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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1120/2022, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula la extensión del Programa Bilingüe Español-Inglés al Segundo Ciclo de Educación Infantil en todos los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su preámbulo que el dominio de una segunda o, incluso, tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación. Asimismo, fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable en la construcción de un proyecto europeo, para que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.

De igual forma, en el artículo 17.f) de la LOE, se incluye entre los objetivos de la Educación Primaria contribuir a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan adquirir en, al menos, una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica para expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

Asimismo, conforme al artículo 14.5 del mismo cuerpo legal, corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución. De este modo, le corresponde establecer, en materia de educación no universitaria, las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

En el marco de la regulación y límites definidos en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, desarrolla para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil [2]. Así, el artículo 4 establece que la Educación Infantil deberá contribuir a desarrollar en los niños, entre otras, la capacidad de iniciarse experimentalmente en el conocimiento oral de una lengua extranjera, e indica en el artículo 7, que la Consejería de Educación fomentará una primera aproximación al uso oral de una lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación Infantil. Igualmente, regula en el artículo 11 la enseñanza de la lengua extranjera y en la disposición final primera se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de la misma.

En desarrollo de la citada habilitación normativa, se aprobó la Orden 2126/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid. Esta Orden tenía como objetivo la regulación de la extensión de las enseñanzas bilingües español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil, y para ello se estableció un procedimiento para que los colegios públicos bilingües pudieran solicitar la extensión de estas enseñanzas desde el curso 2017-2018.

Dada la evolución del Programa Bilingüe español-inglés en la Comunidad de Madrid y, puesto que la exposición temprana a una lengua extranjera es una tendencia creciente en los distintos sistemas educativos a nivel nacional e internacional, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía establece que los colegios públicos bilingües que todavía no han implantado dicha extensión, así lo hagan, y, en consecuencia, dicta una nueva regulación que suprima el procedimiento de solicitud establecido en la Orden 2126/2017, de 15 de junio. La finalidad de esta nueva regulación es que, desde el curso escolar 2022-2023, todos los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid que no lo hayan solicitado y no hayan sido autorizados previamente, según lo dispuesto en la Orden 2126/2017, de 15 de junio, implanten progresivamente –en los distintos niveles– la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil, con carácter general. Esta regulación contempla, además, el incremento del horario semanal en el que los alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil de todos los colegios públicos bilingües deberán estar expuestos a la lengua inglesa.

Asimismo, con la presente regulación se da respuesta a la situación excepcional de aquellos colegios públicos bilingües que se han acogido a lo establecido en las Instrucciones de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, publicadas el 20 de julio de 2021, sobre la organización de las enseñanzas en colegios públicos e institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2021-2022, que indican que aquellos colegios públicos bilingües que no tengan autorizada la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil podrán implantarla, de manera voluntaria, durante el curso 2021-2022.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación administrativa del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad y de eficacia, puesto que esta iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, al beneficiar a los alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil de todos los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid. Además, a través de esta regulación se logra claramente el fin perseguido: la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil, con carácter general, como el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, la Orden es proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, al incluir solamente aquello que resulta imprescindible para implantar de manera adecuada la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en todos los colegios públicos bilingües. Además, no impone cargas administrativas innecesarias en aplicación del principio de eficiencia y respeta el principio de seguridad jurídica, ya que se integra en el ordenamiento jurídico vigente, tanto a nivel autonómico como nacional y de la Unión Europea, en cuanto que se emplea el rango normativo adecuado para desarrollar parte del contenido del Decreto 17/2008, de 6 de marzo. También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, al darse cumplimiento a los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 26 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la disposición final primera del Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas la Educación Infantil, y por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto regular la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en todos los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Organización de las enseñanzas

 

Las enseñanzas en lengua inglesa en el segundo ciclo de Educación Infantil se organizarán a través de sesiones diarias de contacto con la lengua inglesa, teniendo en cuenta, tanto la enseñanza del inglés como lengua extranjera, como la enseñanza de contenidos de áreas curriculares a través del inglés.

 

Artículo 3. Sesiones de contacto con la lengua inglesa

 

1. Son aquellos períodos de tiempo en los que los alumnos entran en contacto con la lengua inglesa mediante la enseñanza del inglés como lengua extranjera o a través de los contenidos de áreas curriculares. Durante los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil todos los alumnos tendrán como mínimo una sesión diaria de exposición a la lengua inglesa.

 

2. El número mínimo total de horas semanales en las que deberán impartirse las enseñanzas en inglés, tanto la enseñanza del inglés como lengua extranjera como la enseñanza de los contenidos de áreas curriculares, en los distintos cursos del segundo ciclo de Educación Infantil, será el que se especifica a continuación:

a) Primer curso de Educación Infantil: al menos cuatro horas semanales.

b) Segundo curso de Educación Infantil: al menos cinco horas semanales.

c) Tercer curso de Educación Infantil: al menos seis horas semanales.

 

Artículo 4. Enseñanza del inglés como lengua extranjera

 

1. La enseñanza de la lengua inglesa en los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil se deberá llevar a cabo en un horario semanal de, al menos, una hora y treinta minutos, distribuido en un mínimo de dos sesiones semanales.

 

2. Las sesiones dedicadas a la enseñanza del inglés como lengua extranjera se incluirán en el cómputo global de horas en las que deberán impartirse las enseñanzas en inglés establecidas en el artículo 3.2 de esta Orden.

 

Artículo 5. Enseñanza de contenidos de áreas curriculares a través del inglés

 

1. Se podrán cursar en inglés los contenidos curriculares de las tres áreas de esta etapa a excepción de los contenidos relacionados con la aproximación al lenguaje escrito, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas.

 

2. Las sesiones dedicadas a la enseñanza de contenidos curriculares a través del inglés se incluirán en el cómputo global de horas en las que deberán impartirse las enseñanzas en inglés, establecidas en el artículo 3.2 de la presente Orden.

 

Artículo 6. Adaptación del horario semanal en colegios públicos bilingües que han sido autorizados a extender el Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil

 

Los colegios públicos bilingües que han sido autorizados a extender el Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil, en virtud de los sucesivos procedimientos de autorización realizados desde el curso escolar 2017-2018, de conformidad con la Orden 2126/2017, de 15 de junio, tendrán que adaptar el horario semanal de las enseñanzas en inglés de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 y en los plazos indicados en la disposición final primera de esta Orden.

 

Artículo 7. Implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de nueva creación

 

En los colegios públicos de nueva creación se iniciará la introducción a la enseñanza en inglés, al menos, en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la citada etapa en años sucesivos.

 

Artículo 8. Implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en nuevos colegios públicos bilingües

 

En los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que, a través de convocatorias públicas de selección de nuevos colegios públicos bilingües, soliciten voluntariamente y sean seleccionados para ello, se iniciará la introducción a las enseñanzas en inglés, al menos, en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, y se extenderá progresivamente al resto de los cursos de la citada etapa en años sucesivos.

 

Artículo 9. Maestros

 

1. Los maestros con la especialidad en Educación Infantil que impartan áreas en inglés deberán estar en posesión de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de puestos bilingües, y percibirán, por ello, el complemento de productividad de especial dedicación que se determine.

 

2. Los maestros con la especialidad en Lengua extranjera: Inglés serán los encargados de impartir, al menos, una hora y treinta minutos de inglés como lengua extranjera, sin que sea necesario que estén en posesión de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de puestos bilingües.

 

3. Los maestros que deseen acceder a puestos bilingües a través del procedimiento de concurso de traslados deberán estar en posesión de la habilitación lingüística en lengua inglesa en los términos establecidos en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10. Dotación de auxiliares de conversación

 

Dependiendo de la dotación de auxiliares de conversación con la que cuente cada colegio público bilingüe de Educación Infantil y Primaria, la dirección general competente en materia de bilingüismo valorará la necesidad de incrementar esta dotación para poder atender debidamente las necesidades de apoyo en la etapa de Educación Infantil.

 

Disposición Adicional Única. Imposibilidad para cumplir con el calendario de implantación de la extensión del Programa Bilingüe al segundo ciclo de Educación Infantil

 

1. Con carácter excepcional, en el caso de que un centro no disponga del número mínimo de maestros especialistas en Educación Infantil con la habilitación lingüística necesaria para impartir áreas en lengua inglesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la presente Orden, podrá posponer la implantación de la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil hasta el siguiente curso escolar.

 

2. El director del colegio público bilingüe que se encuentre en la situación del apartado 1 de esta disposición, al inicio del curso escolar solicitará a la dirección general competente en materia de bilingüismo autorización para retrasar un curso escolar la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil.

 

3. Solo aquellos centros que reciban la autorización por escrito de la dirección general competente en materia de bilingüismo podrán acogerse a esta excepcionalidad durante un curso escolar.

 

Disposición Transitoria Única. Curso 2021-2022

 

1. Se entenderá que están debidamente autorizados para extender el Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2021-2022, aquellos colegios públicos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, que habiendo comunicado por escrito a la dirección general competente en materia de bilingüismo su compromiso de extender, de manera voluntaria, el Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil, una vez comprobado que cumplen los requisitos contando en su plantilla de centro con los maestros de la especialidad de Educación Infantil y la habilitación lingüística en lengua inglesa necesarios para poder implantar dicha extensión, no hubieran recibido oposición al mismo.

 

2. Los maestros de estos centros de la especialidad de Educación Infantil, que impartan áreas en inglés y que estén en posesión de la correspondiente habilitación lingüística, percibirán el complemento de productividad de especial dedicación con efectos del día en el que comenzaron a impartir las clases en las mencionadas áreas.

 

Disposición Derogatoria Única

 

Se deroga la Orden 2126/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid y cuantas disposiciones de igual rango se opongan al contenido de la presente Orden.

 

Disposición Final Primera. Calendario de implantación

 

1. El contenido de esta Orden se implantará a partir del curso 2022-2023 a excepción de lo establecido en la disposición transitoria única que es de aplicación al curso 2021-2022.

 

2. Fases de extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil:

- En el curso 2022-2023, todos los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que no se haya extendido el Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil comenzarán dicha extensión, al menos, en el primer curso,

- Durante el curso 2023-2024, todos los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria continuarán extendiendo progresivamente el Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los distintos cursos de dicha etapa.

- En el curso 2024-2025, todos los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid tendrán que tener implantado el Programa Bilingüe español-inglés en los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única de esta Orden.

 

Disposición Final Segunda. Habilitación para la aplicación y ejecución

 

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de bilingüismo a adoptar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-          BOCM 18 de mayo de 2022.

[2].- Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil derogado por DECRETO 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil (BOCM 9 de junio de 2022)