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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) establece, en su artículo 102, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Igualmente, señala que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización, encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Por otra parte, el artículo 102 indica que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el personal docente, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación. Además, el artículo 105 de la LOE indica que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.

Por otra parte, en todos los países de la Unión Europa la formación del personal docente ha atendido a las nuevas realidades que surgen como consecuencia de la sociedad del conocimiento del siglo XXI, caracterizado por la globalización, la interculturalidad y el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los ámbitos. En este sentido, deben incorporarse nuevas modalidades de formación y modificarse otras, para dotar de una mayor autonomía en el aprendizaje al personal docente.

El documento de conclusiones sobre formación eficaz de docentes, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 20 de mayo de 2014, recoge que se debe asegurar que el profesorado tenga la oportunidad de actualizar de forma continua sus conocimientos de la materia y recibir apoyo y capacitación en metodologías eficaces e innovadoras de enseñanza, incluidas las basadas en el uso de nuevas tecnologías.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y a la Alta Inspección en relación con su cumplimiento y garantía.

En virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de enseñanza no universitaria, esta asume las funciones de elaboración y desarrollo de planes y actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado correspondiente a las enseñanzas establecidas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y su modificación parcial por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

La finalidad de esta orden que desarrolla el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, es contribuir a la mejora de la calidad de la educación, apoyar el desarrollo profesional docente y proporcionar al personal docente actualización y perfeccionamiento de conocimientos, competencias, actitudes y habilidades.

Asimismo, tiene como objetivo enfocar el sistema de formación del profesorado a la calidad y orientarlo hacia un modelo competencial de la profesión docente para que tenga un impacto real en el desempeño profesional. Además, impulsar la realización de aquellas actividades de formación que contribuyan a fomentar la competencia digital docente de acuerdo al Marco común europeo y el desarrollo de la cultura digital en el centro educativo; la promoción de la participación de los centros educativos en iniciativas y proyectos europeos que fomenten su internacionalización e innovación; la mejora de la convivencia, prevención del acoso escolar y abandono en centros educativos; la inclusión, las estrategias para la promoción del respeto intercultural y la educación para la equidad, sostenibilidad y ciudadanía global; y el desarrollo del liderazgo, la creatividad, el emprendimiento, el trabajo en equipo, el intercambio de conocimientos y buenas prácticas, la motivación y la inteligencia ejecutiva.

Esta propuesta se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a ʺlos principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficienciaʺ. En todos los países de la Unión Europa la formación del personal docente ha tenido en cuenta los nuevos escenarios y contextos que nacen como resultado de la sociedad del aprendizaje del siglo XXI, caracterizada por la globalización, la interculturalidad y el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los ámbitos. Por todo lo anterior, se hacía necesario desarrollar nuevos elementos con el objetivo de dotar de una mayor consolidación al aprendizaje del personal docente.

En virtud del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, las competencias en materia de educación, entre otras, corresponden a la nueva Consejería de Educación e Investigación que se crea mediante dicho Decreto.

El Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, señala en su artículo primero, que es la Consejería de Educación e Investigación el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta administración autonómica en relación con la educación, las universidades, la investigación científica y la innovación tecnológica. Es responsabilidad de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, el diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del profesorado, la gestión de las actividades formativas de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello y, por tanto, el reconocimiento, la acreditación y el registro de las actividades formativas que se llevan a cabo por las instituciones que de ella dependan o por las que cuenten con la previa autorización de esa dirección General, además de la difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales relacionados con la formación permanente del profesorado.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de lo expuesto,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Destinatarios

1. Las actividades formativas a las que se refiere esta orden tienen como destinatarios los establecidos en el artículo 2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

2. Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán acceder a las actividades de formación que convoque la Consejería competente en materia de educación, cuando existan plazas vacantes por no haberse cubierto por alguno de los colectivos indicados en el artículo 2.2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, siempre que el solicitante esté en situación de alta en dichas listas durante el período de inscripción y desarrollo de la actividad formativa.

