Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los
Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid ()
PREÁMBULO
I
La concepción social sobre la infancia
y la adolescencia se ha ido transformando históricamente hasta el momento presente,
en que se las considera un sector de la población que merece una especial
atención para garantizar su adecuado desarrollo, que ha de culminar en la
formación de personas adultas que desde sus condiciones individuales
participen, en el mayor grado posible, de los valores fundamentales de
libertad, justicia e igualdad, sustentadores por otra parte de la necesaria
responsabilidad que debe impregnar la convivencia social.
Por esto, desde los poderes públicos se
han ido reconociendo un conjunto de derechos y prestaciones, con los que se ha
intentado satisfacer la demanda social existente en cada momento, en relación a
las necesidades y problemas de la infancia y la adolescencia.
No obstante, la sectorialización de los
distintos servicios, garantes y gestores de aquellos derechos y prestaciones,
provoca que en ocasiones no se alcancen los fines generales en relación al
bienestar de la infancia y la adolescencia, al producirse una descoordinación
de actuaciones tanto en el marco de la definición de políticas globales, como
en el ámbito más concreto del funcionamiento cotidiano de los servicios.
Las experiencias de otros países de
nuestro entorno socioeconómico, apuntan hacia la conveniencia de constituir
estructuras de coordinación de las diferentes redes de actuación con la
infancia y la adolescencia, que redunden en una mayor efectividad de las mismas
así como en una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.
Desde esta perspectiva, los Consejos de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, pretenden
constituirse como un espacio que facilite el intercambio entre las
Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, implicadas en el
bienestar de los menores, a la vez que contribuyan a la participación de la
iniciativa social para que inspire y enriquezca la actuación desarrollada desde
los poderes públicos.
Además, los Consejos de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, deben establecer cauces
de participación de los propios menores, con objeto de poder conocer
directamente sus intereses y necesidades, a la vez que contribuyen a su
integración social y al desarrollo de su participación comunitaria.
Este espacio de confluencia debe
propiciar el análisis, el debate y las propuestas de actuaciones orientadas a
la mejora permanente de la calidad de vida de la infancia y la adolescencia.
Debe también procurar la eficiencia de los distintos servicios, la calidad en
la atención a los menores y sus familias, así como el desarrollo de instrumentos
de intervención y de procedimientos y sistemas de información de común
aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
II
La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de
Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de
Madrid, dedica su Título IV a las instituciones y órganos de atención a la
infancia y la adolescencia. En el Capítulo V, constituye uno de estos órganos,
que bajo la denominación de Coordinadoras de Atención a la Infancia y la
Adolescencia, tiene atribuida la función de coordinar las diferentes Redes de
Servicios Públicos que se ocupan de la calidad de vida de los menores de edad,
remitiéndose a un posterior desarrollo normativo, para una mejor y más amplia
especificación de las funciones, composición y régimen de funcionamiento de
dichas Coordinadoras. Ese desarrollo normativo es el fundamento y el objeto de
la presente Ley.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 7 y 11 enumera los derechos de
participación de los menores, así como los principios rectores de la acción
administrativa, mencionando explícitamente los de mantenimiento del menor en el
medio familiar, su integración familiar y social, la prevención de situaciones
que puedan perjudicar su desarrollo personal, la sensibilización de la
población ante situaciones de indefensión del menor, y la promoción de la
participación y la solidaridad social.
Además, la promulgación en su momento de
la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales, establece como uno de sus
principios generales, la atención de las necesidades sociales en forma global,
procurando mantener a las personas y grupos en su medio familiar y entorno
comunitario.
Las Leyes referidas, son expresión
concreta de los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Español en
materia de menores y en especial la Convención de Derechos del Niño de Naciones
Unidas, y forman parte del cuerpo legal que viene a desarrollar el Capítulo III
del Título I de la Constitución Española de 1978.
Desde este marco legal, la Comunidad de
Madrid viene realizando un esfuerzo organizativo y normativo orientado a la
salvaguarda de los derechos de la infancia y la adolescencia y a la promoción
de su bienestar social, cuya expresión no sólo es la citada Ley 6/1995, de 28
de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la
Comunidad de Madrid, también la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del
Menor en la Comunidad de Madrid y esta misma Ley Reguladora de los Consejos de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
En definitiva, todos ellos, principios
rectores que orientan y justifican la constitución de los órganos que la
presente Ley regula.
