Resolución de 27 de abril de 2023, del Director General
de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se establecen
medidas y adaptaciones para los alumnos con dislexia en las pruebas de
evaluación para el acceso a la Universidad. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título II aborda la equidad
en la educación, dedicando el Capítulo I al Alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo. La Ley establece en el artículo 71.2 que corresponde a las
Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los
alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por
presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por
trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de
atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de
aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por
sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo
o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo
desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos
establecidos con carácter general para todo el alumnado.
En los
siguientes artículos, la Ley insta a las Administraciones educativas a que los
centros educativos realicen las adaptaciones y diversificaciones curriculares
precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines
establecidos.
El Real
Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la
promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la
titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la
Formación Profesional, establece en su artículo 6, relativo a la atención a las
diferencias individuales en la evaluación, lo siguiente:
ʺ1.
En el marco de lo establecido por las respectivas Administraciones educativas,
se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de
realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las
circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas
adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las
calificaciones obtenidas.
2.
Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación
variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que
permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.
3. Se
establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la
enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades
en su comprensión y expresiónʺ.
El
mencionado Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, está derogado, pero se
mantiene su aplicabilidad para el curso 2021-2022 en todos los cursos de ESO y
Bachillerato y para el curso que 2022-2023 en los cursos pares, siendo de plena
aplicación consecuentemente con el fin que pretende la presente resolución.
Asimismo,
la Orden PCM/58/2022, de 2 de febrero, por la que se determinan las características,
el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la
universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los
procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso
2021-2022, contempla en el apartado 2 de su artículo 4 que ʺConforme al
artículo 8.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, se velará por la
adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
La
evaluación de este alumnado tomará como referencia las adaptaciones
curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa
ʺ.
Se ha
comprobado que el hecho de tener en cuenta determinadas faltas ortográficas en
un proceso académico como lo es el acceso a la universidad conculca seriamente
los derechos de las personas con dislexia al ser una de las principales
características de este trastorno.
Por
tanto, teniendo en cuenta que los poderes públicos han de ser sensibles a las
necesidades de todos los ciudadanos, desde la Dirección General de
Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid se ha estudiado
en profundidad la mejor manera de tomar una serie de medidas de accesibilidad a
incorporar, como ajuste razonable en tanto no exista un modelo de evaluación de
diseño universal. Las medidas de adaptación para el alumnado con dislexia se
llevan a cabo en distintas comunidades autónomas, medidas que se concretan
desde hace años en resoluciones, circulares, órdenes, recomendaciones y
acuerdos de las comisiones organizadoras encaminados todos ellos a atender a
los alumnos con dislexia, estableciendo pautas de realización de los ejercicios
y adaptaciones para su posterior corrección.
Al
existir el distrito único de universidades para toda España, el no tener en
cuenta esta situación supondría una grave una vulneración del principio de
igualdad recogido en la Constitución Española, perjudicando notablemente a
nuestros alumnos con dislexia frente a los de las comunidades autónomas que sí
tienen en cuenta estas necesidades.
Garantizando
siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen las pruebas de
evaluación para el acceso a la universidad en la Comunidad de Madrid, resultaba
necesario incluir una serie de medidas de adaptación para este colectivo que
asegurasen también la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la
accesibilidad universal para los estudiantes con esta dificultad específica de
aprendizaje por dislexia.
En
consecuencia, con fecha 11 de mayo de 2022, se firmó la Resolución del Director
General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se
establecen medidas y adaptaciones para los alumnos con dislexia en las pruebas
de evaluación para el acceso a la universidad, siendo publicada en el Boletín
oficial de la Comunidad de Madrid el día 18 de mayo de 2022.
Tras la
aplicación efectiva de dicha Resolución en las convocatorias de las pruebas de
la EvAU celebradas en la Comunidad de Madrid en 2022, procede dictar una nueva
Resolución, coherente con la anterior, pero que ha de contribuir a mejorar
determinados aspectos relativos a su aplicación práctica y a incluir materias que
no pudieron ser atendidas en las mencionadas convocatorias.
Por todo
lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero
Establecer
las siguientes medidas y adaptaciones para los alumnos con dislexia como
dificultad especial de aprendizaje, en las pruebas de evaluación para el acceso
a la universidad (EvAU), que serán de aplicación efectiva en el curso 2022-2023
y siguientes.
La
aplicación efectiva de las medidas será llevada a cabo por la Comisión
Organizadora de las pruebas de evaluación para el acceso a la universidad y por
los tribunales de las materias, encargados de la evaluación de las pruebas.
Segundo
Las
medidas se estructurarán de la siguiente forma:
Previamente a la
realización del examen
Los
miembros de los tribunales deberán preservar en todo momento el anonimato de
estos estudiantes y garantizar su derecho a las adaptaciones durante todos y
cada uno de los ejercicios de la prueba. Para la detección de los ejercicios de
los alumnos con dislexia se utilizarán señaladores en las hojas de exámenes
(pegatinas, gomets u otras señales no identificativas) o se reservará una serie
de numeración de exámenes para los alumnos con DEA-Dislexia o cualquier otro
método que las universidades estimen adecuado para su identificación.
Durante la realización
del examen
Se les
deberá facilitar papel extra para realizar los exámenes, ya que en muchos casos
el tamaño de la letra es grande y la direccionalidad es irregular.
Las
preguntas deben estar formuladas de la forma más clara y directa posible para
evitar posibles confusiones (por ejemplo, evitar preguntas negativas, con doble
dilema o ambiguas).
Se
recomienda que los enunciados sean cortos y si no es posible, segmentar el
enunciado en varias partes.
En caso
necesario, el estudiante podrá solicitar la lectura de las preguntas por los
vocales del tribunal. Es recomendable aclarar aquellas dudas que pudiese tener
el alumno sobre el enunciado.
En la
adaptación de la fuente de texto, se recomienda el tipo de letra OpenDyslexic.
Dado que la utilización de esta fuente requiere una descarga específica y no
está incluido en los editores de texto como Word, no está tan generalizado su
uso en todos los centros de secundaria, por lo que sería interesante poder
incluir otras tipologías también aptas y de uso más común como por ejemplo Century
Gothic, Comic Sans o Arial, solicitando un tamaño y espaciado determinado.
En la corrección del
examen
Los
correctores de todas las materias sabrán que se trata de ejercicios realizados
por alumnado con dislexia, manteniendo su anonimato.
Las
dificultades en la escritura se manifiestan con errores en su forma de
expresión escrita, por lo que se deberá evaluar principalmente en base al
contenido, no se penalizará la extensión menor de lo habitual en las respuestas
ni una presentación fuera de lo usual (dirección irregular de la escritura,
tachones, diferentes tamaños de letra, etc.).
No se
penalizará por faltas de ortografía, o sintaxis, asociadas a los errores
ortográficos y de expresión escrita más comunes en la dislexia. En el Anexo a
esta resolución se incluye una guía de errores ortográficos a tener en cuenta
en la corrección de exámenes de alumnos con dislexia. Para el resto de errores
de ortografía o puntación se establecerá una penalización del 50% respecto del
resto de alumnos ordinarios. Para los exámenes correspondientes a las materias
de las distintas lenguas extranjeras a evaluar, se aplicarán por analogía los
mismos criterios aplicados a la tipología de errores que figuran en el anexo a
esta Resolución, relativo a la guía de errores ortográficos a tener en cuenta
en la corrección.
Considerando
que la adaptación de la prueba EVAU debe garantizar las condiciones de igualdad
de todos estudiantes que concurren a ella, la corrección de los ejercicios de
estos estudiantes se realizará, en cualquier caso, de forma que se asegure su
anonimato y se apliquen los criterios generales y particulares de corrección,
en todas y cada una de las fases del proceso de calificación y revisión.
Tercero
Según lo
establecido en el acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Comisión Organizadora
de las pruebas de evaluación para el acceso a la universidad (EvAU), por el que
se determinan las medidas que garanticen a los estudiantes de necesidades
específicas de apoyo educativo la realización de la evaluación en las debidas
condiciones de igualdad, los centros habrán presentado, a petición de los
interesados, las solicitudes de adaptación dos meses antes del cierre oficial
de la matrícula, para lo cual habrán utilizado el modelo de informe de
propuesta de adaptación recogido en el anexo I del mencionado acuerdo,
acompañadas de la documentación acreditativa que corresponda y de los
consentimientos respecto a la solicitud y el tratamiento de datos del Anexo II.
En todos
y cada uno de los casos las solicitudes se harán únicamente a través del centro
en el que el estudiante haya realizado los estudios de Bachillerato o
equivalentes, acompañándose, si fuese necesario, del informe del especialista
colegiado que diagnostique la dislexia, que ha de ser emitido en cualquier
momento en fecha posterior a aquella en que el alumno haya cumplido los 14
años. Sólo se harán adaptaciones para estudiantes que las hayan tenido en el
Bachillerato, en la Formación Profesional o en Ciclos Formativos de Grado
Superior de Enseñanzas de Régimen Especial.
Cuarto
La
presente resolución tendrá plenos efectos para los alumnos que realicen sus
pruebas de evaluación de acceso a la universidad en el curso 2022-2023 de la
EVAU, siendo de aplicación en las mencionadas pruebas para el acceso a la
universidad que se celebrarán desde 2023 en adelante. Además de las medidas de
adaptación propuestas por sus centros educativos, se les aplicará de facto lo
expuesto en el apartado segundo de esta resolución.
Quinto
Contra la
presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la notificación o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
ANEXO
GUÍA DE ERRORES
ORTOGRÁFICOS A TENER EN CUENTA EN LA CORRECCIÓN DE EXÁMENES DE ALUMNOS
CON DISLEXIA
Atendiendo a la estructura de las distintas
lenguas, particularizando como ejemplo la nuestra, los alumnos con dislexia pueden
cometer los siguientes errores:
·
Errores de ortografía natural:
separaciones y uniones
inadecuadas de palabras,
omisiones, sustituciones e inversiones, etc.
· Errores de ortografía reglada.
· Errores de ortografía arbitraria.
ERRORES DE ORTOGRAFÍA
NATURAL
|
Los
errores en la escritura de las personas con dislexia, en concreto en la
ortografía natural (basadas en la correspondencia entre un fonema y su grafema), se deben fundamentalmente a su
dificultad en la conciencia metafonológica (capacidad para manejar las
unidades de nuestro lenguaje: palabras,
sílabas, fonemas).
Se denominan paragrafías,
y consisten en cambios en los grafemas que componen una palabra. Pueden afectar a la palabra, o a una frase.
Situaciones de especial
estrés, como, por ejemplo, una prueba escrita, pueden ayudar a que aparezcan,
en mayor o menor medida (dada la exigencia y el
sobreesfuerzo cognitivo que implica la situación).
|
PARAGRAFÍAS RELACIONADAS CON LA ORTOGRAFÍA NATURAL
|
PARAGRAFÍA
|
EJEMPLO
|
Sustituciones de unos grafemas por otros
(generalmente, de sonoridad parecida)
|
* empellado, por: empeñado
*
selloríos, por: señoríos
|
Omisiones de letras, sílabas o palabras
|
* Los Reyes Católico confirmaron los señorío
particulares, por: Los
Reyes Católicos confirmaron los señoríos particulares
|
Transposiciones de unos grafemas por otros (suele
ser más frecuente en sílabas inversas, o compuestas)
|
* nobelza, por: nobleza
*
la recuperación de la cirsis bajo- medieval, por: la recuperación de la crisis bajo- medieval
*
Los Reyes Católicos: la consturcción del Estado Moderno, por: Los Reyes
Católicos: la construcción del Estado Moderno
|
Adicciones de
grafemas
|
* en nombere de Castilla, por: en
nombre de Castilla
*
Los musulmanes se subelevaron,
por: Los musulmanes se sublevaron
|
Reiteraciones de letras, sílabas
o palabras
|
* La pproducción de hierro ttambién
aumenttó, por: La producción de hierro también
aumentó
|
Rotaciones de grafemas simétricos (b-d, p-q
)
|
* Los musulmanes se sublevaron, fueron
sofocabos y obligabos a elegir, por: Los musulmanes se sublevaron, fueron
sofocados y obligados a elegir
|
Mezcla de mayúsculas con minúsculas
|
* los señores: La guerra civil por el trono de castilla obligó
a isabel, por: Los señores:
la guerra civil
por el trono de Castilla obligó a Isabel
* las formas
de Colonización y conquista castellanas de las canarias, por:
Las formas
de colonización y conquista castellanas de las Canarias
|
Uniones
y fragmentaciones inadecuadas (pueden ser de sílabas y palabras; sobre
todo, en palabras de función, que
no tienen un referente asignado: artículos, preposiciones,
pronombres
)
|
* pidién dole,
por: pidiéndole
* elborde, por: el borde
* com
padecidos, por: compadecidos
*
la renunciade Castilla atoda expansión, por: la renuncia de Castilla a toda
expansión
|
Aunque en las primeras edades los errores en la ortografía natural son los errores más frecuentes en la escritura de las personas
con dislexia; en etapas posteriores, estos se van minimizando, pasando a ser los más frecuentes y persistentes los relacionados con las faltas
de ortografía arbitraria y reglada.
ERRORES DE ORTOGRAFÍA
REGLADA
|
Las reglas se pueden referir a 10 variantes (r/rr, m/n,
c/qu, z/c, g/gu, güe/güi, -z/-d, Mayúsculas, Acentuación y Signos de Puntuación) pero, destacar,
que existen reglas con excepciones y reglas sin excepciones, cuestión que hace más complejo su uso como
herramienta para una escritura correcta desde un punto de vista ortográfico. Por ejemplo: antes de P y B, se escribe siempre M. Esta regla no tiene excepción, se debe cumplir siempre. Sin embargo, otras
reglas no se deben cumplir siempre: se escriben con B todas las palabras que acaben en bir a excepción de vivir, hervir o servir y derivados.
|
Ejemplos de faltas relacionados con normas ortográficas establecidas
|
La España del siglo XIX tenía un gobierno fragil
La burguesía en la Revolución industrial se enrriqueció
La temperatura a la que hierbe el agua es similar
Utilizó el paraguero para no
mojar el suelo
El inpacto de las
declaraciones del rey fue inmediato
|
ERRORES DE ORTOGRAFÍA
ARBITRARIA
|
Existen
palabras cuya escritura se ha establecido arbitrariamente, sin responder a la
razón, la lógica o las normas; en la ortografía arbitraria hay que tener en cuenta 5 variantes (uso
de la h, b/v, g/j, ll/y y x/s).
Estas
faltas se refieren a palabras (o letras) homófonas, es decir que se
pronuncian exactamente igual que otra pero que se escriben de manera diferente, palabras en las que las reglas de asociación fonema
grafema no son válidas (habría
y abría, halla
y haya, girar,
jara
) y hay que realizar un proceso de memorización.
Para escribir
correctamente palabras sujetas a una
ortografía arbitraria es necesario recurrir al almacén léxico ortográfico.
|
EJEMPLOS
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La espansión del Renacimiento en España
Se rebitalizan las corrientes
ideológicas
Son comunes los temas
amorosos y es husual el uso
|
|
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Para los exámenes correspondientes a las materias
de las distintas lenguas extranjeras a evaluar, se aplicarán por analogía los mismos criterios aplicados a la tipología de errores que figuran en este anexo a la Resolución, relativo
a la guía de errores
ortográficos a tener en cuenta
en la corrección.
No se penalizarán las disgrafías debidas
a confusiones fonéticas
entre el resto de los idiomas extranjeros y el castellano.
En aquellas preguntas
que requieran de una expresión
escrita en lengua extranjera, se permitirá la confección de un esquema
con la información, aplicando el vocabulario y la gramática
adecuados.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.