 

Artículo 3. Formas de participación en la formación permanente

A los efectos de la presente orden, se describen a continuación algunos perfiles que pueden intervenir en actividades de formación permanente:

a) Asesora o asesor de formación. Es la persona que gestiona directamente las actividades de formación aprobadas en el plan de actuación de los centros que forman la red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid, así como de las actividades encomendadas específicamente por la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario.

b) Participante. Es el destinatario que interviene en actividades de formación, ya sean presenciales, semipresenciales o en línea, en calidad de alumna o alumno.

c) Ponente. Es el especialista en, al menos, alguno de los contenidos y competencias objeto de la actividad formativa, que se encargará de desarrollar y plantear actividades de utilidad y aplicación didáctica, así como realizar la evaluación de las mismas.

d) Tutora o tutor en entornos virtuales de aprendizaje. Es el especialista en el ámbito de los contenidos y competencias objeto de la formación en línea o semipresencial desarrollada en entornos virtuales de aprendizaje, con habilidades y destrezas contrastadas en tutoría en línea y en la plataforma en la que se desarrollará la actividad formativa. Tendrá como función guiar y atender al alumnado de su grupo de tutoría durante el desarrollo de la actividad formativa, resolver problemas planteados en los espacios virtuales, dinamizar los espacios externos al curso, así como valorar y evaluar la actividad de los participantes.

e) Coordinadora o coordinador por familia profesional de Formación Profesional. Es la persona que colaborará con el Centro Regional de Innovación y Formación del Profesorado ʺLas Acaciasʺ en la planificación de las actividades formativas que se desarrollarán en el Plan de Formación del Profesorado de Especialidades de Formación Profesional.

f) Coordinadora o coordinador de equipos de tutoría de curso en línea. Es el profesional que podrá ser designado en el caso de que el número de participantes en el curso en línea sea significativo y el equipo de tutoría superior a ocho miembros. Sus funciones serán, entre otras, resolver problemas de configuración de contenidos y actividades del curso, organizar la labor del equipo de tutoría, así como coordinar la evaluación final de la actividad.

g) Responsable de seminarios y proyectos de formación en centros. Es la persona que coordinará el trabajo programado y la memoria final, solicitará al centro de la red de formación permanente correspondiente la ayuda necesaria para la gestión más eficaz de los recursos asignados, garantizará la participación de todo el personal docente implicado en el proyecto y representará al equipo docente participante.

 

Artículo 4. Características de las actividades de formación permanente, de las actividades de innovación y de la participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional

1. En las modalidades de formación presencial y semipresencial:

a) Los cursos deberán tener un número mínimo de 15 y un número máximo de 40 participantes. La dirección general competente en la formación del personal docente no universitario podrá autorizar la realización de cursos por debajo del mínimo o por encima del máximo cuando se considere debidamente acreditada y justificada la excepcionalidad solicitada, atendiendo a la especificidad de los contenidos y metodología de la actividad, a los destinatarios, según su especialidad docente, y al hecho de ser una línea de actuación de especial interés para la Consejería competente en materia de educación.

Los cursos de formación presencial deberán tener una duración mínima de 10 horas y una duración máxima de 80 horas. Los cursos de formación semipresencial deberán tener unaduración mínima de 20 horas y una duración máxima de 80 horas. La dirección general competente en la formación del personal docente no universitario podrá autorizar la realización de cursos de formación por encima del máximo de horas cuando se considere debidamente acreditada y justificada la excepcionalidad solicitada, atendiendo a la especificidad de los contenidos y metodología de la actividad y a los destinatarios.

b) Los seminarios deberán tener un número mínimo de 4 y un número máximo de 15 participantes. Cuando el número de participantes en el seminario sea igual o mayor a 7 se podrá solicitar la colaboración de ponentes externos, que no podrá exceder en horas del equivalente a un tercio de la duración presencial total de la actividad.

Los seminarios deberán tener una duración mínima de 10 horas y una duración máxima de 50 horas.

