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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 167/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios. ([1])

 

 

 

El artículo 26.1.1.30 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

Transcurridos más de quince años desde la aprobación de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, es necesario proceder a la actualización de ciertos extremos o aspectos contemplados en esa regulación.

Mediante Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se creó la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, y a través del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, se atribuye a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación una serie de competencias en relación con las autorizaciones de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que tienen como fin principal la seguridad y protección de las personas. A este respecto, hay que resaltar lo dispuesto en el artículo 19 d) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de la Comunidad de Madrid que establece que ʺSerá necesaria autorización expresa de la Comunidad de Madrid para la celebración de los espectáculos y actividades recreativas siguientes... d) Los ... de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licenciaʺ.

La finalidad que se pretende con la promulgación de esta disposición es la de fijar los requisitos de seguridad a que habrán de atenerse los interesados titulares de establecimientos u organizadores y promotores de las actividades recreativas o espectáculos extraordinarios que no vienen contemplados en las correspondientes licencias municipales.

Para ello, en función del tipo y magnitud del evento cuya autorización se solicita, se imponen los requisitos de seguridad mínimos que doten a la organización y desarrollo de tales eventos, de niveles adecuados de garantía en la cobertura preventiva de posibles riesgos sobre las personas o bienes o de instrumentos de acción paliativa en el caso de actualización de contingencias.

El actual cuadro orgánico de competencias en materia de autorización de espectáculos y actividades recreativas extraordinarias, aconseja ofrecer a los destinatarios de la presente norma, la referencia de los requerimientos del procedimiento de autorización y la fijación de los requerimientos formales de la solicitud.

Por las razones expuestas se dictan mediante el presente Decreto las siguientes nomas a las que deberán atenerse los interesados en celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas, de carácter extraordinario, que no estén expresamente autorizados para su celebración por la correspondiente licencia municipal o ejerzan la actividad amparados en la declaración responsable del solicitante ante el ayuntamiento.

El presente Decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, mediante el procedimiento de autorización para la celebración de los citados espectáculos se contribuye al objetivo de interés general de garantizar un nivel adecuado de seguridad. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir su objetivo sin suponer una innovación que pueda ser innecesaria y con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico como disposición administrativa de carácter general con rango de decreto. Asimismo, en la elaboración del presente decreto se cumple con el principio de transparencia y con los trámites de participación previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Finalmente, el decreto es coherente con el principio de eficiencia al no aumentar las cargas administrativas.

En la tramitación del decreto se han llevado a cabo todos los trámites necesarios para su aprobación. En el Portal de Transparencia se publicó la consulta pública, así como el trámite de audiencia e información pública, se dio traslado del expediente a cuantas organizaciones, asociaciones y entidades resultan interesadas. El presente decreto cuenta con informe favorable del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, teniéndose en cuenta las observaciones planteadas en los mismos.

La presente norma se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la disposición final primera de la Ley 17/1997, de 4 de julio.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación, en su reunión de 11 de diciembre de 2018,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene como objeto la regulación de los espectáculos de carácter extraordinario que pretendan celebrarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.d) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas, entendiéndose por tales aquellos distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos regulados en los artículos 1 y 4 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, sitos en el territorio de la Comunidad de Madrid, que no figuren expresamente autorizados en las correspondientes licencias municipales o ejerzan la actividad amparados en la declaración responsable del solicitante ante el ayuntamiento y, de forma especial, las actividades recreativas extraordinarias a desarrollar en los meses de diciembre y enero con ocasión de las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, tengan o no, en cualquier caso, finalidad lucrativa, y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.

Artículo 2. Exclusiones

Quedan excluidas del presente Decreto las actividades privadas, de carácter familiar o educativo que no estén abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española.

