Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la
Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. [1]
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26, le atribuye la
competencia exclusiva en materia de materias de asuntos sociales, en concreto,
la ʺPromoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás
grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de
centros de protección, reinserción y rehabilitación (26.1.23), la
ʺProtección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción
integral de la juventudʺ (26.1.24) y la ʺPromoción de la igualdad
respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el
desarrollo político, social, económico y culturalʺ (26.1.25), con el
objetivo de promocionar la convivencia, la protección, la inserción social, la
igualdad de oportunidades y calidad de vida de personas, familias y grupos.
De acuerdo con este precepto, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, configura el marco jurídico de los
servicios sociales en la Comunidad de Madrid, promoviendo el ejercicio de los
derechos subjetivos en esta materia mediante la acción del Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y garantizando su eficacia en
condiciones de igualdad.
A tal efecto, la citada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, define,
en su artículo 25.1, el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales como el
instrumento mediante el que se determina el conjunto de prestaciones del
Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, delimitando el
marco de estas y asegurando estándares comunes de realización y garantía de
homogeneidad para todos los usuarios. Su apartado 2 señala que ʺla Cartera
de Servicios es un instrumento vinculado al Catálogo de Prestaciones por el que
se regula el contenido y alcance de las prestaciones establecidas en
esteʺ.
En sus artículos 25 a 29, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
establece los fundamentos de esta norma que contempla, junto con otros
aspectos, el objeto, contenido y alcance del Catálogo de Prestaciones y su
regulación a través de la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
En su artículo 25.2 dispone que la consejería competente en
materia de servicios sociales, mediante orden de su titular, aprobará la
Cartera de Servicios Sociales. Del mismo modo, el artículo 28 le atribuye la
competencia para la evaluación y actualización de la Cartera de Servicios
Sociales, también contempladas en la Orden.
A esta Consejería se le atribuye la responsabilidad de velar por
la coherencia entre la Cartera de Servicios Sociales, el Catálogo y el resto de
instrumentos y dispositivos en los que se sustenta la atención que proporciona
el Sistema Público de Servicios Sociales, y por su actualización permanente.
En este sentido, la Cartera deberá revisarse de manera periódica
para recoger la creación, modificación de las prestaciones o las variaciones en
su composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, con el fin de asegurar su adecuación a las necesidades de
la población madrileña.
La Cartera de Servicios Sociales constituye una herramienta de
importancia capital para la información y la seguridad de la población
madrileña en general, como usuaria potencial de los servicios sociales, y para
quienes son ya usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid. Y no menos importante resulta para los profesionales de dicho
sistema, que podrán acceder al conjunto de las prestaciones de manera sencilla
y ágil, puesto que, además, la Cartera de Servicios Sociales se integra en el
entorno digital de la Historia Social Única y se constituye como uno de sus
principales instrumentos.
Con estos fines, la Cartera de Servicios Sociales incluirá, como
anexos a la misma, los catálogos locales de prestaciones sociales y podrá
incorporar, asimismo, las prestaciones de índole social ofrecidas por
diferentes sistemas de protección de la Comunidad de Madrid.
Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En concreto, la Orden cumple con los principios de necesidad y
eficacia, dado que obedece a la exigencia del desarrollo reglamentario de la
mencionada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en los términos que la misma
establece. Además, la elaboración y aprobación de la Cartera de Servicios
Sociales resulta imprescindible para el adecuado funcionamiento del Sistema
Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, ya que define el
contenido y alcance de sus prestaciones sociales y los procedimientos de
actualización y evaluación de resultados. La Orden responde a una necesidad de
interés general y lo hace mediante el cauce normativo previsto.
Del mismo modo, su adopción responde al principio de
proporcionalidad: contiene la regulación imprescindible para definir con
precisión su contenido y delimitar el ejercicio del derecho subjetivo de acceso
a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. Para ello,
contiene una exposición ordenada y clara de las prestaciones económicas y de
servicio, con indicación de su condición garantizada o condicionada.
Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica,
puesto que define un marco normativo que regula el contenido y alcance de las
prestaciones sociales, así como los requisitos de acceso y los procedimientos
de actualización y evaluación de resultados, y delimita las responsabilidades
de su gestión, con el fin de proporcionar una referencia fiable de la
protección social que representa el Sistema Público de Servicios Sociales para
todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
La propuesta normativa es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea en materia de servicios
sociales. Por tanto, se trata una iniciativa que contribuye a configurar un
marco normativo estable, integrado y claro, que facilite su conocimiento y
comprensión a los ciudadanos, así como la actuación de los profesionales.
