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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

I

Fruto de la evaluación científica de sus valores ecológicos y culturales tanto desde Comunidad de Castilla y León como desde la Comunidad de Madrid se impulsó la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, iniciándose con un protocolo de colaboración suscrito entre ambas comunidades autónomas el 25 de marzo de 2002. Posteriormente, se dictó el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 96/2009 de 18 de noviembre, por el que se aprobó la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural ʺSierra de Guadarramaʺ (Segovia y Ávila), culminando así la propuesta de declaración de parque nacional aprobada por las asambleas legislativas de ambas comunidades autónomas.

Posteriormente, se aprobó la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, estableciéndose un régimen jurídico especial con la finalidad de garantizar la conservación de los ecosistemas naturales y la viabilidad de su evolución natural, al ser una muestra representativa de los sistemas naturales españoles, por su riqueza ecológica y cultural sobresaliente. Su conservación merece una atención preferente por lo que se declara de interés general del Estado conforme a la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y su consecuente inclusión en la Red de Parques Nacionales del Estado.

El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama cuenta con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las comunidades autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas), correspondiendo la gestión ordinaria y habitual de este espacio a ambas comunidades en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo asegurarse la gestión integral del parque nacional.

El artículo 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, con carácter de legislación básica, determina que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión, que será su instrumento de planificación ordinaria. Asimismo, el apartado 5 del citado artículo, establece que los planes rectores de uso y gestión se ajustarán al Plan Director de la Red de Parques Nacionales, debiendo observarse al respecto lo dispuesto en el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, que establece como instrumento para la planificación de la gestión del parque nacional el Plan Rector Gestión de Uso y Gestión, cuya elaboración corresponde, de forma conjunta, a la Comunidad de Madrid y a la Junta de Castilla y León, debiendo ser aprobado por sus respectivas administraciones.

El Plan Rector de Uso y Gestión establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Asimismo, recoge la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del parque nacional. A continuación se exponen las directrices para la elaboración de los programas sectoriales de actuación, donde se recogerán las medidas necesarias para proteger y conservar los valores naturales y culturales del parque, que comprenderán, entre otras, las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del parque nacional en materias tales como conservación, uso público, desarrollo socioeconómico, investigación y educación ambiental, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas. Se incluyen los criterios de colaboración con otras administraciones e instituciones, así como el marco para la integración de los titulares de derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión del parque nacional y el régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles. Por último, se incluyen los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del parque.

Por último, dentro del proceso de información pública del texto, las organizaciones agrarias Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA) y Asociación Agraria Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA) así como el Grupo de Investigación del Paisaje y Territorio en Europa Mediterránea, España y América Latina de la Universidad Autónoma de Madrid como la Asociación Agroforestal Española y las asociaciones y colectivos de asociaciones conservacionistas Observatorio Ciudadano Conservación Sierra de Guadarrama, Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA) como Entorno Escorial presentan una alegación por la que solicitan una modificación del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 96/2009, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en lo referente a las directrices de ʺAprovechamientos forestales y gestión forestalʺ ya que dicho apartado, referente a las tradicionales podas de los fresnos, a medio plazo supondrá la pérdida de un paisaje cultural considerado como un valor cultural y natural dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional, siendo valorada positivamente.

En la elaboración del presente documento se han tenido en cuenta la existencia de otras figuras de protección, recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Red Natura 2000 y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales (Reservas de la Biosfera), que coinciden, total o parcialmente, con el ámbito territorial del presente Plan.

Dentro de estas figuras de protección están los espacios protegidos sobre los que se ha declarado el parque nacional y que dejan de existir en el amito territorial de este. El Parque Natural de Peñalara, Cumbre, Circo y Lagunas queda completamente comprendido por el parque nacional y el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares solo en parte de su ámbito territorial. Los instrumentos de gestión de ambos territorios han seguido vigentes desde la declaración del parque nacional en virtud de la disposición transitoria única relativa a la derogación normativa de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del parque. Esta disposición establece que dichos instrumentos de gestión perderán su vigencia con la aprobación del presente plan rector dentro de su ámbito territorial. Debido a que el ámbito territorial del ʺPlan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómicaʺ, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 178/2002, de 14 de noviembre, supera el del parque nacional, hasta que se desarrolle el presente decreto en lo que se refiere a la ordenación del área de influencia socioeconómica del parque natural, se establece en la disposición derogatoria que se mantendrán en vigor los artículos del Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, relativos a esta materia.

