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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye en sus artículos 25.2.f) y 26.1.c) la competencia en materia de protección civil y prevención y extinción de incendios a los municipios, y establece en su artículo 31.2.a) que los fines propios y específicos de la Provincia son garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

En mérito de tal previsión, en 1998, y al amparo de las competencias atribuidas tanto por la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, como de lo previsto en la Ley estatal 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extin­ción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, se dicta el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, decreto fundamental en la configuración municipal de la protección civil que ha contribuido a asentar las bases y el modelo de las agrupaciones municipales en la Comunidad de Madrid.

Con posterioridad, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, estableció en su artículo 7 que ʺlos ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan, y que dicha participación podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrolloʺ. Dicha norma habilita al voluntariado de protección civil para colaborar en la gestión de las emergencias, a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y de acuerdo con las directrices de las entidades y organizaciones públicas en las que se desarrollen, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.

En materia de protección civil, ni la Constitución Española ni el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recogen una mención expresa que delimite su titularidad competencial. Esta falta de atribución expresa ha hecho que el Tribunal Constitucional siente las bases para delimitar las competencias estatales y esclarecer el ámbito de desarrollo de las competencias autonómicas en lo referente a la protección civil. Así, el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm.123/1984 enmarcó la protección civil en el artículo 149.1.29 de la Constitución Española, relativo a la ʺseguridad públicaʺ, que es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las competencias que, sobre esta materia, correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2,f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, también tienen competencias en materia de protección civil, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Además, hay que tener en cuenta que, en cuanto a la coordinación municipal de las corporaciones locales integradas en una provincia, en principio, corresponde a las diputaciones provinciales (artículo 36 de dicha Ley) que han de garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio provincial. Dicho papel se asume por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, al ser una comunidad uniprovincial.

Por otro lado, dadas las características de las diversas actuaciones que pueden englobarse en la protección civil, la competencia en materia de protección civil dependerá, de la naturaleza de la situación de emergencia y de los recursos y servicios a movilizar, que pueden incidir en otras competencias de carácter sectorial que vienen atribuidas a la Comunidad de Madrid por su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

Por lo que respecta al voluntariado, el artículo 30.4 de la Constitución Española afirma que, mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Otra referencia indirecta se encuentra en el artículo 30.3 al disponer que podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

Más genéricamente se reconoce en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que, en su artículo 7.1 dispone que los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución Española, mientras que en su artículo 1.3, impone a la Comunidad de Madrid el facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, lo que reitera en el artículo 7.4 al atribuir a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La colaboración y participación ciudadana a través de las agrupaciones municipales de la Comunidad de Madrid es una realidad. Son soporte básico en la prevención y en la gestión de emergencias, incorporándose en los grupos de acción de todos los planes de emergencia de la Comunidad de Madrid, así como en los planes territoriales municipales elaborados hasta la fecha, como así lo demuestra su actividad en los últimos veinte años.

La sociedad madrileña no sólo no es indiferente a la realidad que la rodea, sino que consciente de los riesgos que la afectan de forma determinante, muestra una vez más su madurez y solidaridad participando de forma activa y con un inigualable sentido de servicio público en las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil ,las cuales han visto incrementado de forma notable su número de efectivos en el afán de ofrecer a nuestros vecinos previsión y amparo ante cualquier evento donde pueda estar en juego la vida, la integridad física, o el normal disfrute de bienes y actuaciones de tipo lúdico, deportivo o cultural.

Esta norma viene a derogar y sustituir el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, dado que razones de jerarquía normativa han motivado que el contenido del hasta ahora vigente reglamento se deba adaptar a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid. Estas normas, en su Disposición Adicional Primera y en su Disposición Adicional única respectivamente, establecen que la acción voluntaria se desarrolle a través de organizaciones de voluntariado. Incluyen una referencia especial al voluntariado de protección civil, que se regirán en cuanto a su organización, funcionamiento y régimen jurídico por su normativa específica, aplicándose dichas leyes con carácter supletorio.

El reglamento que se aprueba por el presente decreto se estructura en ocho capítulos y dos anexos. Se abordan aspectos como la definición de una agrupación municipal de protección civil, su organización y ámbito de actuación, así como quienes pueden pertenecer a estas organizaciones y los derechos y deberes que se deben cumplir para ser un voluntario de protección civil en las mismas.

