Decreto
85/1992, de 17 de diciembre, por el que se aprueba, con el carácter de Plan
Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
(PLATERCAM). ()
▼ Derogado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de
2019.
(BOCM 14 de mayo de 2019)
El día 2 de mayo de 1992
entró en vigor la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril («Boletín Oficial del
Estado» de 1 de mayo de 1992).
La aprobación de la Norma
Básica, prevista en el art. 8 de la Ley
2/1985, de 21 enero, de Protección Civil, ha supuesto
un hecho de especial relieve pues, por una parte, la citada Norma define los
ámbitos en que han de ejercerse las responsabilidades y competencias de las
diferentes Administraciones Públicas en materia de Protección Civil y, por
otra, contiene las directrices esenciales para la elaboración de los Planes
Territoriales (entre los que se hallan los de la Comunidad Autónoma) y de los
Planes Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades
concretas.
En este marco, el Plan
Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)
materializa la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que
permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para
la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo,
catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las
distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.
Así el Plan Territorial de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), a partir de su configuración como
Plan Director, fija el marco organizativo general en relación con su
correspondiente ámbito territorial, de manera que permite la integración de los
Planes Territoriales de ámbito inferior, al definir los elementos esenciales y
permanentes del proceso de planificación y establecer directrices para la
planificación local.
Por ello, habiéndose
recogido las observaciones realizadas por la Comisión de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Cooperación, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo:
Artículo único.
1. Aprobar
el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)
que se incorpora como anexo al presente Decreto.
2. El Plan Territorial
de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) tiene el carácter de
Plan Director, de conformidad con la previsión contenida en el punto 3.2 del
Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de
Protección Civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
El
Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) se
remitirá, para su homologación, a la Comisión Nacional de Protección Civil, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de
enero, de Protección Civil.
Segunda.
Se faculta al Consejero
de Cooperación para realizar cuantas actuaciones y dictar todas las
disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este
Decreto. ()
DISPOSICIÓN FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
PLAN
TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (PLATERCAM)
PLAN DIRECTOR
INTRODUCCIÓN
Criterios generales
La Norma Básica de Protección Civil aprobada por el Real
Decreto 407/1992, de 24 de abril, constituye el marco fundamental para la
integración de los Planes de Protección Civil en un conjunto operativo y
susceptible de una rápida aplicación, determina el contenido de lo que debe ser
planificado y establece los criterios generales a que debe acomodarse dicha
planificación para conseguir la coordinación necesaria de las diferentes
Administraciones Públicas permitiendo, en su caso, la función directiva del
Estado, para emergencias en que esté presente el interés nacional.
A efectos de esta Norma Básica, se entiende por Plan de
Protección Civil la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos
que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios
para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo,
catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las
distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.
Por otra parte, la Norma Básica determina que los Planes
Territoriales se elaborarán para hacer frente a las emergencias generales que
se puedan presentar en cada ámbito territorial, y establecerán la organización
de los servicios y recursos que procedan:
- De la propia Administración que efectúa el Plan.
- De otras Administraciones Públicas según la asignación que
éstas efectúen en función de sus disponibilidades y de las necesidades de cada
Plan Territorial.
- De otras Entidades Públicas o Privadas.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma de
Madrid (CAM) en virtud de sus competencias ha elaborado el presente Plan
Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Madrid (PLATERCAM).
Para la elaboración del PLATERCAM se han tenido en cuenta
los criterios y directrices establecidos en la Norma Básica a fin de que sea
homologable y pueda integrarse, en caso necesario, en otros Planes de ámbito
superior.
Asimismo, para concretar
algunos de los criterios y directrices mencionados anteriormente se han tenido
en cuenta los siguientes:
Carácter de Plan Director del PLATERCAM.
El Plan Territorial de Protección Civil de la CAM tiene el
carácter de Plan Director, estableciendo el marco organizativo general, en
relación con su correspondiente ámbito territorial, en el sentido de:
- Definir los elementos esenciales y permanentes del proceso
de planificación.
- Permitir la integración de los Planes Territoriales de
ámbito inferior.
- Permitir la fijación de objetivos globales para garantizar
una actuación de la CAM en orden al estudio y prevención de las situaciones de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a la protección y socorro de
personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
- Proporcionar estrategias para la articulación de los planes
de las Administraciones Locales, para la adaptación estructural de los Planes
Especiales que determina la Norma Básica y otros que realice la propia CAM.
- Determinar el Programa de Implantación del Plan Territorial
y Mantenimiento de su eficacia.
- Establecer directrices para la planificación local.
- Determinar programas generales de actuación y aplicación de
medios necesarios para alcanzar los objetivos globales a corto, medio y largo
plazo, debido a que la planificación no es un producto sino un proceso continuo
de adaptación y mejora.
Por otra parte, el PLATERCAM
como marco organizativo general, presenta un grado de flexibilidad que permite
el ajuste del modelo de planificación establecido con el marco real de la
situación presentada.
Dirección del Plan.
La dirección del Plan recae en el órgano de la
Administración Autonómica al que le corresponda el ejercicio de las
competencias en materia de protección civil, y la responsabilidad más amplia
posible sobre los servicios públicos susceptibles de intervención en una
situación de emergencia (Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento,
Policía, etc.).
En este sentido, el órgano gestor del Plan Territorial de
la CAM es la Consejería de Cooperación, a través de la Dirección General
de Protección Ciudadana.
La autoridad a la que
corresponde la dirección del Plan es el Consejero de Cooperación,
teniendo prevista su delegación en el Director General de Protección Ciudadana.
Planificación coherente con las
posibilidades de asunción de competencias superiores por el Presidente de la
CAM.
El Plan Territorial de Protección Civil de la CAM garantiza
una capacidad de respuesta suficiente para que el Presidente de la CAM pueda
asumir las funciones de alta dirección y coordinación de la protección civil en
aquellos casos en que el Gobierno de la Nación, como órgano superior de la
materia, delegue todo o parte de sus facultades, con arreglo a lo previsto en
el artículo 15 de la Ley 2/1985 sobre Protección Civil y en la Norma Básica.
Asimismo, el Plan se configura como el instrumento que
permite al Presidente de la CAM asumir las facultades previstas en la Ley Orgánica 4/1981, en los
supuestos de declaración del estado de alarma que afecte exclusivamente a todo
o en parte del ámbito territorial de la CAM, y siempre que el Gobierno de la
Nación hubiera delegado sus funciones como autoridad competente en el
Presidente de la CAM.
En este caso, y en
cualquier otro en el que el Presidente de la CAM lo considere necesario,
convocará un Comité de Crisis constituido por aquellas autoridades que
determine.
Supuestos de aplicación en el Plan.
El PLATERCAM contempla
supuestos de actuación definidos en base a criterios de ámbito territorial,
capacidad de respuesta de las Administraciones afectadas y «puesta en juego» de
intereses superiores y que, en función de su gravedad potencial, constituyen
los siguientes niveles:
Nivel 0.
Emergencias de ámbito
municipal controladas mediante respuesta local, en las que el Plan Territorial
de la CAM realiza funciones de seguimiento, evaluación y garantiza, en su caso,
la prestación de los apoyos correspondientes.
Asimismo, corresponden a
este nivel emergencias que, sin tener carácter municipal, están controladas por
servicios dependientes de la CAM.
Nivel 1.
Emergencias de ámbito
municipal que requieren una respuesta coordinada por parte de la CAM.
Esta respuesta se
materializa con la intervención de medios y recursos propios o asignados a la
CAM, o bien asumiendo el Director del PLATERCAM la coordinación de todas las acciones.
En este nivel pueden
activarse planes de carácter sectorial y/o iniciar las acciones
correspondientes a los Planes Especiales, tanto de aquellos que figuran como
tales en la Norma Básica u otros elaborados por la CAM.
Nivel 2.
Emergencias que por su
naturaleza o gravedad y/o extensión de riesgo, sobrepasen las posibilidades de
respuesta de la Administración local.
Nivel 3.
Emergencias en las que se
presenten circunstancias en las que está presente el interés nacional con
arreglo a los supuestos previstos en la Norma Básica, capítulo 1, apartado 1.2.
Establecimiento de Fases y Situaciones.
La Norma Básica determina la necesidad de establecer Fases
y Situaciones en concordancia con las medidas de protección que deben adoptarse
y los correspondientes procedimientos de actuación que constituyen la base
operativa del Plan.
La operatividad de un Plan con todo el
conjunto de previsiones que ello conlleva (establecimiento de Fases y
Situaciones, medidas a aplicar y procedimientos de actuación) depende del tipo
de riesgo considerado o, al menos, de un escenario aproximadamente similar al
adoptado como hipótesis de referencia.
El PLATERCAM es un Plan
multiriesgo lo que hace difícil y complejo apoyarse en las medidas de
protección para el establecimiento de Fases y Situaciones, resultando más
práctico para encuadrar y ordenar el desarrollo de la operatividad, utilizar
los Niveles establecidos en el punto anterior como Situaciones de Emergencia.
Establecimiento de Interfases.
Para la conexión del PLATERCAM con los
Planes Municipales que se elaboren en el territorio de la CAM y con Planes
Sectoriales se incorporarán a los mismos las correspondientes interfases.
Entendiendo por interfase los operativos comunes que entre ambos planes,
aseguran la integración al PLATERCAM.
Por otra parte, y en este
orden de cosas, deben establecerse los operativos correspondientes en las
actuaciones de otros organismos y entidades que deban poner medios a
disposición del Plan o proporcionar datos informativos en los que deban apoyarse
las decisiones a tomar.
Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
El CECOP debe disponer de un sistema de comunicación con
las siguientes Administraciones y Servicios:
- Delegación del Gobierno en Madrid.
- Municipios del territorio de la CAM.
- Órganos de la Administración Autonómica.
- Entidades públicas y privadas dependientes de la CAM cuya
intervención esté prevista en el Plan.
- Organismos no dependientes de la
CAM cuya intervención esté prevista en alguno de los supuestos del Plan.
El CECOP así constituido
funcionará, en su caso, como Centro de Coordinación Operativa Integrada
(CECOPI).
Directrices para la planificación local.
La integración de los Planes Municipales en el Plan
Territorial de Protección Civil de la CAM se realiza de acuerdo con el
procedimiento de homologación previsto en la Norma Básica de Protección Civil.
El PLATERCAM proporciona directrices y orientaciones para
facilitar la planificación local en el ámbito de la CAM.
