Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. ()
I
Fruto de la evaluación
científica de sus valores ecológicos y culturales tanto desde Comunidad de
Castilla y León como desde la Comunidad de Madrid se impulsó la declaración del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, iniciándose con un protocolo de
colaboración suscrito entre ambas comunidades autónomas el 25 de marzo de 2002.
Posteriormente, se dictó el Decreto
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 96/2009 de 18 de noviembre,
por el que se aprobó la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de
Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y el Decreto del
Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León 4/2010, de 14 de enero, por
el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio
Natural ʺSierra
de Guadarramaʺ
(Segovia y Ávila), culminando así la propuesta de declaración de parque
nacional aprobada por las asambleas legislativas de ambas comunidades
autónomas.
Posteriormente, se
aprobó la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama, estableciéndose un régimen jurídico especial con la
finalidad de garantizar la conservación de los ecosistemas naturales y la
viabilidad de su evolución natural, al ser una muestra representativa de los
sistemas naturales españoles, por su riqueza ecológica y cultural
sobresaliente. Su conservación merece una atención preferente por lo que se
declara de interés general del Estado conforme a la Ley 30/2014, de 3 de diciembre,
de Parques Nacionales y su consecuente inclusión en la Red de Parques
Nacionales del Estado.
El Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama cuenta con una superficie de 33.960 hectáreas
pertenecientes a las comunidades autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de
Castilla y León (12.246 hectáreas), correspondiendo la gestión ordinaria y
habitual de este espacio a ambas comunidades en sus respectivos ámbitos
territoriales, debiendo asegurarse la gestión integral del parque nacional.
El artículo 20 de la Ley
30/2014, de 3 de diciembre, con carácter de legislación básica, determina que
en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter
específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y
gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión, que será su
instrumento de planificación ordinaria. Asimismo, el apartado 5 del citado
artículo, establece que los planes rectores de uso y gestión se ajustarán al
Plan Director de la Red de Parques Nacionales, debiendo observarse al respecto
lo dispuesto en el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se
aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
En el mismo sentido se
pronuncia el artículo 11 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, que establece como
instrumento para la planificación de la gestión del parque nacional el Plan
Rector Gestión de Uso y Gestión, cuya elaboración corresponde, de forma
conjunta, a la Comunidad de Madrid y a la Junta de Castilla y León, debiendo
ser aprobado por sus respectivas administraciones.
El Plan Rector de Uso
y Gestión establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión
y la zonificación del parque. Asimismo, recoge la relación de actividades
clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente
necesarias para la gestión, así como las condiciones bajo las que pueden
desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del parque
nacional. A continuación se exponen las directrices para la elaboración de los
programas sectoriales de actuación, donde se recogerán las medidas necesarias
para proteger y conservar los valores naturales y culturales del parque, que
comprenderán, entre otras, las actuaciones precisas para la consecución de los
objetivos del parque nacional en materias tales como conservación, uso público,
desarrollo socioeconómico, investigación y educación ambiental, así como la
estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas. Se
incluyen los criterios de colaboración con otras administraciones e
instituciones, así como el marco para la integración de los titulares de
derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión
del parque nacional y el régimen para la supresión de las actividades
clasificadas como incompatibles. Por último, se incluyen los parámetros e
indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la
evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de
cumplimiento de los objetivos del parque.
Por último, dentro del
proceso de información pública del texto, las organizaciones agrarias Unión de
Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA) y
Asociación Agraria Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA) así como
el Grupo de Investigación del Paisaje y Territorio en Europa Mediterránea,
España y América Latina de la Universidad Autónoma de Madrid como la Asociación
Agroforestal Española y las asociaciones y colectivos de asociaciones
conservacionistas Observatorio Ciudadano Conservación Sierra de Guadarrama,
Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA) como Entorno
Escorial presentan una alegación por la que solicitan una modificación del
Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 96/2009, de 18 de noviembre,
por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de
Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en lo referente a
las directrices de ʺAprovechamientos
forestales y gestión forestalʺ
ya que dicho apartado, referente a las tradicionales podas de los fresnos, a
medio plazo supondrá la pérdida de un paisaje cultural considerado como un
valor cultural y natural dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque
Nacional, siendo valorada positivamente.
En la elaboración del
presente documento se han tenido en cuenta la existencia de otras figuras de
protección, recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad Red Natura 2000 y otras áreas protegidas por
instrumentos internacionales (Reservas de la Biosfera), que coinciden, total o
parcialmente, con el ámbito territorial del presente Plan.
