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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 552/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la actividad de la Escuela Madrileña de Salud. ([1])

 

 

 

El artículo 43 de la Constitución española reconoce en su apartado 1 el derecho a la protección de la salud, añadiendo el apartado 2 del mismo precepto que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que la actuación de las Administraciones Públicas Sanitarias estará orientada a la promoción de la salud y a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, entre otros principios.

En cuanto al principio de promoción de la salud, el artículo 16.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública dispone que tal promoción incluirá las acciones dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de los individuos, así como a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece, en los apartados 4 y 5 del artículo 27, que en el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general.

Dentro de este marco competencial, el artículo 2.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria y la promoción del interés individual, familiar y colectivo por la salud mediante todas aquellas acciones encaminadas a introducir hábitos de vida saludables.

Conforme a los artículos 12 y 29 de esta última norma, el ejercicio de la función de autoridad sanitaria corresponde a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la autoridad sanitaria velará por el derecho de los ciudadanos a recibir, por cualquier medio de comunicación, información sanitaria clara, veraz, relevante, fiable, equilibrada, actualizada, de calidad y basada en la evidencia científica, que posibilite el ejercicio autónomo y responsable de la facultad de elección y la participación activa del ciudadano en el mantenimiento o recuperación de su salud. En esta misma línea, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, se refiere a una información objetiva, cierta, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.

Lo anterior se inscribe dentro del moderno concepto de humanización de la asistencia sanitaria, basada en la consideración integral de la persona. Esta perspectiva se proyecta así no solo sobre los aspectos del tratamiento de la enfermedad y la atención al paciente en cuanto enfermo, sino también sobre la atención a la persona en cuanto sujeto de salud, por ausencia de enfermedad o porque la situación de enfermedad no impide la búsqueda de la mejora de la calidad de vida. Ello supone la capacitación en salud y de autogestión de la enfermedad, es decir, el empoderamiento de pacientes y comunidades.

Las políticas supranacionales en salud han venido incorporando progresivamente y promoviendo objetivos de capacitación en salud. Así, en la 1.a Conferencia Internacional sobre empoderamiento del paciente celebrada en 2012 en Copenhague se enfatiza que la política europea de la Organización Mundial de la Salud "Salud 2020" incluye la mejora de la capacitación en salud y la autogestión de la enfermedad, que implica el empoderamiento de pacientes y comunidades. También el Libro blanco "Juntos por la Salud: un enfoque estratégico para la UE 2008-2013" (Comisión Europea) señala como uno de los principios fundamentales de la acción en salud el empoderamiento de los ciudadanos.

Por su parte, la Consejería de Sanidad, entre otras medidas y antecedentes, estableció en el Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2016-2019, como una de sus líneas estratégicas la puesta en marcha de la Escuela Madrileña de Salud.

Estas actividades utilizan un enfoque asequible y fácil, trata de incorporar la experiencia de los profesionales, pacientes y personas que cuidan y la puesta en común del conocimiento adquirido, de modo que han representado un ámbito de desenvolvimiento de la solidaridad de quienes de forma altruista han compartido los resultados de su experiencia y de su formación profesional y personal. Asimismo, ayudan a consolidar y afianzar la educación para la salud realizada en las consultas individuales por los profesionales de la salud y se ha revelado como un instrumento útil para estos.

El artículo 5 del vigente Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone en su apartado h) que es competencia de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente "La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial". El apartado q) del artículo asimismo le asigna aquellas otras funciones "que, en relación con las materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable", entre ellas la citada de información sanitaria clara, veraz y contrastada que posibilite la participación activa del ciudadano en el mantenimiento o recuperación de su salud.

A partir de la experiencia acumulada en esta etapa inicial es el momento de consolidar la actividad de la Escuela Madrileña de Salud y su sentido de escuela de salud para la ciudadanía como ámbito de formación y adquisición de conocimiento sobre herramientas para una vida más plena, cuyo eje central es la salud de los ciudadanos y su dimensión más humana, dotándole de un instrumento jurídico que le proporcione un marco de regulación y proyección.