Por otra parte, hay que considerar que
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge en su Título I los
principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los que
se señala el de prestar la cooperación y asistencia activas que las
Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus
competencias. Asimismo, en su Título II, se establecen las normas generales
sobre la naturaleza y funcionamiento de los órganos colegiados como una de las
formas de organizar la acción pública.
Asimismo, la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
establece en su artículo 3, entre los principios de organización y
funcionamiento el de la cooperación con las otras Administraciones Públicas. En
su artículo 22.2.a), atribuye a los Delegados del Gobierno la función de
mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos, con la de la Comunidad Autónoma y
con las correspondientes Entidades Locales.
En este mismo sentido, hay que
considerar también, que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, en su artículo 10, prevé la posibilidad de que las Entidades
Locales coordinen sus competencias entre sí y con las demás Administraciones
Públicas, cuando los servicios locales trasciendan el interés propio de las
correspondientes Entidades, o incidan, condicionen o concurran con los de
dichas Administraciones.
Con todo ello, la Ley 2/1996, de la
Comunidad de Madrid, de 24 de junio, de Creación del Organismo Autónomo
Instituto Madrileño del Menor y la Familia, establece expresamente en su
artículo 2, como objetivos básicos de dicho Organismo, la promoción de
políticas integrales referidas a los menores y la coordinación de actuaciones
sectoriales que se desarrollen por las diferentes Administraciones en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid y por los organismos de la Administración
Autonómica.
Así pues, existe en nuestro repertorio
legislativo una amplia normativa que justifica también la conveniencia de
coordinar las actuaciones de los servicios de atención a la infancia, que aun
dependiendo de distintas Administraciones, confluyen en el mismo ámbito
territorial.
III
Los órganos colegiados que esta Ley
regula, van a favorecer el desarrollo de un marco que facilite el intercambio
de información, la aportación de recursos, la coordinación de actuaciones, la
prevención del riesgo social y la recuperación de aquellas situaciones en las
que se haya apreciado el desamparo de los menores. Es, por lo tanto, una
apuesta por el uso de recursos normalizados que enriquezcan el trabajo
profesional y favorezcan la eficiencia en los servicios que se dedican a la
atención de un sector de población tan vulnerable, como el de los menores de
edad.
Su regulación también va a suponer la
consolidación de experiencias que desde diferentes niveles de actuación, venían
desarrollándose en algunos ámbitos locales de la Comunidad de Madrid, surgidas
de la necesidad de mejorar la efectividad de las actuaciones que se ofrecen
desde las diferentes instituciones.
También, al contemplar la participación
de los menores, se configura un modelo organizativo que tiene en consideración
tanto las recomendaciones más innovadoras de los expertos en esta materia, como
las demandas de los distintos colectivos ciudadanos en los que se encuentran
representados los menores.
IV
Tanto por la experiencia acumulada
desde la aprobación de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los
Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, como por
la reflexión y el debate que han inspirado la presente Ley, se hace preciso
modificar la redacción de aquélla en lo referente a las Coordinadoras de
Atención a la Infancia y la Adolescencia, con la finalidad de adaptar de manera
más precisa la naturaleza de las mismas a la realidad social y organizativa en
la que deben operar.
Inicialmente, en consideración a la
tradición existente en el lenguaje administrativo referente a la denominación
aplicable a los órganos colegiados, con el fin de evitar confusiones
innecesarias, se modifica el término de Coordinadoras de Atención a la Infancia
y la Adolescencia sustituyéndolo por el de Consejos de Atención a la Infancia y
la Adolescencia.
No obstante, las modificaciones más
sustantivas consisten tanto en la incorporación de la Iniciativa Social, como
en la participación de los propios menores en los órganos colegiados que se
vienen a constituir en dicha Ley. Esta inclusión, pretende incorporar un
conjunto de recursos y experiencias que incrementan de manera notoria la
efectividad y eficiencia de los Consejos de Atención a la Infancia y la
Adolescencia.
Por último, la consideración de los
Consejos como una estructura única organizada territorialmente con asignación
de funciones diferenciadas para cada ámbito, hace necesario una regulación
legal que se recoja en una única norma de carácter superior.
Todas estas modificaciones necesarias
del Capítulo V del Título IV de la Ley 6/1995, se recogen en la nueva
redacción de la disposición final primera de la presente Ley.
En el Capítulo I, se recogen las
disposiciones generales de la Ley, definiendo su objeto, naturaleza y finalidad
de los Consejos, así como unas normas básicas de organización y funcionamiento
de los mismos, que han de ser objeto de desarrollo reglamentario. Además
establece tres niveles territoriales de coordinación que dan lugar al Consejo
de la Comunidad de Madrid, a los Consejos de Área y a los Consejos Locales.
