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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ MADRILEÑO DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y SE REGULA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES PROFESIONAL

DECRETO 2/2005, de 20 de enero, por el que se crea el Comité Madrileño de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con implantación en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El artículo 57 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que las asociaciones de transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, legalmente constituidas, podrán colaborar con la Administración en la realización de las funciones públicas de ordenación del sector, en la forma prevista en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

 

Por su parte, el artículo 58 de esta misma Ley crea y define el Comité Nacional de Transporte por Carretera como el cauce de participación integrada de las empresas del sector del transporte en las actuaciones administrativas que les afecten; se configuró, pues, dicho comité como un instrumento de colaboración del sector empresarial del transporte con la Administración Pública. Este precepto se desarrolló posteriormente por el Reglamento de dicha Ley, aprobado mediante Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en el capítulo V de su título II, y más concretamente por la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de septiembre).

 

Teniendo en cuenta la existencia en la Comunidad de Madrid de una específica casuística dentro del sector del transporte y al objeto de armonizar y ordenar dicho sector, se hace necesario articular también, del modo más ágil y eficaz posible, la colaboración de las empresas con la Administración autonómica madrileña en el ámbito de sus competencias, aplicando criterios participativos y pluralistas. A tales objetivos responde la creación y regulación, mediante la presente norma, del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, de un modo paralelo al Comité Nacional en el ámbito estatal.

 

Exigiendo la constitución del Comité la previa acreditación de la existencia, objetivo y nivel de implantación de las distintas asociaciones profesionales de transportistas y de actividades auxiliares y complementarias, se regula en este mismo Decreto, como complemento necesario del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con implantación en la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, teniendo en cuenta la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid sobre los transportes por carretera cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la misma, recogida en el artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía, así como la competencia en materia de autoorganización que le atribuye el artículo 37 del mencionado Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 2005,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación y caracterización del Comité Madrileño de Transporte por Carretera

 

El Comité Madrileño de Transporte por Carretera, que se crea mediante el presente Decreto, es una entidad corporativa de base privada, configurada como un órgano de representación y de colaboración con la Administración, que sirve de cauce de participación integrada del sector del transporte en las funciones públicas que le afectan, elaborando los estudios e informes que se le soliciten por la Administración o que promueva por propia iniciativa.

 

El Comité Madrileño de Transporte por Carretera estará integrado por representantes de las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 del presente Decreto.

 

Artículo 2. Funciones

 

Son funciones del Comité Madrileño de Transporte por Carretera las siguientes:

 

a)    Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, en los procedimientos de fijación de tarifas y proponer, en su caso, a la Administración las que consideren que deben aplicarse en los distintos servicios y actividades de transportes.

 

b)    Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, los planes anuales de inspección, así como en los procedimientos de imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación definitiva de la autorización o la caducidad de la concesión.

 

c)    Colaborar con la Administración en la forma que se prevea por ésta en relación con la capacitación profesional.

 

d)    Promover y colaborar con la Administración en la creación de centros de información y distribución de cargas, estaciones de transporte por carretera y centros de formación de transporte.

 

e)    Evacuar cuantas consultas les sean realizadas por la Administración.

 

f)     Participar, en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en el procedimiento de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte.

g)    Realizar cuantas otras funciones les sean legal o reglamentariamente atribuidas.

 

Artículo 3. Estructura

 

1. El Comité Madrileño del Transporte por Carretera estará formado por dos departamentos: uno de Transporte de Viajeros y otro de Transporte de Mercancías. A su vez, los departamentos se estructurarán en secciones.

 

2. Las actuaciones que correspondan al Comité serán realizadas por la sección o secciones primordialmente afectadas. Cuando un asunto afecte a más de una sección, la actuación será conjunta.

 

3. Cada departamento funcionará también con todos sus miembros reunidos en Pleno para las cuestiones que así se determine. Asimismo, el Comité celebrará, cuando se requiera, sesiones conjuntas de los dos departamentos que lo integran.

 

Artículo 4.  Estructura del Departamento de Transporte de Viajeros ([2])

 

El Departamento de Transporte de Viajeros se estructura en las siguientes secciones:

 

a)    Sección de Transporte Público Interurbano Regular de Uso General.

b)    Sección de Transporte Público Interurbano Regular de Uso Especial y Discrecional de Viajeros en Autobús.

c)    Sección de Transporte Urbano de Viajeros en Autobús.

d)    Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo.

e)    Sección de Transporte Público Sanitario.

f)     Sección de Arrendadores de Vehículos. ([3])

g)    Sección de Estaciones de Transporte.

