Decreto 34/2022, de 8 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea el Premio de Estudio e Investigación
sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad y Sociedad de la
Comunidad de Madrid. ()
De
acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid tiene competencia
exclusiva en las materias de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones
de autogobierno (artículo 26.1.1) y de fomento de la cultura y de la
investigación científica y técnica (artículo 26.1.20). A su vez, de conformidad
con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la ejecución de las
medidas judiciales impuestas a menores y jóvenes infractores corresponde a las
comunidades autónomas.
En el
ámbito de la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de justicia se
encuentran actualmente atribuidas a la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 191/2021, de 3
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior.
De acuerdo
con lo reflejado en la disposición adicional primera del Decreto 191/2021, de 3
de agosto, dentro de la administración institucional adscrita a la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior, se encuentra la Agencia de la Comunidad de
Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, creada como
organismo autónomo de carácter administrativo por la Ley
3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de
Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, cuyo artículo
3.q) le atribuye la competencia para la realización de estudios e
investigaciones sobre temas de interés general.
En el
ejercicio de esta competencia, esta agencia ha suscrito diferentes convenios de
colaboración tanto con universidades públicas y privadas como con entidades de
reconocido prestigio en el ámbito de la reeducación y reinserción de menores y
jóvenes infractores.
En este
marco normativo, se crea el Premio de Estudio e Investigación sobre
Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad y Sociedad de la Comunidad de
Madrid que pretende el fomento de estudios o investigaciones, desde distintas
perspectivas científicas, sobre los principales aspectos psicosociales,
jurídicos, educativos, económicos, de políticas públicas o cualquier otro campo
relativo a este ámbito de actividad.
Mediante
la creación y posterior convocatoria de este premio se pretende que las
aportaciones reflejadas en los trabajos presentados desplieguen todo su
potencial de aplicación en la práctica, de modo que puedan ser de utilidad para
orientar más aún la dinámica de actuación de la Comunidad de Madrid,
perfeccionando sus elementos de gestión hacia mayores cotas de eficiencia y
eficacia en la prestación de los servicios públicos vinculados a la actividad
de la agencia.
Este
Decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo a los principios de necesidad y eficacia, el premio responde al interés
general de recabar aportaciones que permitan su posible incorporación al modelo
configurado por la Comunidad de Madrid para la intervención dirigida a menores
y jóvenes infractores, perfeccionando los ejes de dicho modelo de intervención
y facilitando el impacto positivo en sus destinatarios y en las herramientas
técnicas a utilizar por los profesionales.
Se adecúa
al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación
imprescindible para definir la finalidad del premio y sus características
primordiales, siendo la aprobación de esta norma un requisito previo al
otorgamiento ulterior del premio mediante la correspondiente disposición en la
que se aprueben sus bases reguladoras y la correspondiente convocatoria para su
concesión.
Se
cumple, también, el principio de transparencia en su tramitación, puesto que,
por sus características, se trata de una norma que carece de impacto
significativo en la actividad económica, por lo que no sería exigible el
trámite de consulta pública de conformidad con el artículo 5.4 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, dado su alcance y proyección externas, se ha procedido
a dar curso al trámite de audiencia e información públicas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación
con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid.
Sin
perjuicio de lo anterior, durante la tramitación de este decreto se han
recabado los informes preceptivos pertinentes: entre otros, de coordinación y
calidad normativa; de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
sobre los análisis de impactos de carácter social; de las secretarías generales
técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior y de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, los cuales estarán disponibles en el portal de transparencia de la
Comunidad de Madrid, en el apartado de huella normativa.
De la
misma forma, esta norma se adecúa al principio de seguridad jurídica ya que su
tramitación se ajusta a la legislación estatal y autonómica vigente en la
materia, generando un marco normativo sobre el que determinar las bases y
sucesivas convocatorias del premio, habiendo cumplido con todos los trámites y
solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa en vigor.
La
propuesta de decreto engloba un total de ocho artículos en los que se
desarrollan los principales aspectos exigibles para una iniciativa de esta
naturaleza tales como objeto, finalidad, ámbito, reconocimientos, convocatoria,
jurado, criterios generales de valoración, resolución y entrega del premio.
Además, se incluyen dos disposiciones finales sobre habilitación de desarrollo
y entrada en vigor del Decreto.
De
conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para la aprobación del
presente Decreto.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 8 de junio de
2022,
DISPONE
Artículo 1. Objeto.
Se crea
el Premio de Estudio e Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil:
Justicia, Libertad y Sociedad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Finalidad.
La
concesión de este premio tiene como finalidad reconocer y distinguir los
mejores trabajos que estén relacionados con las políticas públicas para la
reeducación y la reinserción de menores y jóvenes infractores desde distintos
enfoques científicos, educativos, jurídicos, políticos, socioculturales,
económicos o interadministrativos, entre otros, en aras a perfeccionar la
eficacia de las actuaciones e iniciativas de reeducación y reinserción
destinadas a este grupo.
Artículo 3. Ámbito del premio.
Podrán
optar al premio las personas físicas que, conjunta o individualmente, sean
autoras materiales de los trabajos, los cuales habrán de ser originales, de
alcance autonómico, nacional o internacional y no premiados ni publicados en
ningún tipo de soporte, sin perjuicio de los criterios generales de valoración
establecidos en el artículo 7 y del resto de requisitos y características que,
al respecto, se indiquen en las bases reguladoras y en las correspondientes
convocatorias del premio.
Artículo 4. Premio.
El premio
será único por cada convocatoria y tendrá carácter exclusivamente honorífico,
careciendo de contenido económico, de modo que los autores galardonados no
percibirán contraprestación económica alguna, limitándose el reconocimiento a
su entrega en un acto público con el formato y alcance que se determine en las
bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias.
Artículo 5. Convocatoria.
1. El
premio se convocará con una periodicidad bienal mediante disposición del
titular de la consejería competente en materia de justicia, de acuerdo con las
bases reguladoras previamente elaboradas y aprobadas por dicha Consejería.
2. No
obstante, cabrá la posibilidad de convocatorias con periodicidad anual cuando
motivos justificados como la repercusión pública de este premio, el número de
trabajos presentados en anteriores ediciones, los niveles de calidad reflejados
en los mismos o el alcance de sus aportaciones en su aplicación práctica en la
intervención con los menores y jóvenes infractores atendidos por la Comunidad
de Madrid así lo avalen.
Artículo 6. Jurado.
1. El
titular de la consejería competente en materia de justicia, a propuesta del
titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para
la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrará para cada
convocatoria un jurado que se encargará de evaluar los trabajos presentados, de
elaborar una propuesta de concesión o, en su caso, de otorgamiento de menciones
especiales, así como de, si procediera, declarar desierto el premio.
2. Sin
perjuicio de la composición a establecer en las bases reguladoras, el
presidente del jurado será el titular de la consejería con competencias en
materia de justicia.
3. Entre
los miembros del jurado se encontrarán personas de reconocido prestigio en el
ámbito de las administraciones públicas, personalidades vinculadas a la
reeducación y reinserción de menores y jóvenes infractores y del ámbito docente
e investigador universitario, preferentemente, en materias relacionadas con los
ámbitos de reforma de menores y de juventud y adolescencia.
4. Los
miembros del jurado no percibirán ninguna retribución económica derivada de su
designación ni de su asistencia a las sesiones que se convoquen.
Artículo 7. Criterios generales de valoración.
El jurado
realizará una ponderación de los trabajos presentados, valorando para la
concesión del premio los siguientes criterios:
a) La
originalidad e innovación en el tratamiento de los temas objeto del premio.
b) La
precisión, concisión, claridad y rigor científico-técnico de la investigación.
c) La
relevancia teórico-práctica de las aportaciones y la posibilidad de aplicación
práctica de los contenidos de la investigación al ámbito de la administración
pública de la Comunidad de Madrid, en particular, por su impacto en la
intervención con menores y jóvenes infractores.
Artículo 8. Resolución y entrega del premio.
1. El premio
se concederá mediante orden del titular de la consejería competente en materia
de justicia, a propuesta del jurado constituido al efecto, procediéndose a su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En la
citada orden se reflejará la identidad del autor o autores galardonados con el
premio o, en su caso, con las menciones especiales, así como la circunstancia
de que el premio fuera declarado desierto.
3. En las
bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias se determinará el
formato del premio a otorgar, la posibilidad de otorgar menciones especiales
con arreglo a la calidad técnica de los trabajos presentados, así como la
facultad de declarar el premio desierto si fuera necesario.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se
habilita al titular de la consejería con competencias en materia de justicia
para aprobar las bases por las que se regula la convocatoria y la concesión del
premio creado por esta norma.
[Por
Orden
de 11 de julio de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Estudio e
Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad y
Sociedad de la Comunidad de Madrid y se convoca su I Edición (BOCM de 19 de
julio de 2022)]
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.