ORDEN POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL NO INTEGRADAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Orden 983/1997, de 7 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, por
la que se crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en
la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid ()
A través del Real
Decreto 2373/1994, de 4 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid
las funciones y servicios del Estado en materia de Mutualidades de Previsión
Social no integradas en la Seguridad Social.
Por su parte, el artículo 26.21 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por la Ley Orgánica
10/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia
legislativa plena en materia de mutuas no integradas en la Seguridad Social.
Por otro lado, recientemente ha
entrado en vigor la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supresión
de los seguros privados, que de acuerdo con su capítulo VII es de aplicación a
este tipo de entidades.
Además de ello, el Decreto 258/1995,
de 5 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo,
atribuye su artículo 10.ñ) la competencia en materia de mutualidades no
integradas en la Seguridad Social a la Dirección General de Trabajo y Empleo.
Por todo lo anterior se hace necesario
la creación de un Registro específico en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
en la que se centren y registren los hechos más significativos de la vida de
estas entidades y todas aquellas cuestiones que deban ser registradas, de
acuerdo con la normativa vigente.
Con este fin, el día 10 de marzo de
1997 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Orden
766/1997 de 21 de febrero, del Consejero de Economía y Empleo por la que se
crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la
Seguridad Social de la Comunidad de Madrid. No obstante, la norma publicada
está afectada de una serie de errores de contenido, por lo que resulta preciso
revocarla, y proceder a la regulación de esta materia. En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1.- Creación del Registro.
1. Se crea el Registro
de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social con la
finalidad de que la Administración de la Comunidad de Madrid tenga en todo
momento conocimiento fehaciente de la situación de las entidades inscritas en
el mismo.
2. El Registro, que
tendrá carácter administrativo, estará adscrito a la Consejería de Economía y
Empleo, Dirección General de Trabajo y Empleo.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
1. En el Registro se
inscribirán las Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad
Social cuyo domicilio social, ámbito de operaciones y localización de los
riesgos en seguros distintos del de vida y asunción de compromisos en el
supuesto de seguros de vida quede circunscrito al ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
2. También se
inscribirán en el Registro las Federaciones de Mutualidades, siempre que su
ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 3.- Actos inscribibles.
En el Registro se
deberán inscribir:
a) La autorización administrativa
fundacional.
b) Los estatutos de la
Mutualidad o Federación de Mutualidades.
c) Las modificaciones de
los estatutos.
d) Los nombramientos y
ceses de los miembros de la Junta Directiva y de los Directores Generales,
Gerentes o similares, en su caso.
e) Los acuerdos de
fusión, escisión y transformación.
f) La disolución de la
entidad.
g) La revocación de la
autorización administrativa.
h) Los acuerdos de
delegación y de revocación de facultades que se produzcan en los órganos de
gobierno.
i) Los nombramientos y
ceses de liquidadores.
j) Los demás actos que
deban inscribirse en virtud de norma legal o reglamentaria.
Artículo 4.- Presentación de la
documentación.
1. Los documentos que
contengan actos que deban ser inscritos conforme a lo establecido en el
artículo anterior se presentarán en el Registro de Mutualidades de Previsión
Social no integradas en la Seguridad Social sito en Madrid, cualquier día
hábil, de lunes a viernes, en el horario de atención al público fijado por la
Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Solicitud de
inscripción.
1. La primera
inscripción, en la que se hará constar el número de asociados, que no podrá ser
inferior al número establecido legalmente, será solicitada mediante la
presentación de la escritura que contenga el acta fundacional de la entidad y
los estatutos de la misma.
2. La inscripción de los
actos posteriores que deban ser inscritos se entenderá solicitada mediante la
presentación en el Registro de la documentación pertinente acreditativa de
haberse cumplido los trámites previstos en los artículos 6 y 7 números 3 y 4 de
la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros
Privados.
Artículo 6.- Tramitación de las
solicitudes.
1. No afectando a la
validez del acto, en el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos
exigibles, el encargado del Registro podrá requerir al interesado para que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la complete o la subsane.
2. Si de los documentos
presentados se dedujera que la entidad no cumple los requisitos establecidos en
el artículo 2 o cualesquiera otros que pudieran afectar a la validez del acto
que se pretende inscribir, podrá denegarse la inscripción mediante resolución
motivada de la Directora General de Trabajo y Empleo, previo informe del
encargado del Registro.
