Decreto 42/2020, de 18 de diciembre, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación para la
celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad de Madrid, adoptadas para
hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. ()
El Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el
territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
Su
artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la
autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los
términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, el artículo
2.3 habilita a las autoridades competentes delegadas a ʺdictar, por
delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones
para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será
precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de
aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo
10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativaʺ.
Al
amparo de esta esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las
medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Este Decreto fue modificado mediante Decretos 31/2020, de 30 de octubre, y
39/2020, de 4 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
La
disposición final primera del citado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, prevé
que, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto,
926/2020, de 25 de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como
autoridad competente delegada, de acuerdo con el artículo 2.3 del referido Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, podrá dictar las resoluciones necesarias
para la aplicación del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Mediante
el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por un periodo de 6
meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas
del 9 de mayo de 2021.
Por otro
lado, al amparo del artículo 13 del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
en sesión de 2 de diciembre de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se prevén
medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas
navideñas. Dicho Acuerdo se ha producido con el voto en contra de la Comunidad
de Madrid a sus dos primeros apartados y la abstención de la Comunidad Autónoma
de Cataluña. El artículo 73.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
calidad del sistema Nacional de Salud, dispone que ʺLos acuerdos del
Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobará, en su caso,
por consensoʺ. Lo mismo establece el artículo 14.1 del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de
23 de julio de 2003.
Así, en
el apartado primero de dicho Acuerdo se prevé que las comunidades autónomas
harán efectiva la limitación de la entrada y salida en las comunidades
autónomas prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que
se produzcan por alguno de los motivos previstos en dicho artículo, así como
para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de
familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo
momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.
Del mismo modo, contempla que, a la vista de la evolución de la situación
epidemiológica, las comunidades autónomas podrán establecer que esta última
salvedad, relativa a los desplazamientos a territorios que sean lugar de
residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen,
únicamente resulte aplicable en días determinados.
En el
apartado 2 el Acuerdo señala que las comunidades autónomas preverán que los
encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y
cenas navideñas queden condicionados a que no se supere el número máximo de
diez personas, salvo que se trate de convivientes.
Por último,
el apartado 3 del Acuerdo permite que las comunidades autónomas para las noches
del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021,
establezcan que la hora de comienzo de la limitación de movilidad nocturna
comience, a más tardar, a la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al
domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse
a diferentes encuentros sociales.
Posteriormente,
el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión
de 16 de diciembre de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se modula el
Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, por el que se prevén medidas de salud
pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. Así, el
Pleno, en su sesión de 16 de diciembre, acuerda, a la vista de la evolución
epidemiológica, determinar que las comunidades y ciudades autónomas puedan
aplicar medidas y criterios más restrictivos en relación con los cuatro
primeros apartados del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, por el que se prevén
medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas
navideñas, siempre de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y resto del ordenamiento
jurídico.
En este
marco jurídico y como señala el Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, en este
momento de la pandemia en el que la población acusa el cansancio por la crisis
sanitaria y social vivida, es de especial importancia que las medidas que se
adopten relacionadas con celebraciones populares, con una especial carga
emocional y cultural para la población como son las navideñas, sean claras y se
comuniquen con antelación suficiente para que se puedan adaptar e integrar las
indicaciones.
Como
consecuencia de lo anterior, y según lo dispuesto en los Acuerdos de 2 y 16 de
diciembre de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
y con independencia de los efectos jurídicos que pudieran derivarse del sentido
del voto de la Comunidad de Madrid y la Generalidad de Cataluña antes reseñado
respecto del Acuerdo de 2 de diciembre, se hace necesario establecer las
medidas relacionadas con las celebraciones navideñas, respecto de las
limitaciones de entrada y salida en la Comunidad de Madrid y la limitación de
la movilidad nocturna, reguladas en los artículos 6 y 5, respectivamente, del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los artículos 2 y 1, respectivamente,
del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de acuerdo con los artículos 2.3 del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que habilita a las autoridades
competentes delegadas de las comunidades autónomas a dictar, por delegación del
Gobierno de la Nación, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo
previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto.
En este
sentido, durante la Navidad tradicionalmente se produce un incremento
importante en los desplazamientos entre territorios, tanto nacionales como
internacionales, de familiares y amistades que se reúnen en este momento del
año. Por ello, resulta conveniente limitar estos desplazamientos durante este
periodo, pero añadiendo a las habituales causas excepcionales justificadas para
ese periodo, los desplazamientos a comunidades o ciudades autónomas que sean
lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes
realizan el desplazamiento, teniendo en cuenta precisamente las fechas en las
que nos encontramos.
Finalmente,
si bien la limitación de la movilidad nocturna está teniendo un impacto
positivo en el control de la transmisión, al evitarse situaciones de contacto
de riesgo vinculadas a encuentros sociales, por lo que debe mantenerse, se
propone, con el objetivo de conciliar las celebraciones y el cumplimiento de
los requisitos de seguridad, reducir parcialmente esas restricciones, rebajando
el horario de inicio de las mismas a la 1:30 horas, siempre que se mantengan el
resto de medidas de control de la transmisión.
En
consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
DISPONGO
Artículo 1. Limitación de la entrada y salida en la
Comunidad de Madrid
1. Se
acuerda hacer efectiva la prohibición prevista en el artículo 6.1 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
respecto de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de
Madrid, desde las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas
del 7 de enero de 2021, salvo para desplazamientos a territorios que sean lugar
de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se
desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos
de personas que sean aplicables, o para aquellos desplazamientos adecuadamente
justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
c)
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las
escuelas de educación infantil.
d)
Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f)
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje
en territorios limítrofes.
g)
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h)
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i)
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por
causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, no estará sometida a restricción alguna la circulación en
tránsito a través de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación
de las personas en horario nocturno
En
relación con la limitación de movilidad nocturna prevista en el artículo 5 del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en el artículo 1 del Decreto
29/2020, de 26 de octubre, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y
del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de esta
limitación queda fijada a la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al
domicilio.
En
ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes
encuentros sociales.
Artículo 3. Régimen de Recursos
Contra
esta Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, en los
términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición Final
Primera. Habilitación
Durante
la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto, 926/2020, de 25
de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como autoridad competente
delegada, de acuerdo con el artículo 2.3 del referido Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en
este, así como las resoluciones necesarias para la aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, su
vigencia se limitará a los períodos establecidos en los artículos 1 y 2. Fuera
de tales periodos, y en todo caso, para los aspectos no previstos en este
Decreto, mantiene plena vigencia el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de
contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, así
como sus modificaciones.