DECRETO 2/2005, de 20 de enero, por el que se crea el Comité Madrileño
de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones
Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y
Complementarias del Transporte con implantación en la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 57 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que las asociaciones de
transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por
carretera, legalmente constituidas, podrán colaborar con la Administración en
la realización de las funciones públicas de ordenación del sector, en la forma
prevista en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Por su parte, el artículo 58 de esta misma Ley crea y
define el Comité Nacional de Transporte por Carretera como el cauce de
participación integrada de las empresas del sector del transporte en las
actuaciones administrativas que les afecten; se configuró, pues, dicho comité
como un instrumento de colaboración del sector empresarial del transporte con
la Administración Pública. Este precepto se desarrolló posteriormente por el
Reglamento de dicha Ley, aprobado mediante Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre, en el capítulo V de su título II, y más concretamente por la Orden
Ministerial de 14 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"
de 18 de septiembre).
Teniendo en cuenta la existencia en la Comunidad de
Madrid de una específica casuística dentro del sector del transporte y al
objeto de armonizar y ordenar dicho sector, se hace necesario articular
también, del modo más ágil y eficaz posible, la colaboración de las empresas
con la Administración autonómica madrileña en el ámbito de sus competencias,
aplicando criterios participativos y pluralistas. A tales objetivos responde la
creación y regulación, mediante la presente norma, del Comité Madrileño de
Transporte por Carretera, de un modo paralelo al Comité Nacional en el ámbito
estatal.
Exigiendo la constitución del Comité la previa
acreditación de la existencia, objetivo y nivel de implantación de las
distintas asociaciones profesionales de transportistas y de actividades
auxiliares y complementarias, se regula en este mismo Decreto, como complemento
necesario del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, el Registro de
Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades
Auxiliares y Complementarias del Transporte con implantación en la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, teniendo en cuenta la competencia
exclusiva de la Comunidad de Madrid sobre los transportes por carretera cuyo
itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la misma, recogida en
el artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía, así como la competencia en
materia de autoorganización que le atribuye el artículo 37 del mencionado
Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 20 de enero de 2005,
DISPONGO
Artículo 1. Creación
y caracterización del Comité Madrileño de Transporte por Carretera
El Comité Madrileño de Transporte por Carretera, que
se crea mediante el presente Decreto, es una entidad corporativa de base
privada, configurada como un órgano de representación y de colaboración con la
Administración, que sirve de cauce de participación integrada del sector del
transporte en las funciones públicas que le afectan, elaborando los estudios e
informes que se le soliciten por la Administración o que promueva por propia
iniciativa.
El Comité Madrileño de Transporte por Carretera estará
integrado por representantes de las asociaciones profesionales de
transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del
transporte por carretera que cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 9 del presente Decreto.
Artículo 2. Funciones
Son funciones del Comité Madrileño de Transporte por
Carretera las siguientes:
a) Informar, con carácter preceptivo y no
vinculante, en los procedimientos de fijación de tarifas y proponer, en su
caso, a la Administración las que consideren que deben aplicarse en los
distintos servicios y actividades de transportes.
b) Informar, con carácter preceptivo y no
vinculante, los planes anuales de inspección, así como en los procedimientos de
imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación definitiva de la
autorización o la caducidad de la concesión.
c) Colaborar con la Administración en la forma que
se prevea por ésta en relación con la capacitación profesional.
d) Promover y colaborar con la Administración en la
creación de centros de información y distribución de cargas, estaciones de
transporte por carretera y centros de formación de transporte.
e) Evacuar cuantas consultas les sean realizadas
por la Administración.
f) Participar, en representación de las empresas y
asociaciones de transporte, en el procedimiento de elaboración de cuantas
disposiciones se dicten en materia de transporte.
g) Realizar cuantas otras funciones les sean legal
o reglamentariamente atribuidas.
Artículo 3. Estructura
1. El Comité Madrileño del Transporte por Carretera
estará formado por dos departamentos: uno de Transporte de Viajeros y otro de
Transporte de Mercancías. A su vez, los departamentos se estructurarán en
secciones.
2. Las actuaciones que correspondan al Comité serán
realizadas por la sección o secciones primordialmente afectadas. Cuando un
asunto afecte a más de una sección, la actuación será conjunta.
3. Cada departamento funcionará también con todos sus
miembros reunidos en Pleno para las cuestiones que así se determine. Asimismo,
el Comité celebrará, cuando se requiera, sesiones conjuntas de los dos
departamentos que lo integran.
