Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en
vigor de los Presupuestos Generales para 2021. ()
La Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas,
establece, en su artículo 21.2, la prórroga automática de los presupuestos del
ejercicio anterior en el caso de que los Presupuestos Generales de las
Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio
presupuestario correspondiente.
El retraso en la
comunicación por parte del Estado de las entregas a cuenta del Sistema de
Financiación Autonómica y de las reglas fiscales aplicables a 2021, que se
produjo en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 5 de octubre
de 2020, ha determinado la imposibilidad de aprobar el proyecto de ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021 y su remisión a la
Asamblea de Madrid en los plazos establecidos en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
De acuerdo con el
precepto reseñado, el artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
establece el régimen jurídico básico de la prórroga de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicho
artículo dispone, en primer lugar, que, si la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid no se aprobara antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los
presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación y entrada en vigor de
los nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Y añade que la prórroga
no afectará los créditos para gastos correspondientes a programas que deban
terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.
Por último, se
habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda a
realizar las operaciones encaminadas a facilitar la conversión al nuevo
presupuesto de los ingresos y gastos realizados durante el período de prórroga.
En el marco normativo
citado, debe producirse la prórroga automática de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid aprobados mediante Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, hasta que se
elaboren y aprueben los nuevos presupuestos para 2021.
La presente norma se
adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
Para la elaboración de
este decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, se han sustanciado los trámites y solicitado los
informes preceptivos, con excepción de los trámites de consulta pública y
audiencia por tratarse de una norma presupuestaria y de los informes de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Comisión Jurídica Asesora por
tener la norma carácter estrictamente organizativo.
De acuerdo con lo que
precede, el presente decreto se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria
conferida por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 g) de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El objeto de este
decreto es regular los criterios de aplicación de la prórroga de los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2019 durante el ejercicio
2021, desde el 1 de enero de 2021 hasta la publicación y entrada en vigor de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación
1. El presente decreto
será de aplicación a los Presupuestos de:
a) La Asamblea de
Madrid.
b) La Cámara de
Cuentas.
c) La Administración
de la Comunidad de Madrid.
d) Los organismos
autónomos administrativos.
e) Los organismos
autónomos mercantiles.
f) Los entes públicos a los que se refiere el artículo
6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
los créditos de su presupuesto de gastos.
g) Las empresas
públicas con forma de entidad de derecho público.
h) Las empresas
públicas con forma de sociedad mercantil.
i) Los restantes entes públicos a que se refiere el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
j) Los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid.
k) Las fundaciones del
Sector Público autonómico.
2. A los efectos de
esta norma, se entiende por fundaciones del Sector Público autonómico aquellas
que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una
aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la
Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público
institucional autonómico, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a
su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en
más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos
integrantes del sector público institucional autonómico con carácter
permanente.
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato
corresponda a representantes del sector público institucional autonómico.
Artículo 3.-
Determinación de los créditos prorrogados
1. Los créditos
prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 9/2018, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, e incluirán las
modificaciones presupuestarias de carácter consolidable realizadas durante los
ejercicios 2019 y 2020 y los ajustes técnicos necesarios, adecuándose a los
siguientes criterios y excepciones:
a) La estructura orgánica del presupuesto se adaptará
a la organización administrativa vigente el 1 de enero de 2021 y a las modificaciones
presupuestarias autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2020 derivadas de
reorganizaciones administrativas, así como las que resulten necesarias en 2021.
La estructura funcional o por programas y la económica
de ingresos y gastos del presupuesto será la recogida en la Ley 9/2018, de 26
de diciembre, con las modificaciones efectuadas a lo largo de los ejercicios
2019 y 2020 y las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio
2021.
El Consejero de Hacienda y Función Pública realizará
las adaptaciones necesarias en dichas estructuras a fin de adecuar los créditos
a su finalidad.
b) Serán objeto de prórroga los créditos iniciales de
Capítulo I a los que se adicionarán las modificaciones presupuestarias
consolidables, así como los créditos derivados de actuaciones en materia de
personal autorizados hasta el 31 de diciembre de 2020 que tengan repercusión en
el ejercicio 2021 y los ajustes técnicos necesarios.