Dentro de estas
figuras de protección están los espacios protegidos sobre los que se ha
declarado el parque nacional y que dejan de existir en el amito territorial de
este. El Parque Natural de Peñalara, Cumbre, Circo y Lagunas queda
completamente comprendido por el parque nacional y el Parque Regional de la
Cuenca Alta del Manzanares solo en parte de su ámbito territorial. Los
instrumentos de gestión de ambos territorios han seguido vigentes desde la
declaración del parque nacional en virtud de la disposición transitoria única
relativa a la derogación normativa de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de
declaración del parque. Esta disposición establece que dichos instrumentos de
gestión perderán su vigencia con la aprobación del presente plan rector dentro
de su ámbito territorial. Debido a que el ámbito territorial del ʺPlan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara
y su Área de Influencia Socioeconómicaʺ,
aprobado por Decreto
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 178/2002, de 14 de noviembre,
supera el del parque nacional, hasta que se desarrolle el presente decreto en
lo que se refiere a la ordenación del área de influencia socioeconómica del
parque natural, se establece en la disposición derogatoria que se mantendrán en
vigor los artículos del Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, relativos a esta
materia.
II
De acuerdo con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta disposición
normativa se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los
principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación.
Del mismo modo, su
adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria
una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que
permita a la administración medioambiental la adopción de un Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, con el fin último de consolidar la
protección del Parque Nacional mediante una gestión adecuada de acuerdo con el
régimen jurídico que le es de aplicación.
Se ha cumplido,
igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la
plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y
materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de
asignación.
Por lo que respecta al
principio de transparencia, en la elaboración de esta disposición normativa se
procedió, después de un periodo de consulta previa, a dar trámite de
información pública y audiencia donde todos los interesados han tenido la
oportunidad de participar en su elaboración. La información pública se realizó
a través de la página de transparencia de la Comunidad de Madrid donde el
borrador de la norma permaneció expuesto durante 45 días hábiles y
paralelamente se procedió a realizar las consultas a los interesados: Órganos
administrativos de la Comunidad de Madrid, consejerías y direcciones generales
afectadas o aquellas cuyos informes son preceptivos, propietarios privados con
propiedades dentro del Parque Nacional, Administraciones locales y propietarios
públicos afectados por la planificación, Órganos de la administración del
Estado afectados por la planificación, o con los que será necesaria la coordinación
durante el periodo de aplicación del plan y Organizaciones agrarias,
conservacionistas, federaciones deportivas vinculadas con la montaña y
organismos de investigación.
El Plan, que se
aprueba por el presente decreto, ha sido informado favorablemente por los
órganos de coordinación y participación (Comisión de Coordinación, Patronato y
Consejo de la Red y Consejo de Medio Ambiente) y se ajusta a lo que prevé la
legislación básica sobre parques nacionales y en el Plan Director de la Red de
Parques Nacionales.
Tras la publicación de
la norma, esta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de
la Comunidad de Madrid contenida en su portal de transparencia. Por último, y
respecto de las cargas administrativas, entendiendo por tales todas aquellas
tareas de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y los
ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma, conlleva
las cargas administrativas que se han considerado mínimas para poder garantizar
la conservación de la naturaleza en lo que afecta a la ordenación de la visita
y el uso recreativo.
III
El art. 27.7 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con el art. 149.1.23 de
la Constitución Española, recoge que le corresponderá a la comunidad autónoma,
en el marco de la legislación básica del estado, el desarrollo legislativo,
potestad reglamentaria y ejecución de la protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas
adicionales de protección. Por su parte, el apartado 9 le atribuye las mismas
competencias en relación con los espacios naturales protegidos.
En virtud del Decreto
52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid le
corresponde a la actual Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Sostenibilidad las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, atribuyendo el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de
Gobierno a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales las
competencias en materia recursos naturales, de espacios protegidos y de
análisis y coordinación.
De conformidad con lo
previsto en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante decreto los
reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la
asamblea, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en
que no esté específicamente atribuida al presidente o a los consejeros.
Este Decreto consta de
artículo único por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, una disposición transitoria que determina el régimen de aplicación a los
procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, una disposición
derogatoria, y tres disposiciones finales, una primera que modifica
parcialmente el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
96/2009, de 18 de noviembre, con cuestiones contradictorias respecto a los
aprovechamientos forestales y la gestión forestal, una segunda referida a la
habilitación normativa y el establecimiento de un plazo para aprobar las
disposiciones de desarrollo y una última para establecer la entrada en vigor de
la norma que se aprueba.
