RESOLUCIÓN 2006/2022, de 10 de mayo, de la Dirección General de
Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que
han de regir el régimen de homologación y reconocimiento de acciones formativas
habilitantes para desarrollar las funciones de Director de centros de servicios
sociales realizadas a distancia. ()
El Reglamento por el
que se regula el Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
226/2003, de 6 de noviembre, tiene por objeto establecer las normas de
organización y funcionamiento del Registro de Directores de Centros de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, regulando, entre otros aspectos,
las acciones formativas habilitantes para desarrollar las funciones de
director, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 11/2002, de 18
de diciembre, de ordenación de la actividad de los centros y servicios de
acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios
sociales en la Comunidad de Madrid ().
La regulación de la
figura del director de centro de servicios sociales incide especialmente en la
cualificación, habilitación y dedicación exigibles a dicha condición,
persiguiendo ordenar el ejercicio de esa actividad profesional al objeto de
alcanzar la mayor especialización posible para el desarrollo de sus funciones
de organización, coordinación y administración, garantizando de este modo que
los centros de servicios sociales ofrezcan unos servicios de calidad a sus
usuarios.
En su artículo 5 del
mencionado Reglamento establece los requisitos para obtener la inscripción en
el Registro, entre los que se encuentra haber realizado las acciones formativas
habilitantes para desarrollar las funciones de director, homologadas al efecto
por la Consejería competente en materia de servicios sociales de acuerdo a lo
establecido en los artículos 16 a 19 del mismo.
Por su parte, en el
artículo 17.1.a) se establecen los requisitos que deben reunir las acciones
formativas para su homologación, entre los que se encuentra la forma de
prestación de la acción formativa, que será preferentemente presencial, si bien
se permitirá la homologación de las acciones formativas realizadas a distancia,
en casos debidamente justificados.
Este último precepto
no establece, sin embargo, los criterios que regirán la homologación de las
acciones formativas realizadas a distancia, por lo que se considera necesario
determinarlos, con el fin de ofrecer la debida seguridad jurídica, tanto a las
entidades que solicitan su homologación, como a quienes solicitan el
reconocimiento de las acciones formativas realizadas para ejercer las funciones
de director de centro de servicios sociales.
Es obligado reconocer
que la evolución y el desarrollo de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, cuya utilización se ha potenciado considerablemente como
consecuencia de la alerta sanitaria provocada por el COVID-19, ha puesto de
manifiesto la posibilidad de llevar a cabo la formación a distancia, de manera
que, cumpliendo los contenidos mínimos de las acciones formativas exigidas en
el Reglamento mencionado, alcance el grado de calidad deseado en la formación y
en el aprendizaje.
Para la determinación
de los criterios que han de regir el régimen de homologación y reconocimiento
de estas acciones formativas se han tomado como referencia los sucesivos Planes
de formación de empleados públicos de la Comunidad de Madrid, que en los
últimos años han optado por un uso preferente de medios electrónicos.
En virtud de las
competencias atribuidas en el artículo 21 del Decreto 208/2021, de 1 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
RESUELVO
Establecer los
criterios que han de regir el régimen de homologación y reconocimiento de
acciones formativas habilitantes para desarrollar las funciones de director de
centros de servicios sociales realizadas a distancia.
Primero.- Utilización
de la videoconferencia dentro de la formación presencial y a distancia
1. En las acciones
formativas presenciales y a distancia, la labor docente se podrá desarrollar,
parcial o totalmente, a través de videoconferencia.
2. Se considera
videoconferencia el entorno de aprendizaje en el que el personal docente y el
alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un
sistema de comunicación telemático que permite llevar a cabo un proceso de
intercambio de conocimientos que posibilita el aprendizaje de aquel.
Sin perjuicio de lo
anterior y como instrumento formativo complementario, las videoconferencias
podrán ser grabadas y puestas a disposición del alumnado por la entidad
formadora, siempre que se considere conveniente a efectos didácticos, se cuente
con la pertinente autorización del personal docente y, en su caso, del
alumnado, y se cumplan las restantes condiciones establecidas por la normativa vigente
en materia de protección de datos de carácter personal.
3. Estas
videoconferencias se podrán impartir tanto a través de aulas virtuales
asociadas a una plataforma de formación digital, como mediante herramientas de
conexión audiovisual de uso general, debiendo garantizarse en ambos casos los
adecuados niveles técnicos de seguridad y de calidad en la labor formativa.
4. Las acciones
formativas impartidas a través de videoconferencia se programarán de modo que
la sucesión de clases se ordene de una manera temporal que tenga en cuenta sus
peculiaridades en cuanto a los requerimientos de atención en entornos virtuales
y de prevención de riesgos en el uso continuado de pantallas, así como las
necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Segundo.- Utilización
del aula virtual dentro de la formación a distancia
1. En las acciones
formativas presenciales y a distancia, la labor docente se podrá desarrollar,
parcial o totalmente, a través de un aula virtual.
2. Se considera como
aula virtual el entorno de aprendizaje en el que el personal formador y el
alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, o de forma
diferida, a través de un sistema de comunicación telemático que permite llevar
a cabo un proceso de intercambio de conocimientos que posibilita el aprendizaje
de aquel.
3. El aula virtual se
basará en la puesta a disposición del alumnado de los módulos formativos a
través de la plataforma de la entidad formadora, debiendo garantizarse siempre
los adecuados niveles técnicos de seguridad y de calidad en la labor formativa.
Tercero.- Desarrollo, seguimiento y evaluación de la
formación a distancia mediante videoconferencia o aula virtual
1. En las acciones
formativas mediante videoconferencia o aula virtual, el alumnado deberá
disponer de un sistema de tutorías personalizadas en las que se atiendan
consultas y dudas, y se realice un seguimiento de su aprendizaje. Las tutorías
deberán garantizar la comunicación bidireccional y podrán realizarse mediante
videoconferencia, correo electrónico, foros, chats y herramientas similares. En
ningún caso se considerará tutoría la mera transferencia de archivos.
2. Se llevarán a cabo
las siguientes actuaciones de control de asistencia y seguimiento de la
formación mediante videoconferencia o aula virtual:
a) Con independencia de los posibles medios de
seguimiento de la actividad docente, la persona coordinadora de la acción
formativa deberá expedir una declaración responsable en la que se identifique
al personal docente y los días y horas en que ha desarrollado su labor
formadora.
b) A efectos del control de asistencia del alumnado,
el sistema técnico utilizado en el desarrollo de la videoconferencia o del aula
virtual deberá permitir comprobar la conexión de las personas participantes y
la identificación con su nombre y apellido, durante y una vez finalizada la
formación, así como obtener un listado de días y horas de conexión de cada
persona participante.
Al finalizar la acción formativa, la persona
coordinadora de la misma deberá expedir una declaración responsable en la que
se identifique al alumnado y los días y horas en que ha participado en aquella.
c) Las declaraciones responsables contenidas en este
punto se incluirán en el expediente de la correspondiente acción formativa.
3. El sistema de
evaluación del alumnado se realizará, preferentemente, a través de
videoconferencia, de forma concurrente y en tiempo real, si bien se permitirán
otros sistemas de evaluación que garanticen la efectiva conexión del alumno y
la veracidad de la realización de la evaluación y de los resultados de la
misma.
Cuarto.- Disposición
común a cualquier modalidad de formación a distancia
En todo caso, las
acciones formativas realizadas a distancia deberán reunir los requisitos
establecidos en el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento del Registro de
directores de centros de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.