 

Artículo 5.  Estructura del Departamento de Transporte de Mercancías

 

El Departamento de Transporte de Mercancías se estructura en las siguientes secciones:

 

a)    Sección de Transporte Público de Mercancías.

b)    Sección de Operadores de Transporte.

 

Artículo 6. Creación de nuevas secciones y subsecciones

 

El Consejero de Transportes e Infraestructuras, oído el departamento correspondiente del Comité, podrá crear otras secciones adicionales o sustitutivas de las anteriores.

 

El Director General de Transportes podrá crear, además, por propia iniciativa o a propuesta de una sección, las subsecciones que considere necesarias para le correcto funcionamiento del Comité. La sección implicada deberá ser oída en todo caso.

 

Artículo 7. Presidencia del Comité

 

1. Corresponde al presidente la representación del Comité, la convocatoria y presidencia de las sesiones que hayan de celebrar conjuntamente los dos departamentos que lo integran, la dirección de los servicios administrativos y cuantas otras sean inherentes a su cargo.

 

2. La presidencia del Comité será desempeñada, alternativamente, por el presidente de cada uno de los departamentos.

 

3. El presidente ejercerá sus funciones durante cuatro años, debiendo procederse a su renovación con ocasión de las revisiones de la composición del Comité previstas en el artículo 13.

 

Artículo 8.  Reglamentos de organización y funcionamiento

 

1. El Pleno de cada uno de los departamentos del Comité aprobará, de forma diferenciada, su reglamento de organización y funcionamiento por mayoría absoluta. Los reglamentos así aprobados requerirán la autorización posterior del Director General de Transportes de la Comunidad de Madrid.

 

Los reglamentos regularán el sistema de elección y nombramiento del presidente del departamento respectivo, así como las funciones que se le encomienden.

 

2. Si no resulta posible la aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento en los seis meses siguientes a la constitución del Comité, la Dirección General de Transporte de la Comunidad de Madrid podrá establecer reglamentos provisionales, que se aplicarán hasta la aprobación de los definitivos por el procedimiento previsto en el apartado anterior.

 

Artículo 9.  Representación de las asociaciones en el Comité

 

1. La participación de las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte en el Comité se articula mediante su inclusión en una o varias secciones del mismo.

 

2. Las asociaciones formarán parte de las secciones del Comité que soliciten y respecto de las cuales cumplan alguna de las siguientes condiciones:

 

a)    Que la suma de sus socios sea, al menos, el 6 por 100 del total de los socios afiliados al conjunto de las asociaciones que vayan a formar parte de la sección de que se trate.

 

b)    Que sus socios sean titulares de, al menos, el 6 por 100 del total de autorizaciones o copias autorizadas que correspondan al conjunto de los socios afiliados a las asociaciones que vayan a formar parte de la sección de que se trate.

 

3. El Comité intentará, en todas sus instancias de actuación, consensuar una posición común respecto de los asuntos en los que intervenga, dejando constancia, en cualquier caso, de las posturas mantenidas por cada una de las asociaciones miembros.

 

Artículo 10. El Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte

 

1. Al objeto de acreditar las asociaciones que puedan formar parte del Comité, se crea en la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistasy de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

 

2. Tendrán acceso a dicho Registro las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

 

-      Que estén integradas por transportistas o por empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

-      Que estén debidamente constituidas y registradas conforme a la normativa vigente, recogida en la Ley 19/1977, de 1 de abril.

-      Que su principal ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, debiendo disponer, directa o indirectamente, en el territorio de la misma de los medios personales y materiales adecuados para el ejercicio de sus funciones sociales.

 

Artículo 11. Acreditación de los requisitos asociativos, del nivel de representatividad y de la implantación en la Comunidad de Madrid

 

1. Para poder participar en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, las asociaciones deberán figurar inscritas en el Registro mencionado en el artículo anterior y acreditar la representatividad mínima exigida por el presente Decreto. A estos efectos, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, las asociaciones que deseen formar parte del Comité presentarán en la Dirección General de Transportes la siguiente documentación original o en copia autentificada.

