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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS ENTRE LA COMUNIDA

Decreto 78/1985, de 17 de julio, por el que se aprueba el Convenio por el que se regulan las relaciones administrativas y económicas entre la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, planteadas por las obras, proyectos y trabajos que la Comunidad encomienda al Canal de Isabel II. ([1])

 

 

            El presente Convenio tiene por objeto establecer un método operativo que cumpliendo la normativa y asegurando la transparencia y el eficaz control presupuestario permita, por otra parte, aprovechar al máximo la eficacia y flexibilidad de la Empresa Pública arriba mencionada en la gestión de los trabajos que se le encomienden.

            Las fórmulas adoptadas se apoyan en la legislación existente y en especial en el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, reguladora de los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de la Comunidad de Madrid así como en diversos antecedentes en el ámbito de la citada Comunidad y del Estado.

            En su virtud y a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 17 de junio de 1985, dispongo:

            Aprobar el Convenio que regulará las relaciones administrativas y económicas entre la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II planteadas por las obras, proyectos y trabajos que la Comunidad encomiende al Canal de Isabel II, con arreglo al siguiente articulado.

Artículo 1.

1. Las relaciones económico-administrativas que se establezcan entre la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, en las obras cuya contratación y gestión encomiende la Comunidad de Madrid a la citada empresa, de acuerdo con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, estarán reguladas por el presente Convenio.

2. La Comunidad de Madrid podrá encomendar a dicha Empresa, en base a este Convenio, la redacción de proyectos, trabajos y estudios técnicos sobre un presupuesto determinado.

En caso de que dicho presupuesto no fuese especificado, se entenderá que es equivalente al 80 por 100 de los honorarios correspondientes a tarifas normalizadas, incluyendo los visados oportunos, si fueran necesarios.

Se incluyen dentro de este tipo de actuaciones las direcciones de obras contratadas por la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.

1. La Administración Pública de la Comunidad de Madrid intervendrá básicamente en los siguientes actos administrativos relacionados con las obras y trabajos a que hace referencia el presente Convenio:

-           Encargo de la Consejería interesada, encomendando al Canal de Isabel II las actuaciones correspondientes y, en su caso, declarando las obras de urgencia.

-           Fiscalización y autorización del gasto en base a los oportunos documentos e informes y a la legislación y normativa vigente.

-           Recepción de las obras o aprobación de los Proyectos y trabajos, según la naturaleza de las actuaciones encomendadas.

-           Control de la aplicación de las cantidades destinadas a estas actuaciones.

2. El Canal de Isabel II asumirá las siguientes funciones:

-           Ejecución de las obras o trabajos encomendados. En aquellos que no fueren realizados por sus propios Servicios, será responsable de su contratación, gestión y buen fin. Los contratos que se celebren con este propósito, estarán sometidos con carácter general al Derecho Privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 17/1984, siéndoles de aplicación las Condiciones Generales y Particulares de Contratación (CGC) del Canal de Isabel II o el Reglamento que a tales efectos se apruebe en su día. En los contratos cuya cuantía se determine reglamentariamente, serán de aplicación las normas sobre adjudicación y selección de contratistas de la ley de Contratos del Estado y disposiciones complementarias.

-           Información puntual a la Consejería interesada de los distintos trámites relacionados con las actuaciones encomendadas.

-                     Gestión integral de las actuaciones que se le encomienden.

Artículo 3. Régimen económico de las actuaciones encomendadas al Canal de Isabel II.

1. La Comunidad de Madrid pondrá a disposición del Canal de Isabel II, en la forma que se determina a continuación, los créditos precisos para efectuar las actuaciones encomendadas. La puesta a disposición se efectuará una vez dictada la orden de ejecución por el Consejero y sea fiscalizado y autorizado el gasto.

2. Las fases y porcentajes en que se efectuarán los abonos de la financiación desde la Comunidad de Madrid al Canal de Isabel II serán los que siguen.