Artículo 3. Locales aptos

Los locales en los que únicamente podrá autorizarse la celebración de los espectáculos y actividades recreativas regulados en este Decreto son aquellos que dispongan de las correspondientes licencias municipales, concedidas expresamente para la realización de alguna de las actividades enumeradas en el Catálogo referido en el artículo 1, según la legislación vigente, o ejerzan la actividad amparados en la declaración responsable del solicitante ante el ayuntamiento

Artículo 4. Necesidad de autorización expresa

1. La celebración de los espectáculos y actividades recreativas extraordinarias que se indican en el artículo 1, requerirá la previa autorización expresa de la dirección general competente en materia de espectáculos y actividades recreativas.

2. Las autorizaciones se otorgarán previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

3. La obtención de las autorizaciones a que hace referencia esta normativa no eximirá del cumplimiento estricto de las condiciones establecidas en las correspondientes licencias municipales, ni podrá suponer una ampliación del aforo autorizado en las mismas.

4. A los efectos de su conocimiento, la Dirección General competente en materia de espectáculos y actividades recreativas, dará traslado de las autorizaciones que se concedan, con la oportuna antelación y, en todo caso, antes de la celebración del espectáculo o actividad, a la Delegación del Gobierno y a los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 5. Informe del Ayuntamiento

El proyecto/memoria técnica a que hacen referencia los artículos siguientes relativos a la documentación a presentar, se someterá a los servicios municipales competentes del respectivo Ayuntamiento, a los efectos de comprobar su adecuación a la normativa vigente en materia de seguridad y protección civil, debiéndose emitir, por aquellos, el informe favorable o desfavorable que, en su caso, proceda. El informe municipal será vinculante.

Artículo 6. Solicitud

Las solicitudes de autorización, que deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de espectáculos y actividades recreativas, contendrán necesariamente los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos, documento nacional de identidad y domicilio, a efectos de notificaciones, del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como expresión del lugar, fecha y la firma del interesado o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

b) Si el solicitante fuera persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, documentación acreditativa de la inscripción registral, así como el poder de representación de la persona que actúe en su nombre.

c) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que la Administración le avise del envío o puesta a disposición de la notificación.

d) Tipo de espectáculo o actividad que se solicita, así como las fechas y horario de su celebración.

Artículo 7. Documentación general

A la solicitud de autorización a que hace referencia el artículo anterior deberá acompañarse, con carácter general, la siguiente documentación, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y demás legislación vigente:

1o Memoria explicativa del espectáculo o de la actividad recreativa que se pretende realizar, y que comprenderá en todo caso:

1. Denominación del espectáculo o actividad.

2. En su caso, el título de las obras y los nombres de los intérpretes, sus autores o traductores.

3. Precio de las localidades y las condiciones de abono, si existieran, y número de las que se vayan a expedir.

4. Determinación del número de espectadores o asistentes que hayan de constituir el aforo máximo del recinto o local.

2o Declaración responsable formalizada ante el respectivo Ayuntamiento o licencia municipal relativa a la actividad que se desarrolla en el local y, en su caso, aquellas otras autorizaciones y licencias cuya obtención sea necesaria para la celebración del espectáculo o actividad recreativa.

3o Póliza o documento acreditativo de la contratación de los seguros exigidos por el artículo 15 de este Decreto.

4o Documento acreditativo de haber constituido la fianza exigida en el artículo 16 de esta Decreto.

5o Documento acreditativo, cuando fuere procedente, de la disponibilidad del local, así como la conformidad de la propiedad.

6o Tres ejemplares del cartel o programa publicitario a que hace referencia el artículo 24.5 de la citada Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

7o Resguardo justificativo del pago de la tasa de ordenación de espectáculos y actividades recreativas.

8o Documento acreditativo de la dirección facultativa de los proyectos técnicos que deban presentarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, emitidos por los profesionales que pueden ejercer la dirección de ejecución de obra, conforme la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 8. Documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o inferior a 150 personas

Para la celebración de las actividades recreativas extraordinarias, con aforo igual o inferior a 150 personas, además de los documentos que se indican en los artículos 6 y 7, será preciso presentar una memoria técnica descriptiva, redactada por técnico competente, que contenga los siguientes extremos:

a) Descripción técnica, en su caso, de las modificaciones que sea preciso efectuar en el local para la realización de la actividad recreativa que se pretende desarrollar.

b) Plano descriptivo del local, con indicación de las salidas, servicios higiénicos, y, en su caso, nuevo emplazamiento del mobiliario del local.

No se requerirán los documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

Artículo 9. Documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o superior a 151 personas hasta 500 personas, inclusive

Para la celebración de actividades recreativas extraordinarias, con aforo igual o superior a 151 personas hasta 500 personas, inclusive, además de los documentos que se indican en los artículos 6 y 7, se presentará, la siguiente documentación:

1o Memoria firmada por técnico competente relativa a los siguientes extremos:

1. Modificaciones o reformas que pretenden hacerse en el local para el desarrollo de la actividad recreativa.

2. Las medidas correctoras adicionales necesarias para la adaptación del mismo al evento que se pretende.

3. Descripción pormenorizada de las medidas de seguridad del local o recinto.

4. La instalación fija o eventual de servicios higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la celebración de la actividad.

2o Acreditación documental de la previsión de servicio de guardarropa y personal destinado a la atención y vigilancia del mismo.

3o Relación nominal del personal del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad.

No se requerirán los documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

Artículo 10. Documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o superior a 501 personas

Para la celebración de actividades recreativas extraordinarias, cuando el aforo sea igual o superior a 501 personas, además de los documentos que se indican en los artículos 6 y 7, se presentará la siguiente documentación:

1o Proyecto técnico firmado por técnico competente, y visado por el colegio correspondiente, comprensivo de los siguientes extremos, en los casos previstos por el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio:

1. Modificaciones o reformas que pretenden hacerse en el local para el desarrollo de la actividad recreativa.

2. Las medidas correctoras adicionales necesarias para la adaptación del mismo al evento que se pretende.

3. Medidas de seguridad y vigilancia, así como sanitarias de prevención que se pretenden adoptar.

4. Descripción pormenorizada de las medidas de seguridad del local o recinto.

5. La instalación fija o eventual de servicios higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la celebración de la actividad.

6. Las instalaciones móviles a instalar, tales como: escenarios, barras de expedición de bebidas, etcétera.

2o Relación nominal del personal encargado del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad.

3o Acreditar documentalmente la previsión de servicio de guardarropa y personal destinado a la atención y vigilancia del mismo.

4o Documento acreditativo, en su caso, de la disponibilidad de las ambulancias.

5o Plan de emergencia del local o recinto según las normas de autoprotección en vigor y la acreditación de haberse atendido las obligaciones relativas al Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.

No se requerirán los documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

Artículo 11. Documento específico para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o superior a 1.000 personas

En los locales y recintos de aforo igual o superior a 1.000 personas, además de los documentos señalados en el artículo 10, se deberá presentar certificación de técnico competente, visada por el colegio correspondiente, en los casos previstos por el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, comprensiva de las instalaciones eléctricas, acústicas, mecánicas y de la suficiente climatización del local, siempre y cuando estos extremos no estén recogidos en el Proyecto mencionado en el apartado a) del artículo anterior.

No se requerirán los documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

Artículo 12. Espectáculos extraordinarios

Para la obtención de autorización de celebración de espectáculos extraordinarios deberá presentarse, además de los documentos que se indican en los artículos 6 y 7, la siguiente documentación:

1o Proyecto o Memoria técnica, según proceda, de técnico competente y visado por el colegio correspondiente, en los casos previstos por el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, relativo a la colocación de escenario y demás instalaciones móviles, etc. y que deberá contener:

1. Planos del local y de las instalaciones, señalando las medidas contra incendios.

2. Distribución del aforo por zonas, señalando las plazas de ampliación o reducción.

3. Señalización de accesos a las zonas.

4. Descripción de instalaciones móviles que se instalen para el acomodo del público o su acceso a sus localidades y al escenario de los actuantes, tales como escenarios, barras de expedición de bebidas, etcétera.

5. La instalación fija o eventual de servicios higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la celebración de la actividad.

6. Modificaciones o reformas que pretenden hacerse en el local para el desarrollo de la actividad recreativa.

7. Las medidas correctoras adicionales necesarias para la adaptación del mismo al evento que se pretende.

8. Medidas de seguridad y vigilancia, así como sanitarias de prevención que se pretenden adoptar.

9. Descripción pormenorizada de las medidas de seguridad del local o recinto.

2o Proyecto o memoria técnica, según proceda, de las instalaciones eléctricas, acústicas y mecánicas firmado por técnico competente, visado por el colegio oficial correspondiente, en los casos previstos por el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, cuando estos extremos no estén incluidos en el documento mencionado en el punto anterior.

3o Plan de emergencia del local o recinto según las normas de autoprotección en vigor y la acreditación de haberse atendido las obligaciones relativas al Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.

4o Plan de medidas y servicios de vigilancia para garantizar la seguridad del local o recinto, y el normal desarrollo de la actividad, visado por el órgano competente, en el que deberá de constar:

1. Relación nominal del personal del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad.

2. Contrato con empresa privada de Seguridad, suscrito de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

5o Documento acreditativo de la disponibilidad de las ambulancias exigibles.

No se requerirán los documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

Artículo 13. Procedimiento de autorización

1. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha prevista para la celebración del evento.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el interesado, que no sea sujeto obligado del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

2. En caso de que se aprecien deficiencias en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que las subsane en un plazo máximo de diez días. El Proyecto técnico o Memoria, según proceda, exigido en los artículos precedentes, se someterá al previo informe de los servicios municipales del Ayuntamiento correspondiente.

3. El plazo para resolver el expediente por parte del órgano competente, será de cinco días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su resolución. Transcurrido el citado plazo sin que se emita resolución expresa, la solicitud de autorización se entenderá desestimada.

4. En aras a una mayor celeridad y eficacia del procedimiento, la presentación del Proyecto técnico o Memoria, aludido en el artículo 5 de esta disposición, podrá ser efectuada directamente por el interesado ante los servicios municipales competentes, advirtiendo esta circunstancia en su solicitud de autorización, a cuyo efecto aportará la copia sellada o justificante de presentación en el Ayuntamiento respectivo.

Artículo 14. Certificación de instalaciones

Los organizadores de actividades y espectáculos extraordinarios deberán remitir a la Dirección General competente en materia de espectáculos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, con la debida antelación, certificación de técnico competente visada por el colegio correspondiente, en los casos previstos por el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, relativa a que las obras de adaptación del local y demás instalaciones móviles, no solo se han realizado conforme a la memoria o proyecto técnico presentado previamente, sino de que aquellas reúnen las debidas medidas de seguridad y solidez de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 15. Seguros

1. Los organizadores de los espectáculos y actividades recreativas a que hace referencia este Decreto deberán suscribir un contrato colectivo de incendios sobre las instalaciones fijas en que se realicen los mismos. También deberán suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes que puedan derivar de la celebración del espectáculo o la actividad recreativa.

2. Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto a capital asegurado:

- Aforo de hasta 50 personas: 42.070,85 euros.

- Aforo de hasta 100 personas: 60.101,21 euros.

- Aforo de hasta 300 personas: 120.202,42 euros.

- Aforo de hasta 700 personas: 480.809,68 euros.

- Aforo de hasta 1.500 personas: 721.214,53 euros.

- Aforo de hasta 5.000 personas: 1.202.024,21euros.

En los establecimientos de aforo igual o superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas, se incrementará la cuantía mínima establecida en el último supuesto en 120.202,42 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.

