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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CREACIÓN DE UN REGISTRO DE EMPRESAS DE MUDANZAS, SE ESTABLECE UN LOGOTIPO PARA LAS EMPRESAS INSC

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CREACIÓN DE UN REGISTRO DE EMPRESAS DE MUDANZAS, SE ESTABLECE UN LOGOTIPO PARA LAS EMPRESAS INSCRITAS Y SE APRUEBA UN CONTRATO-TIPO DE MUDANZAS.

 

 

ORDEN de 11 de noviembre de 2005, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la creación de un Registro de Empresas de Mudanzas, se establece un logotipo para las empresas inscritas y se aprueba un contrato-tipo de mudanzas. ([1])

 

 

 

 

PREÁMBULO

 

La ordenación de la actividad de transporte terrestre gira cada día más en torno a la empresa, como entidad que organiza, de forma eficiente, recursos humanos, tecnológicos y financieros con el fin de prestar con eficacia y a satisfacción del cliente los servicios que demanda la sociedad, en el marco de una economía de mercado.

 

En un país desarrollado, como es el nuestro, las empresas y los particulares piden a los productores y distribuidores de bienes, y a los prestadores de servicios, productos de calidad, al mejor precio.

 

La Administración no puede quedarse al margen y debe fomentar la prestación de servicios de calidad, porque esto va a redundar en beneficio de la actividad económica, y en lo que a la Administración de Transportes concierne, en la eficacia del sistema de transporte.

 

Con esta Orden, la Consejería de Transportes e Infraestructuras pretende potenciar la calidad como pilar clave de la competitividad de las empresas del sector y contribuir a la excelencia de los servicios de mudanzas, que afectan a tantos ciudadanos y empresas, ofreciendo una herramienta más de apoyo al sector.

 

Por la presente Orden se crea el Registro de Empresas de Mudanzas, en el que se inscribirán aquellas empresas que reúnan determinados requisitos que la Administración considera significativos, y que nos indican que estamos ante una empresa con unos recursos suficientes y que manifiesta la voluntad de prestar un buen servicio a sus clientes.

 

Dichas empresas se beneficiarán del uso de un logotipo, creado al efecto por la Administración, como símbolo de calidad, que les permitirá distinguirse en el mercado, ofreciendo confianza a sus potenciales clientes.

 

Se aprueba, asimismo, un modelo de contrato de mudanza, con el fin de promover su uso voluntario por las empresas del sector y contribuir a difundir una cultura empresarial basada en el justo equilibrio de las prestaciones de las partes, dotando de un alto nivel de transparencia a las prácticas comerciales en el mercado de transportes.

 

La inscripción en el Registro es voluntaria y no impide el libre ejercicio de la actividad por aquellas empresas que legalmente constituidas y que cuenten con las autorizaciones necesarias, decidan no inscribirse en él.

 

El Registro será público, lo que permitirá a los interesados informarse de qué empresas de mudanza han acreditado ante la Administración los requisitos que esta Orden exige, antes de tomar su decisión de contratar con una u otra empresa.

 

En cuanto a los requisitos que se exigen para la inscripción registral, se refieren a que la empresa esté constituida legalmente, que es el mejor baremo para enjuiciar la calidad del servicio, que cuente con una capacidad de transporte e instalaciones suficiente, con personal especializado, que garantice el cumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a la seguridad e higiene de los trabajadores y que tenga experiencia suficiente en la actividad de mudanza.

 

Se permite, asimismo, incorporar al Registro los certificados de calidad de que disponga la empresa, así como inscribir los denominados vehículos ecológicos, vehículos euro en la terminología oficial, de que disponga la empresa, vehículos con motores menos contaminantes, fruto de una avanzada tecnología ambiental, que satisfacen los requerimientos establecidos en las directrices comunitarias sobre el control de emisiones.

 

La Comunidad de Madrid, en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida competencias exclusivas en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

En virtud de las atribuciones que a la Consejera de Transportes e Infraestructuras atribuye el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1.1 del Decreto 116/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

Con la presente Orden se crea un Registro de Empresas de Mudanzas en el que podrán inscribirse las empresas interesadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Orden y que por ello considera la Administración que están particularmente cualificadas para prestar un servicio de calidad.

 

Se crea, asimismo, un logotipo, que tendrán derecho a utilizar las empresas inscritas en el Registro, mientras no se cancele o suspenda la inscripción registral.

 

Se establece un modelo de contrato de mudanza, que la Administración considera particularmente equilibrado en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes, a fin de fomentar su uso por las empresas del sector, particularmente entre las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Mudanzas.

 

Por último, a efectos de acreditar lo previsto en el artículo 5 de esta Orden, se incluye, como Anexo IV, un modelo de declaración responsable, que deberán cumplimentar obligatoriamente quienes deseen inscribirse en el Registro de Empresas de Mudanzas.

 

Artículo 2. Voluntariedad de la inscripción en el Registro de Empresas de Mudanzas

 

La inscripción en el Registro de Empresas de Mudanzas es voluntaria y no afecta al libre ejercicio de la actividad por parte de las empresas no inscritas que reúnan los requisitos legales para actuar como empresas de mudanzas.

 

Artículo 3. Definiciones

 

1. A los efectos de la presente disposición, se entenderá por empresas de mudanzas aquellas empresas de transporte que, reuniendo los requisitos generales exigidos por la legislación vigente en materia de transportes por carretera, presten mediante retribución un servicio especializado definido por:

 

- Traslado o acarreo, entre viviendas, locales u oficinas, en el interior de una población o entre distintas localidades del país o con el extranjero, utilizando uno o varios modos de transporte, de mobiliario, sus complementos, ajuar doméstico y otros enseres domésticos, incluyendo prestaciones accesorias propias de este tipo especial de transporte.

 

2. Se entenderá por prestaciones accesorias todas aquellas que sean complementarias de la obligación de traslado de bienes y enseres, con su carga y estiba a bordo del vehículo, que asume el transportista en la mudanza.

 

Tendrán, en todo caso, la consideración de prestaciones accesorias el montaje y desmontaje de muebles y enseres, las operaciones de preparación, embalaje y desembalaje de enseres y la contratación de seguros.

 

Artículo 4. Requisitos para la inscripción en el Registro de Empresas de Mudanzas

 

1. Se consideran especialmente cualificadas para el ejercicio de la especialidad de mudanzas y podrán, por tanto, inscribirse en el Registro de Empresas de Mudanzas, por Resolución del Director General de Transportes, las empresas que reúnan las siguientes condiciones:

 

A) Tener su domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

B) Acreditar la condición de empresa de transporte debidamente autorizada, así como la dedicación habitual ininterrumpida a la actividad de mudanzas, durante un plazo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a su solicitud de inscripción en el Registro.

C) Tener adscrito, mediante las pertinentes altas en la Seguridad Social, personal especializado para realizar las operaciones requeridas, como puede ser inspector-visitador de empresas de mudanzas, capataz de mudanzas, conductor, capitonista, ayudante y/o mozo especializado, carpintero de mudanzas, etcétera.

En el caso de los conductores nacionales de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea, deberán estar en posesión del certificado de conductor.

D) Acreditar que la empresa dispone de un plan de prevención de riesgos laborales.

E) Disponer de oficinas o locales y/o almacenes, debidamente legalizados, y expresamente dedicados al desarrollo de la profesión.

F) Disponer, en propiedad o en leasing, de un mínimo de tres vehículos capitoné provistos de las reglamentarias tarjetas de transporte.

A estos efectos, se entenderá por capitoné el vehículo cerrado, carrozado especialmente para el transporte de mobiliario y permanentemente acondicionado en su interior para el uso a que se le destina.

G) Haber suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 euros, así como una póliza flotante de seguro de transporte sobre los bienes objeto de sucesivos contratos de mudanza.

H) Estar al corriente de pago de las sanciones impuestas por incumplimientos de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

I) Presentar la declaración a que se refiere el artículo 5 de esta Orden.

 

2. Con carácter voluntario, si desean que esta información conste en el Registro y en los certificados que sobre la inscripción registral la Dirección General de Transportes pueda expedir, de oficio o a instancia de los interesados, las empresas transportistas también podrán acreditar:

 

A) Estar en posesión de un certificado de calidad otorgado por algún organismo público o privado de reconocida implantación en la Comunidad de Madrid.

B) En su solicitud de inscripción o en momento posterior, si se adquieren una vez ya inscrita la empresa en el Registro de Empresas de Mudanzas, la empresa interesada podrá comunicar al Registro si dispone de algún vehículo Euro 3 o, en su caso, Euro 4 ó 5, o de cualquier vehículo que, conforme a la normativa que en cada momento estuviere vigente, limite la emisión de gases, partículas y humos contaminantes.