El Capítulo II está dedicado al
Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid,
estableciendo sus funciones y composición.
El Capítulo III regula la constitución,
funciones y composición de los Consejos de Área dejando abierta la posibilidad
de su existencia, si bien su desarrollo debe conciliar la organización
territorial de las diferentes redes de recursos de atención a la infancia.
El Capítulo IV, referido a los Consejos
Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, regula sus funciones y
composición. Crea dos nuevos órganos colegiados con carácter obligatorio y
permanente. El primero de ellos, la Comisión de Participación de la Infancia y
la Adolescencia, se constituye como un foro de encuentro, debate y propuesta de
los niños, niñas y adolescentes de los barrios, las ciudades y los pueblos de
nuestra región, con el objeto de articular el conocimiento directo sobre los
intereses y necesidades de los menores. El segundo órgano, la Comisión de Apoyo
Familiar, se crea para el estudio de las situaciones de riesgo social y
protección a las que se añaden las situaciones de conflicto social de los
jóvenes utilizando para sus funciones un instrumento técnico, el Proyecto de
Apoyo Familiar, mediante el cual establecer una adecuada evaluación y objetivos
de intervención con los menores y sus familias.
Finalmente, el Capítulo V regula el
Sistema de Información para la Protección de los Menores como recurso de apoyo
para los procesos de toma de decisiones de los Consejos, sentando las bases
necesarias para su desarrollo paulatino, en la medida en que las ciencias
sociales y la tecnología lo permitan, salvaguardando en todo caso, el debido
respeto al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que
garantiza la Constitución Española como derecho fundamental en su artículo 18,
particularmente en relación al uso de la informática.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
de la presente Ley.
La presente Ley tiene por objeto la regulación del
régimen jurídico de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia y
la creación del Sistema de Información para la Protección de los Menores, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Naturaleza
jurídica y finalidad de los Consejos.
Los Consejos de Atención a la Infancia y la
Adolescencia se configuran como órganos colegiados de coordinación de las
distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades,
Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden
en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentan y articulan la participación social de
los niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito y contribuyen a la
expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.
Artículo 3. Ámbitos
de actuación.
Atendiendo a sus respectivos ámbitos
territoriales de actuación, los Consejos de Atención a la Infancia y la
Adolescencia que regula la presente Ley, son los siguientes:
1. El Consejo de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación abarcará la
totalidad del territorio de la misma.
2. Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la
Adolescencia, cuyo ámbito de actuación se corresponderá con el respectivo al
Área de Servicios Sociales.
3. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la
Adolescencia, en los que, en función del número de habitantes de los
respectivos municipios, su ámbito territorial de actuación será:
a) En los Municipios de más de 500.000 habitantes, el
Distrito de Servicios Sociales.
b) En los Municipios de entre 20.000 y 500.000
habitantes, el propio término municipal.
c)
En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Demarcación de Servicios
Sociales o, en su caso, el ámbito de actuación correspondiente a la
Mancomunidad de Servicios Sociales.
Artículo 4. Régimen
jurídico de los Consejos.
Los Consejos de Atención a la Infancia y la
Adolescencia, cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación, se regirán
por lo establecido en la presente Ley, las normas generales de organización y
funcionamiento que se regularán mediante Decreto, por sus normas particulares
de organización y funcionamiento y, con carácter general, por lo establecido
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 5. Funcionamiento
de los Consejos.
1. Los Consejos de Atención a la Infancia y la
Adolescencia, podrán actuar en Pleno y en Comisiones.
2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos
cuatrimestralmente. Además se reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo
convoque su Presidente o, en su caso, la Presidenta por iniciativa propia, o a
petición de un tercio de sus miembros.
3. El contenido de las deliberaciones y acuerdos de cada
Consejo en Pleno se reflejará en las correspondientes actas, que serán elevadas
a los órganos competentes de las distintas instituciones representadas, para su
consideración, estudio y valoración.
4. Las Comisiones se constituirán por decisión del Pleno
de cada Consejo, cuando éste considere que por razones de eficacia,
determinados asuntos convengan ser abordados de manera singular. El Pleno de
cada Consejo designará los miembros que han de componer cada una de las
Comisiones que se constituyan y, siempre que las materias a tratar no aconsejen
lo contrario, se procurarán observar los mismos criterios de representación
proporcional que se observan en la composición de cada Consejo. En todo caso,
es competencia exclusiva del Pleno, la aprobación de la memoria de las
actividades realizadas, así como los objetivos a realizar durante el año
siguiente.