-           15 por 100 a la notificación a la Intervención General desde la correspondiente Consejería de la adjudicación por el Canal de Isabel II de las obras encomendadas.

En los Proyectos, Estudios, Trabajos o Direcciones de obra, dicho 15 por 100 se abonará a la notificación a la Intervención General del encargo del Consejero encomendado al Canal de Isabel II los mencionados trabajos.

-           80 por 100 mediante la presentación por el Canal de Isabel II de las certificaciones mensuales de la obra o trabajo realizado.

-           5 por 100 restante en el momento de la liquidación provisional de la obra o aceptación de los trabajos por la Consejería interesada.

 

3. Los presupuestos a los que se aplicarán los porcentajes citados anteriormente serán los de adjudicación.

En el caso de Proyectos, Estudios, Trabajos o Direcciones de obra serán los que se deduzcan de la aplicación del 80 por 100 de las tarifas normalizadas vigentes, o la estimación previa que figure en la disposición encargando la realización de los mismos.

4. La financiación se ampliará a las modificaciones del Proyecto que pudieran ser necesarias, siempre que dichas modificaciones hayan sido previamente aprobadas por la Consejería.

Excepcionalmente y a causa de inminente urgencia, la Consejería podrá asumir la ampliación de la financiación con posterioridad al hecho de la modificación. El Canal de Isabel II, antes de iniciarla, deberá comunicarlo formalmente a la Consejería acompañando descripción y memoria justificativa.

Asimismo, la Consejería asumirá los incrementos de financiación que se produzcan como consecuencia de resoluciones de contratos y otras causas previstas en la normativa vigente, siempre que no se deban a incumplimientos imputables al Canal.

5. La financiación del encargo abarcará el importe de las revisiones de precios que se efectúen, de conformidad con las fórmulas previstas en el Proyecto o en las condiciones generales y particulares de contratación del Canal.

6. Los costes que resulten de las liquidaciones provisional y definitiva se abonarán de la misma forma que las certificaciones de obra, procediéndose a efectuar entre el Canal y la Comunidad la liquidación final.

Artículo 4.

1. En compensación a los servicios, responsabilidades y gastos de gestión que el encargo de contratación y gestión de obras pueda comportar, el Canal de Isabel II percibirá hasta un 3,5 por 100, que recaerá sobre el presupuesto de adjudicación. Este porcentaje se aplicará transitoriamente hasta la aprobación del régimen tarifario que regule la compensación por los mencionados conceptos.

2. No se encuentran incluidos dentro de los servicios, responsabilidades y gastos de gestión antes mencionados los que se deriven de las expropiaciones a que dieren lugar las obras concertadas.

3. La precitada compensación se librará directamente al Canal de Isabel II a medida que se expidan las correspondientes certificaciones de obra realizada.

Artículo 5.

La Comunidad de Madrid efectuará la recepción de las obras y trabajos realizados y ostentará la titularidad de los mismos.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente Decreto es aplicable a las obras y trabajos actualmente encomendados por la Comunidad de Madrid al Canal de Isabel II.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO PROCEDIMENTAL

Se exponen a continuación las líneas generales del procedimiento a seguir en la tramitación de las actuaciones encomendadas. Estas se agrupan en los siguientes supuestos:

Supuesto 1. Encargo de trabajos, redacción de proyectos o estudios técnicos o direcciones de obra previstos en el artículo 1.2 del Convenio.

Se distinguen dos procedimientos:

1a Encargo de trabajos, proyectos o estudios técnicos.

1b Encargo de la Gestión y Dirección de obras ya contratadas por la Comunidad de Madrid.

Al Canal de Isabel II se le abonarán en estos casos las cantidades que figuren como presupuesto correspondiente a estos servicios en la disposición por la que se encomienden estos trabajos.

Supuesto 2. Obras cuya contratación y gestión se encomiende al Canal de Isabel II según lo previsto en el artículo 1.1 del Convenio.

