Decreto 78/1985, de 17 de julio, por el
que se aprueba el Convenio por el que se regulan las relaciones administrativas
y económicas entre la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, planteadas
por las obras, proyectos y trabajos que la Comunidad encomienda al Canal de
Isabel II. ()
El presente Convenio tiene
por objeto establecer un método operativo que cumpliendo la normativa y
asegurando la transparencia y el eficaz control presupuestario permita, por
otra parte, aprovechar al máximo la eficacia y flexibilidad de la Empresa
Pública arriba mencionada en la gestión de los trabajos que se le encomienden.
Las fórmulas adoptadas se
apoyan en la legislación existente y en especial en el artículo 6.2 de la Ley
17/1984, reguladora de los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de la
Comunidad de Madrid así como en diversos antecedentes en el ámbito de la citada
Comunidad y del Estado.
En su virtud y a propuesta
del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo
de Gobierno del día 17 de junio de 1985, dispongo:
Aprobar el Convenio que
regulará las relaciones administrativas y económicas entre la Comunidad de
Madrid y el Canal de Isabel II planteadas por las obras, proyectos y trabajos
que la Comunidad encomiende al Canal de Isabel II, con arreglo al siguiente
articulado.
Artículo 1.
1. Las
relaciones económico-administrativas que se establezcan entre la Comunidad de
Madrid y el Canal de Isabel II, en las obras cuya contratación y gestión
encomiende la Comunidad de Madrid a la citada empresa, de acuerdo con la Ley
17/1984, de 20 de diciembre, estarán reguladas por el presente Convenio.
2. La Comunidad de Madrid podrá encomendar
a dicha Empresa, en base a este Convenio, la redacción de proyectos, trabajos y
estudios técnicos sobre un presupuesto determinado.
En caso de que dicho
presupuesto no fuese especificado, se entenderá que es equivalente al 80 por
100 de los honorarios correspondientes a tarifas normalizadas, incluyendo los
visados oportunos, si fueran necesarios.
Se incluyen dentro de
este tipo de actuaciones las direcciones de obras contratadas por la Comunidad
de Madrid.
Artículo 2.
1. La
Administración Pública de la Comunidad de Madrid intervendrá básicamente en los
siguientes actos administrativos relacionados con las obras y trabajos a que
hace referencia el presente Convenio:
- Encargo de la Consejería interesada,
encomendando al Canal de Isabel II las actuaciones correspondientes y, en su
caso, declarando las obras de urgencia.
- Fiscalización y autorización del gasto en
base a los oportunos documentos e informes y a la legislación y normativa
vigente.
- Recepción de las obras o aprobación de los
Proyectos y trabajos, según la naturaleza de las actuaciones encomendadas.
- Control de la aplicación de las cantidades
destinadas a estas actuaciones.
2. El Canal de Isabel II asumirá las
siguientes funciones:
- Ejecución de las obras o trabajos
encomendados. En aquellos que no fueren realizados por sus propios Servicios,
será responsable de su contratación, gestión y buen fin. Los contratos que se
celebren con este propósito, estarán sometidos con carácter general al Derecho
Privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley
17/1984, siéndoles de aplicación las Condiciones Generales y Particulares de
Contratación (CGC) del Canal de Isabel II o el Reglamento que a tales efectos
se apruebe en su día. En los contratos cuya cuantía se determine
reglamentariamente, serán de aplicación las normas sobre adjudicación y
selección de contratistas de la ley de Contratos del Estado y disposiciones
complementarias.
- Información puntual a la Consejería
interesada de los distintos trámites relacionados con las actuaciones
encomendadas.
-
Gestión integral de las
actuaciones que se le encomienden.
Artículo 3. Régimen económico de las actuaciones encomendadas al Canal de Isabel
II.
1. La Comunidad de Madrid pondrá a
disposición del Canal de Isabel II, en la forma que se determina a
continuación, los créditos precisos para efectuar las actuaciones encomendadas.
La puesta a disposición se efectuará una vez dictada la orden de ejecución por
el Consejero y sea fiscalizado y autorizado el gasto.
2. Las fases y porcentajes en que se
efectuarán los abonos de la financiación desde la Comunidad de Madrid al Canal
de Isabel II serán los que siguen.