5. No obstante lo anterior, en los Consejos Locales de
Atención a la Infancia y la Adolescencia se constituirán, con carácter
obligatorio y permanente, la Comisión de Participación de la Infancia y la
Adolescencia y la Comisión de Apoyo Familiar.
6.
Por delegación de competencias de los Plenos de cada Consejo, las Comisiones
podrán adoptar acuerdos en aquellas materias que así se establezca.
Artículo 6. Sedes
de los Consejos.
La sede del Consejo de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid y las sedes de los Consejos Locales de
Atención a la Infancia y la Adolescencia, se regularán por Decreto del Gobierno
de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de
servicios sociales. La sede de cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y
la Adolescencia se establecerá en el Acuerdo de su constitución. ()
CAPÍTULO II
El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid
Artículo
7. Funciones
del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid.
Corresponde al Consejo de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid:
1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones
pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de
la infancia y la adolescencia.
2. Favorecer una adecuada colaboración entre las
diferentes redes de Servicios Públicos y entre ellos y la iniciativa social,
para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones, no duplicar
procesos y aprovechar adecuadamente los recursos. A tal efecto, los organismos
representados en el Consejo suscribirán los acuerdos y convenios necesarios.
3. Informar previa y preceptivamente el Plan de Atención
a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y velar por su
efectivo cumplimiento.
4. Aprobar sus Normas Particulares de Organización y
Funcionamiento, así como las de los Consejos de Área y Locales de Atención a la
Infancia y la Adolescencia.
5. Conocer y orientar las actividades de los Consejos de
Área y Locales, valorar las propuestas que formulen, así como facilitar los
medios oportunos para su adecuado y correcto funcionamiento.
6. Facilitar, coordinar e impulsar la formación continua
de los profesionales que desarrollen su actividad en los servicios orientados a
la infancia y la adolescencia y en especial, la de aquellos que integren las
distintas Comisiones de cada Consejo.
7. Procurar el mayor grado de homogeneidad tanto en los
procedimientos de actuación, como en los soportes documentales que se utilicen
en los distintos Consejos de Área y Locales.
8. Poner a disposición de los Consejos de Área y los
Consejos Locales, las bases documentales de que se disponga en relación a
actividades y programas, investigaciones y publicaciones, legislación, recursos
y cuantas otras materias puedan contribuir al adecuado ejercicio de las
funciones propias de dichos Consejos.
9.
Cualesquiera otras actividades que procuren el mayor grado de coordinación
entre los distintos Servicios Públicos y entre éstos y la iniciativa social,
con objeto de mejorar la calidad de vida de los menores.
Artículo 8. Composición.
La composición del Consejo de Atención a la Infancia y
la Adolescencia de la Comunidad de Madrid se regulará por Decreto del Gobierno
de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de
servicios sociales ().
[Por Decreto
64/2001, de 10 de mayo, se aprueba el Reglamento del Consejo de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid].
CAPÍTULO III
Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y a la
Adolescencia
Artículo 9. Constitución.
1. La constitución de los Consejos de Área de Atención a
la Infancia y a la Adolescencia, que tendrá carácter facultativo, se realizará
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Concejales
responsables de los correspondientes municipios de cada una de las Áreas de
Servicios Sociales y previo informe del Consejo de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
2.
La propuesta de constitución incluirá las Normas Particulares de Organización y
Funcionamiento del citado Consejo, que serán aprobadas, en su caso, por el
Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Funciones.
1. Corresponde al Consejo de Área, facilitar el
funcionamiento de los distintos Consejos Locales de su ámbito de actuación y en
particular:
a) Informar los proyectos de Normas Particulares de
Organización y Funcionamiento de los Consejos Locales, con carácter previo a su
estudio y aprobación por el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid.
b) Elaborar el inventario de recursos del Área,
destinados a la infancia y adolescencia y proponer cuantas sugerencias
considere oportunas en orden a la optimización o implementación de los mismos y
a la complementariedad de las distintas redes.
c) Procurar el mayor grado de homogeneidad en los
procedimientos de actuación de los Consejos Locales incluidos en el Área.
d) Cuantas otras le asigne el Consejo de Atención a
la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
2.
Las funciones específicas de cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y
la Adolescencia, se establecerán en el Acuerdo de su constitución.
Artículo 11. Composición.