El titular de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario publicará cada curso escolar la convocatoria de seminarios.

Si la iniciativa de un seminario corresponde a una entidad colaboradora, esta solo podrá realizarse si se enmarca dentro de la convocatoria específica correspondiente.

Si la iniciativa de un seminario es de los propios docentes, estos presentarán directamente el diseño de su propuesta a un centro de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, que podrá aprobarlo, rechazarlo, o modificarlo parcialmente.

Si la iniciativa de un seminario parte de alguno de los centros de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid regulados por Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, este establecerá las líneas de su diseño e implementación y presentará la solicitud de aprobación a la subdirección general competente en la formación del personal docente no universitario.

En los casos anteriores, el centro de la red de formación permanente del profesorado responsable designará a un asesor de formación para el seguimiento continuado de la actividad.

c) Los proyectos de formación en centros deberán contar con la participación de, al menos, un 30% del profesorado del centro educativo y deberán ser aprobados por el claustro de profesores.

Los proyectos de formación en centros deberán tener una duración mínima de 20 horas y una duración máxima de 50 horas.

Los proyectos de formación en centros podrán contar con colaboraciones externas, que no podrán exceder en horas del equivalente a un tercio de la duración presencial total de la actividad.

El titular de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario publicará cada curso escolar la convocatoria de proyectos en formación en centros.

d) Las actividades de carácter institucional deberán tener un número mínimo de 15 y un número máximo de 40 participantes y su duración será de un mínimo de 10 horas. La dirección general competente en la formación del personal docente no universitario podrá autorizar la realización de actividades de carácter institucional por debajo del mínimo o por encima del máximo cuando se considere debidamente acreditada y justificada la excepcionalidad solicitada, atendiendo a la especificidad de los contenidos y metodología de la actividad, a los destinatarios, según su especialidad docente, y al hecho de ser una línea de actuación de especial interés para la Consejería competente en materia de educación.

2. En la modalidad de formación en línea:

a) Las actividades de formación tutorizadas en línea deberán tener un número mínimo de 20 participantes, una duración mínima de 20 horas y una duración máxima de 80 horas. No se podrá participar en más de una actividad de formación tutorizada en línea de la red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid al mismo tiempo.

b) Las actividades de formación no tutorizadas en línea deberán tener un número mínimo de 100 participantes y tendrán una duración máxima de 20 horas.

3. Las actividades de innovación tendrán una duración mínima de 10 horas.

4. La participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional tendrá una duración mínima de 10 horas.

 

Artículo 5. Convocatoria de las actividades de formación

La convocatoria de las actividades de formación de los centros y entidades organizadoras reguladas en el capítulo III del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, deberá especificar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Título de la actividad y modalidad.

b) La entidad convocante y organizadora.

c) Los destinatarios de la actividad.

d) Los criterios de selección.

e) Los objetivos, los contenidos, la metodología y la evaluación, especificando las tareas evaluables.

f) Espacio o comunidad virtual de aprendizaje en red, si existiera para la actividad convocada.

g) Las fechas, el horario y el lugar de realización.

h) La certificación de la actividad con su valoración en créditos de formación.

 

CAPÍTULO II

De la valoración de las actividades de formación

 

Artículo 6. Número de créditos susceptibles de reconocimiento

Para que las actividades reguladas en esta orden sean objeto de reconocimiento será necesario obtener en la valoración de las mismas, en un curso académico, como mínimo, un crédito.

El número máximo de créditos que se podrá obtener en la valoración de cada una de ellas se determina en el artículo correspondiente a cada tipo de actividad.