- 15 por 100 a la notificación a la
Intervención General desde la correspondiente Consejería de la adjudicación por
el Canal de Isabel II de las obras encomendadas.
En los Proyectos, Estudios, Trabajos o Direcciones de
obra, dicho 15 por 100 se abonará a la notificación a la Intervención General
del encargo del Consejero encomendado al Canal de Isabel II los mencionados
trabajos.
- 80 por 100 mediante la presentación por el
Canal de Isabel II de las certificaciones mensuales de la obra o trabajo
realizado.
- 5 por 100 restante en el momento de la
liquidación provisional de la obra o aceptación de los trabajos por la
Consejería interesada.
3. Los presupuestos a los que se aplicarán
los porcentajes citados anteriormente serán los de adjudicación.
En el caso de
Proyectos, Estudios, Trabajos o Direcciones de obra serán los que se deduzcan
de la aplicación del 80 por 100 de las tarifas normalizadas vigentes, o la estimación
previa que figure en la disposición encargando la realización de los mismos.
4. La financiación se ampliará a las
modificaciones del Proyecto que pudieran ser necesarias, siempre que dichas
modificaciones hayan sido previamente aprobadas por la Consejería.
Excepcionalmente y a
causa de inminente urgencia, la Consejería podrá asumir la ampliación de la
financiación con posterioridad al hecho de la modificación. El Canal de Isabel
II, antes de iniciarla, deberá comunicarlo formalmente a la Consejería acompañando
descripción y memoria justificativa.
Asimismo, la
Consejería asumirá los incrementos de financiación que se produzcan como
consecuencia de resoluciones de contratos y otras causas previstas en la
normativa vigente, siempre que no se deban a incumplimientos imputables al
Canal.
5. La financiación del encargo abarcará el
importe de las revisiones de precios que se efectúen, de conformidad con las
fórmulas previstas en el Proyecto o en las condiciones generales y particulares
de contratación del Canal.
6. Los costes que resulten de las
liquidaciones provisional y definitiva se abonarán de la misma forma que las
certificaciones de obra, procediéndose a efectuar entre el Canal y la Comunidad
la liquidación final.
Artículo 4.
1. En
compensación a los servicios, responsabilidades y gastos de gestión que el
encargo de contratación y gestión de obras pueda comportar, el Canal de Isabel
II percibirá hasta un 3,5 por 100, que recaerá sobre el presupuesto de
adjudicación. Este porcentaje se aplicará transitoriamente hasta la aprobación
del régimen tarifario que regule la compensación por los mencionados conceptos.
2. No se encuentran incluidos dentro de los
servicios, responsabilidades y gastos de gestión antes mencionados los que se
deriven de las expropiaciones a que dieren lugar las obras concertadas.
3. La precitada compensación se librará
directamente al Canal de Isabel II a medida que se expidan las correspondientes
certificaciones de obra realizada.
Artículo 5.
La
Comunidad de Madrid efectuará la recepción de las obras y trabajos realizados y
ostentará la titularidad de los mismos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El
presente Decreto es aplicable a las obras y trabajos actualmente encomendados
por la Comunidad de Madrid al Canal de Isabel II.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan
derogadas cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
PROCEDIMENTAL
Se exponen a continuación las
líneas generales del procedimiento a seguir en la tramitación de las
actuaciones encomendadas. Estas se agrupan en los siguientes supuestos:
Supuesto
1. Encargo de trabajos, redacción de proyectos o estudios técnicos o
direcciones de obra previstos en el artículo 1.2 del Convenio.
Se
distinguen dos procedimientos:
1a
Encargo de trabajos, proyectos o estudios técnicos.
1b
Encargo de la Gestión y Dirección de obras ya contratadas por la Comunidad de
Madrid.
Al
Canal de Isabel II se le abonarán en estos casos las cantidades que figuren
como presupuesto correspondiente a estos servicios en la disposición por la que
se encomienden estos trabajos.
Supuesto
2. Obras cuya contratación y gestión se encomiende al Canal de Isabel II
según lo previsto en el artículo 1.1 del Convenio.