Las normas generales de organización y
funcionamiento de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a
las que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, establecerán el
número y naturaleza de los miembros de los Consejos de Área, manteniendo los principios
generales observados a este respecto en la composición del Consejo de Atención
a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
[Por Decreto
180/2003, de 24 de julio, se aprueba el Reglamento de los Consejos de Área de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid].
CAPÍTULO IV
Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la
Adolescencia
Artículo 12. Funciones.
Son funciones del Consejo Local dentro
de su ámbito territorial de actuación:
1. De coordinación institucional:
a) Informar previa y preceptivamente la elaboración
del Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la entidad local
correspondiente, y velar por su efectivo cumplimiento.
b) Proponer actuaciones al Consejo de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como implantar los
programas de carácter interinstitucional que promueva dicho Consejo.
c) Elaborar el inventario de recursos destinados a la
infancia y adolescencia y proponer cuantas sugerencias considere oportunas en
orden a la optimización o implementación de los mismos y a la complementariedad
de las distintas redes.
d) Canalizar las propuestas y sugerencias de la
iniciativa social o de las distintas Administraciones Públicas que contribuyan
a un mayor bienestar de la infancia y la adolescencia, así como formular
propuestas a las diferentes instituciones.
e) Propiciar la coordinación interinstitucional en lo
referente a la implantación de políticas orientadas a la infancia y la
adolescencia.
2. De fomento de la participación, de la sensibilización
y de la formación:
a) Ofrecer a los menores un cauce de participación
institucional.
b) Impulsar la unificación de criterios y formas de
actuación y contribuir a la sensibilización y formación de los profesionales
que desarrollan su actividad con menores.
c) Promover el interés y la participación
comunitarias en los aspectos generales de atención a la infancia y la
adolescencia.
3. De promoción de derechos:
a) Impulsar, con carácter general, el cumplimiento de
los derechos de la infancia y la adolescencia y en particular aquellos
derivados de lo establecido en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de
los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
b) Promover aquellas actuaciones que contribuyan a la
superación de las causas de las infracciones relativas a la vulneración de los
derechos de los menores contempladas en el régimen sancionador de las
Administraciones Públicas y en especial del derivado de la Ley 6/1995, de
28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en
la Comunidad de Madrid.
4. De prevención:
a) Promover el estudio de la situación de la infancia
y la adolescencia.
b) Ordenar según prioridad las necesidades
detectadas.
c) Elaborar, implantar y evaluar los programas que
tiendan a satisfacer dichas necesidades.
5. De detección de la dificultad social:
a) Colaborar en el desarrollo e implantación de
protocolos de detección, derivación e intervención con menores en situación de
dificultad social.
b) Establecer canales de comunicación eficaces, que
permitan disponer de un Sistema de Información para la Protección de los
Menores, con las características técnicas que se establezcan a nivel autonómico
para todos los Consejos.
6. De intervención:
a) Conocer el número de propuestas sobre medidas
legales de protección, con objeto de elaborar e implantar los programas que
persigan la supresión o reducción de los factores asociados a tales
situaciones.
b) Garantizar la colaboración de los profesionales de
las distintas redes y servicios implicados en el tratamiento de las situaciones
individuales de desprotección de los niños y los adolescentes.
7.
Cuantas otras le asigne el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13. Composición.
La composición del Consejo Local de Atención a la
Infancia y la Adolescencia se regulará por Decreto del Gobierno de la Comunidad
de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios
sociales. ()
Artículo 14. La
Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia.
1.
Se constituye con carácter obligatorio y permanente en todos los Consejos
Locales, como órgano de participación de los menores residentes en el ámbito
territorial del mismo, la Comisión de Participación, con objeto de articular el
conocimiento directo sobre los intereses y las necesidades de los menores.
2. Son funciones de la Comisión de Participación:
a) Fomentar la participación de los menores en el
análisis de sus demandas y la generación de alternativas para satisfacerlas.
b) Contribuir a la integración social y al desarrollo
de la participación comunitaria de los menores.
c) Orientar la acción pública para una mejor atención
a las necesidades de los menores.
d)
Impulsar el
aprendizaje de pautas de convivencia democrática en los menores, basadas en el
respeto mutuo, la integración social de la diferencia, la cooperación y la no
violencia.
Para la realización de las anteriores funciones
se suscribirán los convenios pertinentes que favorezcan los objetivos de
dinamización y mediación con la infancia y la adolescencia de la Comunidad de
Madrid.
