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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Las bases generales aprobadas mediante la presente Orden tienen como finalidad la homogeneización de los procesos selectivos de personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, para el acceso a categorías profesionales de carácter laboral, mediante la unificación de criterios y el establecimiento de medidas orientadas a una mayor agilidad en su tramitación, donde cobra especial importancia la simplificación de los formularios administrativos con el objeto de facilitar las relaciones con la ciudadanía garantizando, en todo caso, los principios de legalidad, eficacia y publicidad que han de regir, con carácter general, en todos los procedimientos de selección de empleados públicos, y velando por que dichos procesos se desarrollen conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad constitucionalmente consagrados.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,

DISPONGO

Artículo único.- Aprobación de las bases generales

Se aprueban las bases generales de convocatoria de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso de acceso libre, al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Procesos selectivos en curso

Aquellos procesos selectivos cuya convocatoria se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán rigiéndose por las bases específicas por las que se convocaron.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Bases anteriores

La aprobación de estas bases generales deja sin efecto cualesquiera bases generales de convocatoria de procesos selectivos de personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que hubiesen sido aprobadas con anterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

Bases generales de convocatoria de procesos selectivos de personal laboral de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

Primera.- Objeto

1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso de acceso libre, para plazas de categorías profesionales de carácter laboral, correspondientes a la tasa de reposición ordinaria, en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Comunidad de Madrid.

1.2. Las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias.

Segunda.- Normativa aplicable

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en las presentes bases generales y en las bases específicas de cada convocatoria, siendo asimismo de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; y demás normativa que resulte de aplicación.

Si la derogación o modificación de la normativa citada, supusiera una alteración del contenido de las presentes bases, se procedería a su adaptación.

Tercera.- Principio de igualdad de trato

Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Al objeto de garantizar este principio de igualdad de acceso de mujeres y hombres a esta administración, en el caso de que las convocatorias establezcan pruebas físicas, se adaptarán los baremos o marcas mínimas de acceso.

Cuarta.- Publicidad de las convocatorias

Las convocatorias de los procesos selectivos serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM en lo sucesivo) y serán objeto de difusión, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, así como a través de la página web de la Comunidad de Madrid que se indique en las bases específicas de cada convocatoria.

La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos se realizará a través del BOCM o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las bases específicas, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará igualmente a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero. Asimismo por parte de la dirección general con competencias en materia de función pública, se procederá a dar traslado a las correspondientes organizaciones sindicales, de la información relativa al desarrollo de los procesos selectivos.

La publicación en el BOCM o, en su caso, en los tablones de anuncios de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos en la correspondiente convocatoria.

Quinta.- Turno de acceso libre general y cupo de discapacidad

En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se reservará el cupo establecido en la Oferta de Empleo Público para aquellas personas con discapacidad, salvo que por el escaso número de las plazas no fuese posible aplicar el mismo, o no puedan reservarse plazas para personas con discapacidad por exigirse en la convocatoria estar en posesión de determinadas aptitudes físicas.

Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad que no sean cubiertas por los aspirantes de dicho cupo se incorporarán a las previstas para el turno de acceso libre general.

Sexta.- Requisitos de los aspirantes

6.1. Requisitos generales: Quienes aspiren a acceder a las categorías profesionales, y en su caso, especialidad, objeto de las convocatorias deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral de la categoría profesional y, en su caso, especialidad correspondiente, los siguientes requisitos generales de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas de las convocatorias:

a) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la categoría profesional y, en su caso, especialidad, a la que se pretende acceder.

b) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

Tener la nacionalidad española.

También podrán participar, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad de Madrid y demás excepciones contempladas en el artículo 9 del Decreto 230/2001, de 11 de octubre:

§ Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

§ El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

§ Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

§ Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

c) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se pretende acceder.

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación: Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.

En aquellas convocatorias para ingreso en categorías profesionales y, en su caso, especialidades, en las que se exija el título de Bachiller, en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.

O bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.

Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

6.2. Requisitos específicos para participar por el cupo de reserva de discapacidad:

Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en la base 6.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo como personal laboral de la correspondiente categoría profesional y, en su caso, especialidad correspondiente.

Séptima.- Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de las mismas

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales.

