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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 5 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea la Comisión Antifraude de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de ejecución del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia. ([1])

 

 

 

El artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de proteger los intereses financieros de la Unión como beneficiarios de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

De acuerdo con dicho precepto, los Estados miembros, así como las Administraciones Públicas participantes, en su condición de ejecutores o beneficiarios de fondos del Mecanismo, deben adoptar medidas, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como establecer un sistema de control eficaz y eficiente que permita recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 30 de septiembre), por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en la que establecen las directrices para garantizar el cumplimiento coordinado de los requerimientos de la normativa comunitaria para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo uno de ellos el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, toda entidad decisora o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un ʺPlan de medidas antifraudeʺ, que le permita garantizar y declarar que en su respectivo ámbito de actuación, los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Con ello, se da cumplimiento a las obligaciones reglamentarias a las que se ha hecho referencia.

La Comunidad de Madrid se configura dentro del Plan estatal como entidad ejecutora del PRTR. El plazo establecido para la aprobación del Plan, conforme al artículo 6.5.a) de la Orden es de 90 días a partir de su entrada en vigor. La Orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir el 1 de octubre de 2021.

En cumplimiento de lo establecido en la citada Orden, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 29 de diciembre de 2021 el Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad de Madrid. El contenido del Plan se ajusta a la normativa europea y nacional reguladora del PRTR anteriormente citada, y afecta en su conjunto a la Administración de la Comunidad de Madrid y su sector público, en la medida en que las Consejerías y Entidades públicas asumen subproyectos derivados de las medidas del Mecanismo cuya ejecución le ha sido asignada a la Comunidad de Madrid como entidad ejecutora del Plan.

Una vez aprobado el Plan, procede la elaboración de un Manual Antifraude, documento de carácter técnico en el que se desarrollan de manera más detallada todas las medidas incluidas en el Plan. Para el seguimiento y la coordinación en la aplicación de dichas medidas resulta conveniente la existencia de un órgano específico que asegure la homogeneidad y la unidad de criterio en la aplicación de las actuaciones antifraude, que igualmente tendrá la función de analizar los posibles incumplimientos de dichas medidas y canalizarlos, en su caso, a los órganos competentes para imponer las sanciones que correspondan en función de la naturaleza de las posibles infracciones que puedan cometerse.

La Comisión Antifraude estará adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en concreto, a la Dirección General de Presupuestos, órgano competente en materia de coordinación de la gestión del MRR. En dicha Comisión participarán representantes de todas las consejerías de la Comunidad de Madrid.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto defiende el interés general estableciendo el procedimiento más adecuado para el desarrollo de las competencias, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos seguidos e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica manteniendo la necesaria coherencia con el ordenamiento jurídico estatal y de la Unión Europea. Y, en aplicación del principio de eficiencia, la norma establece los medios imprescindibles para la realización de las funciones encomendadas, sin coste adicional para la Administración autonómica.

El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos, en particular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como a los de impacto social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia.

Es competencia de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía, la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

La Comunidad de Madrid no ha desarrollado normativa propia relativa a la creación de órganos colegiados en su ámbito competencial, por lo que además de los artículos que con carácter básico establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se consideran de aplicación supletoria los artículos 19 a 22 de la citada Ley.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley, teniendo en cuenta las funciones atribuidas a la Comisión Antifraude y el rango del titular de la presidencia de la misma, se considera que la creación de este órgano colegiado requiere la aprobación de una orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el artículo 8.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece la competencia del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, para ejercer la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por la Ley.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto y finalidad

 

El objeto de la presente orden es la creación de la Comisión Antifraude de la Comunidad de Madrid, así como establecer su composición, organización y funcionamiento, con la finalidad de coordinar la aplicación de las medidas de lucha contra el fraude previstas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

 

Artículo 2. Naturaleza jurídica

 

La Comisión es un órgano colegiado adscrito a la consejería con competencias en materia de Hacienda, correspondiéndole funciones de coordinación, seguimiento y asesoramiento a las consejerías y entes del sector público autonómico en materia de lucha contra el fraude en el marco de la ejecución del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

