ORDEN 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería
de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar
servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural
de la Comunidad de Madrid. ()
El Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, dispone, en su artículo 27.4, que corresponde a la Comunidad de Madrid
el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia
de sanidad e higiene, todo ello en el marco de la legislación básica del
estado.
El Decreto
80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones
higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, establece, en su artículo
20, la obligación de que todas las piscinas cuenten con un servicio de
socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo
acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por
el organismo competente.
La Orden 481/2002, de
4 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los criterios
que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal que
preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y
medio natural de la Comunidad de Madrid, desarrolló el Decreto 80/1998, de 14
de mayo, citado.
La creación de la ya
extinguida Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo" por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el tiempo transcurrido desde la entrada
en vigor de la citada Orden 481/2002, de 4 de julio, dieron lugar a la
aprobación de la Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y
Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los
niveles de formación del personal que presta sus servicios como socorrista en
piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, y
en la que se efectuaba una revisión y actualización de los contenidos
formativos en la materia.
La Agencia de
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid fue
extinguida en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2012, de 4 de julio,
de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e
impulso y agilización de la actividad económica, siendo asumidas sus funciones
por la Consejería de Sanidad.
Asimismo, con
posterioridad a la entrada en vigor de la Orden 1319/2006, de 27 de junio, se
publicó la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora a nuestro ordenamiento
jurídico la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y cuyo fin es,
tal y como se indica en su exposición de motivos, impulsar la mejora de la
regulación del sector servicios, reduciendo las trabas injustificadas o
desproporcionadas, para lo cual establece como régimen general, el de la
libertad de acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, simplificando
los procedimientos, aunque sin rebajar los niveles de calidad.
Lo anteriormente
expuesto, unido a la experiencia derivada de la aplicación de la Orden
1319/2006, de 27 de junio, aconsejan llevar a cabo una nueva regulación en la
materia, para conjugar esa libertad de acceso al ejercicio de la actividad de
socorrismo acuático con la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos
que tiene encomendada la administración pública, de forma que se pueda
garantizar que los socorristas que desempeñan sus funciones en las piscinas y
demás instalaciones acuáticas de la Comunidad de Madrid, reúnen las condiciones
necesarias para ello.
Así, las personas que
quieran ejercer como socorristas, deben estar en posesión de una formación
mínima, que se recoge en el artículo 2, y que contempla, tanto una serie de
titulaciones oficiales, como los conocimientos y habilidades para el ejercicio
del socorrismo acuático adquiridos mediante la superación de un curso de
formación que se encuentre incluido dentro de un proyecto de formación aprobado
por la Dirección General competente en la materia de la Consejería de Sanidad,
y cuyas características se recogen en el capítulo III.
Además, se efectúa una
revisión y actualización de los requisitos exigidos, adaptándolos a la
situación actual.
En cambio, no resulta
necesario que, además, figuren inscritos en un registro, requisito éste que
actualmente dificulta de manera innecesaria el ejercicio de dicha profesión,
procediéndose, por tanto, a la supresión tanto de dicha exigencia, como del
registro en sí.
En la elaboración de
esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación del
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La orden responde a los
principios de necesidad, eficacia y eficiencia, ya que lo que pretende es
simplificar y facilitar el ejercicio como socorrista en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, de acuerdo
con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para la consecución del objetivo perseguido, no existiendo otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios de la misma.
En cuanto al principio
de transparencia, está garantizado tras haber sido sometida la norma, tanto a
consulta pública, como a audiencia e información pública, todo ello en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de forma que se ha
posibilitado la participación de los posibles destinatarios, en su elaboración.
Por último, la orden
se integra de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, ya que
se dicta en el marco de lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, más
arriba citada, y del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las
condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la
Comunidad de Madrid, quedando por tanto garantizado el principio de seguridad
jurídica.
En la tramitación de
la norma se han seguido los trámites legalmente establecidos, habiéndose
recabado los informes preceptivos.
Se realizó consulta
pública mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid el 2 de julio de 2020, no habiéndose recibido propuestas. Igualmente,
se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia e información pública.
