Orden de 5 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se crea la Comisión Antifraude de la Comunidad de
Madrid, en el ámbito de ejecución del Plan de Transformación, Recuperación y
Resiliencia. ()
El
artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, impone a los Estados miembros de la Unión Europea la
obligación de proteger los intereses financieros de la Unión como beneficiarios
de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
De
acuerdo con dicho precepto, los Estados miembros, así como las Administraciones
Públicas participantes, en su condición de ejecutores o beneficiarios de fondos
del Mecanismo, deben adoptar medidas, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos
de intereses, así como establecer un sistema de control eficaz y eficiente que
permita recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de modo
incorrecto.
El
Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 30 de
septiembre), por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en la que establecen las
directrices para garantizar el cumplimiento coordinado de los requerimientos de
la normativa comunitaria para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, siendo uno de ellos el refuerzo de mecanismos
para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de interés.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, toda entidad decisora o ejecutora que participe en la
ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un ʺPlan de medidas
antifraudeʺ, que le permita garantizar y declarar que en su respectivo
ámbito de actuación, los fondos se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Con ello,
se da cumplimiento a las obligaciones reglamentarias a las que se ha hecho
referencia.
La
Comunidad de Madrid se configura dentro del Plan estatal como entidad ejecutora
del PRTR. El plazo establecido para la aprobación del Plan, conforme al
artículo 6.5.a) de la Orden es de 90 días a partir de su entrada en vigor. La
Orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir el 1 de
octubre de 2021.
En
cumplimiento de lo establecido en la citada Orden, el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid aprobó el 29 de diciembre de 2021 el Plan de Medidas
Antifraude de la Comunidad de Madrid. El contenido del Plan se ajusta a la
normativa europea y nacional reguladora del PRTR anteriormente citada, y afecta
en su conjunto a la Administración de la Comunidad de Madrid y su sector
público, en la medida en que las Consejerías y Entidades públicas asumen
subproyectos derivados de las medidas del Mecanismo cuya ejecución le ha sido
asignada a la Comunidad de Madrid como entidad ejecutora del Plan.
Una vez
aprobado el Plan, procede la elaboración de un Manual Antifraude, documento de
carácter técnico en el que se desarrollan de manera más detallada todas las
medidas incluidas en el Plan. Para el seguimiento y la coordinación en la
aplicación de dichas medidas resulta conveniente la existencia de un órgano
específico que asegure la homogeneidad y la unidad de criterio en la aplicación
de las actuaciones antifraude, que igualmente tendrá la función de analizar los
posibles incumplimientos de dichas medidas y canalizarlos, en su caso, a los
órganos competentes para imponer las sanciones que correspondan en función de
la naturaleza de las posibles infracciones que puedan cometerse.
La
Comisión Antifraude estará adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, en concreto, a la Dirección General de Presupuestos, órgano competente
en materia de coordinación de la gestión del MRR. En dicha Comisión
participarán representantes de todas las consejerías de la Comunidad de Madrid.
La
presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, da cumplimiento a los
principios de necesidad y eficacia por cuanto defiende el interés general
estableciendo el procedimiento más adecuado para el desarrollo de las
competencias, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos seguidos e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica manteniendo la
necesaria coherencia con el ordenamiento jurídico estatal y de la Unión
Europea. Y, en aplicación del principio de eficiencia, la norma establece los
medios imprescindibles para la realización de las funciones encomendadas, sin
coste adicional para la Administración autonómica.
El
proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos, en particular de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así
como a los de impacto social: por razón de género; de orientación sexual,
identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia.
Es
competencia de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo
26.1.1 del Estatuto
de Autonomía, la organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno.
La
Comunidad de Madrid no ha desarrollado normativa propia relativa a la creación
de órganos colegiados en su ámbito competencial, por lo que además de los
artículos que con carácter básico establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se consideran de aplicación supletoria los
artículos 19 a 22 de la citada Ley.
De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley, teniendo en
cuenta las funciones atribuidas a la Comisión Antifraude y el rango del titular
de la presidencia de la misma, se considera que la creación de este órgano
colegiado requiere la aprobación de una orden del Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Por su
parte, el artículo 8.a) de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, establece la competencia del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
para ejercer la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por la Ley.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, esta Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y
finalidad
El
objeto de la presente orden es la creación de la Comisión Antifraude de la
Comunidad de Madrid, así como establecer su composición, organización y
funcionamiento, con la finalidad de coordinar la aplicación de las medidas de
lucha contra el fraude previstas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 2. Naturaleza
jurídica
La
Comisión es un órgano colegiado adscrito a la consejería con competencias en
materia de Hacienda, correspondiéndole funciones de coordinación, seguimiento y
asesoramiento a las consejerías y entes del sector público autonómico en
materia de lucha contra el fraude en el marco de la ejecución del Plan de
Transformación, Recuperación y Resiliencia.