Se distinguen dos procedimientos

2a Encargo de Contratación y Dirección de Obras con proyecto previamente elaborado y aprobado por la Comunidad.

2b Encargo de Contratación y Dirección de Obras, sin proyecto previo, por el sistema de concurso de proyecto y ejecución de obra.

Al Canal de Isabel II se le abonarán en estos casos las cantidades que figuren como presupuesto de adjudicación, incrementadas en un 3,5 por 100 en concepto de compensación por los servicios (artículo 4.1 del Protocolo).

 

Procedimiento administrativo

I).   El cargo de redacción de proyectos o trabajos técnicos. Supuesto la

1. Disposición de la Consejería interesada solicitando sea encomendada al Canal de Isabel II la realización de los proyectos o trabajos referenciados, con arreglo a la partida presupuestaria correspondiente ya reserva de la obtención del informe fiscal. La propuesta se formulará previo examen del Pliego de Bases Técnicas o anteproyecto correspondiente y a la vista del presupuesto base estimado para la realización de los trabajos que figuran en la misma.

Si no se especifica, será equivalente al 80 por 100 de los honorarios que se deduzcan de la aplicación de las tarifas normalizadas vigentes.

2. Aceptación del encargo por el Canal de Isabel II.

3.1. La fiscalización del gasto será solicitada por la Consejería correspondiente.

3.2. La aprobación del gasto corresponderá al órgano de la Comunidad que tenga atribuida la competencia (artículo 71 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid).

3.3. La orden de pago se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 3.2 del Convenio y normativa presupuestaria de la Comunidad.

4. Notificación al Canal de la disposición aprobando el gasto y de la orden de pago.

5. Realización de los trabajos bien por los servicios técnicos del Canal, bien mediante contratos externos de aquellas partes que se consideren necesarias.

6. Entrega de los trabajos por el Canal de Isabel II y aprobación, en su caso, por la Consejería.

 

II).   Gestión y Dirección de obras ya contratadas por la Comunidad de Madrid. Supuesto 1b

1. Disposición de la Consejería interesada, encomendando al Canal de Isabel II la Gestión y Dirección de las obras referenciadas por un presupuesto determinado, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, y a reserva de la obtención del informe fiscal. La propuesta encomendando la gestión y dirección de la obra al Canal deberá efectuarse simultáneamente a la contratación de la obra por la Comunidad.

2. Aceptación del encargo por el Canal de Isabel II y notificación a la Intervención General de la disposición por la que se encomienda la gestión y la dirección de obra a la citada empresa.

3. Los trámites de fiscalización y aprobación del gasto, en el sentido que marca el artículo 1.2 del Convenio, serán idénticos a los del supuesta la.

4. Desarrollo de la obra. Notificación a la Consejería y a Intervención de los siguientes documentos:

-Copia de las actas de comprobación del replanteo.

-Remisión de las certificaciones de obra por el Canal de Isabel II, que irán acompañadas de las correspondientes a los trabajos de Gestión y Dirección de obras.

-Copia de las actas de precios contradictorios, proyectos de liquidación y otros documentos generados en la obra.

Las actas serán aprobadas por el Canal de Isabel II y enviadas para conocimiento a los organismos referenciados, si no implican cambios en la cifra del Presupuesto de Adjudicación.

5. Al recibo de las certificaciones del Canal de Isabel II mencionadas, se librarán al Contratista las cantidades correspondientes a la obra.

Los libramientos de las cantidades correspondientes al Presupuesto de Gestión y Dirección de obra, se efectuarán a favor del Canal de Isabel II conforme con las fases y porcentajes previstos en el Convenio.

6.1. Las recepciones provisionales y definitivas de las obras se comunicarán con antelación mínima de un mes a la Consejería correspondiente y a Intervención General a fin de que puedan ser intervenidos estos actos y recibidas por la Comunidad las obras y trabajos.

6.2. Las liquidaciones provisionales y definitivas de las obras se comunicarán igualmente a la Consejería interesada y a la Intervención General.