 

I. Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines:

 

a)    CIF de la asociación.

b)    Acta de constitución de la Asociación.

c)    Estatutos.

d)    Modificaciones estatutarias habidas y que rijan en la actualidad.

e)    Poder o representación que ostente la persona o personas que vayan a actuar en nombre de la asociación.

Deberá quedar acreditado, en todo caso, que la anterior documentación fue objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.

 

II. A fin de acreditar el funcionamiento efectivo de la asociación en la Comunidad de Madrid:

 

a)    Justificantes de disponer en la misma, de modo directo o indirecto, de los locales y del personal necesario para el ejercicio de sus actividades.

b)    Declaración del representante manifestando que su principal ámbito de actuación es la Comunidad de Madrid.

 

III. Para acreditar el nivel de representatividad en la Comunidad de Madrid se aportarán listados de empresas asociadas y de las autorizaciones de que sean titulares, conforme a las especificaciones que se detallan en el Anexo de este Decreto.

 

2. Las asociaciones que dejen transcurrir el plazo indicado de un mes perderán el derecho a formar parte del Comité, hasta tanto se proceda a la revisión de su composición por el procedimiento previsto en este Decreto.

 

Artículo 12.  Comprobación de datos por la Administración

 

La Dirección General de Transportes podrá cotejar, comprobar, confirmar o rechazar los datos y requisitos contemplados en el artículo precedente que hayan sido aportados por cada una de las asociaciones, dando validez a toda o a parte de la documentación o poniendo los reparos que estime oportunos.

 

Abierto un período de alegaciones de un mes para que las asociaciones justifiquen o completen los datos incorrectos o insuficientes, el Director General de Transportes resolverá sobre su inscripción en el Registro, sobre su derecho a participar en el Comité, determinando, en caso afirmativo, la sección o secciones en las que podrá ejercer ese derecho, y sobre la representatividad que ostentan en las mismas. La referida resolución será comunicada al Comité, para cuyo funcionamiento tendrá carácter vinculante.

 

Artículo 13.  Revisión de la composición del Comité

 

La composición de las distintas secciones del Comité y el nivel de representación asignado a cada asociación serán revisados cuatrienalmente para ajustarlos a las modificaciones que pudiera haber experimentado la representatividad ostentada por cada una. Con este motivo, las distintas asociaciones que formen parte de cada sección, así como las que deseen entrar a formar parte de alguna de ellas, estén o no representadas en otra sección del Comité, serán convocadas por la Dirección General de Transportes en el último semestre del cuatrienio, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, al objeto de que, en un plazo no inferior a un mes, justifiquen su representatividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y las reglas que se establezcan al efecto.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

Con independencia de las funciones atribuidas al Comité, las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, debidamente inscritas en el Registro creado por este Decreto y que acrediten la representatividad exigida para formar parte del Comité, tendrán las siguientes facultades de colaboración con la Administración:

 

a)    Colaborar en las funciones de gestión y trámite propias de la Administración de Transportes que, en su caso, ésta les encomiende, entre las que se incluye la preparación de escritos y expedientes y la compulsa de documentos para sus socios.

 

b)    Participar, a requerimiento de la Administración, en los órganos consultivos o de asesoramiento que se constituyan por la Administración autonómica para asuntos relacionados con el transporte.

 

c)    Acreditar ante la Administración de Transportes el cumplimiento por parte de sus socios de los requisitos o circunstancias que aquélla expresamente prevea.

 

d)    Ser consultadas directamente por la Administración y participar en el procedimiento de elaboración de proyectos normativos y de adopción de acuerdos administrativos cuando expresamente se les requiera a tal efecto.

 

e)    Promover iniciativas normativas, planificadoras, de inspección, o de otro tipo, ante la Administración, tendentes a la mejor ordenación del transporte.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

 

El Comité Madrileño de Transporte por Carretera iniciará su funcionamiento una vez acreditada la representatividad de todas las asociaciones que hayan solicitado su participación en el mismo, debiendo celebrar su reunión constitutiva, en todo caso, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

Segunda

 

Hasta que hayan sido aprobados los reglamentos de organización y funcionamiento, definitivos o provisionales, previstos en este Decreto, el funcionamiento del Comité se regirá por las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Tercera

 

Entre tanto se procede a la elección de los presidentes de departamento en la forma prevista por el reglamento respectivo, la presidencia de cada uno de ellos recaerá sobre el miembro de mayor edad. Del mismo modo, la presidencia del Comité será desempeñada inicialmente por el presidente de departamento de mayor edad, siendo sustituido por quien le suceda en la presidencia del departamento.