II

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta disposición normativa se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la administración medioambiental la adopción de un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con el fin último de consolidar la protección del Parque Nacional mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, en la elaboración de esta disposición normativa se procedió, después de un periodo de consulta previa, a dar trámite de información pública y audiencia donde todos los interesados han tenido la oportunidad de participar en su elaboración. La información pública se realizó a través de la página de transparencia de la Comunidad de Madrid donde el borrador de la norma permaneció expuesto durante 45 días hábiles y paralelamente se procedió a realizar las consultas a los interesados: Órganos administrativos de la Comunidad de Madrid, consejerías y direcciones generales afectadas o aquellas cuyos informes son preceptivos, propietarios privados con propiedades dentro del Parque Nacional, Administraciones locales y propietarios públicos afectados por la planificación, Órganos de la administración del Estado afectados por la planificación, o con los que será necesaria la coordinación durante el periodo de aplicación del plan y Organizaciones agrarias, conservacionistas, federaciones deportivas vinculadas con la montaña y organismos de investigación.

El Plan, que se aprueba por el presente decreto, ha sido informado favorablemente por los órganos de coordinación y participación (Comisión de Coordinación, Patronato y Consejo de la Red y Consejo de Medio Ambiente) y se ajusta a lo que prevé la legislación básica sobre parques nacionales y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Tras la publicación de la norma, esta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en su portal de transparencia. Por último, y respecto de las cargas administrativas, entendiendo por tales todas aquellas tareas de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y los ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma, conlleva las cargas administrativas que se han considerado mínimas para poder garantizar la conservación de la naturaleza en lo que afecta a la ordenación de la visita y el uso recreativo.

III

El art. 27.7 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con el art. 149.1.23 de la Constitución Española, recoge que le corresponderá a la comunidad autónoma, en el marco de la legislación básica del estado, el desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Por su parte, el apartado 9 le atribuye las mismas competencias en relación con los espacios naturales protegidos.

En virtud del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid le corresponde a la actual Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, atribuyendo el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales las competencias en materia recursos naturales, de espacios protegidos y de análisis y coordinación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante decreto los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la asamblea, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al presidente o a los consejeros.

Este Decreto consta de artículo único por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, una disposición transitoria que determina el régimen de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales, una primera que modifica parcialmente el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 96/2009, de 18 de noviembre, con cuestiones contradictorias respecto a los aprovechamientos forestales y la gestión forestal, una segunda referida a la habilitación normativa y el establecimiento de un plazo para aprobar las disposiciones de desarrollo y una última para establecer la entrada en vigor de la norma que se aprueba.

En la elaboración de este Decreto, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha realizado el correspondiente trámite de audiencia e información pública, se ha consultado a las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías y se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter normativo: Informe por razón de Género, Informe de Impacto en la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Informe por razón de Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género, Informe de la Dirección General Presupuestos y Recursos Humanos e Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha solicitado informe de la Dirección General de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid y a los ayuntamientos afectados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de febrero de 2020,

DISPONE

Artículo único. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que se inserta a continuación, así como sus correspondientes anexos numerados del I al XII. ([2])

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de procedimientos

Los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigor dentro de su ámbito de aplicación se tramitarán conforme a la presente regulación siempre que no haya sido formulada propuesta de resolución, salvo para aquellos procedimientos de autorización de pruebas y competiciones deportivas cuya solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del organismo competente para su tramitación antes del 30 de noviembre de 2019, para los que se mantendrán los criterios vigentes en el momento de la solicitud.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

1. Se derogan todas las normas de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en este decreto, y en concreto:

a) El Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica.

Hasta que, de acuerdo con la disposición final segunda, se desarrolle el presente decreto en lo que se refiere a la ordenación del área de influencia socioeconómica del parque natural, se mantendrán en vigor los artículos del Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, relativos a esta materia.

b) El Acuerdo de 22 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.

c) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 1995, relativo a la revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, en lo que se afecta al ámbito del Parque Nacional.

2. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este reglamento que regulan la misma materia que aquellas.

Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

El apartado 10 del punto 4.4.2 ʺAprovechamientos forestales y gestión forestalʺ queda redactado de la siguiente manera:

ʺ10. Se mantendrán en la medida de lo posible las formaciones adehesadas a base de pies podados, trasmochados o descabezados de cualquier especie, por su valor cultural, silvopastoral y paisajístico. Para ello podrá autorizarse por la autoridad ambiental competente la poda sucesiva, por el mismo procedimiento, de los pies previamente podados de esta manera. Las podas de los pies jóvenes de fresno, roble melojo y quejigo que no hayan sido podados previamente, deberán justificarse en base a la vocación ganadera de la finca y/o a la presencia de ejemplares adultos trasmochados junto a los jóvenes a trasmochar. Dichas podas no se realizarán en las riberas de los ríosʺ.

