Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el
que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las
funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se
aprueban las normas de organización y funcionamiento. ()
Una continuada
y secular tradición consolida la fiesta de los toros como uno de los
acontecimientos culturales de mayor relevancia y transcendencia en la Comunidad
de Madrid. Si a ello se une la ubicación en nuestro ámbito del más prestigioso
coso taurino como es la Plaza de Toros de las Ventas, se entiende el interés de
esta Administración Autonómica por acometer una correcta legislación que
potencie y armonice la gestión administrativa de cuantos hechos se deriven de
esta muestra.
En un nuevo
marco legal se regula el funcionamiento del Centro de Asuntos Taurinos que se
responsabilizará del sistema de funcionamiento diseñado por la Administración
Autonómica así como en la permanente adecuación de su estructura interna para
cumplir eficazmente con los fines y objetivos que aquí se exponen.
La importancia
del fenómeno taurino, su transcendencia y dimensión social conlleva una
precisa atención para que todas las actividades en torno a este hecho sean
debidamente reguladas y proyectadas en el orden didáctico, divulgativo, social
y cultural dentro de nuestra región.
Por Decreto
40/1986, de 20 de marzo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
definió la estructura y reguló el funcionamiento del Centro de Asuntos
Taurinos, adscribiéndolo a la Consejería de Cultura y Deportes.
Posteriormente
por Decreto 2/1992, de 23 de enero, se establece la dependencia orgánica del
Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid respecto de la Consejería
de Cooperación de la Comunidad de Madrid, definiéndose su estructura, sus
funciones, así como sus normas de organización y funcionamiento.
Asimismo,
mediante Decreto 71/1995, de 30 de junio, se establece el número, denominación
y competencias de las Consejerías; y con posterioridad mediante el Decreto
84/1995, de 1 de julio, se aprueba la modificación parcial de las estructuras
de las Consejerías.
Así pues, y de acuerdo con lo
establecido en la Disposición Adicional segunda de la Ley 1/1984, de 19 de
enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,
que adapta a sus disposiciones los órganos especiales de gestión sin
personalidad jurídica distinta a la de la Comunidad, a propuesta de la
Consejería de Educación y Cultura tras las deliberaciones del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el día 17 de agosto de
1995.
DISPONGO:
Primero.
El Centro de Asuntos
Taurinos de la Comunidad de Madrid, órgano de gestión sin personalidad jurídica
dependiente de la Consejería de Educación y Cultura (), se regulará por lo dispuesto en el
presente Decreto y en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Segundo. ()
Son funciones del
Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid las siguientes:
a) La explotación,
por medio de cualquier fórmula sujeta al Derecho Administrativo, de la Plaza de
Toros de las Ventas, ejerciendo la vigilancia, coordinación y control de los
eventuales adjudicatarios del coso taurino a través de lo que establezca el
pliego de condiciones y mediante los órganos ejecutivos que procedan.
b) El
asesoramiento y colaboración, en su caso, con las Administraciones Públicas que
dentro del territorio de la Comunidad organicen espectáculos taurinos, sean o
no titulares de los cosos.
c) El fomento de
la fiesta de los toros, con especial atención a las nuevas generaciones de
toreros, mediante la organización, coordinación, dirección y gestión de la
Escuela de Tauromaquia José Cubero Yiyo de la Comunidad de Madrid.
d) Promocionar la
fiesta de los toros, en su dimensión social y cultural, como fiesta del pueblo,
organizando cuantas actividades de todo tipo aconsejen este objetivo. En su
vertiente histórica, cuidar, ordenar e incrementar el Museo Taurino de las
Ventas.
e) Afrontar la
problemática ganadero-taurina en colaboración con los organismos competentes de
la Administración Autonómica, de otras Administraciones Públicas y con
entidades docentes y de investigación ganadera.
f) Defender la
fiesta de los toros, su pureza y permanencia, iniciando y secundando
iniciativas de este orden de cualquier naturaleza y de acuerdo con su objeto
social, promoviendo medidas en este sentido a las Administraciones Públicas
asociaciones de profesionales del sector, así como con las asociaciones y peñas
taurinas de aficionados a los toros.
g) Colaborar a la
mejora y promoción de las Fiestas de Toros, facilitando el nacimiento de nuevos
valores que contribuyan a su pervivencia y engrandecimiento.
h) Llevar a cabo,
en colaboración con las restantes instituciones públicas y privadas
relacionadas con las Fiestas de Toros (Peñas, Asociaciones Sociales,
Asociaciones Profesionales de Ganaderos, Empresarios y Profesionales Taurinos),
cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del
Centro de Asuntos Taurinos, pudiendo organizar actividades culturales de
carácter formativo y promocional; novilladas, festivales, clases prácticas,
tentaderos públicos o cualquier otro de similar naturaleza.
i) Cualquier otra
actividad o función relacionada con las anteriores que sirva para el fomento,
promoción y defensa de la fiesta nacional.
j) Todas aquellas competencias
propias o transferidas que a la Administración Autonómica correspondan en
materia taurina o relacionadas con la misma».
Tercero.
El Centro de
Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid se estructura en los siguientes
órganos de Gobierno:
1. El
Consejo de Administración.