Asimismo, la prórroga presupuestaria incluirá los
créditos destinados a la dotación de plazas comprometidas como consecuencia de
procesos de selección en ejecución, así como los derivados de acuerdos y
convenios suscritos con anterioridad a 31 de diciembre de 2020 y que no se
encuentren suspendidos por una norma con rango de ley.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos
destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de
2020.
En este sentido, los créditos que amparan subvenciones
nominativas no mantendrán tal condición.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de
aplicación a las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del
sector público de la Comunidad de Madrid a las que se refiere el apartado 1 del
artículo 4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre.
d) Los créditos precisos para satisfacer los intereses
y el capital del endeudamiento que sea preceptivo reconocer se prorrogarán
según los compromisos adquiridos, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución
Española.
e) Los créditos financiados o cofinanciados con
recursos procedentes de otras administraciones se prorrogarán por el importe
aprobado en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, teniendo en cuenta los
compromisos de la programación establecida por los órganos competentes.
2. En todo caso, la
ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados conforme a la
normativa básica estatal.
Artículo 4.-
Vinculación de los créditos
1. Las vinculaciones
de los créditos prorrogados serán las establecidas en la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.
2. El Consejero de
Hacienda y Función Pública podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de
desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor
seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Artículo 5.-
Presupuestos de las empresas y entes del sector público
Las empresas y entes
públicos señalados en el artículo 1, apartado 1, letras g), h), i), j) y k),
durante el período de prórroga, deberán ajustar la ejecución de sus
presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las secciones
presupuestarias desde las que se financian, así como a sus ingresos propios, en
su caso.
Artículo 6.-
Estado de ingresos
1. Se prorrogan los
estados iniciales de ingresos de los capítulos 1 a 9 del estado de ingresos
incluidas en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, con excepción de los que se
consideren de imposible realización y de los que se modifiquen en función de
las previsiones que puedan derivar de cualquier título o negocio jurídico.
2. En todo caso, se
preverán los ingresos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas
del endeudamiento que deban asumirse según lo dispuesto en el artículo 3.1.d).
3. Una vez iniciado el
ejercicio 2021, la Consejería de Hacienda y Función Pública revisará el estado
de ingresos prorrogado y, en caso de ser necesarias, realizará las adaptaciones
precisas para su ajuste teniendo en cuenta la liquidación de ingresos del
ejercicio prorrogado y los recursos procedentes de la financiación autonómica.
Artículo 7.-
Incremento retributivo
1. En el año 2021, las
retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid incluido en el ámbito de aplicación del artículo 21.1 de la Ley 9/2018,
de 26 de diciembre, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2020, con las precisiones a que hacen referencia los
apartados siguientes.
2. Lo dispuesto en el
apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas
que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el
contenido de los puestos de trabajo, por las variaciones del número de
efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los
objetivos fijados al mismo.
3. No obstante lo
dispuesto en los apartados anteriores, las retribuciones íntegras del personal
a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre,
experimentarán, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, un
incremento en el mismo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa
aprobada por el Estado. Dicho incremento tendrá el carácter de a cuenta del que
se establezca en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2021.
[Acuerdo de 20 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre
incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid]
[Por Acuerdo de 1 de
febrero de 2021, de la Mesa de la Asamblea, se aprueba la actualización de
retribuciones de Altos Cargos, personal al servicio de la Asamblea de Madrid y
asignaciones de los Diputados para 2021]
Artículo 8.-
Disponibilidad de los créditos en el presupuesto prorrogado
1. La disponibilidad
de los créditos a que se hace referencia en este decreto se supeditará en su
cuantía al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, conforme a
lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y a los compromisos contraídos por
la Comunidad de Madrid en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
2. El Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Función Pública, podrá
aprobar las declaraciones de no disponibilidad precisas para garantizar el
cumplimiento de dichos objetivos, y las que sean necesarias como consecuencia
de la aplicación de cualesquiera medidas autonómicas o estatales que supongan
la alteración de los gastos o ingresos públicos y que, por su naturaleza y
contenido, puedan llevarse a cabo en el ámbito de los presupuestos generales de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.-
Tramitación de expedientes de gasto durante el período de prórroga
1. La tramitación de
expedientes de gasto se producirá con respecto al crédito inicial prorrogado,
al mismo nivel de vinculación, dentro del cual se entenderán incluidos los
compromisos de carácter plurianual contraídos en ejercicios anteriores, las
obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año
2020, expedientes de tramitación anticipada y las ayudas financiadas con fondos
finalistas procedentes de otras Administraciones que mantengan su vigencia o
deban ser ejecutadas durante el ejercicio 2021.