 

Artículo 7. Valoración de actividades de innovación

1. Para la valoración de las actividades de innovación se tendrá en cuenta:

a) La formación asociada a la actividad de innovación con la correspondencia de un crédito por cada diez horas de dedicación a la actividad.

b) La duración de las actuaciones desarrolladas para el logro de los objetivos de la actividad, con una valoración de 0,20 créditos por mes de desarrollo de la actividad hasta 2 créditos por curso académico completo.

c) El número de grupos de estudiantes que son responsabilidad del participante en la actividad, con una valoración de 0,50 créditos por grupo de estudiantes hasta 2 créditos por curso académico completo.

d) El impacto de la actividad de innovación en el centro educativo y en los procesos de enseñanza-aprendizaje, en función del personal docente no universitario participante en la actividad, hasta 2 créditos por curso académico completo. Si participa hasta un 25% del claustro de profesores, 1 crédito; si participa más de un 25% del claustro de profesores y menos de un 50%, 1,5 créditos; y si participa más del 50% del claustro de profesores, 2 créditos.

La valoración podrá llegar a alcanzar un máximo de 8 créditos.

2. Las tutorías en relación con las prácticas que habiliten para el desempeño de la función docente y las tutorías inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente se reconocerán con un crédito si el número de estudiantes tutorizados es igual o inferior a dos, y con dos créditos si el alumnado tutorizado es superior a dos.

 

Artículo 8. Valoración de la participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional ([2])

1. El reconocimiento de la intervención en el Programa de la Unión Europea para la educación y la formación Erasmus+, se producirá de acuerdo con el número y la modalidad de créditos asociados que se desglosan a continuación, según el tipo de proyecto y de la función que se haya desarrollado en el mismo, debiendo existir, en todo caso, una vinculación con el proyecto a lo largo, como mínimo, de un curso escolar.

a) En acciones de movilidad para el aprendizaje de los estudiantes y el personal:

1.o Por la coordinación de la solicitud de la Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE): tres créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose exclusivamente para el curso en que se obtiene dicha concesión.

2.o Por la coordinación de la solicitud de acreditación de consorcios de movilidad en Educación Superior: tres créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose exclusivamente para el curso en el que se obtiene dicha acreditación.

3.o Por la coordinación de la solicitud de acreditación de proyectos de movilidad: tres créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose exclusivamente para el curso en el que se obtiene dicha acreditación.

4.o Por la colaboración en la acreditación de proyectos de movilidad: dos créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose exclusivamente para el curso en el que se obtiene dicha acreditación. Se entiende por colaboración del docente la realización de tareas de gestión, seguimiento, acogida de socios, acompañamiento de grupos en movilidad u otras tareas del proyecto.

5.o Por la coordinación de un proyecto de movilidad de hasta diez movilidades: tres créditos de formación por curso escolar.

6.o Por la coordinación de un proyecto de movilidad de entre once y treinta movilidades: cuatro créditos de formación por curso escolar.

7.o Por la coordinación de un proyecto de movilidad de más de treinta movilidades: cinco créditos de formación por curso escolar.

8.o Por la colaboración en un proyecto de movilidad: dos créditos de formación por curso escolar.

9.o Por la participación en un curso de formación: un crédito de formación por cada diez horas de formación, con un máximo de cinco horas por día lectivo realizado y de sesenta horas en cómputo total por curso escolar.

10.o Por la participación en un período de aprendizaje por observación: un crédito de formación por cada diez horas de formación, con un máximo de cinco horas por día lectivo y de sesenta horas en cómputo total por curso escolar.

11.o Por la participación en docencia directa: un crédito de formación por cada diez horas, con un máximo de cinco horas por día lectivo y de sesenta horas en cómputo total por curso escolar.

12.o Por la tutoría de alumnado en movilidades de larga duración: dos créditos de formación por cada participante en cada curso escolar.

13.o Por la tutoría de docentes en prácticas: un crédito de formación por cada docente en prácticas en cada curso escolar.

14.o Por la coordinación de un consorcio de hasta diez movilidades: cuatro créditos de formación por cada curso escolar.

15.o Por la coordinación de un consorcio de entre once y treinta movilidades: cinco créditos de formación por cada curso escolar.

16.o Por la coordinación de un consorcio de más de treinta movilidades: seis créditos de formación por cada curso escolar.