Estas directrices están
basadas en la Norma Básica de Protección Civil que contiene los criterios que
se refieren a la elaboración de Planes Territoriales. Por otra parte, pretenden
definir un modelo de protección civil municipal que permita una aproximación
coordinada y eficaz de cada una de las funciones básicas que orientan las
actividades de protección civil. Además, este modelo debe integrar el conjunto
de actividades para promover la autoprotección, y asignar un peso importante a
las actuaciones de prevención.
Diseño de una estructura funcional.
El PLATERCAM determina la composición y funciones de los
Grupos de Acción que es necesario establecer para hacer frente a todo tipo de
emergencias y para cada uno de los Planes Especiales establecidos.
Para evitar una excesiva complejidad en la operatividad, estos
Grupos de Acción se reducen a los mínimos imprescindibles, para lo cual el Plan
garantiza un núcleo común para todo tipo de riesgos con el fin de asegurar la
coherencia, adaptabilidad e integrabilidad con otro tipo de planes. De esta
forma, la estructura orgánica y funcional diseñada podrá adaptarse fácilmente a
la prevista en los Planes Especiales.
La constitución de estos
grupos está basada en el previo análisis de los organismos y entidades
participantes, que nutrirán estos Grupos de Acción, valorando y estableciendo
el grado y forma de su integración en el Plan.
Inventario de riesgos potenciales.
Debido a que el alcance del Plan viene definido por los
riesgos identificados en la CAM que pueden generar situaciones graves de
emergencia y exigir una respuesta extraordinaria por parte de los servicios de
protección civil, el correspondiente Inventario de Riesgos identificados en la
CAM se ha elaborado para configurar este alcance.
Por otra parte, la operatividad y los recursos empleados en
una actuación dependen tanto del riesgo identificado, como de la evaluación de
sus consecuencias.
Será también consecuencia de
esta identificación de riesgos, la zonificación del mismo y la evaluación del
suceso en tiempo real para la aplicación oportuna de las medidas de
intervención y protección.
Delimitación y compartimentación en zonas.
Siempre que sea posible, la delimitación de la zona de
operaciones debe establecerse a priori en los lugares considerados con mayor
índice de riesgo. En caso contrario, se efectuará posteriormente en función de
la localización y magnitud del suceso.
La zona de operaciones se dividirá en fajas o áreas
circulares, más o menos paralelas entre sí, de amplitud variable y adaptadas a
las circunstancias y configuración del terreno.
La zona de operaciones se divide en las siguientes áreas o
subzonas:
- Área de intervención. Coincidente con el lugar donde se ha
producido la emergencia y donde tienen lugar, fundamentalmente, las actuaciones
del Grupo de Intervención. Es el área de máximo peligro y donde debe hacerse un
riguroso control de accesos. Asimismo, en la mayoría de los casos es el área
que primero debe ser evacuada.
- Área de socorro. Inmediata al área de intervención y a su
retaguardia. La distancia al punto del suceso vendrá dada por criterios de
seguridad, ya que en ella se organiza y realiza la asistencia sanitaria de
urgencia y clasificación de heridos procedentes del área de intervención.
- Área base. Inmediata al área de
socorro y a su retaguardia. En ella se concentran y organizan los medios de
apoyo, así como el personal de reserva del Grupo de Intervención. Si se ha
producido una evacuación, en el área base se organiza la primera recepción y
control de los evacuados, para proceder a su posterior distribución en los
lugares asignados.
Carácter preventivo del Plan Territorial.
El Plan Territorial de Protección Civil de la CAM debe
potenciar las posibilidades de aplicación de medidas preventivas recogiendo
procedimientos concretos para la auscultación permanente del estado de riesgo y
la activación, en su caso, de mecanismos de alerta precoz.
En consecuencia, el CECOP-CECOPI ha de ser polivalente de
forma que permita garantizar diferentes respuestas ante diferentes tipos de
riesgos, asegurándose la conexión adecuada con aquellos organismos o servicios
responsables en la detección y vigilancia de los parámetros del riesgo.
El carácter preventivo del Plan Territorial de Protección
Civil de la CAM se basa, fundamentalmente en aprovechar la posibilidad de
detección anticipada de una situación de anormalidad y la consiguiente
aplicación de medidas preventivas de protección, también, en promover los
planes de autoprotección en entidades y empresas que desarrollan actividades
que puedan originar una situación de emergencia.
Esta función de promover y controlar la
autoprotección está prevista, además, en el artículo 14 b) de la Ley 2/1985
sobre Protección Civil, y se justifica técnicamente en base a las exigencias de
garantizar la inmediatez de la respuesta ante una situación de emergencia.
Por otra parte, la
prevención descansa sobre el conocimiento de los riesgos que afectan a la CAM y
al estudio de los medios destinados a prevenirlos, destacando entre éstos, la
aplicación en cada caso, de los Reglamentos, Normas y Ordenanzas existentes sobre
seguridad y la información a la población.
Medios y recursos.
El PLATERCAM establece
directrices para la determinación de medios y recursos y, cuando se establezcan
los Protocolos, Convenios o Acuerdos con las diferentes Administraciones
Públicas que proporcionan medios al Plan, se procederá a su catalogación, en la
que se tendrá en cuenta las directrices que se establezcan para la confección
del Catálogo de Medios y Recursos a nivel nacional, que ha de basarse en los
respectivos catálogos territoriales.
CAPÍTULO I
Objetivo y alcance
OBJETIVO
El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Madrid tiene por objeto hacer frente a las situaciones de grave
riesgo, catástrofes o calamidad pública que se pueden presentar en su ámbito territorial
y establecer el marco organizativo general para:
- Dar respuesta a todas las emergencias que puedan producirse
en la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) como consecuencia de los riesgos
identificados en este Plan.
- Coordinar todos los servicios, medios y recursos existentes
en la CAM incluyendo los de las entidades públicas y privadas, y los
procedentes de otras Administraciones Públicas según la asignación previa que
éstas efectúen en función de sus disponibilidades y de las necesidades del Plan
Territorial.
- Permitir la integración de los Planes Territoriales de
ámbito inferior y garantizar el enlace con los de ámbito superior.
- Asegurar, en cualquier caso, la primera respuesta
(especialmente acciones de socorro) ante cualquier situación de emergencia que
pueda presentarse.
La organización y operatividad establecida obedece a la
necesidad de tener capacidad suficiente para:
- Coordinar y dirigir los apoyos que reciba de otras
Administraciones Públicas en el desarrollo de la emergencia y tener prevista la
transferencia de funciones a la Administración Central en el caso que se
decrete interés nacional y seguir dirigiendo, con las directrices que reciba,
sus propios medios.
- Apoyar las acciones de los Planes Municipales, tanto para
la elaboración de sus propios planes como para las acciones que ejecuta en una
emergencia.
- Apoyar a otras Comunidades
Autónomas, especialmente las limítrofes.
ALCANCE
El alcance del Plan delimita el objetivo y determina lo que
puede conseguirse con la correcta aplicación del Plan.
El alcance del Plan viene definido por los
riesgos identificados en la CAM, que pueden generar situaciones graves de
emergencia y exigir una respuesta extraordinaria por parte de los servicios de
protección civil.
Por otra parte, el PLATERCAM tiene en cuenta las
circunstancias que delimitan sus actuaciones, en virtud del interés nacional
definido en la Norma Básica de Protección Civil.
El ámbito geográfico de aplicación es el de la CAM,
teniendo en cuenta las particularidades del Municipio de Madrid.
Estas particularidades se refieren a su capacidad de
respuesta en materia de protección civil, lo que le permite, llegado el caso,
asumir la coordinación de las acciones en emergencias que corresponden a la
Situación 2 (Capítulo IV. Operatividad).
Para asumir esta coordinación es necesario la autorización
del Director del PLATERCAM, que puede darla por propia iniciativa o a petición
del Ayuntamiento. En todo caso, el Director del PLATERCAM conserva la
coordinación de los medios propios o asignados que se empleen como apoyo.
Por otra parte, para situar el marco reglamentario del
presente Plan Territorial se señalan, como fundamentales, las siguientes
normas:
- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
- Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladores de Bases de Régimen Local.
- Ley Orgánica 3/1983
de 25 de febrero del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid.
- Real Decreto
1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación
de la naturaleza.
- Real Decreto 407/1992, de 24 de
abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
CAPÍTULO II
Identificación de riesgos
Los riesgos identificados en
la CAM que pueden generar situaciones graves de emergencia y exigir una
respuesta extraordinaria por parte de los servicios de protección civil son los
siguientes:
- Riesgos de movimientos del terreno.
● Deslizamiento y movimiento de
laderas.
● Hundimientos.
● Derrumbe de escombreras.
- Riesgos climáticos y
meteorológicos.
● Sequías.
● Grandes nevadas.
● Grandes tormentas.
● Avalanchas.
● Temperaturas extremas.
- Riesgos de origen industrial.
● Fabricación y almacenamiento
de explosivos y municiones.
● Tratamiento de residuos
tóxicos y peligrosos.
● Extracción de minerales e
industrias asociadas.
● Transporte por tubería (oleoductos, gaseoductos).
- Riesgos asociados con el transporte
y el tráfico.
● Aéreo.
● Ferroviario.
● Por carretera.
- Riesgos asociados a la caída de
satélites artificiales y meteoritos.
- Riesgos asociados con grandes
centros de comunicación de la CAM y apoyo a los restantes.
- Riesgos de derrumbes, incendios y
explosiones.
● Edificios urbanos.
● Establecimientos de gran
concurrencia.
● Obras de infraestructura
(presas, puentes, viaductos, etc.).
● Plantas industriales.
- Riesgos de anomalías en el
suministro de servicios básicos.
● Agua.
● Electricidad.
● Gas.
● Teléfono.
● Otros servicios que puedan
afectar gravemente a la salud y protección de la población.
- Riesgos de contaminación de aguas
(en lo referente a la respuesta ante emergencias).
- Riesgos de accidentes en ríos,
lagos, cuevas, subsuelo en general y montaña.
- Riesgos asociados a grandes
concentraciones humanas.
- Riesgos de anomalías en el
suministro de alimentos primarios y productos esenciales.
- Riesgos de epidemias y plagas.
- Riesgos asociados al terrorismo.
Por otra parte, la CAM está
afectada por los riesgos que, según la Norma Básica, dan lugar a Planes
Especiales.
Estos riesgos son:
- Inundaciones.
- Químicos.
