Resolución de 13 de junio de 1995, de la
Dirección General de Protección Ciudadana, por la que se establecen los
requisitos necesarios para la celebración de sesiones de baile para jóvenes de
edades superiores a 14 años en las Salas de Fiestas de Juventud. ()
Como consecuencia de la
Circular de la Delegación del Gobierno en Madrid, publicada en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de julio de 1990, sobre establecimientos
públicos y espectáculos, se fijaron los horarios de cierre de los mismos,
estableciéndose un tipo de autorizaciones especiales para discotecas, salas de
bailes o establecimientos análogos, que podían solicitar de ese organismo
autorización de habilitación de las mismas para su uso como salas de fiesta de
juventud, a fin de celebrar sesiones de baile para jóvenes de edades superiores
a 14 años.
Habiendo transcurrido 5 años desde la
entrada en vigor de esta resolución, esta Dirección General, en uso de las
atribuciones que le confiere el Decreto 10/1995, de 9 de febrero (Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid del día 24), considera necesario proceder a una nueva
regulación de esta materia, con el fin de evitar las prácticas irregulares y
abusivas que se han detectado en el ejercicio de esta actividad, y su
consecuente alarma social, necesariedad ésta que encuentra su fundamento en la
reciente Ley 6/1995, de 28 de marzo de garantías de los derechos de la infancia
y de la adolescencia en la Comunidad de Madrid, que determina algunos de los
principales principios de actuación que deben respetar las Administraciones en
el ejercicio de sus competencias cuando tengan a los menores como
destinatarios, así como garantizar su eficacia en la urgente aplicación de
medidas protectoras, ha resuelto dictar lo siguiente:
Primero.
Los establecimientos que
pretendan solicitar de esta Dirección General de Protección Ciudadana
autorización de habilitación para su uso como Salas de Fiestas de Juventud, a
fin de celebrar sesiones de baile para jóvenes de edades superiores a 14 años,
deberán ajustarse, además de las prescripciones establecidas en la
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la
Seguridad Ciudadana, a los siguientes requisitos:
1. El local no podrá ser
destinado a actividad alguna distinta a la de mera Salas de Fiestas de
Juventud.
2.
Las sesiones deberán concluir, en todo caso, antes
de las veintidós horas.
3. Durante las mismas no
podrán expedirse ni exhibirse, bajo ningún concepto, bebidas alcohólicas ni
tabaco a los asistentes, advirtiéndose de esta prohibición mediante los
oportunos anuncios a la puerta del establecimiento.
4. No se permitirá dentro del
recinto donde se celebren dichas sesiones, el consumo por parte de los menores
de las sustancias mencionadas en el apartado anterior, ni cualquiera otra de
las prohibidas, debiendo, en su caso, los titulares, encargados, o responsables
de los establecimientos proceder a su expulsión inmediata.
5. Queda prohibida la
realización de cualesquiera actividades propias de locales no autorizados para
menores, o que de alguna manera puedan herir la sensibilidad o perjudicar la
formación de la infancia o la juventud.
6. Deberán figurar letreros,
colocados en sitios visibles del exterior y puertas de entrada, así como en el
interior del mismo, con la leyenda: "Prohibida la entrada de menores de 14
años". Esta misma prohibición deberá figurar también, expresamente, en los
carteles, folletos, programa o impresos de propaganda de los referidos
establecimientos.
Segundo.
La solicitud deberá presentarse
por el titular del establecimiento, aportando la siguiente documentación:
a) Licencia municipal de apertura del
establecimiento.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Contratos de Seguro que
cubran los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil de carácter
general por el uso público de los locales, de acuerdo con lo exigido en el
artículo 41 de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los
Servicios de Prevención de Incendios y Salvamentos de la
Comunidad de Madrid. ()
d) Certificación suscrita por
Entidad homologada por la Comunidad de Madrid o por técnico competente,
confirmando expresamente el cumplimiento de la
NBE-CPI-91 o la Normativa de Protección contra Incendios en vigor, y del
Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas.
e) Justificante acreditativo
del pago de la tasa por Servicios de Ordenación del Juego y Espectáculos.
Por esta Dirección General se efectuarán
cuantas inspecciones considere precisas para la comprobación de las condiciones
anteriormente establecidas.
Asimismo, se recabará la colaboración de
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a través de la
Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos que dispongan de Cuerpo de
Policía Local, a fin de velar por el exacto cumplimiento, tanto de esta
disposición como del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas.
Tercero.
Lo dispuesto en la presente
resolución será de aplicación a la totalidad de las autorizaciones especiales
en vigor en el ámbito de esta Comunidad, con independencia de su fecha de
autorización y el órgano administrativo que la dictó, quedando sin efecto
aquellas que no se ajusten a los requisitos establecidos.
La presente resolución entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.