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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Ley 2/1991, de 14 febrero (LCM 1991\30), para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de

Resolución de 18 de febrero de 1992, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula el funcionamiento y organización del Registro de talleres taxidermistas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 2/1991, de 14 febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, en el Capítulo III, Sección Cuarta, regula la taxidermia y crea el Registro de talleres taxidermistas, dependiente de la Agencia de Medio Ambiente, facultando a dicho Organismo para la regulación de su funcionamiento y organización, así como del libro de registro que deberán llevar las personas que practiquen actividades de taxidermia.

 

En consecuencia, esta Agencia de Medio Ambiente ha resuelto aprobar la siguiente reglamentación:

 

1. Todas las personas, físicas o jurídicas, que practiquen actividades de taxidermia en el territorio de la Comunidad de Madrid, deberán inscribirse en el Registro de talleres taxidermistas de la Agencia de Medio Ambiente, creado por la Ley 2/1991, de 14 febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, en su artículo  24.1.

2. La inscripción en el Registro de talleres taxidermistas deberá solicitarse mediante la presentación de una instancia en la Agencia de Medio Ambiente, según el modelo establecido en el Anexo I.

3. La Agencia de Medio Ambiente notificará a los talleres taxidermistas solicitantes su inclusión en el citado Registro, así como su número de inscripción.

4. Los talleres taxidermistas están obligados a presentar en la Agencia de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca en los datos aportados a la misma para su inscripción en el Registro, en el plazo de un mes.

5. Todos los talleres taxidermistas deberán llevar un libro de registro, regulado en el artículo  25 de la Ley 2/1991, de 14 febrero, en el que se harán constar los datos referentes a los ejemplares de la fauna silvestre disecados total o parcialmente, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II.

6. Los talleres taxidermistas deberán presentar el libro de registro en la Agencia de Medio Ambiente para su diligencia de apertura y sellado del mismo.

7. El libro de registro estará a disposición de la Agencia de Medio Ambiente para que pueda ser examinado.

8. El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo regulado en el artículo  45 de la Ley 2/1991, de 14 febrero.

9. En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», todas las personas que vengan ejerciendo actividades de taxidermia, deberán cumplir con lo preceptuado en la presente Resolución.

 

ANEXOS  ([2])

(no se reproducen)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[2] .- El modelo de solicitud del Anexo I ha sido sustituido por el aprobado mediante Resolución de 20 de marzo de 2018, del Dirctor General de Medio ambiente, por el que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos. (BOCM de 28 de marzo de 2018). No obstante, téngase en cuenta que con la aprobación del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, se modificó la redacción del criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: ʺLos sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración electrónica.ʺ En consecuencia, los modelos de impresos ya no son de publicación obligatoria en el BOCM y deben consultarse en la sede electrónica.