- Transporte de mercancías
peligrosas.
- Incendios forestales.
- Sismos, en los niveles que afecte a
la CAM y apoyo a la respuesta en aquellos en los que se declare la emergencia
de interés nacional.
Por otra parte, la CAM puede
verse afectada o, al menos, colaborar y participar en la respuesta a los
riesgos derivados de situaciones bélicas y de emergencia nuclear, ya que la
aplicación de los Planes Básicos correspondientes viene exigida siempre por el
interés nacional.
CAPÍTULO III
Estructura, organización y funciones
El esquema estructural es el
siguiente:
[Véase imagen en versión pdf)
ESTRUCTURA DE DIRECCION Y COORDINACION
Director del Plan.
El órgano gestor del Plan es la Consejería de
Cooperación de la CAM, a través de la Dirección General de Protección
Ciudadana.
La dirección del Plan recae en el Consejero
de Cooperación, teniendo prevista su delegación en el Director General de
Protección Ciudadana.
Cuando esté presente el interés nacional, y si el Gobierno
de la Nación no delega en el Presidente del Gobierno de la CAM en todo o en
parte de sus facultades, el Director del Plan designará la autoridad que, junto
con la designada por el Ministerio del Interior, forme parte del Comité de
Dirección si se constituye.
En el Director del Plan recae la dirección y coordinación
de todas las acciones a realizar y asume las siguientes funciones:
- Declarar la activación y aplicación formal del Plan.
- Declarar las situaciones de emergencia establecidas en este
Plan.
- Determinar la parte de la estructura organizativa que se
activa en cada una de las Situaciones.
- Determinar, en cada caso, las Autoridades a las que es
necesario notificar la existencia de sucesos que puedan producir daños a las
personas y bienes. Estas Autoridades se refieren a: Presidente de la CAM y
Delegación de Gobierno en la CAM.
- Determinar la estrategia general de las operaciones y
decidir, cuando sea necesario, las actuaciones más convenientes para combatir
la causa que produce la emergencia y para la aplicación de las medidas de
protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal que
interviene en la emergencia.
- Determinar y coordinar la información a la población, tanto
la información destinada a adoptar medidas de protección como la información
general sobre la emergencia.
- Determinar la desmovilización de los medios y recursos
desplazados ante una emergencia una vez cumplida su función.
- Garantizar la información a los órganos previstos en el
Plan Estatal de aquellas circunstancias o acontecimientos en los que se presuma
que puedan necesitarse medios no previstos en el Plan, y/o que pueden darse los
supuestos para la declaración de interés nacional.
- Garantizar el enlace con los Planes Estatales.
- Asegurar el mantenimiento de la
eficacia del Plan Territorial de Protección Civil de la CAM.
Comité Asesor.
Constituido para asesoramiento del
Director. El Comité Asesor se reunirá con todos sus miembros o parte de ellos,
con arreglo a la convocatoria hecha por el Director del Plan en función de la
situación y de las circunstancias del hecho, disponiendo del CECOP/CECOPI como
apoyo instrumental.
Está constituido por:
- Miembros de la Comisión Autonómica de Protección Civil.
- Representante de la Delegación del Gobierno.
- Representante de los Municipios afectados.
- Representante de la Agencia del Medio Ambiente.
- Jefe del Gabinete de Información.
- Jefes de los Grupos de Acción.
- Representantes de organismos que tengan una actuación
decisiva en el desarrollo de las operaciones.
- Expertos cuya presencia se estime
necesaria en la gestión de la emergencia.
CECOP/CECOPI.
El Centro de Coordinación Operativa (CECOP) es,
fundamentalmente el órgano de trabajo del Director del Plan, tanto para la
coordinación entre planes de distinto nivel como para las acciones en ejecución
y gestión de medios.
El CECOP, debe disponer de los enlaces necesarios y tener
prevista las prolongaciones de los sistemas de información a otros centros
directivos, desde los cuales, sin perder su apoyo instrumental, pueda dirigir y
coordinar las operaciones el Director del Plan.
El CECOP es un órgano permanente de información y, por
tanto, en él deben establecerse las terminales de recepción de datos
contaminantes, meteorológicos y otros, que permitan la auscultación permanente
del estado de riesgo para activar, cuando proceda, los mecanismos de alerta.
El CECOP es el centro receptor de alarmas y de todos los
sistemas de información y bases de datos necesarios que ayudan al Director del
Plan en la toma de decisiones y planificación de las actuaciones.
El CECOP empieza a funcionar como Centro de Coordinación
Operativa Integrada (CECOPI) cuando se integran los mandos de las diferentes
Administraciones, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como
para la transferencia de responsabilidades.
Al frente del CECOP está el Director de Operaciones.
Es el principal auxiliar del Director del Plan, tanto en el
proceso de toma de decisiones, como en el traslado y materialización de las
órdenes a cursar.
Está, por tanto, bajo su control todo lo referente a la
clasificación y proceso de la información recibida en relación con el suceso,
su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la
emergencia, así como los medios que le permitan una fluida comunicación con
todos los órganos intervinientes.
La función de Director de Operaciones será desempeñada por
un técnico de la Dirección General de Protección Ciudadana.
Para cumplir el CECOPI su papel coordinador, en él se
establece:
- La figura del Coordinador de Medios, cuya actuación
fundamental se centrará en asegurar que los medios solicitados por el CECOPI
sean aplicados a los Grupos de Acción a los que vayan destinados, o a las
Entidades Locales que distribuyan los destinados a socorrer a la población.
Asimismo, el Coordinador de Medios determina los equipamientos y
suministros necesarios para atender a la población.
El procedimiento para esta determinación está basado fundamentalmente,
en la evaluación de los daños producidos en la catástrofe y a su vez esta
evaluación está basada en la información recibida de los Grupos de Acción y en
la previsión correspondiente a cada uno de los riesgos.
La unidad de Protección Civil de la Dirección General de
Protección Ciudadana asume las funciones del Coordinador de Medios.
- Los Puestos de Mando de los Jefes de los Grupos de Acción,
que reciben apoyo permanente desde los órganos de su respectivo Departamento. A
este fin, el CECOPI dispone de los medios de comunicación y sistemas de
información adecuados.
- Los enlaces necesarios con la Administración Central cuando
desde allí se efectúe la dirección y coordinación de operaciones por estar
presente el interés nacional.
Para cumplir el CECOPI su papel de receptor de información
sobre las posibles emergencias deben tenerse en cuenta las Fuentes de
Información, que están constituidas por:
- Los servicios públicos ordinarios que pueden estar realizando
acciones rutinarias de respuesta ante una emergencia.
- Los organismos y entidades que tienen bajo su control, en la
fase de normalidad, las actividades que producen riesgos, el seguimiento de los
parámetros físicos desencadenantes de sucesos catastróficos o el conocimiento
de las conductas humanas que puedan derivar en sucesos que requieran una
respuesta por parte del servicio público de protección civil.
- La Dirección General de Protección Civil (Ministerio del
Interior) y Delegación del Gobierno, generalmente para aquellos sucesos
acaecidos fuera del ámbito geográfico de la CAM pero que pueden afectarla, o
aquellos otros sucesos cuyo seguimiento y control exceda a las competencias de
la CAM.
- Las autoridades municipales en su demarcación respectiva (por
ejemplo: Centros de Control de Tráfico).
- Gabinete de Información, como consecuencia del seguimiento de
los medios de comunicación social.
A todas estas Fuentes de Información pueden añadirse las
esporádicas procedentes de testigos de una situación de grave riesgo.
Con los gestores de las Fuentes de Información señaladas se
establecerá el correspondiente Protocolo, Convenio o Acuerdo para clarificar:
- Canal, medio y forma para transmitir la información.
- Datos que deben contener la información.
- Circunstancias en las que deben suministrar la información o
periodicidad, si la naturaleza de la información lo hace aconsejable.
- Interlocutor técnico para consultas,
con capacidad para completar y matizar los datos suministrados.
Puesto de Mando Avanzado.
Como prolongación del CECOP-CECOPI podrán establecerse
Puestos de Mando Avanzados que constituyen el órgano de trabajo del Coordinador
«in situ».
El equipo que asiste y
asesora al Coordinador «in situ» será designado según las circunstancias, y
estará constituido por representantes de los Grupos de Acción y de aquellos
organismos o entidades cuyas actuaciones sean decisivas para la consecución de
los objetivos.
Gabinete de Información.
Es un anejo del CECOP que depende directamente del Director
del Plan, sus funciones son:
- Difundir las orientaciones y recomendaciones emanadas de la
dirección del Plan.
- Centralizar, coordinar y preparar la información general
sobre la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación social.
- Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos
lo soliciten.
- Obtener, centralizar y facilitar toda
la información relativa a posibles afectados, facilitando contactos familiares
y la localización de personas.
ESTRUCTURA OPERATIVA
Medidas que constituyen la operatividad.
La determinación de esta estructura está basada en las
medidas que constituyen la operatividad, y que se refieren a:
- Medidas de protección a la población, considerándose como
mínimo las siguientes:
● Avisos a la población
afectada.
● Confinamiento en lugares
de seguridad.
● Evacuación en sus
distintas variantes (para la aplicación en los grandes núcleos urbanos, es
necesario aplicar un Plan específico).
● Asistencia sanitaria.
● Seguridad ciudadana.
● Control de accesos.
- Medidas de protección a los bienes, considerando:
● Su protección propiamente
dicha.
● Evitar riesgos asociados.
- Medidas de socorro, considerando las situaciones que
representan una amenaza para la vida y salud de las personas:
● Búsqueda, rescate y
salvamento.
● Primeros auxilios.
● Evacuación (transporte
sanitario).
● Clasificación, control y
evacuación de afectados a fines de asistencia sanitaria y social.
● Asistencia sanitaria
primaria.
● Albergue de emergencia.
● Abastecimiento (referido
a los equipamientos y suministros necesarios para atender a la población
afectada).
- Medidas de intervención para
combatir el suceso catastrófico.
- Medidas reparadoras referidas a la
rehabilitación de los servicios públicos esenciales, cuando su carencia
constituya una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las
operaciones.
- Medidas de ingeniería civil,
específicas para determinado tipo de riesgo que complementan las medidas de
intervención y reparadoras.
Para garantizar estas
actuaciones, es necesario realizar otras medidas tales como:
- Regulación del tráfico.
- Conducción de los medios a la
zona de intervención.