Se
distinguen dos procedimientos
2a
Encargo de Contratación y Dirección de Obras con proyecto previamente elaborado
y aprobado por la Comunidad.
2b
Encargo de Contratación y Dirección de Obras, sin proyecto previo, por el
sistema de concurso de proyecto y ejecución de obra.
Al
Canal de Isabel II se le abonarán en estos casos las cantidades que figuren
como presupuesto de adjudicación, incrementadas en un 3,5 por 100 en concepto
de compensación por los servicios (artículo 4.1 del Protocolo).
Procedimiento
administrativo
I). El cargo de
redacción de proyectos o trabajos técnicos. Supuesto la
1. Disposición
de la Consejería interesada solicitando sea encomendada al Canal de Isabel II
la realización de los proyectos o trabajos referenciados, con arreglo a la
partida presupuestaria correspondiente ya reserva de la obtención del informe
fiscal. La propuesta se formulará previo examen del Pliego de Bases Técnicas o
anteproyecto correspondiente y a la vista del presupuesto base estimado para la
realización de los trabajos que figuran en la misma.
Si
no se especifica, será equivalente al 80 por 100 de los honorarios que se
deduzcan de la aplicación de las tarifas normalizadas vigentes.
2. Aceptación
del encargo por el Canal de Isabel II.
3.1. La
fiscalización del gasto será solicitada por la Consejería correspondiente.
3.2. La
aprobación del gasto corresponderá al órgano de la Comunidad que tenga
atribuida la competencia (artículo 71 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid).
3.3. La
orden de pago se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo
3.2 del Convenio y normativa presupuestaria de la Comunidad.
4. Notificación
al Canal de la disposición aprobando el gasto y de la orden de pago.
5. Realización
de los trabajos bien por los servicios técnicos del Canal, bien mediante
contratos externos de aquellas partes que se consideren necesarias.
6. Entrega
de los trabajos por el Canal de Isabel II y aprobación, en su caso, por la
Consejería.
II). Gestión y
Dirección de obras ya contratadas por la Comunidad de Madrid. Supuesto 1b
1. Disposición
de la Consejería interesada, encomendando al Canal de Isabel II la Gestión y
Dirección de las obras referenciadas por un presupuesto determinado, con cargo
a la partida presupuestaria correspondiente, y a reserva de la obtención del
informe fiscal. La propuesta encomendando la gestión y dirección de la obra al
Canal deberá efectuarse simultáneamente a la contratación de la obra por la
Comunidad.
2. Aceptación
del encargo por el Canal de Isabel II y notificación a la Intervención General
de la disposición por la que se encomienda la gestión y la dirección de obra a
la citada empresa.
3. Los
trámites de fiscalización y aprobación del gasto, en el sentido que marca el
artículo 1.2 del Convenio, serán idénticos a los del supuesta la.
4. Desarrollo
de la obra. Notificación a la Consejería y a Intervención de los siguientes
documentos:
-Copia
de las actas de comprobación del replanteo.
-Remisión
de las certificaciones de obra por el Canal de Isabel II, que irán acompañadas
de las correspondientes a los trabajos de Gestión y Dirección de obras.
-Copia
de las actas de precios contradictorios, proyectos de liquidación y otros
documentos generados en la obra.
Las
actas serán aprobadas por el Canal de Isabel II y enviadas para conocimiento a
los organismos referenciados, si no implican cambios en la cifra del
Presupuesto de Adjudicación.
5. Al
recibo de las certificaciones del Canal de Isabel II mencionadas, se librarán
al Contratista las cantidades correspondientes a la obra.
Los
libramientos de las cantidades correspondientes al Presupuesto de Gestión y
Dirección de obra, se efectuarán a favor del Canal de Isabel II conforme con
las fases y porcentajes previstos en el Convenio.
6.1. Las
recepciones provisionales y definitivas de las obras se comunicarán con
antelación mínima de un mes a la Consejería correspondiente y a Intervención
General a fin de que puedan ser intervenidos estos actos y recibidas por la
Comunidad las obras y trabajos.
6.2. Las
liquidaciones provisionales y definitivas de las obras se comunicarán
igualmente a la Consejería interesada y a la Intervención General.
