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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL NO INTEGRADAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Orden 983/1997, de 7 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

A través del Real Decreto 2373/1994, de 4 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Estado en materia de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social.

Por su parte, el artículo 26.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia legislativa plena en materia de mutuas no integradas en la Seguridad Social.

Por otro lado, recientemente ha entrado en vigor la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supresión de los seguros privados, que de acuerdo con su capítulo VII es de aplicación a este tipo de entidades.

Además de ello, el Decreto 258/1995, de 5 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, atribuye su artículo 10.ñ) la competencia en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social a la Dirección General de Trabajo y Empleo.

Por todo lo anterior se hace necesario la creación de un Registro específico en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la que se centren y registren los hechos más significativos de la vida de estas entidades y todas aquellas cuestiones que deban ser registradas, de acuerdo con la normativa vigente.

Con este fin, el día 10 de marzo de 1997 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Orden 766/1997 de 21 de febrero, del Consejero de Economía y Empleo por la que se crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid. No obstante, la norma publicada está afectada de una serie de errores de contenido, por lo que resulta preciso revocarla, y proceder a la regulación de esta materia. En su virtud,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Creación del Registro.

1. Se crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social con la finalidad de que la Administración de la Comunidad de Madrid tenga en todo momento conocimiento fehaciente de la situación de las entidades inscritas en el mismo.

2. El Registro, que tendrá carácter administrativo, estará adscrito a la Consejería de Economía y Empleo, Dirección General de Trabajo y Empleo.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

1. En el Registro se inscribirán las Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social cuyo domicilio social, ámbito de operaciones y localización de los riesgos en seguros distintos del de vida y asunción de compromisos en el supuesto de seguros de vida quede circunscrito al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. También se inscribirán en el Registro las Federaciones de Mutualidades, siempre que su ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 3.- Actos inscribibles.

En el Registro se deberán inscribir:

a) La autorización administrativa fundacional.

b) Los estatutos de la Mutualidad o Federación de Mutualidades.

c) Las modificaciones de los estatutos.

d) Los nombramientos y ceses de los miembros de la Junta Directiva y de los Directores Generales, Gerentes o similares, en su caso.

e) Los acuerdos de fusión, escisión y transformación.

f) La disolución de la entidad.

g) La revocación de la autorización administrativa.

h) Los acuerdos de delegación y de revocación de facultades que se produzcan en los órganos de gobierno.

i) Los nombramientos y ceses de liquidadores.

j) Los demás actos que deban inscribirse en virtud de norma legal o reglamentaria.

Artículo 4.- Presentación de la documentación.

1. Los documentos que contengan actos que deban ser inscritos conforme a lo establecido en el artículo anterior se presentarán en el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social sito en Madrid, cualquier día hábil, de lunes a viernes, en el horario de atención al público fijado por la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.- Solicitud de inscripción.

1. La primera inscripción, en la que se hará constar el número de asociados, que no podrá ser inferior al número establecido legalmente, será solicitada mediante la presentación de la escritura que contenga el acta fundacional de la entidad y los estatutos de la misma.

2. La inscripción de los actos posteriores que deban ser inscritos se entenderá solicitada mediante la presentación en el Registro de la documentación pertinente acreditativa de haberse cumplido los trámites previstos en los artículos 6 y 7 números 3 y 4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.

Artículo 6.- Tramitación de las solicitudes.

1. No afectando a la validez del acto, en el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigibles, el encargado del Registro podrá requerir al interesado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la complete o la subsane.

2. Si de los documentos presentados se dedujera que la entidad no cumple los requisitos establecidos en el artículo 2 o cualesquiera otros que pudieran afectar a la validez del acto que se pretende inscribir, podrá denegarse la inscripción mediante resolución motivada de la Directora General de Trabajo y Empleo, previo informe del encargado del Registro.

3. Contra la resolución denegatoria de la inscripción podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Consejero de Economía y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La inscripción se practicará dentro de los quince días siguientes a aquel en que válidamente pueda practicarse.

