Orden 56/2024, de 18 de enero, del
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las tablas de
valoración de determinadas series documentales de titularidad privada de
asociaciones y colegios profesionales madrileños. ()
Las letras
b), d) y e) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley
6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
establecen, para los documentos de titularidad privada que formen o puedan
formar parte del Patrimonio Documental Madrileño, la obligatoriedad de informe
preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid a la hora de
incluirlos o excluirlos de dicho Patrimonio Documental, siendo obligatoria, por
tanto, la valoración de los mismos.
El
artículo 23.3.i) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, establece que es función del
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid emitir informe preceptivo sobre
la inclusión o, en su caso, exclusión del Patrimonio Documental Madrileño de
los documentos de titularidad privada a que se hace referencia en los apartados
1 y 2 de su artículo 80.
Además, de
conformidad con las previsiones del apartado 2 de la disposición transitoria
tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, el Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid, conformado y articulado conforme al Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el
Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e
improrrogable de dos años establecido en el apartado 1, las funciones
establecidas en el artículo 23.3 para el nuevo Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
En
cumplimiento de lo establecido en las letras b), d) y e) del apartado 1 y los
apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y
Documentos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el
artículo 23.3 i) y en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la
Ley 6/2023, de 30 de marzo, visto el certificado del acta de la sesión
extraordinaria del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid de 15 de
diciembre de 2023 (Acta número 21/2023 del Libro de Actas del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid del año 2023) elevado por la Secretaria del
Consejo de Archivos y de acuerdo con los informes preceptivos aprobados por
este órgano colegiado y con la propuesta elevada por el Director General de
Patrimonio Cultural y Oficina del Español,
DISPONGO
Primero. Aprobación de las tablas de valoración
de determinadas series documentales de titularidad privada
1. Se
aprueban las tablas de valoración de determinadas series documentales de
titularidad privada del Patrimonio Documental Madrileño que figuran extractadas
en el anexo único.
2. Se
declaran como series documentales de titularidad privada comunes de las
asociaciones y colegios profesionales madrileños y, por tanto, de aplicación al
conjunto de organismos y archivos que conforman dichas instituciones aquellas
series en cuya tabla de valoración el campo ʺTipología de la serieʺ
figure indicado con la expresión ʺComúnʺ.
Segundo. Publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Se ordena
la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de
acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
ANEXO ÚNICO
TABLAS DE VALORACIÓN APROBADAS DE SERIES DOCUMENTALES DE TITULARIDAD PRIVADA
CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)
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TV 87
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FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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15/12/2023
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FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA
DE VALORACIÓN
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CÓDIGO DE LA SERIE
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ORGÁNICO
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FUNCIONAL
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TIPOLOGÍA DE LA SERIE
|
Común
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FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE
VALORADA
|
1880 Actualidad
|
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DENOMINACIÓN DE LA SERIE
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Expedientes de concesión y/o recepción de premios, honores
y distinciones
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PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA
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ORGANISMO
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UNIDAD ADMINISTRATIVA
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FUNCIÓN
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FECHA INICIAL
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FECHA FINAL
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Todas las Asociaciones y Colegios Profesionales
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Secretaría/Departamento que gestiona la actividad
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Reconocer y distinguir la actividad a los profesionales y/o entidades cuando reúnan los méritos suficientes para merecer
tal distinción
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RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN
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I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN
|
-
Condiciones generales de acceso a la serie
documental: la serie
es de acceso libre.
-
Plazo en el que la serie será
de acceso libre:
No procede.
-
El acceso a la serie
documental está regulado o afectado por normativa específica: No.
-
Contenidos sujetos a un régimen
especial de publicidad: Sí.
CONTENIDOS AFECTADOS
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REFERENCIA NORMATIVA
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Convocatorias
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Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
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-
Contenidos susceptibles de protección: No.
-
Medidas propuestas para
favorecer el acceso
a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): No proceden.
-
Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie
documental: No proceden.
|
II. SELECCIÓN
|
-
Selección de la serie: Conservación Permanente (CP).
-
Metodología de la selección: No procede.
-
Tipo de muestra: No procede.
-
Plazos de eliminación:
i.
EN ARCHIVO DE OFICINA: No procede.
ii.
EN ARCHIVO CENTRAL: No procede.
iii.
EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.
-
Soporte de sustitución: No.
-
Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.
-
Plazos de permanencia:
|
PLAZO (años)
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JUSTIFICACIÓN
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EN ARCHIVO DE GESTIÓN
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1
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Artículo 51.2 Ley
6/2023, de 30
de marzo, de
Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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EN ARCHIVO CENTRAL
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EN ARCHIVO INTERMEDIO
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-
Observaciones: Dado que es una serie de conservación
permanente, se propone transferir los expedientes directamente de la fase de Archivo
de Oficina a la fase
de Archivo Histórico, transcurrido un 1 año desde
el cierre definitivo del expediente, en aras de garantizar su conservación y disponibilidad.
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III. RECOMENDACIONES AL GESTOR
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No proceden.
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Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.