Decreto 108/2022, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo
formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.
La Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el conjunto
articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias
profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas,
posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el
reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las
personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el
diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Asimismo, en su
artículo 27.1.a) establece que los títulos serán homologados por la
Administración General del Estado, siempre que incluyan al menos, un resultado
de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidos en el
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. El artículo 39 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el Gobierno de la
Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La citada Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 6.3 establece que, con el fin de asegurar
una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con
los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos
básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la
Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje
correspondientes a las enseñanzas mínimas.
El Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
Formación Profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 8 que sean
las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma
y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno de la
Nación ha aprobado el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y
sostenible y se fijan sus enseñanzas mínimas. El presente decreto tiene como
objeto determinar y concretar los elementos curriculares que definen el plan de
estudios correspondiente a este ciclo formativo para que pueda ser impartido en
los centros docentes, públicos y privados, de la Comunidad de Madrid,
debidamente autorizados para ello. Asimismo, concreta las especialidades y
titulaciones requeridas al profesorado del módulo profesional incorporado por
la Comunidad de Madrid en este plan de estudios, así como los espacios y
equipamientos mínimos necesarios para impartir esta formación.
El plan de estudios
del ciclo formativo de grado superior de Formación para la movilidad segura y
sostenible, que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid en este decreto, se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del
alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de
estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones
didácticas en los términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto
63/2019, de 16 de julio.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, dentro del marco de autonomía de los centros
establecido en el título V del capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, y en los términos dispuestos en el capítulo V del Decreto 63/2019, de 16
de julio, la consejería con competencias en materia de Educación podrá
autorizar proyectos de innovación y emprendimiento, que en todo caso
garantizarán los contenidos y las horas atribuidas a cada módulo profesional
establecidos en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo.
Por otra parte, el
diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato
entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el
artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y no
discriminación por razón de identidad de género, expresión de género u
orientación sexual, dando cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid y la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de
conformidad con el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa
se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto
que desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo formativo para que
pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda
para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de
mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores
oportunidades de empleo en el sector profesional de la educación, formación y
seguridad vial. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo
establecido en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, y atiende a la
necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos
con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de
proporcionalidad establecido. El cumplimiento de estos principios contribuye,
además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia
curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se
cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los espacios y
equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de forma que se
facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro
lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se
cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como con el cumplimiento de los trámites de audiencia
e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid y a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Asimismo, se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han
recabado los informes relativos al impacto por razón de género, al impacto
sobre la familia, la infancia y la adolescencia, así como al impacto por razón
de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el
presente decreto cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, así
como el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el
artículo 29 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente
decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a
propuesta del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de octubre de
2022,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto
establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional
correspondientes al título de Técnico Superior en Formación para la movilidad
segura y sostenible, así como las especialidades y titulaciones requeridas al
profesorado que las imparte y los requisitos de espacios y equipamientos
necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo
2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos
a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y
convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades
de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a
efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan
sus enseñanzas mínimas.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
1. Los módulos
profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
superior en Formación para la movilidad segura y sostenible son los siguientes:
a) Los recogidos en el
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo:
0020. Primeros auxilios.
1651. Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera.
1653. Técnicas de conducción.
1654. Tecnología básica del automóvil.
1656. Educación vial.
1657. Seguridad vial.
1652. Organización de la formación de las personas conductoras.
1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción.
1658. Didáctica de la formación para la seguridad vial.
1659. Movilidad segura y sostenible.
1660. Proyecto intermodular de formación para la movilidad segura y
sostenible.
0179. Inglés profesional (Grado Superior).
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado
Superior).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
2. Los módulos
profesionales: 1653. Técnicas de conducción y 1655. Didáctica de la enseñanza
práctica de la conducción, no podrán ofertarse a distancia y deberán ser
impartidos necesariamente de forma presencial.
3. Dadas las
características del módulo profesional 1655. Didáctica de la enseñanza práctica
de la conducción, para cursarlo es necesario estar en posesión de los permisos
de conducción A2 y B, establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Por
tanto, no se podrá efectuar la matrícula en dicho módulo si no se acredita
estar en posesión de los citados permisos de conducción.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo
1. La contribución a la
competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales,
los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo
formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son
los definidos en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo.
2. Los contenidos y duración
de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de
los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo
I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la
formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos necesarios
para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo
profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo
5.- Adaptación al entorno
educativo, social y productivo
1. Los centros
docentes concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo
mediante programaciones didácticas en el contexto del proyecto educativo del
centro docente.
2. Las programaciones
didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características
socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia
en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos
laborales, economía circular y respeto medioambiental, atendiendo a la
normativa específica del sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas, se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia de género, la prevención de la violencia sobre la infancia y la
adolescencia, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación
sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género.
4. Los centros
docentes desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el
principio de «diseño universal o diseño para todas las personas». En las
programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del
alumnado, prestándose especial atención a las necesidades de quienes presenten
una discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y la
adquisición de las competencias incluidas en el mismo.
Artículo
6.- Organización y distribución
horaria
Los módulos
profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos.
La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria
semanal se concretan en el anexo II .
Artículo
7.- Profesorado
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8.- Definición de espacios y
equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros docentes para permitir el desarrollo
de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional deberán
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y en el anexo III del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo.
Además, deberán
cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así
como sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio "Lengua extranjera
profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del
ciclo formativo de grado superior de Formación para la movilidad segura y sostenible
derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros docentes
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente decreto se podrán implantar a partir del curso
escolar 2022-2023.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular
de la consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor [10]
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
(Véase en el BOCM
de 14 de octubre de 2022 teniendo en cuanta que ha sido modificado por el art. 9 del
Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 145 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(Véase en el BOCM
de 14 de octubre de 2022)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.