En aquellas categorías profesionales y, en su caso, especialidades en las que, con carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones, se deba exigir para todas las plazas adscritas a las mismas el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, se recogerá expresamente en las bases específicas de cada convocatoria, el citado requisito de participación y se regulará el procedimiento para acreditarlo con carácter previo a la contratación. No será necesaria la aportación de dicho certificado siempre que el aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de la información y esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

En aquellos otros supuestos en los que el conjunto de las funciones propias de la categoría profesional y, en su caso, especialidad al que se corresponda el proceso selectivo no estén afectadas por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, pero sí pueda encontrarse incursa en el mismo alguna de las plazas convocadas por razón de su destino o adscripción específica, se advertirá en las bases de convocatoria que los adjudicatarios de los puestos en los que concurra esta exigencia legal habrán de acreditarlo con carácter previo a su contratación junto con el resto de los requisitos exigidos para el acceso. No será necesaria la aportación de dicho certificado siempre que el aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de la información y esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

Octava.- Solicitudes

8.1. Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, cuya secuencia de acceso se detallará en las bases específicas de cada convocatoria. Igualmente, podrá accederse a la solicitud desde el portal del ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Instrucciones de la convocatoria.

En el supuesto de que el sistema selectivo establecido sea el concurso-oposición, en los términos dispuestos en el artículo 37 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los méritos serán aportados, en cada proceso selectivo, de conformidad con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria, no siendo necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal de selección o los órganos competentes de la Comunidad de Madrid puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo establecido conforme a las bases específicas de la convocatoria.

8.2. Tasa por derechos de examen:

Para participar en los procesos selectivos será obligatorio haber satisfecho la tasa por derechos de examen por el importe determinado en las respectivas convocatorias, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y en aplicación de lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año en que tenga lugar la publicación de la correspondiente convocatoria.

El abono del importe íntegro de la cuantía deberá realizarse mediante autoliquidación utilizando el impreso normalizado 030 que podrá obtenerse:

A través de la página web de la Comunidad de Madrid https://gestionesytramites.madrid.org, seleccionando en el apartado "Servicios electrónicos" el enlace "Pago de tasas y precios públicos", o accediendo a través del enlace que se indique en cada convocatoria.

En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se señalarán en la correspondiente convocatoria.

Las modalidades de pago que se pueden utilizar son las que se detallan a continuación:

a) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid https://gestionesytramites.madrid.org, seleccionando en el apartado "Servicios electrónicos" el enlace "Pago de tasas y precios públicos", o, a través del enlace que se indique en cada convocatoria específica en función de la Categoría profesional y, en su caso, Especialidad que corresponda. A estos efectos, será necesario disponer del documento nacional de identidad electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónico que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. En el "Ejemplar para la Administración" del documento de ingreso que se genere por este medio aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030.

b) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, y que podrán consultarse a través de la página web https://gestionesytramites.madrid.org, seleccionando en el apartado "Servicios electrónicos" el enlace "Pago de tasas y precios públicos". El modelo 030 también podrá descargarse desde el enlace facilitado en cada convocatoria específica.

Al efectuar el ingreso de la tasa correspondiente por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, "Ejemplar para la entidad colaboradora", y validará los otros dos que devolverá al interesado. El "Ejemplar para la Administración" del modelo 030 deberá ser adjuntado al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas, indicando el número identificativo del modelo 030 en el apartado correspondiente de la solicitud.

Exención del pago de la tasa:

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Estas personas deberán acompañar a la solicitud la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

No será necesario acompañar la tarjeta o certificado en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y siempre que el aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud y esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

b) Las personas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el BOCM

Estas personas deberán acompañar a la solicitud informe, expedido por los servicios públicos de empleo, de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. No será necesario acompañar este informe siempre que el aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud y esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente título actualizado. No será necesario acompañar este título siempre que el aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud, indique en la misma la Comunidad Autónoma en la que se expidió y esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

e) Las víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante la aportación de resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.2 de la presente Orden.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo.

Devolución de tasas por derechos de examen:

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el correspondiente proceso selectivo, excepto cuando se haya producido una duplicidad o error en el pago, en cuyo caso, se podrá proceder a su devolución previa solicitud del interesado, que deberá ir acompañada de los justificantes de ingreso correspondientes que acrediten dicha duplicidad o error.

8.3. Turno de acceso:

En la solicitud de admisión en las pruebas selectivas deberá hacerse constar expresamente el turno de acceso por el que se participe, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, será en todo caso libre, y en su caso, si se accede a través del cupo de reserva para personas con discapacidad que se pudiera establecer para dicho turno.

8.4. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCM.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

8.5. Lugar de presentación:

Las solicitudes de admisión en las pruebas selectivas deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial y se presentarán preferentemente por vía electrónica.

