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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES DE EVALUACIÓN CONTINUA

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES DE EVALUACIÓN CONTINUA.

 

 

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las entidades de evaluación continua. ([1])

 

 

 

 

De conformidad con la Tercera Disposición Final de la Orden 203/1993, de 9 de febrero, de la Consejería de Economía, por la que se establecen los requisitos de acreditación de Entidades que imparten cursos de evaluación continua para la obtención del carné de instalador autorizado en sus diversas ramas de actividad (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de marzo de 1993) y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas dispone:

 

1. Criterios mínimos de acreditación de cursos

 

Cumpliendo los requisitos fijados en el punto 7 de la Orden 203/1993, de 9 de febrero, se requiere la aprobación expresa por parte del Director General de Industria, Energía y Minas, antes de la fecha de iniciación del curso.

 

2. Personal docente

 

La Entidad acreditada debe poseer, en plantilla, como mínimo, un titulado medio o superior, por cada 50 alumnos y turno de mañana o tarde, en una especialidad relacionada con las materias impartidas.

 

Existirá un responsable de las clases prácticas que tendrá una formación mínima de FP II o equivalente, en una materia relacionada con las clases impartidas.

 

Los titulados medios o superiores y el responsable de las clases prácticas citadas en los dos párrafos anteriores, tienen que estar en plantilla de la entidad a jornada completa, el resto de personal titulado o especialista necesario para impartir cursos, podrá estar en régimen de profesor asociado o contrato temporal en cualquiera de sus modalidades.

 

3. Preparación y desarrollo de exámenes

 

a) La fecha de celebración de examen se propondrá expresamente al Director General de Industria, Energía y Minas, quien fijará la fecha del examen en función de las disponibilidades y programación de la Dirección General.

En todo caso, la fecha de celebración de examen no se demorará más de cuarenta días naturales desde la fecha de finalización del curso.

b) Para la realización del examen teórico, las Entidades acreditadas deberán disponer de un local con capacidad para examinar a 70 personas simultáneamente, con un mínimo de superficie de 2,5 m2 por alumno.

Asimismo, es necesario que todo el aula sea visible desde la cabecera sin que exista ningún obstáculo que impida la visibilidad.

El número mínimo de alumnos inscritos por curso será de 10.

El número mínimo de personas presentadas a una sesión de examen teórico será de 35 alumnos, siendo admisible la agrupación de varios cursos para poder realizar el ejercicio teórico.

c) Para la realización del examen práctico es preciso que las instalaciones tengan unas dimensiones de modo que permitan la existencia de 15 puestos de examen individuales y simultáneos.

Igualmente, el local para el examen práctico, tendrá una superficie mínima de 4,5 m2 por alumno.

 

4. Acreditación de experiencia por parte de las Entidades

 

Los criterios para la acreditación de experiencia por parte de las entidades para acceder a la evaluación son los siguientes:

 

a) Aportar la documentación de los cursos impartidos en los dos últimos años.

b) Listado de los certificados expedidos a los alumnos que han superado los cursos impartidos por la entidad.

c) Aportar relación de medios materiales.

d) Adjuntar la relación de profesores, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de esta Resolución.

e) La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir otros documentos que sirvan para acreditar la experiencia, continuidad y calidad de los cursos impartidos por la entidad.

 

A la vista de la documentación presentada la Dirección General de Industria, Energía y Minas juzgará si los cursos han tenido la calidad y continuidad suficiente para considerarlos como experiencia para acceder a la evaluación continua.

 

A los efectos de valoración de la antigüedad sólo se tomarán en consideración las acreditaciones expedidas por la Administración que se hayan realizado con el soporte de una norma reglamentaria específica en vigor.

 

5. Seguro de responsabilidad civil

 

La entidad deberá estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil con un mínimo de 50 millones de pesetas.

 

6. Renovación de las acreditaciones vigentes

 

Para la renovación de las acreditaciones de las entidades que imparten cursos en la modalidad de evaluación continua, se tendrá en cuenta lo dispuesto en esta Resolución.

 

7. Entrada en vigor

 

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, no obstante, se establece un plazo transitorio de seis meses para aquellas entidades que soliciten la renovación de su acreditación actualmente en vigor.

 

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de noviembre de 1992).

 



[1] .- BOCM 18 de agosto de 1999, corrección de errores BOCM 26 de octubre de 1999.