17.o Por la coordinación de un miembro de consorcio de hasta diez movilidades: dos créditos de formación por cada curso escolar.

18.o Por la coordinación de un miembro de consorcio de entre once y treinta movilidades: tres créditos de formación por cada curso escolar.

19.o Por la coordinación de un miembro de consorcio de más de treinta movilidades: cuatro créditos de formación por cada curso escolar.

En todo caso, se podrá obtener un máximo de seis créditos por curso escolar.

b) En acciones de cooperación entre organizaciones e instituciones, entendiéndose por tales las asociaciones para la cooperación y el intercambio de prácticas, incluidas las asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso más amplio e inclusivo al Programa, las asociaciones de excelencia, y las asociaciones para la innovación con objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa:

1.o Por la coordinación de una asociación de cooperación: seis créditos de innovación por curso escolar.

2.o Por la coordinación en una institución socia española miembro de una asociación de cooperación: cinco créditos de innovación por curso escolar.

3.o Por la participación en una institución socia española miembro (coordinadora o socia) de una asociación de cooperación: cuatro créditos de formación por curso escolar.

4.o Por la coordinación de una asociación a pequeña escala: cinco créditos de formación por curso escolar.

5.o Por la coordinación de una institución socia española miembro de una asociación a pequeña escala: cuatro créditos de formación por curso escolar.

6.o Por la participación en una institución española (coordinadora o socia) miembro de una asociación a pequeña escala: tres créditos de formación por curso académico.

En todo caso, se podrá obtener un máximo de seis créditos por curso escolar.

c) Por la participación en proyectos “eTwinning”:

Por la participación en proyectos “eTwinning” el docente solo podrá obtener el reconocimiento de un crédito de formación por cada sello de calidad nacional y un crédito de formación por cada sello de calidad europeo.

La solicitud de reconocimiento de participación en proyectos “eTwinning” se realizará una vez finalizado el curso escolar para el que se solicita dicho reconocimiento.

Asimismo, en el caso de que el docente haya solicitado sello de calidad europeo, deberá esperar a la resolución del mismo si desea incluir el crédito adicional previsto para este reconocimiento.

En todo caso, se podrá obtener un máximo de cuatro créditos por curso escolar.

d) En las acciones “Jean Monnet”, programa que respalda la enseñanza, el aprendizaje, la investigación y los debates sobre cuestiones de integración europea, se reconocerán, por la coordinación de una acción “Jean Monnet”, en un centro educativo, dos créditos de formación por cada curso escolar.

2. La valoración de la intervención en otros programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional se producirá teniendo en cuenta los siguientes criterios, debiendo existir, en todo caso, una vinculación con el proyecto a lo largo, como mínimo, de un curso escolar. El número de créditos asociados se desglosa a continuación:

a) Por el nivel de desempeño de funciones y tareas del proyecto durante el curso académico en relación con la coordinación, tutoría o participación, una vez acreditadas: dos créditos de formación por la coordinación y un crédito de formación por la tutoría o participación.

b) Por el número de movilidades del proyecto por curso escolar: dos créditos de formación hasta diez movilidades, y tres créditos de formación por más de diez movilidades por curso escolar completo.

c) Por la calidad del proyecto en función del reconocimiento obtenido por la Administración educativa autonómica, nacional o internacional: un crédito de formación.

d) Por la duración de las acciones desarrolladas en el proyecto: 0,20 créditos de formación por mes de desarrollo de la actividad, hasta dos créditos de formación por curso académico completo.

e) Por el número de grupos de estudiantes que participan en la actividad: 0,50 créditos por grupo de estudiantes, hasta dos créditos de formación por curso académico completo.

f) Por el impacto en el centro educativo y en los procesos de enseñanza-aprendizaje, en función de los docentes participantes: un crédito de formación, si participa hasta un 25% del claustro de profesores, 1,5 créditos de formación si participa más de un 25% del claustro de profesores y menos de un 50%; dos créditos de formación, si participa más del 50% del claustro de profesores.

3. Por la coordinación del proyecto de escuelas embajadoras del Parlamento Europeo se reconocerán al docente dos créditos de formación por cada curso escolar.

4. La valoración de las actividades previstas en este artículo no podrá superar los ocho créditos por cada curso escolar.

 

Artículo 9. Valoración de actividades de formación en línea no tutorizadas

En la modalidad de formación en línea sin asignación directa de alumnado a una tutora o tutor, las actividades ofertadas, que tendrán una duración de hasta 20 horas, se valorarán a razón de un crédito por cada diez horas, cuando se haya obtenido valoración positiva del aprovechamiento de la actividad por el órgano responsable en la formación del profesorado y se hayan entregado todas las tareas consideradas obligatorias.

 

Artículo 10. Valoración de actividades de especial dedicación

Las actividades de especial dedicación realizadas solo podrán valorarse una vez por modalidad y curso académico. La valoración de las actividades de especial dedicación será de un crédito y podrá llegar a alcanzar un máximo de dos créditos, con carácter excepcional, siempre que se justifique por su especial duración, el impacto en el centro educativo y el grado de responsabilidad en la coordinación de la actividad.

 

Artículo 11. Valoración de las titulaciones de carácter oficial distintas de las requeridas para el acceso al puesto de trabajo que se desempeñe

1. A los funcionarios de los cuerpos docentes y al personal laboral docente dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid, destinados en centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias y en servicios técnicos docentes o servicios de inspección de educación dependientes de dicha Consejería, se les reconocerá como formación permanente toda titulación de carácter oficial, siempre y cuando sea distinta de la requerida para el acceso al puesto de trabajo que desempeñan, con el número de créditos asociados siguientes:

a) Título universitario oficial de Grado y titulación oficial de Enseñanzas Artísticas Superiores: 8 créditos.

b) Título universitario oficial de Máster y Título de Máster en Enseñanzas Artísticas: 8 créditos.

c) Título universitario oficial de Doctor: 8 créditos.

d) Título de Técnico Superior de Formación Profesional y titulación oficial Superior de Enseñanzas Deportivas y de Enseñanzas de Artes Gráficas y Diseño: 4 créditos.

e) Título oficial de Enseñanzas Artísticas Profesionales: 3 créditos.

f) Título de Enseñanzas Elementales de Música y de Danza: 1,5 créditos.

g) Título oficial de Idiomas en Lenguas Extranjeras:

- Nivel B1: 1,5 créditos.

- Nivel B2: 2 créditos.

- Nivel C1: 3 créditos.

- Nivel C2: 3,5 créditos.

Los certificados deberán indicar el nivel alcanzado correspondiente, según se define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

2. Las titulaciones académicas extranjeras expedidas por una Universidad o Institución de educación superior extranjera reconocida de forma oficial deberán haber sido objeto de convalidación para su inscripción y valoración como formación permanente según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros en educación superior y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. En ningún caso, se podrá hacer reconocimiento con carácter parcial de los módulos o cursos que constituyen un programa objeto de titulación reconocida.

 

Artículo 12. Valoración de la participación en actividades de formación realizadas en universidades públicas

La participación en actividades organizadas directamente por universidades públicas, siempre que estén incluidas en los planes de formación aprobados por los rectorados correspondientes u órganos similares en el caso de universidades extranjeras se reconocerá de acuerdo con la equivalencia de 10 horas/crédito, hasta el número de 80 horas.

 

Artículo 13. Valoración de la participación en actividades de formación de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas o del Ministerio competente en materia de Educación

La participación en actividades de formación que tengan como destinatarios el personal docente y estén reconocidas, registradas y certificadas por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas o directamente por el organismo del Ministerio competente en materia de Educación, encargado de la Formación Permanente del Profesorado, requerirá su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado y será reconocida de acuerdo con la equivalencia de 10 horas/crédito, hasta el número de 80 horas.