Artículo 4. Estructura
del Departamento de Transporte de Viajeros ()
El Departamento de Transporte de Viajeros se
estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de Transporte
Público Interurbano Regular de Uso General.
b) Sección de Transporte
Público Interurbano Regular de Uso Especial y Discrecional de Viajeros en
Autobús.
c) Sección de Transporte Urbano
de Viajeros en Autobús.
d) Sección de Transporte
Público de Viajeros en Vehículos de Turismo.
e) Sección de Transporte
Público Sanitario.
f) Sección de
Arrendadores de Vehículos. ()
g) Sección de Estaciones
de Transporte.
Artículo 5. Estructura
del Departamento de Transporte de Mercancías
El Departamento de Transporte de Mercancías se
estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de Transporte
Público de Mercancías.
b) Sección
de Operadores de Transporte.
Artículo 6. Creación
de nuevas secciones y subsecciones
El Consejero de Transportes e Infraestructuras, oído
el departamento correspondiente del Comité, podrá crear otras secciones
adicionales o sustitutivas de las anteriores.
El Director General de Transportes podrá crear, además,
por propia iniciativa o a propuesta de una sección, las subsecciones que
considere necesarias para le correcto funcionamiento del Comité. La sección
implicada deberá ser oída en todo caso.
Artículo 7. Presidencia
del Comité
1. Corresponde al presidente la representación del
Comité, la convocatoria y presidencia de las sesiones que hayan de celebrar
conjuntamente los dos departamentos que lo integran, la dirección de los
servicios administrativos y cuantas otras sean inherentes a su cargo.
2. La presidencia del Comité será desempeñada,
alternativamente, por el presidente de cada uno de los departamentos.
3. El presidente ejercerá sus funciones durante cuatro
años, debiendo procederse a su renovación con ocasión de las revisiones de la
composición del Comité previstas en el artículo 13.
Artículo 8. Reglamentos
de organización y funcionamiento
1. El Pleno de cada uno de los departamentos del
Comité aprobará, de forma diferenciada, su reglamento de organización y
funcionamiento por mayoría absoluta. Los reglamentos así aprobados requerirán
la autorización posterior del Director General de Transportes de la Comunidad
de Madrid.
Los reglamentos regularán el sistema de elección y
nombramiento del presidente del departamento respectivo, así como las funciones
que se le encomienden.
2. Si no resulta posible la aprobación de los
reglamentos de organización y funcionamiento en los seis meses siguientes a la
constitución del Comité, la Dirección General de Transporte de la Comunidad de
Madrid podrá establecer reglamentos provisionales, que se aplicarán hasta la
aprobación de los definitivos por el procedimiento previsto en el apartado
anterior.
Artículo 9. Representación
de las asociaciones en el Comité
1. La participación de las asociaciones profesionales
de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del
transporte en el Comité se articula mediante su inclusión en una o varias
secciones del mismo.
2. Las asociaciones formarán parte de las secciones
del Comité que soliciten y respecto de las cuales cumplan alguna de las
siguientes condiciones:
a) Que
la suma de sus socios sea, al menos, el 6 por 100 del total de los socios
afiliados al conjunto de las asociaciones que vayan a formar parte de la
sección de que se trate.
b) Que
sus socios sean titulares de, al menos, el 6 por 100 del total de
autorizaciones o copias autorizadas que correspondan al conjunto de los socios
afiliados a las asociaciones que vayan a formar parte de la sección de que se
trate.
3. El Comité intentará, en todas sus instancias de
actuación, consensuar una posición común respecto de los asuntos en los que
intervenga, dejando constancia, en cualquier caso, de las posturas mantenidas
por cada una de las asociaciones miembros.
Artículo 10.
El Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas
de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte
1. Al objeto de acreditar las asociaciones que puedan
formar parte del Comité, se crea en la Dirección General de Transportes de la
Comunidad de Madrid el Registro de Asociaciones Profesionales de
Transportistasy de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del
Transporte.
2. Tendrán acceso a dicho Registro las asociaciones
que cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén integradas
por transportistas o por empresas de actividades auxiliares y complementarias
del transporte.
- Que estén debidamente
constituidas y registradas conforme a la normativa vigente, recogida en la Ley
19/1977, de 1 de abril.
- Que
su principal ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, debiendo disponer,
directa o indirectamente, en el territorio de la misma de los medios personales
y materiales adecuados para el ejercicio de sus funciones sociales.