3. Contra la resolución
denegatoria de la inscripción podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso
ordinario ante el Consejero de Economía y Empleo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La inscripción se
practicará dentro de los quince días siguientes a aquel en que válidamente
pueda practicarse.
Artículo 7.- Contenido de los
asientos.
1. A cada Mutualidad de
Previsión Social o Federación de las mismas se les abrirá una hoja personal en
la que se irán inscribiendo los actos susceptibles de tal inscripción
correspondientes a cada una de ellas.
2. En la inscripción de
constitución de la Mutualidad han de constar necesariamente:
a) Nombre, apellidos,
DNI, NIF, en su caso, y estado civil de los fundadores de la Mutualidad.
b) Acuerdo de constituir
una Mutualidad.
c) Estatutos de la
Mutualidad.
d) Plan financiero
inicial para los tres primeros años de actividad.
e) Resolución
administrativa de autorización.
f) Número de asociados.
3. En los asientos
posteriores se harán constar cuantos datos y circunstancias hayan tenido o
deban tener acceso al Registro Mercantil, así como el contenido esencial de los
actos administrativos que incidan en el funcionamiento y desarrollo de las
actividades sociales de la entidad y necesarios para su validez y eficacia.
Artículo 8.- Títulos inscribibles.
1. La extensión de los
asientos que se refieran a los ya practicados en el Registro Mercantil se
practicará en virtud de certificación del encargado de dicho Registro,
acompañada de copia fehaciente de los documentos correspondientes.
2. La certificación a la
que se refiere el apartado anterior podrá ser sustituida por la presentación de
los propios documentos cuando conste en ellos la correspondiente nota registral
o en su caso, nota simple informativa.
3. Los asientos
correspondientes a los actos administrativos que incidan en el desarrollo de la
actividad social de la entidad y que deban ser objeto de inscripción, se
practicarán en virtud de certificación del órgano competente que hubiere
producido el acto administrativo, comprensiva del contenido íntegro del mismo y
expresivo de ser definitivo y firme.
4. Cualesquiera otros
asientos que por disposición legal o reglamentaria hubieran de practicarse se
extenderán previa observancia en el título a inscribir de los requisitos que en
aquéllas se establezcan.
Artículo 9.- Obligaciones de las
entidades inscritas.
1. Las Mutualidades de Previsión
Social y las Federaciones deberán solicitar su inscripción en este Registro,
así como facilitar la documentación necesaria que permita la llevanza
actualizada de su respectiva hoja personal, presentando en el mismo los
documentos correspondientes en el plazo máximo de un mes, contado a partir del
momento en que el acto inscribible reúna las condiciones de acceso al mismo.
2. En todo caso, tienen la
obligación de aportar la documentación e información que les requiera el
encargado del Registro a efectos de la tenencia actualizada de los datos de la
entidad de que se trate.
Artículo 10.- Modo de llevar el
Registro.
1. En el Registro
quedarán depositados y archivados los documentos e informaciones en cuya virtud hayan
de practicarse los asientos registrales, agrupados en los expedientes
individualizados de cada entidad inscrita.
El Registro ordenará su
documentación y los soportes de información, que podrán ser informáticos, de la
siguiente manera:
a) Libro de
inscripciones y su diario de presentación.
b) Libro de índices.
2. El libro Diario de
presentación se llevará en libros encuadernados y foliados que estarán
numerados correlativamente conteniendo cada folio un margen blanco para las notas
que procedan, e imprimiéndose en su parte superior los siguientes epígrafes:
notas, número de los asientos y asientos de presentación.
3. Los libros de
inscripciones estarán compuestos de hojas móviles, numeradas correlativamente
en su anverso y reverso y con indicación del tomo a que corresponden. Los
asientos que se practiquen se extenderán a máquina o por procedimientos
informáticos.
Los asientos se
extenderán por orden cronológico en forma sucinta con remisión al archivo
correspondiente en donde conste el documento. En la parte superior de cada
folio se imprimirán tres columnas bajo los epígrafes de notas marginales,
número de inscripción y naturaleza y clase del acto.
4. El libro de índices
se llevará por orden alfabético y en él se relacionarán las Mutualidades de
Previsión Social y las Federaciones inscritas, de las que se expresarán al
menos, la identificación, domicilio social y número de identificación fiscal,
en su caso. También habrá de indicarse el tomo, folio y asiento de referencia
en el libro de inscripciones.