- Establecer la Red de
Transmisiones complementaria a la ya establecida.
- Abastecimiento (referido a los
equipamientos y suministros necesarios para atender a los actuantes).
Por otra parte, es necesario considerar que el máximo grado
de optimización de la operatividad se conseguirá una vez que los Planes
Especiales hayan sido elaborados y puedan ser aplicados a través del Plan
Territorial.
Esto se debe a que la aplicación de los Planes Especiales lleva
consigo la incorporación al Plan Territorial de medidas específicas de
intervención, protección y socorro que potenciarán su propia capacidad de
respuesta.
La aplicación de los Planes
Especiales se refiere, tanto a los mencionados en la Norma Básica como a los
elaborados por la CAM.
GRUPOS DE ACCION
Debe entenderse el Plan Territorial como el marco en el que
se integran, para una acción coordinada y bajo una dirección única, los
servicios operativos ordinarios, prácticamente común a todos los tipos de
emergencia y que están constituidos con carácter permanente y con funciones
específicas.
Estos servicios son, entre otros:
- Los Cuerpos de Extinción de
Incendios y Salvamento.
- Los Servicios Sanitarios de
Urgencia.
- La Cruz Roja.
- Los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado y las Policías Locales.
- Organizaciones asistenciales y
de voluntarios.
Estos servicios sirven de base para la organización de los
Grupos de Acción que tienen como misión la aplicación, en tiempo y lugar
oportuno, de las medidas de protección, intervención, socorro y reparadoras,
agregándoles otros servicios específicos dependientes de otras Consejerías y
cuyo concurso es necesario para hacer frente a las emergencias o realizar
funciones de apoyo.
Asimismo, forman parte de los Grupos de Acción, los medios
de otras Administraciones Públicas asignados previamente al Plan Territorial.
La estructura diseñada establece cinco Grupos de Acción:
- Grupo de Seguridad.
- Grupo de Intervención.
- Grupo Sanitario.
- Grupo de Apoyo Técnico.
- Grupo Logístico.
La organización de la estructura operativa en cinco grupos,
obedece a la conveniencia de diseñar una estructura funcional simple.
Asimismo, estos Grupos sirven de base para su adaptación a
la estructura prevista de los distintos Planes Especiales.
Para organizar los Grupos de
Acción se establecerán los necesarios Protocolos, Convenios o Acuerdos con los
organismos y entidades participantes tanto para concretar sus misiones como
para la asignación, a los mismos, de los medios humanos y materiales
necesarios.
Grupo de Seguridad.
Este Grupo es el encargado de asegurar que las operaciones
del Plan se realizan en las mejores condiciones de seguridad ciudadana y orden.
Este objetivo se lleva a cabo con la realización de las
siguientes actuaciones:
- Garantizar la seguridad ciudadana y control de multitudes.
- Control de accesos en la zona de operaciones y cerramiento
del Area de Intervención.
- Ordenación del tráfico para facilitar las operaciones de
emergencia y evacuación.
- Evacuación inmediata de las personas en peligro.
- Protección de bienes ante posibles actos antisociales.
- Búsqueda de víctimas en colaboración con el Grupo de
Intervención en su rescate y salvamento.
- Apoyo al sistema de comunicaciones.
- Apoyo a la difusión de avisos a la población.
- Reconocimiento de la zona de operaciones en apoyo a los
otros grupos para evaluación de daños y seguimiento de las actuaciones.
- Emitir informes para la Dirección del Plan.
Frente a todos los riesgos que contempla el Plan, será
siempre necesario garantizar la seguridad ciudadana.
El control de accesos se establecerá para cumplir las
órdenes de la Dirección del Plan referidas a la restricción de accesos,
regulación del tráfico y conducción hacia sus objetivos a las unidades que se
incorporan.
Independientemente de este control de accesos, será
necesario la regulación del tráfico en aquellos casos y lugares donde, como
consecuencia de la emergencia, se prevea un aumento considerable de
circulación.
El resto de las actuaciones previstas se realizarán a
demanda de la Dirección del Plan.
El Grupo de Seguridad está constituido por los medios
propios de la Dirección General de Protección Ciudadana y los procedentes de
las Policías Locales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, asignadas al
Plan Territorial.
El Jefe de Grupo que se
designe señalará los objetivos a las Policías Locales y Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado que actuarán a las órdenes de sus mandos naturales.
Grupo de Intervención.
Este grupo ejecuta las medidas de intervención que tienen
por objeto eliminar, reducir o controlar los efectos de la emergencia,
combatiendo directamente la causa que la produce, así como actuando sobre
aquellos puntos críticos donde concurren circunstancias que facilitan su
evolución o propagación.
Este objetivo se lleva a cabo con la realización de las
siguientes actuaciones:
- Lucha contra incendios y, en general, aquellas que tienen
por objeto impedir el colapso de estructuras.
- Coordinar y apoyar en el área de intervención a los equipos
de trabajo especializados requeridos por el Grupo de Apoyo Técnico.
- Búsqueda, rescate y salvamento de víctimas.
- Colaborar con los otros Grupos para la adopción de medidas
de protección a la población.
- Reconocimiento y evaluación de riesgos asociados (instalaciones
de gas, electricidad, agua, etc.).
- Vigilancia sobre riesgos latentes una vez controlada la
emergencia.
- Determinar el Área de Intervención.
- Emitir informes, para la Dirección del Plan, sobre los
daños producidos o los que pudieran producirse y la viabilidad de las
operaciones a realizar.
En general, para centrar las actuaciones de socorro debe
tenerse en cuenta que las situaciones que representan una amenaza para la vida
pueden agruparse en:
- Personas desaparecidas.
- Personas sepultadas bajo ruinas, o
aisladas.
- Personas heridas o contaminadas.
- Personas enfermas debido a las
condiciones del medio ambiente y de higiene.
Corresponde especialmente al Grupo de Intervención el
socorro a las personas sepultadas bajo ruinas o aisladas y a las desaparecidas
(dentro del área de intervención).
La Jefatura del Grupo de Intervención corresponde al Jefe
del Departamento de Extinción de la Dirección General de Protección Ciudadana
de la CAM, con las sustituciones que se prevean.
La composición del Grupo está basada en los Servicios de
Extinción de Incendios y Salvamento, Cruz Roja y organizaciones locales.
En los casos en que los
Planes Municipales se integran en el Plan Territorial, el Grupo de Intervención
a nivel municipal pasa a formar parte de este Grupo.
Grupo Sanitario.
Este Grupo ejecuta las medidas de protección a la población
referentes a la asistencia sanitaria y las medidas de socorro referidas a
primeros auxilios, clasificación, control y evacuación (transporte sanitario).
Este objetivo se consigue con la realización de las
siguientes actuaciones:
- Prestación de primeros auxilios a las víctimas.
- Colaborar, en el salvamento de las víctimas, con el Grupo
de Intervención.
- Clasificación de heridos.
- Asistencia sanitaria primaria.
- Evacuación sanitaria.
- Asistencia médica en los centros hospitalarios asignados.
- Identificación de cadáveres, a través de las instituciones
médicas y judiciales correspondientes y del Gabinete de Identificación de la
Dirección General de Policía y Guardia Civil.
- Control de las condiciones sanitarias en los supuestos de
deterioro a consecuencia de los efectos de la emergencia (animales muertos,
contaminación de aguas, brotes de epidemias, vacunación masiva, etc.).
- Evaluar el impacto sanitario de vertidos químicos u otros
contaminantes consecuencia de la emergencia.
- Inspección sanitaria de la población ilesa evacuada en los
albergues de emergencia.
- Suministro de productos farmacéuticos a la población
afectada.
- Evaluar y proponer a la Dirección del Plan medidas
sanitarias preventivas y, en su caso, ejecutarlas.
- Colaborar con los otros Grupos en la adopción de las
restantes medidas de protección a la población.
- Determinar las áreas de socorro y base, en colaboración con
el Grupo Logístico.
- Emitir informes para la Dirección del Plan, sobre el estado
de las víctimas producidas o las que pudieran producirse y la viabilidad de las
operaciones a realizar.
- Vigilancia sobre riesgos latentes que afecten a la salud y
vida de la población, una vez controlada la emergencia.
En general, para centrar las operaciones de socorro, debe
tenerse en cuenta que las situaciones que representan una amenaza para la vida
pueden agruparse en:
- Personas desaparecidas.
- Personas sepultadas bajo ruinas o
aisladas.
- Personas heridas o contaminadas.
- Personas enfermas debido a las
condiciones del medio ambiente y de higiene.
Corresponde especialmente al Grupo Sanitario el socorro de
personas heridas, contaminadas o enfermas y colabora, con el Grupo de
Intervención, prestando los primeros auxilios a las personas sepultadas bajo
ruinas o aisladas.
La designación de la Jefatura del Grupo Sanitario
corresponde a la Dirección General de la Salud que tendrá previstas sus
delegaciones en función de la situación declarada.
La composición del Grupo está basada en:
- Los servicios asistenciales procedentes de la Consejería de
Salud, Cruz Roja y otras organizaciones locales, que aseguren su actuación en
la zona de operaciones.
- Los centros hospitalarios necesarios para asegurar la asistencia
médica, teniendo en cuenta que puede ser previsible el tratamiento de un
elevado número de quemados y traumatizados.
- Medios móviles procedentes de la Consejería de Salud, Cruz
Roja, empresas privadas, que aseguren el transporte sanitario de un elevado
número de víctimas.
En los casos en que los
Planes Municipales se integran en el Plan Territorial, el Grupo Sanitario a
nivel municipal pasa a formar parte de este Grupo.
Grupo de Apoyo Técnico.
Este Grupo determina las medidas de
ingeniería civil necesarias para hacer frente a determinados tipos de riesgo,
para controlar la causa que los produce o aminorar sus consecuencias así como
las necesarias para la rehabilitación de los servicios esenciales afectados.
Este objetivo se consigue con la realización de las
siguientes actuaciones:
- Determinar las medidas de ingeniería civil que para cada
caso son necesarias.
- Determinar las medidas de ingeniería civil necesarias para
la rehabilitación de servicios esenciales.
- Evaluar los equipos especiales de trabajo y su equipamiento
necesarios para la aplicación de estas medidas.
- Asignar objetivos a cada uno de los equipos especiales de
trabajo en la zona de operaciones.
- Solicitar el concurso del Grupo Logístico para que gestione
la incorporación de estos equipos al Grupo de Intervención.
