RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2021, de la Directora General de
Investigación, Docencia y Documentación, por la que se amplía en plazo de
vigencia de determinadas inscripciones del Registro de Socorristas de la
Comunidad de Madrid. ()
La Orden
1239/2021, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en
piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid,
revisa y actualiza los requisitos formativos para ejercer el socorrismo
acuático en esta Comunidad, adaptando, asimismo, esos requisitos a lo dispuesto
en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, todo ello en línea con lo previsto en el Plan de
Reactivación de la Comunidad de Madrid.
Así, su artículo 2
establece, en su apartado 1, cuáles son las titulaciones oficiales que
habilitan para el ejercicio del socorrismo acuático; y en su apartado 2, la
posibilidad de realizar un curso de formación específico, incluido en un
proyecto formativo aprobado por la Dirección General competente en materia de
formación de la Consejería de Sanidad, en caso de que no se dispusiera de
ninguna de las titulaciones recogidas en el apartado 1.
Por otra parte, al
haberse suprimido la obligación de encontrarse inscrito en el Registro de
Socorristas de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del socorrismo
acuático, la disposición transitoria única permite mantener las inscripciones
vigentes a la entrada en vigor de la orden durante los dos años siguientes a la
fecha de la inscripción.
Sin embargo, puede
darse la circunstancia de que haya personas cuya inscripción en el Registro de
Socorristas citado venza, por haber transcurrido los dos años previstos en
dicha disposición transitoria, en fechas próximas a la entrada en vigor de la
orden, sin tiempo para poder obtener ninguna de las titulaciones previstas en
el artículo 2.1, ni para realizar el curso del artículo 2.2.
Esta caducidad de la
inscripción puede conllevar una disminución en el número de socorristas habilitados
para el ejercicio profesional, profesionales que siguen siendo necesarios para
poder cubrir la demanda en las piscinas, instalaciones acuáticas y medio
natural de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de esta
Resolución se fundamenta, por tanto, en la necesidad de garantizar la seguridad
y salud de todos los ciudadanos, mediante la disponibilidad de un número
suficiente de profesionales de socorrismo acuático, formados y acreditados en
la Comunidad de Madrid, para poder dar cumplimiento a la exigencia del artículo
20 del Decreto
80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones
higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y de esta forma garantizar
que puedan seguir desarrollando su actividad profesional como socorristas.
En este sentido, el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad
de que la Administración, a petición de los interesados, o de oficio, amplíe
los plazos establecidos, siempre que no exista precepto legal que lo impida,
que las circunstancias así lo aconsejen, que no se perjudiquen derechos de
terceros, que dicha ampliación no exceda de la mitad del plazo que se amplía, y
que el plazo que se amplía no esté vencido.
En este caso, se
cumplen los requisitos del artículo 32, citado, para ampliar el plazo de
vigencia de las inscripciones en el Registro de Socorristas, lo que facilitará
la adaptación de sus titulares a la nueva regulación de la Orden 1239/21, de 30
de septiembre.
En cuanto a su
eficacia, dado que produce efectos favorables a los interesados, y no lesiona
derechos o intereses de terceros, se retrotrae al momento de entrada en vigor
de la Orden 1239/2021, de 30 de septiembre.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
con el artículo 9.d) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad,
RESUELVO
Primero
La validez de las
inscripciones del Registro Profesional de Socorristas de la Comunidad de
Madrid, tanto de piscinas e instalaciones acuáticas, como de medio natural,
cuyo período de vigencia venza durante los seis meses siguientes a la entrada
en vigor de la Orden 1239/21, de 30 de septiembre, quedará automáticamente
prorrogada hasta un plazo máximo de un año desde la fecha del vencimiento de la
inscripción.
Segundo
Esta Resolución surtirá
efectos desde el día 19 de octubre de 2021, fecha de la entrada en vigor de la
Orden 1239/21, de 30 de septiembre.
Contra esta Resolución no cabe interponer
recurso, a tenor de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones
Públicas.