Como novedades respecto del Decreto 125/1998, de 2 de julio, se destacan: la diferenciación de las actuaciones de las agrupaciones en preventivas y operativas; la incorporación en las agrupaciones municipales para realizar tareas preventivas de aquellas personas mayores de edad con discapacidad, así como de los menores de edad y mayores de 16 años con el consentimiento de sus progenitores o representantes legales. Se establece la uniformidad y distintivos comunes para todas las Agrupaciones con el fin de que puedan ser reconocidos por todos los vecinos de la Comunidad de Madrid independientemente del municipio al que pertenezcan. Igualmente, se establece la necesidad de formalizar acuerdos específicos de las agrupaciones municipales con el SUMMA 112 y con el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de aquellas actuaciones que sean de su competencia, exigiéndose además a los jefes de agrupación formación específica para poder ostentar dicho cargo.

Se trata pues, en definitiva, de actualizar el marco jurídico en esta materia tan sensible a la luz de la experiencia adquirida arbitrando procesos de homogeneización y legitimación a alcanzar de manera gradual.

En la tramitación del decreto se han llevado a cabo todos los hitos necesarios para su desarrollo. En el Portal de Transparencia se publicó la consulta pública, así como el trámite de audiencia e información pública, se dio traslado del expediente a la Federación de Municipios de Madrid presentando las observaciones oportunas, escuchados los municipios que son los primeros receptores de la norma. El presente decreto cuenta con informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 61/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su composición y se determinan sus funciones y su régimen jurídico de funcionamiento. También ha sido recabado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, teniéndose en cuenta las observaciones planteadas en los mismos.

El presente decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciativa está justificada por razones de interés general, como es contar con un marco normativo actualizado que regule en su totalidad la Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

Esta norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, y resulta la alternativa más adecuada para establecer para las entidades locales un marco normativo que les sirva para elaborar sus propios reglamentos, alcanzando un nivel mínimo de homogeneidad entre todas las agrupaciones comprendidas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, respetando siempre su autonomía y con aspectos básicos como son los requisitos que deben cumplir los voluntarios que las integran, así como las labores que pueden desarrollar dentro de su marco competencial.

Cumple también este decreto el principio de proporcionalidad, al suponer el medio necesario y suficiente para conseguir su fin sin suponer una innovación que pueda ser innecesaria. Se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la regulación imprescindible para evitar la reproducción de preceptos ya contenidos en leyes estatales dictados al amparo de una competencia exclusiva, así como se ha tenido especial atención en el respeto al principio de autonomía local.

Desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica, la propuesta es coherente con la Ley 17/2015, así como con la normativa de la Unión Europea. El objetivo es facilitar el conocimiento y compresión de aquellos aspectos específicos para las agrupaciones municipales integradas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En la tramitación de esta norma se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, ya que ha sido sometido tanto al trámite de consulta pública como al de audiencia e información pública.

Este decreto cumple el principio de eficiencia, porque para la aplicación de las disposiciones del proyecto no resulta necesario ampliar los medios materiales ni personales existentes, siendo en consecuencia el proyecto a efectos presupuestarios, no relevante. Asimismo, no supone carga administrativa alguna.

Corresponde la aprobación de esta norma al Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno previa deliberación, en su reunión del día

 

 

DISPONE

 

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid y sus anexos

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación, así como los anexos que se incorporan al mismo.

 

Disposición Transitoria Primera. Adaptación de Reglamentos de Agrupaciones

Las entidades locales de las que dependan las agrupaciones municipales de protección civil dispondrán del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor del presente decreto, para la adaptación de su reglamento interno al reglamento de organización y funcionamiento de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil en la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Transitoria Segunda. Inscripciones en el Registro de Agrupaciones Municipales del Voluntario de Protección Civil de la Comunidad de Madrid

1. Las agrupaciones municipales de protección civil inscritas en el registro a la fecha de entrada en vigor del presente decreto mantendrán su inscripción.

2. Las agrupaciones municipales de protección civil que no estén inscritas en el registro a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, dispondrán de tres meses para que el órgano de la entidad local respectiva solicite su inscripción en el registro.

3. Todas aquellas personas que hubieran sido nombradas voluntarios de protección civil por su municipio con anterioridad al Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntario Municipal de Protección Civil, podrán ser inscritos en el Registro autonómico con la siguiente denominación ʺvoluntario anterior 15/07/98ʺ.

 

Disposición Transitoria Tercera. Jefes de agrupación y formación

Los jefes de agrupación que hayan sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, no estarán obligados a la realización del curso específico impartido por la Comunidad de Madrid para jefes de agrupación.

En cualquier caso, si quieren obtener el certificado de superación de dicho curso, podrán participar en cualquier convocatoria que se imparta del curso para jefes de agrupación en la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Transitoria Cuarta. Adaptación de la uniformidad, vehículos y distintivos comunes

Las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil constituidas y registradas en el Registro especial de agrupaciones de voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, deberán adaptar su uniformidad, vehículos y los distintivos comunes establecidos en el anexo I del presente reglamento, en el plazo de cinco años contados desde la entrada en vigor del presente decreto.

 

Disposición Transitoria Quinta. Acuerdos de colaboración con el Cuerpo de Bomberos y el SUMMA 112

Las agrupaciones que a la entrada en vigor de este decreto presten funciones operativas relacionadas con el servicio público del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y/o del SUMMA 112, deberán formalizar un acuerdo de colaboración, si éste procede, en el plazo de un año desde la fecha de publicación de este decreto.

Transcurrido un año sin haber formalizado dicho acuerdo, deberán dejar de prestar dichas funciones. Su incumplimiento supondrá la baja de la agrupación en el registro de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de otras acciones legales que pudieran interponerse.

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto y, en especial:

a) El Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil.

b) La Resolución 8066/2003, de 7 de octubre, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establece el formato de la tarjeta de la identificación personal de los voluntarios de Protección Civil.

 

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo y aplicación

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente reglamento, así como para actualizar los datos que contienen los anexos al mismo.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES MUNICIPALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias estatales y municipales en materia de protección civil determinadas en su respectiva normativa.

 

Artículo 2. Concepto

Las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil (en adelante agrupaciones) son organizaciones de carácter humanitario y altruista constituidas por personas físicas que ostenten la condición de voluntario de protección civil.

No tienen ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del ayuntamiento en el que se constituyan, sin que ello conlleve vínculo laboral o funcionarial de alguno de sus miembros con el ayuntamiento.

 

CAPÍTULO II

Las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil

 

Artículo 3. Constitución

La constitución de la agrupación municipal deberá ser aprobada por el órgano competente del ayuntamiento respectivo.

Una vez constituida la agrupación, el ayuntamiento deberá comunicar este hecho a la Comunidad de Madrid, y solicitará la inscripción en el Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento. Idéntico trámite será seguido en caso de disolución de la misma.

 

Artículo 4. Organización y funcionamiento

1. La organización y funcionamiento de la agrupación se regirá por la configuración que, con el carácter de mínima, se establece en el presente reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, pueden dictar las autoridades locales, autonómicas o estatales competentes.

2. La organización se realizará conforme a la estructura establecida en la entidad local, que podrá ser de carácter flexible ajustándose a las necesidades del municipio, a los medios humanos disponibles y a lo dispuesto en su Plan Territorial Municipal, los planes de actuación para riesgos específicos o el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5. Ámbito de actuación

1. El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades de la agrupación será su término municipal.

2. Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el ayuntamiento.

b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad competente en el ayuntamiento.

c) Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio previa autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.

 

Artículo 6. Funciones

En coherencia con su finalidad, la actuación de las agrupaciones se centrará de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en el Capítulo VIII de este reglamento.

La actividad de las agrupaciones municipales no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación de servicios públicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar funciones complementarias y de apoyo a su labor.

 

Artículo 7. Medios y recursos

1. La corporación municipal obtendrá los medios necesarios para procurar que la agrupación cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad y las comunicaciones, así como para que la agrupación pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.

2. Los municipios deberán suscribir, previamente al inicio de la actividad de la agrupación, un seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la agrupación en el desempeño de sus funciones, así como un seguro de responsabilidad por daños a terceros.

Las condiciones y cuantías del seguro serán fijadas por el ayuntamiento respectivo y como mínimo deben contemplar indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica.

3. La Comunidad de Madrid cuenta con una base de datos que recoge los medios y recursos disponibles de cada municipio que estén destinados a realizar las funciones de protección civil. Esta base de datos permite el intercambio de información entre los diferentes municipios, y entre éstos y la Comunidad de Madrid, y deberá ser actualizada anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la dotación de recursos.

