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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima. ([1])

 

 

 

La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, contemplan los requisitos legales para establecer la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en el territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.

La política tarifaria de Canal de Isabel II se enmarca dentro de los objetivos de administración de los recursos hídricos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que se instrumentan a través del desarrollo de los Planes de Garantía del Suministro establecidos en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.

Estos objetivos se concretan en una serie de medidas que pretenden llevar a los ciudadanos, empresas y administraciones públicas a la convicción de un uso prudente, sostenible y responsable de los referidos recursos. En particular, la referida política tarifaria obedece a una serie de principios básicos, como son la transposición de la Directiva Marco del Agua, el fomento del uso responsable del agua y su consumo eficiente y la consecución de un sistema tarifario justo y equitativo.

A tal efecto, la tarifa discrimina por niveles y estacionalidad de consumos además de por tipos de usuarios, como estrategia para fomentar el uso racional del agua y su consumo eficiente, a fin de adecuar las necesidades con la capacidad de suministro del sistema de abastecimiento y de alcanzar el adecuado equilibrio económico-financiero de la prestación del servicio.

Respecto de las tarifas que se aprueban en la presente Orden debe destacarse:

a) Se evita incurrir en reiteraciones del articulado del Decreto 29/2018, 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, desarrollándolo mediante la concreción de los coeficientes de aplicación para la determinación de las tarifas de los distintos servicios, facilitando la comprensión de la estructura tarifaria.

b) Se mantienen los importes de los coeficientes fijos y variables de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento, con relación a la Orden 3062/2015, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por Canal de Isabel II, que se deroga.

c) Fomentar los aspectos sociales, a través de la exención social, que se aplicará, además de en los supuestos previstos hasta el momento, a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que gestionan pisos tutelados y viviendas comunitarias en la Comunidad de Madrid.

Canal de Isabel II, Sociedad Anónima viene obligado a mantener la capacidad de generación de fondos vía tarifa, para acometer las inversiones necesarias para garantizar la prestación de un adecuado servicio, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

En este sentido y enmarcado en su Plan de Inversiones, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima tiene previsto realizar inversiones para el año 2018 por un importe total de 200 millones de euros, con el fin de aumentar los niveles de garantía, productividad, calidad medioambiental y de servicio al cliente.

Por otra parte, existe la obligación de que la tarifa aplicada por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima incluya todos los costes incurridos en la prestación del servicio (artículo 2 del citado Decreto 137/1985, de 20 de diciembre).

Dentro de los costes que debe sufragar la tarifa se han considerado de manera significativa los relacionados con las infraestructuras de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización de aguas depuradas, así como las campañas de sensibilización y educación, que tienen como objetivo disminuir el consumo.

Canal de Isabel II, empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y que se configura como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, acordó en la sesión que celebró su Consejo de Administración el día 25 de octubre de 2017 elevar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno una propuesta de nueva Orden de tarifas para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el Decreto 29/2018, de 17 de abril, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, así como el informe favorable de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2017, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 130/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y la legislación vigente,

 

 

DISPONGO

 

Primero. Objeto

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración, regeneración y transporte, prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.

 

Segundo. Parte variable

El cálculo de la parte variable de la tarifa se realizará en base a lo estipulado en el Decreto 29/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Los precios unitarios por metro cúbico para cada bloque o tramo de consumo y servicio son los siguientes:

 

SERVICIO

SUMNISTRO

BLOQUE O TRAMO DE CONSUMO

PRECIO UNITARIO (Є/M3)

PERÍODO ESTACIONAL DE INVIERNO

PERÍODO ESTACIONAL DE VERANO

Aducción

Suministros para usos domésticos o asimilados a doméstico

Primer bloque

0,2965

Segundo bloque

0,5486

0,6855

Tercer bloque

1,3168

1,9746

Suministros para usos comerciales, asimilados a comercial o industriales

Primer bloque

0,4057

Segundo bloque

0,5486

0,6855

Tercer bloque

0,9709

1,4565

Suministros destinados a riegos públicos

Primer bloque

0,4057

Segundo bloque

0,5486

0,6855

Tercer bloque

1,1189

1,6784

Suministros destinados a otros usos

Primer bloque

0,4057

Segundo bloque

0,5486

0,6855

Tercer bloque

1,3163

1,9746

Distribución

Todos los suministros a los que sea de aplicación

Primer bloque

0,1335

Segundo bloque

0,2103

Tercer bloque

0,5016

Alcantarillado

Primer bloque

0,1094

Segundo bloque

0,1203

Tercer bloque

0,1472

Depuración

Primer bloque

0,3115

Segundo bloque

0,3556

Tercer bloque

0,5431

Regeneración

Primer bloque

0,3845

Segundo bloque

0,3556

Tercer bloque

0,3277

Transporte

Primer bloque

0,1239

Segundo bloque

0,1035

Tercer bloque

0,0821

 