6.3. Asimismo
y en las condiciones establecidas en e1 artículo 3.4 del Convenio se procederá
a la a justificación y notificación de las modificaciones y obras
complementarias que pudieran surgir.
7. Acta
de entrega al Canal de Isabel II, por parte de la Comunidad, de las
instalaciones cuya explotación y gestión se encarguen al primero, en el marco
de lo establecido en la Ley 17/1984,
y los convenios firmados por los municipios.
III). Contratación
y Gestión de obra por el Canal con proyecto ya elaborado. Supuesto 2a
1. Disposición
de la Consejería interesada, encomendando al Canal de Isabel II la contratación
y dirección de las obras referenciadas, con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente y a reserva de la obtención del informe fiscal. La propuesta se
formulará previo examen y conformidad de los siguientes documentos:
-Condiciones
Particulares y Generales de Contratación del Canal o el Reglamento que en su
día se apruebe, en sustitución de estas últimas.
-Proyecto
y Pliego de Condiciones Técnicas correspondientes.
-Informes
técnicos relativos a la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los
terrenos, así como a los plazos y anualidades previstos.
2. Aceptación
del encargo por el Canal de Isabel II.
3.1. La
fiscalización del gasto será solicitada por la Consejería correspondiente.
3.2. La
aprobación del gasto corresponderá al órgano de la Comunidad que tenga
atribuida la competencia (artículo 71 de 1 la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid).
3.3. La
orden de pago se efectuará según los procedimientos contemplados en los
artículos 3 y 4 del Convenio y normativa presupuestaria de la Comunidad.
4. Notificaciones
al Canal de la disposición aprobando el gasto de la orden de pago.
5. Licitación
por el Canal de Isabel II de las obras, de acuerdo con la disposición citada en
el apartado 1, cuyo resultado será notificado a la Consejería.
6. Firma
del contrato entre el Canal de Isabel II y el adjudicatario para la ejecución
de las obras. Envío de copia a la Consejería, a la Intervención General y al
Registro de Contratos, a efectos de que se realice el libramiento inicial del
15 por 100 previsto en el Convenio.
7. Desarrollo
de la obra. Notificación a la Consejería y a la Intervención de los siguientes
documentos:
-Copia
de las actas de comprobación del replanteo.
-Copia
de las certificaciones conformadas por el Canal de Isabel II.
En
los ejemplares para los órganos citados de la Administración se incluirá como
partida independiente, la que resulte de aplicar el 3,5 por 100 a la certificación
conformada por el Canal de Isabel II.
-Copia
de las actas de precios contradictorios, proyectos de liquidación y otros
documentos generados en la obra.
Las
actas serán aprobadas por el Canal de Isabel II y enviadas para conocimiento a
los organismos referenciados, si no implican cambios en la cifra del
Presupuesto de Adjudicación.
8. Al
recibo de las certificaciones del Canal de Isabel II mencionadas, se librarán a
este organismo las cantidades correspondientes, de acuerdo con lo previsto en
el Convenio.
9.1. Las
recepciones provisionales y definitivas de las obras se comunicarán con
antelación mínima de un mes a la Consejería correspondiente y a Intervención
General, a fin de que puedan ser intervenidos estos actos y recibidas por la
Comunidad las obras y trabajos.
9.2. Las
liquidaciones provisionales y definitivas de las obras se comunicarán
igualmente a la Consejería interesada y a la Intervención General.
10. En
las condiciones establecidas en el artículo 3.4 del Convenio se procederá a la
justificación y notificación de las modificaciones y obras complementarias que
pudieran surgir. La aprobación de estas modificaciones y su financiación se
tramitarán por la Consejería correspondiente.
11. Acta
de entrega al Canal de Isabel II, por parte de la Comunidad, de las
instalaciones cuya explotación y gestión se encarguen al primero, en el marco
de lo establecido en la Ley 17/1984 y los convenios firmados por los
municipios.
IV). Contratación
por el Canal de Isabel II mediante el sistema concurso de proyecto y ejecución
de obra. Supuesto 2b
1. Disposición
de la Consejería interesada, en Comandando al Canal de Isabel II la
contratación y gestión de los proyectos y obras en cuestión, con cargo a la
correspondiente partida presupuestaria y a reserva de la obtención del informe
fiscal.
La
propuesta se formulará previo examen y conformidad de los siguientes
documentos:
-Condiciones
Particulares y Generales de Contratación del Canal de Isabel II o el Reglamento
que en su día para el mismo se apruebe en sustitución de estas últimas.
-Pliegos
Técnicos de Bases Especiales y Generales.
2. Aceptación
del encargo por el Canal de Isabel II.
3. Publicación
por el Canal de la convocatoria en los medios oportunos, de acuerdo con el tipo
y volumen de las obras y trabajos. Puesta a disposición de los concursantes de
los Pliegos de Bases de la Contratación aprobados.
4. Apertura
de plicas con lectura de la oferta económica y remisión de la documentación
pertinente, para su estudio, a los Servicios Técnicos.
Todo
ello con los procedimientos y formalidades propios del Canal de Isabel II.
5. Elevación
a los órganos decisorios pertinentes del Canal de Isabel II de la propuesta de
selección provisional, a fin de encargar a los concursantes preseleccionados la
elaboración del Proyecto de Construcción.
6. Notificación
de la selección provisional a los concursantes preseleccionados y
simultáneamente a la Consejería correspondiente, acompañando los oportunos
informes en los que se reflejarán los Presupuestos de ejecución por Contrata y
de Conocimiento para la Administración, sus plazos y anualidades. La Consejería
correspondiente gestionará la fiscalización y aprobación del gasto de, acuerdo
con la tramitación prevista en el apartado 3 del supuesto 2a.
7. Notificación
al Canal de Isabel II de la fiscalización y aprobación del gasto.
8. Elaboración
por el concursante preseleccionado del proyecto de construcción y detalle que
deberá servir de base a la adjudicación y contratación definitiva.
9. Aprobación
definitiva del Proyecto y Adjudicación definitiva del concurso por los Órganos
de Gobierno del Canal de Isabel II, a fin de que pueda formalizarse el
correspondiente contrato.
Comunicación
a la Consejería de las mencionadas aprobación y adjudicación.
10. Firma
del contrato entre el Canal de Isabel II y el adjudicatario. Envío de copia a
la Consejería, a la Intervención General y al Registro de Contratos a efectos
de que se pueda producir el libramiento inicial del 15 por 100 previsto en el
Convenio.
11. Desarrollo
de la obra. Notificación a la Consejería y a la Intervención de los siguientes
documentos:
-Copia
de las actas de comprobación de replanteo.
-Copia
de las certificaciones conformadas por el Canal de Isabel II. En los ejemplares
para los Órganos citados de la Administración se incluirá como partida
independiente la que resulte de aplicar el 3,5 por 100 a la certificación
conformada por el Canal de Isabel II.
-Copia
de las actas de precios contradictorios, proyectos de liquidación y otros
documentos generados en la obra.
Las
actas serán aprobadas por el Canal de Isabel II y enviadas para conocimiento a
los organismos referenciados, si no implican cambios en la cifra del
Presupuesto de Adjudicación.
12. Al
recibo de las certificaciones del Canal de Isabel II mencionadas se librarán a
este organismo las cantidades correspondientes de acuerdo con lo previsto en el
Convenio.
13.1. Las
recepciones provisionales y definitivas de las obras se comunicarán con
antelación mínima de un mes a la Consejería correspondiente y a Intervención
General, a fin de que puedan ser intervenidos estos actos y recibidas por la
Comunidad las obras y trabajos.
13.2. Las
liquidaciones provisionales y definitivas de las obras se comunicarán
igualmente a la Consejería interesada y a la Intervención General.
14. En
las condiciones establecidas en el artículo 3.4 del Convenio se procederá a la
justificación y notificación de las modificaciones y obras complementarias que
pudieran surgir. La aprobación de estas modificaciones y su financiación se
tramitará por la Consejería correspondiente.
15. Acta
de entrega al Canal de Isabel II, por parte de la Comunidad, de las
instalaciones cuya explotación y gestión se encarguen al primero, en el marco
de lo establecido por la Ley 17/1984, y los convenios firmados por los
municipios.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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