 

Artículo 14. Acreditación de la participación en las actividades de formación

Los modelos de certificados acreditativos de la participación en actividades de formación serán determinados mediante resolución del titular de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, y en ellos constarán, de manera obligatoria, los siguientes apartados:

a) Entidad que expide el certificado.

b) Entidad organizadora de la actividad.

c) Nombre y apellidos del participante y número de identificación fiscal.

d) Denominación de la actividad.

e) Lugar y fechas de celebración de la actividad.

f) Tipo de participación: participante, ponente, tutor/a, coordinador/a de equipo de tutores, responsable de seminario o proyecto de formación en centros. En el caso de los ponentes se especificará el título de la ponencia o ponencias impartidas.

g) Número de horas de formación y su equivalencia en créditos.

h) Número del certificado asignado en el Registro. En el caso de las Instituciones colaboradoras figurará expresamente el reconocimiento de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid.

i) Lugar y fecha de expedición del certificado.

j) Firma de quien expide el certificado y sello de la entidad organizadora.

 

CAPÍTULO III

De la inscripción, reconocimiento y certificación de las actividades de formación

 

Artículo 15. El Registro de Formación Permanente del Profesorado

1. El Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid es la unidad encargada de la inscripción de los documentos acreditativos de la formación permanente y está adscrito a la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, que será la responsable de su organización, gestión y funcionamiento.

2. Se inscribirán en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid las actividades de formación permanente, así como las actividades de especial dedicación, las actividades de innovación y la participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional realizadas por aquellos destinatarios establecidos en el artículo 2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan todos los requisitos determinados en dicho Decreto.

 

Artículo 16. Funciones del Registro de Formación Permanente del Profesorado

Las funciones del Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid serán las siguientes:

a) Inscribir, a petición de los interesados, los documentos acreditativos de la formación permanente realizada con carácter individual, que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre del Consejo de Gobierno.

b) Inscribir de oficio la participación en las actividades de especial dedicación salvo en aquellos casos que requieran instrucciones específicas publicadas en la resolución anual que dicte la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario.

c) Inscribir de oficio las tutorías en relación con el prácticum requerido para la obtención del título que habilita para impartir enseñanza, así como las tutorías que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente.

d) Inscribir los documentos acreditativos de la formación de aquellas actividades institucionales que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre del Consejo de Gobierno.

e) Inscribir de oficio las actividades de formación permanente realizadas por el personal docente al amparo de los convenios de la Consejería competente en materia de educación con las instituciones y al amparo de las resoluciones de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario con las instituciones.

f) Facilitar el ejercicio del acceso a certificaciones sobre los datos registrados.

g) Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de educación, en el ámbito de sus atribuciones, el acceso al contenido del registro a los efectos oportunos.

 

Artículo 17. Contenido de la inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado

La inscripción de cada documento, habrá de contener los siguientes datos:

a) Clave identificativa registral.

b) Datos de identificación personal:

- Primer apellido, segundo apellido y nombre.

- Número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero.

c) Datos de identificación de la formación permanente:

- Entidad organizadora.

- Modalidad.

- Denominación de la actividad.

- Fecha inicio y fecha fin.

- Duración en horas y equivalencia en créditos, salvo aquellas actividades formativas que tengan asociado un número de créditos determinado.

- Lugar de celebración de la actividad.

- Perfil del participante (asistente, ponente, coordinadora o coordinador, tutora o tutor y responsable).