5. Todos los libros
debidamente legalizados por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Economía y Empleo.
Artículo 11.- Publicidad del
Registro.
1. El Registro de
Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social, así como
de sus Federaciones, tendrá carácter público, en los términos y con las
limitaciones previstas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes en la materia.
2. Mediante solicitud
por escrito en la que se exprese la identidad del solicitante y el motivo,
podrán acceder a los datos del Registro no solamente los titulares, sino también
quienes acrediten un interés legítimo y directo.
3. La publicidad se hará
efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por la
Dirección General de Trabajo y Empleo.
También podrá realizarse
mediante expedición de nota simple informativa expedida por el encargado del
Registro, o por copia de los asientos y de los documentos depositados
correspondientes a una Entidad determinada.
Artículo 12.- Cancelación.
La cancelación de los
asientos del Registro se operará una vez que el órgano administrativo
competente declare la extinción de la entidad a que se refieran.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
La documentación de las
Mutualidades de Previsión Social traspasadas a la Comunidad de Madrid en virtud
del Real Decreto 2373/1994, de 9 de diciembre, que figuran como Anexo a la
presente Orden, que obrasen en Registros o expedientes que hayan sido a su vez
objeto de traspaso, se trasladará al Registro creado por esta Orden.
Segunda.
Las sucesivas
inscripciones relativas a las Mutualidades de Previsión Social objeto de
traspaso se efectuarán en la forma prevista en la presente Orden. A tal efecto,
y sin necesidad de reproducir las inscripciones ya existentes, se dará a la
Mutualidad un número de hoja personal en la que se hará constar la denominación
de la Mutualidad y libro, tomo y folio.
DISPOSICION DEROGATORIA
Única.
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente
Orden, y en particular la Orden 766/1997 de 21 de febrero del Consejero de
Economía y Empleo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta a la
Dirección General de Trabajo y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda.
La presente Orden
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid»
ANEXO
Relación de Mutualidades cuya documentación se ha
traspasado a la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 2373/1994, de 9
de diciembre
-
Montepío de Ferreteros y similares
de Previsión Social.
-
Sociedad Filantrópica Mercantil
Matritense Mutualidad de Previsión Social.
-
Mutua Sanitaria Nacional de
Previsión Social.
-
Mutiberus Mutualidad de Previsión
Social.
-
Sección de Socorros Mutuos de la
Federación Madrileña de las Industrias de Carnes.
-
Sociedad Benéfica del Cuerpo de
Bomberos de Madrid Entidad de Previsión Social.
-
Real e Ilustre Congregación del
Santísimo Sacramento y Santo Entierro de Madrid, Mutualidad de Previsión
Social.
-
Asociación, de Previsión Social y
Socorros Mutuos del Personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
-
Montepío Metalúrgico de Previsión
y Socorro.
-
Mutualidad de Previsión Social
Obra Asistencial de Protección Escolar del Colegio de la Sagrada Familia.
-
Asociación de Protección
Médico-Farmacéutica, Mutualidad de Previsión Social.
-
Mutualidad Escolar del Colegio
Nuestra Señora del Pilar de Previsión Social.
-
Mutualidad Escolar de Previsión
Social del Colegio Instituto Veritas.
-
Mutualidad de Previsión Social a
Prima Variable de los Colegios Hermanos Maristas de Madrid.
-
Mutualidad Escolar de Previsión
Social Nuestra Señora de Loreto.
-
Mutualidad de Previsión Social del
Gremio del Taxi.
-
Mutualidad de Previsión Social del
Colegio Santa María del Pilar.
-
Mutualidad de Previsión Social de
la Asociación de Dependientes de Procuradores de los Tribunales de Justicia.
-
Mutualidad de Previsión Social del
Personal del “Boletín Oficial del Estado”.
-
Mutualidad Escolar de Previsión
Social del Colegio de los Sagrados Corazones de Madrid.
-
Mutualidad de Previsión de Coca-Cola
Española.
-
Mutualidad Escolar de Previsión
Social del Colegio San Agustín de Madrid.
-
Mutualidad de Previsión Social
José María Aristral Madrid, Sociedad Anónima.
-
Mutualidad de Previsión Escolar de
la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos
de Madrid.
-
Mutualidad de Previsión Escolar
Colegio Menesiano.
-
Mutualidad Escolar de Previsión
Social del Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo.