ACUERDO de 13 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno,
por el que se autoriza la disolución de la empresa pública con forma de
sociedad mercantil Canal Energía, S. L. ()
Canal
Energía S. L., es una empresa pública con forma de sociedad mercantil de las
previstas en los artículos 2.2.c).1) de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid y 5.1.a) de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
El
capital social de Canal Energía, S. L., pertenece íntegramente a Canal Isabel
II, S. A.
Canal
Energía, S. L., fue constituida, dentro del Grupo Canal de Isabel II, como
sociedad holding de un grupo integrado por Canal Energía Comercialización, S.
L. U., Canal Energía Distribución, S. L. U., Canal Energía Generación, S. L. U.
y Canal Gas Distribución, S. L. U., todas ellas participadas íntegramente por
Canal Energía, S. L.
Sin
embargo, debido a la inactividad de la totalidad de las sociedades participadas
por Canal Energía, S. L., esta Sociedad llevó a cabo la fusión por absorción de
sus cuatro sociedades participadas, la cual fue acordada por la Junta General
de Accionistas de Canal Energía, S. L., de 11 de octubre de 2018 y elevada a
público mediante escritura autorizada, en fecha de 5 de marzo de 2019, por el
Notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 602 de su
protocolo, produciendo efectos la fusión desde el 11 de marzo de 2019.
Desde
febrero de 2008, la sociedad Canal Energía no tiene ni actividad ni empleados,
por lo que, en línea con la política de racionalización de la estructura societaria
del Grupo Canal de Isabel II, en fecha de 31 de marzo de 2022, el Consejo de
Administración de Canal de Isabel II, S. A., previo informe favorable de la
Comisión de Auditoría, acordó ʺIniciar las actuaciones y operaciones
necesarias tendentes a la disolución y liquidación de Canal Energía, S. L. (
)ʺ.
Según se
infiere del artículo 64.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la disolución debe ser
autorizada por el Consejo de Gobierno.
A tal
efecto se ha tramitado el correspondiente expediente administrativo habiéndose
evacuado los correspondientes informes de la Dirección General de Patrimonio y
Contratación y de la Dirección General de Presupuestos.
Conforme
a ello, al amparo del artículo 64.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero,
reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, a
solicitud de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y a
propuesta de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 13 de julio de 2022,
ACUERDA
Primero
Autorizar
la disolución de Canal Energía S. L., en los términos establecidos en el
Acuerdo del Consejo de Administración de la empresa pública Canal de Isabel II,
S. A., de 31 de marzo de 2022.
Segundo
Comunicar
a la Asamblea de Madrid el presente Acuerdo y proceder a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Instar a
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a dar cuenta a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la aprobación en Junta General de
la disolución y liquidación de la sociedad Canal Energía, S. L., y su
inscripción en el Registro Mercantil.
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