- Efectuar el seguimiento de sus acciones.
- Informar a la Dirección del Plan de los resultados
obtenidos y de las necesidades que en esta temática se presenten en la
evolución de la emergencia.
El Grupo de Apoyo Técnico se constituye a nivel
CECOP/CECOPI y está compuesto por miembros de la unidad de Protección Civil de
la Dirección General de Protección Ciudadana y técnicos procedentes de
instituciones especializadas en el campo de la ingeniería civil para el control
de situaciones de riesgo.
Por otra parte se considera conveniente la incorporación de
técnicos de la Agencia de Medio Ambiente y Dirección General de la Salud para
la evaluación del impacto ambiental.
Este Grupo es un órgano
instrumental para la Dirección del Plan y el órgano de trabajo de los técnicos
que se incorporan al CECOP.
Grupo Logístico.
Este Grupo tiene como función la provisión de todos los
equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los Grupos de
Acción y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.
Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y
transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística.
Asimismo, este Grupo lleva a cabo la ejecución de las
medidas de protección a la población referidas a la evacuación, albergue de
emergencia y avisos a la población afectada.
Los objetivos de este Grupo se consiguen con la realización
de las siguientes actuaciones:
- Resolver los problemas de abastecimiento, carburantes y
transportes de los Grupos de Acción.
- Suministrar equipos de iluminación para trabajos nocturnos.
- Apoyar las operaciones y atender a la población aislada
completando los sistemas de transmisiones existentes con el uso de unidades
móviles.
- Suministrar los productos necesarios para el abastecimiento
y ayuda a la población afectada (alimentos, agua, ropa de abrigo, etc.).
- Establecer en la zona de operaciones los centros de
distribución que sean necesarios.
- Proporcionar albergue de emergencia, productos de primera
necesidad y transporte a la población afectada, en caso de ser necesaria una
evacuación.
- Establecer los puntos de reunión de los evacuados para
organizar su traslado a los albergues de emergencia.
- Abastecer a la población evacuada en los albergues de
emergencia.
- Gestionar la incorporación de los equipos especiales de
trabajo al Grupo de Intervención que determine el Grupo de Apoyo Técnico,
incluyendo el establecimiento de redes provisionales de telecomunicaciones.
- Determinar, en colaboración con el Grupo Sanitario, el área
de socorro y el área base.
- Colaborar con el Coordinador de Medios en la evaluación de
necesidades para las operaciones y, en los daños producidos por la catástrofe,
para determinar los equipamientos y suministros necesarios para atender a la población.
- Emitir informes al CECOP sobre las operaciones en curso y
la viabilidad de los que se programen.
La unidad de Protección Civil de la Dirección General de
Protección Ciudadana organiza con sus medios el Grupo Logístico, designando la
Jefatura del mismo e incorporando los equipos de la Consejería de Economía
(Dirección General de Comercio y Consumo), Consejería de Transportes y
Consejería de Integración Social que, de mutuo acuerdo, se designen.
Asimismo, formarán parte de este Grupo los equipos de
voluntarios de Cruz Roja y organizaciones locales.
El equipo del Coordinador de Medios, establecido a nivel
CECOP/CECOPI, funciona como apoyo instrumental a este Grupo.
En los casos en que los
Planes Municipales se integran en el Plan Territorial, el Grupo Logístico, a
nivel municipal, pasa a formar parte de este Grupo.
CAPÍTULO IV
Operatividad
La operatividad del Plan se establece con una articulación
congruente de las estrategias y procedimientos de actuación que aseguren la
consecución de los objetivos.
Esta articulación está basada en:
- Establecimiento de Situaciones.
- Sistemas de alerta y alarma.
Notificaciones.
- Procedimiento operativo.
- Modalidades de aplicación del Plan.
ESTABLECIMIENTO DE SITUACIONES Y
ACTUACIONES QUE SE DESARROLLAN EN CADA UNA DE ELLAS.
El presente Plan contempla
las situaciones 0, 1, 2 y 3.
Situación 0.
Se declara la Situación 0 en emergencias
de ámbito municipal controladas mediante respuesta local, en las que el
PLATERCAM realiza funciones de seguimiento, evaluación y garantiza, en su caso,
la prestación de los apoyos correspondientes.
Asimismo, pueden corresponder a esta Situación emergencias
que sin tener carácter municipal están controladas por servicios dependientes
de la CAM.
Puede declararse la Situación 0 por la presencia de una
información que, en función de su evolución desfavorable podría dar lugar a la
declaración de una de las Situaciones siguientes. Cuando esto ocurre, esta
Situación se caracteriza por el análisis y requerimiento de nuevas
informaciones con objeto de acortar los tiempos de incertidumbres.
Las acciones que corresponden a esta Situación adquieren
gran importancia, pues en ella radica el concepto preventivo de las actuaciones
del Plan y está basado en la oportunidad y calidad de los datos provinientes de
las Fuentes de Información.
En esta Situación no se activa el PLATERCAM, aunque pueden
activarse parte de sus medios en proporción a las acciones a ejecutar y para
aminorar los tiempos de respuesta pueden transmitirse alertas a los Grupos de
Acción y, si es necesario, preparar la adopción de alguna medida de protección.
La Situación 0 es
prácticamente una situación de preemergencia.
Situación 1.
La decisión de declarar la Situación 1 corresponde al
Director del PLATERCAM por su propia iniciativa o a petición del ayuntamiento o
ayuntamientos implicados.
Se declara la Situación 1 en las emergencias que requieren
una respuesta por parte del PLATERCAM para su control.
Esta respuesta se materializa con la intervención de medios
y recursos propios o asignados del PLATERCAM, o bien asumiendo el Director del
PLATERCAM la coordinación de todas las acciones.
Cuando se trate de emergencias que afectan a un solo
municipio el Director del Plan puede encomendar la coordinación de la respuesta
al Director del Plan local correspondiente. En este caso, el Director del
PLATERCAM conservará la coordinación de sus medios, propios o asignados al
Plan.
Cuando se trate de emergencias que afectan a dos o más
municipios el Director del PLATERCAM asumirá la coordinación de la respuesta
local y autonómica.
En esta Situación pueden activarse planes de carácter
sectorial y/o iniciar las acciones correspondientes a los Planes Especiales,
tanto los que figuran como tales en la Norma Básica u otros elaborados por la
CAM.
Esta Situación está caracterizada por la necesidad de
adoptar medidas de protección a persona y/o bienes.
A esta Situación corresponde
la declaración formal de la aplicación del Plan.
Situación 2.
La decisión de declarar la Situación 2 corresponde al
Director del PLATERCAM por su propia iniciativa o a petición del ayuntamiento o
ayuntamientos implicados.
Se declara la Situación 2 en las emergencias que por su
naturaleza o gravedad y/o extensión del riesgo sobrepasen las posibilidades de
respuesta de la Administración local.
En este caso la dirección y coordinación de las actuaciones
corresponde al Director del PLATERCAM.
Esta Situación contempla una aplicación
total del PLATERCAM utilizando los medios propios de la CAM y los asignados de
otras Administraciones de igual ámbito o superior, e incluso solicitar de éstas
alguno no previsto.
Esta Situación puede contemplar circunstancias que deriven
hacia el interés nacional. En este caso el Director del PLATERCAM puede
solicitar la declaración de la Situación 3.
En esta Situación se pueden aplicar medidas reparadoras
referidas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales, cuando la
carencia de estos servicios constituya, por sí misma, una emergencia o perturbe
el desarrollo de las operaciones.
Se declara la vuelta a la normalidad cuando los factores
desencadenantes de la Situación desaparecen, y sus consecuencias dejan de ser
un peligro para las personas o bienes.
La vuelta a la normalidad significa que, aunque subsistan
una serie de secuelas, no es necesario la participación de los Grupos de
Acción, procediéndose al repliegue escalonado de las unidades intervinientes.
Únicamente continúan las
actuaciones referentes a la rehabilitación de servicios públicos esenciales que
cesarán tan pronto como sea posible, encargándose de ellas los organismos
competentes.
Situación 3.
Se declara Situación 3 cuando se presentan las
circunstancias en las que está presente el interés nacional con arreglo a los
supuestos previstos en la Norma Básica, capítulo I, apartado 1.2.
En esta Situación el Director del Plan designará la
Autoridad que, junto a la correspondiente por parte de la Administración
Central, constituya el Comité de Dirección transfiriéndose a éste la
responsabilidad en las acciones.
El Director del Plan, siguiendo las directrices del Comité
de Dirección, conserva la coordinación de los medios propios y asignados
desplegados en el marco del Plan.
Cuando los factores
desencadenantes de esta Situación desaparecen, puede declararse la Situación 2
o la vuelta a la normalidad.
SISTEMAS DE ALERTA Y ALARMA.
NOTIFICACIONES
Los sistemas de Alerta y Alarma se orientan en una doble
vertiente:
- Dar a conocer, en todo momento, a la Dirección del Plan los
datos que le sirvan de base para la activación del Plan y para evaluar el
suceso y sus consecuencias desde los primeros momentos.
- Proporcionar a la Dirección del Plan la base para realizar
notificaciones de Alerta y Alarma a los intervinientes del Plan y a la
población afectada.
La Alerta es una acción que tiene por objeto inducir al que
la recibe a un estado de mayor atención y vigilancia sobre los hechos y
circunstancias que la provocan.
La Alerta lleva implícito las tareas de preparación que
tienen por objeto disminuir los tiempos de respuesta para una rápida
intervención, y mantenerse atento a la recepción de nuevas informaciones.
La Alarma es una acción que tiene por objeto inducir al que
la recibe a tomar medidas que le protejan del riesgo o suceso catastrófico que
le amenace. La Alarma lleva implícito el concepto de inmediatez.
La Alerta es propia de la Situación 0 y la
Alarma de la Situación 1 y 2. En general, las Alertas van dirigidas a los
Grupos de Acción y las Alarmas a la población afectada.
La Alerta y la Alarma conllevan la
notificación de un riesgo o suceso catastrófico necesario para la aplicación
global del Plan.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO
La concreción en Situaciones mejora sensiblemente la
coordinación de las acciones en el desarrollo de la operatividad, a la vez que
es una forma de racionalizar las propias actuaciones.
La Dirección del Plan, al plantearse cuáles han de ser las
acciones a ejecutar para la adopción de medidas de intervención, protección,
socorro y reparadoras en cada una de las Situaciones, analizará los distintos
escenarios y consecuencias de la catástrofe para acercarse lo más posible a la
realidad en su planteamiento operativo.
