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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1196/2001, de 29 de marzo , del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria . ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), considera fundamental para el logro de la calidad de la enseñanza, entre otros factores, el de la función directiva y, así en su artículo 58.3, dice: "Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes mediante la adopción de medidas que mejoren la preparación y la actuación de los equipos directivos de dichos centros".

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 21), de la Participación, de la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, concreta alguna de aquellas medidas de apoyo al ejercicio de la función directiva, y, entre otras, el artículo 25.5 establece lo siguiente: ALos Directores de los centros públicos nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley, que hayan ejercido su cargo, con valoración positiva, durante el período de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años que hayan ejercido su cargo. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones y requisitos para la percepción de este complemento@.

Por otra parte, el Real Decreto 2194/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), desarrolló el artículo 25.5, ya citado, estableciendo que los profesores de dichos centros que hubieran desempeñado el puesto de Director en los términos regulados por la Ley Orgánica 9/1995 consolidarían, previa valoración positiva de ese desempeño, una parte del complemento específico, y determina incluso que esa parte sea un porcentaje del total según el período de permanencia en el puesto.

Considerando que en el año 2000 se ha cumplido el primer período que da derecho a la percepción del 25 por 100, primer tramo de la consolidación a que se refiere la Ley, por parte de los Directores de centros docentes públicos no universitarios, se hace imprescindible que la Administración educativa competente dicte sin más dilaciones el procedimiento para hacer efectiva aquella percepción y sirva en el porvenir de norma reguladora para las sucesivas consolidaciones del incentivo. A establecer ese procedimiento va dirigida la presente Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio), asigna a la Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria, y, asimismo, en lo dispuesto por el Decreto 313/1999, de 28 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre), por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO:

Primero. Beneficiarios de la medida.

Los profesores de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid que hayan desempeñado el cargo de Director según los requisitos que se especifican en la presente Orden percibirán mensualmente, una vez que hayan cesado en el desempeño del cargo de Director y mientras permanezcan en la situación de activos, la parte del complemento específico singular por tareas de dirección que se indica en el artículo siguiente. Dicha remuneración será incompatible, por lo tanto, únicamente con la percepción de la totalidad de dicho complemento si el beneficiario de dicha medida continuara ejerciendo las tareas de dirección.

 

Segundo. Cuantía de la percepción.

La parte a percibir se calculará sobre la cuantía total del complemento específico singular por tareas de dirección que los Directores estén percibiendo en el momento en que el beneficiario de esta medida reúna los requisitos para proceder al reconocimiento de la consolidación de este incentivo, independientemente de que el período que da derecho a la percepción se haya servido en diferentes centros públicos y como funcionario de carrera de distintos cuerpos docentes, aplicando los siguientes porcentajes según el tiempo de permanencia en el cargo de Director:

Cuatro años de permanencia: 25 por 100.

Ocho años de permanencia: 40 por 100.

Doce años de permanencia: 60 por 100.

La permanencia que da derecho a la percepción económica tiene carácter acumulativo por cuanto se puede alcanzar aquélla con años de servicio en el cargo de Director no consecutivos y desempeñados, incluso, en distintos centros y cuerpos docentes. La percepción de la cuantía económica que corresponda al primer período de permanencia (cuatro años) tendrá efectos de primero de enero de 2001 para los profesores que reúnan los requisitos exigidos con anterioridad a dicha fecha. Para el resto, dicha percepción económica tendrá efectos desde el mes siguiente a la fecha en que se perfeccionaron los requisitos que se señalan en el artículo 3 de la presente Orden. ([2])

 

Tercero. Requisitos.

Los requisitos que deben reunir los profesores para percibir este incentivo son los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera y haber sido nombrado Director tal y como establece la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 21).

b) Desempeño de la función directiva durante los períodos señalados en el artículo 2 de la presente Orden.

c) Valoración positiva, expedida por el Servicio de Inspección, de las tareas directivas durante el período del que solicita el reconocimiento a efectos de la consolidación del incentivo.

A estos efectos, el Servicio de Inspección, al finalizar cada curso escolar, expedirá el correspondiente informe de valoración de la labor del Director de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, y del que quedará copia en dicho Servicio.

d) Haber cesado en el desempeño del cargo de Director y estar en situación de servicio activo.

 

Cuarto. Criterios de valoración.

La valoración de la función directiva se establecerá mediante los términos favorable o desfavorable. Corresponde emitir este informe de valoración al Servicio de Inspección de Educación del Área Territorial a que pertenezca el centro escolar donde desempeñe el interesado la labor de dirección. En el caso de que la valoración sea desfavorable, ésta ha de ser moti-vada.

El Servicio de Inspección tendrá en cuenta, a la hora de emitir su informe, favorable o desfavorable, los siguientes aspectos de las tareas de dirección:

a) Gestión y administración, teniendo en cuenta en este campo el fomento de la actividad de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como el impulso de la participación de los diversos sectores de la comunidad educativa.

b) Organización pedagógica, valorando en este aspecto el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con objeto de ofrecer al alumnado y sus familias un servicio educativo acorde a sus necesidades, como asimismo facilitar la atención a la diversidad de los alumnos con necesidades educativas especiales, y amparar y poner en práctica aquellos programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro.

c) Relaciones institucionales, haciendo hincapié en esta área de actuación en la disponibilidad de colaboración con las instituciones que favorezca tanto la gestión como la apertura del centro docente a la sociedad.

 

Quinto. Procedimiento y documentación.

Los profesores que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 dirigirán al ilustrísimo señor Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya producido el cese del desempeño del cargo de Director, solicitud de reconocimiento del derecho a percibir el incentivo que establece la presente Orden, conforme al modelo del Anexo I.

Acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

Certificación de la Dirección de Area Territorial correspondiente del tiempo de permanencia en el cargo de Director, conforme al modelo del Anexo II.

Informe (o informes) favorable del Servicio de Inspección, conforme al modelo del Anexo III.

 

Sexto. Reconocimiento.

Vista la documentación mencionada en el artículo 5, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá un documento (Anexo IV) en que se reconoce al interesado la consolidación de la parte acreditada del complemento singular específico por el desempeño de la función directiva y procederá de inmediato a incluir dicho incentivo en las nóminas de los beneficiarios.

En el caso de que hubiere en curso algún procedimiento disciplinario que afectara a algún Director en el reconocimiento del derecho que regula la presente Orden, se interrumpirá el proceso de reconocimiento, comunicándolo al interesado, hasta la sustanciación del expediente disciplinario.

 

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se regularicen los informes anuales que sobre la valoración, favorable o desfavorable, de la labor directiva ha de expedir el Servicio de Inspección Educativa a que hacen referencia los artículos 3, 4 y 5 de la presente Orden, aquéllos podrán sustituirse por un informe que valore en conjunto varios años del ejercicio del cargo de Director, utilizando para ello el modelo del Anexo III.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación para dar cumplimiento al procedimiento que se regula con la presente Orden.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM 16 de abril de 2001

[2] .- Véase la Orden 2667/2007, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se adecúa el contenido de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, en lo relativo a los tramos de permanencia requeridos, para las convocatorias a Directores realizadas en los años 2004, 2005 y 2006.