Orden 298/2023, de 8 de marzo, de la Consejera de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se autoriza la eliminación de
determinadas fracciones temporales de series documentales de la Administración
de la Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 16.3 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio
Documental de la Comunidad de Madrid establece que, una vez identificadas las
series documentales, señalados los valores y establecidos los plazos de
vigencia, se someterán a la aprobación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental, previo informe del
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, dando lugar dicha aprobación a
las actuaciones e instrumentos oportunos en cuanto a transferencias, expurgos y
eliminaciones, acceso y servicios que se contemplan en la Ley 4/1993, de 21 de
abril. Asimismo, el artículo 18 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, determina
que, una vez valoradas las series documentales, y de acuerdo con el informe
calificador preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, se
regulará el expurgo y eliminación de los documentos de Archivo que habiendo
perdido ya sus otros valores carezcan de valor histórico.
La letra
e) del artículo 2 del Reglamento de composición, organización y funcionamiento
del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, en cumplimiento de lo
dispuesto en la letra e) del artículo 12.2 de la Ley 4/1993, de 21 de abril,
establece que son funciones del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid
informar las propuestas de las series documentales que deberán ser destruidas.
En
cumplimiento de lo establecido en la letra e) del artículo 12.2, en el artículo
16.3 y en el artículo 18 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, así como en la letra
e) del artículo 2 del Reglamento de composición, organización y funcionamiento
del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, y visto el certificado del
acta de la sesión extraordinaria del Consejo de Archivos de la Comunidad de
Madrid de 16 de febrero de 2023 (Acta n.o 1/2023
del Libro de Actas del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid del año
2023) elevado por la Secretaria del Consejo de Archivos y de acuerdo con los
informes preceptivos aprobados por este órgano colegiado y con la propuesta
elevada por la Directora General de Patrimonio Cultural,
DISPONGO
Primero. Autorización de la eliminación de
determinadas fracciones temporales de series documentales
1. Se
autoriza la eliminación de todas las fracciones temporales de series
documentales del Patrimonio Documental Madrileño presentadas ante el Pleno del
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, cuya propuesta de informe ha
sido favorable y cuyo contenido se extracta en el Anexo I, conforme a lo
aprobado en las correspondientes Tablas de Valoración, en lo que se refiere a
los plazos, muestreos y demás formalidades previstas, en: la Orden 462/2014, de
24 de enero, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura; y la Orden
26908/2014, de 19 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.
2.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
eficacia de la autorización de eliminación quedará demorada hasta transcurridos
tres meses desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la
interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de
que sea impugnada, no podrá procederse a la eliminación de los documentos hasta
que esta Orden adquiera firmeza.
3. La
Secretaría del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid comunicará a los
centros directivos afectados la eficacia de la autorización.
4. Una
vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción
garantizará la seguridad de los documentos, estando protegidos contra
intromisiones externas, y el método de destrucción será el adecuado que
imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier
información contenida en ellos.
5. De la
destrucción deberá levantarse obligatoriamente un acta de eliminación por
triplicado, que deberá ir acompañada de una certificación, emitida por la
empresa responsable de la destrucción, en la que conste la fecha o fechas de
destrucción, el volumen de documentos destruidos y el sistema empleado para la
misma. Asimismo, deberá enviarse a la Secretaría del Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la
eliminación, uno de los tres ejemplares del acta y copia diligenciada de la
certificación. Tanto uno de los tres ejemplares del acta como el original de la
certificación mencionada deberán permanecer en el expediente de eliminación
instruido por cada centro directivo afectado por la presente Orden como
garantía jurídica frente a terceros.
6.
Efectuada la destrucción física de los documentos, los responsables de la
custodia de las series documentales procederán a darlos de baja en los
inventarios correspondientes.
7. Los
organismos proponentes que custodian las fracciones temporales de series
documentales cuya eliminación se autoriza seleccionarán las muestras de las
unidades de instalación o de las unidades documentales que se conservarán
permanentemente como testigos de acuerdo con la Tabla de Valoración de dichas
series aprobadas en: la Orden 462/2014, de 24 de enero, de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura; y la Orden 26908/2014, de 19 de diciembre, de la
Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.
8. Contra
esta autorización de eliminación cabe interponer: recurso de reposición ante la
Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segundo. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Se ordena
la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
ANEXO I
RELACIÓN DE
FRACCIONES TEMPORALES DE SERIES DOCUMENTALES CUYA ELIMINACIÓN SE AUTORIZA
(ver en pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.