Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las
tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración
y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima. ()
La Ley
17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de
Agua a la Comunidad de Madrid, y el Decreto
137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la
Comunidad de Madrid, contemplan los requisitos legales para establecer la
modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento
que presta en el territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 16 de la Ley
3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, Canal de
Isabel II, Sociedad Anónima.
La
política tarifaria de Canal de Isabel II se enmarca dentro de los objetivos de
administración de los recursos hídricos en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, que se instrumentan a través del desarrollo de los Planes
de Garantía del Suministro establecidos en el Plan Hidrológico de la Cuenca del
Tajo.
Estos
objetivos se concretan en una serie de medidas que pretenden llevar a los
ciudadanos, empresas y administraciones públicas a la convicción de un uso
prudente, sostenible y responsable de los referidos recursos. En particular, la
referida política tarifaria obedece a una serie de principios básicos, como son
la transposición de la Directiva Marco del Agua, el fomento del uso responsable
del agua y su consumo eficiente y la consecución de un sistema tarifario justo
y equitativo.
A tal
efecto, la tarifa discrimina por niveles y estacionalidad de consumos además de
por tipos de usuarios, como estrategia para fomentar el uso racional del agua y
su consumo eficiente, a fin de adecuar las necesidades con la capacidad de
suministro del sistema de abastecimiento y de alcanzar el adecuado equilibrio
económico-financiero de la prestación del servicio.
Respecto
de las tarifas que se aprueban en la presente Orden debe destacarse:
a) Se
evita incurrir en reiteraciones del articulado del Decreto
29/2018, 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado,
depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
desarrollándolo mediante la concreción de los coeficientes de aplicación para
la determinación de las tarifas de los distintos servicios, facilitando la
comprensión de la estructura tarifaria.
b) Se
mantienen los importes de los coeficientes fijos y variables de las tarifas de
los servicios de abastecimiento y saneamiento, con relación a la Orden
3062/2015, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las tarifas de los
servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por
Canal de Isabel II, que se deroga.
c) Fomentar
los aspectos sociales, a través de la exención social, que se aplicará, además
de en los supuestos previstos hasta el momento, a las entidades públicas o
privadas sin ánimo de lucro que gestionan pisos tutelados y viviendas
comunitarias en la Comunidad de Madrid.
Canal de
Isabel II, Sociedad Anónima viene obligado a mantener la capacidad de
generación de fondos vía tarifa, para acometer las inversiones necesarias para
garantizar la prestación de un adecuado servicio, de acuerdo con lo establecido
en la normativa reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la
Comunidad de Madrid.
En este
sentido y enmarcado en su Plan de Inversiones, Canal de Isabel II, Sociedad
Anónima tiene previsto realizar inversiones para el año 2018 por un importe
total de 200 millones de euros, con el fin de aumentar los niveles de garantía,
productividad, calidad medioambiental y de servicio al cliente.
Por otra
parte, existe la obligación de que la tarifa aplicada por Canal de Isabel II,
Sociedad Anónima incluya todos los costes incurridos en la prestación del
servicio (artículo 2 del citado Decreto 137/1985, de 20 de diciembre).
Dentro
de los costes que debe sufragar la tarifa se han considerado de manera
significativa los relacionados con las infraestructuras de aducción,
distribución, alcantarillado, depuración y reutilización de aguas depuradas,
así como las campañas de sensibilización y educación, que tienen como objetivo
disminuir el consumo.
Canal de
Isabel II, empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, y que se configura como entidad de derecho público con
personalidad jurídica propia, acordó en la sesión que celebró su Consejo de
Administración el día 25 de octubre de 2017 elevar a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno una propuesta de nueva Orden de
tarifas para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2
del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua
en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el
Decreto 29/2018, de 17 de abril, por el que se aprueban las tarifas máximas de
los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y
reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por el que se da
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en
relación con el artículo 13.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, así como
el informe favorable de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la
Comunidad de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2017, y en virtud de las
atribuciones que me confiere el Decreto 130/2017, de 31 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y la legislación vigente,
DISPONGO
Primero. Objeto
El objeto de la presente
Orden es la aprobación de las tarifas de los servicios de aducción,
distribución, alcantarillado, depuración, regeneración y transporte, prestados
por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.