2. El
Presidente del Consejo de Administración.
3. El Director-Gerente.
Cuarto.
El Consejo de Administración
tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley
1/1984, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid.
[Por Resolución
de 17 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Presidencia, se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del
Centro de Asuntos Taurinos, adoptado en sesión celebrada el día 21 de diciembre
de 2001, sobre delegación de atribuciones en el titular de la Gerencia del
mismo]
Quinto.
1. El Consejo
de Administración estará integrado por 18 miembros más el Presidente, que será
el Consejero de Educación y Cultura.
Los Vocales
serán designados y distribuidos por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, la elección se realizará entre personas de carácter representativo y
técnico en relación con el objeto del órgano de gestión, a propuesta del
Consejero de Educación y Cultura.
Por el Consejo
de Administración se podrá designar entre sus miembros a un Vicepresidente
Ejecutivo del Consejo, en quien podrá delegar sus funciones el Presidente del
mismo.
2. Asimismo,
el Consejo de Administración podrá nombrar, a propuesta del Presidente, una
Comisión Permanente que estará presidida por el Presidente del Consejo y
compuesta por el Vicepresidente Ejecutivo y, al menos, tres miembros del
Consejo de Administración.
Las funciones
de la Comisión Permanente serán:
a)
El seguimiento y
control del régimen de explotación de la Plaza de Toros de las Ventas,
cualquiera que sea su forma de adjudicación o explotación.
b)
Cualquier otra que el
Consejo de Administración le delegue, bien reglamentariamente, bien mediante
acuerdo expreso de delegación. La Comisión Permanente dará puntualmente cuenta
al Consejo de Administración de los acuerdos que adopte en la primera sesión
que se celebre.
3. Será Secretario del Consejo de
Administración un funcionario de la Comunidad, con categoría de Jefe de
Servicio, con voz pero sin voto.
Sexto.
1. Al Presidente del Consejo de Administración le
corresponde:
a)
Ostentar la
representación del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.
b) Convocar las
reuniones del mismo, señalando lugar, día y hora para su celebración.
c) Fijar el orden del día
de cada sesión.
d) Presidir y dirigir
las deliberaciones.
e) Cualquier otra atribución que le
sea conferida reglamentariamente. 2. El vicepresidente sustituirá al Presidente
en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y ejercerá asimismo las funciones
que el Presidente le delegue, específicamente en el ámbito de las previstas en
el artículo 5 del presente Decreto.
Séptimo.
El Director Gerente del Centro de Asuntos
Taurinos de la Comunidad de Madrid será nombrado, y en su caso cesado, mediante
Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Consejo de Administración, y asumirá las funciones señaladas en el artículo 51
de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid.
Octavo.
El Consejo de Administración podrá
constituir en su seno comisiones de estudio y trabajo para afrontar temas
referidos al objeto del órgano de gestión y su problemática.
Noveno.
Asimismo, como órgano
consultivo y de asesoramiento del Consejo de Administración, podrá crearse un
Consejo Asesor en el que participen las asociaciones empresariales,
profesionales, sindicales y de cualquier otra naturaleza relacionadas con la
fiesta, así como peñas taurinas, escuelas, etcétera.
La competencia y composición del Consejo
Asesor y la forma de designación de sus miembros será regulada por Decreto del
Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley
1/1984.
Décimo.
1. Son funciones del Secretario del
Consejo las señaladas con carácter general en el artículo 52 de la Ley 1/1984,
de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad
de Madrid.
2. Por las unidades dependientes de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura, se
prestará la asistencia administrativa que fuera necesaria en orden al ejercicio
de las funciones propias de la Secretaría del Órgano de Gestión, así como para
el funcionamiento del registro propio del mismo a que se refiere el artículo 54
de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad
de Madrid.
Undécimo. ()
1. Para el ejercicio de sus funciones el Centro de Asuntos
Taurinos de la Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes unidades:
a) Unidad de Coordinación de la Gestión, cuyas funciones son:
1.o Gestión de subvenciones, convenios, gestión
presupuestaria, ingresos, gastos y del anteproyecto de presupuestos, así como
la elaboración de informes derivados de la ejecución presupuestaria.
2.o Gestión de los contratos de cesión de la plaza de
toros para espectáculos no taurinos.
3.o Gestión de las reclamaciones, quejas e iniciativas
derivadas del funcionamiento del Centro de Asuntos taurinos.
b) Unidad Escuela de Tauromaquia José Cubero Yiyo, cuyas funciones
serán:
1.o Coordinar y dirigir las actividades de la Escuela,
determinadas por el Director-Gerente.
2.o Organizar y ejecutar las enseñanzas
teórico-prácticas relacionadas con el arte del toreo, estableciendo las
correspondientes directrices a los profesores de la Escuela.
3.o Organizar y dirigir los espectáculos que se
celebren, responsabilizándose de su gestión y desarrollo.
4.o La dirección y
ejecución de cuantas actividades taurinas se organicen por la Escuela, y le
encomiende el Consejo de Administración, su Presidente o el Director-Gerente».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 2/1992 de 23 de
enero, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente
Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Por la Consejería de Educación y Cultura
se dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el
día de la publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.