En todo caso, con ocasión de la primera renovación del Comité se producirá la alternancia en la presidencia del Comité prevista en el artículo 7.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo y aplicación

 

Se faculta al Consejero de Transportes e Infraestructuras para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de este Decreto.

 

Segunda.  Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

 

ESPECIFICACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS LISTADOS DE EMPRESAS Y AUTORIZACIONES

 

Se presentarán dos listados, uno de empresas y otro de autorizaciones, ambos en papel y en soporte informático, para cada una de las clases de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte que constituyen secciones distintas en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera.

 

Los listados en papel vendrán sellados y rubricados en todas sus páginas por el secretario general o cargo equivalente. Los soportes informáticos contendrán ficheros de texto con registro de campos de longitud fija y terminados con el carácter de retorno de carro; los caracteres deberán ser del alfabeto ASCII en mayúsculas.

 

Los listados se acompañarán de un certificado acreditativo de la veracidad de sus datos, expedido por el secretario general o cargo equivalente, en el que se recoja, además, una declaración expresa de que todos los empresarios incluidos en los mismos están al corriente de los pagos que les correspondan en concepto de cuota asociativa.

 

Los listados de empresas contendrán los siguientes datos:

 

a)    NIF o CIF de cada empresa relacionada (9 caracteres).

b)    Nombre y apellidos del empresario individual, o denominación o razón social en caso de tratarse de una sociedad (50 caracteres).

c)    Domicilio o sede, único o central (50 caracteres).

d)    Municipio (20 caracteres) y código postal (5 caracteres).

e)    Número de teléfono de cada empresa relacionada (16 caracteres).

 

Los listados de autorizaciones recogerán la siguiente información:

 

a)    NIF o CIF de la empresa titular (9 caracteres).

b)    Número de autorizaciones o copias autorizadas domiciliadas en la Comunidad de Madrid de las que es titular cada empresa (4 caracteres).

c)    Numeración de cada una de las autorizaciones (8 caracteres).

d)    Clase o serie de cada autorización (5 caracteres).

 

En la elaboración de los listados de autorizaciones se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

 

-      Los listados correspondientes a las secciones de Transporte Público Interurbano Regular de Uso General y de Transporte Urbano de Viajeros en Autobús incluirán exclusivamente las copias autorizadas que cada empresa tenga adscritas a estas clases de servicios.

-      El listado correspondiente a la Sección de Transporte Público Interurbano Regular de Uso Especial y Discrecional de Viajeros en Autobús incluirá la totalidad de copias autorizadas de la empresa, si bien, a efectos de cómputo, se descontarán por la Administración las que aparezcan reflejadas en los listados de otras secciones.

-      El listado correspondiente a la Sección de Transporte Urbano de Viajeros en Autobús contendrá un campo adicional (8 caracteres) con la matrícula de los vehículos que prestan este servicio, y vendrá acompañado de una certificación, expedida por la respectiva entidad local, en la que se acredite, para cada uno de ellos, que está debidamente autorizado.

-      El listado correspondiente a la Sección de Operadores de Transporte contendrá un campo adicional (2 caracteres) con el número de sucursales y locales auxiliares, ubicados en la Comunidad de Madrid, que cada empresa tenga inscritos en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

 



[2] .- Téngase en cuenta la. Orden de 6 de junio de 2017, del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se crea la "Sección de Agencias de Viajes" en el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Madrileño del Transporte por Carretera.

[3] .- Téngase en cuenta la Resolución de 9 de junio de 2017, de la Dirección General de Transportes, por la se crean, en la sección de arrendadores de vehículos del Departamento de Viajeros del Comité Madrileño del Transporte por Carretera, la Subsección de Arrendadores de Vehículos Con Conductor y la Subsección de Arrendadores de Vehículos Sin Conductor. (BOCM de 22 de junio de 2017)