Orden 118/2021, de 10 de febrero, de la Consejera de
Cultura y Turismo, por la que se aprueban y modifican las Tablas de Valoración
de determinadas series documentales de la Administración de la Comunidad de
Madrid y de las Administraciones Locales madrileñas y se autoriza la
eliminación de determinadas fracciones temporales de series documentales de la
Administración de la Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 16.3 de la Ley 4/1993, de 21 de abril (), de Archivos y Patrimonio Documental de
la Comunidad de Madrid, establece que, una vez identificadas las series
documentales, señalados los valores y establecidos los plazos de vigencia, se
someterán a la aprobación de la persona titular de la Consejería competente en
materia de Archivos y Patrimonio Documental, previo informe del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid, dando lugar dicha aprobación a las
actuaciones e instrumentos oportunos en cuanto a transferencias, expurgos y
eliminaciones, acceso y servicios que se contemplan en la Ley 4/1993, de 21 de
abril. Asimismo, el artículo 18 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, determina
que, una vez valoradas las series documentales, y de acuerdo con el informe
calificador preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, se
regulará el expurgo y eliminación de los documentos de Archivo que habiendo
perdido ya sus otros valores carezcan de valor histórico.
La letra
e) del artículo 2 del Reglamento de composición, organización y funcionamiento
del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, en cumplimiento de lo
dispuesto en la letra e) del artículo 12.2 de la Ley 4/1993, de 21 de abril,
establece que son funciones del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid
informar las propuestas de las series documentales que deberán ser destruidas.
En cumplimiento de lo
establecido en la letra e) del artículo 12.2, en el artículo 16.3 y en el
artículo 18 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, así como en la letra e) del
artículo 2 del Reglamento de composición, organización y funcionamiento del
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, y visto el certificado del
acta de la sesión ordinaria del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid
de 14 de diciembre de 2020 (acta número 9/2020 del Libro de Actas del Consejo
de Archivos de la Comunidad de Madrid del año 2020) elevado por la Secretaria
del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con los informes
preceptivos aprobados por este órgano colegiado y con la propuesta elevada por
la Directora General de Patrimonio Cultural,
DISPONGO
Primero. Aprobación de las Tablas de Valoración
de determinadas series documentales
1. Se aprueban las Tablas
de Valoración de determinadas series documentales del Patrimonio Documental
Madrileño que figuran extractadas en el Anexo I. ()
2. Se
declaran como series documentales comunes de las Administraciones Públicas
correspondientes (Administración de la Comunidad de Madrid y Administraciones
Locales madrileñas) y, por tanto, de aplicación al conjunto de organismos que
conforman dichas Administraciones aquellas series en cuya Tabla de Valoración
el campo ʺTipología de la Serieʺ figure indicado con la expresión ʺComúnʺ.
Segundo. Modificación de las Tablas de Valoración
de determinadas series documentales
Se
aprueba la modificación de las Tablas de Valoración de determinadas series
documentales del Patrimonio Documental Madrileño que figuran extractadas en el
Anexo II.
Tercero. Autorización de la eliminación de
determinadas fracciones temporales de series documentales
1. Se autoriza la
eliminación de todas las fracciones temporales de series documentales del
Patrimonio Documental Madrileño presentadas ante el Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid, cuya propuesta de informe ha sido favorable y cuyo
contenido se extracta en el Anexo III, conforme a lo aprobado en las
correspondientes Tablas de Valoración, en lo que se refiere a los plazos,
muestreos y demás formalidades previstas, en: la Orden
2305/2019, de 30 de diciembre, de la Consejera de Cultura y Turismo; y la Orden
2598/2016, de 11 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno.
2. Conforme a lo previsto
en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la
autorización de eliminación quedará demorada hasta transcurridos tres meses
desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición
de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea
impugnada, no podrá procederse a la eliminación de los documentos hasta que
esta Orden adquiera firmeza.
3. La Secretaría del
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid comunicará a los centros
directivos afectados la eficacia de la autorización.
4. Una vez producida la
eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad
de los documentos, estando protegidos contra intromisiones externas, y el
método de destrucción será el adecuado que imposibilite la reconstrucción de
los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
5. De la destrucción deberá
levantarse obligatoriamente un acta de eliminación por triplicado, que deberá
ir acompañada de una certificación, emitida por la empresa responsable de la
destrucción, en la que conste la fecha o fechas de destrucción, el volumen de
documentos destruidos y el sistema empleado para la misma. Asimismo, deberá
enviarse a la Secretaría del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, en
el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la eliminación, uno de los
tres ejemplares del acta y copia diligenciada de la certificación. Tanto uno de
los tres ejemplares del acta como el original de la certificación mencionada
deberán permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada centro
directivo afectado por la presente Orden como garantía jurídica frente a
terceros.
6. Efectuada la destrucción
física de los documentos, los responsables de la custodia de las series
documentales procederán a darlos de baja en los inventarios correspondientes.
7. Los organismos
proponentes que custodian las fracciones temporales de series documentales cuya
eliminación se autoriza seleccionarán las muestras de las unidades de
instalación o de las unidades documentales que se conservarán permanentemente
como testigos de acuerdo con la Tabla de Valoración de dichas series aprobadas
en: la Orden 2305/2019, de 30 de diciembre, de la Consejera de Cultura y
Turismo; y la Orden 2598/2016, de 11 de julio, del Consejero de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno. A continuación, se procederá a la
transferencia de dichas muestras al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid,
en los casos en los que no se encuentren ya depositadas en el mismo.
8.
Contra esta autorización de eliminación cabe interponer: recurso de reposición
ante la Consejera de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
Se ordena la publicación de
esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo
establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO ()
(Véase en versión pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.