En su virtud, y
haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la
presente orden es establecer la formación mínima que deben poseer las personas
que deseen ejercer como socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y
medio natural en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Requisitos para ejercer
como socorrista acuático en la Comunidad de Madrid
Artículo 2.-
Requisitos de formación
1. Podrán ejercer la
profesión de socorrista acuático, tanto en piscinas como en instalaciones
acuáticas y medio natural, las personas que acrediten tener la formación
académica mínima obligatoria legalmente exigida, así como estar en posesión de
alguna de las siguientes titulaciones oficiales:
a) Para el ejercicio
de la actividad de socorrismo en instalaciones acuáticas:
1.o Certificado de profesionalidad de
socorrismo en instalaciones acuáticas, establecido en el Real Decreto 711/2011,
de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de
la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el
certificado de profesionalidad establecido en el Real Decreto 1209/2009, de 17
de julio; y en el Real Decreto 611/2013, de 2 de agosto, por el que se
establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional
Actividades Físicas y Deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de
profesionalidad establecidos como anexos II y III del Real Decreto 711/2011, de
20 de mayo, que lo actualiza.
2.o Título de técnico deportivo en
salvamento y socorrismo establecido en el Real Decreto 878/2011, de 24 de
junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y
Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
3.o Título de técnico deportivo superior en
salvamento y socorrismo establecido en el Real Decreto 879/2011, de 24 de
junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en
Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de
acceso.
4.o Título de Técnico Superior en Enseñanza
y Animación Sociodeportiva, establecido en el Real Decreto 653/2017, de 23 de
junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Enseñanza y
Animación Sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Igualmente se considerará válida la titulación de
Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, establecido
por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, que fue derogado por el Real
Decreto 653/2017, de 23 de junio, citado.
5.o Título de Técnico Superior en
Acondicionamiento Físico, establecido en el Real Decreto 651/ 2017, de 23 de
junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
6.o Cualquier otra titulación oficial que
habilite para el ejercicio de la profesión de socorrista en instalaciones
acuáticas.
b) Para el ejercicio de la actividad de socorrismo en
espacios acuáticos naturales:
1.o Certificado de profesionalidad de
socorrismo en espacios acuáticos naturales establecido en el Real Decreto
711/2011, de 20 de mayo, y en el Real Decreto 611/2013, de 2 de agosto, que lo
actualiza.
2.o Título de técnico deportivo en
salvamento y socorrismo establecido en el Real Decreto 878/2011, de 24 de
junio.
3.o Título de técnico deportivo superior en
salvamento y socorrismo establecido en el Real Decreto 879/2011, de 24 de
junio.
4.o Cualquier otra titulación oficial que
habilite para el ejercicio de la profesión de socorrista en espacios acuáticos
naturales.
2. Así mismo, en
ausencia de la titulación anterior, podrán ejercer como socorrista acuático en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, tanto en piscinas como en instalaciones
acuáticas y medio natural las personas que acrediten tener la formación
académica mínima obligatoria legalmente exigida y acrediten estar en posesión
de una formación mínima, tanto teórica como práctica, por haber superado un
curso de formación específico incluido en un proyecto formativo aprobado por la
Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido
en esta orden.
Artículo 3.-
Centros o entidades docentes
Los centros o entidades
docentes que impartan la formación regulada en esta orden, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar legalmente
constituidos.
b) Figurar, en sus
estatutos de constitución, la formación como uno de sus objetivos.
c) Cumplir con las
obligaciones legalmente establecidas de carácter fiscal, laboral o de cualquier
otro orden.
d) Disponer de las
instalaciones y material específico que se enumeran en el anexo IV de esta
orden.
Capítulo III
Proyecto docente para
socorrismo acuático
Artículo 4.-
Definición y características
1. Se entiende por
proyecto docente, el plan formativo elaborado con el objeto de garantizar la
formación del personal que preste servicios como socorrista acuático.
2. Los contenidos del
proyecto docente incluirán, al menos, los establecidos en el Anexo I para
socorrismo en piscinas e instalaciones acuáticas y al menos los incluidos en el
anexo I y II para socorrismo en medio natural, de esta orden.
3. El personal docente
que participe, tanto en el desarrollo de las actividades formativas, como en el
de las pruebas propuestas, deberá ajustarse al perfil definido en el anexo III
de esta orden.
4. Los centros o
entidades formativas que soliciten la aprobación de proyectos docentes, deberán
reunir los requisitos establecidos en el Anexo IV de esta orden sobre
instalaciones docentes y material específico.