6.3. Asimismo y en las condiciones establecidas en e1 artículo 3.4 del Convenio se procederá a la a justificación y notificación de las modificaciones y obras complementarias que pudieran surgir.

7. Acta de entrega al Canal de Isabel II, por parte de la Comunidad, de las instalaciones cuya explotación y gestión se encarguen al primero, en el marco de lo establecido en la Ley 17/1984, y los convenios firmados por los municipios.

 

III).   Contratación y Gestión de obra por el Canal con proyecto ya elaborado. Supuesto 2a

1. Disposición de la Consejería interesada, encomendando al Canal de Isabel II la contratación y dirección de las obras referenciadas, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente y a reserva de la obtención del informe fiscal. La propuesta se formulará previo examen y conformidad de los siguientes documentos:

-Condiciones Particulares y Generales de Contratación del Canal o el Reglamento que en su día se apruebe, en sustitución de estas últimas.

-Proyecto y Pliego de Condiciones Técnicas correspondientes.

-Informes técnicos relativos a la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, así como a los plazos y anualidades previstos.

2. Aceptación del encargo por el Canal de Isabel II.

3.1. La fiscalización del gasto será solicitada por la Consejería correspondiente.

3.2. La aprobación del gasto corresponderá al órgano de la Comunidad que tenga atribuida la competencia (artículo 71 de 1 la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid).

3.3. La orden de pago se efectuará según los procedimientos contemplados en los artículos 3 y 4 del Convenio y normativa presupuestaria de la Comunidad.

4. Notificaciones al Canal de la disposición aprobando el gasto de la orden de pago.

5. Licitación por el Canal de Isabel II de las obras, de acuerdo con la disposición citada en el apartado 1, cuyo resultado será notificado a la Consejería.

6. Firma del contrato entre el Canal de Isabel II y el adjudicatario para la ejecución de las obras. Envío de copia a la Consejería, a la Intervención General y al Registro de Contratos, a efectos de que se realice el libramiento inicial del 15 por 100 previsto en el Convenio.

7. Desarrollo de la obra. Notificación a la Consejería y a la Intervención de los siguientes documentos:

-Copia de las actas de comprobación del replanteo.

-Copia de las certificaciones conformadas por el Canal de Isabel II.

En los ejemplares para los órganos citados de la Administración se incluirá como partida independiente, la que resulte de aplicar el 3,5 por 100 a la certificación conformada por el Canal de Isabel II.

-Copia de las actas de precios contradictorios, proyectos de liquidación y otros documentos generados en la obra.

Las actas serán aprobadas por el Canal de Isabel II y enviadas para conocimiento a los organismos referenciados, si no implican cambios en la cifra del Presupuesto de Adjudicación.

8. Al recibo de las certificaciones del Canal de Isabel II mencionadas, se librarán a este organismo las cantidades correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Convenio.

9.1. Las recepciones provisionales y definitivas de las obras se comunicarán con antelación mínima de un mes a la Consejería correspondiente y a Intervención General, a fin de que puedan ser intervenidos estos actos y recibidas por la Comunidad las obras y trabajos.

9.2. Las liquidaciones provisionales y definitivas de las obras se comunicarán igualmente a la Consejería interesada y a la Intervención General.

10. En las condiciones establecidas en el artículo 3.4 del Convenio se procederá a la justificación y notificación de las modificaciones y obras complementarias que pudieran surgir. La aprobación de estas modificaciones y su financiación se tramitarán por la Consejería correspondiente.

11. Acta de entrega al Canal de Isabel II, por parte de la Comunidad, de las instalaciones cuya explotación y gestión se encarguen al primero, en el marco de lo establecido en la Ley 17/1984 y los convenios firmados por los municipios.

 

IV).   Contratación por el Canal de Isabel II mediante el sistema concurso de proyecto y ejecución de obra. Supuesto 2b

1. Disposición de la Consejería interesada, en Comandando al Canal de Isabel II la contratación y gestión de los proyectos y obras en cuestión, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria y a reserva de la obtención del informe fiscal.

La propuesta se formulará previo examen y conformidad de los siguientes documentos:

-Condiciones Particulares y Generales de Contratación del Canal de Isabel II o el Reglamento que en su día para el mismo se apruebe en sustitución de estas últimas.

-Pliegos Técnicos de Bases Especiales y Generales.

2. Aceptación del encargo por el Canal de Isabel II.

3. Publicación por el Canal de la convocatoria en los medios oportunos, de acuerdo con el tipo y volumen de las obras y trabajos. Puesta a disposición de los concursantes de los Pliegos de Bases de la Contratación aprobados.

4. Apertura de plicas con lectura de la oferta económica y remisión de la documentación pertinente, para su estudio, a los Servicios Técnicos.

Todo ello con los procedimientos y formalidades propios del Canal de Isabel II.

5. Elevación a los órganos decisorios pertinentes del Canal de Isabel II de la propuesta de selección provisional, a fin de encargar a los concursantes preseleccionados la elaboración del Proyecto de Construcción.

6. Notificación de la selección provisional a los concursantes preseleccionados y simultáneamente a la Consejería correspondiente, acompañando los oportunos informes en los que se reflejarán los Presupuestos de ejecución por Contrata y de Conocimiento para la Administración, sus plazos y anualidades. La Consejería correspondiente gestionará la fiscalización y aprobación del gasto de, acuerdo con la tramitación prevista en el apartado 3 del supuesto 2a.

7. Notificación al Canal de Isabel II de la fiscalización y aprobación del gasto.

8. Elaboración por el concursante preseleccionado del proyecto de construcción y detalle que deberá servir de base a la adjudicación y contratación definitiva.

9. Aprobación definitiva del Proyecto y Adjudicación definitiva del concurso por los Órganos de Gobierno del Canal de Isabel II, a fin de que pueda formalizarse el correspondiente contrato.

Comunicación a la Consejería de las mencionadas aprobación y adjudicación.

10. Firma del contrato entre el Canal de Isabel II y el adjudicatario. Envío de copia a la Consejería, a la Intervención General y al Registro de Contratos a efectos de que se pueda producir el libramiento inicial del 15 por 100 previsto en el Convenio.

11. Desarrollo de la obra. Notificación a la Consejería y a la Intervención de los siguientes documentos:

-Copia de las actas de comprobación de replanteo.

-Copia de las certificaciones conformadas por el Canal de Isabel II. En los ejemplares para los Órganos citados de la Administración se incluirá como partida independiente la que resulte de aplicar el 3,5 por 100 a la certificación conformada por el Canal de Isabel II.

-Copia de las actas de precios contradictorios, proyectos de liquidación y otros documentos generados en la obra.

Las actas serán aprobadas por el Canal de Isabel II y enviadas para conocimiento a los organismos referenciados, si no implican cambios en la cifra del Presupuesto de Adjudicación.

12. Al recibo de las certificaciones del Canal de Isabel II mencionadas se librarán a este organismo las cantidades correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Convenio.

13.1. Las recepciones provisionales y definitivas de las obras se comunicarán con antelación mínima de un mes a la Consejería correspondiente y a Intervención General, a fin de que puedan ser intervenidos estos actos y recibidas por la Comunidad las obras y trabajos.

13.2. Las liquidaciones provisionales y definitivas de las obras se comunicarán igualmente a la Consejería interesada y a la Intervención General.

14. En las condiciones establecidas en el artículo 3.4 del Convenio se procederá a la justificación y notificación de las modificaciones y obras complementarias que pudieran surgir. La aprobación de estas modificaciones y su financiación se tramitará por la Consejería correspondiente.

15. Acta de entrega al Canal de Isabel II, por parte de la Comunidad, de las instalaciones cuya explotación y gestión se encarguen al primero, en el marco de lo establecido por la Ley 17/1984, y los convenios firmados por los municipios.

 

 

 

 

 

 

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