De este posible acercamiento depende la concreción y
detalle para determinar el qué, cómo y cuándo de las operaciones a realizar.
Cuando las operaciones están muy detalladas, el peligro
está en llegar a un planteamiento excesivamente rígido, difícil de acoplar a
una realidad no exactamente prevista; en el caso contrario, puede ocurrir que
el planteamiento se limite a vagas directrices de actuación.
Para evitar los inconvenientes de estas posturas extremas,
es necesario profundizar en los posibles desarrollos de una emergencia respecto
al riesgo considerado, así como en las características de los escenarios y
admitir un cierto grado de flexibilidad.
Determinadas estas operaciones,
cada uno de los Grupos de Acción ajustará su actuación conforme a los
procedimientos de actuación establecidos para cada una de sus actuaciones
previstas.
MODALIDADES DE APLICACION DEL PLAN
Cada uno de los supuestos que contempla el PLATERCAM determinan
una modalidad de aplicación. En función de éstos, los Planes de distinto nivel
se articulan de la siguiente forma:
- Cuando se trata de una emergencia de ámbito municipal,
controlada mediante respuesta local, el Plan realiza funciones de seguimiento
para garantizar, en su caso, la prestación de los apoyos correspondientes.
- Cuando la emergencia sobrepasa el ámbito municipal, el Plan
Territorial realiza funciones de coordinación y apoyo y, generalmente, existen
intervenciones con sus propios medios.
- Cuando la naturaleza y extensión del riesgo y los recursos
a movilizar, son tales que se hace necesario una respuesta de la CAM, se
procede a la integración de los Planes Municipales en el PLATERCAM.
- Cuando la emergencia producida trae como consecuencia la
aplicación de Planes Sectoriales, la operatividad del Plan Territorial se
ajusta a lo planificado en las correspondientes Interfases.
- Cuando la emergencia producida trae como consecuencia la
activación de un Plan Especial de Comunidad Autónoma, se aplicará éste
integrándose en el Plan Territorial.
- Cuando concurran las circunstancias para declarar una
emergencia de interés nacional se seguirán las directrices del Comité de
Dirección, y, si existe un Plan Estatal, las de éste.
En función de la evolución
del suceso se consideran las siguientes modalidades:
- Cuando la aparición de la emergencia sea súbita y sea
decisiva para su control la activación del Plan, éste se aplicará con arreglo a
la operatividad definida, que no es otra que en la que se ha configurado a
priori el empleo racional y coordinado de todos los medios y recursos
disponibles para conseguir, con la máxima eficacia, la protección de las
personas y el mínimo daño para los bienes públicos y privados.
En este tipo de emergencia, es importante el concepto de
intervención inmediata que debe estar previsto para garantizar una actuación
eficaz en los primeros y decisivos momentos, y permitir la incorporación
ordenada y oportuna de nuevos medios.
- Cuando la evolución del riesgo es lenta, el Plan puede
activarse parcialmente y utilizar sus medios y recursos de forma escalonada. En
estos casos, activada la Dirección del Plan y los sistemas de coordinación y
dirección, podrán introducirse modificaciones a la operatividad más ajustadas a
la realidad del suceso.
En función de las
características del riesgo las actuaciones previstas para cada uno de los
Grupos de Acción pueden ser aplicadas total o parcialmente, considerando
previamente las singularidades que para cada tipo de riesgo puede condicionar
la respuesta.
CAPÍTULO V
Información a la población
La población afectada por una emergencia constituye un
sujeto pasivo y a la vez activo en una situación de emergencia.
Su actividad radica en la necesidad de adecuar su conducta
de forma que se facilite el último fin de toda planificación de emergencia, que
no es otro que garantizar su propia seguridad.
Para conseguirlo necesita información suficiente y en
tiempo oportuno. Esta información es una medida de protección fundamental
puesto que puede asegurarse que, en situaciones de emergencia, una población
mal informada está, de alguna manera, desprotegida.
El medio fundamental para transmitir esta información son
las emisoras de radio de mayor implantación en la zona y, en su caso, la
televisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la
Ley 2/1985, sobre Protección Civil, el Organismo de Gestión del tercer canal de
televisión de la CAM, se considerará entidad colaboradora del Director del Plan
Territorial de Protección Civil de la CAM, quedando obligado a la difusión de
los mensajes elaborados por el Gabinete de Información para informar a la
población sobre lo que debe hacer en una situación de emergencia.
Asimismo, se promoverán Protocolos, Convenios o Acuerdos
con las principales sociedades concesionarias de radiodifusión a fin de
garantizar en situaciones de emergencia la mayor difusión de los mensajes
dirigidos a la población.
A estos efectos, el Plan dispondrá de los necesarios
enlaces entre el Gabinete de Información y los medios de comunicación
colaboradores debiendo, estos últimos, asegurar sus emisiones radioeléctricas
de forma permanente, incluso en condiciones adversas, utilizando generadores de
emergencia y demás dispositivos técnicos.
La información transmitida por los medios de comunicación
se complementa con la megafonía fija existente y, en el futuro, las que
constituyan la Red de Alarma Nacional. A su vez, la megafonía fija puede
complementarse con la megafonía móvil.
El momento y contenido de esa información debe estar determinado
para cada situación, asegurando que la calidad de los mensajes produce el
efecto deseado.
Para no dejar tan delicada tarea a la improvisación de los
responsables de emitirlos, estos mensajes deben estar predefinidos y cuando se
utilicen las redes de megafonía para evitar que la propia afectación
psicológica (normal en situaciones de emergencia) incida negativamente en la
calidad de los mismos, puedan estar previamente grabados.
Los avisos a la población deben reunir las siguientes
características:
- Claridad, utilizando frases y palabras sencillas que todos
entiendan.
- Concisión, empleando el menor número de palabras posibles.
- Exactitud, manifestando sin ambigüedad cuál es la actitud
que es preciso adoptar.
- Suficiencia, sin omitir nada que sea preciso conocer a los
usuarios, pero sin entrar en detalles superfluos.
Por otra parte, es de primordial importancia considerar el
impacto que el mensaje puede producir en la población para evitar situaciones
de pánico.
CAPÍTULO VI
Determinación de medios y recursos
Los medios y recursos que organiza y aplica el Plan
Territorial proceden:
- De la propia CAM.
- De otras Administraciones Públicas según la asignación que
éstas efectúen en función de sus disponibilidades y de las necesidades
detectadas en el presente Plan.
- De otras entidades públicas y privadas.
Todos estos medios y recursos, debidamente catalogados, se
considerarán adscritos al Plan Territorial, y pueden ser movilizados y
aplicados a la orden del Director del Plan.
En esta catalogación se indicará, al menos, la titularidad
del recurso, su cuantía, situación grado de disponibilidad, los sistemas
permanentes de movilización y tiempos de respuesta.
Para ello, se establecerán con las diferentes
Administraciones Públicas que proporcionan medios al Plan los correspondientes
Protocolos, Convenios o Acuerdos que determinen los medios que se asignen al
Plan y los procedimientos para su aplicación urgente al activarse el mismo.
Es necesario considerar en esta catalogación de medios las
Fuentes de Información especializadas y asesoramiento necesarias.
En la movilización de recursos se tendrá en cuenta el
principio de proporcionalidad entre la necesidad que se pretende atender y el
medio que se considera adecuado para ello.
Asimismo, para esta movilización, se otorgará prioridad a
los recursos públicos frente a los privados, y dentro de los recursos públicos
se procurará, siempre que sea posible, el empleo en el siguiente orden:
Administración Autonómica, Local y Central.
Si en el desarrollo de una operación surgiese la necesidad
de aplicar un medio específico o extraordinario no planificado, se solicitarán
a las Administraciones Públicas que lo posean.
Para la utilización de
medios y recursos de propiedad privada se actuará de acuerdo con la
reglamentación vigente en la materia. La prestación personal obligatoria en el
presente Plan, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, de la
Ley 2/1985 sobre Protección Civil.
CAPÍTULO VII
Implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan
La implantación del Plan comprende el conjunto de acciones
que deben llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicación.
Estas acciones se desarrollarán con arreglo al Programa de
Implantación del Plan Territorial que elaborará la Dirección General de
Protección Ciudadana.
El conjunto de los documentos elaborados en este Plan de
Implantación se incorporará al PLATERCAM en forma de Anejos o Adendas.
Estas acciones, entre otras, se refieren a:
- Designación de los componentes del Comité Asesor,
CECOP-CECOPI y Gabinete de Información y los sistemas para su localización.
- Designación de los mandos (y sus sustitutos), componentes y
medios que constituyen los Grupos de Acción y los sistemas para su
movilización.
- Establecimiento de los necesarios Protocolos, Convenios o
Acuerdos con los organismos y entidades participantes, tanto para clarificar
actuaciones como para asignación de medios.
- Comprobación de la disponibilidad de todos los medios
asignados al Plan.
Por otra parte, es necesario asegurar el conocimiento del
Plan por parte de todos los intervinientes, en la medida necesaria para que
realicen correctamente sus cometidos.
En consecuencia, se programará la difusión total o parcial
del Plan, de manera que sea adecuada a las acciones que corresponden a cada
interviniente o grupo de intervinientes.
Esta difusión debe complementarse con las sesiones
informativas que determine el Director General de Protección Ciudadana. Las
sesiones informativas para intervinientes, no pertenecientes a la Comunidad de
Madrid, deben inscribirse en el marco de los Protocolos, Convenios o Acuerdos
establecidos.
Asimismo, se realizarán simulacros con los siguientes
objetivos:
- Comprobar la eficacia del modelo implantado.
- Comprobar el adiestramiento del personal y la disponibilidad
de medios.
En caso de no realizarse al menos un simulacro total, se
realizarán los simulacros parciales que, a juicio del Director General de
Protección Ciudadana, sean imprescindibles.
Para la comprobación de aspectos parciales del Plan, se
realizarán ejercicios dependiendo del número de personas y servicios que puedan
involucrarse y de sus objetivos específicos.
Pueden ser de:
- Comunicaciones.
- Localización de mandos y personal
operativo.
- Movilización de medios.
- Comprobación de datos.
- Coordinación con organismos y
entidades participantes.
- Otros.
Una vez conseguida la implantación del Plan, y a lo largo
del tiempo, se procederá al mantenimiento de su eficacia.
