DECRETO 61/2022, de 13 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la
ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las
enseñanzas. El capítulo III del título preliminar, referido al currículo y a la
distribución de competencias, dispone que con el fin de asegurar una formación
común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno,
previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los
objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos
básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. En desarrollo de
ese imperativo legal, se ha aprobado el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo,
por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación
Primaria. En su artículo 11.3 dispone que las administraciones educativas
establecerán, conforme a lo dispuesto en este Real Decreto, el currículo de la
Educación Primaria, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en el
mismo.
A su vez, de acuerdo con el
artículo 11.4 del Real Decreto mencionado, a los centros docentes les
corresponde concretar el currículo determinado por la administración educativa,
e incorporarlo a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los
principios, objetivos y la metodología propia para un aprendizaje adecuado.
De conformidad con lo
anteriormente expuesto, el objeto de este Decreto es determinar la ordenación y
establecer el currículo de la etapa de Educación Primaria de la Comunidad de
Madrid. En torno a las diferentes áreas de aprendizaje, se determinan las
competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos para
cada una de ellas.
Las enseñanzas mínimas
marcadas en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, requieren, en la Comunidad
de Madrid, el 60 por ciento de los horarios escolares, conforme a lo
establecido en su artículo 11.3. El 40 por ciento restante, suma y configura un
currículo con contenidos indispensables y necesarios para conseguir una
formación idónea en el alumnado madrileño.
En virtud de lo anterior,
se propondrán al alumnado, desde los primeros años, actividades educativas que
posibiliten un dominio de la expresión y la comprensión oral y escrita, de la
lectura, del razonamiento lógico-matemático, del análisis y de la posibilidad
de solucionar una situación problemática, competencias propias de las áreas de
Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, necesarias para los aprendizajes
de las demás áreas.
El currículo de la
Comunidad de Madrid reconoce el valor del español como lengua universal, y
subraya la importancia del conocimiento de otras lenguas, particularmente de la
lengua inglesa, pues su aprendizaje ofrece nuevas y amplias oportunidades para
el alumnado. Además, con el fin de fomentar la competencia plurilingüe, la
Comunidad de Madrid incorpora al currículo de esta etapa el área de Segunda
Lengua Extranjera, que el alumno podrá cursar en todos los ciclos que la
componen.
Asimismo, la Comunidad de
Madrid mantiene la división actual entre el área de Ciencias de la Naturaleza y
el área de Ciencias Sociales, pues el objeto del estudio de cada una se
corresponde con ámbitos de conocimiento diferenciados. En concreto, el área de
Ciencias de la Naturaleza engloba dos bloques de conocimiento, el relacionado
con la cultura científica y el que se centra en la tecnología y la
digitalización. El área de Ciencias Sociales, por su parte, se ocupa del
acercamiento a las sociedades y territorios, con especial atención al
conocimiento del entorno madrileño en el primer ciclo y al del conjunto de
España en el segundo; el tercer ciclo invita al conocimiento del entorno físico
y social europeo y del resto del mundo.
Cabe señalar, igualmente,
la importancia que la Comunidad de Madrid otorga al área de Educación Física
para desarrollar hábitos de vida saludable y favorecer un adecuado desarrollo
físico y corporal, que se concreta en una dedicación horaria muy superior a la
que establece, para la citada área, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.
Respecto al desarrollo
curricular del área de Educación Artística, permitirá que el alumnado aprenda
las distintas formas culturales y artísticas de la sociedad, y en cuanto al área
de Educación en Valores Cívicos y Éticos, se impartirá en quinto curso de la
etapa.
Con el fin de fomentar el
desarrollo de la competencia digital, la Comunidad de Madrid añade al currículo
de Educación Primaria el área de Tecnología y Robótica. Al igual que el área de
Segunda Lengua Extranjera, podrá impartirse en todos los cursos de la etapa.
La libertad de las familias
para elegir la enseñanza de religión se reconoce en este Decreto. Los centros
la impartirán en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás
áreas. No obstante, se asegura, con garantías de calidad, la atención educativa
para el alumnado que no la curse.
Por último, se recogen en
esta norma otras disposiciones referidas a aspectos esenciales relacionados con
la ordenación de la etapa, tales como el horario lectivo, los proyectos
integrados, la promoción, la evaluación, la atención a las diferencias
individuales o la autonomía de los centros.
El presente Decreto se
adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios
de necesidad y eficacia, esta norma responde al interés general de ordenar, de
acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el currículo
de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, siendo el
instrumento más eficaz para dar respuesta al artículo 6.5 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, y su desarrollo posterior según indica el artículo 11.3
del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, en los que se determina que las
administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación Primaria.
Se identifican, además, de forma clara, los fines perseguidos y se garantiza su
consecución. La disposición final primera dicta que lo dispuesto en este
Decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso
escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso
escolar 2023-2024.
