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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 280/2018, de 2 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros públicos para cursar enseñanzas artísticas elementales y profesionales de danza y de música en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dedica el capítulo VI, del Título I, a las enseñanzas artísticas, entre las que se incluyen las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en el artículo 48 que las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen y, en el artículo 49, que, para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza, será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.

Por otro lado, el Decreto 29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, en su artículo 8, atribuye a la Consejería de Educación la competencia para regular el proceso de admisión y matrícula de los alumnos en los conservatorios de danza de la Comunidad de Madrid.

A su vez, el Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música, determina que corresponde a la Consejería competente en materia de Educación regular el proceso de admisión y matrícula de los alumnos en los conservatorios de música de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el Decreto 8/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad de Madrid, dispone que corresponde a la Consejería de Educación determinar el proceso de admisión y matrícula de los alumnos en los conservatorios de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el artículo 8 del Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad de Madrid, determina que corresponde a la Consejería competente en materia de Educación regular el proceso de admisión y matrícula de los alumnos en los conservatorios de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de esta orden, se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en los artículos 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común en las administraciones públicas y del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Con esta orden, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, se pretende garantizar la seguridad jurídica del proceso de admisión de alumnos en los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas elementales y profesionales de danza y de música, mejorar las vías de comunicación e información a los interesados y favorecer, en los centros públicos que imparten estas enseñanzas, la organización eficaz del proceso de admisión y el uso eficiente de los recursos de que disponen los centros.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

 

DISPONE

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular el proceso de admisión de alumnos en los conservatorios profesionales de danza, los conservatorios profesionales de música y en los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria y/o secundaria situados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Destinatarios

1. Podrán participar en el proceso de admisión de alumnos en los conservatorios profesionales de danza, conservatorios profesionales de música y centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria y/o secundaria, los interesados que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Alumnos que hayan permanecido un curso escolar sin matricular en el centro.

b) Alumnos que soliciten traslado desde otro centro.

c) Aspirantes de nuevo ingreso:

1.o Enseñanzas elementales: aspirantes que no hayan cursado previamente enseñanzas regladas de danza o de música.

2.o Enseñanzas profesionales: aspirantes que hayan cursado o no enseñanzas elementales de danza o de música.

d) Alumnos que hayan permanecido más de un curso escolar sin matricular.

2. Los aspirantes que se encuentren en el caso recogido en la letra c) del apartado anterior deberán superar una prueba de acceso específica para cada enseñanza.

Artículo 3.- Difusión de la información y normativa de admisión de alumnos

1. Con el fin de orientar a los aspirantes sobre el procedimiento a seguir, con al menos diez días hábiles de antelación al inicio del período de admisión, los centros deberán hacer pública en los espacios habilitados para ello, así como en su página web, la siguiente información:

a) Normativa reguladora del acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza o de música.

b) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en los centros públicos de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de danza o de música.

c) Oferta de plazas vacantes autorizadas por especialidades.

d) Calendario de actuaciones: plazo y lugar de presentación de solicitudes; fecha de publicación de las listas de admitidos a realizar las pruebas de acceso; fecha para la presentación de reclamaciones a las listas de admitidos para realizar las pruebas.

2. Además de la información detallada en el apartado 1 del presente artículo, los centros expondrán durante el período de admisión en los espacios habilitados para ello, así como en su página web, la siguiente información:

a) fechas de realización de las pruebas de acceso.

b) resultados de las pruebas de acceso.

c) fechas para la presentación de reclamaciones a las calificaciones de las pruebas de acceso.

d) fecha de publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos

e) listas provisionales de admitidos y no admitidos.

f) fechas para la presentación de reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y no admitidos.

g) listas definitivas de admitidos y no admitidos.

h) fechas de formalización de matrícula.

3. Los centros concretarán las fechas de realización de los actos anteriormente señalados según el calendario de actuaciones que la Dirección General competente en estas enseñanzas establezca anualmente.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en todos los listados que se publiquen, se identificará a los aspirantes por su NIF o, en caso de no disponer de él al no estar obligado por ser menor de 14 años, de su padre/madre o representante legal. El orden de los listados será de menor a mayor número de solicitud.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes tendrá una duración mínima de diez días hábiles, fijándose anualmente por la Dirección General competente en estas enseñanzas las fechas concretas de comienzo y finalización del mismo.

2. Los modelos de solicitud de inscripción en la prueba de acceso, de traslado de expediente y de reingreso son los que acompañan esta orden.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el centro para el que se solicita la admisión, en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación.

4. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

5. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.

Asimismo, el interesado podrá identificar, en el impreso de solicitud, una dirección de correo electrónico para el envío de avisos relacionados con este procedimiento.

Artículo 5.- Oferta de plazas vacantes

1. La Dirección General competente en estas enseñanzas autorizará anualmente la oferta de plazas vacantes a propuesta de los centros, teniendo en cuenta la relación numérica profesor-alumno contemplada en la normativa vigente y los recursos disponibles en cada centro. La propuesta recogerá, en el caso de las enseñanzas de danza, el número de unidades escolares por enseñanzas, especialidades y cursos, y en el caso de las enseñanzas de música la distribución de vacantes por especialidades.

