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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento.  ([1])

 

 

 

Una continuada y secular tradición consolida la fiesta de los toros como uno de los acontecimientos culturales de mayor relevancia y transcendencia en la Comunidad de Madrid. Si a ello se une la ubicación en nuestro ámbito del más prestigioso coso taurino como es la Plaza de Toros de las Ventas, se entiende el interés de esta Administración Autonómica por acometer una correcta legislación que potencie y armonice la gestión administrativa de cuantos hechos se deriven de esta muestra.

En un nuevo marco legal se regula el funcionamiento del Centro de Asuntos Taurinos que se responsabilizará del sistema de funcionamiento diseñado por la Administración Autonómica así como en la permanente adecuación de su estructura interna para cumplir eficazmente con los fines y objetivos que aquí se exponen.

La importancia del fenómeno taurino, su  transcendencia  y dimensión social conlleva una precisa atención para que todas las actividades en torno a este hecho sean debidamente reguladas y proyectadas en el orden didáctico, divulgativo, social y cultural dentro de nuestra región.

Por Decreto 40/1986, de 20 de marzo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid definió la estructura y reguló el funcionamiento del Centro de Asuntos Taurinos, adscribiéndolo a la Consejería de Cultura y Deportes.

Posteriormente por Decreto 2/1992, de 23 de enero, se establece la dependencia orgánica del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid respecto de la Consejería de Cooperación de la Comunidad de Madrid, definiéndose su estructura, sus funciones, así como sus normas de organización y funcionamiento.

Asimismo, mediante Decreto 71/1995, de 30 de junio, se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías; y con posterioridad mediante el Decreto 84/1995, de 1 de julio, se aprueba la modificación parcial de las estructuras de las Consejerías.

Así pues, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional segunda de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que adapta a sus disposiciones los órganos especiales de gestión sin personalidad jurídica distinta a la de la Comunidad, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura tras las deliberaciones del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el día 17 de agosto de 1995.

 

DISPONGO:

 

Primero.

 

 El Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, órgano de gestión sin personalidad jurídica dependiente de la Consejería de Educación y Cultura ([2]),  se regulará por lo dispuesto en el presente Decreto y en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo. ([3])

 

Son funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid las siguientes:

a) La explotación, por medio de cualquier fórmula sujeta al Derecho Administrativo, de la Plaza de Toros de las Ventas, ejerciendo la vigilancia, coordinación y control de los eventuales adjudicatarios del coso taurino a través de lo que establezca el pliego de condiciones y mediante los órganos ejecutivos que procedan.

b) El asesoramiento y colaboración, en su caso, con las Administraciones Públicas que dentro del territorio de la Comunidad organicen espectáculos taurinos, sean o no titulares de los cosos.

c) El fomento de la fiesta de los toros, con especial atención a las nuevas generaciones de toreros, mediante la organización, coordinación, dirección y gestión de la Escuela de Tauromaquia “José Cubero Yiyo” de la Comunidad de Madrid.

d) Promocionar la fiesta de los toros, en su dimensión social y cultural, como fiesta del pueblo, organizando cuantas actividades de todo tipo aconsejen este objetivo. En su vertiente histórica, cuidar, ordenar e incrementar el Museo Taurino de las Ventas.

e) Afrontar la problemática ganadero-taurina en colaboración con los organismos competentes de la Administración Autonómica, de otras Administraciones Públicas y con entidades docentes y de investigación ganadera.

f) Defender la fiesta de los toros, su pureza y permanencia, iniciando y secundando iniciativas de este orden de cualquier naturaleza y de acuerdo con su objeto social, promoviendo medidas en este sentido a las Administraciones Públicas asociaciones de profesionales del sector, así como con las asociaciones y peñas taurinas de aficionados a los toros.

g) Colaborar a la mejora y promoción de las Fiestas de Toros, facilitando el nacimiento de nuevos valores que contribuyan a su pervivencia y engrandecimiento.

h) Llevar a cabo, en colaboración con las restantes instituciones públicas y privadas relacionadas con las Fiestas de Toros (Peñas, Asociaciones Sociales, Asociaciones Profesionales de Ganaderos, Empresarios y Profesionales Taurinos), cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Centro de Asuntos Taurinos, pudiendo organizar actividades culturales de carácter formativo y promocional; novilladas, festivales, clases prácticas, tentaderos públicos o cualquier otro de similar naturaleza.

i) Cualquier otra actividad o función relacionada con las anteriores que sirva para el fomento, promoción y defensa de la fiesta nacional.

j) Todas aquellas competencias propias o transferidas que a la Administración Autonómica correspondan en materia taurina o relacionadas con la misma».

 

Tercero.

 

El Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid se estructura en los siguientes órganos de Gobierno:

1.   El Consejo de Administración.

2.   El Presidente del Consejo de Administración.

3.   El Director-Gerente.

 

Cuarto.

 

El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

[Por Resolución de 17 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, adoptado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2001, sobre delegación de atribuciones en el titular de la Gerencia del mismo]

 

Quinto.

 

1. El Consejo de Administración estará integrado por 18 miembros más el Presidente, que será el Consejero de Educación y Cultura.

Los Vocales serán designados y distribuidos por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la elección se realizará entre personas de carácter representativo y técnico en relación con el objeto del órgano de gestión, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.

Por el Consejo de Administración se podrá designar entre sus miembros a un Vicepresidente Ejecutivo del Consejo, en quien podrá delegar sus funciones el Presidente del mismo.

2. Asimismo, el Consejo de Administración podrá nombrar, a propuesta del Presidente, una Comisión Permanente que estará presidida por el Presidente del Consejo y compuesta por el Vicepresidente Ejecutivo y, al menos, tres miembros del Consejo de Administración.

Las funciones de la Comisión Permanente serán:

a)    El seguimiento y control del régimen de explotación de la Plaza de Toros de las Ventas, cualquiera que sea su forma de adjudicación o explotación.

b)    Cualquier otra que el Consejo de Administración le delegue, bien reglamentariamente, bien mediante acuerdo expreso de delegación. La Comisión Permanente dará puntualmente cuenta al Consejo de Administración de los acuerdos que adopte en la primera sesión que se celebre.

 

3.  Será Secretario del Consejo de Administración un funcionario de la Comunidad, con categoría de Jefe de Servicio, con voz pero sin voto.

 

Sexto.

 

 1. Al Presidente del Consejo de Administración le corresponde:

 

a)     Ostentar la representación del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.

b)   Convocar las reuniones del mismo, señalando lugar, día y hora para su celebración.

c)   Fijar el orden del día de cada sesión.

d)   Presidir y dirigir las deliberaciones.

e)   Cualquier otra atribución que le sea conferida reglamentariamente. 2. El vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y ejercerá asimismo las funciones que el Presidente le delegue, específicamente en el ámbito de las previstas en el artículo 5 del presente Decreto.

 

Séptimo.

 

El Director Gerente del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid será nombrado, y en su caso cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejo de Administración, y asumirá las funciones señaladas en el artículo 51 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Octavo.

 

El Consejo de Administración podrá constituir en su seno comisiones de estudio y trabajo para afrontar temas referidos al objeto del órgano de gestión y su problemática.

 

Noveno.

 

Asimismo, como órgano consultivo y de asesoramiento del Consejo de Administración, podrá crearse un Consejo Asesor en el que participen las asociaciones empresariales, profesionales, sindicales y de cualquier otra naturaleza relacionadas con la fiesta, así como peñas taurinas, escuelas, etcétera.

La competencia y composición del Consejo Asesor y la forma de designación de sus miembros será regulada por Decreto del Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 1/1984.

 

Décimo.

 

 1. Son funciones del Secretario del Consejo las señaladas con carácter general en el artículo 52 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

2. Por las unidades dependientes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura, se prestará la asistencia administrativa que fuera necesaria en orden al ejercicio de las funciones propias de la Secretaría del Órgano de Gestión, así como para el funcionamiento del registro propio del mismo a que se refiere el artículo 54 de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Undécimo. ([4])

 

1. Para el ejercicio de sus funciones el Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes unidades:

a) Unidad de Coordinación de la Gestión, cuyas funciones son:

1.o Gestión de subvenciones, convenios, gestión presupuestaria, ingresos, gastos y del anteproyecto de presupuestos, así como la elaboración de informes derivados de la ejecución presupuestaria.

2.o Gestión de los contratos de cesión de la plaza de toros para espectáculos no taurinos.

3.o Gestión de las reclamaciones, quejas e iniciativas derivadas del funcionamiento del Centro de Asuntos taurinos.

b) Unidad Escuela de Tauromaquia “José Cubero Yiyo”, cuyas funciones serán:

1.o Coordinar y dirigir las actividades de la Escuela, determinadas por el Director-Gerente.

2.o Organizar y ejecutar las enseñanzas teórico-prácticas relacionadas con el arte del toreo, estableciendo las correspondientes directrices a los profesores de la Escuela.

3.o Organizar y dirigir los espectáculos que se celebren, responsabilizándose de su gestión y desarrollo.

4.o La dirección y ejecución de cuantas actividades taurinas se organicen por la Escuela, y le encomiende el Consejo de Administración, su Presidente o el Director-Gerente».

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogado el Decreto 2/1992 de 23 de enero, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Por la Consejería de Educación y Cultura se dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día de la publicación en el  "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-        BOCM 1 de septiembre de 1995.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

              - Decreto 68/2016, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento (BOCM de 11 de julio de 2016).

[2].-          La Disposición Adicional Primera del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, adscribe el órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos a dicha Consejería.

[3].-        Redacción dada al apartado Segundo por el Decreto 68/2016, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

[4].-        Redacción dada al apartado Undécimo por el Decreto 68/2016, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.