Segundo. Parte variable
El
cálculo de la parte variable de la tarifa se realizará en base a lo estipulado
en el Decreto 29/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
Los
precios unitarios por metro cúbico para cada bloque o tramo de consumo y
servicio son los siguientes:
SERVICIO
|
SUMNISTRO
|
BLOQUE O TRAMO DE CONSUMO
|
PRECIO UNITARIO (Є/M3)
|
PERÍODO ESTACIONAL DE INVIERNO
|
PERÍODO ESTACIONAL DE VERANO
|
Aducción
|
Suministros
para usos domésticos o asimilados a doméstico
|
Primer
bloque
|
0,2965
|
Segundo
bloque
|
0,5486
|
0,6855
|
Tercer
bloque
|
1,3168
|
1,9746
|
Suministros
para usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer
bloque
|
0,4057
|
Segundo
bloque
|
0,5486
|
0,6855
|
Tercer
bloque
|
0,9709
|
1,4565
|
Suministros
destinados a riegos públicos
|
Primer
bloque
|
0,4057
|
Segundo
bloque
|
0,5486
|
0,6855
|
Tercer
bloque
|
1,1189
|
1,6784
|
Suministros
destinados a otros usos
|
Primer
bloque
|
0,4057
|
Segundo
bloque
|
0,5486
|
0,6855
|
Tercer
bloque
|
1,3163
|
1,9746
|
Distribución
|
Todos
los suministros a los que sea de aplicación
|
Primer
bloque
|
0,1335
|
Segundo
bloque
|
0,2103
|
Tercer
bloque
|
0,5016
|
Alcantarillado
|
Primer
bloque
|
0,1094
|
Segundo
bloque
|
0,1203
|
Tercer
bloque
|
0,1472
|
Depuración
|
Primer
bloque
|
0,3115
|
Segundo
bloque
|
0,3556
|
Tercer
bloque
|
0,5431
|
Regeneración
|
Primer
bloque
|
0,3845
|
Segundo
bloque
|
0,3556
|
Tercer
bloque
|
0,3277
|
Transporte
|
Primer
bloque
|
0,1239
|
Segundo
bloque
|
0,1035
|
Tercer
bloque
|
0,0821
|
Tercero. Cuotas de servicio
El
cálculo de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio se realizará en base
a lo estipulado en el Decreto 29/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción,
distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito
de la Comunidad de Madrid.
Los
coeficientes de las cuotas de servicio son los siguientes:
SERVICIO
|
COEFICIENTE Cx
|
Aducción
|
CAD = 0,0178
|
Distribución
|
CDT = 0,0081
|
Alcantarillado
|
CAL = 1,0701
|
Depuración
|
CDP = 3,1371
|
Regeneración
|
CRG = 0,0178
|
Transporte
|
CTR = 0,0081
|
Cuarto. Tarifa fija servicio de depuración
autoabastecimientos domésticos o asimilados a doméstico sin contador
En los suministros de agua procedente de
un autoabastecimiento, en ausencia de contador, destinados a usos domésticos
y/o asimilados a doméstico, la tarifa fija bimestral por el servicio de
depuración será igual a 22,51
euros por N; es decir, 22,51 × N, siendo N igual al número de viviendas y/o
usos suministrados. ()
Quinto. Bonificaciones
A
continuación, se recogen las bonificaciones existentes de aplicación sobre las
tarifas expuestas anteriormente. Todas estas bonificaciones son de aplicación
exclusivamente sobre los servicios prestados por Canal de Isabel II, Sociedad
Anónima.
[Por Orden
615/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad, se aprueban bonificaciones a las tarifas de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización
prestados por Canal de Isabel II, S. A., para paliar el impacto económico del
COVID-19]
1.
Bonificación por familia numerosa o vivienda numerosa.
1.1.
Bonificación en suministros individuales para viviendas.
1.1.1.
En los contratos correspondientes a suministros individuales destinados
exclusivamente a viviendas, cuando la vivienda esté habitada por una familia
numerosa de categoría general o por más de cuatro y hasta siete personas, la
parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del
segundo bloque o tramo de consumo, se bonificará en los siguientes precios
unitarios por metro cúbico:
SERVICIO
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,2521
|
0,3890
|
Distribución
|
0,0768
|
Alcantarillado
|
0,0109
|
Depuración
|
0,0441
|
1.1.2.