La presentación de la solicitud por vía electrónica permitirá la utilización en línea del modelo oficial, anexar documentos a la solicitud, el pago electrónico de las tasas y el registro electrónico de la solicitud.

Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse de forma telemática, utilizando al efecto el modelo oficial, cuya secuencia de acceso se detallará en las bases específicas de cada convocatoria, anexándose al mismo, en el momento de su presentación, la documentación requerida que hubiera de aportarse junto con la instancia de participación.

A estos efectos, para la presentación telemática de la solicitud y documentación anexa a través del registro electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o de otros medios de identificación que la Administración de la Comunidad de Madrid ponga a disposición de los ciudadanos. La utilización de otros medios de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada implican que los datos que se hacen constar en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo son ciertos y que el solicitante reúne los requisitos para participar en el mismo, comprometiéndose a presentar la documentación necesaria, en su caso, para su acreditación.

Las solicitudes en soporte papel se realizarán mediante la cumplimentación electrónica de la solicitud en el modelo oficial. Los participantes deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, para su posterior presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones serán especificadas en cada convocatoria, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No producirán efecto ante la Administración las modificaciones y adiciones realizadas en la solicitud con posterioridad a su impresión.

El órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado la cumplimentación electrónica de la solicitud.

Las solicitudes deberán dirigirse a la dirección general competente en materia de función pública. De efectuarse la presentación de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación.

En todo caso, resulta imprescindible la firma de la solicitud por el aspirante que desee concurrir a estas pruebas o por su representante. En caso contrario, se procederá a su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el plazo que se conceda al efecto tras la aprobación de los correspondientes listados provisionales de admitidos y excluidos en el proceso selectivo de que se trate.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Como medio de notificación, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en la página web https://gestionesytramites.madrid.org, seleccionando en el apartado "Servicios electrónicos" el enlace "Notificaciones Electrónicas", si así lo indica en el impreso de solicitud y se encuentra dado de alta en el mencionado sistema, o a través de correo certificado.

8.6. Adaptaciones de tiempo y/o medios:

Aquellos aspirantes independientemente de si participan o no por el cupo de discapacidad, que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el/los ejercicio/s respecto al/a los que va/n referida/s la/s misma/s. En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.

En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efecto de poder valorar la procedencia dela adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Los aspirantes que aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior.

La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 9.2 de las presentes bases generales. A estos efectos, se indicará en la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en las bases.

En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo la adaptación se solicitará ante el tribunal de selección aportando la documentación acreditativa.

Sólo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide, sin que aquélla pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.

El tribunal de selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa anteriormente señalada, poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se señalarán también los tablones de anuncios en los que el tribunal aprobará y hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o, en su caso, las razones de la denegación. En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en que consiste la adaptación solicitada.

Frente al acuerdo del tribunal por el que se aprueba la relación de aspirantes que han solicitado adaptación con indicación de su concesión o denegación, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en los correspondientes tablones de anuncios, recurso de alzada ante el órgano que hubiera efectuado su nombramiento.

La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los tablones de anuncios correspondientes, y en los mismos términos indicados en los párrafos anteriores.

8.7. Datos personales:

A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), los datos personales contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa aplicable, siendo su cumplimentación obligatoria para ser admitido en el mismo.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

Novena.- Admisión de aspirantes

9.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base decimocuarta.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general competente en materia de función pública dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOCM, constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

9.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

9.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el acceso general del turno libre de la convocatoria, siempre que la dirección general competente en materia de función pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, así como las de excluidos, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho acceso general.

9.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la dirección general competente en materia de función pública dictará Resolución declarando aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

En dicha Resolución, que se publicará en el BOCM, se determinarán la fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

Desde la sesión de constitución del Tribunal Calificador del proceso selectivo correspondiente no podrá transcurrir más de dos meses para la celebración del primer ejercicio de la oposición. A efectos del cómputo del plazo de los dos meses se entenderán excluidos los meses de julio y agosto y el período de tiempo transcurrido entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente.

9.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOCM, recurso de alzada ante el órgano del que dependa jerárquicamente la dirección general competente en materia de función pública.

9.6. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base decimocuarta de las presentes bases generales.

9.7. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo la dirección general competente en materia de función pública o el tribunal de selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

Décima.- Tribunales de selección

10.1. Los tribunales de selección son los órganos técnicos encargados del desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para ingreso en las categorías profesionales y, en su caso, especialidades, de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En aquellos casos en los que así lo establezcan las bases de la convocatoria, los tribunales de selección podrán estructurarse a través de un tribunal coordinador y dos o más juntas especializadas.

