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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 61/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su composición y se determinan sus funciones y su régimen de funcionamiento. ([1])

 

 

 

Con anterioridad a la promulgación de la vigente ley de Protección Civil, mediante acuerdo entre la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Protección Civil y la Delegación del Gobierno en la Comunidad, firmado el 25 de septiembre de 1984, se procedió a crear una Comisión Provisional de Protección Civil para la Comunidad de Madrid, hasta tanto la Ley regulara definitivamente los órganos de protección civil de carácter autonómico.

A tal efecto, en el artículo 18 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, se creó la Comisión de Protección Civil en las Comunidades Autónomas, estableciéndose referencias a su composición y funciones y, asimismo, determinándose que el Reglamento de organización y funcionamiento de la misma sería aprobado por los órganos competentes de la Comunidad. Por tanto, es necesario cumplir este mandato legal regulando la citada Comisión de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley, que sustituirá a la actualmente en funcionamiento con carácter provisional.

Con la regulación de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid quedará cumplido por parte de ésta, y en el ámbito que corresponde a la misma, el esquema de organización básico de participación en la coordinación de las actuaciones de protección civil, de conformidad con lo dispuesto en la citadas Ley.

Con la representación de las administraciones locales, autonómicas y estatal en la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, ésta, a través del propio ejercicio de sus funciones, actuará como cauce de cooperación de todas las Administraciones en el ámbito de protección civil. A partir de esta cooperación y actuación conjunta, en el marco de las respectivas competencias y bajo los principios de coordinación y eficacia, se podrá avanzar en el desarrollo de oportunidades para la satisfacción de las garantías constituciones del derecho a la vida y a la integridad física ante las situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgos, catástrofe o calamidad pública.

Estas garantías básicas, junto con la protección de los bienes, configuran los fundamentos de la protección civil, entendida como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan no sólo las diferentes Administraciones, sino también los ciudadanos con su colaboración voluntaria, la autoprotección y el cumplimiento de los deberes y obligaciones que las leyes les imponen a tal fin.

Este Servicio de Protección Civil, como destaca la exposición de motivos de la Ley 2/1985, se caracteriza porque actúa a través de procedimiento de ordenación, coordinación y dirección de los distintos servicios públicos relacionados con la emergencia que se trate de afrontar.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Agricultura y Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 1989.

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

 

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

 

Artículo  2.

 

Se crea, dependiente de la Consejería competente en materia de protección civil, la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid. ([2])

 

Artículo  3.

 

La Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid ejercerá las siguientes funciones:

 1º. Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil.

2º. Participación en la coordinación de las asociaciones de los órganos relacionados con la protección civil.

3º. Homologar los planes de protección civil cuya competencia tenga atribuida.

4º. Impulsar y promover la elaboración y actuación del Catálogo de Recursos Movilizables, así como el Inventario de Riesgos Potenciales de la Comunidad.

5º. Informar el Plan Territorial de Actuación de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad de Madrid previamente a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma.

6º. Informar los Planes Especiales de Actuación de Emergencias de Protección Civil cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad Autónoma y cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno de la misma.

7º. Proponer a las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Comunidad, la adopción de medidas de Protección Civil, en particular encaminadas a evitar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, realizando por propia iniciativa los informes y estudios que fuesen necesarios.

8º. Fomentar, impulsar y realizar el seguimiento, dentro de sus competencias, de las medidas preventivas y de autoprotección de los centros y establecimientos a que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985, instalados en el territorio de la Comunidad.

9º. Participar en las acciones directas a realizar por la Comunidad en relación con la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones preventivas a que se refiere el artículo 14 de la Ley 2/1985, y asimismo en la promoción de iniciativas equivalentes que correspondan a las entidades locales.

10. Fomentar la relación y colaboración con la Comisión Nacional de Protección Civil y otras Comisiones de ámbito autonómico con funciones equivalentes, al objeto de coordinar actuaciones o planes conjuntos sobre riesgos comunes o de realización de intercambios de información sobre protección civil dentro de sus respectivas competencias y en el marco de la legislación vigente.

11. Formular iniciativas en orden a conseguir un sistema de información y comunicación que facilite la necesaria eficacia en las acciones de protección civil.

12. Las demás funciones que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

 

 

Artículo  4.

 

La Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero responsable de la materia de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

b) Vicepresidente primero: el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. ([3])

c) Vicepresidente Segundo: un Concejal del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, designado por el Pleno de la Corporación.

d) Cinco representantes de la Administración del Estado, designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

e) Tres representantes de la Comunidad de Madrid, designados por el Consejero responsable de la materia de Protección Civil de la misma.

f) Cuatro representantes de los municipios de la región designados por la Federación Madrileña de Municipios, con criterios territoriales de diferenciación de los radicados en zonas urbanas y rurales, y de los que al menos uno de ellos corresponderá al municipio de Madrid.

g) Secretario: un funcionario designado por el Consejero responsable de la materia de protección civil de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Director General competente en materia de protección civil. ([4])

 

Artículo  5.

 

1. Adscrito a la Comisión, se crea un Consejo Técnico de Protección Civil compuesto por un máximo de siete especialistas en materia de Protección Civil, de las diferentes Administraciones Públicas que actúan en el ámbito territorial de la región de Madrid.

Sus miembros serán designados por el Consejero responsable de la materia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Comisión de Protección Civil.

2. Las funciones del Consejo Técnico de Protección Civil serán las de asesoramiento y asistencia técnica a la Comunidad, aportación de datos, elaboración de informes y proyectos técnicos, así como los demás cometidos que le sean confiados por la Comisión.

3. Los miembros del Consejo Técnico podrán participar, con voz y sin voto, en las sesiones de la Comisión, cuando a tal efecto sean convocados por el Presidente de la misma.

 

Artículo  6.

 

La Comisión de Protección Civil se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su Presidente, bien sea por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus componentes.

 

Artículo  7.

 

En todo lo no regulado en el presente Decreto a efectos de régimen de constitución, convocatorias, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo. ([5])

 

Artículo  8.

 

Los miembros de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como su Consejo Técnico, no percibirán remuneración por su pertenencia a los mismos y por la participación de sus actividades.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se faculta al Consejero responsable de la materia de Protección Civil de la Comunidad, para dictar las normas que requiera el desarrollo del presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 16 de mayo de 1989.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 150/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto 61/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su composición y se determinan sus funciones y su régimen de funcionamiento (BOCM 19 de octubre de 2018).

[2].- Redacción dada al art. 2 por el Decreto 150/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[3].- Redacción dada al apartado b) del art. 4 por el Decreto 150/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[4].- Redacción dada al apartado g) del art. 4 por el Decreto 150/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[5].- Véase la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.