Orden 1366/2024, de 16 de julio, del
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las Tablas de
Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública de la
Administración de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales madrileñas.
El
apartado 1 del artículo 54 de la Ley
6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
establece que, la valoración y la selección de los documentos se efectuará de
acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Acceso y Valoración de
Documentos de la Comunidad de Madrid, que será, en su respectivo ámbito de
actuación, la encargada de confeccionar y aprobar las Tablas de Valoración de
las series documentales, instrumentos imprescindibles para poder llevar a cabo
la eliminación de los documentos. Asimismo, el apartado 3 del artículo 54 de la
Ley 6/2023, de 30 de marzo, determina que todos los documentos de titularidad
pública serán valorados y seleccionados, para determinar su conservación o
eliminación, de acuerdo con: el interés que presenten desde un punto de vista
administrativo, contable, fiscal, jurídico, informativo o histórico; los plazos
de transferencia, conservación o eliminación; así como el régimen de su acceso.
El
artículo 56.1.a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, determina que los dictámenes
sobre la aprobación de Tablas de Valoración de series documentales de la
Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid serán
preceptivos y vinculantes, debiendo ser aprobados, salvo en los ámbitos
previstos en las letras c), d) y e) de dicho apartado, mediante Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de
Documentos y Patrimonio Documental.
El
artículo 24.3.b) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, establece que es función de
la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid
emitir dictamen preceptivo y vinculante sobre la aprobación de las Tablas de
Valoración de las series documentales y controlar su correcta aplicación.
Además,
de conformidad con las previsiones del apartado 2 de la Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, el Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid, conformado y articulado conforme al Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el
Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e
improrrogable de dos años establecido en el apartado 1, las funciones
establecidas en el artículo 24.3 para la Comisión de Acceso y Valoración de
Documentos de la Comunidad de Madrid.
En
cumplimiento de lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 54 y en el
artículo 56.1.a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3.b) y
en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2023, de 30
de marzo, visto el certificado del acta de la sesión ordinaria del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid de 25 de junio de 2024 (Acta n.o 10/2024 del Libro de Actas del Consejo de Archivos
de la Comunidad de Madrid del año 2024) elevado por la Secretaria del Consejo
de Archivos y de acuerdo con los dictámenes preceptivos y vinculantes aprobados
por este órgano colegiado,
DISPONGO
Primero. Aprobación de las Tablas de Valoración
de determinadas series documentales de titularidad pública
1. Se
aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de
titularidad pública del Patrimonio Documental Madrileño que figuran extractadas
en el Anexo Único.
2. Se
declaran como series documentales comunes de titularidad pública de la
Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas,
por tanto, de aplicación al conjunto de organismos y archivos que conforman
dichas Administraciones aquellas series en cuya Tabla de Valoración el campo ʺTipología
de la Serieʺ figure indicado con la expresión ʺComúnʺ.
Segundo. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
Se ordena
la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de
acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1 a) de la Ley 6/2023, de 30 de
marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid y 131 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
ANEXO ÚNICO
Tablas de Valoración aprobadas de series documentales de titularidad pública
CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)
FECHA DE APROBACIÓN POR EL
CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
FECHAS DE MODIFICACIÓN
O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA
DE VALORACIÓN
|
TV 92
|
25/06/2024
|
|
CÓDIGO DE LA SERIE
TIPOLOGÍA DE LA SERIE
FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE
VALORADA
|
ORGÁNICO
|
|
FUNCIONAL
|
|
Común
|
1924 Actualidad
|
|
DENOMINACIÓN DE LA SERIE
|
Libros del
Registro General de Entrada
|
PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA
|
ORGANISMO
|
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
|
FUNCIÓN
|
FECHA
INICIAL
|
FECHA
FINAL
|
AYUNTAMIENTO
|
REGISTRO GENERAL
|
Registrar solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos o Administración, dirigidas a cualquier órgano, servicio o unidad
administrativa del Ayuntamiento e
igualmente podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de las Administraciones públicas, siempre que se identifique el emisor
|
|
|
DICTAMEN DE APROBACIÓN
|
I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN
|
-
Condiciones generales de acceso a la serie
documental: la serie incluye
contenidos susceptibles de
protección (requiere
solicitud de acceso).
-
Plazo
en el que la serie será de acceso libre: Acceso libre a interesados en cualquier
momento, y a los ciudadanos a
efectos de investigación y consulta a los 30 años de finalizar su trámite,
como se establece en la Ley 6/2023,
de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, salvo
disposición legal específica que establezca un
plazo distinto (Art. 64.4).
-
El acceso
a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: No.
-
Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.
-
Contenidos susceptibles de protección: Sí.
|
|
CONTENIDOS AFECTADOS
REFERENCIA NORMATIVA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Información
con limitaciones de
acceso (P)
|
P2:
Relaciones exteriores P3: Seguridad pública
P4: Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. Funciones administrativas de
vigilancia, inspección y control P6: Intereses económicos y comerciales
P7: Política económica y monetaria
P8: Secreto profesional. Propiedad intelectual e industrial. Garantía de confidencialidad o el secreto
requerido en la toma de decisión P9: Protección del
medioambiente
|
Artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos).
Artículo 14.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Artículo 34.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de
participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 27 y disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
|
|
Datos de carácter personal (DP)
|
DP1: Categorías especiales de datos (no se pueden concretar) DP2: Datos sobre
infracciones penales
o administrativas que no conlleven amonestación pública al infractor
DP3: Otros datos
de carácter personal susceptibles de identificación
DP 4: Datos
colectivos de especial vulnerabilidad y datos de personas fallecidas
|
Artículos 5, 9, 10 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre
circulación de estos
datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Artículo 35 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
Artículos 3, 7, 9, 10 y 27 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
|
-
Medidas
propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido
(posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí
|
|
DENOMINACIÓN
|
MEDIDAS
|
|
Anonimización
|
Considerando 26 y artículos 6.4.
e), 5.1 y 32.1.a) del
Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la
Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional
Decimoséptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.
Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad
de Madrid.
|
|
Seudonimización
|
Considerando 26 y artículos 6.4.
e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional
Decimoséptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.
Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Artículo
34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de
participación de la Comunidad de Madrid.
|
- Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.
|
II. SELECCIÓN
|
-
Selección de la serie: Conservación Permanente (CP).
-
Metodología
de la selección: No procede.
-
Tipo de muestra: No procede.
-
Plazos de eliminación: No proceden.
-
Soporte de sustitución: No.
-
Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.
-
Plazos
de permanencia:
|
EN ARCHIVO DE GESTIÓN
EN ARCHIVO CENTRAL
EN ARCHIVO INTERMEDIO
|
PLAZO (años)
|
JUSTIFICACIÓN
|
|
5
|
-
Artículo 9.2
de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
-
Artículo 51.2 a), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
|
10
|
-
Artículo
10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
-
Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023 de Archivos
y Documentos de la Comunidad de Madrid.
|
15
|
-
Artículo
10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
|
- Observaciones: No proceden.
|
|
-
Artículo 51.2 c), de la Ley 6/2023 de
Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
|
|
|
III. RECOMENDACIONES AL GESTOR
|
Según lo establecido en el art. 39.5 del RD 203/2021 de 30 de marzo,
se insiste en devolver la documentación aportada por el interesado, tanto en
papel como en electrónico, tras la digitalización o incorporación a su procedimiento. En caso de que por
cualquier circunstancia no se haya producido la devolución en la oficina de
asistencia en materia de registro, se destruirá pasados 6 meses desde su depósito (art. 53).
Aquella documentación complementaria al asiento registral,
como justificantes, recibos de presentación / salida o de transmisión, y reparto a la Unidad destinataria,
así como notificaciones a los interesados, no forman parte de esta serie documental, por lo que no se aplica la conservación permanente dictaminada para los
libros registros de entrada.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)
FECHA DE APROBACIÓN POR EL
CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
FECHAS DE MODIFICACIÓN
O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN
|
TV 93
|
25/06/2024
|
|
CÓDIGO DE LA SERIE
TIPOLOGÍA DE LA SERIE
FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE
VALORADA
|
ORGÁNICO
|
|
FUNCIONAL
|
|
Común
|
1924 Actualidad
|
|
DENOMINACIÓN DE LA SERIE
|
Libros del
Registro General de Salida
|
PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA
|
ORGANISMO
|
UNIDAD ADMINISTRATIVA
|
FUNCIÓN
|
FECHA INICIAL
|
FECHA FINAL
|
AYUNTAMIENTO
|
REGISTRO GENERAL
|
Registrar solicitudes, escritos
y comunicaciones de los ciudadanos
o Administración, dirigidas a cualquier órgano, servicio o unidad administrativa del Ayuntamiento e igualmente podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones, dirigidos a cualquier servicio o unidad administrativa de la Administración Pública, u organismo privado, o ciudadanos
|
|
|
DICTAMEN DE APROBACIÓN
|
I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN
|
-
Condiciones generales de acceso a la serie
documental: la serie
incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso).
-
Plazo
en el que la serie será de acceso libre: Acceso libre a interesados en cualquier
momento, y a los ciudadanos a
efectos de investigación y consulta a los 30 años de finalizar su trámite,
como se establece en la Ley 6/2023,
de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, salvo
disposición legal específica que establezca un
plazo distinto (Art. 64.4).
-
El acceso
a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: No.
-
Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.
-
Contenidos susceptibles de protección: Sí.
|
|
CONTENIDOS AFECTADOS
|
REFERENCIA NORMATIVA
|
|
Información con limitaciones de
acceso (P)
|
P2: Relaciones exteriores
P3: Seguridad
pública
P4: Prevención, investigación y
sanción de ilícitos
penales, administrativos o disciplinarios.
|
Artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas
en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Funciones administrativas de vigilancia,
inspección y control P6: Intereses económicos y comerciales
P7: Política económica y monetaria
P8: Secreto profesional. Propiedad intelectual e industrial. Garantía de confidencialidad o el secreto
requerido en la toma de decisión
P9: Protección del medioambiente
|
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos).
Artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Artículo 34.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de
participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 27 y disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales
y garantía de los derechos digitales.
|
|
Datos de carácter personal (DP)
|
DP1: Categorías especiales de datos
(no se pueden
concretar) DP2: Datos
sobre infracciones penales o
administrativas que no conlleven amonestación pública al infractor
DP3: Otros datos de carácter
personal susceptibles de identificación
DP 4: Datos
colectivos de especial vulnerabilidad y datos de
personas fallecidas
|
Artículos 5, 9, 10 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre
circulación de estos
datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Artículo 35 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
Artículos 3, 7, 9, 10 y 27 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
|
-
Medidas
propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido
(posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí
|
|
DENOMINACIÓN
|
MEDIDAS
|
|
Anonimización
|
Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos).
Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.
|
|
|
Artículo 15.4
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y
buen gobierno.
Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
|
|
Seudonimización
|
Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a)
del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos).
Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional
Decimoséptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.
Artículo
15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen
gobierno.
Artículo
34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
|
- Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie
documental: No proceden.
|
II. SELECCIÓN
|
-
Selección de la serie: Conservación Permanente (CP).
-
Metodología
de la selección: No procede.
-
Tipo de muestra: No procede.
-
Plazos de eliminación: No proceden.
-
Soporte de sustitución: No.
-
Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.
-
Plazos
de permanencia:
-
|
PLAZO (años)
|
JUSTIFICACIÓN
|
EN ARCHIVO DE
GESTIÓN
EN ARCHIVO CENTRAL
EN ARCHIVO INTERMEDIO
|
5
|
-
Artículo 9.2
de la Ley
6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
-
Artículo 51.2
a), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
|
10
|
-
Artículo
10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
-
Artículo 51.2
b), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
|
15
|
-
Artículo
10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
-
Artículo 51.2
c), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
|
RCHIVO INTERMEDIO
|
-
Observaciones: No proceden.
|
III. RECOMENDACIONES AL GESTOR
|
Según lo establecido en el art. 39.5 del RD 203/2021, de 30 de marzo, se insiste en devolver la documentación
aportada por el interesado, tanto en papel como en electrónico, tras la
digitalización o incorporación a su
procedimiento. En caso de que por cualquier circunstancia no se haya
producido la devolución en la oficina de asistencia en materia de registro, se destruirá pasados 6 meses
desde su depósito (art. 53).
Aquella documentación complementaria al asiento registral,
como justificantes, recibos de salida o de
transmisión, y reparto a la
Unidad destinataria, así como notificaciones a los interesados, no forman
parte de esta serie documental, por
lo que no se aplica la conservación permanente dictaminada para los libros registros de salida.