En este mismo tipo de contratos, cuando la vivienda esté habitada por una
familia numerosa de categoría especial o por más de siete personas, además de
disfrutar de la bonificación recogida en el punto 1.1.1 de esta disposición, la
parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del
tercer bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 30 metros cúbicos al
bimestre, se bonificará en los siguientes precios unitarios por metro cúbico:
SERVICIO
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,7677
|
1,2891
|
Distribución
|
0,2913
|
Alcantarillado
|
0,0269
|
Depuración
|
0,1875
|
1.1.3.
Asimismo, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos 1.1.1 y
1.1.2 de esta disposición, se aplicará una bonificación del 10% sobre el
importe restante de la parte variable de los servicios de aducción,
distribución, alcantarillado y depuración.
1.2.
Bonificación en suministros a plurivivienda.
1.2.1.
En los contratos correspondientes a suministros destinados a pluriviviendas
cuando una o varias viviendas de la finca suministrada estén habitadas por
familias numerosas de categoría general o por más de cuatro y hasta siete
personas, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción,
distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios
unitarios del segundo bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 25 metros
cúbicos al bimestre por cada una de las familias numerosas de categoría general
o viviendas numerosas de más de cuatro ocupantes existentes en la finca, se
bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos en el apartado
1.1.1 de esta disposición.
1.2.2.
En este mismo tipo de contratos, cuando en la finca exista alguna vivienda habitada
por una familia numerosa de categoría especial o por más de siete personas, la
parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del
tercer bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 30 metros cúbicos al
bimestre por cada una de las familias numerosas de categoría especial o
viviendas numerosas de más de siete ocupantes existentes en la finca, se
bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos en el apartado
1.1.2 de esta disposición.
1.2.3.
Asimismo, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos 1.2.1 y
1.2.2 de esta disposición, se aplicará una bonificación del 10% sobre el
importe restante de la parte variable de los servicios de aducción,
distribución, alcantarillado y depuración que proporcionalmente le corresponda
a cada vivienda ocupada por una familia numerosa o por más de cuatro personas;
es decir, esta bonificación del 10% será proporcional al ratio de familias y viviendas
numerosas existentes en la finca frente al total de viviendas suministradas.
1.3.
Certificación de familia numerosa o de vivienda numerosa.
Se podrá
acreditar la condición de familia numerosa mediante la presentación, en los
servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, del título de familia
numerosa en vigor, expedido por la Consejería que tenga asumida la competencia
en la materia, junto con el certificado de empadronamiento correspondiente a la
vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra
ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid, en
los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados
anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.
Se podrá
acreditar la condición de vivienda numerosa mediante la presentación, en los
servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, del certificado de
empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda objeto
del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la
vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
Una vez
presentada la documentación exigida en los apartados anteriores, la
bonificación se aplicará en la primera facturación emitida desde la fecha de
presentación de dicha documentación.
La
bonificación por vivienda numerosa se aplicará por un período de dos años desde
su concesión. Transcurrido dicho período, dejará de aplicarse la bonificación,
salvo que previamente el titular del contrato haya presentado nuevamente el
certificado citado en el apartado segundo, debidamente actualizado.
Las
bonificaciones por familia numerosa y por vivienda numerosa solo serán de
aplicación a la vivienda habitual y no serán acumulables entre sí para la misma
vivienda.
2.
Exención Social.
2.1.
Exención social en suministros individuales a viviendas.
Para
suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a viviendas, la
exención consiste en la bonificación del importe total de la parte variable de
la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y
depuración que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o
tramo de consumo. Asimismo, se bonificará el 50% de la parte fija de la tarifa
o cuota de servicio.
2.2.
Exención social en suministros a pluriviviendas.
Para
suministros destinados a pluriviviendas en las que exista alguna vivienda con
derecho a esta exención social, ésta consistirá en la bonificación, por cada
vivienda con este derecho, del importe total de la parte variable de la tarifa
de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por un
consumo máximo de 25 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio
diario de 417 litros). Asimismo, por cada vivienda con derecho a esta exención
social, se bonificará el 50% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio
que proporcionalmente le corresponda a cada vivienda.
