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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 62/2005, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

 

Mediante la Ley 3/2004, de 10 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de diciembre), se lleva a cabo la creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. Se trata de un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, que tiene atribuida la intervención administrativa en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de Responsabilidad Penal de los Menores, así como de su Reglamento de desarrollo.

La reciente creación de este Organismo Autónomo conlleva la necesidad prioritaria de establecer su estructura orgánica y el correlativo ámbito funcional para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 3 de la mencionada Ley 3/2004.

En este sentido, en la presente disposición se desarrolla la estructura orgánica de esta Agencia, incluyendo las Subdirecciones Generales, niveles organizativos que surgen como consecuencia de la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, efectuada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su sesión de 7 de julio de 2005,

 

 

DISPONE

 

 

Artículo 1 .- De la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

 

1. La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor es el Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de justicia, al que le corresponde la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

2. La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor tiene como fines y funciones los establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre.

 

 

Artículo 2 .- De la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

           

El Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 9.2 y 9.3 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre.

 

Artículo 3 .- Estructura ([2])

           

La Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, para el ejercicio de sus competencias, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

 

a) Subdirección General de Organización y Régimen Jurídico.

 

b) Subdirección General de Ejecución de Medidas Judiciales.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

Comisión Técnica de Asesoramiento

De la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor depende la Comisión Técnica de Asesoramiento, cuya organización y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 48/2005, de 2 de junio  ([3]) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de junio de 2005), por el que se regula dicha Comisión, prevista en el artículo 10 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre.

 

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Normas derogadas

Quedan suprimidas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera .- Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda .- Modificación de la relación de puestos de trabajo

Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo previsto en el presente Decreto.

 

Tercera .- Habilitación y modificación de créditos presupuestarios

Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente disposición general.

 

Cuarta .- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1] .- BOCM 12 de julio de 2005.

El texto reproducido incorpora la modificación efectuada por la siguiente norma:

-        Decreto 6/2024, de 24 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 62/2005, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM de 26 de enero de 2024).

[2] .-         Redacción dada al artículo 3 por el Decreto 6/2024, de 24 de enero.

[3] .-         El Decreto 48/2005, de 2 de junio, fue derogado por Disposición Derogatoria de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.