ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE
ESTUDIOS POSTAUTORIZACIÓN DE TIPO OBSERVACIONAL CON MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 730/2004, de 30 de junio, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los requisitos para
la realización de estudios postautorización de tipo observacional con
medicamentos de uso humano en la Comunidad de Madrid. ()
El Real Decreto 711/2002, de
19 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso
humano regula, entre otros aspectos, la realización de estudios
postautorización con medicamentos, estableciendo que estos estudios tienen que
llevarse a cabo de acuerdo con las condiciones que establezcan las
Administraciones sanitarias en el ámbito de sus competencias.
Posteriormente, la Agencia
Española del Medicamento publicó la Circular 15/2002, cuyo apartado 5.º se
dedica a los estudios postautorización de tipo observacional, así como el Anexo
VI que, bajo el título Directrices sobre estudios postautorización de tipo observacional
para medicamentos de uso humano, recoge una serie de requisitos comunes
exigibles en la realización de este tipo de estudios, sin perjuicio de que las
diferentes Comunidades Autónomas puedan establecer exigencias adicionales.
Asimismo, en estas directrices se prevé que el promotor del estudio, con el fin
de poder realizarlo en una determinada Comunidad Autónoma, debe solicitar
autorización a los órganos competentes que se establezcan.
Dentro del ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, el órgano competente en materia de autorización de
estudios post-autorización con medicamentos de uso humano es la Dirección
General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Consejería de Sanidad y
Consumo, conforme a lo establecido en el Decreto 10/2004, de 29 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y
Consumo.
Por lo expuesto y en virtud de
las competencias que tengo conferidas es por lo que
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación
1. La presente Orden tiene por
objeto establecer los requisitos para la realización de estudios
postautorización de tipo observacional con medicamentos de uso humano en la
Comunidad de Madrid.
2. Los estudios
postautorización con diseño experimental tipo ensayo clínico, incluidos los
llamados naturalísticos o pragmáticos, no se regirán por la presente Orden,
siéndoles de aplicación el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que
se regulan los ensayos clínicos con medicamentos y por la normativa autonómica
vigente en la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos.
Artículo 2. Definiciones
De acuerdo con la Ley 25/1990,
de 20 de diciembre, del Medicamento, y normativa de desarrollo, se entiende
por:
1.º Estudio postautorización:
Cualquier estudio realizado con medicamentos según las condiciones de su ficha
técnica autorizada o bien en condiciones normales de uso (en caso de no existir
ficha técnica).
Los estudios postautorización
deberán tener como finalidad el complementar la información obtenida durante el
desarrollo clínico de los medicamentos, previo a su autorización, y no podrán
condicionar directa o indirectamente la prescripción o dispensación. No se
planificarán, realizarán o financiarán estudios postautorización con la
finalidad de promover la prescripción o dispensación de los medicamentos.
2.º Estudio observacional:
Estudio en el que los medicamentos se prescriben de la manera habitual, de
acuerdo con las condiciones normales de la práctica clínica (aquellas
establecidas en la autorización de comercialización). La asignación de un
paciente a una estrategia terapéutica concreta no estará decidida de antemano por
un protocolo de ensayo, sino que estará determinada por la práctica habitual de
la medicina, y la decisión de prescribir un medicamento determinado estará
claramente disociada de la decisión de incluir al paciente en el estudio. No se
aplicará a los pacientes ninguna intervención, ya sea diagnóstica o de
seguimiento, que no sea la habitual de la práctica clínica, y se utilizarán
métodos epidemiológicos para el análisis de los datos recogidos.
3.º Estudio postautorización
de tipo observacional: Estudio epidemiológico que cumple las condiciones de ser
postautorización y observacional.
4.º Estudio postautorización observacional
de seguimiento: Todo aquel estudio postautorización de tipo observacional en el
que los pacientes son seleccionados por su exposición a un determinado
medicamento y son después seguidos durante un período de tiempo suficiente, en relación
con el acontecimiento de interés. Se consideran prospectivos cuando el período
de estudio es posterior al inicio de la investigación y retrospectivos cuando
el período de estudio es todo él anterior al inicio de la investigación.
Cuando se realice un estudio
postautorización observacional de seguimiento prospectivo, el/los promotor/es e
investigador/es deberán expresar específicamente en el protocolo los
procedimientos que se emplearán para garantizar que la realización del estudio
no modificará los hábitos de prescripción del médico o de dispensación del
farmacéutico (en caso de medicamentos que no requieran prescripción).
5.º Promotor: Individuo,
empresa, institución u organización responsable del inicio, gestión y/o
financiación de un estudio.
6.º Investigador: Profesional
sanitario que contribuye a la realización del estudio recogiendo la información
prevista en el protocolo.
7.º Investigador coordinador:
Profesional sanitario que dirige científicamente el estudio.