2. En el caso de los conservatorios profesionales de música y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria y/o secundaria, al menos el 20 por 100 de la oferta de plazas vacantes se destinará al primer curso de las enseñanzas elementales.

Artículo 6.- Criterios de admisión

Una vez finalizadas las pruebas de acceso en los distintos centros, estos procederán a publicar en su tablón de anuncios o en los medios que tengan establecidos al efecto el listado de aspirantes admitidos aplicando los siguientes criterios:

a) Los alumnos que soliciten el reingreso en el centro por haber permanecido sin matricular en el curso académico inmediatamente anterior, tendrán prioridad en la admisión por una sola vez a lo largo de las enseñanzas. Dichos alumnos serán admitidos sin más requisitos que haber formalizado la correspondiente solicitud en los plazos previstos.

b) El 4 por 100 de las plazas vacantes se reservará para las solicitudes de traslado de expediente. En el supuesto de que el número de solicitudes sea superior al de plazas vacantes reservadas, se considerará como criterio de prioridad la mejor nota media del expediente académico, que quedará acreditada mediante copia de la Certificación Académica Personal.

c) La adjudicación de las plazas vacantes para los aspirantes de nuevo ingreso que hayan superado la correspondiente prueba de acceso, se realizará de acuerdo con el orden de la puntuación final obtenida en dicha prueba en el centro en el que deseen cursar las enseñanzas. En el caso de producirse empate, éste se dirimirá mediante sorteo público en el centro, en el que se extraerán dos letras que decidirán el orden alfabético del primer apellido para la admisión.

Artículo 7.- Procedimiento de adjudicación de plazas vacantes para primer curso de las enseñanzas elementales de música

Para la adjudicación de las plazas de primer curso de las enseñanzas elementales de música, se convocará un acto público en los centros con los aspirantes que han superado la prueba de acceso, siguiendo el orden de puntuaciones obtenidas en la prueba. En el caso de los aspirantes menores de edad, deberán estar acompañados de sus padres o tutores legales. En este acto público, cada candidato podrá elegir una especialidad de entre las vacantes disponibles.

Artículo 8.- Adjudicación de plazas vacantes no cubiertas

1. Una vez publicadas las listas con las adjudicaciones definitivas en cada uno de los centros, desde la Dirección General competente en estas enseñanzas se generarán listas de aspirantes que, habiendo superado la prueba de acceso, no hubieran sido admitidos, ordenados en función de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso.

2. La adjudicación de las plazas vacantes no cubiertas para aspirantes que, habiendo superado la prueba de acceso no hubieran obtenido plaza en la primera adjudicación en cada centro, se efectuará desde la Dirección General competente en estas enseñanzas, siguiendo el orden de las listas de aprobados sin plaza y la lista de centros consignados en su solicitud.

3. Los alumnos que, habiendo permanecido sin matricular por un período superior a un curso académico, hayan solicitado reingreso en el plazo establecido al efecto podrán matricularse en el centro si quedan plazas vacantes, una vez haya finalizado la adjudicación.

4. De igual modo se procederá con aquellos alumnos que, habiendo solicitado traslado, no hubieran obtenido plaza en la asignación de su reserva específica. El criterio de prioridad de adjudicación para estos alumnos será la mejor nota media del expediente académico, que quedará acreditada mediante la Certificación Académica Personal. En caso de empate, se procederá como en el apartado c) del artículo 6.

Artículo 9.- Plazos de matrícula

1. Los aspirantes admitidos formalizarán la matrícula en el centro en los plazos establecidos anualmente en las Instrucciones que la Dirección General competente en estas enseñanzas dicte anualmente para regular el procedimiento de admisión en los conservatorios profesionales de danza, los conservatorios profesionales de música y en los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria y/o secundaria situados en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Estas Instrucciones serán publicadas con al menos diez días hábiles de antelación al inicio del proceso.

2. Si el solicitante no hubiera formalizado la matrícula en el período establecido, decaerá en su derecho a la plaza adjudicada.

Artículo 10.- Revisión de los actos en materia de admisión

1. Los participantes en el proceso de admisión, o sus representantes legales, podrán reclamar ante el director, bien en el propio centro o en los lugares determinados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los plazos previstos en las Instrucciones que la Dirección General competente en estas enseñanzas dicte anualmente para regular el procedimiento.

2. Los centros facilitarán a todos los aspirantes cuanta información requieran en relación con la normativa aplicable a cada una de las actuaciones con el objeto de facilitarles el ejercicio de sus derechos de reclamación.

3. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los centros podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director de Área Territorial correspondiente, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos. Con esta resolución se pondrá fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Datos personales de los aspirantes

En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Escolarización en centros de educación secundaria de los alumnos que cursan enseñanzas regladas de danza y de música

1. Aquellos alumnos que estén matriculados simultáneamente en las enseñanzas regladas de música o de danza y en la educación obligatoria o el bachillerato tendrán prioridad en la admisión en los centros de educación secundaria que la Consejería competente en materia de educación determine.

2. La Consejería, a través de las Direcciones de Área Territorial, informará anualmente de esa relación de centros para conocimiento de los aspirantes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación de la Orden

Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para dictar cuantas instrucciones procedan para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([2])

(Véanse en formato pdf)

 



[1] . BOCM de.12 de febrero de 2018.

[2] . Modelos: 2452F1, 2452F2 y 2452F3.