Atendiendo al principio de
proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir, pues su contenido se ajusta a lo referido en el citado
artículo 11.3 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, y, de acuerdo con el
principio de seguridad jurídica, genera un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, y se incardina, de manera coherente, en el
ordenamiento jurídico. El principio de transparencia se cumple igualmente, al
haberse garantizado en la tramitación del Decreto el acceso sencillo, universal
y actualizado a los documentos generados a lo largo de su tramitación, y en
especial con el trámite de audiencia e información pública, que ha posibilitado
que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la
elaboración de esta norma. Por último, el principio de eficiencia también se
cumple, puesto que su aprobación no supone cargas administrativas innecesarias
a los ciudadanos en general, ni a las familias y alumnos en particular.
Para la elaboración de este
Decreto, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad
normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de
las diferentes consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, el dictamen del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid, el informe del Consejo de Atención a la
Infancia y Adolescencia y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
La Comunidad de Madrid es
competente, en virtud del artículo 29 de su Estatuto
de Autonomía, en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución
Española y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1 lo desarrollen,
y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.
En virtud de cuanto
antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades,
de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de julio de
2022.
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene
por objeto establecer la ordenación y el currículo de la etapa de Educación
Primaria de la Comunidad de Madrid, en desarrollo del Real Decreto 157/2022, de
1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de
la Educación Primaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Será de aplicación en los
centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid, debidamente
autorizados, que impartan las enseñanzas de Educación Primaria.
Artículo 3. Principios generales de la etapa
1. La etapa de Educación
Primaria forma parte de la enseñanza básica, de carácter obligatorio y
gratuito, comprende tres ciclos de dos años académicos de duración cada uno y,
en general, se cursará entre los seis y los doce años de edad.
2. La acción educativa en
esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y
aprendizajes del alumnado con una visión global y se adaptará a sus ritmos de
trabajo.
3. En la Educación
Primaria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo
del alumnado.
Artículo 4. Elementos curriculares
El artículo 6.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el currículo lo
conforman el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El
artículo 2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, define objetivos,
competencias clave, competencias específicas y criterios de evaluación.
A efectos de este Decreto
se entiende por:
a) Contenidos:
conocimientos, destrezas y actitudes cuyo aprendizaje por parte del alumnado se
hace necesario para la adquisición de las competencias específicas de cada
área.
b) Contenidos
transversales: conocimientos, destrezas y actitudes que, de manera transversal,
se deben incorporar al proceso de enseñanza y aprendizaje en todas las áreas.
c) Métodos pedagógicos:
conjunto de acciones y técnicas didácticas que el profesorado coordina con el
objetivo de guiar a su alumnado hacia la consecución de las competencias
específicas de cada área y, en definitiva, acercarlo al perfil de salida de la
Educación Primaria.
Artículo 5. Objetivos de la etapa
La Educación Primaria
contribuirá a desarrollar las siguientes capacidades:
a) Conocer y apreciar los
valores y las normas de convivencia, aprender a obrar poniéndose en el lugar
del otro, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los
derechos humanos, así como su participación en una sociedad democrática.
b) Desarrollar hábitos de
trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio,
así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa
personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu
emprendedor.
c) Adquirir habilidades
para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que
les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así
como en los grupos sociales con los que se relacionan.
d) Conocer, comprender y
respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la
igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, y la no
discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad
sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.
e) Conocer y utilizar de
manera apropiada la lengua española y desarrollar hábitos de lectura.
f) Adquirir en, al menos,
la lengua inglesa, la competencia comunicativa básica que les permita expresar
y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas en
este idioma.
g) Desarrollar las
competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que
requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos
geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las
situaciones de su vida cotidiana.
h) Conocer los aspectos
fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la
Geografía, la Historia y la Cultura.
i) Desarrollar las
competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el
aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los
mensajes que reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes
representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de
propuestas visuales y audiovisuales.
k) Valorar la higiene y la
salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y
utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para
favorecer el desarrollo personal y social.
l) Conocer y valorar los animales
más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la
empatía y su cuidado.
m) Desarrollar sus
capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus
relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la
violencia, a los prejuicios y estereotipos de cualquier tipo.
n) Desarrollar hábitos
cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial
y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.
Artículo 6. Competencias clave y perfil de salida
1. Las competencias clave,
de acuerdo con el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, a efectos de este
Decreto, son las siguientes:
a) Competencia en
comunicación lingüística.
b) Competencia plurilingüe.
c) Competencia matemática y
competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
d) Competencia digital.
e) Competencia personal,
social y de aprender a aprender.
f) Competencia ciudadana.
g) Competencia
emprendedora.
h) Competencia en
conciencia y expresión culturales.
2. Las competencias clave
se caracterizan por su transversalidad, no existe jerarquía alguna entre ellas,
ni puede establecerse una correspondencia exclusiva con una única área, sino
que engloban los aprendizajes de las distintas áreas y, a su vez, se adquieren
a partir de las competencias específicas propias de cada área.