En los establecimientos de aforo igual o superior a 25.000 personas, se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.202,42 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

Artículo 16. Fianzas

Los organizadores de los espectáculos y actividades recreativas extraordinarios, con carácter previo a la concesión de la autorización, deberán constituir fianza a favor de la Comunidad de Madrid, ante la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, para responder de las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración de los mismo y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la celebración de dichos eventos, por las cantidades siguientes:

- Aforo de hasta 100 personas: 3.005,06 euros.

- Aforo de hasta 300 personas: 6.010,12 euros.

- Aforo de hasta 500 personas: 12.020,24 euros.

- Aforo de hasta 1.000 personas: 18.030,36 euros.

- Aforo de hasta 2.000 personas: 24.040,48 euros.

- Aforo de hasta 4.000 personas: 30.050,61 euros.

- Aforo de más de 4.000 personas: 36.060,73 euros.

Artículo 17. Devolución de fianzas

Solo se procederá al inicio del expediente de devolución de fianza, constituida y depositada según se establece en el artículo anterior, previa petición del interesado.

La devolución efectiva de la fianza por el órgano competente se producirá una vez haya sido comprobado que el interesado no ha incurrido en ningún supuesto de exigencia de responsabilidad en relación con el espectáculo o actividad desarrollados, previa acreditación de tal extremo en el Acta de Autoridad gubernativa o Agentes de la Inspección que, en su caso, hubiere sido expedida al efecto.

Artículo 18. Horario

El horario de funcionamiento de los espectáculos y actividades recreativas a que se refiere el presente Decreto será el señalado en la Resolución de autorización correspondiente, y en su defecto el determinado en la Orden reguladora de los horarios de locales, recintos, establecimientos de espectáculos y actividades recreativas a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

 

Artículo 19. Asistencia sanitaria

La empresa organizadora dispondrá de un equipo sanitario suficiente que no será inferior, en ningún caso, al que habitualmente presta servicio en el recinto donde se celebra la actividad recreativa o el espectáculo.

La Administración podrá exigir medidas sanitarias complementarias a tenor de la naturaleza de las actividades que se autoricen y del aforo previsto, así como fijar el número de ambulancias que deberán estar presentes durante el desarrollo de aquellas.

Artículo 20. Publicidad y venta de entradas

1. En ningún caso podrá procederse a la venta de entradas sin haberse solicitado y obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa de la actividad o espectáculo que se pretende celebrar.

2. En todos los carteles publicitarios habrá de consignarse al menos los siguientes datos:

a) La denominación de la clase de actividades o espectáculo a desarrollar.

b) En su caso, el título de las obras y los nombres de los autores.

c) El nombre artístico de las personas que vayan a actuar.

d) Fechas y horarios de las actuaciones o representaciones previas.

e) Los precios de las diversas localidades y entradas que permitan el acceso a los locales donde se celebren los espectáculos y actividades recreativas.

f) Las condiciones, en su caso, del abono de localidades para una serie de actuaciones o representaciones previstas.

g) La denominación social y domicilio de la empresa u organizador de los espectáculos o actividades recreativas.

h) En su caso, se expresarán los servicios o prestaciones incluidos en el precio de la entrada (consumiciones, servicio de guardarropa, etcétera).

Artículo 21. Prohibiciones

Además de las señaladas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, se podrá prohibir, en su caso, la introducción y venta en el local de toda clase de bebidas alcohólicas. Asimismo, queda prohibida la introducción en el recinto de productos pirotécnicos, incluidas bengalas, a los que se refiere el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 22. Actas e Informes de los Agentes de la Autoridad

Las Actas de Incidencias y, en su caso, los Informes que extiendan los Agentes de la Autoridad, relativas a la celebración y desarrollo del evento, serán remitidas a la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a la finalización del respectivo evento.

Artículo 23. Régimen sancionador

Será de aplicación a las materias reguladas en el presente Decreto el régimen sancionador establecido en el título IV de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados con anterioridad

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se regirán por la normativa que estuviere vigente al tiempo de su iniciación.

Disposición Derogatoria Única. Disposiciones que se derogan

Queda derogada la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOCM 13 de diciembre de 2018.