ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DETERMINADAS
COMPETENCIAS EN LA COMISIÓN DELEGADA Y SE APRUEBAN LAS NORMAS PROVISIONALES DE
FUNCIONAMIENTO DE DICHA COMISIÓN.
Acuerdo de 20 de mayo de 1986, del Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes, por el que se delegan
determinadas competencias en la Comisión Delegada y se aprueban las normas
provisionales de funcionamiento de dicha Comisión. ()
La Ley
5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes,
en su artículo 5 establece las competencias que corresponden al Consejo de
Administración, y en su artículo 4, punto 6, dispone que en el seno del
Consejo de Administración se nombrará una Comisión Delegada, compuesta por
cuatro miembros, que ejercerá las funciones que el Consejo de Administración le
delegue. En ningún caso se podrán delegar las funciones señaladas en los
apartados 1, 2, 3, 5, 7, 8, 12 y 14 del artículo 5 de dicha Ley.
Nombrada la Comisión Delegada por
acuerdo del Consejo de Administración de fecha 16 de diciembre de 1985, se
considera necesario, en aras a lograr una más rápida solución en los asuntos,
que permita que el Consejo de Administración pueda dedicar su actividad a las cuestiones
de mayor trascendencia y de interés general, proceder a la delegación de
competencias en la Comisión Delegada y aprobar, asimismo, sus normas de
funcionamiento, que tendrán carácter provisional hasta en tanto se aprueben las
definitivas.
En consecuencia, se delegan en la
Comisión Delegada las siguientes competencias de las señaladas en el
artículo 5 de la mencionada Ley:
- Aprobar los planes de
infraestructura, en desarrollo del Plan General de Infraestructuras, y los
planes relativos a los servicios de competencia del Consorcio.
- Elaborar los proyectos de los
Contratos-Programa y de los Convenios a suscribir con empresas de transporte.
- Acordar con las Administraciones
Públicas competentes las subvenciones y compensaciones que proceden a favor del
Consorcio, dando cuenta a la Asamblea de Madrid.
- Redactar el proyecto de Estatutos
del Consorcio, así como la normativa derivada de los mismos, y someterlos a la
aprobación de los órganos competentes de la Comunidad.
- Aprobar las concesiones en lo que
se refiere a los siguientes apartados:
Nuevas concesiones y
reestructuración de las existentes.
Transmisión.
Unificaciones.
Levantamiento total o parcial de
prohibiciones de tráfico.
Ampliaciones de itinerario
(prolongaciones, hijuelas).
Modificación de las instalaciones
fijas adscritas.
Criterios anuales de revisión
tarifaria.
- Conocer e informar los balances
de cuentas y resultados de las empresas de transporte incorporadas al
Consorcio, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 5/1985.
- Aprobar los gastos y autorizar
los contratos de todo tipo que el Consorcio haya de suscribir, cuando excedan
de diez millones de pesetas y dentro de los límites presupuestarios. Asimismo,
la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones
técnicas particulares, para la ejecución de los proyectos de obras, servicios y
suministros de competencia del organismo.
- Aprobar, a propuesta del Director
Gerente, la estructura orgánica de los servicios del Consorcio.
- Conocer e inspeccionar los
acuerdos que se adopten en los Consejos de Administración de las Empresas
Públicas integradas en el Consorcio.
- La competencia para nombrar un
Delegado en cada una de las Empresas Públicas integradas en el Consorcio, que
necesariamente tendrá calidad de Consejero.
Normas provisionales de funcionamiento. ()
La Comisión Delegada se regirá, en
cuanto a funcionamiento interno por las presentes normas:
1.ª La Comisión Delegada
será presidida por el Presidente del Consejo de Administración.
2.ª Serán funciones del
Presidente: a) representar a la comisión; b) velar por el cumplimiento de la
normativa vigente; c) convocar y presidir las reuniones y fijar su orden del
día; d) velar por la regularidad de las deliberaciones, y e) cumplir y hacer
cumplir los acuerdos de la Comisión.
3.ª La Comisión nombrará
de entre sus miembros un Secretario, que tendrá como funciones: a) levantar
acta de las reuniones y b) comunicar los acuerdos de la Comisión y las
resoluciones de la Presidencia de la misma.
4.ª Asistirá a las
reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, el Director Gerente del
Consorcio.
5.ª La Comisión se
reunirá tantas veces lo exija el buen servicio del Consorcio y, al menos una
vez al mes.
La convocatoria se hará por
iniciativa del Presidente o a instancia de alguno de sus miembros. Deberá ser
notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y a ella se
acompañará el orden del día.
6.ª Para la válida
constitución de la Comisión será necesaria la asistencia de todos sus miembros.
Si no se obtuviera el quórum señalado, la Comisión se constituirá en segunda
convocatoria media hora después de la señalada para la primera, siendo
suficiente, en este caso, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
7.ª Los acuerdos se adoptarán
por mayoría absoluta de asistentes.