La publicación del tribunal de selección de cada proceso selectivo se procurará realizar en la orden de convocatoria del mismo, salvo que la complejidad de su composición, especial cualificación o dificultad en su nombramiento, hicieran necesaria su publicidad en un momento posterior.

10.2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

10.3. Los tribunales de selección actuarán con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, y en las demás normas que les sean de aplicación; se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

10.4. Los tribunales tendrán la categoría que corresponda a la categoría profesional y, en su caso, especialidad que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. En cada convocatoria se especificará la citada categoría, en la que quedará incluido el Tribunal de selección a los efectos de la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.

A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, en relación con lo dispuesto en la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.

10.5. El tribunal que haya de juzgar las pruebas selectivas será designado teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, y lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La participación en los tribunales de selección será obligatoria para todos los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo que resulten seleccionados conforme al procedimiento establecido, salvo que se encuentren incursos en alguna de las causas de abstención establecidas en la normativa vigente y la misma sea debidamente acreditada.

No podrán formar parte de los tribunales de selección de personal laboral el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal, el personal eventual.

La pertenencia a los tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

10.6. La composición del tribunal de selección y el nombramiento de sus miembros formará parte del contenido de las correspondientes bases singulares de cada convocatoria, salvo en aquellos supuestos en los que las propias bases se remitan a efectos de su nombramiento a un órgano y momento posterior, en cuyo caso la resolución por la que se designe al tribunal tendrá el carácter de Anexo de dichas bases y se publicará en el BOCM.

El tribunal quedará constituido por las personas titulares de la presidencia, secretaría y vocalías y, en su defecto, por las personas suplentes de la presidencia, secretaría o vocalías, respectivamente. Podrá producirse la concurrencia de miembros titulares y suplentes en la sesión de constitución del tribunal y en las de celebración de ejercicios.

10.7. Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento de los miembros del tribunal de selección de un proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas.

10.8. El tribunal de selección podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la dirección general con competencias en materia de función pública tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso. Dichos asesores tendrán voz pero no voto.

Los datos de los referidos asesores constaran entre los datos del correspondiente proceso selectivo, al que se podrá acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-...

En el caso de que el órgano de selección esté constituido por un tribunal coordinador y diferentes juntas especializadas, sólo podrán designarse asesores especialistas cuando concurran causas justificadas y lo autorice la dirección general competente en materia de función pública.

Asimismo, el tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo del proceso selectivo, cuya designación deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de función pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

10.9. Cuando el número de aspirantes que concurran a la fase de concurso o la complejidad del proceso así lo aconsejen, se podrán constituir uno o varios grupos de trabajo, que pondrán a disposición de los tribunales de selección un estudio preparatorio, de carácter no vinculante, de la baremación de los méritos que hayan sido presentados por aquéllos.

10.10. Los miembros del tribunal, asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la dirección general competente en materia de función pública, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a categorías profesionales y, en su caso, especialidades análogas a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría profesional, y en su caso, especialidad, a la que pertenecen las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

10.11. Quien desempeñe la presidencia deberá solicitar de los miembros del tribunal, asesores especialistas y ayudantes declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni en las demás causas de abstención indicadas en la presente base.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

10.12. La dirección general competente en materia de función pública publicará en el BOCM la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

10.13. El tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases generales, en las bases específicas de cada convocatoria y demás normativa aplicable. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios correspondientes.

El tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, sobre las peticiones o revisión de calificaciones deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición o, en su caso, del concurso.

No obstante, los aspirantes también podrán remitir a la dirección general competente en materia de función pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

10.14. El tribunal de selección deberá levantar acta de todas sus sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de corrección y evaluación de los mismos, así como de deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se expondrán concisamente, aunque con claridad suficiente, la motivación de sus decisiones, que, en lo concerniente al ejercicio de su competencia técnica, científica o profesional para evaluar a los aspirantes, bastará con que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.

10.15. Las resoluciones de los tribunales de selección vinculan a la Administración, que podrá, en su caso, revisarlas a través de los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que resulte de aplicación. Contra las resoluciones de los tribunales de selección, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que hubiera efectuado su nombramiento.

10.16. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Igualmente si el tribunal tuviera conocimiento o pudiera presumir de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la dirección general con competencias en materia de función pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de la dirección general competente en materia de función pública por la que se excluyese, en su caso, al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

Undécima.- Sistema selectivo

11.1. Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y al artículo 37 del Convenio Colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Cuando se trate de un ejercicio de carácter escrito distinto del cuestionario de respuestas alternativas, deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

11.2. En el caso de que, como consecuencia de la limitación contemplada en la base 14.4, alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en los ejercicios eliminatorios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del acceso general del turno libre, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal de selección deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el acceso general de que se trate al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas por éste en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.