2. En aquellas
aplicaciones presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean
inferiores a los compromisos de gasto contraídos, se tramitarán las
modificaciones presupuestarias necesarias para incrementar los citados
créditos.
Dichas modificaciones
se financiarán, siempre que sea posible, con cargo a los créditos disponibles
de la misma sección presupuestaria.
Artículo 10.-
Disposiciones específicas en materia de modificaciones de crédito
1. Se autorizan las
adaptaciones técnicas necesarias como consecuencia de reorganizaciones
administrativas para crear las secciones, los servicios y los conceptos
presupuestarios necesarios y, si procede, autorizar las modificaciones de
créditos correspondientes.
2. Durante la vigencia
de la prórroga, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta
de la Consejería de Hacienda y Función Pública, podrá autorizar las
habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor
recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de
ingresos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid,
dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Hacienda y Función Pública de la
Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Se entiende incluido
en este supuesto los mayores ingresos o reconocimiento de derechos producidos
como consecuencia de acuerdos de otras administraciones públicas para la
financiación de la modificación de objetivos de estabilidad o deuda pública.
Asimismo, podrá habilitarse
crédito en el presupuesto de gastos en virtud de los ingresos recaudados o
derechos reconocidos por Comunidad de Madrid que tengan su origen en el
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y en el REACT-EU.
3. Durante el período
de la prórroga presupuestaria, las transferencias de crédito se ajustarán a lo
establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre.
4. En ningún caso las
transferencias de crédito podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que
financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el
artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo 11.- Imputación de compromisos de gasto e incorporación
de remanentes de tesorería afectados
1. Las obligaciones en
vigor el 31 de diciembre de 2020 derivadas de compromisos de gasto debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores que no se hayan podido reconocer con cargo
a los créditos del presupuesto para 2019 prorrogado en 2020, se podrán aplicar
a los créditos del presupuesto prorrogado en 2021, conforme a lo establecido en
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre y en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, así
como en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Hacienda y
Función Pública, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y
cierre contable para 2020. ()
2. Los remanentes de
tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a continuación se
indican quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas en
los términos que se señalan: los correspondientes al saldo positivo de
financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al
cumplimiento de sus finalidades específicas para las que aquella fue concedida
siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo
caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones
presupuestarias que sean precisas.
De la misma manera,
podrán aplicarse al presupuesto de gastos destinados al fomento de las
cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones
presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorería afectados procedentes de
aquellos ingresos de carácter finalista recaudado por la Comunidad de Madrid
como consecuencia de la aplicación de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de
Cooperativas de Madrid.
Artículo 12.-
Ajustes por fin de prórroga
1. Terminado el
período de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado y se
efectuarán los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente
cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea de
Madrid. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la consideración de
créditos iniciales y a ellos estarán imputados los gastos realizados con cargo
al presupuesto prorrogado.
2. Las transferencias
de crédito realizadas durante el período de prórroga afectarán exclusivamente
al presupuesto prorrogado.
3. En caso de que los
gastos realizados durante la prórroga fuesen superiores, a nivel de
vinculación, a los créditos finalmente aprobados, las consejerías afectadas
propondrán a la Consejería de Hacienda y Función Pública los ajustes necesarios
para poder imputar el mencionado exceso de gastos, que deberá financiarse con
la minoración de otros créditos del presupuesto que ocasione menos trastornos
para el servicio público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Normativa aplicable
Durante el período de
prórroga continuará en vigor el texto articulado de la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las
excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en
este decreto o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su
naturaleza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se autoriza al
Consejero de Hacienda y Función Pública para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la aplicación de este decreto.
Se autoriza a la
Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General a dictar en el
ámbito de su competencia, cuantas instrucciones fuesen necesarias para la
gestión de la prórroga de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre.
Se autoriza a la
Intervención General para realizar las operaciones necesarias que permitan
traspasar los documentos contabilizados durante la vigencia del presupuesto
prorrogado a las aplicaciones resultantes de la entrada en vigor de la ley de
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2021.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor y vigencia
Este decreto entrará
en vigor el 1 de enero de 2021 y permanecerá vigente hasta la publicación y
entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2021.
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