 

Artículo 3. Funciones de la Comisión

 

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Recepción, análisis y valoración de las denuncias o comunicaciones de cualquier tipo recibidas en relación con posibles indicios de fraude en el ámbito de ejecución del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

b) Comunicación a los órganos competentes, en los casos en que de la valoración de las denuncias se desprendan indicios racionales de cualquier tipo de fraude.

c) Comunicación de las actuaciones realizadas en todo caso a la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, Autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) Traslado a los órganos competentes según el Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal en los casos en que se detecten indicios de infracción administrativa que pudieran dar lugar a responsabilidad disciplinaria, con el objeto de que, si lo estima oportuno, lleven a cabo las actuaciones que procedan para depurar dichas responsabilidades, si las hubiera.

e) Propuesta de medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción en el ámbito de ejecución del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

f) Informar las modificaciones y actualizaciones del Plan Antifraude y el Manual Antifraude.

g) Informar las adaptaciones del Manual Antifraude que se realicen por los órganos gestores de las distintas consejerías y entes del sector público institucional.

 

Artículo 4. Composición

 

1. La Comisión estará integrada por:

a) El presidente, que será el titular de la Dirección General de Presupuestos

b) El vicepresidente, que será el titular de la Subdirección General del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) Los vocales, que serán un funcionario por cada consejería, designado por el Secretario General Técnico de las mismas, con nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente, de entre los que desempeñen funciones de coordinación y control de la ejecución de los subproyectos del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia asignados a la consejería.

d) La Secretaría de la Comisión la ejercerá un funcionario de la Dirección General de Presupuestos, designado por el titular de la dirección general.

 

2. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, en calidad de expertos, representantes de órganos de control, inspección y asesoramiento jurídico, con el fin de asesorar a la Comisión en aspectos de su competencia.

 

Artículo 5. Funciones del presidente

 

Corresponde al presidente:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano.

 

Artículo 6. Los vocales

 

Corresponde a los vocales:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quiénes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

Artículo 7. El Secretario

 

Corresponde al Secretario:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del presidente.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

 

Artículo 8. Funcionamiento y régimen jurídico

 

1. La Comisión funcionará en Pleno, integrado por la presidencia, la vicepresidencia, los vocales y la secretaría.

 

2. El Pleno se reunirá de acuerdo con el calendario que establezca la presidencia y, en todo caso, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses. Las reuniones podrán tener lugar tanto de forma presencial como a distancia.

Además, el Pleno podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo convoque la presidencia a través de la Secretaría.

 

3. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deberá contar con la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presentes la presidencia y la secretaría, o quienes los sustituyan.

 

4. Los acuerdos del pleno serán adoptados por mayoría simple de los asistentes.

 

5. De cada sesión del pleno que celebre la Comisión se levantará acta por la secretaría, en la que necesariamente se especificarán los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

El acta de cada sesión del pleno se aprobará en la misma sesión o en la inmediata siguiente. La secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

 

6. La presidencia, previo acuerdo del pleno, podrá disponer la creación de grupos de trabajo, que se constituirán para el desarrollo de funciones específicas que le sean asignadas.

La composición y funcionamiento de los grupos de trabajo se regirá por las disposiciones previstas en el acuerdo de creación.

 

Artículo 9. Régimen económico.

 

1. Los miembros de la Comisión no recibirán retribución económica ni indemnización alguna por su pertenencia a la misma, incluidos los que asistan a sus sesiones en su condición de personal invitado o experto.

 

2. Para el desarrollo de sus funciones la Comisión será asistida por los medios personales y materiales de los que dispone la Dirección General competente en materia de presupuestos de la Consejería de adscripción.

 

Disposición final primera. Derecho supletorio.

 

 En todo lo no regulado por esta orden, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, con carácter supletorio, por los artículos 19 a 22 de la citada Ley.

 

Disposición final segunda. Habilitación.

 

Se autoriza al Director General de Presupuestos para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 18 de mayo de 2022.