2.3. Certificación
para el acceso a la exención social. ()
Esta
bonificación es de aplicación a aquellos usuarios de un suministro destinado a
usos domésticos de su vivienda habitual que acrediten no poder hacer frente al
pago de dichos importes, mediante alguna de las siguientes certificaciones:
a)
Certificación por escrito emitida por su trabajador social.
b)
Documentación emitida por la Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid que acredite su condición de
beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
c)
Documentación emitida por la Administración competente que acredite su
condición de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital regulado por el Real
Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo
Vital.
d)
Documentación que acredite su condición de beneficiarios de una pensión no
contributiva de las previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social. La condición de beneficiario de una pensión no contributiva también
podrá acreditarse mediante certificación emitida por los órganos competentes
del Estado.
e)
Documentación emitida por la Administración competente que acredite su
condición de beneficiarios de la Renta Activa de Inserción regulada por el Real
Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de
renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades
económicas y dificultad para encontrar empleo.
Dichas
certificaciones o acreditaciones deberán ser entregadas en los servicios de
Canal de Isabel II, Sociedad Anónima y la bonificación se aplicará en la
siguiente factura que se emita a partir de dicha presentación. En el supuesto
de certificaciones o acreditaciones relativas a la condición de beneficiarios
del Ingreso Mínimo Vital regulado por el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de
mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, la bonificación se
aplicará en la siguiente factura a partir de la fecha fijada para los efectos
económicos de la mencionada prestación, en los términos establecidos por la
normativa aplicable a la misma.
Adicionalmente,
cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los
servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, certificado de
empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en
relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el
Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo
competente de la Comunidad de Madrid.
Esta
bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del
contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. La Entidad
Gestora podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la
permanencia del usuario en dicha situación.
Asimismo, podrán también
obtener esta bonificación todas las entidades públicas o privadas sin ánimo de
lucro, que sean titulares de viviendas comunitarias y pisos tutelados en la
Comunidad de Madrid. Dichas entidades deberán estar inscritas en el Registro de
Entidades, Centros y Servicios de acción social de la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, siendo
necesaria la documentación que acredite dicha inscripción para el trámite de la
bonificación de cada uno de los pisos o viviendas gestionados por ellas. Las
entidades beneficiarias de bonificación la disfrutarán durante el período de
tiempo en que sean titulares de los pisos tutelados y viviendas comunitarias
por ellas gestionados. En caso de cambio de titularidad la entidad deberá
comunicar el cambio debiendo la nueva entidad cumplir con los requisitos
exigidos para ser beneficiaria de la bonificación. La Entidad Gestora, Canal de
Isabel II, Sociedad Anónima, podrá adoptar medidas para actualizar la
información acerca de la permanencia de dicha titularidad. Esta bonificación es
compatible con las restantes bonificaciones reguladas en la presente Orden.
3.
Bonificación por ahorro de consumo.
3.1.
Bonificación para suministros destinados a usos domésticos o asimilados a
doméstico.
Para los
contratos destinados a usos domésticos o asimilados a doméstico cuyo consumo
anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya descendido,
se aplicará una bonificación equivalente al 10% del importe de la parte variable
de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y
depuración que supondría el volumen de agua ahorrado calculada a precios
unitarios del primer bloque o tramo de consumo para usos domésticos o
asimilados a doméstico.
Para la
obtención de esta bonificación el cliente deberá tramitar una solicitud
razonada de las medidas adoptadas para conseguir el ahorro, ante Canal de
Isabel II, Sociedad Anónima, durante el segundo bimestre de cada año posterior
a aquellos en que se haya producido el ahorro de consumo.
3.2.
Bonificación para suministros destinados a usos comerciales, industriales o
asimilados a comercial.
Para los
contratos destinados a usos comerciales, industriales o asimilados a comercial
cuyo consumo anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya
descendido como consecuencia de la realización de actuaciones enfocadas al
ahorro de consumo de agua durante dicho año, se aplicará una bonificación
equivalente al 10% del importe de la parte variable de la tarifa de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que supondría
el volumen de agua ahorrado calculada a precios unitarios del primer bloque o
tramo de consumo para usos comerciales, industriales o asimilados a comercial.
El importe de esta bonificación se aplicará, sin variación en su cuantía,
durante los 3 años posteriores a las actuaciones realizadas.
Para la
obtención de esta bonificación, el cliente deberá tramitar una solicitud ante
Canal de Isabel II Sociedad Anónima durante el segundo bimestre del año
posterior en el que se ha producido el ahorro de consumo, aportando un estudio
técnico y justificantes económicos de las actuaciones realizadas.