3. El perfil de salida
determina el nivel esperado al término de la educación obligatoria. Se
establece un perfil de salida esperado al finalizar la Educación Primaria en el
Anexo I de este Decreto. A cada una de las competencias clave se asocian unos
descriptores operativos que, en conjunto, concretan las capacidades que el
alumnado debe adquirir al término de la etapa de Educación Primaria.
4. La concreción de los
currículos que los centros acuerden en sus proyectos educativos, dentro de los
límites fijados en este Decreto y en la normativa que lo desarrolle, tendrán
como referente el perfil de salida diseñado para la Educación Primaria.
Artículo 7. Áreas
1. El alumnado de Educación
Primaria cursará las siguientes áreas en todos los cursos de la etapa:
a) Ciencias de la
Naturaleza.
b) Ciencias Sociales.
c) Educación Artística.
d) Educación Física.
e) Lengua Castellana y
Literatura.
f) Lengua Extranjera:
Inglés.
g) Matemáticas.
2. En quinto curso se
añadirá a las anteriores el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos.
3. La enseñanza de la
religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo
establecido en el artículo 8 de este Decreto.
4. Los centros de la
Comunidad de Madrid podrán completar su oferta formativa en todos o alguno de
los seis cursos de la etapa con las siguientes áreas:
a) Segunda Lengua
Extranjera.
b) Tecnología y Robótica.
La oferta formativa
constará en el proyecto educativo de centro. En ningún caso supondrá un aumento
adicional de los recursos disponibles, y se respetará lo establecido en la
norma básica sobre especialidades y requisitos de titulación para impartir
docencia, así como lo dispuesto en el artículo 28 de este Decreto.
5. En el Anexo II de este
Decreto se fijan y describen las competencias específicas de cada área, así
como los criterios de evaluación asociados y los contenidos, elementos
curriculares que, con carácter prescriptivo, se tendrán en cuenta en la
elaboración de las programaciones didácticas de cada curso.
Artículo 8. Enseñanzas de religión
1. De conformidad con el
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, las enseñanzas de religión se incluirán
en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Al inicio de la etapa,
los padres o tutores legales podrán manifestar la voluntad de que sus hijos
reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión será susceptible de ser
modificada al comienzo de cada curso académico.
3. Asimismo, se garantizará
que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de
igualdad con las demás áreas. La evaluación de la enseñanza de la religión
católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de
las otras áreas de Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las
diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos
de cooperación suscritos por el Estado.
4. Con el fin de garantizar
el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las
calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de
religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en
concurrencia los expedientes académicos.
5. Los centros docentes
dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado que no curse las
enseñanzas de religión pueda recibir la debida atención educativa. Esta
atención se planificará y programará por parte de cada centro, y se dirigirá al
desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos
significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, y
al refuerzo de la autoestima, la autonomía, la libertad, la reflexión y la
responsabilidad. Las actividades que se propongan al efecto se caracterizarán
por su transversalidad y, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de
contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a
cualquier área de la etapa.
Artículo 9. Enseñanzas en lengua extranjera
1. Los centros docentes
podrán impartir las áreas del currículo, a excepción de Matemáticas y Lengua
Castellana y Literatura, en lengua extranjera, sin que ello suponga
modificación alguna del currículo establecido en este Decreto. En este caso, se
procurará que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología
propia de las áreas en la lengua extranjera y en castellano.
2. Los centros también
podrán impartir únicamente el bloque I o el bloque II del área de Educación Artística
en lengua extranjera, en los mismos términos que en el apartado anterior.
3. En los centros en los
que se impartan alguna de las áreas o bloques en lengua extranjera se
priorizará la comprensión y expresión oral en dicha lengua, y la lengua castellana
se utilizará, en caso necesario, como apoyo a la lengua extranjera.
4. El inglés será, con
carácter general, el idioma en el que se impartan esas áreas o bloques en
lengua extranjera. No obstante, se contemplará la posibilidad de que se
impartan en el idioma de Segunda Lengua Extranjera, siempre que esta se incluya
como área en la oferta educativa del centro.
5. En los centros
sostenidos con fondos públicos, el profesorado que imparta áreas en inglés o en
el idioma de Segunda Lengua Extranjera deberá acreditar estar en posesión de un
título o certificado equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de
Referencia de las Lenguas, o bien estar en posesión de la habilitación
lingüística vigente para el desempeño de puestos bilingües de la Comunidad de Madrid
en el idioma o idiomas en que dichas áreas se impartan.
6. En los centros privados
no sostenidos con fondos públicos, el profesorado que imparta áreas en inglés o
en el idioma de Segunda Lengua Extranjera deberá acreditar estar en posesión de
un título o certificado equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de
Referencia de las Lenguas en el idioma o idiomas en que dichas áreas se
impartan.
7. Los centros que tengan
autorizados algunos de los Programas Bilingües de la Comunidad de Madrid se
ajustarán a las condiciones y requisitos marcados en la normativa que a tal
efecto se determine.