Artículo 3. Funciones de
la Comisión
La
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a)
Recepción, análisis y valoración de las denuncias o comunicaciones de cualquier
tipo recibidas en relación con posibles indicios de fraude en el ámbito de
ejecución del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.
b)
Comunicación a los órganos competentes, en los casos en que de la valoración de
las denuncias se desprendan indicios racionales de cualquier tipo de fraude.
c)
Comunicación de las actuaciones realizadas en todo caso a la Secretaría General
de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, Autoridad responsable del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
d)
Traslado a los órganos competentes según el Decreto
74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen
competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus
Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de
personal en los casos en que se detecten indicios de infracción administrativa
que pudieran dar lugar a responsabilidad disciplinaria, con el objeto de que,
si lo estima oportuno, lleven a cabo las actuaciones que procedan para depurar
dichas responsabilidades, si las hubiera.
e)
Propuesta de medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a
la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses,
el fraude y la corrupción en el ámbito de ejecución del Plan de Transformación,
Recuperación y Resiliencia.
f)
Informar las modificaciones y actualizaciones del Plan Antifraude y el Manual
Antifraude.
g)
Informar las adaptaciones del Manual Antifraude que se realicen por los órganos
gestores de las distintas consejerías y entes del sector público institucional.
Artículo 4. Composición
1. La
Comisión estará integrada por:
a) El
presidente, que será el titular de la Dirección General de Presupuestos
b) El
vicepresidente, que será el titular de la Subdirección General del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
c) Los
vocales, que serán un funcionario por cada consejería, designado por el
Secretario General Técnico de las mismas, con nivel mínimo de Jefe de Área o
equivalente, de entre los que desempeñen funciones de coordinación y control de
la ejecución de los subproyectos del Plan de Transformación, Recuperación y
Resiliencia asignados a la consejería.
d) La
Secretaría de la Comisión la ejercerá un funcionario de la Dirección General de
Presupuestos, designado por el titular de la dirección general.
2.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, en calidad de expertos,
representantes de órganos de control, inspección y asesoramiento jurídico, con
el fin de asesorar a la Comisión en aspectos de su competencia.
Artículo 5. Funciones
del presidente
Corresponde
al presidente:
a)
Ostentar la representación del órgano.
b)
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la
fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de
los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c)
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d)
Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e)
Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente
del órgano.
Artículo 6. Los vocales
Corresponde
a los vocales:
a)
Participar en los debates de las sesiones.
b)
Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las
votaciones quiénes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las
Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos
colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
c)
Formular ruegos y preguntas.
d)
Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e)
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 7. El
Secretario
Corresponde
al Secretario:
a)
Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
b)
Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del presidente.
c)
Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento.
d)
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e)
Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.
f)
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 8. Funcionamiento
y régimen jurídico
1. La
Comisión funcionará en Pleno, integrado por la presidencia, la vicepresidencia,
los vocales y la secretaría.
2. El
Pleno se reunirá de acuerdo con el calendario que establezca la presidencia y,
en todo caso, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses. Las
reuniones podrán tener lugar tanto de forma presencial como a distancia.
Además,
el Pleno podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo convoque la
presidencia a través de la Secretaría.
3. Para
la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones,
deberá contar con la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presentes la
presidencia y la secretaría, o quienes los sustituyan.
4. Los
acuerdos del pleno serán adoptados por mayoría simple de los asistentes.
5. De
cada sesión del pleno que celebre la Comisión se levantará acta por la
secretaría, en la que necesariamente se especificarán los asistentes, el orden
del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como
el contenido de los acuerdos adoptados.
El acta
de cada sesión del pleno se aprobará en la misma sesión o en la inmediata
siguiente. La secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia
y lo remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano
colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o
reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso
afirmativo, aprobada en la misma reunión.
6. La
presidencia, previo acuerdo del pleno, podrá disponer la creación de grupos de
trabajo, que se constituirán para el desarrollo de funciones específicas que le
sean asignadas.
La
composición y funcionamiento de los grupos de trabajo se regirá por las
disposiciones previstas en el acuerdo de creación.
Artículo 9. Régimen
económico.
1. Los
miembros de la Comisión no recibirán retribución económica ni indemnización
alguna por su pertenencia a la misma, incluidos los que asistan a sus sesiones
en su condición de personal invitado o experto.
2. Para
el desarrollo de sus funciones la Comisión será asistida por los medios
personales y materiales de los que dispone la Dirección General competente en materia
de presupuestos de la Consejería de adscripción.
Disposición final primera. Derecho
supletorio.
En todo
lo no regulado por esta orden, el funcionamiento de la Comisión se regirá por
lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y, con carácter supletorio, por los
artículos 19 a 22 de la citada Ley.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se
autoriza al Director General de Presupuestos para que dicte las instrucciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Disposición final tercera. Entrada
en vigor.
La presente orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.