Tercero. Cuotas de servicio

El cálculo de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio se realizará en base a lo estipulado en el Decreto 29/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Los coeficientes de las cuotas de servicio son los siguientes:

 

SERVICIO

COEFICIENTE Cx

Aducción

CAD = 0,0178

Distribución

CDT = 0,0081

Alcantarillado

CAL = 1,0701

Depuración

CDP = 3,1371

Regeneración

CRG = 0,0178

Transporte

CTR = 0,0081

 

Cuarto. Tarifa fija servicio de depuración autoabastecimientos domésticos o asimilados a doméstico sin contador

En los suministros de agua procedente de un autoabastecimiento, en ausencia de contador, destinados a usos domésticos y/o asimilados a doméstico, la tarifa fija bimestral por el servicio de depuración será igual a 22,51 euros por N; es decir, 22,51 × N, siendo N igual al número de viviendas y/o usos suministrados. ([2])

 

Quinto. Bonificaciones

A continuación, se recogen las bonificaciones existentes de aplicación sobre las tarifas expuestas anteriormente. Todas estas bonificaciones son de aplicación exclusivamente sobre los servicios prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.

[Por Orden 615/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, se aprueban bonificaciones a las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A., para paliar el impacto económico del COVID-19]

1. Bonificación por familia numerosa o vivienda numerosa.

1.1. Bonificación en suministros individuales para viviendas.

1.1.1. En los contratos correspondientes a suministros individuales destinados exclusivamente a viviendas, cuando la vivienda esté habitada por una familia numerosa de categoría general o por más de cuatro y hasta siete personas, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del segundo bloque o tramo de consumo, se bonificará en los siguientes precios unitarios por metro cúbico:

 

SERVICIO

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,2521

0,3890

Distribución

0,0768

Alcantarillado

0,0109

Depuración

0,0441

 

1.1.2. En este mismo tipo de contratos, cuando la vivienda esté habitada por una familia numerosa de categoría especial o por más de siete personas, además de disfrutar de la bonificación recogida en el punto 1.1.1 de esta disposición, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del tercer bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 30 metros cúbicos al bimestre, se bonificará en los siguientes precios unitarios por metro cúbico:

 

SERVICIO

PERÍODO ESTACIONAL

INVIERNO

VERANO

Aducción

0,7677

1,2891

Distribución

0,2913

Alcantarillado

0,0269

Depuración

0,1875

 

1.1.3. Asimismo, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos 1.1.1 y 1.1.2 de esta disposición, se aplicará una bonificación del 10% sobre el importe restante de la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración.

1.2. Bonificación en suministros a plurivivienda.

1.2.1. En los contratos correspondientes a suministros destinados a pluriviviendas cuando una o varias viviendas de la finca suministrada estén habitadas por familias numerosas de categoría general o por más de cuatro y hasta siete personas, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del segundo bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 25 metros cúbicos al bimestre por cada una de las familias numerosas de categoría general o viviendas numerosas de más de cuatro ocupantes existentes en la finca, se bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos en el apartado 1.1.1 de esta disposición.

1.2.2. En este mismo tipo de contratos, cuando en la finca exista alguna vivienda habitada por una familia numerosa de categoría especial o por más de siete personas, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del tercer bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 30 metros cúbicos al bimestre por cada una de las familias numerosas de categoría especial o viviendas numerosas de más de siete ocupantes existentes en la finca, se bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos en el apartado 1.1.2 de esta disposición.

1.2.3. Asimismo, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos 1.2.1 y 1.2.2 de esta disposición, se aplicará una bonificación del 10% sobre el importe restante de la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que proporcionalmente le corresponda a cada vivienda ocupada por una familia numerosa o por más de cuatro personas; es decir, esta bonificación del 10% será proporcional al ratio de familias y viviendas numerosas existentes en la finca frente al total de viviendas suministradas.