[Por Orden
5958/2010, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, se regulan los
colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid]
[Por
Orden
763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de
gestión de la Comunidad de Madrid]
Artículo 10. Principios pedagógicos
1. El artículo 6 del Real
Decreto 157/2022, de 1 de marzo, determina los principios pedagógicos de la
etapa de Educación Primaria.
2. En esta etapa se pondrá,
además, especial énfasis en garantizar la equidad educativa. En todo caso, se
considerará el nivel de desarrollo del alumnado y sus características
individuales, y se asegurará una atención educativa personalizada.
3. Los principios
pedagógicos orientarán la elección de los métodos pedagógicos por parte de los
centros para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como las
actividades curriculares que se propongan. Tendrán en cuenta, además del
currículo establecido en el Anexo II, los contenidos transversales que se
describen en el artículo 11 de este Decreto.
Artículo 11. Contenidos transversales
1. Se integrarán de manera
transversal los contenidos necesarios para que se eduque a los escolares en el
respeto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en la
convicción de que la garantía de esa igualdad radica en compartir los mismos
derechos y los mismos deberes.
2. Se fomentará el
aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que
sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, la paz, la democracia, el
respeto a los derechos humanos, a la discapacidad y el rechazo a cualquier
forma de violencia, terrorismo o xenofobia.
3. Se incorporarán, a su
vez, contenidos de carácter transversal relacionados con la salud y estilos de
vida responsable, el cuidado del medio ambiente, con el reconocimiento de
posibles situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las tecnologías
de la información y la comunicación, así como con la protección ante
emergencias y catástrofes.
4. Se fomentarán acciones y
valores de respeto, deportividad y trabajo en equipo en todas las actividades
deportivas, con la finalidad de prevenir actitudes y conductas antideportivas.
5. Los centros educativos
promoverán acciones para la mejora de la convivencia, la tolerancia, la
prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía. Asimismo, garantizarán la
inclusión de contenidos transversales relacionados con la igualdad y la no
discriminación.
6. Se diseñarán situaciones
de aprendizaje que permitan afianzar en el alumnado el espíritu emprendedor, la
creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo y la confianza
en sí mismo.
7. Se incorporarán en las
programaciones didácticas contenidos transversales relacionados con la
educación vial y de primeros auxilios, al objeto de prevenir accidentes.
Artículo 12. Horario
1. Con carácter general,
los centros escolares de la Comunidad de Madrid que imparten Educación Primaria
adoptarán el horario lectivo que figura en el Anexo III del presente Decreto.
2. El horario lectivo
dedicado a la impartición del conjunto de las áreas se fija en un mínimo de
22,5 horas semanales, a las que se sumarán un mínimo de 2,5 horas semanales
repartidas en períodos de recreo diarios de 30 minutos.
3. La regulación sobre la
organización de los Programas Bilingües en centros públicos y en centros
privados concertados respetará, para cada área, la dedicación horaria mínima determinada
en el Anexo IV de este Decreto.
4. A su vez, los centros
que incorporen en su oferta educativa las áreas de Tecnología y Robótica y/o
Segunda Lengua Extranjera en todos o alguno de los cursos de la etapa,
respetarán el horario mínimo establecido en el citado Anexo IV, de tal forma
que la dedicación horaria oscilará entre 0,75 y 3 horas semanales para los
cursos de 1º, 2º, 3º, 4º y 6º y entre 0,75 y 2 horas semanales en 5º curso, con
independencia de que se opte por incorporar una o ambas áreas en cada curso.
5. El horario de las áreas
se organizará en sesiones lectivas que tendrán una duración no inferior a 0,75
horas semanales, ni superior a una hora.
Artículo 13. Proyecto integrado
1. El proyecto integrado se
concretará en la implementación de situaciones de aprendizaje y actividades
variadas que giren en torno a un tema de interés o eje común, de duración
variable. Permitirá la reorganización de espacios y tiempos durante su
desarrollo, y podrá integrar contenidos transversales y abarcar la movilización
de contenidos de una o de varias áreas. Su carácter interdisciplinar
posibilitará la participación conjunta de distintos grupos de alumnos y
profesores en un mismo proyecto integrado en diferentes espacios de
aprendizaje.
2. En desarrollo del artículo
12.4 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el porcentaje del horario
lectivo del que podrán disponer los centros para el desarrollo de proyectos
integrados se determina en un máximo de un 9 por ciento del total del horario
lectivo semanal. En virtud de lo anterior, los centros podrán dedicar entre
0,75 y 2 horas semanales de las 22,5 horas totales a la puesta en práctica de
estos proyectos, dedicación horaria que podrá superarse proporcionalmente si se
aumenta el total del horario lectivo establecido con carácter general.
3. La dedicación horaria
atribuida al desarrollo de cada uno de los proyectos integrados que se diseñen
se concretará en los propios proyectos, y se reflejará en los documentos
institucionales que correspondan.