3.3. La
bonificación por ahorro de consumo no será de aplicación en aquellos supuestos
de fuerza mayor, tales como sequías prolongadas, rotura de conducciones
estratégicas u otras circunstancias de especiales características.
4. Bonificación para
perceptores de pensiones de viudedad. ()
4.1. Bonificación en
suministros individuales a viviendas.
Para suministros
domésticos individuales destinados exclusivamente a vivienda habitual, cuando
el usuario perciba una pensión por viudedad, y el importe de la misma sumado a
sus restantes ingresos sea inferior a 14.000 euros, en valor bruto, en cómputo
anual, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de
servicio.
4.2. Bonificación en
suministros a pluriviviendas.
Para suministros
destinados a pluriviviendas, cuando una o varias viviendas de la finca
suministrada estén habitadas por perceptores de una pensión por viudedad que
sean vivienda habitual y el importe de la misma sumado a sus restantes ingresos
sea inferior a 14.000 euros, en valor bruto, en cómputo anual, por cada una de
las viviendas con derecho a esta prestación, se bonificará el 50 por 100 de la
parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente le
corresponda a cada vivienda.
4.3. Certificación de
pensión de viudedad e ingresos adicionales.
La condición del
usuario de perceptor de la pensión de viudedad, así como el importe de la
misma, se acreditará mediante la presentación de un certificado emitido por los
órganos o entidades competentes para ello. El beneficiario también deberá
presentar declaración responsable de que sus ingresos totales, incluida la
pensión de viudedad, no superen el importe establecido. Dichas certificaciones
y declaraciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II,
Sociedad Anónima y la bonificación se aplicará en la siguiente factura que se
emita a partir de dicha presentación.
Adicionalmente, cuando
el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los servicios de
Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, certificado de empadronamiento o
documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que
solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde
se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad
de Madrid.
Esta bonificación se
aplicará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o usuario
del suministro permanezca en dicha situación. Canal de Isabel II, Sociedad
Anónima podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la
permanencia del usuario en dicha situación.
La bonificación por
ser perceptor de pensión de viudedad es incompatible con la bonificación por
exención social.
4.4. Verificación del
cumplimiento de los requisitos de la bonificación.
Para verificar el
cumplimiento de los requisitos anteriores, el usuario deberá autorizar a Canal
de Isabel II, Sociedad Anónima a consultar la información necesaria en las
Administraciones Públicas y/u organismos oficiales con competencia en la
materia. Sin perjuicio de lo anterior, se informa al usuario que vaya a
solicitar una bonificación, que la solicitud de la misma implicará que Canal de
Isabel II, Sociedad Anónima pueda facilitar sus datos personales
identificativos a otras Administraciones Públicas y/u organismos oficiales para
comprobar por parte de la misma, la concurrencia de los requisitos exigidos para
el reconocimiento y/o mantenimiento de la bonificación. Igualmente, la
solicitud de una bonificación implicará que las Administraciones Publicas y/u
organismos oficiales consultados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima
puedan facilitar a esta información al objeto de comprobar la veracidad de la
documentación aportada con la finalidad de confirmar la concurrencia de los
requisitos para ser perceptor de la bonificación que soliciten.
5. Bonificación por ocupación de vivienda no autorizada o
consentida que impida a su propietario o poseedor legítimo el uso o disfrute de
la misma. ()
5.1. Podrán ser beneficiarios de esta
bonificación las personas físicas titulares del contrato de suministro
destinado a uso doméstico o, en su caso, las personas físicas usuarias que sean
poseedores legítimos de una vivienda, y que no puedan disponer de ella por
haber sido privados de la misma, siempre que acrediten documentalmente de forma
fehaciente, la iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de
vivienda, o la iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria
frente al particular que, sin habitar en ella y careciendo de título anterior o
actual, entrara u ocupara la vivienda sin su consentimiento y contra su
voluntad.
5.2. Bonificación en suministros
individuales a viviendas.
En los suministros individuales a
viviendas, se bonificará el 100 % de la cuota de servicio (parte fija) y del
consumo (parte variable) de la tarifa de los servicios de aducción,
distribución, alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II,
Sociedad Anónima.
La bonificación se aplicará directamente
en las facturas bimestrales emitidas por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.
5.3. Bonificación en suministros a
pluriviviendas.