Respecto del principio de transparencia, la norma se ha sometido
a los trámites de audiencia e información pública contemplados en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, y el artículo 9 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo. Asimismo, se ha informado al Consejo de Diálogo Social
y a la Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de
la Acción Social.
Por último, la norma atiende al principio de eficiencia, al
reunir y delimitar en un solo documento el tipo y las condiciones de prestación
de los servicios y ayudas en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid. Por tanto, lejos de imponer cargas administrativas,
facilita el acceso a la información de las prestaciones a ciudadanos y
profesionales, sin que ello suponga obligación alguna para las personas
usuarias.
Para la elaboración de esta Orden se ha solicitado informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid es competente para dictar la presente orden, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 8 del Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que
modifica la denominación y la estructura de la consejería a la que se refiere
el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, y el artículo 25.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios
Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto
La Orden tiene por objeto la aprobación de la Cartera de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como la determinación de sus
procedimientos de actualización y evaluación de resultados.
Artículo
2. Definición
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
la Cartera de Servicios Sociales es el instrumento vinculado al Catálogo de
Prestaciones, por el que se regula el contenido y alcance de las prestaciones
de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3. Ámbito
de aplicación
1. El ámbito objetivo de la Orden lo constituye el Sistema
Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la
definición que del mismo se recoge en el artículo 7 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, aplicándose tanto en el que caso de provisión mediante gestión
directa como en el caso de gestión indirecta, a los que se refieren los
artículos 69 y 70 de la mencionada Ley.
2. Respecto del ámbito subjetivo, son titulares del derecho de
acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, y en los términos establecidos en la normativa
reguladora de cada prestación:
a) Las personas con vecindad administrativa en la Comunidad de
Madrid.
b) Los españoles en el exterior cuya última vecindad
administrativa haya tenido lugar en la Comunidad de Madrid, y sus
descendientes, de acuerdo con lo dispuesto en el 7.3 del Estatuto de Autonomía,
siempre que se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad de
Madrid o en los casos en que la atención social permita o facilite su retorno
definitivo.
c) Las personas establecidas en Madrid que hayan solicitado o
tengan reconocido la condición de refugiadas, así como el derecho a la
protección subsidiaria, en los términos establecidos por los tratados
internacionales y la legislación en materia de extranjería.
d) Los menores de edad que se encuentren en la Comunidad de
Madrid durante el tiempo que dure su estancia, siempre que no disfruten de la
cobertura dispensada por el sistema de servicios sociales de otra comunidad
autónoma, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.
e) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que se
encuentren en situación de urgencia o emergencia social podrán acceder a
prestaciones que atiendan dichas circunstancias. En todo caso, y para permitir
el acceso a dichas prestaciones, estas personas tendrán garantizado el acceso a
los servicios de información, valoración y orientación en los niveles de
Atención Social Primaria.
Artículo
4. Objetivos
de la Cartera de Servicios Sociales
La aprobación de la Cartera de Servicios Sociales obedece a los
siguientes objetivos:
a) Precisar el contenido y delimitar el derecho subjetivo de acceso
a los servicios sociales y las prestaciones del Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, declarado en la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, así como las condiciones del ejercicio del mismo, mediante la
exposición ordenada de la estructura y descripción de las prestaciones
sociales. Para este fin se definirá cada prestación económica y servicio de
manera singular, de acuerdo con su regulación específica. con la indicación de
su naturaleza garantizada o condicionada.
b) Facilitar el acceso general a la información sobre las
prestaciones contenidas en la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid y su integración en el marco de la Historia Social Única definida en el
artículo 41 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
c) Delimitar la población destinataria y la especificación de
otros requisitos y condiciones de acceso a cada prestación, de acuerdo con su
regulación específica, incluido el régimen de participación económica de los
usuarios.
d) Indicar las responsabilidades de las Administraciones
públicas respecto de las prestaciones de servicios sociales, conforme a su
regulación específica, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid.
e) Contribuir a la coordinación entre el Sistema Público de
Servicios Sociales y otros sistemas públicos de garantía o protección.
Artículo
5. Prestaciones
sociales
1. Las prestaciones, como instrumentos de intervención social
del Sistema Público de Servicios Sociales para la atención de necesidades de personas,
familias o grupos tienen como fines prioritarios, el fomento de la autonomía,
la prevención y atención de la dependencia, la atención de las personas con
discapacidad y enfermedad mental, la promoción de la convivencia, la protección
de la infancia, de las mujeres víctimas de violencia de género, sexual y trata,
así como de otras personas y grupos vulnerables, la inclusión social y la
calidad de vida de sus destinatarios.
2. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales
son accesibles en las condiciones y términos previstos para cada una de ellas
en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en su normativa específica y en los
contemplados en la Orden.
3. El régimen de compatibilidad entre las prestaciones incluidas
en la Cartera de Servicios Sociales se ajustará a las previsiones contenidas en
la regulación respectiva. En la Cartera se contemplarán los supuestos de
incompatibilidad entre prestaciones dirigidas a atender un mismo tipo de
necesidad.
4. Las prestaciones que integran la Cartera de Servicios
Sociales se recogen en los anexos I y II de la Orden.
Capítulo II
Clasificación de las prestaciones
Artículo
6. Criterios
de clasificación de las prestaciones
1. Atendiendo a lo dispuesto en el capítulo I del título II de
la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las prestaciones se clasifican según:
a) Su naturaleza o consideración como derecho subjetivo:
1.o Garantizadas.
2.o Condicionadas.
b) Su contenido:
1.o De servicio.
2.o Económicas.
2. Se utilizan como criterios adicionales de clasificación los
siguientes:
a) Según el nivel de atención en el que se prestan:
1.o De atención social primaria.
2.o De atención social especializada.
b) Según las características o circunstancias de la población a
la que se dirigen:
1.o Infancia y adolescencia.
2.o Familia.
3.o Personas en situación o riesgo de exclusión
por circunstancias socioeconómicas.
4.o Personas con discapacidad. Personas con
enfermedad mental grave y duradera.
5.o Personas en situación de dificultad social
debida a desigualdad de género y orientación sexual, identidad y expresión de
género:
i. Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u
otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
ii. Personas LGTBI.
6.o Personas mayores.
7.o Personas en situación de dependencia.
c) Según el objetivo al que se orientan, de acuerdo con un
enfoque de necesidades. En función de este criterio, las prestaciones se
agrupan en las siguientes categorías:
1.o Acceso, información, valoración.
2.o Inclusión. Atención de necesidades básicas.
3.o Apoyo a la familia e infancia.
4.o Apoyo a la autonomía y promoción de la vida
independiente.
5.o Promoción de la autonomía personal y
atención a la dependencia.
6.o Protección. Atención de situaciones de
urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia
de género y sexual.
7.o Participación y desarrollo comunitario.
3. En el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales,
de la Historia Social Única y del Mapa de Servicios, estos criterios de
clasificación permitirán acceder a la información digital sobre las
prestaciones, en función de uno o más criterios conjugados, para conocer sus
características, identificar la necesidad o el grupo al que se dirigen, el
nivel del Sistema Público de Servicios Sociales al que corresponden y el lugar
en el que se realizan o se puede solicitar el acceso a ellas.
4. En anexo I a la Orden, las prestaciones figuran clasificadas
de acuerdo con el criterio recogido en el apartado 2.c) de este artículo. Como
anexo II, se recogen en fichas individuales correspondientes a dichas
prestaciones, con arreglo al mismo criterio de clasificación.
Artículo
7. Prestaciones
garantizadas y condicionadas
1. Son prestaciones garantizadas, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 23.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las que constituyen
un derecho subjetivo del usuario o beneficiario, en los términos y con los
requisitos establecidos para su concesión.
2. Son prestaciones condicionadas, según el artículo 23.3 de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las que se hallan sujetas para su concesión a
la disponibilidad de recursos y a los criterios de prioridad en la asignación
que objetivamente se establezcan en cada caso, y de acuerdo con el principio de
igualdad.
Artículo
8. Prestaciones
de servicio y económicas
1. Son prestaciones de servicio, conforme a lo dispuesto en el
artículo 24.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las actuaciones
profesionales de carácter temporal o permanente orientadas a la prevención,
rehabilitación social, la habilitación funcional, el diagnóstico, atención y
apoyo en situaciones de necesidad social, con el objetivo de prevenir la
dependencia y promover la autonomía y la inclusión social de las personas,
familias, unidades de convivencia, grupos y comunidades de la población,
incluyendo la atención socio sanitaria, residencial y de día, las ayudas
instrumentales y la asistencia tecnológica.
2. Las prestaciones de servicio pueden ser gratuitas o con
aportación del usuario, en los términos establecidos en la normativa reguladora
de cada prestación.
3. Son prestaciones económicas, con arreglo a lo establecido en
el artículo 24.3, las aportaciones dinerarias de carácter periódico o de pago
único, destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida, y dirigidas a personas
o familias en situación de necesidad personal o social.
4. Las prestaciones económicas tienen un carácter instrumental,
como medio para garantizar mínimos de subsistencia o apoyo en situaciones de
urgencia o emergencia sobrevenidas a las personas, y para favorecer su
autonomía personal e inclusión social.
Artículo
9. Requisitos
para la incorporación de nuevas prestaciones a la Cartera de Servicios
Para que una prestación sea incluida en la Cartera de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, deberá reunir las siguientes
características:
a) Contar con una regulación propia, aprobada mediante el
correspondiente instrumento jurídico.
b) Haber sido objeto de información al Consejo de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
c) No tener carácter extraordinario ni obedecer a circunstancias
de naturaleza coyuntural.
Capítulo III
Contenido y alcance de las prestaciones
Artículo
10. Características
definitorias de las prestaciones
Para cada prestación, la Cartera de Servicios, define el siguiente
contenido:
1. Características comunes a prestaciones de servicio y
económicas:
a) Denominación.
b) Objetivo general y categoría específica de clasificación.
c) Descripción.
d) Finalidad.
e) Procedimiento de prestación.
f) Modalidades de prestación.
g) Población a la que se dirige.
h) Perfil de persona beneficiaria.
i) Requisitos para el acceso.
j) Condición de derecho subjetivo: garantizada o condicionada.
k) Criterios de prioridad.
l) Derechos específicos.
m) Obligaciones específicas.
n) Régimen de compatibilidad con otras prestaciones.
o) Estándares de calidad.
p) Competencia administrativa.
q) Nivel de atención.
r) Ámbito territorial de atención.
s) Proveedor del servicio.
t) Forma de gestión.
u) Plazo de resolución o concesión.
v) Duración de la prestación o período máximo de concesión.
w) Normativa reguladora.
2. En el caso de las prestaciones de servicio se incluirán,
además:
a) Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos.
b) Tipo de centro o recurso de atención.
c) Aportación de la persona usuaria.
3. En el caso de las prestaciones económicas, se incluirán las
siguientes:
a) Cuantía o forma de cálculo.
b) Periodicidad.
c) Causas de suspensión o extinción.
d) Criterios de reintegro de cantidades indebidamente
percibidas.
Artículo
11. Reconocimiento
y provisión de las prestaciones
1. Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios
Sociales se otorgarán conforme a su regulación específica, a solicitud de los
usuarios, sus representantes legales, personas que ejerzan medidas de apoyo a
personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su
caso, a iniciativa del profesional de referencia o de los equipos profesionales
que, en cada etapa de la atención, realizarán la valoración de la situación y
necesidades y el diagnóstico social que incluya las propuestas adecuadas. El
reconocimiento de la prestación se efectuará mediante el procedimiento
establecido en cada caso, con garantía de acceso a la misma una vez reconocida
y en condiciones de igualdad.
2. La percepción de las prestaciones estará vinculada, en los
términos que se establezcan en la normativa reguladora respectiva, al
cumplimiento de las obligaciones específicas que se contemplen en ella, así
como al de los deberes que establece el artículo 6 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre.
3. Las prestaciones económicas vinculadas al servicio permitirán
la contratación de este en centros o servicios idóneos, integrados en la oferta
privada de centros y servicios de atención social reconocida por el Sistema
Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo
12. Incorporación
de prestaciones de otros sistemas
1. La Cartera de Servicios podrá incorporar, como anexos a la
misma, información correspondiente a prestaciones de naturaleza social,
provistas por consejerías distintas de la competente en materia de servicios
sociales, en particular de las competentes en las materias de sanidad,
educación, empleo, vivienda y justicia, con la conformidad de las mismas.
2. La inclusión en la Cartera de Servicios Sociales de
prestaciones del Sistema de Seguridad Social a las que alude la disposición
adicional primera de la Ley 12/2022, de 12 de diciembre, se realiza en el marco
de las competencias de ejecución de la legislación del Estado para la gestión
de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social,
contempladas en el artículo 28.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, manteniendo un carácter diferenciado de aquellas.
Artículo
13. Catálogos
de ámbito local de prestaciones de servicios sociales
1. Los catálogos de ámbito local a los que se refiere el
artículo 29 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, podrán incorporar
prestaciones o modalidades de prestación adicionales a las previstas en el
Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios Sociales aprobada mediante
esta orden, cuya financiación será asumida, en todo caso, por la
correspondiente entidad local.
2. Conforme a la previsión del artículo 29.2 de la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, los catálogos locales, una vez aprobados, se pondrán en
conocimiento de la consejería competente en materia de servicios sociales y se
incorporarán a la Cartera de Servicios Sociales como anexos a la misma, en su
calidad de prestaciones complementarias del Sistema Público de Servicios Sociales,
a efectos de su publicidad y conocimiento general.
3. La Cartera de Servicios Sociales recogerá, en cualquier caso,
las prestaciones de servicios sociales provistas por las entidades locales que
tengan carácter básico y garantizado y figuren en los convenios suscritos con
la Comunidad de Madrid para el sostenimiento de la Red de Atención Social
Primaria y la prestación de servicios sociales en este ámbito.
Artículo
14. Centros
y Servicios de Atención Social
Los artículos 52.2 y 53.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
establecen, respectivamente, que la Cartera de Servicios Sociales recogerá la
clasificación de los centros y los servicios de atención social, así como los
requisitos básicos que deben reunir unos y otros para una prestación adecuada y
de calidad. En este sentido, y con el fin de asegurar la coherencia y unidad de
criterio entre los distintos instrumentos normativos, las citadas
clasificaciones y requisitos serán los recogidos, de manera respectiva, en el
artículo 4 la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de
Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero,
creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la
Acción Social y los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid [2] y en el anexo I de
la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de
Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de
octubre, relativo al Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción
Social y Servicios Sociales. [3]
Capítulo IV
Acceso, actualización y evaluación
Artículo
15. Acceso
a la información de la Cartera de Servicios
1. La consejería competente en materia de servicios sociales
adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso general de los
ciudadanos, así como el de entidades públicas y privadas, y profesionales de
los servicios sociales, al contenido de la Cartera de Servicios Sociales, a
través del Sistema de Información de Servicios Sociales y en el marco de la
Historia Social Única, mediante el desarrollo de los instrumentos contemplados
en el artículo 18 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de
Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Las Administraciones públicas integradas en el Sistema
Público de Servicios Sociales promoverán las actuaciones de coordinación
necesarias para poner a disposición de los ciudadanos información completa y detallada
sobre el contenido de las prestaciones del Sistema Público de Servicios
Sociales.
Artículo
16. Actualización
de la Cartera de Servicios.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, la consejería competente en materia de servicios
sociales mantendrá actualizada la Cartera de Servicios Sociales, mediante Orden
de su titular.
2. Mediante este procedimiento, se incluirán en la Cartera de
Servicios las prestaciones garantizadas o condicionadas que se incorporen al
Sistema Público de Servicios Sociales, así como las modificaciones de las
prestaciones que no supongan alteración significativa en la configuración
esencial del Catálogo. Se consideran modificaciones no sustanciales las que no
afecten a la participación de las personas usuarias en la financiación, a la
Administración pública a la que compete su provisión ni al origen de la
financiación.
3. De acuerdo con la previsión establecida en el artículo 53.2
de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la Cartera de Servicios Sociales
mantendrá actualizada la tipología de los servicios de atención social, las
condiciones que deban cumplir, así como los requisitos básicos que deben reunir
para una prestación adecuada y de calidad.
4. La propuesta de actualización de la clasificación y
requisitos básicos de centros y servicios de atención social corresponderá al
órgano titular de la competencia en materia de ordenación de la actividad de
los mismos, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.
Una vez aprobada dicha actualización, se incorporará a la Cartera de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
5. Los diferentes órganos directivos responsables de la gestión
de prestaciones sociales en el ámbito de la consejería competente en materia de
servicios sociales estarán obligados a comunicar cualquier variación en las
prestaciones bajo su responsabilidad al centro directivo encargado de la
actualización de la Cartera de Servicios Sociales.
6. La dirección general competente en materia de atención social
primaria será la encargada de mantener y asegurar la actualización permanente
de la Cartera de Servicios Sociales, mediante un procedimiento de periodicidad
anual que se materializará en el primer semestre del año, siempre que proceda,
por la existencia de nuevos contenidos que incorporar.
7. Se dará cuenta del contenido de la actualización de la
Cartera al Consejo de Servicios Sociales en el proceso de tramitación de la
correspondiente Orden.
Artículo
17. Requisitos
de calidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, y con el fin de asegurar la coherencia en materia
de calidad entre los diferentes instrumentos del Sistema Público de Servicios
Sociales, el Plan de Calidad establecerá los requisitos de calidad exigibles a
las prestaciones sociales. Dichos requisitos se incorporarán a la Cartera de
Servicios Sociales en las correspondientes actualizaciones de la misma. Los
estándares de calidad relativos a las prestaciones se incluyen como anexo III.
Artículo
18. Evaluación
de resultados
1. Con objeto de asegurar la eficiencia en el diseño y
aplicación de los procedimientos de evaluación y seguimiento en el seno del
Sistema Público de Servicios Sociales, la evaluación referida a resultados de
las prestaciones sociales, con la especificación de su metodología y
periodicidad cuatrienal, se ajustará a lo establecido en el Plan de Calidad de
los servicios sociales, del que formará parte, y que estará alineado, a su vez,
con los criterios del Plan Director de Servicios Sociales. Anualmente se
actualizará la información disponible.
2. Se informará de los resultados de la evaluación al Consejo de
Servicios Sociales, de forma previa a su publicación en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada
en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico
son los de la publicación oficial.
ANEXO I
Prestaciones de la Cartera de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, clasificadas con arreglo al criterio de
necesidades recogido en el artículo 6.2.c) Orden 2372/2023, de 25 de julio, de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la
Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
01 Acceso,
información, valoración.
0101 Información.
010101
Servicio
de información, valoración, orientación y asesoramiento.
0102 Informes.
010201
Informes
sociales de apoyo a personas adultas con discapacidad.
010202
Elaboración
del Plan Individualizado de Intervención Social.
0103 Orientación
especializada.
010301
Servicio
e información y orientación laboral a personas con discapacidad en Centro Base.
010302
Servicios
de información, orientación, asesoramiento, valoración inicial y diagnóstico
social dirigido a personas adultas con discapacidad.
010303
Programa
Madrileño de Información y Atención LGTBI.
010304
Red
de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG).
010305
Servicio
de Orientación Jurídica a Mujeres (S.O.J).
010306
Información,
orientación y asesoramiento psicológico, asesoramiento jurídico, y grupos
formativos dirigidos a las familias.
010307
Servicio
de información y orientación especializada para la solicitud de informes de
integración para personas inmigrantes.
010308
Servicio
telefónico de atención a la maternidad 012.
010309
Programa
Madrileño de Igualdad de la Comunidad de Madrid.
0103010
Asesoría
de estudios del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ).
0103011
Asesoría
Jurídica del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ).
0104 Valoración.
010401
Servicio
de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a
las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD).
010402
Valoración
de la necesidad de atención temprana.
010403
Reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
010404
Valoración
psicológica y sociofamiliar de idoneidad de los solicitantes de adopción y
acogimiento.
02 Inclusión.
Atención de necesidades básicas.
0201 Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
020101
Pensiones
No Contributivas.
020102
Prestaciones
sociales y económicas para personas con discapacidad.
020103
Renta
Mínima de Inserción (RMI).
020104
Bono
Social Térmico.
020105
Red
Abierta de Comedores Sociales.
020106
Ayuda
económica de emergencia social para personas adultas con discapacidad (Fondo AMAPAD).
0202 Servicios
de inclusión en Atención Primaria.
020201
Apoyo
a la Cobertura de Necesidades Básicas.
020202
Apoyo
a la inserción.
0203 Servicios
de inclusión para personas sin hogar.
020301
Servicio
de acceso inmediato a la vivienda y soporte socioeducativo para personas sin hogar
(modelo Housing First).
020302
Dispositivo
de alojamiento de urgencia, atención social y cobertura de necesidades básicas
para personas sin hogar.
0204 Servicios
para la inclusión de adolescentes y jóvenes.
020401
Acompañamiento
educativo y alojamiento para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de
exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de
Madrid.
020402
Centro
de día para la integración socioeducativa y cultural de menores inmigrantes.
0205 Servicios
para la inclusión de personas inmigrantes.
020501
Centros
de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI).
03 Apoyo
a la familia e infancia.
0301 Apoyo
a la maternidad.
030101
Ayuda
económica de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de
menores en la Comunidad de Madrid.
030102
Centros
Residenciales Maternales.
030103
Atención
a madres embarazadas con alteraciones de conducta o inestabilidad emocional
(Residencia Norte, Centro Maternal).
030104
Ayuda
económica de pago único dirigida a progenitores que hayan tenido dos o más
hijos por nacimiento en un único parto o adopción simultánea de dos o más niños.
0302 Apoyo
a la familia.
030201
Programa
de apoyo a familias con hijos menores de edad que se encuentren en situación de
cuidados paliativos o que padecen enfermedad oncológica, neurológica,
degenerativa, cardiopatías u otras enfermedades con largo periodo de latencia.
030202
Servicio
de Mediación Familiar.
030203
Expedición
y renovación de títulos de familia numerosa.
030204
Visitas
domiciliarias a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el
fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la
desprotección en menores.
030205
Punto
de Encuentro Familiar.
030206
Atención
familiar o de la unidad de convivencia.
0303 Apoyo
a la infancia y a la adolescencia.
030301
Servicio
especializado de intervención con menores de 14 años en conflicto con la ley y
sus familias.
030302
Escolarización
de niños en situación de urgencia social en centros de Educación Infantil de
primer y segundo ciclo de la Comunidad de Madrid y exención de pago de comedor
escolar en Educación Infantil, Primaria y Secundaria mediante Dictamen de
Urgencia Social.
030303
Servicio
Psicopedagógico de Intervención Especializada en Adicciones a las nuevas
tecnologías dirigido a adolescentes y a sus familias (SAAT)
030304
Centro
de atención psicoterapéutica en violencia sexual infantil y adolescentes (CIASI)
030305
Línea
telefónica de ayuda a niños y adolescentes 116 111
030306
Programa
I+I de atención integral a niños y adolescentes en situación
de riesgo social.
030307
Barnahus (Casa
de Niños).
030308
Programa
de Intervención Socioeducativa TIC Y TAC.
030309
Servicio
de Atención Psicológica para jóvenes de la Comunidad de Madrid (SAPJCM).
04 Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
0401 Autonomía
de mujeres víctimas de violencia de género.
040101
Ayudas
a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros
residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
040102
Ayuda
económica de pago único, recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.
0402 Promoción
de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con
enfermedad mental grave y duradera.
040201
Servicio
de promoción de la autonomía y apoyo a la integración social para personas con
enfermedad mental grave y duradera a través de Centros de Rehabilitación
Psicosocial (CRPS).
040202
Servicio
de apoyo a la integración laboral para personas con enfermedad mental grave y
duradera en centro de rehabilitación laboral (CRL).
040203
Servicio
de apoyo a integración social a personas con enfermedad mental grave y duradera
en centros de día de soporte social (CD).
040204
Servicio
de atención psicosocial domiciliaria y apoyo comunitario a la integración
social a personas con enfermedad mental grave y duradera mediante equipos de
apoyo social comunitario (EASC).
040205
Servicio
de atención residencial a personas con enfermedad mental grave y duradera a través
de pisos supervisados.
040206
Servicio
de apoyo social y alojamiento alternativo para personas con enfermedad mental
grave y duradera.
040207
Servicio
de apoyo a la reinserción social de personas con enfermedad mental grave en
situación de marginación sin hogar y exclusión.
0403 Promoción
de la autonomía en personas mayores autónomas.
040301
Residencias
para mayores autónomos.
040302
Pisos
tutelados para mayores de 65 años autónomos.
040303
Prevención
de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
040304
Rutas
culturales para personas mayores.
040305
Universidad
de Mayores.
040306
Talleres
formativos para personas mayores.
040307
Servicio
de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada.
040308
Centros
de mayores
0404 Promoción
de la autonomía de personas con discapacidad.
040401
Servicio
de atención ambulatoria en centros de atención temprana y centros base de
atención a personas con discapacidad.
040402
Servicio
de acompañamiento, atención e intervención social para personas adultas con
discapacidad.
040403
Servicio
de promoción de autonomía personal para personas adultas con discapacidad.
040404
Servicio
de atención residencial en modalidad de vivienda comunitaria/piso tutelado para
personas con discapacidad intelectual.
040405
Servicio
de apoyo a la integración laboral para personas con discapacidad.
040406
Servicio
de intérpretes de la lengua de signos.
040407
Servicio
de acompañamiento social a las personas apoyadas por la AMAPAD en el ejercicio
de su capacidad jurídica.
0405 Apoyo
a la integración social y laboral de adolescentes y jóvenes.
040501
Programa
de inserción sociolaboral para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de
exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de
Madrid. Programa Tránsito.
040502
Programa
de inserción laboral de adolescentes en acogimiento residencial en centros.
0406 Promoción
de la autonomía entre la población general.
040601
Atención
domiciliaria.
05 Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
0501 Atención
diurna.
050101
Atención
diurna para personas mayores en situación de dependencia.
050102
Centros
de Día para mayores en fin de semana.
050103
Servicio
de atención diurna en Centro Ocupacional para personas con discapacidad.
050104
Servicio
de atención diurna en Centro de Día para personas con discapacidad.
0502 Atención
domiciliaria.
050201
Prestación
económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no
profesionales a personas en situación de dependencia.
050202
Prestación
económica de asistencia personal en situación de dependencia.
050203
Servicio
de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
050204
Servicio
de teleasistencia a domicilio para personas en situación de dependencia.
0503 Atención
residencial.
050301
Servicio
de acogida y asistencia a personas sin hogar en situación de convalecencia.
050302
Servicio
de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia.
050303
Estancias
temporales en residencias para personas mayores.
050304
Servicio
de atención residencial para personas con discapacidad.
050305
Servicio
de atención residencial a personas con enfermedad mental grave y duradera en
residencias.
0504 Prestación
vinculada al servicio.
050401
Prestación
económica vinculada al servicio.
06 Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
0601 Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
060101
Plan
de formación continua de las familias acogedoras.
060102
Prestación
económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de
Madrid.
060103
Servicio
de apoyo domiciliario al acogimiento en familia ajena.
060104
Servicio
de supervisión de visitas y relaciones entre los menores acogidos en familia
ajena y sus familias de origen.
060105
Evaluación
y tratamiento psicoterapéutico para menores acogidos con familia ajena.
060106
Gestión
y seguimiento de los programas de acogimiento a menores de urgencia, temporal y
permanente.
060107
Servicios
mixtos de acogimiento residencial y familiar: Programa de acogimiento familiar
temporal durante el curso escolar; Programa de vacaciones en familia; Programa
fines de semana.
060108
Servicio
de formación de solicitantes de adopción internacional y nacional.
060109
Servicio
de apoyo post adoptivo a las familias y mediación en la búsqueda de orígenes.
0601010
Acogimiento
familiar especializado.
0602 Atención
residencial a menores con medidas de protección.
060201
Acogimiento
residencial para personas menores de edad en atención inmediata.
060202
Acogimiento
residencial para personas menores de edad con medida de protección que residan
en la Comunidad de Madrid.
060203
Acompañamiento
educativo a adolescentes en riesgo o desamparo que no aceptan medidas
protectoras (PASEAM).
060204
Residencias
para personas menores de edad con medida de protección (guarda o tutela) con
necesidades de tratamiento terapéutico.
060205
Evaluación
y tratamiento psicológico de menores en acogimiento residencial.
060206
Asistencia
y defensa jurídica a menores tutelados por la Comisión de Tutela del Menor que
se encuentran detenidos o a disposición judicial en el ámbito penal específico
de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores.
060207
Acompañamiento,
apoyo auxiliar y mediación intercultural en residencias públicas de protección
de menores de la Comunidad de Madrid.
0603 Atención
a mujeres víctimas de violencia de género.
060301
Centros
de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género.
060302
Centros
de Acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
060303
Pisos
Tutelados para mujeres víctimas de violencia de género.
060304
Centros
para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
060305
Centros
de mujeres jóvenes víctimas de violencia.
060306
Centros
para reclusas y exreclusas víctimas de violencia de género.
060307
Centro
de atención psicosocial para mujeres que han sufrido violencia de género.
Programa MIRA.
060308
Centro
de atención integral a mujeres víctimas de violencia sexual CIMASCAM.
060309
Centros
de Día para mujeres víctimas de violencia (Ayaan Hirsi Alí y Pachamama).
0603010
Centro
de Día para mujeres víctimas de trata y prostitución.
0603011
Servicio
de Psicólogas Infantiles Itinerantes para hijos e hijas víctimas de violencia
de género.
0603012
Unidad
de atención integral especializada a mujeres adolescentes víctimas de violencia
de género en sus relaciones de pareja.
0603013
Programa
de terapia asistida con perros para mujeres víctimas de violencia de género y
menores a su cargo de la Comunidad de Madrid
0604 Atención
de urgencia a personas adultas con discapacidad.
060401
Atención
social de urgencia a personas adultas con discapacidad, sin guardador
(recibidas de acuerdo con los artículos 253 del Código Civil o 762 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil).
0605 Atención
de situaciones de urgencia/emergencia social.
060501
Servicio
de Emergencia Social.
060502
Ayudas
económicas de urgencia/emergencia para la cobertura de necesidades básicas.
060503
Servicio
atención social 24 horas para personas adultas con discapacidad.
060504
Centro
de Crisis 24 horas para mujeres víctimas de agresiones sexuales.
060505
Servicio
de detección e identificación de mujeres víctimas de trata con fines de
explotación sexual.
07 Participación
y Desarrollo Comunitario.
0701 Promoción
de la convivencia.
070101
Intervención
comunitaria.
0702 Participación
social y voluntariado.
070201
Red
de puntos de información de voluntariado.
070202
Escuela
de Voluntariado.
070203
Servicio
de dinamización de la participación infantil y adolescente.
ANEXO
II
Fichas de prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales
01
Acceso, información, valoración.
0101 Información.
0102 Informes.
0103 Orientación
especializada.
0104 Valoración.