ACUERDO de 13 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno,
por el que se autoriza la disolución de la empresa pública con forma de
sociedad mercantil Ocio y Deporte Canal, S. L. U. ()
Ocio y
Deporte Canal, S. L. U., es una empresa pública con forma de sociedad mercantil
de las previstas en los artículos 2.2.c).1) de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid y 5.1.a) de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
El
capital social de Ocio y Deporte Canal, S. L. U., pertenece íntegramente a
Canal Isabel II, S. A.
Durante
la totalidad del período de actividad de Ocio y Deporte Canal, S. L. U., esta
sociedad se ha encargado, como única actividad, de la gestión y explotación de
las instalaciones deportivas ubicadas sobre la cubierta del Tercer Depósito de
Canal de Isabel II, en la calle Islas Filipinas, Madrid, así como de la gestión
de la escuela de atletismo de Canal de Isabel II. Dichas actividades han venido
desarrollándose en virtud de sucesivos encargos a medio propio efectuados por
Canal de Isabel II, S. A., a favor de Ocio y Deporte Canal, S. L. U., el último
de ellos, el Encargo 7/2019, para la Gestión y explotación de las
instalaciones deportivas de Canal de Isabel II, S. A., tercer depósito y de la
escuela de atletismo que fue suscrito en fecha de 24 de febrero de 2019 y que
venció el pasado 23 de febrero de 2022.
Tras la
finalización del Encargo 7/2019, Ocio y Deporte Canal ha devuelto el uso,
gestión y explotación de las citadas instalaciones deportivas a Canal de Isabel
II, S. A. Como consecuencia de lo anterior, en la actualidad Ocio y Deporte
Canal, S. L. U., no desarrolla ninguna actividad. Tampoco dispone de ningún
trabajador, puesto que los empleados que tenía esa sociedad pasaron a prestar
sus servicios a Canal de Isabel II, S. A., como trabajadores de esta sociedad,
desde el día 24 de febrero de 2022. Asimismo, Canal de Isabel II, S. A., se ha
subrogado en la totalidad de los contratos celebrados por Ocio y Deporte Canal,
con terceras empresas, necesarios para la prestación de los servicios objeto
del Encargo 7/2019.
Por ello,
en fecha de 31 de marzo de 2022, el Consejo de Administración de Canal de
Isabel II, S. A., previo informe favorable de la Comisión de Auditoría, acordó
Iniciar las actuaciones y operaciones necesarias tendentes a la disolución y
liquidación de Ocio y Deporte Canal, S. L. U., sociedad participada en un 100
por 100 por Canal de Isabel II, S. A (
).
Según se
infiere del artículo 64.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la disolución debe ser
autorizada por el Consejo de Gobierno.
A tal
efecto se ha tramitado el correspondiente expediente administrativo habiéndose
evacuado los correspondientes informes de la Dirección General de Patrimonio y
Contratación y de la Dirección General de Presupuestos.
Conforme
a ello, al amparo del artículo 64.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero,
reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, a
solicitud de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y a
propuesta de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 13 de julio de 2022,
ACUERDA
Primero
Autorizar
la disolución de Ocio y Deporte Canal, S. L. U., en los términos establecidos
en el Acuerdo del Consejo de Administración de la empresa pública Canal de
Isabel II, S. A., de 31 de marzo de 2022.
Segundo
Comunicar
a la Asamblea de Madrid el presente Acuerdo y proceder a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Instar a
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a dar cuenta a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la aprobación en Junta General de
la disolución y liquidación de la sociedad Ocio y Deporte Canal, S. L. U., y su
inscripción en el Registro Mercantil.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.