|
|
|
|
|
|
|
CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)
FECHA DE APROBACIÓN POR EL
CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
FECHAS DE MODIFICACIÓN
O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN
|
TV 95
|
25/06/2024
|
|
CÓDIGO DE LA SERIE
TIPOLOGÍA DE LA SERIE
FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE
VALORADA
|
ORGÁNICO
|
|
FUNCIONAL
|
|
Específica
|
1986 Actualidad
|
|
DENOMINACIÓN DE LA SERIE
|
Historias
clínicas de personas con trastornos
adictivos
|
PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA
|
ORGANISMO
|
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
|
FUNCIÓN
|
FECHA
INICIAL
|
FECHA
FINAL
|
CONSEJERÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL. DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL. PLAN REGIONAL SOBRE DROGAS
|
Centros específicos de atención
ambulatoria a toxicómanos
|
Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con problemas de
drogodependencia
|
10/10/1987
|
09/06/1988
|
CONSEJERÍA
DE INTEGRACIÓN SOCIAL. PLAN REGIONAL SOBRE
DROGAS
|
Centros específicos de atención
ambulatoria a toxicómanos
|
Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con
problemas de drogodependencia
|
10/06/1988
|
26/10/1995
|
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES. PLAN REGIONAL SOBRE DROGAS
|
Centros ambulatorios de asistencia
|
Prestar
atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con
problemas de drogodependencia
|
27/10/1995
|
31/12/1996
|
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES. ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
|
Centros
de
Atención Integral a Drogodependientes (CAID)
|
Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con
problemas de drogodependencia
|
01/01/1997
|
08/07/1999
|
CONSEJERÍA
DE SANIDAD. ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
|
Centros
de
Atención Integral a Drogodependientes (CAID)
|
Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con problemas de
drogodependencia
|
09/07/1999
|
21/11/2003
|
CONSEJERÍA
DE SANIDAD Y CONSUMO. ORGANISMO AUTÓNOMO
AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
|
Centros
de
Atención Integral a Drogodependientes (CAID)
|
Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con problemas de
drogodependencia
|
22/11/2003
|
20/06/2007
|
CONSEJERÍA
DE SANIDAD. ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
|
Centros
de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)
|
Prestar atención integral (sanitaria,
psicológica
y social) a personas con problemas de drogodependencia
|
21/06/2007
|
07/07/2015
|
CONSEJERÍA DE SANIDAD. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
PÚBLICA
|
Centros
de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)
|
Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con
problemas de drogodependencia
|
08/07/2015
|
07/06/2018
|
CONSEJERÍA DE SANIDAD. ENTIDAD PÚBLICA SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS).
DIRECCIÓN
GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ASISTENCIA EN
ADICCIONES
|
Centros
de Atención
Integral a Drogodependientes (CAID)
|
Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con problemas de drogodependencia
|
08/06/2018
|
28/11/2019
|
CONSEJERÍA DE SANIDAD. ENTIDAD PÚBLICA SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS).
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROCESO INTEGRADO DE SALUD.
OFICINA
REGIONAL DE COORDINACIÓN DE SALUD
MENTAL Y ADICCIONES
|
Centros
de
Atención Integral a Drogodependientes (CAID)
|
Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con problemas de drogodependencia
|
29/11/2019
|
15/09/2021
|
CONSEJERÍA DE SANIDAD. ENTIDAD PÚBLICA SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y ASEGURAMIENTO.
OFICINA REGIONAL DE COORDINACIÓN DE SALUD MENTAL
Y ADICCIONES
|
Centros
de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)
|
Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con problemas de drogodependencia
|
16/09/2021
|
05/10/2023
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CONSEJERÍA DE SANIDAD. ENTIDAD PÚBLICA SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS).
DIRECCIÓN
GENERAL ASISTENCIAL. OFICINA REGIONAL DE COORDINACIÓN DE SALUD
MENTAL Y ADICCIONES
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Centros
de
Atención Integral a Drogodependientes (CAID)/Centros de Tratamiento de
Adicciones (CTA)
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Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con problemas de drogodependencia u
otros
problemas adictivos
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06/10/2023
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DICTAMEN DE APROBACIÓN
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I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN
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- Condiciones generales de acceso a la serie
documental: la serie
incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso).
- Plazo en el que la serie será de acceso libre: Veinticinco años desde la muerte
del afectado, si esta es
conocida, o cincuenta años desde la fecha del documento si se desconociese la de fallecimiento.
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El acceso
a la serie documental está
regulado o afectado por normativa
específica: Sí.
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RÉGIMEN
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NORMA REGULADORA
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X
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Secreto sanitario
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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
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Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
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Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.
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Contenidos susceptibles de protección: Sí.
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CONTENIDOS AFECTADOS
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REFERENCIA NORMATIVA
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Datos de carácter personal (DP)
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DP1:
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Datos sobre
salud y vida
sexual.
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Víctimas de
violencia de género.
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- Art. 15.1 y 15.3 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la
información pública y buen gobierno.
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Art.
35.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
-
Art. 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
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Art.
9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales
y garantía
de los derechos digitales.
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DP2: Datos sobre
infracciones penales o administrativas que no conlleven amonestación pública al infractor.
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Art. 15.1
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información
pública
y buen gobierno.
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Art.
35.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
-
Art. 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos).
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Arts.
10 y 27 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
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DP3: Otros datos de carácter
personal susceptibles de protección (Identificativos, características personales, circunstancias sociales, profesionales y/o académicos, detalles del empleo, económicos, financieros y de seguros, o información comercial).
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- Art. 15.2 y 15.3
de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre,
de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
- Art. 35.2 y 35.3 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
- Arts. 5 y 25 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos
y por el que se
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deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
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DP4: Datos de colectivos de
especial vulnerabilidad (menores de 14 años,
personas incapacitadas judicialmente, etc.) y datos de personas fallecidas.
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Art. 15.3
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
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Art.
35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
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Arts. 3 y 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
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Medidas
propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido
(posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.
DENOMINACIÓN
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MEDIDAS
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Anonimización
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Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de
estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.
Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la
información pública y
buen gobierno.
Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
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Seudonimización
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Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de
estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional
Decimoséptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.
Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y
buen gobierno.
Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
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- Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie
documental: No proceden.
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II. SELECCIÓN
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Selección de la serie: Eliminación Total (ET).
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Metodología
de la selección:
Eliminar
la documentación de las Historias Clínicas (agrupación de todos los episodios
del proceso asistencial de un paciente) con más de 5 años de antigüedad, contabilizados desde la fecha de cierre definitivo del expediente (del último
episodio registrado). En los casos de abandono no comunicado al centro ambulatorio, dicho plazo se
contabilizará a partir de los tres meses del último contacto registrado del paciente con en
centro.
Conservar una muestra del 5% de las Historias Clínicas completas con más de 5 años de antigüedad por cada
año, desde
la fecha de cierre
definitivo del expediente.
Esta
selección se aplicará tanto a la documentación original generada en papel
como en soporte electrónico.
Transcurridos los plazos indicados en el estudio, la muestra seleccionada
para su conservación permanente se transferirá al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
Los
expedientes de pacientes con condenas suspendidas de manera extraordinaria
por tratarse de delitos
relacionados con el consumo de drogas, se conservarán hasta el acuerdo de
remisión de la pena o hasta la
resolución de revocación de la suspensión por el juez o el tribunal
correspondiente. Cualquier otro
expediente que estuviese sirviendo como prueba en un proceso judicial, deberá conservarse hasta la
resolución definitiva del mismo.
- Tipo de muestra: Muestreo selectivo de tipo cronológico (Mu S C) y Probabilístico/Aleatorio (Mu
S - P/A).
- Plazos de eliminación:
-
EN ARCHIVO DE GESTIÓN: 5 años.
-
EN ARCHIVO CENTRAL: No procede.
- EN ARCHIVO
INTERMEDIO: No procede.
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Soporte de sustitución: No.
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Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.
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Plazos
de permanencia:
EN A
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PLAZO (años)
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JUSTIFICACIÓN
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EN ARCHIVO DE
GESTIÓN
EN ARCHIVO CENTRAL EN ARCHIVO INTERMEDIO
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5
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- Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de
información
y documentación clínica (Historia Clínica)
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- Observaciones: No proceden.
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III. RECOMENDACIONES AL GESTOR
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Por tratarse de series diferentes y con objeto
de facilitar su selección a la hora de proceder a su eliminación, se debe evitar agrupar en un mismo expediente las Historias Clínicas y las Historias
Sociales de los pacientes.
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CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)
FECHA DE APROBACIÓN POR EL
CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
FECHAS DE MODIFICACIÓN
O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA
DE VALORACIÓN
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TV 96
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25/06/2024
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CÓDIGO DE LA SERIE
TIPOLOGÍA DE LA SERIE
FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE
VALORADA
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ORGÁNICO
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FUNCIONAL
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Común
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1952 Actualidad
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DENOMINACIÓN DE LA SERIE
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Libros de
Resoluciones de Alcaldía
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PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA
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ORGANISMO
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UNIDAD ADMINISTRATIVA
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FUNCIÓN
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FECHA INICIAL
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FECHA FINAL
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