DECRETO 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid. ()
El Decreto 42/2021, de 19
de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece
el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala
en su artículo 1 que la Administración de la Comunidad de Madrid queda
organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad.
A su vez, el artículo 8
del Decreto 42/2021, de 19 de junio, al determinar las competencias de la
Consejería de Sanidad indica: ʺCorresponden a la Consejería de Sanidad las
competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sanidadʺ.
Mediante el Decreto
88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se
mantiene la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad e incorpora a la
Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud dentro de la estructura
directiva de este.
Una vez aprobado el
citado decreto se planteó la conveniencia de su modificación al objeto de
incorporar ciertos cambios en la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad mediante el Decreto 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Para garantizar la
eficacia de la gestión sanitaria se planteó la necesidad de realizar una serie
de modificaciones en la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,
llevándose a cabo una reorganización interna de sus competencias, en aras de
mejorar el rendimiento y la eficacia en su funcionamiento e incrementar así la
calidad de la sanidad como servicio público mediante el Decreto 212/2021, de 15
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto
88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Resulta ahora necesario
acometer cambios organizativos para contribuir a una adecuada prestación de las
actuaciones que competen a la Administración sanitaria de la Comunidad de
Madrid, una mejora de la atención integral de la salud en todos los ámbitos
asistenciales, la puesta en marcha de nuevas actuaciones relacionadas con la
atención sanitaria y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad
de los servicios sanitarios con una distribución eficiente de los recursos
económicos afectos a los servicios y prestaciones que configuran el sistema
sanitario público.
Los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son
observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a
los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el
desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 42/2021,
de 19 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la
regulación imprescindible para la finalidad pretendida y conforme al principio
de seguridad jurídica se adecua a la legislación autonómica en la materia. En
aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será
objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. En aplicación del principio
de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, favorece una
mayor racionalidad en la gestión de los recursos públicos.
Por su carácter
organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de
la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de
Presupuestos, ambas adscritas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y
los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social.
Corresponde al Consejo de
Gobierno, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la
modificación del Decreto 88/2021, de 30 de junio, con el fin de modificar la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud.
En su virtud, a
iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta del Consejero de Presidencia,
Justicia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
sesión del día 20 de julio de 2022,
DISPONE
Artículo único. Modificación del Decreto 88/2021, de 30
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
Se modifica el Decreto
88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del
siguiente modo:
Uno. El artículo 7 queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7
Consejería de Sanidad
1. Se suprime la
Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19, quedando sus competencias
atribuidas a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
2. Se suprime la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, quedando sus competencias atribuidas a
la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
3. Se suprime la
Viceconsejería de Humanización Sanitaria.
4. Se crea la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, que asume las
competencias de la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19, de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y de la Viceconsejería de Humanización
Sanitaria.
5. Se crea Viceconsejería
de Gestión Económica.
6. La Consejería de
Sanidad, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la
siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria y Salud Pública, a la que se adscriben:
a) Dirección General de
Salud Pública.
b) Dirección General de
Humanización y Atención al Paciente.
c) Dirección General de
Investigación, Docencia e Innovación.
2. Viceconsejería de
Gestión Económica.
3. Secretaría General
Técnica.
4. Dirección General de
Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria.
5. La administración
institucional adscrita a la Consejería de Sanidad está constituida por:
a) Ente Público Servicio
Madrileño de Salud.
b) Empresa pública con
forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada.
c) Ente Público Hospital
Universitario Fundación de Alcorcón.
d) Empresa pública con
forma de entidad de derecho público Unidad Central de Radiodiagnóstico».
Dos. La disposición final
primera queda redactada en los siguientes términos:
«Artículo 1
Estructura orgánica del
Servicio Madrileño de Salud
1. El órgano de gobierno
del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.
2. El órgano de dirección
del Servicio Madrileño de Salud está integrado por el Director General de
Asistencia Sanitaria y el Director General de Gestión Económica que, a su vez,
son los titulares de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública
y la Viceconsejería de Gestión Económica, respectivamente.
3. La estructura
directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección de los titulares
de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y la
Viceconsejería de Gestión Económica, es la siguiente:
1. Director General de
Asistencia Sanitaria:
a) Dirección General del
Proceso Integrado de Salud.
b) Dirección General de
Sistemas de Información y Salud Digital.
c) Dirección General de
Coordinación Socio-Sanitaria.
d) Dirección General de
Adecuación y Supervisión Sanitaria.
2. Director General de
Gestión Económica:
a) Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
b) Dirección General de
Gestión Económico-Financiera y Farmacia.
c) Dirección General de
Infraestructuras Sanitarias.
d) Secretaría General.
4. El nombramiento y cese
de los directores generales del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse
por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de
Sanidad.
5. El titular de la
Secretaría General, que dependerá directamente del Director General de gestión
económica del Servicio Madrileño de Salud, tendrá la condición de alto cargo de
los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y será
nombrado mediante Decreto por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de
la Consejería de Sanidad».
Disposición Adicional Única. Rango de Viceconsejero
Tienen rango personal de
Viceconsejero el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el
titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el titular de la
Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, el titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid, y el titular de la Dirección General
de Proceso Integrado de Salud.
Disposición Transitoria Única. Atribución de funciones
1. En tanto se proceda
por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y
presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del
presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por
los órganos competentes según la nueva distribución de competencias con los
créditos de los actuales programas.
2. Lo dispuesto en el
presente decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y
adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y
contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2023.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Queda derogado el
artículo 15.2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio
Madrileño de Salud, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 24/2008, de 3
de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico
y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud
Se modifica el Decreto
24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, del
siguiente modo:
Los apartados 1 y 2 del
artículo 23 quedan redactados en los siguientes términos:
«1. El titular de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y el titular de la
Viceconsejería de Gestión Económica, en su relación con el Consejo de
Administración, deberán:
a) Cumplir los acuerdos
del Consejo de Administración y adoptar las resoluciones precisas para ello.
b) Elevar las propuestas
que tengan que ser sometidas a su aprobación y conocimiento.
c) Proponer para su
aprobación la estructura orgánica del Ente y sus centros.
d) Presentar la propuesta
de programas de actuación y de inversiones generales del Ente.
e) Presentar la propuesta
de anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos anuales de los centros,
servicios y establecimientos del Servicio Madrileño de Salud.
f) Presentar el estado de
cuentas y datos relativos a la gestión económica y contable de los centros,
servicios y establecimientos del Servicio Madrileño de Salud.
g) Proponer fórmulas de
gestión integrada o compartida con otras entidades.
h) Proponer la
constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación por el
Servicio Madrileño de Salud de cualesquiera otras entidades admitidas en
derecho, o su participación en las mismas.
i) Proponer las medidas
necesarias de carácter normativo en materias sometidas al ámbito de competencia
del Servicio Madrileño de Salud.
j) Proponer el
nombramiento y cese de los Gerentes y Directores de los centros, servicios y
establecimientos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
k) Proponer para su
aprobación la memoria anual del Servicio Madrileño de Salud.
l) Cualesquiera otras que
le puedan corresponder legalmente o le sean delegadas por el Consejo de
Administración.
2. Con respecto a la
dirección y gestión del Servicio Madrileño de Salud y sin menoscabo de las
competencias atribuidas por Ley al Consejo de Administración del Ente Público,
el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y el
titular de la Viceconsejería de Gestión Económica ejercerán las siguientes
funciones:
a) Ostentar la
representación legal del Servicio Madrileño de Salud y conferir o revocar
poderes generales o especiales dando cuenta al Consejo de Administración.
b) La dirección de la
administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros del
Servicio Madrileño de Salud.
c) La coordinación del
Servicio Madrileño de Salud con los restantes Entes y órganos sanitarios de la
Comunidad de Madrid.
d) La elaboración de la
memoria anual de actividades del Servicio Madrileño de Salud.
e) El diseño, propuesta y
coordinación de la elaboración del Plan de Salud de la Comunidad de Madrid.
f) La contratación
administrativa y celebración de concursos, acuerdos o contratos marco, cuando
se trate de bienes o servicios de utilización específica por los servicios
sanitarios y administrativos del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de
las competencias que en esta materia corresponda a otros órganos de la
Comunidad de Madrid.
g) La administración,
gestión y conservación del patrimonio del Servicio Madrileño de Salud, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que puedan tener
atribuidas otros órganos de la Comunidad de Madrid.
h) Rendir cuentas ante la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo señalado en la
Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
i) Ordenar la tramitación
de los expedientes de responsabilidad patrimonial, formular y elevar las
propuestas de resolución al Consejero de Sanidad.
j) Recabar de los
distintos Entes, centros, servicios o establecimientos la información necesaria
para el cumplimiento de los fines del Servicio Madrileño de Salud.
k) Proponer el ejercicio
de toda clase de acciones, así como el desistimiento y allanamiento previo
informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid.
l) Desempeñar cuantas
otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria».
Disposición Final Segunda. Habilitación normativa
Se habilita al titular de
la consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
decreto.
Disposición Final Tercera. Modificación de la relación de puestos
de trabajo y de los créditos presupuestarios
Por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo se formalizarán las modificaciones de la relación
de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos
presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en
el presente decreto.
Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor
El presente decreto
entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.