Para los suministros destinados a
pluriviviendas, definidos en el artículo 2.2 del Decreto 29/2018, donde existe
un único contrato de suministro para todas las viviendas, se bonificará la
parte proporcional de la cuota de servicio (parte fija) correspondiente a la
vivienda ocupada, y el consumo (parte variable) imputado a la vivienda ocupada,
conforme al consumo certificado por el órgano de la comunidad de propietarios
competente para ello, de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.
Inicialmente se emitirá la factura
correspondiente sin bonificación y esta será rectificada posteriormente, una
vez que se comunique a Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, el consumo de agua
bimestral imputable a la vivienda ocupada, certificado por el órgano de la
comunidad de propietarios competente para ello.
5.4. Certificación de la condición de
vivienda ocupada.
Los solicitantes deberán acreditar
mediante documentación fehaciente la iniciación de un procedimiento por
allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un procedimiento para
la recuperación posesoria frente al particular que, sin habitar en ella y
careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su
consentimiento y contra su voluntad.
Cuando el usuario no sea el titular del
contrato, además deberá presentar certificado de empadronamiento en la vivienda
en relación con la que se solicita la aplicación de la bonificación o, en su
defecto, acreditar por cualquiera de los medios de prueba generalmente
admitidos en derecho, el justo título por el que tiene la condición de usuario
y está obligado al pago del suministro.
La solicitud de la bonificación, junto
con la documentación acreditativa de la concurrencia de las condiciones para
ser beneficiario de la bonificación, deberá presentarse en los servicios de
Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, a través de cualquiera de los medios de
comunicación a disposición de sus clientes.
5.5. Aplicación de la bonificación.
La bonificación se aplicará desde la
fecha de presentación de la solicitud y surtirá efectos hasta que el titular
del contrato de suministro o el usuario recupere la posesión de la vivienda.
La bonificación se reconocerá por un
periodo inicial de 6 meses, que podrá ser prorrogado por periodos sucesivos de
6 meses, hasta la recuperación de la posesión.
El beneficiario de la bonificación
tendrá que solicitar la prórroga durante el último mes de cada período. La
solicitud se presentará en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad
Anónima, ratificando mediante declaración responsable que subsisten las
condiciones para ser beneficiario de la bonificación y que no se ha podido
recuperar la posesión de la vivienda.
El beneficiario de la bonificación
tendrá la obligación de comunicar a los servicios de Canal de Isabel II,
Sociedad Anónima, la recuperación de la posesión de la vivienda ocupada, en el
plazo de 5 días hábiles desde que esta se produzca, momento a partir del cual
dejará de aplicarse la bonificación. De no comunicarlo en el plazo indicado, se
procederá a la liquidación de las cantidades bonificadas a partir de dicho
plazo con el interés legal que corresponda.
5.6. Verificación del cumplimiento de
los requisitos de la bonificación.
Canal de Isabel II, Sociedad Anónima,
previa autorización expresa del interesado manifestada en la propia solicitud,
podrá consultar a otras administraciones públicas u organismos públicos
aquellos datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de
la bonificación.
La no concurrencia de los requisitos
exigidos para aplicar la bonificación, supondrá para el perceptor, la
obligación del pago de las cantidades bonificadas ya aplicadas con el interés
legal que corresponda, conforme a la liquidación practicada por Canal de Isabel
II, Sociedad Anónima.
Todo ello sin perjuicio de la
instrucción, por Canal de Isabel II, del procedimiento sancionador que, en su
caso corresponda, por infracción del Reglamento para el servicio de
distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado mediante Decreto
2922/1975, de 31 de octubre.
Disposición Derogatoria
Única. Derogación de
normas
Queda derogada la Orden
3062/2015, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la modificación de las tarifas
de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados
por Canal de Isabel II, así como la Orden 5043/2016, de 23 de diciembre, del
Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que modificaba la
anterior.
Disposición Final
Primera. Aplicación
de las nuevas tarifas
Las
nuevas tarifas se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor de la
presente Orden. La primera facturación, a partir de esta fecha, se realizará
aplicando las tarifas vigentes en cada momento que resulten de repartir el
consumo total del período facturado proporcionalmente al número de días de cada
período con tarifa diferente.
El mismo procedimiento se
aplicará para el cálculo de las facturas correspondientes al período estacional
de verano e invierno.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo.
Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.