Las acciones que corresponden al
mantenimiento de la eficacia del Plan serán objeto de un Programa de
Mantenimiento elaborado por la Dirección General de Protección Ciudadana.
Las acciones que corresponden al
mantenimiento de la eficacia del Plan, son:
- Simulacros.
- Ejercicios.
- Comprobaciones.
- Revisiones:
● Periódicas.
● Extraordinarias.
El Plan Territorial debe revisarse anualmente para
introducir en el Plan las alteraciones correspondientes a las informaciones
básicas del Plan referidas a los medios y personal actuante.
Tendrán carácter de revisión
extraordinaria aquellas que deben efectuarse como consecuencia de experiencias
adquiridas cambios en la normativa técnica o en la organización que afecte a
alguno de los aspectos fundamentales del Plan.
APENDICE 1
Directrices para la planificación local
Introducción.
Este capítulo tiene por objeto proporcionar directrices y
orientaciones para completar el marco organizativo general de manera que
permita la integración de los Planes Territoriales de ámbito municipal en la
CAM.
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real
Decreto 407/1992, que desarrolla en parte la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre
Protección Civil, contiene las directrices esenciales para la elaboración de
planes territoriales para la actuación en casos de emergencia, fija el modelo
de protección civil para el ejercicio de las diferentes responsabilidades y
competencias de las Administraciones públicas en las funciones de preparación y
actuación ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
Por otra parte, la citada Ley 2/1985 sobre Protección
Civil, recoge una serie de actuaciones preventivas en materia de protección
civil que pueden asumir, entre otras, las Administraciones municipales
(realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos, promoción y control
de la autoprotección corporativa y ciudadana, asegurar el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de prevención de riesgos, etcétera).
La prevención es esencialmente una función atribuida a las
Administraciones locales y autonómicas, cuyo ejercicio se lleva a cabo a través
de diferentes técnicas (ordenación del territorio, ordenanzas sobre
construcción, aprovechamiento del uso del suelo, aplicación de reglamentos
sobre seguridad en edificios públicos, normas de circulación, etcétera).
La autoprotección, por su parte, es un instrumento para
articular la participación ciudadana y de las empresas en el sistema de
protección civil, que tiene en el Municipio, como Administración más cercana al
ciudadano, su principal apoyo y representa el vínculo perfecto de conexión con
el sistema.
Las actuaciones que alimentan los planes de protección
civil no tienen la misma incidencia en todo tipo de planes. Los planes de
protección civil de carácter estatal y autonómicos son, ante todo, planes de
actuación ante emergencias.
Los planes municipales, sin embargo, si se elaboran en base
a modelos similares a estos planes, serían incompletos; en primer lugar, porque
carecerían de la operatividad y de los medios disponibles por las
Administraciones superiores; y, en segundo lugar, porque estos planes necesitan
un desarrollo importante en el campo de la prevención y de la autoprotección.
En consecuencia, se considera necesario definir un modelo
de Plan de protección civil municipal que permita una aproximación coordinada y
eficaz de cada una de las funciones básicas que orientan las actividades de la
Protección Civil. Además, este modelo debe integrar el conjunto de actividades
para promover la autoprotección, y asignar un peso importante a las actuaciones
de prevención.
El Plan Territorial Municipal, que establece el marco
organizativo de las actuaciones de protección civil en el Municipio, es
conveniente estructurarlo en cuatro grandes áreas.
● Organización de la Protección
Civil Municipal.
● Conocimiento del riesgo y del
territorio.
● Actuaciones en materia de
prevención.
● Organización y actuaciones para la respuesta ante
emergencias.
Para los Municipios que, en
función de los riesgos identificados y sus propios medios no aconsejen la
elaboración de un Plan de Protección Civil Municipal con arreglo a estas
directrices con el diseño de una estructura elemental organizativa y unos
procedimientos básicos de actuación darán cumplimiento, en la medida de sus
posibilidades, a lo previsto en la Norma Básica sobre Planes Territoriales.
Objetivos del Plan.
Los objetivos del Plan Territorial de Protección Civil del
Municipio son, entre otros:
● Configurar la organización que asegure en el municipio
de forma permanente las funciones básicas de la Protección Civil.
● Promover las actividades de autoprotección corporativa
y ciudadana en el ámbito del municipio, tanto para acciones de prevención como
para intervención en emergencias.
● Identificar y analizar los diferentes riesgos y
elementos vulnerables del territorio.
● Definir las medidas de prevención para evitar o
reducir los riesgos detectados.
● Promover la información y concienciación de la población
sobre los riesgos y las medidas de prevención y protección a adoptar.
● Disponer la coordinación de todos los recursos del
municipio para responder de forma rápida y eficaz ante cualquier situación de
emergencia y, en su caso, integrándose en el PLATERCAM.
● Coordinar los recursos locales con el PLATERCAM.
Contenido del Plan.
Organización de la Protección Civil
Municipal.
Para dotar al Municipio de un adecuado sistema de dirección
y coordinación es necesario configurar, en primer lugar, una organización que
permita el desarrollo de las actividades y de los planes propios de la
protección civil.
Para ello, es conveniente considerar los siguientes
aspectos:
- Análisis de la normativa vigente para el ejercicio de las
competencias en materia de protección civil por parte del Municipio (Ley de
Protección Civil, Norma Básica de Protección Civil, Ley de Régimen Local,
ordenanzas municipales, disposiciones autonómicas en materia de seguridad
pública, etcétera).
- Estudio y propuesta de un proyecto para la constitución de
una Comisión Local de Protección Civil.
- Estudio y propuesta de proyecto de constitución de un
Centro de Coordinación Operativa para la prevención, alerta, seguimiento y
control de situaciones de emergencia.
- Estudio para la dotación de efectivos procedentes del
servicio civil sustitutorio en la Organización local de Protección Civil.
- Estudio y propuesta de un sistema de autoprotección
corporativa y ciudadana en el Municipio.
● Autoprotección corporativa, diseñando un modelo de
estructura que permita a las industrias, centros escolares y otros
establecimientos públicos, un sistema de seguridad y protección para las
acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, dotado con
recursos propios, en coordinación con el sistema municipal de Protección Civil,
y en cooperación con otros establecimientos cercanos.
● Autoprotección ciudadana,
basada en promover en las Asociaciones y Comunidades de vecinos, u otras
organizaciones de agrupación ciudadana, una cultura de comprensión sobre los
riesgos y las medidas de protección a adoptar, así como de participación en las
tareas propias de la protección civil. Para ello, el Plan establecerá un
conjunto de acciones preventivas e informativas especialmente dirigidas a
movilizar permanentemente la conciencia ciudadana y la solidaridad social.
Conocimiento del riesgo y del territorio.
Este área tiene por objeto identificar y analizar todos los
riesgos que pueden dar origen a situaciones de emergencia en el territorio del
Municipio, así como evaluar la información territorial susceptible de
condicionar el desarrollo de situaciones de alteración de la normalidad.
Un desarrollo de esta temática puede ser el siguiente:
a) Descripción del medio físico.
- Situación
y superficie.
- Características
geológicas (especialmente en relación con parámetros que tengan incidencia en
la definición del riesgo: suelos expansivos, sismicidad, reservas de agua
subterránea, etcétera).
- Hidrografía.
- Clima
(datos sobre temperaturas, precipitaciones días de nevadas, etcétera).
b) Estructura de la población.
- Censo
de población y distribución por edades, analizando especialmente los grupos
críticos (niños, ancianos, enfermos, etcétera).
- Índices
de crecimiento.
- Población de desplazados no
residentes.
c) Estructura económica.
Breve descripción de las actividades económicas en los diferentes
sectores (primario, secundario y terciario).
Identificación de las principales
industrias y centros productivos.
d) Elementos territoriales.
- Red
de carreteras: descripción, «puntos negros», tráfico singular (mercancías
peligrosas, transporte escolar...), etcétera.
- Red
de ferrocarriles: flujos y tipo de tráfico.
- Estructura
de la red de distribución de agua potable y evacuación de aguas residuales.
- Estructura
de las redes de abastecimiento de electricidad y gas natural.
- Estructura
de las redes de telecomunicaciones (servicio telefónico, distribución de
canales de televisión, cobertura de radio móvil celular, servicios de
mensafonía, etcétera).
- Identificación
y descripción de centros de asistencia médica y de primeros auxilios.
- Identificación
y descripción de centros de concurrencia pública (polideportivos, cines,
discotecas, etcétera).
- Identificación
y descripción de centros escolares.
- Identificación y descripción de
instalaciones de intervención en situaciones de emergencia (Servicios
Contraincendios y de Salvamento, Cruz Roja, Comisarías y Cuarteles de la
Guardia Civil, Bases militares).
e) Identificación y análisis de riesgos.
Identificar
todos los riesgos del Plan Territorial de la CAM y evaluar uno a uno su
incidencia en el territorio del municipio, teniendo en cuenta:
- Datos
del Instituto Tecnológico y Geominero de España.
- Datos
del Instituto Geográfico Nacional.
- Datos
del Instituto Nacional de Meteorologia.
- Datos
de ICONA.
- Datos
de diferentes organismos competentes de la CAM (Agencia del Medio Ambiente,
Canal de Isabel II, Consejería de Economía, etcétera).
- Datos
de actividades industriales.
- Datos
sobre siniestrabilidad procedentes de estadísticas de la Dirección de
Protección Ciudadana.
- Tránsito
de aeronaves en el espacio aéreo correspondiente al municipio.
- Datos
de accidentalidad de la Dirección General de Tráfico.
- Interferencias
de los parámetros del riesgo con los elementos territoriales.
- Etcétera.
Actuaciones en materia de prevención.
La prevención es el aspecto más importante de la protección
civil municipal y debe fundamentarse en las siguientes actuaciones:
- Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el Estudio
sobre el Conocimiento del Riesgo y del Territorio en relación con el Municipio,
las actuaciones en materia de prevención deben definir un conjunto de medidas
adecuadas tendentes, en principio, a evitar o reducir las condiciones de
riesgo. Para ello, y en virtud de las facultades que la Ley Reguladora de las
Bases de Régimen Local asigna a los Municipios, se estudiarán y propondrán
actuaciones concretas en materia de prevención, especialmente en las siguientes
materias:
● Seguridad en lugares
públicos.
● Prevención de incendios.
● Construcción en zonas de
riesgo.
● Ordenación del
territorio.
● Suministro de agua.
● Salubridad pública.