8.º Protocolo: Documento donde
se describen los objetivos, el diseño, la metodología, las consideraciones
estadísticas y la organización del estudio. El término protocolo se refiere al
protocolo original, a sus sucesivas versiones y a sus modificaciones.
9.º Monitor: Profesional capacitado
con la necesaria competencia clínica, elegido por el promotor, que se encarga
del seguimiento directo de la realización del estudio. Sirve de vínculo entre
el promotor y el investigador principal cuando éstos no concurran en la misma
persona.
10. Comité Ético de
Investigación Clínica ( CEIC ): Organismo independiente, constituido por
profesionales sanitarios y miembros no sanitarios, encargado de velar por la
protección de los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos que participen
en un estudio y de ofrecer garantía pública al respecto, mediante un dictamen
sobre el protocolo del estudio, así como los métodos y los documentos que vayan
a utilizarse para informar a los sujetos con el fin de obtener su
consentimiento informado.
11. Datos de carácter
personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o
identificables.
12. Procedimiento de
disociación: Todo tratamiento de datos personales de modo que la información
que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
13. Fuente de información:
Origen de los datos que se utilizan para la realización del estudio.
Artículo 3. Obligaciones de los
responsables del estudio
1. Obligaciones del promotor:
a) Firmar
con el investigador coordinador el protocolo y cualquier modificación del
mismo.
b) Suministrar
a los investigadores el protocolo y la ficha técnica de los medicamentos a
estudiar.
c) Identificar las
fuentes de financiación del estudio.
d) Expresar
específicamente en el protocolo los procedimientos que garanticen que la
realización del estudio no modifica en forma alguna los hábitos de prescripción
o dispensación en su caso.
e) Remitir
el protocolo al Comité Ético de Investigación Clínica elegido para su
evaluación.
f) Solicitar
a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Comunidad de
Madrid la preceptiva autorización para la realización del estudio, presentando
el protocolo del mismo acompañado de la documentación que se cita en el
artículo 5.1 y 5.2 de esta Orden.
g) Solicitar
la conformidad de las Gerencias de Atención Primaria y/o Especializada de los
centros sanitarios donde está previsto su realización y formalizar además el
contrato en el caso de estudios observacionales prospectivos con carácter
previo a su inicio.
h) Entregar
copia del protocolo y de los documentos que acrediten el seguimiento de los
procedimientos establecidos en la presente Orden a las Gerencias de Atención
Primaria y/o Especializada de los centros donde se vaya a realizar el estudio.
i) Establecer
los mecanismos que garanticen el cumplimiento del protocolo autorizado durante
la realización del estudio.
j) Respetar la
confidencialidad de los datos del sujeto.
k) Elaborar
y firmar junto con el investigador coordinador los informes del estudio.
l) Presentar
el protocolo del estudio y los informes de seguimiento y final, en los plazos
establecidos y comunicar, en su caso, la interrupción y las razones de la
misma.
m) Comunicar
las sospechas de reacciones adversas graves ocurridas en el ámbito de la
Comunidad de Madrid al Centro de Farmacovigilancia de esta Comunidad (Anexo I)
y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
n) Publicar
los resultados del estudio, tanto positivos como negativos, en revistas
científicas.
2. Obligaciones de los investigadores:
a) Firmar
un compromiso en el que se reconocen como investigadores del estudio, afirman
que conocen el protocolo, están de acuerdo con él en todos sus términos y que
su participación en el estudio no interfiere con sus cometidos asistenciales,
docentes e investigadores.
b) Informar
de su participación en el estudio a la Gerencia del centro al que pertenece.
c) Informar
a los sujetos del estudio y obtener su consentimiento por escrito.
d) Respetar la
confidencialidad de los datos del sujeto.
e) Recoger,
registrar y notificar los datos de forma correcta respondiendo de su
actualización y calidad ante las auditorías oportunas.
f) Notificar
al promotor los acontecimientos adversos de acuerdo a la normativa vigente.
g) Facilitar
las auditorías del monitor y las inspecciones de las autoridades sanitarias.
h) Saber
responder de los objetivos, metodología básica y significado de los resultados
del estudio ante la comunidad científica y profesional.
3. Obligaciones del investigador-coordinador:
Son obligaciones específicas
del investigador-coordinador, además de las enumeradas en el apartado anterior,
las siguientes:
a) Firmar
un compromiso en el que se reconoce como investigador-coordinador.
b) Firmar
el protocolo y cualquier modificación del mismo junto con el promotor.
c) Corresponsabilizarse
con el promotor de la elaboración de los informes de seguimiento y final del
estudio, dando su acuerdo con su firma.
d) Contribuir
a difundir los resultados del estudio, en colaboración con el promotor.
e) No
firmar ningún contrato que contenga cláusulas de secreto sobre eventuales
resultados del estudio, ni comprometerse a no difundir los hallazgos de la
investigación, evitando en todo caso poner en riesgo la integridad del estudio.