Disposición Final Segunda. Habilitación de desarrollo

1. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio natural para desarrollar las cuestiones secundarias y operativas del presente reglamento.

2. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el titular de la Consejería competente en materia de patrimonio natural aprobará mediante orden la normativa de desarrollo prevista en su Título V del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio natural para que desarrolle mediante orden la ordenación de los recursos naturales en el ámbito del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Peñalara: Cumbre, Circo y Lagunas, definida en el Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, que no coincida con el ámbito Parque Nacional. Para ello se tendrán en cuenta los principios de prevención, precaución o cautela, no regresión ambiental y legado.

[Por Orden 431/2022, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprueba el Plan de Gestión de las Poblaciones de Cabra Montés en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.]

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No obstante, las previsiones contenidas en el apartado a) del artículo 55, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, relativo a la necesaria habilitación para ejercer la actividad de guía en el parque nacional otorgada por la administración gestora producirán efectos desde el día 1 de enero de 2021.

De la misma forma y de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de Parques Nacionales la limitación de sobrevuelo establecida en este Plan será efectiva cuando sea publicada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

 

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

 

TÍTULO I

Disposiciones de carácter general

CAPÍTULO I

Naturaleza y efectos

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama consolidar la protección y conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y del Área de Especial Protección del parque nacional mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.

2. El presente Plan Rector de Uso y Gestión (en lo sucesivo PRUG) establece las normas de gestión,  actuación y  zonificación, precisas para la consecución de los objetivos del parque nacional y su área de especial protección en materias tales como conservación, uso público y social, aprovechamientos, desarrollo socioeconómico, investigación, sensibilización y educación ambiental. También define la planificación de las líneas de gestión e inversión, que determinen las actuaciones a realizar durante su vigencia y los instrumentos de actuación para llevarlas a cabo. Así como, los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

Artículo 2. Régimen jurídico

El régimen jurídico del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y de su Área de Especial Protección se establece en la Ley 7/2013, de 25 de Junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y en las disposiciones del presente PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que se redacta en cumplimiento de lo dispuesto del artículo 11 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y al amparo de la legislación sectorial aplicable, y en particular de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Artículo 3. Efectos

Las disposiciones del presente PRUG tienen carácter obligatorio y ejecutivo y prevalecen sobre cualquier otros instrumentos de planificación territorial o cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones, salvo por razones de interés público de primer orden expresamente declaradas.

Artículo 4. Vigencia y revisión

1. El presente PRUG tendrá una vigencia de diez años a partir de su entrada en vigor.

2. Su revisión podrá realizarse como consecuencia de:

a) Finalización del plazo de vigencia

b) Cambios en la situación legal o administrativa que así lo exijan.

c) Previa motivación justificada basada en la constatación de nuevas circunstancias ambientales que aconsejen la reformulación de objetivos y/o acciones o debido a la no consecución de los objetivos planteados, previo informe favorable del Patronato aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

d) La revisión del Plan Director de la Red de Parque Nacionales para la adecuación de los contenidos del PRUG al mismo.

Artículo 5. Interpretación de normas y directrices

En la aplicación de las normas y directrices contenidas en este PRUG prevalecerá aquella interpretación que lleve aparejada un mayor grado de protección de los valores naturales del parque nacional, así como de los usos tradicionales compatibles con dichos valores. Los conflictos de interpretación de las normas y directrices de este PRUG serán resueltos por la Administración gestora previo informe del Patronato, prevaleciendo la protección de los valores sobre los diferentes usos, y entre éstos últimos, el de menos impacto sobre el medio natural.

 

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 6. Ámbito de aplicación

1. El presente PRUG es de aplicación en el ámbito territorial definido por la Ley 7/2013, de 25 de junio, como Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, así como de todo aquel territorio que adquiera la condición de parque nacional en el futuro.

2. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama el territorio de los montes Matas y Pinar de Valsaín coincidentes con la Zona Periférica de Protección goza de un régimen jurídico especial y queda vinculado al parque nacional, por lo que le serán de aplicación los contenidos del presente documento, con las excepciones establecidas en la Ley de declaración y con aquellas matizaciones que se establezcan, en su caso.

3. De acuerdo a la definición Área de Especial Protección del parque nacional de la Ley 7/2013, de 25 de junio, se consideran fuera del ámbito de aplicación del presente PRUG los siguientes enclaves de la provincia de Segovia:

§ El enclavado de la Maquina Vieja situado en el Monte Matas de Valsaín.

§ El enclavado del Jardinillo situado en el Monte Matas de Valsaín.