Artículo 11.
Acreditación de los requisitos asociativos, del nivel de representatividad
y de la implantación en la Comunidad de Madrid
1. Para poder participar en el Comité Madrileño de
Transporte por Carretera, las asociaciones deberán figurar inscritas en el
Registro mencionado en el artículo anterior y acreditar la representatividad
mínima exigida por el presente Decreto. A estos efectos, en el plazo de un mes
a partir de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, las asociaciones que deseen formar parte del Comité
presentarán en la Dirección General de Transportes la siguiente documentación
original o en copia autentificada.
I. Al objeto de acreditar su constitución, objeto y
fines:
a) CIF de la asociación.
b) Acta de constitución
de la Asociación.
c) Estatutos.
d) Modificaciones
estatutarias habidas y que rijan en la actualidad.
e) Poder o representación
que ostente la persona o personas que vayan a actuar en nombre de la
asociación.
Deberá quedar acreditado, en
todo caso, que la anterior documentación fue objeto de los trámites precisos
para su legalización conforme a las normas aplicables.
II. A fin de acreditar el funcionamiento efectivo de
la asociación en la Comunidad de Madrid:
a) Justificantes de
disponer en la misma, de modo directo o indirecto, de los locales y del
personal necesario para el ejercicio de sus actividades.
b) Declaración del
representante manifestando que su principal ámbito de actuación es la Comunidad
de Madrid.
III. Para acreditar el nivel de representatividad en
la Comunidad de Madrid se aportarán listados de empresas asociadas y de las
autorizaciones de que sean titulares, conforme a las especificaciones que se
detallan en el Anexo de este Decreto.
2. Las asociaciones que dejen transcurrir el plazo
indicado de un mes perderán el derecho a formar parte del Comité, hasta tanto
se proceda a la revisión de su composición por el procedimiento previsto en
este Decreto.
Artículo 12. Comprobación
de datos por la Administración
La Dirección General de Transportes podrá cotejar,
comprobar, confirmar o rechazar los datos y requisitos contemplados en el
artículo precedente que hayan sido aportados por cada una de las asociaciones,
dando validez a toda o a parte de la documentación o poniendo los reparos que
estime oportunos.
Abierto un período de alegaciones de un mes para que
las asociaciones justifiquen o completen los datos incorrectos o insuficientes,
el Director General de Transportes resolverá sobre su inscripción en el
Registro, sobre su derecho a participar en el Comité, determinando, en caso
afirmativo, la sección o secciones en las que podrá ejercer ese derecho, y
sobre la representatividad que ostentan en las mismas. La referida resolución
será comunicada al Comité, para cuyo funcionamiento tendrá carácter vinculante.
Artículo 13. Revisión
de la composición del Comité
La composición de las distintas secciones del Comité y
el nivel de representación asignado a cada asociación serán revisados
cuatrienalmente para ajustarlos a las modificaciones que pudiera haber experimentado
la representatividad ostentada por cada una. Con este motivo, las distintas
asociaciones que formen parte de cada sección, así como las que deseen entrar a
formar parte de alguna de ellas, estén o no representadas en otra sección del
Comité, serán convocadas por la Dirección General de Transportes en el último
semestre del cuatrienio, mediante la publicación del correspondiente anuncio en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, al objeto de que, en un plazo no
inferior a un mes, justifiquen su representatividad de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 y las reglas que se establezcan al efecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Con independencia de las funciones atribuidas al
Comité, las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de
actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, debidamente
inscritas en el Registro creado por este Decreto y que acrediten la
representatividad exigida para formar parte del Comité, tendrán las siguientes
facultades de colaboración con la Administración:
a) Colaborar
en las funciones de gestión y trámite propias de la Administración de
Transportes que, en su caso, ésta les encomiende, entre las que se incluye la
preparación de escritos y expedientes y la compulsa de documentos para sus
socios.
b) Participar,
a requerimiento de la Administración, en los órganos consultivos o de
asesoramiento que se constituyan por la Administración autonómica para asuntos
relacionados con el transporte.
c) Acreditar
ante la Administración de Transportes el cumplimiento por parte de sus socios
de los requisitos o circunstancias que aquélla expresamente prevea.
d) Ser
consultadas directamente por la Administración y participar en el procedimiento
de elaboración de proyectos normativos y de adopción de acuerdos
administrativos cuando expresamente se les requiera a tal efecto.
