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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 13 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la disolución de la empresa pública con forma de sociedad mercantil Canal Energía, S. L. ([1])

 

 

 

Canal Energía S. L., es una empresa pública con forma de sociedad mercantil de las previstas en los artículos 2.2.c).1) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y 5.1.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El capital social de Canal Energía, S. L., pertenece íntegramente a Canal Isabel II, S. A.

Canal Energía, S. L., fue constituida, dentro del Grupo Canal de Isabel II, como sociedad holding de un grupo integrado por Canal Energía Comercialización, S. L. U., Canal Energía Distribución, S. L. U., Canal Energía Generación, S. L. U. y Canal Gas Distribución, S. L. U., todas ellas participadas íntegramente por Canal Energía, S. L.

Sin embargo, debido a la inactividad de la totalidad de las sociedades participadas por Canal Energía, S. L., esta Sociedad llevó a cabo la fusión por absorción de sus cuatro sociedades participadas, la cual fue acordada por la Junta General de Accionistas de Canal Energía, S. L., de 11 de octubre de 2018 y elevada a público mediante escritura autorizada, en fecha de 5 de marzo de 2019, por el Notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 602 de su protocolo, produciendo efectos la fusión desde el 11 de marzo de 2019.

Desde febrero de 2008, la sociedad Canal Energía no tiene ni actividad ni empleados, por lo que, en línea con la política de racionalización de la estructura societaria del Grupo Canal de Isabel II, en fecha de 31 de marzo de 2022, el Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S. A., previo informe favorable de la Comisión de Auditoría, acordó ʺIniciar las actuaciones y operaciones necesarias tendentes a la disolución y liquidación de Canal Energía, S. L. (…)ʺ.

Según se infiere del artículo 64.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la disolución debe ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

A tal efecto se ha tramitado el correspondiente expediente administrativo habiéndose evacuado los correspondientes informes de la Dirección General de Patrimonio y Contratación y de la Dirección General de Presupuestos.

Conforme a ello, al amparo del artículo 64.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, a solicitud de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 13 de julio de 2022,

 

ACUERDA

 

Primero

Autorizar la disolución de Canal Energía S. L., en los términos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Administración de la empresa pública Canal de Isabel II, S. A., de 31 de marzo de 2022.

 

Segundo

Comunicar a la Asamblea de Madrid el presente Acuerdo y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Instar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a dar cuenta a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la aprobación en Junta General de la disolución y liquidación de la sociedad Canal Energía, S. L., y su inscripción en el Registro Mercantil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 6 de septiembre de 2022