En la elaboración de
este Decreto, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, se ha realizado el correspondiente trámite de
audiencia e información pública, se ha consultado a las Secretarías Generales
Técnicas de todas las Consejerías y se han recabado los informes preceptivos
correspondientes a su carácter normativo: Informe por razón de Género, Informe
de Impacto en la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Informe por razón de
Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género, Informe de la Dirección
General Presupuestos y Recursos Humanos e Informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha solicitado informe de la Dirección General
de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid y a los ayuntamientos afectados.
En su virtud, a
propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 11 de febrero de 2020,
DISPONE
Artículo único. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
Se
aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que se inserta a
continuación, así como sus correspondientes anexos numerados del I al XII. ()
Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de procedimientos
Los procedimientos
administrativos iniciados antes de su entrada en vigor dentro de su ámbito de
aplicación se tramitarán conforme a la presente regulación siempre que no haya
sido formulada propuesta de resolución, salvo para aquellos procedimientos de
autorización de pruebas y competiciones deportivas cuya solicitud haya tenido
entrada en el registro electrónico del organismo competente para su tramitación
antes del 30 de noviembre de 2019, para los que se mantendrán los criterios
vigentes en el momento de la solicitud.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
1. Se derogan todas
las normas de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en este
decreto, y en concreto:
a) El Decreto
178/2002, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de
Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica.
Hasta que, de acuerdo
con la disposición final segunda, se desarrolle el presente decreto en lo que
se refiere a la ordenación del área de influencia socioeconómica del parque
natural, se mantendrán en vigor los artículos del Decreto 178/2002, de 14 de
noviembre, relativos a esta materia.
b) El Acuerdo de 22 de
mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el
Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas
de Peñalara.
c) El Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 1995, relativo a la revisión del Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares,
en lo que se afecta al ámbito del Parque Nacional.
2. Las referencias
contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente
deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este reglamento que
regulan la misma materia que aquellas.
Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 96/2009, de 18 de noviembre,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la
ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid
El apartado 10 del
punto 4.4.2 ʺAprovechamientos
forestales y gestión forestalʺ
queda redactado de la siguiente manera:
ʺ10. Se mantendrán
en la medida de lo posible las formaciones adehesadas a base de pies podados,
trasmochados o descabezados de cualquier especie, por su valor cultural,
silvopastoral y paisajístico. Para ello podrá autorizarse por la autoridad
ambiental competente la poda sucesiva, por el mismo procedimiento, de los pies
previamente podados de esta manera. Las podas de los pies jóvenes de fresno,
roble melojo y quejigo que no hayan sido podados previamente, deberán
justificarse en base a la vocación ganadera de la finca y/o a la presencia de
ejemplares adultos trasmochados junto a los jóvenes a trasmochar. Dichas podas
no se realizarán en las riberas de los ríosʺ.
Disposición Final Segunda. Habilitación de desarrollo
1. Se habilita al
titular de la Consejería competente en materia de patrimonio natural para
desarrollar las cuestiones secundarias y operativas del presente reglamento.
2. En el plazo de un
año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el titular de la
Consejería competente en materia de patrimonio natural aprobará mediante orden
la normativa de desarrollo prevista en su Título V del Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
3. Se habilita al
titular de la Consejería competente en materia de patrimonio natural para que
desarrolle mediante orden la ordenación de los recursos naturales en el ámbito
del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Peñalara: Cumbre,
Circo y Lagunas, definida en el Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, que no
coincida con el ámbito Parque Nacional. Para ello se tendrán en cuenta los
principios de prevención, precaución o cautela, no regresión ambiental y
legado.
[Por Orden
431/2022, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, se aprueba el Plan de Gestión de las Poblaciones de Cabra Montés
en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.]
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. No obstante, las previsiones contenidas en el apartado a)
del artículo 55, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
relativo a la necesaria habilitación para ejercer la actividad de guía en el
parque nacional otorgada por la administración gestora producirán efectos desde
el día 1 de enero de 2021.
De la misma forma y de
acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 389/2016, de 22
de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de Parques Nacionales la
limitación de sobrevuelo establecida en este Plan será efectiva cuando sea
publicada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA
SIERRA DE GUADARRAMA
TÍTULO I
Disposiciones de carácter general
CAPÍTULO I
Naturaleza y efectos
Artículo 1.
Objeto
1. Es objeto del Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama consolidar la protección
y conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y del Área de
Especial Protección del parque nacional mediante una gestión adecuada de
acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.
2. El presente Plan Rector de Uso y Gestión (en lo
sucesivo PRUG) establece las normas de gestión, actuación y zonificación,
precisas para la consecución de los objetivos del parque nacional y su área de
especial protección en materias tales como conservación, uso público y social,
aprovechamientos, desarrollo socioeconómico, investigación, sensibilización y
educación ambiental. También define la planificación de las líneas de gestión e
inversión, que determinen las actuaciones a realizar durante su vigencia y los
instrumentos de actuación para llevarlas a cabo. Así como, los parámetros e
indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la
evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de
cumplimiento de los objetivos previstos.
Artículo 2.
Régimen jurídico
El régimen jurídico del Parque Nacional de la Sierra
de Guadarrama y de su Área de Especial Protección se establece en la Ley
7/2013, de 25 de Junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama y en las disposiciones del presente PRUG del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama que se redacta en cumplimiento de lo dispuesto del
artículo 11 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, y al amparo de la legislación sectorial
aplicable, y en particular de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques
Nacionales y del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba
el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Artículo 3. Efectos
Las disposiciones del presente PRUG tienen carácter
obligatorio y ejecutivo y prevalecen sobre cualquier otros instrumentos de
planificación territorial o cualesquiera otras actuaciones, planes o programas
sectoriales cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas
disposiciones, salvo por razones de interés público de primer orden
expresamente declaradas.
Artículo 4. Vigencia y revisión
1. El presente PRUG tendrá una vigencia de diez años a
partir de su entrada en vigor.
2. Su revisión podrá realizarse como consecuencia de:
a) Finalización del plazo
de vigencia
b) Cambios en la situación
legal o administrativa que así lo exijan.
c)
Previa motivación justificada basada en la constatación de nuevas
circunstancias ambientales que aconsejen la reformulación de objetivos y/o
acciones o debido a la no consecución de los objetivos planteados, previo
informe favorable del Patronato aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.
d)
La revisión del Plan Director de la Red de Parque Nacionales para la adecuación
de los contenidos del PRUG al mismo.
Artículo 5.
Interpretación de normas y directrices
En la aplicación de las normas y directrices
contenidas en este PRUG prevalecerá aquella interpretación que lleve aparejada
un mayor grado de protección de los valores naturales del parque nacional, así
como de los usos tradicionales compatibles con dichos valores. Los conflictos
de interpretación de las normas y directrices de este PRUG serán resueltos por
la Administración gestora previo informe del Patronato, prevaleciendo la
protección de los valores sobre los diferentes usos, y entre éstos últimos, el
de menos impacto sobre el medio natural.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 6.
Ámbito de aplicación
1. El presente PRUG es de aplicación en
el ámbito territorial definido por la Ley 7/2013, de 25 de junio, como Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, así como de todo aquel territorio que
adquiera la condición de parque nacional en el futuro.
2. Asimismo, en virtud de lo
establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de
declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama el territorio de los
montes Matas y Pinar de Valsaín coincidentes con la Zona Periférica de
Protección goza de un régimen jurídico especial y queda vinculado al parque
nacional, por lo que le serán de aplicación los contenidos del presente
documento, con las excepciones establecidas en la Ley de declaración y con
aquellas matizaciones que se establezcan, en su caso.
3. De acuerdo a la definición Área de
Especial Protección del parque nacional de la Ley 7/2013, de 25 de junio, se
consideran fuera del ámbito de aplicación del presente PRUG los siguientes
enclaves de la provincia de Segovia:
§ El
enclavado de la Maquina Vieja situado en el Monte Matas de Valsaín.
§ El
enclavado del Jardinillo situado en el Monte Matas de Valsaín.
§ El
casco urbano de Valsaín, junto con los terrenos de las ocupaciones del monte
Matas de Valsaín otorgadas al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para
almacenamiento de leñas en Navalparaíso, refugios invernales y cementerio así
como el resto de los terrenos del cementerio y terrenos que conecta este con el
casco urbano de Valsaín.
§ El
casco urbano de la Pradera de Navalhorno, que incluye los terrenos de
Aserradero de Valsaín, las ocupaciones otorgadas tanto al Ayuntamiento del Real
Sitio de San Ildefonso, como a otros particulares y demás terrenos del paraje
de Buenos Aires que, aun siendo parte del Monte de Utilidad Pública Matas de
Valsaín, tienen la consideración industrial en el Plan General de Ordenación
Urbana del término municipal del Real Sitio de San Ildefonso
§ La
delimitación de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada establecida en
el anexo III de la Ley de declaración.
§ El
enclavado de la casa de peones camineros sito en la carretera CL 601 en frente
de la pértiga de la casa de la pesca, en el Monte Pinar de Valsaín.
§ La
carretera CL-601 desde el Puerto de Navacerrada que discurre a través de la
Zona Periférica de Protección.
§ La
carretera CL-615 desde el Puerto de Navacerrada en dirección al Puerto de los
Cotos hasta su cruce con el límite del parque nacional, incluidos los dos
aparcamientos situados en las inmediaciones del Puerto de Navacerrada.
§ La
carretera provincial de Valsaín a Robledo.
§ La
vía del tren del ferrocarril Cercedilla - Navacerrada - Cotos desde la salida
del túnel situado bajo el Puerto de Navacerrada hasta el cruce en dirección al
Puerto de Los Cotos con el límite del parque nacional.
4. No obstante lo anterior, con el fin
de lograr la necesaria coherencia de gestión entre el parque nacional y su
entorno inmediato, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo
20.5.h) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre de Parques Nacionales, el presente
Plan prevé ciertas medidas de gestión y normativa de regulación de ciertos usos
en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional y otras zonas
colindantes como los puertos de montaña y estaciones de esquí no incluidos en
dicha Zona Periférica de Protección, que vienen contempladas como líneas de
trabajo a desarrollar en los correspondientes programas de desarrollo. Por otra
parte, establece en su artículo 92 medidas de prevención para evitar que las
actividades que se desarrollen en su entorno inmediato sean lesivas para el
cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO III
Objetivos del PRUG
Artículo
7. Objetivos
generales
1. Consolidar la protección y
conservación del parque nacional mediante la planificación de las actuaciones
de gestión necesarias en relación con la conservación, uso público y social,
investigación, sensibilización y educación ambiental y desarrollo socioeconómico,
así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las
mismas.
2. Establecer los criterios para la
protección y gestión del parque nacional.
3. Establecer la zonificación del
parque de acuerdo con el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
4. Clasificar y establecer los usos y
actividades incompatibles y compatibles con su conservación y gestión en el
parque nacional, y entre los segundos aquellos necesarios para la gestión.
5. Establecer las normas y la
regulación de los usos y actividades en función de su clasificación y la
zonificación establecida.
6. Definir y concretar las actuaciones
de gestión necesarias en relación con la conservación, el uso público y social,
la sensibilización y educación ambiental y el voluntariado, la investigación y
el seguimiento y el desarrollo socioeconómico.
7. Establecer el régimen de supresión
de las actividades clasificadas como incompatibles
8. Definir los parámetros e indicadores
para el seguimiento, la evolución del estado de conservación y el cumplimiento
de los objetivos del parque nacional y en particular del PRUG.
Artículo 8.
Objetivos específicos
1. Asegurar el mantenimiento y la
mejora de los valores naturales, así como de los valores culturales, materiales
e inmateriales.
2. Promover la investigación y el
seguimiento a largo plazo de los valores naturales, así como el desarrollo de
estudios relacionados con las actividades humanas y los efectos de la gestión.
3. Restaurar los recursos del parque
que han sido sometidos a alguna alteración que ha generado su degradación, con
especial atención a aquellos provocados por las actividades declaradas como
incompatibles en el presente PRUG.
4. Promover el mantenimiento del
patrimonio cultural y de las actividades tradicionales compatibles con la
conservación y protección de los ecosistemas del parque.
5. Definir el sistema de uso público y
ordenación de las visitas de manera compatible con la conservación del parque.
6. Promover la educación, la
divulgación y el conocimiento público de los valores naturales, culturales y
paisajísticos.
7. Favorecer el desarrollo social,
económico y comunitario del entorno del parque nacional, promoviendo la
participación de la población, a fin de compatibilizar la protección de la
naturaleza con el desarrollo socioeconómico.
8. Mantener la calidad del paisaje
propio y tradicional de la zona conservando los elementos naturales
característicos y tendiendo a mantener y fomentar las tipologías de
arquitectura rural tradicional.
9. Estudiar la ampliación del parque en
cumplimiento de lo dispuesto en el 2 apartado 2 de la Ley 7/2013, de 25 de
junio, de declaración del Parque Naciona