Artículo 4. Autorización de estudios
postautorización de tipo observacional
Los estudios postautorización
de tipo observacional prospectivos que se realicen en la Comunidad de Madrid
deberán contar con una autorización de la Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo.
Los estudios postautorización
de tipo observacional retrospectivos que se realicen en la Comunidad de Madrid
deberán contar para su realización con la aprobación de un CEIC acreditado, a
excepción de aquellos estudios que se realicen mediante la utilización de
registros ya existentes que no contengan datos de carácter personal, pero no se
someterán al procedimiento de autorización establecido en esta Orden. En
cualquier caso los promotores de estos estudios deberán remitir al Servicio de
Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, con carácter previo al inicio del
estudio, la copia del informe favorable del CEIC correspondiente, la
conformidad de la Gerencia del centro y la fecha prevista de inicio del mismo.
Artículo 5. Solicitud de autorización
de estudios postautorización observacionales prospectivos
1. El promotor del estudio
deberá presentar la solicitud de autorización, según modelo contenido en el
Anexo II, en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo o en
cualquier otro registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración
General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas
de correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España
en el extranjero, previo pago de las tasas establecidas, dirigiéndola al
Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios (Anexo I). A esta
solicitud se adjuntarán:
- Cuatro
copias del protocolo del estudio en castellano, firmado por el promotor y por
el investigador coordinador, cuya estructura deberá ajustarse a lo establecido
en el Anexo III de esta Orden.
- Memoria económica
firmada por el promotor del estudio.
- Informe
favorable emitido por un Comité Ético de Investigación Clínica acreditado del
Estado español, en el que conste expresamente que se trata de un estudio observacional.
- Resguardo
original del ingreso de la tasa de solicitud de autorización de estudios
postautorización de tipo observacional en el que se hará constar el código de
identificación del estudio (según Circular 15/2002 de la Agencia Española del
Medicamento).
2. En aquellos casos en que la
solicitud sea presentada por una organización de investigación por contrato
(CRO), deberá adjuntarse un documento emitido por el promotor del estudio en el
que se haga constar la delegación de responsabilidades en la gestión
administrativa del estudio, así como el alcance de esta delegación.
3. Si la solicitud no reúne
los requisitos mencionados en el apartado anterior, se le requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de no subsanar la
solicitud en el plazo señalado se le tendrá por desistido de su petición,
previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Evaluación de la
solicitud
La Dirección General de
Farmacia y Productos Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo evaluará
el estudio y determinará la pertinencia de su realización en centros de la
Comunidad de Madrid en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en
la presente Orden y en la normativa vigente teniendo en cuenta, entre otros,
los siguientes aspectos:
- Utilización
de los medicamentos de acuerdo con la ficha técnica autorizada o a las
condiciones habituales de uso cuando ésta no exista.
- Justificación
científica contrastable del estudio.
- Inducción a la
prescripción o dispensación.
- Finalidad
promocional del estudio.
- Adecuación
con las recomendaciones en materia de farmacoterapia recogidas en las guías,
protocolos o líneas de trabajo que se adopten desde la administración sanitaria
o en los centros sanitarios donde esté prevista su realización.
- Interferencia
con los cometidos asistenciales y/o utilización de procedimientos diagnósticos
o de seguimiento no empleados en la práctica habitual.
Artículo 7. Resolución de la solicitud
1. La Dirección General de
Farmacia y Productos Sanitarios de la Comunidad de Madrid dispondrá de un plazo
de sesenta días, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de
autorización, para resolver sobre la misma. Transcurrido este plazo sin emitir
Resolución al respecto se entenderá que el estudio puede ser realizado. En el
caso de que se soliciten aclaraciones, el cómputo de los días se detendrá,
continuando una vez se hayan aportado las aclaraciones solicitadas.
2. La Resolución de la
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se remitirá al promotor
del estudio, al Comité Ético de Investigación Clínica que lo informó, a la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y a la Dirección
General del Instituto Madrileño de Salud para su difusión a las Gerencias de
Atención Primaria y Especializada.
3. La Resolución de la
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios deberá contener los
recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el
que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Artículo 8. Seguimiento del estudio
postautorización de tipo observacional prospectivo tras su aprobación
1. Una vez aprobado el estudio
y previamente a su inicio, el promotor deberá notificar a los CEIC locales,
como responsables del seguimiento, la autorización del mismo y remitir a la
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Comunidad de Madrid
la conformidad de las Gerencias de Atención Primaria y/o Especializada implicadas
y la fecha prevista de comienzo del estudio una vez formalizado el contrato con
las Gerencias.
Las Gerencias respectivas
contarán con un plazo de sesenta días desde la autorización de la DGFPS para
formalizar el contrato. Transcurrido dicho plazo sin que éste se haya
formalizado, se entenderá que la conformidad de la Gerencia no ha sido
ratificada y por tanto no se llevará a cabo el estudio en dicho centro.
2. Asimismo, deberá comunicar
cualquier enmienda relevante al protocolo inicial junto con el nuevo informe
favorable del Comité Ético de Investigación Clínica que lo informó inicialmente
aprobando dicha enmienda. En el caso de que la enmienda no fuese relevante,
este hecho deberá ser certificado igualmente por el Comité que lo informó
inicialmente. De igual modo, deberá comunicarse cualquier incidencia relevante
(interrupción del estudio, problema grave de seguridad, etcétera).
En el caso de que la Dirección
General de Farmacia y Productos Sanitarios emita nuevo dictamen sobre un
protocolo previamente autorizado con motivo de enmiendas a este protocolo, el
promotor deberá informar de ello a las Gerencias y CEICs implicados.
3. La Dirección General de
Farmacia y Productos Sanitarios de la Comunidad de Madrid podrá interrumpir y,
en su caso, suspender definitivamente el desarrollo del estudio, si se detecta
cualquier incumplimiento de los aspectos contemplados en el artículo 6.
4. Una vez finalizado el
estudio, y como máximo quince días después de su interrupción o finalización,
el promotor deberá comunicarlo al CEIC que lo evaluó, a la Dirección General de
Farmacia y Productos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, a las Gerencias y a
los CEICs locales implicados, facilitándoles una copia del informe final
debidamente aprobado en el plazo máximo de seis meses desde su interrupción o
finalización.
Artículo 9. Control e inspección
1. El cumplimiento de las
prescripciones legales relativas a los estudios postautorización de tipo observacional
que se realicen en la Comunidad de Madrid será verificado mediante inspecciones
realizadas por el Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios de la
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Comunidad de Madrid
a los promotores, investigadores y centros participantes.
2. Las inspecciones podrán ser
realizadas en el curso del estudio o bien después de su finalización. La
documentación deberá ser conservada por parte del promotor y del investigador
coordinador, al menos hasta que transcurran cinco años desde el informe final.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXOS I Y II
(Véase en Formato PDF)
ANEXO III
ESTRUCTURA PROTOCOLO DE
ESTUDIO POSTAUTORIZACIÓN OBSERVACIONAL PROSPECTIVO
De
acuerdo con lo establecido en las directrices sobre estudios postautorización
de tipo observacional para medicamentos de uso humano del Anexo VI de la
Circular 15/2002, de la Agencia Española del Medicamento, los protocolos deben
recoger, de forma general, los siguientes aspectos:
1. Resumen:
Identificación
del promotor y dirección.
Título
del estudio.
Código
del protocolo (según normas oficiales de codificación recogidas en las
directrices del Anexo VI de la Circular 15/2002 de la AEM).
Investigador
coordinador y dirección.
Tipo
de centros en los que se prevé realizar el estudio.
CEIC
que lo ha evaluado y relación de CEIC que no lo han aprobado con anterioridad,
si procede.
Objetivo
principal.
Diseño.
Enfermedad
o trastorno en estudio.
Medicamentos
objeto de estudio.
Población
en estudio y número total de sujetos.
Calendario.
Fuente
de financiación.
2. Índice.
3. Información
general:
Identificación
del promotor y dirección.
Título
del estudio.
Código
del protocolo.
Datos
sobre los investigadores y colaboradores (incluir relación completa).
Centros
y CC AA donde se prevea realizar (incluir relación completa).
Duración
prevista del estudio.
4. Justificación
del estudio. Revisión crítica de la literatura.
5. Objetivos.
6. Fuente
de información y ámbito.
7. Diseño
del estudio.
Definición
de la población: Criterios de selección.
Período
de observación.
Descripción
del tratamiento y definición de la exposición.
Selección
del grupo control y predeterminación del tamaño muestral.
8. Variables
e instrumentos de medida. Definición y descripción de las mediciones.
9. Análisis
estadístico.
10. Aspectos
éticos.
Hoja
de información y formulario de consentimiento.
Confidencialidad
de datos.
Interferencia
con los hábitos de prescripción del médico.
11. Consideraciones
prácticas.
Plan
de trabajo.
Procedimientos
de comunicación de reacciones adversas.
Informes
de seguimiento y final.
Difusión
de resultados.
Anexo 1: Cuaderno
de recogida de datos.
Anexo 2:
Compromiso del investigador-coordinador.
Anexo 3:
Conformidad del CEIC.
Anexo 4: Ficha
técnica del medicamento/s en estudio.
Anexo 5: Hoja de
información a los sujetos.
Anexo 6:
Formulario de consentimiento informado.