3. El Consejo Local, de entre los miembros contemplados
en el artículo 13.1.a) y c) de la presente Ley, designará al
Presidente o, en su caso, la Presidenta y al Secretario de la Comisión de
Participación.
4.
Los Vocales de la Comisión serán menores residentes en el ámbito territorial
del Consejo Local, designados de acuerdo con los principios de igualdad,
publicidad, concurrencia y objetividad. El número y el procedimiento para el
nombramiento de los Vocales, uno de los cuales asumirá la Vicepresidencia, se
establecerán en las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento de
cada Consejo Local.
Artículo 15. La
Comisión de Apoyo Familiar.
1. Se constituye en todos los Consejos Locales como
órgano técnico, con carácter obligatorio y permanente, la Comisión de Apoyo
Familiar, para la valoración de las situaciones de riesgo social, desamparo o
conflicto social en que puedan encontrarse los menores, así como para la
coordinación y seguimiento de las actuaciones que se deriven de dichas
situaciones.
2. Son funciones de la Comisión de Apoyo Familiar:
a) Valorar las situaciones de riesgo
social, desamparo o conflicto social, en que puedan encontrarse los menores
residentes en el ámbito territorial del Consejo Local.
b) Orientar y asesorar la
elaboración y revisión de los Proyectos de Apoyo Familiar, a los que se refiere
el artículo siguiente. Para ello, los servicios afectados aportarán, en su
caso, las propuestas de intervención específicas.
c) Facilitar la coordinación de las
actuaciones que se puedan derivar de los Proyectos de Apoyo Familiar y que
afecten a distintos profesionales y servicios, de manera que se puedan llevar a
efecto las actividades formuladas en dichos Proyectos.
d) Elaborar periódicamente los
estudios que, con fundamentación estadística, permitan conocer la naturaleza y
distribución de los factores de riesgo y de protección asociados a las
situaciones de desprotección y conflicto social, que se puedan presentar entre
los menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local.
e) Proponer al Consejo Local, en
base a los estudios realizados, la elaboración e implantación de programas que
persigan la supresión, o reducción de los factores de riesgo y la promoción de
las condiciones de integración social, para cuya realización se podrán
constituir, en su caso, comisiones específicas conforme a lo establecido en el
artículo 5.4 de la presente Ley.
3. La Comisión de Apoyo Familiar estará formada por:
a) Hasta un máximo de ocho miembros permanentes nombrados
por el Presidente o, en su caso, la Presidenta del Consejo Local a propuesta de
los Vocales de dicho Consejo, de entre profesionales de los servicios sociales,
de salud y de educación, entre ellos el técnico de Servicios Sociales
especializados, un técnico de la Residencia Infantil del Distrito o centro
donde esté el menor o técnico de Salud Mental, un representante de la Agencia
de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor, así como de los servicios del Instituto Madrileño del Menor y la
Familia, que operen en el ámbito territorial del Consejo. La Presidencia y la
Secretaría serán asumidas por técnicos pertenecientes a los Servicios Sociales
locales. ()
b) Participarán como Vocales de la
Comisión, solamente en aquellos casos en los que sean competentes, los
Coordinadores de los Proyectos de Apoyo Familiar a los que se refiere el
artículo siguiente.
c) En aquellas situaciones de
especial complejidad de los asuntos a tratar, la Comisión de Apoyo Familiar
podrá designar como Vocales con voz pero sin voto, hasta un máximo de tres
profesionales.
4.
Los responsables de los distintos servicios públicos representados en la
Comisión de Apoyo Familiar, facilitarán la disponibilidad de los técnicos que
les representan en la misma, tanto para asistir a sus reuniones, como para
acudir a las actividades relacionadas con los fines de la Comisión y, en particular,
a las de formación continuada.
Artículo 16. El
Proyecto de Apoyo Familiar.
1. El Proyecto de Apoyo Familiar, es el
instrumento técnico de carácter personalizado, cuyo objetivo es el de
establecer las condiciones necesarias que aseguren el bienestar de los menores
residentes en el ámbito territorial del Consejo Local, incidiendo singularmente
en las siguientes situaciones familiares:
a) Familias con menores que se
encuentren en una situación de riesgo social o sobre los que se haya elevado
una propuesta de medidas legales de protección, tanto por factores
sociofamiliares como por otros derivados de las propias características
individuales de los menores. El Proyecto tenderá a la reducción, supresión o
atenuación de los efectos derivados de dichos factores de riesgo, de modo que
se favorezca la integración social y familiar de los menores.
b) Familias con menores sobre los
que la Entidad Pública haya asumido una medida legal de protección. Mediante el
Proyecto, se dará cumplimiento a los objetivos que la Entidad Pública
determine, con el fin de permitir que los menores puedan retornar a su núcleo
familiar o en caso de no ser posible, se adapten plenamente a su nueva
situación convivencial.
c) Familias con menores en situación
de conflicto social. El Proyecto desarrollará medidas preventivas y, asimismo
contribuirá al cumplimiento de lo estipulado judicialmente o por derivaciones
de la Fiscalía. Dichas medidas tendrán como finalidad el que los menores no
reincidan, disponiendo los medios para su plena integración social.