Decimosegunda.- Desarrollo de los procesos selectivos

12.1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, cuyo resultado quedará recogido en las bases específicas de cada convocatoria.

12.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión en que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el tribunal adoptar resolución motivada a tal fin.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del ejercicio e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará realizar la prueba en lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.

Decimotercera.- Calificación de los ejercicios de la oposición.

13.1. El tribunal, con anterioridad a la realización de cada uno de los ejercicios de la oposición, informará a los aspirantes de la calificación correspondiente al mismo, y, en su caso, de la distribución de la puntuación entre cada una de las preguntas, temas, supuestos o pruebas que lo conforman.

Antes de proceder a la valoración de cada ejercicio, el tribunal deberá dejar constancia en acta de aquellos criterios específicos de valoración cualitativa que va a utilizar para emitir su juicio técnico, que no se encuentren expresamente establecidos en la convocatoria.

Igualmente, debe expresarse en acta, las concretas razones y motivos por los que la aplicación de estos criterios valorativos a los ejercicios realizados por cada aspirante, conducen a la puntuación otorgada, con expresión de la calificación desagregada para cada ejercicio, pregunta, tema, supuesto o prueba.

Además de constar en acta la calificación de cada ejercicio conforme al procedimiento establecido en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, deberán igualmente reflejarse las calificaciones asignadas por cada uno de los miembros del tribunal.

13.2. En el caso de que el ejercicio consistiera en un cuestionario de respuestas alternativas, se hará pública la plantilla correctora con las respuestas correctas a cada una de las preguntas que lo integran, en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba. Esta plantilla tendrá carácter provisional y los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al tribunal sobre el contenido de la prueba y la plantilla correctora. Dichas alegaciones o reclamaciones serán resueltas por el tribunal de selección. La resolución se hará pública con la plantilla definitiva, el nivel mínimo fijado para superar el ejercicio, la fórmula para la determinación de la puntuación obtenida en función de dicho nivel mínimo, y la lista de aspirantes que lo hubieran superado, entendiéndose desestimadas todas aquellas alegaciones y reclamaciones que no aparezcan en la citada Resolución, sin perjuicio de la notificación individualizada que se realice a cada uno de los aspirantes que formularon alegaciones o reclamaciones. Ni la plantilla correctora provisional ni la definitiva serán recurribles de forma independiente a la lista de aspirantes que hubieran superado el ejercicio.

13.3. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados, el tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada uno de los ejercicios. Dicho nivel mínimo de idoneidad será común para todos los aspirantes, con independencia de si concurren por acceso general del turno libre o por el cupo de discapacidad vinculado al mismo.

Una vez superado el nivel mínimo de idoneidad común exigido, el tribunal podrá determinar, de manera diferenciada para el acceso general y cupo de discapacidad, la puntuación mínima necesaria para aprobar cada uno de los ejercicios, todo ello en función del número de aspirantes que hubieran alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas convocadas. No obstante, el nivel mínimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad no podrá ser, en ningún caso, superior al fijado para el turno al que está vinculado dicho cupo.

Sin perjuicio de lo anterior, los aspirantes del cupo de discapacidad habrán de ser calificados con carácter previo al resto de los aspirantes que participen por el acceso general del turno libre.

Decimocuarta.- Superación del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

14.1. Cuando el sistema selectivo sea el de oposición y esté compuesto por varios ejercicios de carácter eliminatorio, la puntuación final vendrá determinada por la media aritmética o ponderada, o por la suma, según se establezca en la correspondiente convocatoria, de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, sin que necesariamente la calificación del último de ellos deba encontrarse condicionada por el número de plazas convocadas.

14.2. Cuando el sistema selectivo consista en la celebración sucesiva de una fase de oposición y una fase de concurso, el tribunal podrá declarar que ha superado la fase de oposición un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, pudiendo acceder a la fase de concurso, todos aquellos aspirantes que hayan alcanzado el 50 por 100 de la puntuación total posible de la fase de oposición y hubiesen aprobado todos los ejercicios de ésta.

La nota final del proceso selectivo será el resultado de hallar la media, aritmética o ponderada, o la suma, de la puntuación de la fase de oposición y la de la fase de concurso, conforme se establezca en las correspondientes bases específicas.

