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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2021, de la Directora General de Investigación, Docencia y Documentación, por la que se amplía en plazo de vigencia de determinadas inscripciones del Registro de Socorristas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Orden 1239/2021, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, revisa y actualiza los requisitos formativos para ejercer el socorrismo acuático en esta Comunidad, adaptando, asimismo, esos requisitos a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, todo ello en línea con lo previsto en el Plan de Reactivación de la Comunidad de Madrid.

Así, su artículo 2 establece, en su apartado 1, cuáles son las titulaciones oficiales que habilitan para el ejercicio del socorrismo acuático; y en su apartado 2, la posibilidad de realizar un curso de formación específico, incluido en un proyecto formativo aprobado por la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad, en caso de que no se dispusiera de ninguna de las titulaciones recogidas en el apartado 1.

Por otra parte, al haberse suprimido la obligación de encontrarse inscrito en el Registro de Socorristas de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del socorrismo acuático, la disposición transitoria única permite mantener las inscripciones vigentes a la entrada en vigor de la orden durante los dos años siguientes a la fecha de la inscripción.

Sin embargo, puede darse la circunstancia de que haya personas cuya inscripción en el Registro de Socorristas citado venza, por haber transcurrido los dos años previstos en dicha disposición transitoria, en fechas próximas a la entrada en vigor de la orden, sin tiempo para poder obtener ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 2.1, ni para realizar el curso del artículo 2.2.

Esta caducidad de la inscripción puede conllevar una disminución en el número de socorristas habilitados para el ejercicio profesional, profesionales que siguen siendo necesarios para poder cubrir la demanda en las piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

La aprobación de esta Resolución se fundamenta, por tanto, en la necesidad de garantizar la seguridad y salud de todos los ciudadanos, mediante la disponibilidad de un número suficiente de profesionales de socorrismo acuático, formados y acreditados en la Comunidad de Madrid, para poder dar cumplimiento a la exigencia del artículo 20 del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y de esta forma garantizar que puedan seguir desarrollando su actividad profesional como socorristas.

En este sentido, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, a petición de los interesados, o de oficio, amplíe los plazos establecidos, siempre que no exista precepto legal que lo impida, que las circunstancias así lo aconsejen, que no se perjudiquen derechos de terceros, que dicha ampliación no exceda de la mitad del plazo que se amplía, y que el plazo que se amplía no esté vencido.

En este caso, se cumplen los requisitos del artículo 32, citado, para ampliar el plazo de vigencia de las inscripciones en el Registro de Socorristas, lo que facilitará la adaptación de sus titulares a la nueva regulación de la Orden 1239/21, de 30 de septiembre.

En cuanto a su eficacia, dado que produce efectos favorables a los interesados, y no lesiona derechos o intereses de terceros, se retrotrae al momento de entrada en vigor de la Orden 1239/2021, de 30 de septiembre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 9.d) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

 

RESUELVO

 

Primero

La validez de las inscripciones del Registro Profesional de Socorristas de la Comunidad de Madrid, tanto de piscinas e instalaciones acuáticas, como de medio natural, cuyo período de vigencia venza durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden 1239/21, de 30 de septiembre, quedará automáticamente prorrogada hasta un plazo máximo de un año desde la fecha del vencimiento de la inscripción.

 

Segundo

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 19 de octubre de 2021, fecha de la entrada en vigor de la Orden 1239/21, de 30 de septiembre.

Contra esta Resolución no cabe interponer recurso, a tenor de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.