2. El Proyecto de Apoyo Familiar, que se redactará por
escrito en un modelo unificado para toda la Comunidad de Madrid, deberá
especificar:
a) El Coordinador del Proyecto.
b) La valoración de la situación personal y
sociofamiliar del menor.
c) Los objetivos de integración personal y
sociofamiliar que se pretenden alcanzar.
d) Las actuaciones que deban llevarse a cabo para el
cumplimiento de los objetivos.
e) La estimación temporal para el desarrollo del
Proyecto.
f) Los indicadores de evaluación del Proyecto.
g) Los profesionales o servicios que deban
intervenir en el Proyecto, que en términos generales, serán aquellos que tengan
la responsabilidad de prestar asistencia al menor y su núcleo familiar,
conforme a la normativa aplicable para cada servicio.
3. No obstante lo anterior, en aquellos casos de menores
en los que se valore la conveniencia de adoptar medidas urgentes como
consecuencia de que se puedan encontrar en una situación de riesgo grave, los
servicios que puedan tener conocimiento de dicha situación lo notificarán a la
Entidad Pública con competencia en protección de menores y, en su caso además,
al juzgado que corresponda.
4. El Coordinador del Proyecto de Apoyo Familiar, será
el técnico de los Servicios Sociales locales de referencia para la familia
cuyas funciones son:
a) Diseñar las actuaciones de
carácter social del Proyecto.
b) Recabar las propuestas de
intervención específicas de los servicios afectados por el Proyecto a través de
sus técnicos en la Comisión de Apoyo Familiar.
c) Redactar el Proyecto de Apoyo
Familiar, en los términos señalados en el punto 2 del presente artículo.
d) Velar para que el Proyecto se
aplique en los términos establecidos, mediante la colaboración de los servicios
y profesionales de los mismos implicados.
5. Los profesionales de los distintos servicios están
obligados a colaborar en el ámbito de sus competencias, cuando sean requeridos
para ello por el Coordinador del Proyecto de Apoyo Familiar, como consecuencia
de las actuaciones que se deriven de la aplicación de dicho Proyecto.
6.
La custodia de la información referida a los Proyectos de Apoyo Familiar, será
competencia de los Servicios Sociales de referencia.
CAPÍTULO V
El Sistema de Información para la Protección de los
Menores
Artículo 17. Objeto
y Fines del Sistema de Información.
Se crea el Sistema de Información para la Protección
de los Menores, con el objeto de disponer de la información necesaria, a fin de
permitir un adecuado conocimiento y planificación de los recursos, así como un
correcto tratamiento individualizado de los menores en situación de
desprotección, constituyendo un medio de apoyo para la toma de decisiones por
parte de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 18. Características
y Funcionamiento del Sistema de Información.
1. El Sistema de Información se basará en el tratamiento
automatizado de los datos personales relativos a menores en situación de
desprotección y su administración y acceso estará restringido a los Servicios
Sociales de titularidad pública.
2. Un plan de seguridad informática, establecerá las
condiciones de acceso de los distintos usuarios del Sistema, así como la
protección frente al acceso de terceros no autorizados.
3. El titular de la Consejería con competencia en
materia de Servicios Sociales, podrá establecer convenios de colaboración con
los Municipios titulares de Servicios Sociales, con el fin de ordenar las
características técnicas del Sistema de Información, así como las fórmulas de
financiación del mismo más adecuadas.
4. Con carácter general, el Sistema de Información para
la Protección de los Menores, se regirá por lo establecido en la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
5.
En cualquier caso, las características técnicas del Sistema de Información, se
establecerán reglamentariamente, conforme a lo establecido en la Ley 13/1995 de
21 de abril, de Regulación del Uso de Informática en el Tratamiento de Datos
Personales por la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Dado el carácter reservado que debe
presidir las deliberaciones de los distintos órganos referidos en la presente
Ley, cuando se aborden casos individualizados de menores en riesgo social o
desamparo, los asuntos tratados en las mismas serán confidenciales y en
cualquier caso, los presentes en dichas deliberaciones, estarán afectados por
lo regulado legalmente sobre el secreto profesional, así como por las normas
sustantivas de protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y
Familiar y a la Propia Imagen.