1.3. Certificación de familia numerosa o de vivienda numerosa.

Se podrá acreditar la condición de familia numerosa mediante la presentación, en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, del título de familia numerosa en vigor, expedido por la Consejería que tenga asumida la competencia en la materia, junto con el certificado de empadronamiento correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid, en los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.

Se podrá acreditar la condición de vivienda numerosa mediante la presentación, en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, del certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.

Una vez presentada la documentación exigida en los apartados anteriores, la bonificación se aplicará en la primera facturación emitida desde la fecha de presentación de dicha documentación.

La bonificación por vivienda numerosa se aplicará por un período de dos años desde su concesión. Transcurrido dicho período, dejará de aplicarse la bonificación, salvo que previamente el titular del contrato haya presentado nuevamente el certificado citado en el apartado segundo, debidamente actualizado.

Las bonificaciones por familia numerosa y por vivienda numerosa solo serán de aplicación a la vivienda habitual y no serán acumulables entre sí para la misma vivienda.

2. Exención Social.

2.1. Exención social en suministros individuales a viviendas.

Para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a viviendas, la exención consiste en la bonificación del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo. Asimismo, se bonificará el 50% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.

2.2. Exención social en suministros a pluriviviendas.

Para suministros destinados a pluriviviendas en las que exista alguna vivienda con derecho a esta exención social, ésta consistirá en la bonificación, por cada vivienda con este derecho, del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por un consumo máximo de 25 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de 417 litros). Asimismo, por cada vivienda con derecho a esta exención social, se bonificará el 50% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente le corresponda a cada vivienda.

2.3. Certificación para el acceso a la exención social. ([3])

Esta bonificación es de aplicación a aquellos usuarios de un suministro destinado a usos domésticos de su vivienda habitual que acrediten no poder hacer frente al pago de dichos importes, mediante alguna de las siguientes certificaciones:

a) Certificación por escrito emitida por su trabajador social.

b) Documentación emitida por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid que acredite su condición de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

c) Documentación emitida por la Administración competente que acredite su condición de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital regulado por el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

d) Documentación que acredite su condición de beneficiarios de una pensión no contributiva de las previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La condición de beneficiario de una pensión no contributiva también podrá acreditarse mediante certificación emitida por los órganos competentes del Estado.

e) Documentación emitida por la Administración competente que acredite su condición de beneficiarios de la Renta Activa de Inserción regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Dichas certificaciones o acreditaciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima y la bonificación se aplicará en la siguiente factura que se emita a partir de dicha presentación. En el supuesto de certificaciones o acreditaciones relativas a la condición de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital regulado por el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, la bonificación se aplicará en la siguiente factura a partir de la fecha fijada para los efectos económicos de la mencionada prestación, en los términos establecidos por la normativa aplicable a la misma.

Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.

Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. La Entidad Gestora podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.

Asimismo, podrán también obtener esta bonificación todas las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de viviendas comunitarias y pisos tutelados en la Comunidad de Madrid. Dichas entidades deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de acción social de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, siendo necesaria la documentación que acredite dicha inscripción para el trámite de la bonificación de cada uno de los pisos o viviendas gestionados por ellas. Las entidades beneficiarias de bonificación la disfrutarán durante el período de tiempo en que sean titulares de los pisos tutelados y viviendas comunitarias por ellas gestionados. En caso de cambio de titularidad la entidad deberá comunicar el cambio debiendo la nueva entidad cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la bonificación. La Entidad Gestora, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia de dicha titularidad. Esta bonificación es compatible con las restantes bonificaciones reguladas en la presente Orden.

 

3. Bonificación por ahorro de consumo.

3.1. Bonificación para suministros destinados a usos domésticos o asimilados a doméstico.

Para los contratos destinados a usos domésticos o asimilados a doméstico cuyo consumo anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya descendido, se aplicará una bonificación equivalente al 10% del importe de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que supondría el volumen de agua ahorrado calculada a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo para usos domésticos o asimilados a doméstico.

Para la obtención de esta bonificación el cliente deberá tramitar una solicitud razonada de las medidas adoptadas para conseguir el ahorro, ante Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, durante el segundo bimestre de cada año posterior a aquellos en que se haya producido el ahorro de consumo.