● Cualesquiera otras
relacionadas con la seguridad pública o protección civil.
- Considerar las consecuencias concretas de los riesgos
estudiados anteriormente, con el fin de apreciar sus efectos en el desarrollo
de los Planes Urbanísticos, y conseguir armonizar los fines de la protección
civil con la zonificación y aprovechamiento del uso del suelo.
- Estudio y propuesta de un sistema de inspección para
asegurar el cumplimiento de la normativa municipal en materia de prevención de
riesgos.
- Estudio de las bases para el diseño
de una campaña de información a la población para que el ciudadano adquiera
conciencia de los riesgos que puede sufrir y se familiarice con las medidas de
protección que, en su caso, debe utilizar, conectando esta actuación con las
actividades de promoción de la autoprotección ciudadana.
Organización y actuaciones para la
respuesta ante emergencias.
Se basará en los criterios de la Norma Básica de Protección
Civil y en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Madrid, de acuerdo con el siguiente contenido:
- Objetivo y alcance de estas
actuaciones.
- Estructura de dirección y
coordinación.
- Estructura operativa.
- Operatividad.
- Apoyos al PLATERCAM.
- Información a la población.
- Catálogo de medios y recursos.
- Implantación y Mantenimiento.
MODELO DEL PLAN DE PROTECCION CIVIL
MUNICIPAL.
CUADRO RESUMEN
Areas
|
Contenido
|
Organización de la protección civil municipal
|
-Proponer el proyecto de constitución de la comisión local de
protección civil.
-Proponer el proyecto de constitución del CECOP Municipal.
-Proponer el sistema de autoprotección corporativa y ciudadana.
-Organización del servicio civil sustitutorio.
|
Conocimiento del Riesgo y del Territorio
|
-Descripción del medio Físico.
-Estructura poblacional.
-Estructura económica.
-Elementos territoriales.
-Identificación y análisis de riesgos.
|
Actuaciones preventivas.
|
-Definición de medidas concretas de prevención.
-Armonización de las medidas de protección civil y los planes urbanísticos.
-Propuesta de sistema de inspección para el cumplimiento de la normativa.
-Campaña de información a la población.
|
Actuaciones de respuesta
|
-Estructura orgánica y funcional.
-Operatividad.
-Catálogo de medios.
-Apoyos al PLATERCAM.
|
IMAGEN
(Véase en Formato PDF)
APENDICE 2
Programación para el desarrollo del Plan
El
presente Plan, por su carácter de Plan Director, determina el proceso de
planificación, de forma que se pueda alcanzar un nivel adecuado de
perfeccionamiento para la consecución de sus objetivos a corto, medio y largo
plazo.
Este desarrollo se consigue con la elaboración de
diferentes programas que clarifiquen la temática de actuación y aplicación de
medios.
Como órgano gestor del Plan, corresponde a la Consejería
de Cooperación, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana,
la dirección y elaboración de estos programas.
El conjunto de los documentos normativos y técnicos
resultantes de la ejecución de estos programas se incorporarán al Plan
Territorial en forma de Anejos y Adendas.
Se considera conveniente
desarrollar, entre otros, los siguientes programas:
Adaptación de la respuesta operativa del
PLATERCAM en los diferentes tipos de riesgos contemplados.
El Plan Territorial de Protección Civil de la CAM concebido
como Plan Director, desarrolla un modelo de planificación basado en un enfoque
multirriesgo. Este modelo, que tiene su fundamento en las directrices
promulgadas por la Norma Básica de Protección Civil para la elaboración de
Planes Territoriales se plantea a través de un entorno organizativo y
procedimental de carácter común para cualquier tipo de riesgo, permitiendo la
configuración de un marco general para el desarrollo de las actuaciones de
planificación de protección civil en la CAM.
Aunque desde la perspectiva de las políticas públicas este
enfoque de planificación presenta ventajas incuestionables frente a la
planificación específica (mayores niveles de eficiencia, buena aceptación por
parte de la opinión pública, agilización del proceso de preparación, etcétera)
es indudable que los planes de emergencia multirriesgo son difíciles de
desarrollar desde un punto de vista operativo.
Ello es fácilmente comprensible si se tiene en cuenta que
los procedimientos operativos de los planes de protección civil se basan en
unas hipótesis de partida y en unos escenarios concretos sobre la naturaleza
del riesgo, sus efectos y su previsible evolución.
De esta forma, la operatividad de un Plan, con todo el
conjunto de previsiones que ello conlleva (establecimiento de fases y
situaciones, medidas a aplicar y procedimientos de actuación de los
intervinientes) depende, ni más ni menos, del tipo de riesgo considerado o, al
menos, de un escenario aproximadamente similar al adoptado como hipótesis de
referencia.
Esta reflexión nos conduce a la idea de que los Planes
Territoriales representan un marco general de planificación de la respuesta de
la Protección Civil pero, indudablemente, requieren un conjunto de planes o
procedimientos especiales para el tratamiento de riesgos o contingencias
específicas; solución que ha sido ya adoptada por otros países de nuestro
entorno y es bien conocida por la experiencia francesa a través del Plan
general Orsec y de sus anexos para riesgos especiales (Orsec-Rad, Orsec-Tox,
Plan Polmar, Plan Accifer, etcétera).
En consecuencia, se considera conveniente que una de las
primeras acciones de desarrollo del Plan Territorial, consista en la
elaboración de un programa para adaptar la respuesta operativa del citado Plan
ante los diferentes tipos de riesgos identificados en el Plan Territorial.
La adaptación de la respuesta operativa de los Planes Especiales
que determina la Norma Básica de Protección Civil (inundaciones, sismos,
etcétera) se efectuará una vez elaborados, teniendo en cuenta las Directrices
Básicas elaboradas o en elaboración.
Por lo tanto, el programa tiene como objetivo adaptar la
respuesta operativa de los restantes riesgos identificados y a los que hace
frente el Plan Territorial y tendrá como contenido:
A) Características del riesgo.
Se analizarán las consecuencias singulares de cada tipo de riesgo
considerado.
B) Sistemas de detección y alerta.
Se considerarán las fuentes de información para cada tipo de
riesgo y los sistemas de detección y alerta.
C) Estructura y operatividad específica.
Se identificarán los organismos y entidades que deben participar
en la respuesta específica ante cada tipo de riesgo, teniendo en cuenta:
- Adaptación de estos recursos en la estructura general del
Plan Territorial.
- Consideración de los medios específicos que pueden
incorporar cada organismo.
- Diseño de procedimientos de actuación peculiares para cada
riesgo hasta el nivel que se considere.
D) Recomendaciones a la población ante diferentes
supuestos de riesgo.
Se desarrollará un conjunto de consignas y recomendaciones para la
población ante los diferentes tipos de riesgo considerados.
Estos documentos, una vez elaborados, constituirán un
procedimiento de actuación específico para cada uno de los riesgos
considerados, que se utilizarán cuando por su causa sea necesario activar el
Plan Territorial.
Para facilitar su
utilización se presentarán, en la medida de lo posible, en forma de Fichas de
Actuación.
Análisis de riesgos.
Su objetivo es completar y perfeccionar el conocimiento de
los riesgos que afectan a la CAM, consiguiendo como mínimo:
- Análisis de los riesgos a que está sometido el territorio
de la CAM.
- Delimitación cartográfica de los riesgos teniendo en cuenta
criterios de zonificación, siempre que sea posible.
- Determinación de elementos vulnerables en función de las
consecuencias que se producirían y del valor de los mismos.
- Análisis de escenarios típicos de emergencias.
- Análisis de las situaciones de emergencia para determinar
una metodología que permita evaluar la información sobre los efectos de las
situaciones de emergencia que se produzcan en el ámbito de la CAM, incluso aquellas
que hayan estado a punto de producirse y que puedan ser analizadas en base a
sus consecuencias previsibles (accidentes blancos).
- Consecuencias previsibles de la actualización de cada tipo
de riesgos y modo de respuesta para hacer frente a los mismos, incluidos
sistemas de alerta precoz.
De esta forma, el CECOP
podrá disponer de un catálogo de sucesos que le proporcione datos
significativos sobre los efectos de los agentes de riesgo, evaluación de la
respuesta del Plan y un análisis sobre las causas de las situaciones de
emergencia y su relación con posibles deficiencias en los sistemas de
prevención.
Catálogo de medios y recursos.
Su objetivo es la confección
de un catálogo de medios y recursos teniendo en cuenta las directrices que se
establezcan para la confección del Catálogo de Medios y Recursos a nivel
nacional que ha de basarse en los respectivos catálogos territoriales.
Información territorial y cartográfica.
Este programa tiene por
objetivo completar y perfeccionar la información existente de carácter
territorial, así como el soporte cartográfico.
Planes de evacuación.
Este programa tiene por
objeto realizar planes específicos de evacuación para las grandes
concentraciones urbanas que se determinen, y que puedan ser aplicados a través
del Plan Territorial y Planes Especiales.
Planes de autoprotección.
Este programa tiene por
objeto determinar las industrias, establecimientos, etcétera, que deben
elaborar Planes de Autoprotección, para incorporar las respectivas Interfases,
bien directamente o a través del Municipio en el que se haya ubicado.
CECOP/CECOPI.
Este programa tiene por objeto:
- Completar y perfeccionar los medios existentes,
determinando e incorporando los sistemas de información, presentación y
tratamiento de datos, enlaces y comunicaciones necesarios.
Asimismo, determinará y preparará los medios que hay que tener
previstos para la constitución del Puesto de Mando Avanzado.
-
En función de los
nuevos medios, determinará la composición, organización y funciones del
personal que presta sus servicios en él.
-
Transmisiones.
Este programa tiene por objeto identificar los medios
necesarios para ampliar y perfeccionar la actual Red de comunicaciones de
emergencia y elaborar el correspondiente Plan de Transmisiones.
Asimismo, se debe establecer
un Protocolo para la coordinación y el empleo óptimo de las frecuencias
utilizadas en situaciones de emergencia, solicitando a la Administración
Central, si procede, las asignaciones o cambios de atribuciones que permitan el
uso de determinadas radiofrecuencias para todos los órganos de respuesta del
Plan Territorial.
Aplicación de nuevas tecnologías.
Su propósito es analizar
técnicas innovadoras y su viabilidad de aplicación en la gestión del Plan
Territorial de Protección Civil de la CAM (tecnologías de información, técnicas
de predicción y análisis de riesgos, evaluación de escenarios, teledetección,
etcétera).