14.3. En caso de empate en la puntuación final, el orden de los aspirantes se determinará atendiendo a lo dispuesto al efecto en las bases específicas de cada convocatoria.

14.4. Con independencia del sistema selectivo, el tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, podrá requerirse al tribunal de selección, relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, que hubiesen superado todos los ejercicios de la fase de oposición, para su nombramiento como personal laboral fijo.

14.5. Finalizada la oposición o concurso-oposición, el tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y elevará a la dirección general competente en materia de función pública la relación de aprobados, debidamente ordenados, de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso, siendo dicha relación única y en la que deberán encontrarse intercalados, en su caso, los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, proceda y teniendo en cuenta, asimismo, lo previsto en el artículo 18 del Decreto 54/2006, de 22 de junio.

En la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, el tribunal indicará:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales de conformidad con la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, la puntuación correspondiente a la fase de concurso.

c) Calificación final.

14.6. La dirección general competente en materia de función pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución deberá ser publicada en el BOCM, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación en los términos dispuestos en dicha Resolución, ante la citada dirección general, de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, sin perjuicio de los específicos que se pudieran exigir en la convocatoria con arreglo a las características de la categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se pretende acceder:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.

b) Copia de la titulación requerida o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en la base 11.3, hubieran superado el proceso por el acceso general correspondiente, deberán aportar, asimismo, copia de la documentación anteriormente señalada.

e) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la relación de puestos de trabajo ofertados, que será facilitada por la dirección general competente en materia de función pública en el plazo anteriormente indicado en el primer párrafo de la presente base 14.6.

En la solicitud de destino, los aspirantes podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación.

f) Copia de la certificación del registro central de delincuentes sexuales de no haber sido condenado por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base séptima.

14.7. No obstante, no será necesario aportar la documentación reseñada en las letras a), b), y f) obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, siempre que el interesado autorice expresamente la verificación de dicha información y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

De igual modo, se obtendrá de oficio la información contenido en la letra d), en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y el interesado lo autorice expresamente en los términos anteriormente expuestos.

14.8. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

14.9. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser contratados en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se pretendiera acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Decimoquinta.- Adjudicación de destinos y formalización de los contratos

15.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por los aspirantes aprobados a la vista de la documentación presentada por los mismos, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la dirección general competente en materia de función pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante Resolución que será objeto de debida publicación en el BOCM.

15.2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el plazo de un mes, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 33 del Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Decimosexta.- Bolsa de trabajo de personal laboral temporal

16.1. Las bases específicas de las convocatorias contemplarán la constitución de las correspondientes bolsas de trabajo temporal, las cuales formarán parte de las bolsas permanentemente abiertas reguladas en el artículo 44 del Convenio Colectivo único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en los términos dispuestos en el citado artículo, a efectos de su posible contratación como personal laboral temporal, con aquellos aspirantes tanto del acceso general como del cupo de discapacidad que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera mediante escrito de renuncia.

En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.

El orden de los aspirantes en la bolsa de trabajo vendrá determinado por los criterios establecidos en el artículo 44 del Convenio Colectivo y en cada convocatoria específica.

16.2. A efectos de la constitución de la bolsa de trabajo, los tribunales de selección, una vez que remitan a la dirección general competente en materia de función pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, darán traslado a dicho centro directivo de la relación de aspirantes que deban integrar la bolsa de trabajo según los criterios aplicables, y consignando en dicha relación si los aspirantes han participado en el proceso selectivo por el acceso general o cupo de discapacidad.

Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha bolsa de trabajo, serán dirimidos por el propio Tribunal antes de la remisión del listado.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, se dirimirá conforme a los criterios de prelación que se indican a continuación.

Mayor calificación, en el supuesto de que haya varios ejercicios, obtenida en los mismos, por el orden que se disponga en la convocatoria específica del proceso selectivo correspondiente

El orden alfabético a partir de la letra a la que se refiere la base 12.1.

16.3. Los integrantes de la bolsa de trabajo que derive del proceso selectivo correspondiente, conformarán el primer bloque de la bolsa abierta permanentemente de la categoría profesional, y en su caso, especialidad, que proceda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al Servicio de la Comunidad de Madrid.

Dicho primer bloque, se renovará tras la aprobación de cada nueva bolsa derivada de cada proceso selectivo para el acceso a la categoría profesional y, en su caso, especialidad de que se trate, sustituyendo los integrantes de aquélla a los que figuraran anteriormente en este bloque primero.

Decimoséptima.- Recursos

Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases generales, así como las actuaciones realizadas por los tribunales de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.