§ El casco urbano de Valsaín, junto con los terrenos de las ocupaciones del monte Matas de Valsaín otorgadas al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para almacenamiento de leñas en Navalparaíso, refugios invernales y cementerio así como el resto de los terrenos del cementerio y terrenos que conecta este con el casco urbano de Valsaín.

§ El casco urbano de la Pradera de Navalhorno, que incluye los terrenos de Aserradero de Valsaín, las ocupaciones otorgadas tanto al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, como a otros particulares y demás terrenos del paraje de Buenos Aires que, aun siendo parte del Monte de Utilidad Pública Matas de Valsaín, tienen la consideración industrial en el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal del Real Sitio de San Ildefonso

§ La delimitación de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada establecida en el anexo III de la Ley de declaración.

§ El enclavado de la casa de peones camineros sito en la carretera CL 601 en frente de la pértiga de la casa de la pesca, en el Monte Pinar de Valsaín.

§ La carretera CL-601 desde el Puerto de Navacerrada que discurre a través de la Zona Periférica de Protección.

§ La carretera CL-615 desde el Puerto de Navacerrada en dirección al Puerto de los Cotos hasta su cruce con el límite del parque nacional, incluidos los dos aparcamientos situados en las inmediaciones del Puerto de Navacerrada.

§ La carretera provincial de Valsaín a Robledo.

§ La vía del tren del ferrocarril Cercedilla - Navacerrada - Cotos desde la salida del túnel situado bajo el Puerto de Navacerrada hasta el cruce en dirección al Puerto de Los Cotos con el límite del parque nacional.

4. No obstante lo anterior, con el fin de lograr la necesaria coherencia de gestión entre el parque nacional y su entorno inmediato, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.5.h) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre de Parques Nacionales, el presente Plan prevé ciertas medidas de gestión y normativa de regulación de ciertos usos en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional y otras zonas colindantes como los puertos de montaña y estaciones de esquí no incluidos en dicha Zona Periférica de Protección, que vienen contempladas como líneas de trabajo a desarrollar en los correspondientes programas de desarrollo. Por otra parte, establece en su artículo 92 medidas de prevención para evitar que las actividades que se desarrollen en su entorno inmediato sean lesivas para el cumplimiento de sus fines.

 

CAPÍTULO III

Objetivos del PRUG

 

Artículo 7. Objetivos generales

1. Consolidar la protección y conservación del parque nacional mediante la planificación de las actuaciones de gestión necesarias en relación con la conservación, uso público y social, investigación, sensibilización y educación ambiental y desarrollo socioeconómico, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas.

2. Establecer los criterios para la protección y gestión del parque nacional.

3. Establecer la zonificación del parque de acuerdo con el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

4. Clasificar y establecer los usos y actividades incompatibles y compatibles con su conservación y gestión en el parque nacional, y entre los segundos aquellos necesarios para la gestión.

5. Establecer las normas y la regulación de los usos y actividades en función de su clasificación y la zonificación establecida.

6. Definir y concretar las actuaciones de gestión necesarias en relación con la conservación, el uso público y social, la sensibilización y educación ambiental y el voluntariado, la investigación y el seguimiento y el desarrollo socioeconómico.

7. Establecer el régimen de supresión de las actividades clasificadas como incompatibles

8. Definir los parámetros e indicadores para el seguimiento, la evolución del estado de conservación y el cumplimiento de los objetivos del parque nacional y en particular del PRUG.

Artículo 8. Objetivos específicos

1. Asegurar el mantenimiento y la mejora de los valores naturales, así como de los valores culturales, materiales e inmateriales.

2. Promover la investigación y el seguimiento a largo plazo de los valores naturales, así como el desarrollo de estudios relacionados con las actividades humanas y los efectos de la gestión.

3. Restaurar los recursos del parque que han sido sometidos a alguna alteración que ha generado su degradación, con especial atención a aquellos provocados por las actividades declaradas como incompatibles en el presente PRUG.

4. Promover el mantenimiento del patrimonio cultural y de las actividades tradicionales compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas del parque.

5. Definir el sistema de uso público y ordenación de las visitas de manera compatible con la conservación del parque.

6. Promover la educación, la divulgación y el conocimiento público de los valores naturales, culturales y paisajísticos.

7. Favorecer el desarrollo social, económico y comunitario del entorno del parque nacional, promoviendo la participación de la población, a fin de compatibilizar la protección de la naturaleza con el desarrollo socioeconómico.

8. Mantener la calidad del paisaje propio y tradicional de la zona conservando los elementos naturales característicos y tendiendo a mantener y fomentar las tipologías de arquitectura rural tradicional.

9. Estudiar la ampliación del parque en cumplimiento de lo dispuesto en el 2 apartado 2 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Naciona