5. Los proyectos
docentes tendrán una vigencia de dos años. Los datos sobre su estructura,
organización y desarrollo se ajustarán a la información requerida en el Anexo
V, punto b), debiendo desarrollarse en su totalidad dentro de la Comunidad de
Madrid para ser aprobados.
Artículo 5.-
Procedimiento para la aprobación de los proyectos docentes
1. Los centros o
entidades docentes deberán solicitar a la Dirección General competente en materia
de formación de la Consejería de Sanidad, la evaluación y aprobación de los
proyectos docentes conforme a lo establecido en esta Orden.
2. La solicitud se
presentará con un mínimo de cuatro meses de antelación al comienzo de las
actividades docentes, previstas en el mismo, en la forma prevista en la Ley
39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, conforme al modelo que figura en el punto a) y b)
del Anexo V, y aportando la documentación requerida en el Anexo V punto c.
En el caso de
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, la Dirección
General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad podrá
consultar o recabar los mismos, salvo que el interesado se oponga a ello.
3. La solicitud se
presentará electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarla, a
través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o en los demás
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 2
de octubre, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid, y expedidos por prestadores incluidos en
la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
4. En caso de que la
solicitud o documentación aportadas resultaran incompletas, o existieran
aspectos que requirieran revisión o aclaración, la Dirección General competente
en materia de formación de la Consejería de Sanidad lo notificará al centro o
entidad solicitante, y le requerirá para su subsanación, en los términos
establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre.
5. Los cambios que
pudieran implementarse para la mejora del proyecto docente, durante su
tramitación o una vez aprobado, deberán ser notificados a la Dirección General
competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad, y habrán de ser
aprobados expresamente por ésta.
6. Dicha Dirección
General evaluará el proyecto presentado y resolverá, aprobando o denegando el
mismo en un plazo máximo de cuatro meses tras la recepción de la solicitud.
La notificación se
realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, para lo cual el solicitante
deberá estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid.
Finalizado dicho plazo
sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada
su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 6.-
Certificados
1. Los centros o
entidades que tengan aprobados proyectos docentes conforme a lo dispuesto en
esta orden, emitirán los certificados que acreditan la formación para ejercer
como socorrista en la Comunidad de Madrid, tanto en la modalidad de socorrista
en piscinas e instalaciones acuáticas, como en la de socorrista en piscinas,
instalaciones acuáticas y medio natural. Dichos certificados se ajustarán a los
modelos que figuran en el Anexo VI.
2. Los certificados se
expedirán al término de las actividades efectuadas, tras la superación de los
cursos que figuren en el correspondiente proyecto docente aprobado por la
Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de
Sanidad.
3. Los certificados
emitidos servirán como documento acreditativo para llevar a cabo la actividad
de socorrista acuático en la Comunidad de Madrid.
Artículo 7.-
Comprobaciones
1. La Dirección
General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad, podrá
solicitar y organizar en cualquier momento las comprobaciones que estime necesarias,
a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente
orden.
2. Dichas
comprobaciones, podrán ser tanto documentales como presenciales, bien para la
comprobación de las instalaciones y/o el material específico que deben poseer
los centros o entidades docentes para desarrollar los planes formativos
aprobados, como para comprobar el desarrollo de las actividades formativas
aprobadas en dichos planes ya realizadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Inscripciones vigentes y solicitudes en trámite
1. Las inscripciones
del Registro de Socorristas vigentes a la entrada en vigor de esta orden,
posibilitarán a sus titulares el ejercicio del socorrismo acuático en la
Comunidad de Madrid, manteniendo su validez hasta el vencimiento del plazo de
dos años desde la fecha de la inscripción. ()
2. Las solicitudes de
inscripción presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden,
se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 1319/2006, de 27 de
junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los
criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que
preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y
medio natural de la Comunidad de Madrid y posibilitarán a sus titulares el
ejercicio del socorrismo acuático en la Comunidad de Madrid durante dos años
desde la inscripción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas derogadas
A la entrada en vigor
de la presente orden, quedan derogadas:
a) la Orden 1319/2006,
de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen
los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que
preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y
medio natural de la Comunidad de Madrid.
b) las letras B), D),
F) y H) del artículo 2.2 de la Orden 650/2004, de 17 de junio (), por la que se crea y regula el Registro de
Profesionales que actúan en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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