Artículo 7.- Contenido de los asientos.

1. A cada Mutualidad de Previsión Social o Federación de las mismas se les abrirá una hoja personal en la que se irán inscribiendo los actos susceptibles de tal inscripción correspondientes a cada una de ellas.

2. En la inscripción de constitución de la Mutualidad han de constar necesariamente:

a) Nombre, apellidos, DNI, NIF, en su caso, y estado civil de los fundadores de la Mutualidad.

b) Acuerdo de constituir una Mutualidad.

c) Estatutos de la Mutualidad.

d) Plan financiero inicial para los tres primeros años de actividad.

e) Resolución administrativa de autorización.

f) Número de asociados.

3. En los asientos posteriores se harán constar cuantos datos y circunstancias hayan tenido o deban tener acceso al Registro Mercantil, así como el contenido esencial de los actos administrativos que incidan en el funcionamiento y desarrollo de las actividades sociales de la entidad y necesarios para su validez y eficacia.

Artículo 8.- Títulos inscribibles.

1. La extensión de los asientos que se refieran a los ya practicados en el Registro Mercantil se practicará en virtud de certificación del encargado de dicho Registro, acompañada de copia fehaciente de los documentos correspondientes.

2. La certificación a la que se refiere el apartado anterior podrá ser sustituida por la presentación de los propios documentos cuando conste en ellos la correspondiente nota registral o en su caso, nota simple informativa.

3. Los asientos correspondientes a los actos administrativos que incidan en el desarrollo de la actividad social de la entidad y que deban ser objeto de inscripción, se practicarán en virtud de certificación del órgano competente que hubiere producido el acto administrativo, comprensiva del contenido íntegro del mismo y expresivo de ser definitivo y firme.

4. Cualesquiera otros asientos que por disposición legal o reglamentaria hubieran de practicarse se extenderán previa observancia en el título a inscribir de los requisitos que en aquéllas se establezcan.

Artículo 9.- Obligaciones de las entidades inscritas.

1. Las Mutualidades de Previsión Social y las Federaciones deberán solicitar su inscripción en este Registro, así como facilitar la documentación necesaria que permita la llevanza actualizada de su respectiva hoja personal, presentando en el mismo los documentos correspondientes en el plazo máximo de un mes, contado a partir del momento en que el acto inscribible reúna las condiciones de acceso al mismo.

2. En todo caso, tienen la obligación de aportar la documentación e información que les requiera el encargado del Registro a efectos de la tenencia actualizada de los datos de la entidad de que se trate.

Artículo 10.- Modo de llevar el Registro.

1. En el Registro quedarán depositados y archivados los documentos e informaciones en cuya virtud hayan de practicarse los asientos registrales, agrupados en los expedientes individualizados de cada entidad inscrita.

El Registro ordenará su documentación y los soportes de información, que podrán ser informáticos, de la siguiente manera:

a) Libro de inscripciones y su diario de presentación.

b) Libro de índices.

2. El libro Diario de presentación se llevará en libros encuadernados y foliados que estarán numerados correlativamente conteniendo cada folio un margen blanco para las notas que procedan, e imprimiéndose en su parte superior los siguientes epígrafes: notas, número de los asientos y asientos de presentación.

3. Los libros de inscripciones estarán compuestos de hojas móviles, numeradas correlativamente en su anverso y reverso y con indicación del tomo a que corresponden. Los asientos que se practiquen se extenderán a máquina o por procedimientos informáticos.

Los asientos se extenderán por orden cronológico en forma sucinta con remisión al archivo correspondiente en donde conste el documento. En la parte superior de cada folio se imprimirán tres columnas bajo los epígrafes de notas marginales, número de inscripción y naturaleza y clase del acto.

4. El libro de índices se llevará por orden alfabético y en él se relacionarán las Mutualidades de Previsión Social y las Federaciones inscritas, de las que se expresarán al menos, la identificación, domicilio social y número de identificación fiscal, en su caso. También habrá de indicarse el tomo, folio y asiento de referencia en el libro de inscripciones.

5. Todos los libros debidamente legalizados por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Empleo.

Artículo 11.- Publicidad del Registro.

1. El Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social, así como de sus Federaciones, tendrá carácter público, en los términos y con las limitaciones previstas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes en la materia.

2. Mediante solicitud por escrito en la que se exprese la identidad del solicitante y el motivo, podrán acceder a los datos del Registro no solamente los titulares, sino también quienes acrediten un interés legítimo y directo.

3. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por la Dirección General de Trabajo y Empleo.

También podrá realizarse mediante expedición de nota simple informativa expedida por el encargado del Registro, o por copia de los asientos y de los documentos depositados correspondientes a una Entidad determinada.

Artículo 12.- Cancelación.

La cancelación de los asientos del Registro se operará una vez que el órgano administrativo competente declare la extinción de la entidad a que se refieran.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

La documentación de las Mutualidades de Previsión Social traspasadas a la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 2373/1994, de 9 de diciembre, que figuran como Anexo a la presente Orden, que obrasen en Registros o expedientes que hayan sido a su vez objeto de traspaso, se trasladará al Registro creado por esta Orden.

Segunda.

Las sucesivas inscripciones relativas a las Mutualidades de Previsión Social objeto de traspaso se efectuarán en la forma prevista en la presente Orden. A tal efecto, y sin necesidad de reproducir las inscripciones ya existentes, se dará a la Mutualidad un número de hoja personal en la que se hará constar la denominación de la Mutualidad y libro, tomo y folio.

 

DISPOSICION DEROGATORIA

 

Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden, y en particular la Orden 766/1997 de 21 de febrero del Consejero de Economía y Empleo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»

 

ANEXO

Relación de Mutualidades cuya documentación se ha traspasado a la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 2373/1994, de 9 de diciembre

 

-          Montepío de Ferreteros y similares de Previsión Social.

-          Sociedad Filantrópica Mercantil Matritense Mutualidad de Previsión Social.

-          Mutua Sanitaria Nacional de Previsión Social.

-          Mutiberus Mutualidad de Previsión Social.

-          Sección de Socorros Mutuos de la Federación Madrileña de las Industrias de Carnes.

-          Sociedad Benéfica del Cuerpo de Bomberos de Madrid Entidad de Previsión Social.

-          Real e Ilustre Congregación del Santísimo Sacramento y Santo Entierro de Madrid, Mutualidad de Previsión Social.

-          Asociación, de Previsión Social y Socorros Mutuos del Personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

-          Montepío Metalúrgico de Previsión y Socorro.

-          Mutualidad de Previsión Social Obra Asistencial de Protección Escolar del Colegio de la Sagrada Familia.

-          Asociación de Protección Médico-Farmacéutica, Mutualidad de Previsión Social.

-          Mutualidad Escolar del Colegio Nuestra Señora del Pilar de Previsión Social.

-          Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Instituto Veritas.

-          Mutualidad de Previsión Social a Prima Variable de los Colegios Hermanos Maristas de Madrid.

-          Mutualidad Escolar de Previsión Social Nuestra Señora de Loreto.

-          Mutualidad de Previsión Social del Gremio del Taxi.

-          Mutualidad de Previsión Social del Colegio Santa María del Pilar.

-          Mutualidad de Previsión Social de la Asociación de Dependientes de Procuradores de los Tribunales de Justicia.

-          Mutualidad de Previsión Social del Personal del “Boletín Oficial del Estado”.

-          Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio de los Sagrados Corazones de Madrid.

-          Mutualidad de Previsión de Coca-Cola Española.

-          Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio San Agustín de Madrid.

-          Mutualidad de Previsión Social José María Aristral Madrid, Sociedad Anónima.

-          Mutualidad de Previsión Escolar de la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos de Madrid.

-          Mutualidad de Previsión Escolar Colegio Menesiano.

-          Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo.

 



[1] .- BOCM 15 de abril de 1997.