[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 42/2020, de 18 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, el artículo 2.3 habilita a las autoridades competentes delegadas a ʺdictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativaʺ.

Al amparo de esta esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Este Decreto fue modificado mediante Decretos 31/2020, de 30 de octubre, y 39/2020, de 4 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

La disposición final primera del citado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, prevé que, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto, 926/2020, de 25 de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como autoridad competente delegada, de acuerdo con el artículo 2.3 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, podrá dictar las resoluciones necesarias para la aplicación del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

Por otro lado, al amparo del artículo 13 del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión de 2 de diciembre de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. Dicho Acuerdo se ha producido con el voto en contra de la Comunidad de Madrid a sus dos primeros apartados y la abstención de la Comunidad Autónoma de Cataluña. El artículo 73.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y calidad del sistema Nacional de Salud, dispone que ʺLos acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobará, en su caso, por consensoʺ. Lo mismo establece el artículo 14.1 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 23 de julio de 2003.

Así, en el apartado primero de dicho Acuerdo se prevé que las comunidades autónomas harán efectiva la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en dicho artículo, así como para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables. Del mismo modo, contempla que, a la vista de la evolución de la situación epidemiológica, las comunidades autónomas podrán establecer que esta última salvedad, relativa a los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, únicamente resulte aplicable en días determinados.

En el apartado 2 el Acuerdo señala que las comunidades autónomas preverán que los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas queden condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

Por último, el apartado 3 del Acuerdo permite que las comunidades autónomas para las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, establezcan que la hora de comienzo de la limitación de movilidad nocturna comience, a más tardar, a la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

Posteriormente, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión de 16 de diciembre de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se modula el Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. Así, el Pleno, en su sesión de 16 de diciembre, acuerda, a la vista de la evolución epidemiológica, determinar que las comunidades y ciudades autónomas puedan aplicar medidas y criterios más restrictivos en relación con los cuatro primeros apartados del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, siempre de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y resto del ordenamiento jurídico.

En este marco jurídico y como señala el Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, en este momento de la pandemia en el que la población acusa el cansancio por la crisis sanitaria y social vivida, es de especial importancia que las medidas que se adopten relacionadas con celebraciones populares, con una especial carga emocional y cultural para la población como son las navideñas, sean claras y se comuniquen con antelación suficiente para que se puedan adaptar e integrar las indicaciones.

Como consecuencia de lo anterior, y según lo dispuesto en los Acuerdos de 2 y 16 de diciembre de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y con independencia de los efectos jurídicos que pudieran derivarse del sentido del voto de la Comunidad de Madrid y la Generalidad de Cataluña antes reseñado respecto del Acuerdo de 2 de diciembre, se hace necesario establecer las medidas relacionadas con las celebraciones navideñas, respecto de las limitaciones de entrada y salida en la Comunidad de Madrid y la limitación de la movilidad nocturna, reguladas en los artículos 6 y 5, respectivamente, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los artículos 2 y 1, respectivamente, del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de acuerdo con los artículos 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que habilita a las autoridades competentes delegadas de las comunidades autónomas a dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto.

En este sentido, durante la Navidad tradicionalmente se produce un incremento importante en los desplazamientos entre territorios, tanto nacionales como internacionales, de familiares y amistades que se reúnen en este momento del año. Por ello, resulta conveniente limitar estos desplazamientos durante este periodo, pero añadiendo a las habituales causas excepcionales justificadas para ese periodo, los desplazamientos a comunidades o ciudades autónomas que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes realizan el desplazamiento, teniendo en cuenta precisamente las fechas en las que nos encontramos.

Finalmente, si bien la limitación de la movilidad nocturna está teniendo un impacto positivo en el control de la transmisión, al evitarse situaciones de contacto de riesgo vinculadas a encuentros sociales, por lo que debe mantenerse, se propone, con el objetivo de conciliar las celebraciones y el cumplimiento de los requisitos de seguridad, reducir parcialmente esas restricciones, rebajando el horario de inicio de las mismas a la 1:30 horas, siempre que se mantengan el resto de medidas de control de la transmisión.

En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Limitación de la entrada y salida en la Comunidad de Madrid

 

1. Se acuerda hacer efectiva la prohibición prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, respecto de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, desde las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 7 de enero de 2021, salvo para desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables, o para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

 

En relación con la limitación de movilidad nocturna prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en el artículo 1 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de esta limitación queda fijada a la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio.

En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

 

Artículo 3. Régimen de Recursos

 

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Disposición Final Primera. Habilitación

 

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto, 926/2020, de 25 de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como autoridad competente delegada, de acuerdo con el artículo 2.3 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, así como las resoluciones necesarias para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, su vigencia se limitará a los períodos establecidos en los artículos 1 y 2. Fuera de tales periodos, y en todo caso, para los aspectos no previstos en este Decreto, mantiene plena vigencia el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, así como sus modificaciones.



[1].-           BOCM 19 de diciembre de 2020.