La orden contiene dieciocho artículos, una disposición adicional y una final, en los que se recoge su objeto, el establecimiento de un marco normativo para las actividades que conforman la Escuela Madrileña de Salud, se define la escuela en cuanto ámbito de humanización sanitaria, los principios y fines de su actividad y sus destinatarios, se categorizan las actividades en actividades educativas, programas y líneas, gestión de grupos técnicos, consultas e informes, colaboraciones con entidades públicas y privadas, participación en ámbitos de encuentro e intercambio y publicación y difusión de información. Asimismo, se recoge la gratuidad para los destinatarios, el personal que lleva a cabo las actividades, se establece una comisión de seguimiento, se determinan las características básicas del profesorado y se realiza una previsión expresa en materia de protección de datos de carácter personal. La disposición adicional habilita a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente para dictar instrucciones en ejecución de la orden y la disposición final se refiere al comienzo de su vigencia.

La tramitación del proyecto de la orden se inició con anterioridad a la vigencia del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, por lo que se han tenido en cuenta los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se han seguido las previsiones del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos, por aplicación supletoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la tramitación se ha atenido al Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno.

En cuanto a los principios de buena regulación, la orden se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, al dotar a las actividades de la Escuela Madrileña de Salud de un marco normativo que organiza su desarrollo, proporciona claridad y seguridad jurídica y facilita el diseño de estrategias y la consecución de los fines establecidos en su artículo 4.

La norma se adecua también al principio de proporcionalidad, al no ser restrictiva de derechos y al limitarse a establecer la regulación necesaria sobre los ámbitos objetivo y subjetivo de la escuela, sus principios y fines, actuaciones y seguimiento.

Asimismo, la regulación responde al principio de eficiencia de la gestión de los recursos públicos pues conlleva una mejor organización de los medios y recursos de que se dispone sin generar incremento de gasto, de acuerdo con la estabilidad presupuestaria y la austeridad, sostenibilidad y racionalización del sector público.

El principio de transparencia en la tramitación de la norma se garantiza mediante el trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, sin que resulte necesario el trámite de previa consulta pública, al no tener esta orden impacto alguno en la actividad económica, no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni regular en su totalidad una materia. En consecuencia, la elaboración de la orden se ajusta también al artículo 60 la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Se ha recabado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, de los órganos competentes de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad en materia de impactos de carácter social y del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, en virtud de la competencia prevista en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 12 y 29 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer un marco normativo para el desarrollo del conjunto de las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud y su sistematización, estructura y proyección.

 

Artículo 2.- Definición de la Escuela Madrileña de Salud

La Escuela Madrileña de Salud es una iniciativa orientada a promover la adopción de hábitos y estilos de vida saludables y fomentar la corresponsabilidad de las personas en el cuidado de su salud y en la autogestión de su enfermedad, dirigida a la ciudadanía como parte de la humanización sanitaria.

La Escuela Madrileña de Salud constituye un instrumento de participación, intercambio de conocimientos y experiencias, aprendizaje compartido y empoderamiento en salud de pacientes y comunidades. Las actividades que lo conforman son diseñadas, planificadas, organizadas y desarrolladas por la Consejería de Sanidad a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, por sí o con la colaboración de otras entidades y expertos.

 

Artículo 3.- Principios

Las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud tienen como principios específicos en todas sus actividades la dimensión humana, la consideración integral de la persona, la objetividad, la profesionalidad, la participación y la gratuidad para los destinatarios.

Asimismo y dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, se tendrán en consideración las necesidades de adaptación del material formativo a las personas mayores, personas con discapacidad o con imposibilidad de acceso a los contenidos digitales.

 

Artículo 4.- Fines

Las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud tienen como fines:

a) Fomentar la participación y la corresponsabilidad de las personas en el cuidado de su salud y en la salud colectiva.

b) Impulsar la capacidad de las personas para cuidar de su salud, de su bienestar y de su vida.

c) Promover la adopción de estilos de vida saludables.

d) Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias entre la ciudadanía, pacientes, personas que cuidan de los pacientes y profesionales.

e) Ofrecer a la ciudadanía información de calidad y formación básica actualizada y contrastada relacionada con la salud, bien de modo presencial o bien on line, de acuerdo con la legislación sobre ordenación sanitaria y sobre protección de los consumidores.

f) Acercar a los profesionales de la salud a las necesidades de alfabetización en salud de la ciudadanía desde la perspectiva de su dimensión humana.

g) Reforzar la enseñanza y la capacitación de las personas realizada por los profesionales de la salud en las consultas y servir de instrumento a estos profesionales a este fin.

 

Artículo 5.- Destinatarios

Las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud pueden estar dirigidas a los siguientes destinatarios:

a) Ciudadanos.

b) Cuidadores.

c) Profesionales de la salud.