e) Promover
iniciativas normativas, planificadoras, de inspección, o de otro tipo, ante la
Administración, tendentes a la mejor ordenación del transporte.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El Comité Madrileño de Transporte por Carretera
iniciará su funcionamiento una vez acreditada la representatividad de todas las
asociaciones que hayan solicitado su participación en el mismo, debiendo
celebrar su reunión constitutiva, en todo caso, en un plazo de seis meses a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Segunda
Hasta que hayan sido aprobados los reglamentos de
organización y funcionamiento, definitivos o provisionales, previstos en este
Decreto, el funcionamiento del Comité se regirá por las normas previstas para
los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Tercera
Entre tanto se procede a la elección de los
presidentes de departamento en la forma prevista por el reglamento respectivo,
la presidencia de cada uno de ellos recaerá sobre el miembro de mayor edad. Del
mismo modo, la presidencia del Comité será desempeñada inicialmente por el presidente
de departamento de mayor edad, siendo sustituido por quien le suceda en la
presidencia del departamento.
En todo caso, con ocasión de la primera renovación del
Comité se producirá la alternancia en la presidencia del Comité prevista en el
artículo 7.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo y aplicación
Se faculta al Consejero de Transportes e
Infraestructuras para dictar las disposiciones necesarias en orden a la
aplicación y desarrollo de este Decreto.
Segunda. Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
ESPECIFICACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS LISTADOS DE EMPRESAS Y
AUTORIZACIONES
Se presentarán dos listados, uno de empresas y otro de
autorizaciones, ambos en papel y en soporte informático, para cada una de las
clases de transporte por carretera y de actividades auxiliares y
complementarias del transporte que constituyen secciones distintas en el Comité
Madrileño de Transporte por Carretera.
Los listados en papel vendrán sellados y rubricados en
todas sus páginas por el secretario general o cargo equivalente. Los soportes
informáticos contendrán ficheros de texto con registro de campos de longitud
fija y terminados con el carácter de retorno de carro; los caracteres deberán
ser del alfabeto ASCII en mayúsculas.
Los listados se acompañarán de un certificado
acreditativo de la veracidad de sus datos, expedido por el secretario general o
cargo equivalente, en el que se recoja, además, una declaración expresa de que
todos los empresarios incluidos en los mismos están al corriente de los pagos
que les correspondan en concepto de cuota asociativa.
Los listados de empresas contendrán los siguientes
datos:
a) NIF o CIF de cada empresa
relacionada (9 caracteres).
b) Nombre
y apellidos del empresario individual, o denominación o razón social en caso de
tratarse de una sociedad (50 caracteres).
c) Domicilio o sede,
único o central (50 caracteres).
d) Municipio (20
caracteres) y código postal (5 caracteres).
e) Número de teléfono de
cada empresa relacionada (16 caracteres).
Los listados de autorizaciones recogerán la siguiente
información:
a) NIF o CIF de la
empresa titular (9 caracteres).
b) Número
de autorizaciones o copias autorizadas domiciliadas en la Comunidad de Madrid
de las que es titular cada empresa (4 caracteres).
c) Numeración de cada una
de las autorizaciones (8 caracteres).
d) Clase o serie de cada
autorización (5 caracteres).
En la elaboración de los listados de autorizaciones se
tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
- Los listados
correspondientes a las secciones de Transporte Público Interurbano Regular de
Uso General y de Transporte Urbano de Viajeros en Autobús incluirán
exclusivamente las copias autorizadas que cada empresa tenga adscritas a estas
clases de servicios.
- El listado
correspondiente a la Sección de Transporte Público Interurbano Regular de Uso
Especial y Discrecional de Viajeros en Autobús incluirá la totalidad de copias
autorizadas de la empresa, si bien, a efectos de cómputo, se descontarán por la
Administración las que aparezcan reflejadas en los listados de otras secciones.
- El listado
correspondiente a la Sección de Transporte Urbano de Viajeros en Autobús
contendrá un campo adicional (8 caracteres) con la matrícula de los vehículos
que prestan este servicio, y vendrá acompañado de una certificación, expedida
por la respectiva entidad local, en la que se acredite, para cada uno de ellos,
que está debidamente autorizado.
- El listado
correspondiente a la Sección de Operadores de Transporte contendrá un campo
adicional (2 caracteres) con el número de sucursales y locales auxiliares,
ubicados en la Comunidad de Madrid, que cada empresa tenga inscritos en el
Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y
Complementarias del Transporte.