4. Los proyectos integrados
se decidirán por parte del centro al inicio de cada curso escolar, y se
incluirán en los documentos organizativos propios de programación o
planificación anual. A su vez, serán evaluados a su finalización.
5. En desarrollo de este
artículo, el titular de la consejería con competencia en materia de educación
regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan diseñar
e implantar proyectos integrados, que se asentarán en los principios de
autonomía de centro, equidad y observancia de la ordenación académica
establecida en este Decreto.
Artículo 14. Atención a las diferencias individuales
1. Con el objetivo de
garantizar la equidad y, por consiguiente, asegurar la inclusión, la
intervención educativa en esta etapa pondrá especial énfasis en la atención
individualizada, en la realización de diagnósticos precoces y en el
establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo que favorezcan la promoción
de curso de todo el alumnado. El titular de la consejería en materia de
educación reglamentará al respecto, al objeto de que los centros puedan adoptar
las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de
su alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.
2. Las medidas que se
adopten por parte de los centros estarán orientadas a la consecución de las
capacidades esperadas al término de la Educación Primaria de acuerdo con el
perfil de salida, y a la consecución de los objetivos de la etapa. Estas
medidas se adoptarán tan pronto como se detecten las dificultades de
aprendizaje, y serán tanto organizativas como curriculares o metodológicas.
Entre ellas podrán considerarse el apoyo educativo en el grupo ordinario, los
agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.
3. Se favorecerá la
flexibilización de métodos pedagógicos en la enseñanza y evaluación de la
lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades
en su comprensión y expresión. Igualmente, se establecerán las medidas más
adecuadas para que los procesos asociados a la evaluación del aprendizaje de
cada alumno se adapten a sus necesidades.
Artículo 15. Alumnado con necesidades educativas
especiales
1. A fin de atender al
alumnado con necesidades educativas especiales y permitir el máximo desarrollo posible
de las competencias específicas y de las competencias clave, la consejería con
competencia en materia de educación establecerá, mediante desarrollo
reglamentario, el procedimiento que enmarcará la realización de adaptaciones
curriculares que se aparten significativamente de los elementos curriculares
establecidos en este Decreto.
2. En el caso de este
alumnado, los referentes para la evaluación de los aprendizajes serán los
criterios de evaluación establecidos en las adaptaciones curriculares que se
realicen, sin que resulte impedimento para promocionar de ciclo o etapa.
3. De conformidad con el
artículo 17.1 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se podrá flexibilizar
el tiempo de permanencia en la etapa, de tal modo que cuando las circunstancias
personales del alumnado con necesidades educativas especiales lo aconsejen para
la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, se podrá prolongar un
curso adicional su escolarización en Educación Primaria, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 20.2 de este Decreto. Estas circunstancias, que
podrán ser permanentes o transitorias, deberán estar suficientemente
acreditadas.
4. El titular de la
consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento por el
que se autorice la permanencia de un curso más en la etapa de Educación
Primaria para el alumnado con necesidades educativas especiales.
5. Entre las medidas de
atención educativa que los centros podrán determinar para este alumnado, se
atenderá a lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley
1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Alumnado con dificultades específicas de
aprendizaje
1. Se adoptarán las medidas
necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de
aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.
2. La identificación y la
valoración de las necesidades educativas de este alumnado, así como la
determinación de las propuestas de intervención, se realizará lo más temprano
posible y en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario que
se lleve a cabo por parte de la consejería con competencia en materia de
educación.
3. Entre las medidas de
atención educativa a considerar por los centros, se incluirá la aplicación de
las que garanticen el acceso a la evaluación del alumnado con dificultades de
aprendizaje.
Artículo 17. Alumnado con integración tardía en el
sistema educativo español
1. De acuerdo al artículo
19 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la escolarización del alumnado que
se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a
sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten
graves carencias de conocimiento de la lengua española, recibirán una atención
específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos
ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario lectivo
semanal.
2. Los centros podrán
determinar como medida específica para este alumnado, una vez incorporados al
mismo y siempre que se observe un desfase en su nivel curricular de un ciclo o
más, la escolarización en un curso inferior al que le correspondería por edad.
Para este alumnado se adoptarán medidas específicas de atención educativa que
faciliten su inclusión y la recuperación de su desfase, al objeto de poder
continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho
desfase, se incorporarán al grupo que le correspondería por edad.
[Por Orden
2808/2023, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se regula la escolarización y la atención educativa a
las diferencias individuales del alumnado en centros de educación especial y
unidades de educación especial en centros ordinarios, así como la escolarización
combinada en la Comunidad]
Artículo 18. Alumnado con altas capacidades
intelectuales
1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la
escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá
flexibilizar, de tal forma que se pueda reducir un curso académico la duración
de las enseñanzas de Educación Primaria cuando se prevea que esta medida
específica es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y
socialización.
2. A su vez, entre las
medidas educativas específicas para este alumnado, los centros diseñarán e
implementarán planes individualizados de enriquecimiento curricular, que
consistirán en la planificación de actuaciones concretas en torno a objetivos,
metodología y actividades apropiadas a sus necesidades educativas, y
contribuirán, con ello, al máximo desarrollo de sus capacidades.
3. Los centros podrán
proponer la participación del alumnado con necesidades educativas específicas
por altas capacidades intelectuales en el Programa de Enriquecimiento Educativo
de alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Evaluación
1. La evaluación de los
aprendizajes del alumnado en la etapa de Educación Primaria será global,
continua y formativa. Tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las
competencias y su avance en el aprendizaje.
2. En el contexto de la
evaluación continua, cuando el avance de un alumno no sea el adecuado se
establecerán las medidas de atención educativa que se precisen. Estas medidas
deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán
dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para
continuar el proceso educativo.
3. El desarrollo
reglamentario de las orientaciones para que los centros docentes puedan
elaborar planes individualizados de refuerzo o de enriquecimiento curricular
que permitan mejorar el nivel del alumnado que lo requiera corresponde a la
consejería con competencia en materia educativa.
4. Los centros docentes
utilizarán, de manera generalizada, instrumentos de evaluación variados y
adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la evaluación
objetiva de todo el alumnado.
5. El equipo docente,
coordinado por el tutor del grupo, se responsabilizará de los resultados que,
de forma colegiada y en una única sesión, se acordarán al finalizar cada curso
escolar.
6. Al terminar cada uno de
los ciclos, el tutor del grupo emitirá un informe sobre el grado de desarrollo
de las competencias clave por parte de cada alumno, indicando, en su caso, las
medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.
7. Con el fin de garantizar
la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al
finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de
las competencias clave.
8. Se garantizará el
derecho del alumnado a una evaluación objetiva, y a que su dedicación, esfuerzo
y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que se
establecerán los oportunos procedimientos.
9. El profesorado evaluará
tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia
práctica docente.
Artículo 20. - Promoción
1. Al final de cada ciclo,
el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción
del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la
información y las conclusiones del maestro tutor.
2. Entre los criterios a
considerar para decidir la promoción, se tendrá en cuenta, con carácter
prioritario, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las áreas,
en especial, los de las áreas de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.
En el caso de la promoción de sexto curso, el perfil de salida de la etapa
indicado en el Anexo I de este Decreto orientará las decisiones a tomar.
3. El equipo docente
decidirá la permanencia de un año más en el ciclo si se considera necesaria
para favorecer el desarrollo del alumno, siempre que se hayan aplicado con
anterioridad medidas de atención educativa. En ese caso, se organizará un plan
específico de refuerzo curricular para que, durante el curso de permanencia de
un año más, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de los aprendizajes
correspondientes.
4. La decisión de no
promoción solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo
caso, carácter excepcional; podrá adoptarse una segunda vez en el caso del alumnado
con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 15.3.
5. Los padres o tutores
legales deberán participar y apoyar la evolución educativa de sus hijos o
tutelados, así como conocer las decisiones del profesorado relativas a la
evaluación de los aprendizajes y la promoción. Tendrán, además, derecho de
acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de
las evaluaciones que se realicen, en la parte referida al alumno en calidad de
interesado.
Artículo 21. Documentos oficiales de evaluación
1. Los documentos oficiales
de evaluación en la etapa de Educación Primaria son las actas de evaluación, el
expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa y el
informe personal por traslado.
2. El historial académico y
el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para
garantizar la movilidad del alumnado.
3. La consejería con
competencia en materia de educación establecerá las características de los
informes de finales de ciclo y etapa a los que se refieren al artículo 19.6 y
19.7 de este Decreto.
4. Los documentos oficiales
de evaluación recogerán la norma que regula el currículo en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 22. Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación
se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período
lectivo. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone
el grupo, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las diferentes
áreas y las decisiones sobre promoción y, en su caso, permanencia.
2. Los resultados de la
evaluación se expresarán en los términos siguientes: Insuficiente (IN) para las
calificaciones negativas y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o
Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
3. Las actas de evaluación
serán firmadas por el tutor del grupo y llevarán el visto bueno del director
del centro.
Artículo 23. Expediente académico
1. El expediente académico
recogerá, al menos, los datos de identificación del centro y del alumno, así
como la información relativa al proceso de evaluación de su aprendizaje. Se
abrirá en el momento de su incorporación al centro y acopiará los resultados de
la evaluación de las áreas, las decisiones de promoción, las medidas de
atención educativa, entre ellas, las adaptaciones curriculares que se hayan
aplicado.
2. Cada centro docente
custodiará y archivará los expedientes académicos del alumnado que haya cursado
estudios de Educación Primaria en el mismo.
3. La inspección educativa
supervisará los expedientes académicos del alumnado.