3.2. Bonificación para suministros destinados a usos comerciales, industriales o asimilados a comercial.

Para los contratos destinados a usos comerciales, industriales o asimilados a comercial cuyo consumo anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya descendido como consecuencia de la realización de actuaciones enfocadas al ahorro de consumo de agua durante dicho año, se aplicará una bonificación equivalente al 10% del importe de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que supondría el volumen de agua ahorrado calculada a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo para usos comerciales, industriales o asimilados a comercial. El importe de esta bonificación se aplicará, sin variación en su cuantía, durante los 3 años posteriores a las actuaciones realizadas.

Para la obtención de esta bonificación, el cliente deberá tramitar una solicitud ante Canal de Isabel II Sociedad Anónima durante el segundo bimestre del año posterior en el que se ha producido el ahorro de consumo, aportando un estudio técnico y justificantes económicos de las actuaciones realizadas.

3.3. La bonificación por ahorro de consumo no será de aplicación en aquellos supuestos de fuerza mayor, tales como sequías prolongadas, rotura de conducciones estratégicas u otras circunstancias de especiales características.

4. Bonificación para perceptores de pensiones de viudedad. ([4])

4.1. Bonificación en suministros individuales a viviendas.

Para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a vivienda habitual, cuando el usuario perciba una pensión por viudedad, y el importe de la misma sumado a sus restantes ingresos sea inferior a 14.000 euros, en valor bruto, en cómputo anual, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.

4.2. Bonificación en suministros a pluriviviendas.

Para suministros destinados a pluriviviendas, cuando una o varias viviendas de la finca suministrada estén habitadas por perceptores de una pensión por viudedad que sean vivienda habitual y el importe de la misma sumado a sus restantes ingresos sea inferior a 14.000 euros, en valor bruto, en cómputo anual, por cada una de las viviendas con derecho a esta prestación, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente le corresponda a cada vivienda.

4.3. Certificación de pensión de viudedad e ingresos adicionales.

La condición del usuario de perceptor de la pensión de viudedad, así como el importe de la misma, se acreditará mediante la presentación de un certificado emitido por los órganos o entidades competentes para ello. El beneficiario también deberá presentar declaración responsable de que sus ingresos totales, incluida la pensión de viudedad, no superen el importe establecido. Dichas certificaciones y declaraciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima y la bonificación se aplicará en la siguiente factura que se emita a partir de dicha presentación.

Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.

Esta bonificación se aplicará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de Isabel II, Sociedad Anónima podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.

La bonificación por ser perceptor de pensión de viudedad es incompatible con la bonificación por exención social.

4.4. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la bonificación.

Para verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, el usuario deberá autorizar a Canal de Isabel II, Sociedad Anónima a consultar la información necesaria en las Administraciones Públicas y/u organismos oficiales con competencia en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, se informa al usuario que vaya a solicitar una bonificación, que la solicitud de la misma implicará que Canal de Isabel II, Sociedad Anónima pueda facilitar sus datos personales identificativos a otras Administraciones Públicas y/u organismos oficiales para comprobar por parte de la misma, la concurrencia de los requisitos exigidos para el reconocimiento y/o mantenimiento de la bonificación. Igualmente, la solicitud de una bonificación implicará que las Administraciones Publicas y/u organismos oficiales consultados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima puedan facilitar a esta información al objeto de comprobar la veracidad de la documentación aportada con la finalidad de confirmar la concurrencia de los requisitos para ser perceptor de la bonificación que soliciten.

 

5. Bonificación por ocupación de vivienda no autorizada o consentida que impida a su propietario o poseedor legítimo el uso o disfrute de la misma. ([5])

5.1. Podrán ser beneficiarios de esta bonificación las personas físicas titulares del contrato de suministro destinado a uso doméstico o, en su caso, las personas físicas usuarias que sean poseedores legítimos de una vivienda, y que no puedan disponer de ella por haber sido privados de la misma, siempre que acrediten documentalmente de forma fehaciente, la iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin habitar en ella y careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su consentimiento y contra su voluntad.

5.2. Bonificación en suministros individuales a viviendas.

En los suministros individuales a viviendas, se bonificará el 100 % de la cuota de servicio (parte fija) y del consumo (parte variable) de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.

La bonificación se aplicará directamente en las facturas bimestrales emitidas por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.

5.3. Bonificación en suministros a pluriviviendas.

Para los suministros destinados a pluriviviendas, definidos en el artículo 2.2 del Decreto 29/2018, donde existe un único contrato de suministro para todas las viviendas, se bonificará la parte proporcional de la cuota de servicio (parte fija) correspondiente a la vivienda ocupada, y el consumo (parte variable) imputado a la vivienda ocupada, conforme al consumo certificado por el órgano de la comunidad de propietarios competente para ello, de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.

Inicialmente se emitirá la factura correspondiente sin bonificación y esta será rectificada posteriormente, una vez que se comunique a Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, el consumo de agua bimestral imputable a la vivienda ocupada, certificado por el órgano de la comunidad de propietarios competente para ello.

5.4. Certificación de la condición de vivienda ocupada.

Los solicitantes deberán acreditar mediante documentación fehaciente la iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin habitar en ella y careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su consentimiento y contra su voluntad.

Cuando el usuario no sea el titular del contrato, además deberá presentar certificado de empadronamiento en la vivienda en relación con la que se solicita la aplicación de la bonificación o, en su defecto, acreditar por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, el justo título por el que tiene la condición de usuario y está obligado al pago del suministro.

La solicitud de la bonificación, junto con la documentación acreditativa de la concurrencia de las condiciones para ser beneficiario de la bonificación, deberá presentarse en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, a través de cualquiera de los medios de comunicación a disposición de sus clientes.

5.5. Aplicación de la bonificación.

La bonificación se aplicará desde la fecha de presentación de la solicitud y surtirá efectos hasta que el titular del contrato de suministro o el usuario recupere la posesión de la vivienda.

La bonificación se reconocerá por un periodo inicial de 6 meses, que podrá ser prorrogado por periodos sucesivos de 6 meses, hasta la recuperación de la posesión.

El beneficiario de la bonificación tendrá que solicitar la prórroga durante el último mes de cada período. La solicitud se presentará en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, ratificando mediante declaración responsable que subsisten las condiciones para ser beneficiario de la bonificación y que no se ha podido recuperar la posesión de la vivienda.

El beneficiario de la bonificación tendrá la obligación de comunicar a los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, la recuperación de la posesión de la vivienda ocupada, en el plazo de 5 días hábiles desde que esta se produzca, momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación. De no comunicarlo en el plazo indicado, se procederá a la liquidación de las cantidades bonificadas a partir de dicho plazo con el interés legal que corresponda.

5.6. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la bonificación.

Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, previa autorización expresa del interesado manifestada en la propia solicitud, podrá consultar a otras administraciones públicas u organismos públicos aquellos datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de la bonificación.

La no concurrencia de los requisitos exigidos para aplicar la bonificación, supondrá para el perceptor, la obligación del pago de las cantidades bonificadas ya aplicadas con el interés legal que corresponda, conforme a la liquidación practicada por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.

Todo ello sin perjuicio de la instrucción, por Canal de Isabel II, del procedimiento sancionador que, en su caso corresponda, por infracción del Reglamento para el servicio de distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado mediante Decreto 2922/1975, de 31 de octubre.

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas

Queda derogada la Orden 3062/2015, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por Canal de Isabel II, así como la Orden 5043/2016, de 23 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que modificaba la anterior.

 

Disposición Final Primera. Aplicación de las nuevas tarifas

Las nuevas tarifas se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. La primera facturación, a partir de esta fecha, se realizará aplicando las tarifas vigentes en cada momento que resulten de repartir el consumo total del período facturado proporcionalmente al número de días de cada período con tarifa diferente.

El mismo procedimiento se aplicará para el cálculo de las facturas correspondientes al período estacional de verano e invierno.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 19 de abril de 2018. Corrección de errores BOCM de 7 de mayo de 2018.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 2586/2018, de 18 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 1330/2018, de 18 de abril, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima (BOCM de 27 de diciembre de 2018).

- Orden 5508/2020, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica la Orden 1330/2018, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima (BOCM 2 de enero de 2021).

- Orden 3713/2022, de 26 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima (BOCM 28 de octubre de 2022).

[2].-          Incorpora corrección de errores BOCM de 7 de mayo de 2018.

[3].-          Redacción dada al apartado 2.3 del art. Quinto por la Orden 5508/2020, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

[4].-          Apartado 4 añadido al artículo quinto por Orden 2586/2018, de 18 de diciembre.

[5].-          Apartado 4 añadido al artículo quinto por Orden 3713/2022, de 26 de octubre.