 

Artículo 8. Colaboradores

En la agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la agrupación y estarán sujetos a este reglamento sólo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

 

Artículo 9. Estructura

La agrupación municipal de voluntarios de protección civil, siempre con un jefe de agrupación, se estructurará en el siguiente orden, si bien ésta se podrá ajustar a las funciones orgánicas, funcionales y operativas de cada municipio:

a) Equipo de intervención operativo, compuesto por un mínimo de cuatro voluntarios.

b) Grupo, formado por un mínimo de dos equipos.

c) Sección, se integra por un mínimo de dos grupos.

d) Unidad, integrada por dos secciones como mínimo.

Para el desarrollo de las tareas encomendadas en el marco operativo, la agrupación deberá contar con cuatro voluntarios que constituyan un equipo de intervención operativa.

En el caso de que la agrupación no pueda contar con 4 voluntarios para formar dicho equipo, podrá ser constituida exclusivamente para el desarrollo de las actuaciones preventivas descritas en el artículo 33 de este reglamento, excepto en aquellos casos en los que la agrupación lleve a cabo actuaciones concretas recogidas en acuerdos específicos que puedan desempeñarse con un número menor de voluntarios.

 

Artículo 10. Jefatura de la agrupación

1. Deberá nombrarse por parte del ayuntamiento un jefe de la agrupación que tendrá que superar un curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid.

Deberá cursarlo en la primera convocatoria que se celebre. Este curso debe superarse para que el nombramiento tenga validez.

Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de agrupación que siendo funcionarios del ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho ayuntamiento en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias objeto del curso.

2. Son funciones del jefe de agrupación:

a) Proponer al ayuntamiento la designación de los distintos responsables, si los hubiera.

b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la agrupación.

d) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.

 

Artículo 11. Reglamento de la agrupación

Las agrupaciones dispondrán de su propio reglamento aprobado por el pleno del ayuntamiento, que deberá ser acorde con lo establecido en la presente norma sin perjuicio de las normas de carácter general o especial que puedan dictarse por las distintas administraciones públicas competentes en la materia.

Una vez aprobado, el reglamento deberá ser remitido a la dirección general competente en materia de protección civil de la Comunidad de Madrid para su archivo en el plazo de un año.

 

Artículo 12. Registro de las agrupaciones e inscripción

1. Las agrupaciones de nueva constitución, deberán solicitar la inscripción en el Registro especial de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil en la Comunidad de Madrid y realizar la tramitación correspondiente con la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde su constitución.

2. La inscripción de la agrupación, así como las altas y bajas de los voluntarios se formalizarán en los modelos establecidos por la dirección general competente en materia de protección civil a la entrada en vigor del presente decreto.

 

En el momento que se produzcan modificaciones en la estructura, así como en su composición, éstas deberán ser comunicadas por el ayuntamiento a la dirección general competente en materia de protección civil en el plazo de 15 días hábiles para su actualización en el registro.

 

Artículo 13. Fomento de las Agrupaciones

1. La Comunidad de Madrid fomentará las agrupaciones mediante campañas de información, de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado en el ámbito de protección civil.

Se promoverá especialmente el conocimiento público de la labor realizada por las agrupaciones para lograr el reconocimiento social que les corresponde.

2. La Comunidad de Madrid apoyará económicamente a las agrupaciones concediendo subvenciones o mediante la cesión de material firmando los acuerdos pertinentes, conforme a la normativa que deba aplicarse en los distintos supuestos.

Para acceder a las subvenciones, a la asistencia técnica y demás apoyos específicos, las agrupaciones deberán estar inscritas en el registro autonómico y con los datos actualizados en la fecha de publicación de las mismas.

 

CAPÍTULO III

De los voluntarios de protección civil

 

Artículo 14. El voluntario de protección civil

1. Tendrán la condición de voluntarios de protección civil, a los efectos de este reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán actividades propias del voluntario de protección civil:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación municipal a la que pertenezcan.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.

5. Las actuaciones de los voluntarios de protección civil se basarán y desarrollarán de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

 

Artículo 15. Integración de los voluntarios

1. Los voluntarios de protección civil podrán integrarse en la agrupación municipal de voluntarios del municipio donde residan o el de elección del voluntario.

2. La relación de los voluntarios con el municipio tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al ayuntamiento retribución ni premio alguno.

El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.

3. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupación, deberán solicitar la misma al ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, deberán formalizar con el ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este reglamento y el de su agrupación, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

4. Los municipios podrán requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.

5. El voluntario de protección civil no podrá pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.

 

Artículo 16. Requisitos para ser voluntario

Todo aspirante a voluntario debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este reglamento para ser voluntario de protección civil.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de protección civil, no podrán integrarse en la agrupación de su municipio como voluntarios de protección civil.

e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de este reglamento.

 

Artículo 17. Periodo de prácticas y actuación como voluntario de protección civil

1. Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un periodo como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la agrupación respectiva. Estas prácticas se regularán por cada municipio.

Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.

2. Concluido el periodo de prácticas, el ayuntamiento certificará que ha sido superado este periodo, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de protección civil, acordando su integración en la agrupación.

Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en protección civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de agrupaciones de protección civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de protección civil.

3. Junto con este trámite, el ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de protección civil para su identificación cuando sea requerida.

El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en su agrupación.

 

Artículo 18. Personal voluntario al servicio de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil

1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la agrupación y que cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el periodo de prácticas. No se le considera integrado dentro de la agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el periodo de prácticas y habiendo sido nombrado voluntario de protección civil conforme indica el artículo 17 del presente reglamento, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por su ayuntamiento y expedida por la dirección general competente en materia de protección civil. Esta habilitación que le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de protección civil a través de la agrupación.

3. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.

 

CAPÍTULO IV

Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la agrupación

 

Artículo 19. Baja temporal en la agrupación

1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el jefe de la agrupación.

b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica.

2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un periodo mínimo de tres meses.

 

Artículo 20. Baja definitiva en la agrupación

1. El voluntario puede causar baja definitivamente en su agrupación, por alguna de las siguientes causas:

a) Por petición expresa del voluntario.

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

c) Por fallecimiento.

2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, así como del carné identificativo en el ayuntamiento.

 

Artículo 21. Certificado de actuaciones

Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.

Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

 

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los voluntarios

 

Artículo 22. Derechos

Los voluntarios de protección civil tienen los siguientes derechos:

a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

d) Participar en la agrupación a la que pertenezca pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.

f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección civil, conforme se establece en el artículo 25.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

k) A cesar libremente en la agrupación.

 

Artículo 23. Deberes

Los voluntarios de protección civil están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, deberán cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en cómputo anual.

b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.

c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.

f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.

g) Seguir las instrucciones de su agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.

i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del jefe de la agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.

k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del jefe de la agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.

l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.

 

Artículo 24. Uniformidad

El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos que se describe en el anexo I en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

 

Artículo 25. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación

1. La solicitud del carné se cursará a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil a través del ayuntamiento correspondiente.

Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 16 y que estén correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de protección civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la dirección general competente en materia de protección civil.

2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Deterioro notable de la tarjeta.

b) Pérdida o sustracción.

c) Cambio de nombre/apellidos del titular.

d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el voluntario siga dado de alta en la agrupación.

3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:

a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de voluntario de protección civil.

b) El carné caducará a los 3 años desde la fecha de expedición.

c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la dirección general competente en materia de protección civil.

d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la agrupación, el voluntario deberá devolver el carné en el ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la dirección general competente en protección civil para formalizar su baja en el registro autonómico.

 

Artículo 26. Actuación fuera de servicio

En ningún caso, el voluntario de protección civil actuará como tal fuera de los actos de servicio.

No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, sin vinculación alguna con la agrupación municipal en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

 

CAPÍTULO VI

Recompensas

 

Artículo 27. Valoración de conductas y conductas excepcionales

1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de protección civil, excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.

Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del voluntario.

2. Las conductas excepcionales, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o que supongan un riesgo para la vida y/o integridad física podrán ser premiadas mediante reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones que pueda conceder el ayuntamiento, que no sean de carácter material.

3. Corresponde a la autoridad competente en el ayuntamiento, la valoración de las conductas meritorias.

 

CAPÍTULO VII

Formación

 

Artículo 28. Formación básica

1. La Comunidad de Madrid, a través de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, es la administración encargada de impartir la formación básica en materia de protección civil.

Publicará anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una edición anual del ʺCurso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civilʺ, que contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la protección civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.

2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y sólo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.

Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

 

Artículo 29. Formación continuada y homologación

1. Desde la Comunidad de Madrid se fomentará la formación continuada de los voluntarios de protección civil, que les permita mantener su nivel de capacitación. Para la consecución de este objetivo, mediante resolución de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, se publicará anualmente el programa formativo de cursos con las fechas y convocatorias programadas.

2. De igual modo, esta dirección general podrá homologar la formación básica y continuada, teniendo en cuenta los contenidos formativos, de aquellos cursos que pudieran impartir los ayuntamientos que cuenten con centro municipal de formación y que cumplan con los criterios y requisitos establecidos.

 

Artículo 30. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico

1. Para que el personal de protección civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.

Los aspirantes a voluntarios recibirán la formación necesaria en el curso de formación básica, que incluirá como mínimo el siguiente contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.

Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se puedan impartir en los ayuntamientos y que estén homologados por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

2. Los municipios podrán incorporar en sus ordenanzas la regulación de los voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico, de acuerdo a este reglamento.

 

Artículo 31. Contenido mínimo del curso de jefes de agrupación municipal de voluntarios de protección civil

El curso de jefes de agrupación se convocará al menos una vez al año por el órgano competente en la Comunidad de Madrid.

Este curso incluirá en su programa como mínimo los siguientes contenidos:

a) Legislación básica estatal, autonómica y local.

b) Legislación en materia de protección civil. Sistema Nacional de Protección Civil, Decreto de Agrupaciones de la Comunidad de Madrid. Planes de Protección Civil.

c) Estructuras de mando. Coordinación y comunicación. Liderazgo.

d) Protocolos y procedimientos de intervención.

e) Niveles de comunicación en emergencias.

f) Formato de informes.

g) Autoprotección.

 

CAPÍTULO VIII

De las actuaciones de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil

 

Artículo 32. Tipos de actuaciones

Las agrupaciones municipales de protección civil llevarán a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas en emergencias.

 

Artículo 33. Actuaciones preventivas

Las agrupaciones podrán colaborar:

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de protección civil de su término municipal.

b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.

e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población.

 

Artículo 34. Actuaciones operativas en emergencias

Las agrupaciones ejercerán labores operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.

 

Artículo 35. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias

1. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.

2. Cuando las agrupaciones tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y a la policía local de su municipio, en su caso.

3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:

a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.

4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.

6. En caso de que el responsable de la agrupación considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.

 

Artículo 36. Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias ordinarias

Son funciones propias de los voluntarios de protección civil, entre otras:

a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.

b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente que corresponda.

c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.

 

Artículo 37. Colaboración de las agrupaciones con los servicios de emergencia

1. Para poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento y/o asistencia a víctimas y transporte sanitario, los ayuntamientos que no tengan atribuidas esas competencias (ya sea por ley o a través de acuerdos o convenios) y el órgano competente de la Comunidad de Madrid -Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112, respectivamente- deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por estos motivos, se comunicarán directamente con el centro de coordinación de bomberos (CECOP) o con el SUMMA 112 (SCU) respectivamente, conforme a los protocolos de actuación que se deriven de su acuerdo.

2. Serán estos organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios de protección civil, así como de establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de los mismos.

3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.

4. En el caso de ayuntamientos que tengan servicios de emergencias municipales, corresponderá a éstos la definición de los procedimientos de actuación, si bien los mismos deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.

 

Artículo 38. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias

1. Las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los Planes de Protección civil de la Comunidad de Madrid y en el de las entidades locales comprendidas en su ámbito competencial y en cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de acción, se integrarán en el grupo logístico.

2. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

3. son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para el personal que interviene en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.

4. Aquellas agrupaciones que cumplan lo establecido en el artículo relativo a las emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrán integrarse en el grupo de acción específico (intervención y sanitario) en caso de activación de un plan de protección civil.

5. En este caso, la coordinación de las agrupaciones dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.

 

Artículo 39. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES)

Los voluntarios de protección civil podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las mismas.

[Por Orden 855/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se constituye el Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias.]

 

ANEXOS I y II ([2])

 (Véanse en versión pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 10 de diciembre de 2018.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Orden 831/2019, de 15 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se actualizan los Anexos del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 1 de abril de 2019)

[2].-          Anexos publicados por Orden 831/2019, de 15 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se actualizan los Anexos del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre.