descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN 2006/2022, de 10 de mayo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de homologación y reconocimiento de acciones formativas habilitantes para desarrollar las funciones de Director de centros de servicios sociales realizadas a distancia. ([1])

 

 

 

El Reglamento por el que se regula el Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 226/2003, de 6 de noviembre, tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, regulando, entre otros aspectos, las acciones formativas habilitantes para desarrollar las funciones de director, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid ([2]).

La regulación de la figura del director de centro de servicios sociales incide especialmente en la cualificación, habilitación y dedicación exigibles a dicha condición, persiguiendo ordenar el ejercicio de esa actividad profesional al objeto de alcanzar la mayor especialización posible para el desarrollo de sus funciones de organización, coordinación y administración, garantizando de este modo que los centros de servicios sociales ofrezcan unos servicios de calidad a sus usuarios.

En su artículo 5 del mencionado Reglamento establece los requisitos para obtener la inscripción en el Registro, entre los que se encuentra haber realizado las acciones formativas habilitantes para desarrollar las funciones de director, homologadas al efecto por la Consejería competente en materia de servicios sociales de acuerdo a lo establecido en los artículos 16 a 19 del mismo.

Por su parte, en el artículo 17.1.a) se establecen los requisitos que deben reunir las acciones formativas para su homologación, entre los que se encuentra la forma de prestación de la acción formativa, que será preferentemente presencial, si bien se permitirá la homologación de las acciones formativas realizadas a distancia, en casos debidamente justificados.

Este último precepto no establece, sin embargo, los criterios que regirán la homologación de las acciones formativas realizadas a distancia, por lo que se considera necesario determinarlos, con el fin de ofrecer la debida seguridad jurídica, tanto a las entidades que solicitan su homologación, como a quienes solicitan el reconocimiento de las acciones formativas realizadas para ejercer las funciones de director de centro de servicios sociales.

Es obligado reconocer que la evolución y el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cuya utilización se ha potenciado considerablemente como consecuencia de la alerta sanitaria provocada por el COVID-19, ha puesto de manifiesto la posibilidad de llevar a cabo la formación a distancia, de manera que, cumpliendo los contenidos mínimos de las acciones formativas exigidas en el Reglamento mencionado, alcance el grado de calidad deseado en la formación y en el aprendizaje.

Para la determinación de los criterios que han de regir el régimen de homologación y reconocimiento de estas acciones formativas se han tomado como referencia los sucesivos Planes de formación de empleados públicos de la Comunidad de Madrid, que en los últimos años han optado por un uso preferente de medios electrónicos.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 21 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,

 

RESUELVO

 

Establecer los criterios que han de regir el régimen de homologación y reconocimiento de acciones formativas habilitantes para desarrollar las funciones de director de centros de servicios sociales realizadas a distancia.

 

Primero.- Utilización de la videoconferencia dentro de la formación presencial y a distancia

1. En las acciones formativas presenciales y a distancia, la labor docente se podrá desarrollar, parcial o totalmente, a través de videoconferencia.

2. Se considera videoconferencia el entorno de aprendizaje en el que el personal docente y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático que permite llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos que posibilita el aprendizaje de aquel.

Sin perjuicio de lo anterior y como instrumento formativo complementario, las videoconferencias podrán ser grabadas y puestas a disposición del alumnado por la entidad formadora, siempre que se considere conveniente a efectos didácticos, se cuente con la pertinente autorización del personal docente y, en su caso, del alumnado, y se cumplan las restantes condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Estas videoconferencias se podrán impartir tanto a través de aulas virtuales asociadas a una plataforma de formación digital, como mediante herramientas de conexión audiovisual de uso general, debiendo garantizarse en ambos casos los adecuados niveles técnicos de seguridad y de calidad en la labor formativa.

4. Las acciones formativas impartidas a través de videoconferencia se programarán de modo que la sucesión de clases se ordene de una manera temporal que tenga en cuenta sus peculiaridades en cuanto a los requerimientos de atención en entornos virtuales y de prevención de riesgos en el uso continuado de pantallas, así como las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

 

Segundo.- Utilización del aula virtual dentro de la formación a distancia

1. En las acciones formativas presenciales y a distancia, la labor docente se podrá desarrollar, parcial o totalmente, a través de un aula virtual.

2. Se considera como aula virtual el entorno de aprendizaje en el que el personal formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, o de forma diferida, a través de un sistema de comunicación telemático que permite llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos que posibilita el aprendizaje de aquel.

3. El aula virtual se basará en la puesta a disposición del alumnado de los módulos formativos a través de la plataforma de la entidad formadora, debiendo garantizarse siempre los adecuados niveles técnicos de seguridad y de calidad en la labor formativa.

 

Tercero.- Desarrollo, seguimiento y evaluación de la formación a distancia mediante videoconferencia o aula virtual

1. En las acciones formativas mediante videoconferencia o aula virtual, el alumnado deberá disponer de un sistema de tutorías personalizadas en las que se atiendan consultas y dudas, y se realice un seguimiento de su aprendizaje. Las tutorías deberán garantizar la comunicación bidireccional y podrán realizarse mediante videoconferencia, correo electrónico, foros, chats y herramientas similares. En ningún caso se considerará tutoría la mera transferencia de archivos.

2. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones de control de asistencia y seguimiento de la formación mediante videoconferencia o aula virtual:

a) Con independencia de los posibles medios de seguimiento de la actividad docente, la persona coordinadora de la acción formativa deberá expedir una declaración responsable en la que se identifique al personal docente y los días y horas en que ha desarrollado su labor formadora.

b) A efectos del control de asistencia del alumnado, el sistema técnico utilizado en el desarrollo de la videoconferencia o del aula virtual deberá permitir comprobar la conexión de las personas participantes y la identificación con su nombre y apellido, durante y una vez finalizada la formación, así como obtener un listado de días y horas de conexión de cada persona participante.

Al finalizar la acción formativa, la persona coordinadora de la misma deberá expedir una declaración responsable en la que se identifique al alumnado y los días y horas en que ha participado en aquella.

c) Las declaraciones responsables contenidas en este punto se incluirán en el expediente de la correspondiente acción formativa.

3. El sistema de evaluación del alumnado se realizará, preferentemente, a través de videoconferencia, de forma concurrente y en tiempo real, si bien se permitirán otros sistemas de evaluación que garanticen la efectiva conexión del alumno y la veracidad de la realización de la evaluación y de los resultados de la misma.

 

Cuarto.- Disposición común a cualquier modalidad de formación a distancia

En todo caso, las acciones formativas realizadas a distancia deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento del Registro de directores de centros de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[2].-  Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, expresamente derogada por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM 22 de diciembre de 2022).