Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se
crea el nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid tiene competencia plena en las
materias de promoción integral de la juventud, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26.1.24, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. Las funciones y servicios a que se refieren
estas competencias, en el ámbito de la juventud, han sido asumidos en virtud
del traspaso efectuado por el Real
Decreto 680/1985, de 19 de abril.
Esta competencia se encuentra atribuida a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, según establece
el Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la
Consejería de Economía y Hacienda.
En ejercicio de estas competencias, y de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 9.2, 44 y 48 de la
Constitución española, la Comunidad de Madrid considera que uno de los
objetivos prioritarios es conseguir la eliminación de los obstáculos que
dificultan la integración social de la población juvenil y su acceso a la
Cultura.
La presente Orden pretende poner al alcance de la
juventud madrileña las ventajas del Carné Joven Europeo, que permite el acceso
de las personas menores de treinta y un años, a una amplia gama de bienes y
servicios en los campos de la cultura y la movilidad en condiciones
especialmente ventajosas, así como facilitar la información que permita hacer
óptimas tales ventajas en todo el territorio nacional y en todos los países
europeos que suscribieron el Protocolo Internacional del Carné Joven Europeo,
suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987.
Hasta la fecha estas ventajas se ofrecían a los
poseedores de alguno de estos carnés, el Carnet Joven Euro < 26, para los
jóvenes entre los catorce y veinticinco años, y el Carné + 26, para jóvenes
entre los veintiséis y los veintinueve años, regulados por las Órdenes
3381/1996, de 11 de diciembre, de la
Consejería de Educación y Cultura y 1479/2004, de 19 de abril, de la
Consejería de Educación y disposiciones posteriores, que, en este momento, se
desea unificar.
Por ello, en ejercicio de la potestad que me atribuye
el apartado d) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Directora General de la Juventud,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto
Es objeto de la presente Orden unificar los antiguos
Carnés Joven Euro < 26 y Carné Joven + 26 en uno solo de nueva creación
denominado Carné Joven Comunidad de Madrid, así como regular este último, que
será destinado a jóvenes residentes en la
Comunidad de Madrid, con edades comprendidas entre los catorce y treinta años,
ambos inclusive.
El Carné Joven Comunidad de Madrid promueve el acceso
a servicios de carácter cultural, deportivo, turístico, recreativo, formativo,
asistencial, tecnológico y social, mediante la aplicación de importantes
descuentos y posibles ventajas financieras reservadas a sus usuarios.
Artículo
2. Contenido
1. El Carné Joven Comunidad de Madrid es un documento
de identificación personal que da derecho a su titular a las siguientes
prestaciones:
a) Ventajas
económicas en el acceso a los bienes y servicios a que se refiere el artículo
precedente en los términos que se acuerden con las entidades prestadoras de
servicios a que se refiere el artículo 8.
b) Cobertura
de un seguro de asistencia en viaje, en los términos que, de conformidad con
las recomendaciones de la
Conferencia Europea del Carné Joven, se establezcan por la Administración Autonómica.
c) Libre
acceso a información sobre el funcionamiento del Carné Joven y de los
principales beneficios a los que da derecho, a nivel nacional e internacional.
2. Podrán incorporarse al Carné Joven Comunidad de
Madrid, cualesquiera otras prestaciones a favor de su titular, el cual accederá
a dichas prestaciones de forma voluntaria y mediante solicitud expresa a las
mismas.
Artículo
3. Expedición
1. Pueden ser titulares del Carné Joven Comunidad de
Madrid las personas que tengan, en el momento de solicitarlo, edad comprendida
entre catorce y treinta años, ambos inclusive, y sean residentes en el
territorio de la Comunidad de Madrid.
2. La expedición del Carné Joven Comunidad de Madrid
requerirá de la persona interesada solicitud conforme al modelo que se
establezca, aportación de fotocopia del documento nacional de identidad,
pasaporte o tarjeta de residente y el resguardo de pago del precio público a
que se refiere el apartado siguiente.
3. La expedición del Carné Joven Comunidad de Madrid
devengará el precio público que se determine, que podrá ser variado cuando las
circunstancias así lo aconsejen, siempre de conformidad con lo establecido en
el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo. ()
4. El Carné Joven Comunidad de Madrid, una vez
expedido, no necesitará ser renovado.
Artículo
4. Validez
1. La validez del Carné Joven Comunidad de Madrid
comprenderá el territorio de la misma y, de acuerdo con los principios de
reciprocidad, el de cualquier otra Comunidad Autónoma de España y de los países
europeos adheridos al Protocolo Internacional del Carné Joven Europeo.
2. Los documentos equivalentes al Carné Joven
Comunidad de Madrid expedidos por las Comunidades Autónomas y por los países
acogidos al Protocolo citado en el párrafo anterior, proporcionarán a sus
titulares, en el territorio de la Comunidad de Madrid y en condiciones de
reciprocidad, iguales derechos.
Artículo
5. Extinción
La condición de titular de Carné Joven Comunidad de
Madrid se extinguirá, en todo caso, el día en que la persona interesada cumpla
los treinta y un años de edad.
Artículo
6. Eficacia
1. El Carné Joven Comunidad de Madrid es
intransferible. Su titular será responsable del uso que, en su caso, pueda
realizar su portador.
2. El uso fraudulento del Carné Joven Comunidad de
Madrid podrá determinar la pérdida de los derechos de su titular, previo
expediente administrativo legalmente tramitado con audiencia de la persona
interesada, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que haya
lugar.
Artículo
7. Gestión
1. La gestión del Carné Joven Comunidad de Madrid
competerá a la Dirección General de Juventud.
Artículo
8. Entidades prestadoras de
servicios
1. Podrán ofertar las ventajas económicas a que se
refiere el apartado 1.a) del artículo 2 y, en su caso, las prestaciones a que
se refiere el apartado 2 del mismo artículo, todas aquellas entidades públicas
o privadas que lo acuerden formalmente con los organismos gestores del Carné
Joven en los distintos países adheridos al Protocolo Internacional del Carné
Joven Europeo.
Las entidades prestadoras de servicios se
identificarán públicamente por el distintivo que a tal efecto se establezca.
2. Las ventajas económicas a que se refiere el
apartado precedente se ofertarán con carácter general y sin discriminación
alguna a todas las personas que tengan los derechos de titularidad del Carné
Joven Comunidad de Madrid. Las prestaciones a que se refiere el mismo apartado
se ofertarán en idénticas condiciones de generalidad y no discriminación,
siempre que el documento de Carné Joven de que sean titulares dichas personas
incorpore tales prestaciones.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 de este
artículo especificarán los bienes y servicios afectados y las ventajas
económicas que se oferten en relación con ellos, así como, en su caso, las
prestaciones de que se trate.
La suscripción de los correspondientes documentos de formalización
de los acuerdos implicará la sumisión expresa de las entidades prestadoras de
servicios a lo dispuesto en esta orden y a los actos de desarrollo de la misma,
y así se expresará en tales documentos.
4. El incumplimiento por las entidades prestadoras de
servicios de las condiciones establecidas dará lugar, previo expediente
administrativo legalmente tramitado con audiencia de la entidad interesada, a
la pérdida de su condición de tal y a la prohibición de obtener dicha
consideración durante los dos años posteriores a la pérdida.
Disposición
transitoria primera. Validez de
Carnés Jóvenes preexistentes
Los Carnés Jóvenes expedidos por la
Comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden,
conservarán su validez hasta la fecha de caducidad que tengan establecida.
Disposición
transitoria segunda. Validez de
los acuerdos preexistentes con entidades prestadoras de servicios
Los acuerdos con entidades prestadoras de servicios
formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden deberán ser
adaptados a la misma.
La Dirección General de
Juventud informará a las empresas colaboradoras de las modificaciones que la
nueva Orden introduce. En el supuesto de que la reforma afecte a las
condiciones estipuladas en los acuerdos que cada una de ellas tenga firmados
con la Comunidad de Madrid, esta remitirá un documento para que se adhieran, en
un plazo de treinta días contados desde su recepción, a las nuevas condiciones
que se deriven de la reforma normativa.
Expirado este plazo, la
Comunidad de Madrid denunciará todos los acuerdos que no estén adaptados a
esta Orden, sin que proceda la prórroga de los mismos.
Disposición
derogatoria. Derogación de Órdenes
y Disposiciones
Quedan derogadas la
Orden 3381/1996, de 11 de diciembre, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el Carné Joven de la
Comunidad de Madrid, y Orden 1479/2004, de 19 de abril, del Consejero de
Educación, por la que se regula el Carné + 26 de la
Comunidad de Madrid, así como las disposiciones de rango inferior que sean
contrarias a esta Orden.
Disposición
final primera. Autorizaciones de
desarrollo
1. Se autoriza a la
Dirección General de Juventud para que en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en materia de
promoción juvenil, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y
aplicación de la presente Orden.
Específicamente, la
Dirección General de Juventud deberá dictar las disposiciones reguladoras de
las siguientes cuestiones:
a) Modelo
o modelos unificados de los documentos de formalización de los acuerdos con
entidades prestadoras de servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo
8.
b) Modelo
o modelos de solicitud y documentación a aportar para la adquisición de la
condición de titular del Carné Joven de la
Comunidad de Madrid a que se refiere el apartado 2 del artículo 3.
c) Presentación
y características técnicas del o de los documentos del Carné Joven Comunidad de
Madrid.
d) Distintivo
de identificación de las entidades prestadoras de servicios a que se refiere el
párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.