Artículo 24. Historial académico
1. El historial académico
llevará el visto bueno del director del centro y tendrá valor acreditativo de
los estudios realizados. Recogerá, como mínimo, los datos identificativos del
alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las
medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la
evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información
relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los
diferentes aspectos reseñados. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las
áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares.
2. El historial académico
de Educación Primaria se entregará a los padres o tutores del alumno al
finalizar esta etapa. Igualmente, se enviará una copia del mismo y del informe
final de etapa al centro de educación secundaria en el que el alumno vaya a
proseguir sus estudios, previa petición de este último.
Artículo 25. Informe personal por traslado
1. En el caso de que el
alumno se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de
origen remitirá al de destino, a petición de este, el informe personal por
traslado, junto con una copia del historial académico. El centro receptor
abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá
carácter definitivo una vez recibida la documentación anterior.
2. El informe personal por
traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado,
la descripción de la aplicación, en su caso, de las medidas curriculares y
organizativas pertinentes, y todas aquellas observaciones que se consideren
oportunas acerca del avance general del alumno.
Artículo 26. Autenticidad, seguridad y confidencialidad
1. El titular de la
consejería competente en materia de educación establecerá, mediante un
desarrollo reglamentario posterior, los procedimientos oportunos que garanticen
la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los
datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su
conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
2. En lo referente a la
obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de
unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a
lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional
vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. Los documentos oficiales
de evaluación y procedimientos de validación asociados, descritos en los
apartados anteriores, podrán sustituirse por otros equivalentes realizados por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada
su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los
requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.
4. El expediente
electrónico del alumnado estará constituido, al menos, por los datos contenidos
en los documentos oficiales de evaluación, y contendrá la estructura y formato
que determine el Ministerio con competencia educativa, según lo dispuesto en el
artículo 30.5 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.
Artículo 27. Evaluación de diagnóstico
En el cuarto curso de
Educación Primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico
de las competencias adquiridas por su alumnado, de carácter informativo,
formativo y orientador para los propios centros, el profesorado, el alumnado y
sus familias o tutores legales, y para el conjunto de la comunidad educativa.
Artículo 28. Autonomía de los centros
1. Los centros dispondrán
de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos
recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las normas que la
desarrollan, así como en lo dispuesto en este Decreto y en su normativa de
desarrollo.
2. Los centros decidirán su
oferta formativa y fijarán la concreción del currículo. En virtud de ello,
considerada la disposición transitoria primera del Real Decreto 157/2022, de 1
de marzo, gozan de autonomía pedagógica para decidir e incorporar a sus planes
de estudio las áreas de Segunda Lengua Extranjera y/o Tecnología y Robótica, en
función de los recursos disponibles. En este caso, se ajustarán a los límites
de dedicación horaria determinados en el Anexo IV de este Decreto.
3. Los contenidos del área
de Tecnología y Robótica se presentarán al alumnado, preferentemente, por el
profesorado que imparta, a su vez, el área de Ciencias de la Naturaleza. No
obstante, el área de Tecnología y Robótica también podrá impartirse por el
resto del profesorado del centro que cuente con la debida especialización o
habilitación para impartir docencia en Educación Primaria.
4. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los centros podrán modificar la
dedicación horaria de las áreas establecidas en el Anexo III, de acuerdo con la
regulación que determine el titular de la consejería competente en materia de
educación. En todo caso, las modificaciones horarias que a tal efecto se
autoricen respetarán el horario mínimo que se dicta en el Anexo IV para cada
una de esas áreas.
5. Si se dispone de los
recursos necesarios y se cumplen los requisitos reseñados en el artículo 9 de
este Decreto, los centros tienen autonomía para impartir las áreas o bloques
del currículo en una lengua extranjera; esta decisión se asentará en el
principio de continuidad en el tiempo.
6. A su vez, el titular de
la consejería con competencia en materia de educación, mediante desarrollo reglamentario,
favorecerá la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de
materiales didácticos que atiendan las distintas necesidades del alumnado y del
profesorado.
7. Los centros tendrán
autonomía para organizar los espacios y los tiempos, y para promover y acordar
metodologías que favorezcan la enseñanza personalizada y mejoren los resultados
de aprendizaje de todo el alumnado.
8. Para garantizar la
continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva
desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, los centros
establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre ambas etapas.
Artículo 29. Calendario escolar
El calendario escolar, que
fijará anualmente la consejería con competencia en materia educativa,
comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la etapa de Educación Primaria.
Disposición Adicional Única. Régimen de conciertos educativos
1. El régimen previsto en
el Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
el Decreto
31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen de conciertos
educativos en la Comunidad de Madrid, será de aplicación a todos los conciertos
educativos vigentes en el momento de la entrada en vigor del mencionado
Decreto, con independencia de que tuvieran un plazo de vigencia diferente al
ordinario fijado mediante acuerdo entre la administración y los centros
educativos, salvo renuncia expresa de su titular, manifestada en el plazo de
quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.
2. De forma análoga,
aquellos convenios suscritos con centros privados por acuerdos específicos con
la administración educativa para la financiación de enseñanzas posobligatorias
serán renovados, con la conformidad de los titulares, por el período que
corresponda, de modo que su vigencia final abarque la totalidad del actual
período de conciertos.
Disposición Transitoria Primera. Aplicabilidad del Decreto 89/2014, de 24
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el Currículo de la Educación Primaria
1. Lo dispuesto en el
Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y
su desarrollo, será de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de la
etapa durante el año académico 2022-2023.
2. No obstante lo anterior,
los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos del citado
Decreto 89/2014, de 24 de julio, tendrán carácter orientativo para los cursos
segundo, cuarto y sexto durante el curso escolar 2022-2023.
Disposición Transitoria Segunda. Aplicabilidad del Real Decreto 984/2021,
de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la
Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la
Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional
De acuerdo con la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el
Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación
y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y
la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la
Formación Profesional, se aplicará, en su integridad, a los cursos de segundo,
cuarto y sexto de Educación Primaria durante el curso académico 2022-2023.
Disposición Transitoria Tercera. Vigencia de la modificación horaria de
las áreas
Aquellos centros que al
amparo de la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los
centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación
Primaria en la Comunidad de Madrid, hubieran aplicado con anterioridad al
comienzo del curso escolar 2022-2023 modificaciones sobre el horario lectivo a
las que se refiere el artículo 3 de la citada orden para los cursos primero,
tercero y quinto de Educación Primaria, podrán mantener, con carácter
transitorio hasta nueva regulación normativa en sustitución de la anterior, esa
dedicación horaria en dichos cursos, siempre que se respete el horario mínimo
establecido en el Anexo IV del presente Decreto.
Disposición Transitoria Cuarta. Vigencia de otras normas sobre la
materia
En las materias para cuya
regulación remite el presente Decreto a ulterior desarrollo normativo, en tanto
no sea dictado, serán de aplicación, en cada caso, las normas vigentes a la
fecha de entrada en vigor de este Decreto, siempre que no se opongan a lo
dispuesto en él.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
De manera expresa, queda
derogado el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación
Primaria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera
de este Decreto.
Disposición Final Primera. Calendario de implantación
Lo
dispuesto en este Decreto se implantará para los cursos primero, tercero y
quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos de segundo, cuarto y
sexto en el año académico 2023-2024.
Disposición Final Segunda. Habilitación para el desarrollo
normativo
Se habilita al titular de
la consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este
Decreto.
[Por Orden
130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación
y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de
Madrid]
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.
ANEXO I
Perfil de salida
El perfil de salida al término de la Educación
Primaria es la herramienta que permite la identificación
del nivel de aprendizaje esperado en el alumnado al completar esta fase de su itinerario formativo. Se concibe como el
elemento que debe fundamentar las decisiones
curriculares, así como las orientaciones metodológicas que guían la
práctica educativa. Debe ser,
además, el referente último de la evaluación de los aprendizajes del alumnado y
ha de considerarse en la toma de decisiones sobre la promoción
a la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria.
A cada una de las competencias clave se asocian
unos descriptores operativos que orientan sobre las capacidades que debiera adquirir
el alumnado al finalizar la etapa. Estos descriptores han sido el referente para determinar las competencias específicas de cada área;
la correlación entre los descriptores operativos y las competencias
específicas conlleva que, de la
valoración de estas últimas a través de los criterios de evaluación asociados,
pueda concluirse el grado de
adquisición de las competencias clave y, por tanto, la consecución de los objetivos
previstos para la etapa de
Educación Primaria.
En el anexo I del Real Decreto
157/2022, de 1 de marzo,
se describen las competencias clave y
los descriptores operativos que, con carácter prescriptivo, se exigen al
término de la enseñanza básica. A
continuación, para cada una de las citadas competencias, se presentan los descriptores operativos que orientan
sobre el grado de desarrollo competencial esperado al término de la etapa
de Educación Primaria
en la Comunidad de Madrid:
a)
Competencia en comunicación lingüística (CCL)
Descriptores operativos
|
CCL1. Expresa hechos, conceptos,
pensamientos, opiniones o sentimientos de forma oral, escrita, signada o multimodal, con claridad y adecuación a
diferentes contextos cotidianos de
su entorno personal, social y educativo, y participa con respeto en
interacciones de comunicación, tanto para intercambiar información y crear conocimiento como para construir vínculos personales.
|
CCL2. Comprende, interpreta y
valora textos orales, escritos, signados o multimodales sencillos de los ámbitos personal,
social, y educativo, con acompañamiento puntual, para participar en
contextos cotidianos para construir conocimiento.
|
CCL3. Localiza, selecciona y contrasta, con el debido
acompañamiento, información sencilla procedente de dos o más fuentes, evaluando su fiabilidad y
utilidad en función de los objetivos de lectura, y la integra y transforma en conocimiento para comunicarla adoptando un punto de vista
creativo, crítico y personal.
|