Segunda.
La representación de las distintas áreas
funcionales de la Administración Local en los Consejos Locales de Atención a la
Infancia y la Adolescencia y en la Comisión de Apoyo Familiar, se adecuará a la
estructura y organización de cada uno de los servicios públicos locales
afectados.
Tercera.
En lo referente a la interpretación de
los términos de dificultad social, desprotección infantil, riesgo social y
desamparo que aparecen en la presente Ley, los mismos se entenderán según lo
establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Cuarta.
Los órganos colegiados de coordinación y
estructuras análogas, que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan
como ámbito subjetivo de actuación a los menores de edad y cuyo ámbito
territorial no exceda el de la Comunidad de Madrid y que se constituyan con
posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se incorporarán a la
estructura de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia,
mediante Acuerdo del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid, en los términos que en el mismo se establezcan.
Quinta.
A iniciativa del titular de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, dentro de los tres meses siguientes a la
entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Consejo de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Sexta.
A iniciativa de cada responsable de los
Servicios Sociales, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor
de la presente Ley, se constituirá el Consejo Local de Atención a la Infancia y
la Adolescencia de su ámbito territorial de referencia. En todo caso, de no
haberse constituido el Consejo en dicho plazo, el Presidente o, en su caso, la
Presidenta del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid, requerirá su constitución en el plazo máximo de tres
meses.
Séptima.
El Consejo de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de un año desde su
constitución, adoptará los acuerdos necesarios para dar cumplimiento a lo
estipulado en la Disposición Final Primera de la presente Ley sobre los órganos
colegiados de coordinación y estructuras análogas, en relación a la nueva
redacción establecida para el artículo 89.4 de la Ley 6/1995 de Garantías
de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Octava.
El Capítulo V, del Título IV de la Ley 6/1995,
de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
en la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente forma:
"CAPÍTULO V
Los Consejos de
Atención a la Infancia y la Adolescencia
Artículo
86. Creación.
Se crean los Consejos de Atención a la
Infancia y la Adolescencia como órganos colegiados de coordinación de las
distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades,
Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden
en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentan y articulan la participación social de
niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito y contribuyen a la
expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.
Artículo
87. Ámbito
Territorial.
Los Consejos de Atención a
la Infancia y la Adolescencia, tendrán los siguientes ámbitos territoriales de
actuación:
1. El Consejo de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid, el ámbito territorial de la misma.
2. Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la
Adolescencia, cuyo ámbito territorial, será el que corresponda a un Área de
Servicios Sociales.
3.
Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito
territorial será con carácter general, el que corresponda a un Municipio, con
las salvedades que en relación a su dimensión poblacional legalmente se
establezcan, para salvaguardar la eficacia de dichos Consejos.
Artículo
88. Fines generales
de los Consejos.
Se establecen como fines
generales de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid, los siguientes:
1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones
pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de
la infancia y la adolescencia.
2. Ofrecer a los menores un cauce de participación
institucional.
3. Favorecer una correcta colaboración entre las
diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de
las actuaciones.
4. Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de
Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas
actuaciones de coordinación se acuerden.
5.
Cuantas otras le sean asignadas legalmente.
Artículo
89. Principios de
régimen jurídico.
1. Se regulará por ley, el
ámbito concreto y las funciones específicas, así como la composición y el
régimen general de organización y funcionamiento de los Consejos de Atención a
la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
2. El contenido de las deliberaciones y propuestas de
los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se someterán a los
órganos competentes de las distintas instituciones representadas, para su
consideración y valoración.
3. La designación de la representación de la iniciativa
social en los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia se realizará
siguiendo los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad.
4.
Se incorporan a la estructura de los Consejos de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los órganos colegiados de coordinación
y estructuras análogas dependientes de las Administraciones Públicas, cuyo
ámbito subjetivo se limite a los menores de edad y cuyo ámbito territorial no
exceda el de la Comunidad de Madrid."
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,
aprobará mediante Decreto, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
Segunda.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para
dictar cuantas disposiciones reglamentarias requieran el desarrollo de la
presente Ley.
Tercera.
La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
deberá ser publicada asimismo en el Boletín Oficial del Estado.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.