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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1365/2024, de 16 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad privada de asociaciones y colegios profesionales madrileños. [1]

 

 

Las letras b), d) y e) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, establecen, para los documentos de titularidad privada que formen o puedan formar parte del Patrimonio Documental Madrileño, la obligatoriedad de informe preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid a la hora de incluirlos o excluirlos de dicho Patrimonio Documental, siendo obligatoria, por tanto, la valoración de los mismos.

El artículo 23.3.i) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, establece que es función del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid emitir informe preceptivo sobre la inclusión o, en su caso, exclusión del Patrimonio Documental Madrileño de los documentos de titularidad privada a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 de su artículo 80.

Además, de conformidad con las previsiones del apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, el Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, conformado y articulado conforme al Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e improrrogable de dos años establecido en el apartado 1, las funciones establecidas en el artículo 23.3 para el nuevo Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo establecido en las letras b), d) y e) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 i) y en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, visto el certificado del acta de la sesión ordinaria del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid de 25 de junio de 2024 (Acta n.o 10/2024 del Libro de Actas del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid del año 2024) elevado por la Secretaria del Consejo de Archivos y de acuerdo con los informes preceptivos aprobados por este órgano colegiado y con la propuesta elevada por el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español,

 

DISPONGO

 

Primero. Aprobación de las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad privada

1. Se aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad privada del Patrimonio Documental Madrileño que figuran extractadas en el Anexo Único.

2. Se declaran como series documentales de titularidad privada comunes de las asociaciones y colegios profesionales madrileños y, por tanto, de aplicación al conjunto de organismos y archivos que conforman dichas instituciones aquellas series en cuya Tabla de Valoración el campo ʺTipología de la Serieʺ figure indicado con la expresión ʺComúnʺ.

 

Segundo. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Se ordena la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

ANEXO ÚNICO

Tablas de Valoración aprobadas de series documentales de titularidad privada

 

CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)

FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN

TV – 94

25/06/2024

 

CÓDIGO DE LA SERIE TIPOLOGÍA DE LA SERIE

FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE VALORADA

ORGÁNICO

 

FUNCIONAL

 

Común

El año de inicio de la serie será el de la creación del colegio o asociación

profesional – Actualidad

 

DENOMINACIÓN DE LA SERIE

Expedientes de actividades formativas de asociaciones y colegios profesionales

PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA

ORGANISMO

UNIDAD ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

 

ASOCIACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES

 

DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN

Desarrollar actividades de formación y/o cualificación profesional

 

 

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN

I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN

-   Condiciones generales de acceso a la serie documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso).

-   Plazo en el que la serie será de acceso libre: Veinticinco años desde la muerte del afectado, si esta es conocida, o cincuenta años desde la fecha del documento si se desconociese la de fallecimiento.

-   El acceso a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: No.

-   Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.

-   Contenidos susceptibles de protección: Sí.

 

CONTENIDOS AFECTADOS

REFERENCIA NORMATIVA

 

 

Datos de carácter personal (DP)

 

DP1: Categorías especiales de datos (salud, víctimas de violencia de género)

Artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen

gobierno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 35.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

 

DP3: Otros datos de carácter personal susceptibles de protección (Identificativos, características personales, circunstancias sociales,

profesionales y/o académicos, detalles del empleo, económicos, financieros y de seguros, o información comercial)

Artículos 5 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 15.2 y 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículos 35.2 y 35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

DP4: Datos de colectivos de especial vulnerabilidad (víctimas de terrorismo, etc.)

Artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

Artículos 3 y 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

-   Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.

 

DENOMINACIÓN

MEDIDAS

 

 

Anonimización

Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de

las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.

Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

Seudonimización

Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.

Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la

 

 

 

 

 

 

 

 

información pública y buen gobierno.

Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

-   Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.

II. SELECCIÓN

-   Selección de la serie: Eliminación Parcial (EP).

-   Metodología de la selección:

•       Se propone la conservación permanente del programa de la actividad formativa, el listado de alumnos y los certificados y diplomas que se puedan generar.

•       Se propone la eliminación a los 5 años desde la finalización del expediente de los informes internos para la confección del programa, los materiales didácticos, las solicitudes de alumnos, los justificantes de pago, las solicitudes de becas y documentación acreditativa, y cuestionarios de satisfacción cuya información se incluye en los informes de actividad.

•       Se propone la conservación de una muestra de un curso por año. Debido a que no es muy relevante el que la selección sea aleatoria, la propuesta es de elegir un curso por año que contenga la mayor cantidad posible de las actividades que puede tener el expediente.

•       No se puede eliminar ningún proceso abierto.

•       Esta selección es de aplicación tanto a la documentación generada en papel como en formato electrónico.

-   Tipo de muestra: Muestreo selectivo ejemplar (Mu – S – E) y cronológico (Mu – S – C).

-   Plazos de eliminación:

i.     EN ARCHIVO DE OFICINA: A los 5 años.

ii.    EN ARCHIVO CENTRAL: No procede.

iii.   EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.

-   Soporte de sustitución: No.

-   Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.

-   Plazos de permanencia:

 

ENE GESTCHIVO CENTRAL EN ARCHIVO INTERMEDIO

 

PLAZO (años)

JUSTIFICACIÓN

EN ARCHIVO DE GESTIÓN

5

Tras este plazo

documentación sea general

se propone transferida al

que la archivo

EN ARCHIVO CENTRAL EN ARCHIVO INTERMEDIO

 

 

 

 

-   Observaciones: No proceden.

 

III. RECOMENDACIONES AL GESTOR

 

No proceden.

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 31 de julio de 2024.