 

Artículo 18. Solicitud de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado

1. La dirección general competente en la formación del personal docente no universitario es el órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de inscripción y de la resolución de las incidencias que se puedan suscitar. Se presentará una única solicitud con independencia del número de actividades formativas que se solicite inscribir, conforme al modelo que figura como anexo en esta Orden. ([3])

2. De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud deberá cumplimentarse por medios electrónicos cuando los interesados sean empleados públicos y se realizará a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal web de la Comunidad de Madrid, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, el personal docente que tenga la condición de empleado público presentará las solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de educación

Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública porque no sean empleados públicos en el momento de la presentación de la solicitud, podrán elegir en todo momento si presentan las solicitudes y, en su caso, la documentación que deba acompañarlas, a través de medios electrónicos o no, teniendo la posibilidad de recibir notificaciones vía electrónica, dándose de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal web de Gestiones y Trámites. En estos casos, los interesados podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico cumplimentando los requisitos expuestos anteriormente o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

3. Para el registro de la valoración en créditos de la participación en programas de la Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos por la normativa, será necesaria la solicitud de la interesada o interesado, dirigida a la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, acompañada por declaración responsable de cada docente participante y documento acreditativo de la dirección del centro educativo en el que se ha desarrollado el proyecto, que se presentará junto con el resto de documentación justificativa indicada en las instrucciones que anualmente dicte la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario.

4. Para el registro de la valoración en créditos de las titulaciones oficiales que cumplan los requisitos establecidos por la normativa, será necesaria la solicitud del interesado, dirigida a la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, la copia del título correspondiente en el que conste la fecha de su expedición o, en su caso, certificación oficial en la que figure la fecha de finalización de los estudios acreedores a la titulación.

5. En el caso de actividades de formación por universidades extranjeras el interesado deberá presentar tanto el programa de la actividad como el del certificado oficial, en traducción simple, cuando se trate de lenguas oficiales de la Unión Europea, o con traducción oficial para el resto de las lenguas.

 

Artículo 19. Inscripción de las actividades que integran el plan anual de formación

Los datos de participación en las actividades que integran el plan anual de formación, su asignación en horas y su inscripción en el Registro, creado por el Decreto 98/1999, de 24 de junio, se hará de oficio por los directores de los centros de la red de formación, dependientes de la dirección general competente en formación del personal docente no universitario, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno.

 

Artículo 20. Inscripción de las actividades realizadas por otras Instituciones

1. Las certificaciones emitidas directamente por las entidades colaboradoras solo adquirirán la eficacia del reconocimiento, cuando vayan acompañadas de su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid. A tales efectos, las entidades colaboradoras deberán remitir la documentación acreditativa de la participación, de acuerdo con las instrucciones del Registro mencionado.

2. Se procederá, de la misma forma mencionada en el epígrafe anterior, a la certificación e inscripción en el Registro de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid de la participación en las actividades aprobadas por resolución expresa de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario.

 

Disposición Adicional Primera. Reconocimiento a ponentes y tutores

Los ponentes y tutores que pertenezcan a los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la LOE o sean técnicos educativos recibirán una certificación con el número de horas de intervención en la actividad a efectos de reconocimiento para el complemento de formación permanente del profesorado, incrementándose hasta un tercio la duración total en horas, redondeado al entero superior, por la evaluación de las tareas y trabajos de los participantes.

 

Disposición Adicional Segunda. Reconocimiento a responsables de seminarios y proyectos de formación en centro

Los responsables de los seminarios y proyectos de formación en centro recibirán una certificación como responsables con el número de horas de participación en la actividad a efectos de reconocimiento para el complemento de formación permanente del profesorado, incrementándose hasta un tercio la duración total en horas, redondeado al entero superior, por las tareas y trabajos que supone asumir la responsabilidad de dicha actividad.

 

Disposición Derogatoria Única. Registro Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid

Queda derogada la Orden 3265/2000, de 22 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo. Instrucciones de aplicación

Se autoriza a la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid, para dictar cuantas instrucciones sean precisas a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

Solicitud de inscripción de actividades de formación permanente del profesorado ([4])

(Véase en versión pdf)

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 



[1].-           BOCM 3 de agosto de 2018.

El texto reproducido incorpora laa modificación efectuada por la siguiente norma:

-          Orden 3138/2024, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de julio de 2024).

[2] .-          Redacción dada al artículo 8 por Orden 3138/2024, de 10 de julio.

[3].-           Véase el apartado 5 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

[4].-           Modelo 295F1.