 

Artículo 6.- Actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud

1. Las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud podrán consistir en:

a) Actividades educativas.

b) Programas y líneas de actividad.

c) Gestión de grupos técnicos de trabajo para la preparación y desarrollo de las actividades.

d) Respuesta a consultas.

e) Informes sobre cuestiones relacionadas con la educación en salud.

f) Gestión de colaboraciones con centros sanitarios y con otras personas y entidades.

g) Participación en ámbitos de encuentro e intercambio de actuaciones análogas de otras instituciones y entidades.

h) Publicaciones y difusión de información.

Las actividades se ajustarán a los planes y estrategias de humanización sanitaria y de atención al paciente que pueda establecer la Consejería de Sanidad.

2. Las actividades de educación y alfabetización en salud podrán llevarse a cabo en los hospitales, centros de salud u otros centros, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con la normativa sobre régimen interno que les sea aplicable.

3. Las actividades realizadas se recogerán en una memoria anual que incluirá la evaluación de la satisfacción de los usuarios y se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 7.- Actividades educativas de la Escuela Madrileña de Salud

1. Parte de la actividad que conforma la Escuela Madrileña de Salud serán las actuaciones formativas dirigidas a la consecución de los fines establecidos en esta orden, mediante la organización de talleres, aulas de salud, clases magistrales, cursos, píldoras educativas, jornadas, presentaciones y conferencias, encuentros de salud o actos análogos de formación en salud presencial u on line.

2. El proceso para la planificación y desarrollo de estas actividades ha de incluir:

a) Identificación de necesidades, demandas, expectativas e intereses.

b) Toma de contacto y participación de los colectivos y asociaciones afectados.

c) Definición, planificación y programación del proyecto de la actividad.

d) Puesta en marcha de la actividad.

e) Seguimiento, evaluación, aprendizaje y mejora.

3. Se realizará un seguimiento del nivel de satisfacción de los usuarios mediante cuestionarios para los asistentes a las actividades de contenido más directamente formativo como cursos, jornadas y talleres, sin perjuicio de la posible implantación de otros sistemas de medición de calidad, de medición del aprendizaje conseguido y del seguimiento de otros tipos de actividades de la escuela.

 

Artículo 8.- Programas y líneas específicas de actividad

Cuando lo requiera la mejor organización y planificación, podrán diseñarse programas y/o definirse líneas específicas de actividad por parte de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente en su ámbito de competencias.

Los programas integrarán diversas actividades.

En las líneas específicas de actividad se atenderá a los aspectos transversales comunes a uno o varios tipos de actividades y a la incidencia en la consecución de objetivos de educación en salud.

Estas líneas han de contener los elementos que deberán estar presentes en las distintas actuaciones de la escuela y se tendrán en cuenta en la configuración de las actividades y de los programas que puedan establecerse.

En las líneas o programas de la escuela se procurará la aportación de conocimientos y experiencia por parte de personas expertas por su condición de paciente, de familiar o cuidador o por su especialización profesional.

 

Artículo 9.- Grupos técnicos

En el seno de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente y en el marco de las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud podrán organizarse grupos técnicos de trabajo para el estudio, análisis y preparación de aspectos técnicos en determinadas materias, áreas de educación en salud, programas, líneas o actividades específicas, para su mejor preparación y desarrollo.

Podrán participar en los grupos técnicos centros o unidades administrativas relacionadas con la materia de que se trate, asociaciones de pacientes y otras personas externas a la Consejería, sin que por ello exista una vinculación mercantil o de empleo ni tengan carácter de órganos de representación o defensa de intereses. La intervención en los grupos técnicos no conllevará remuneración o indemnización alguna.

Compete a la mencionada Dirección General la organización de los grupos técnicos que se estimen necesarios en función de la materia o actividad de que se trate, teniendo en cuenta las competencias de otros centros directivos que pudieran verse afectadas, la vinculación directa con determinadas patologías, de estas con las asociaciones de pacientes, profesionales u otras y la experiencia puesta de manifiesto en el desenvolvimiento de las funciones administrativas propias del centro directivo. Estas personas y entidades realizarán las aportaciones que desde su esfera de conocimiento y experiencia permitan conocer en la mayor medida posible la realidad sobre la que se proyecta el estudio o análisis, ampliando y enriqueciendo los elementos de juicio para la puesta en marcha de las actuaciones de la Escuela Madrileña de Salud.

Los grupos de trabajo procurarán establecer un plan básico de trabajo, con referencia a sus componentes, y recoger las conclusiones esenciales. Sus conclusiones serán tenidas en cuenta en los procesos de toma de decisión, de planificación y de desarrollo de las actividades de la escuela.

 

Artículo 10.- Consultas e informes

Se establecerán vías para que los ciudadanos puedan formular consultas y recibir información sobre aspectos del ámbito de actividades que conforman la Escuela Madrileña de Salud.

Asimismo, sobre la experiencia obtenida a partir de estas consultas y cuando se considere necesario para el cumplimiento de los fines recogidos en esta orden la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, en el marco de las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud podrá elaborar informes sobre cuestiones relacionadas con la educación en salud.

 

Artículo 11.- Colaboración con centros sanitarios y con otras personas y entidades

Para llevar a cabo las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud, la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente promoverá la colaboración de la Consejería de Sanidad con centros sanitarios y con personas físicas y jurídicas públicas y privadas de acuerdo con la normativa estatal y autonómica reguladora de los convenios administrativos u otros instrumentos jurídicos previstos en la legislación vigente.

 

Artículo 12. - Participación en ámbitos de encuentro e intercambio de actuaciones análogas de otras instituciones y entidades

Las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud podrán consistir en la participación en actividades, eventos o encuentros organizados por otras instituciones y entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones análogas, contribuyan al intercambio de experiencias y herramientas de trabajo o a mejorar la presencia de la escuela en los ámbitos de su actividad. Cuando esta participación suponga el establecimiento de relaciones entre partes requerirá la tramitación del correspondiente convenio administrativo u otra instrumentación conforme a la legislación estatal y autonómica vigente.

 

Artículo 13.- Publicaciones y difusión de información

La Dirección General de Humanización y Atención al Paciente publicará una agenda de actividades de la Escuela Madrileña de Salud en la página web de la Consejería de Sanidad.

Asimismo, se facilitará que por distintos medios sea difundida la información de la escuela, ya sea por suscripción, por presencia en redes sociales, carteles informativos, publicaciones, medios de comunicación, etc., en su caso de acuerdo con los servicios de prensa y comunicación de la Consejería.

Con el fin de divulgar la actividad de la escuela se impulsará la adquisición y distribución de artículos destinados a su promoción, conforme a lo previsto sobre imagen corporativa de la Comunidad de Madrid.

La edición de publicaciones o la contratación de publicidad en medios de comunicación se someterá, en su caso, a lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos y en la ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid o en las normas o acuerdos vigentes en cada momento.

 

Artículo 14.- Gratuidad de las actividades para los destinatarios

1. Las actividades ofrecidas por la Escuela Madrileña de Salud serán gratuitas para sus destinatarios.

2. Podrán llevarse a cabo patrocinios por parte de otras personas o entidades, de acuerdo con las previsiones legales sobre mecenazgo y mediante los correspondientes convenios administrativos u otras vías establecidas legalmente cuyo objeto afecte al ámbito de actividad de la escuela. En todo caso se garantizará la independencia y objetividad en la realización de las actividades de la escuela y el cumplimiento de los principios y fines que la rigen.

 

Artículo 15.- Personal

1. Las actividades que integran la Escuela Madrileña de Salud, como actividades de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, se llevarán a cabo por el personal de este centro directivo.

La coordinación de aquellas se ejercerá por un funcionario de carrera adscrito a dicha Dirección General que desempeñe un puesto de trabajo previsto en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad con categoría al menos de jefe de servicio. En coordinación con otros centros directivos, unidades administrativas y centros sanitarios se podrá contar con la colaboración de su personal en atención de su experiencia y funciones o para la adecuada planificación de actuaciones que les afecten.

 

Artículo 16.- Comisión de seguimiento

1. Se crea una comisión para el seguimiento y análisis de las actividades que se llevan a cabo en el ámbito de la Escuela Madrileña de Salud, en el seno de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

La comisión tendrá carácter de grupo de trabajo y sus conclusiones elaboradas con la periodicidad que acuerde contribuirán a mantener una perspectiva global e integrada y un adecuado nivel de exigencia en la planificación y desarrollo de las actividades de la Escuela Madrileña de Salud.

2. Está comisión no está vinculada a los grupos técnicos regulados en el artículo 9 de esta orden ni tiene tal carácter.

3. Integran la comisión:

a) El titular de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, que preside la comisión, o la persona en quien delegue.

b) El titular de la Subdirección General dependiente de esta Dirección General con funciones en materia de humanización sanitaria o la persona en quien delegue.

c) La persona que tenga encomendadas las funciones de coordinación de las actividades que conforman la Escuela Madrileña de Salud. La delegación habrá de autorizarse por el presidente de la comisión.

d) Con carácter no permanente, un número máximo de dos profesionales especialistas en las materias sobre las que versen las correspondientes reuniones o trabajos de la comisión cuando se estime necesario por su presidente, en su caso a propuesta de los demás integrantes de esta.

e) Con carácter no permanente, en número máximo de dos, personal dependiente de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente o bien de otros centros directivos, unidades administrativas o centros sanitarios, cuando se estime necesario por el presidente por razón de sus funciones, en su caso a propuesta de los demás integrantes.

f) Con carácter no permanente, un número máximo de dos plataformas de organizaciones de pacientes o asociaciones de pacientes relacionadas con las materias sobre las que verse la reunión de la comisión cuando se estime necesario por el presidente de la comisión, en su caso a propuesta de los demás integrantes.

Participará un solo representante por cada una de las plataformas o asociaciones, salvo causa motivada y comunicada con carácter previo que apreciará el presidente de la comisión. En todo caso, solo un representante de la plataforma o asociación se considerará miembro de la comisión en el cómputo de quórum y participará en las votaciones.

En el caso de existir varias asociaciones o plataformas de asociaciones vinculadas a una patología o materia solo se convocará, en su caso, a la de mayor implantación, entendida esta como de mayor número de pacientes o familias de pacientes asociados en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de cursar información y consulta a otras organizaciones o asociaciones de pacientes de menos implantación.

Los integrantes de la comisión indicados en las letras a), b) y c) anteriores lo serán por razón de su cargo.

La especialización profesional de los integrantes señalados en la letra d) vendrá determinada por su acreditada trayectoria profesional o reconocido prestigio en el ámbito en el que desarrolle su actividad.

La designación de los integrantes no permanentes se llevará a cabo por el titular de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente. En el supuesto de la letra f) la designación se referirá a la plataforma de organizaciones de pacientes o la asociación de pacientes de que se trate, quien participará en las sesiones de la comisión a través de la persona que ella misma determine.

Desempeñará la secretaría de la comisión la persona que tenga encomendadas las funciones de coordinación de la Escuela Madrileña de Salud o bien otra persona con destino en la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente que designe el titular de este centro directivo. En este último caso, la persona designada no será miembro de la comisión ni tendrá derecho a voto.

El titular de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente podrá designar suplentes para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los integrantes previstos en las letras a), b) y c), d) y e) y del secretario, en este último caso, de no ser la misma persona que la prevista en la letra c) o su suplente.

4. La comisión se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando el presidente la convoque a través del secretario por apreciar su necesidad. La comisión no tendrá funciones decisorias sino de seguimiento de las actividades de la escuela y análisis de las necesidades de actuación y planificación. Las conclusiones del trabajo de la comisión se recogerán en las actas de las sesiones, fechadas y numeradas.

El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 17.- Profesorado

El profesorado que participe en las actividades formativas de la escuela deberá disponer de la adecuada experiencia, titulación y especialización en las materias sobre las que verse la actividad.

El profesorado podrá estar constituido por empleados públicos de la Consejería, personas externas vinculadas a asociaciones de pacientes u otras entidades o expertos de reconocido prestigio.

En los supuestos de profesorado que tenga la condición de empleado público y preste servicio en la Consejería, las características de los puestos desempeñados acreditarán la adecuación, si bien se podrá solicitar al profesorado información complementaria si dichas características no fueran suficientes para determinarla.

La participación de expertos de reconocido prestigio se basará en la reconocida experiencia o especialización en el ámbito de que se trate.

Cuando las asociaciones de pacientes o entidades relacionadas directamente con el ámbito de la actividad de que se trate aporten profesorado, garantizarán que las condiciones de experiencia, preparación y/o especialización son las adecuadas para la actividad que vaya a realizar.

La actividad formativa del profesorado no conllevará retribución alguna.

 

Artículo 18.- Protección datos de carácter personal

En el tratamiento de los datos de carácter personal a que se tenga acceso en virtud de las actividades contempladas en esta orden será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en la normativa que los desarrolle o modifique.

De acuerdo con estas normas y los principios de garantía que en ellas se contienen se procederá a la pseudonimización y anonimización de los datos personales en función de su naturaleza y de la finalidad a la que se dirija su tratamiento.

El deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación se extenderán a cualquier información a la que se tenga acceso salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente

La Dirección General de Humanización y Atención al Paciente podrá dictar las instrucciones que resulten necesarias para la ejecución de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM de 17 de mayo de 2021.