 

3. A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, se adjuntará al escrito de solicitud de inscripción una relación de los vehículos a los que se refiere el apartado 2.B).

 

También podrá aportarse una relación completa de vehículos capitoné de que disponga la empresa, a efectos de que queden inscritos todos ellos en el Registro.

 

4. Será causa de denegación de la inscripción el que alguno de los vehículos que consten en las relaciones a las que se refiere el apartado anterior no cuente con la preceptiva autorización de transporte.

 

Artículo 5. Compromisos que adquieren las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Mudanzas

 

Con carácter previo a la inscripción, la empresa transportista deberá hacer una declaración expresa, por escrito, según el modelo que consta como Anexo IV a esta Orden, que presentará, junto con la solicitud de inscripción en el Registro, en la que se comprometa a lo siguiente:

 

A) A presentar al cliente, previamente a la realización de la mudanza, un presupuesto por escrito del coste de la misma y formalizar, con anterioridad a la ejecución de la misma, un contrato escrito con el cliente.

El presupuesto deberá fijar con claridad el precio de los distintos servicios que se prestan, el IVA y el precio total, aclarando qué prestaciones accesorias se van a realizar.

En el presupuesto se especificará si el servicio se prestará con vehículos capitoné o con otra clase de vehículos.

B) Realizar un inventario de los bienes objeto del transporte, elaborado por la empresa transportista o, en su caso, por el cliente, si bien, en este supuesto, deberá estar firmado y sellado por la empresa transportista.

C) En los casos de contratación telefónica o electrónica, deberá comprometerse la empresa transportista a que el contrato se sujete, en todo caso, a las condiciones generales contenidas en el modelo de contrato incluido como Anexo a esta Orden, facilitando al cliente, por cualquier medio idóneo y en los términos previstos en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, copia de las condiciones generales del contrato, con anterioridad a la prestación del servicio.

D) Se deberá comprometer, asimismo, a someter los litigios que puedan surgir en el cumplimiento de los contratos de mudanza que celebren a la Junta Arbitral del Transporte que resulte competente, en los términos establecidos por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1211/1990.

 

Artículo 6. Procedimiento de inscripción

 

1. Las solicitudes, conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, se dirigirán al Director General de Transportes y se presentarán en el Registro de la Consejería de Transportes e Infraestructuras ubicado en la calle Orense, número 60, de Madrid, en cualquier otro registro perteneciente a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere los artículos 4 y 5.

 

Con anterioridad a la fecha de caducidad de la inscripción, podrá el interesado solicitar la renovación de la inscripción, aportando al efecto la documentación a la que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Orden.

 

3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Transportes, que estudiará las solicitudes presentadas y requerirá la información o documentación complementaria que considere necesaria para la evaluación de las mismas. Una vez realizados estos trámites el Director General de Transportes dictará resolución de concesión o denegación de la inscripción.

 

4. Transcurridos seis meses desde que la solicitud tuviese entrada en el Registro de la Consejería, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender concedida.

 

5. Contra la denegación de la solicitud, expresa o presunta, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Transportes e Infraestructuras.

 

6. La inscripción en el Registro tendrá una duración de cuatro años.

 

Con anterioridad a la fecha de caducidad de la inscripción, podrá el interesado solicitar la renovación de la inscripción, aportando al efecto la documentación a la que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Orden.

 

7. De oficio o a instancia de parte, podrán modificarse los datos registrales, con el objeto de actualizar la información que contiene el Registro.

 

Artículo 7. Acreditación de los requisitos para inscribirse en el Registro de Empresas de Mudanzas

 

1. Las empresas solicitantes de la inscripción en el Registro de Empresas de Mudanzas deberán acreditar, documentalmente, todos los extremos a que se refiere el artículo 4.

 

A estos efectos deberán aportar la siguiente documentación:

 

A) Boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2, y contratos de trabajo o, en su lugar, declaración responsable, relativos al personal especializado a que se refiere la letra C) del artículo 4.1.

B) Plan de prevención de riesgos laborales.

C) Licencia municipal de apertura, a nombre de la empresa solicitante de la inscripción en el Registro, de oficina o local y/o almacén, dedicados al desarrollo de la profesión.

D) Ficha de características técnicas de, al menos, tres vehículos capitoné, debiendo aportar además, en caso de que proceda, la ficha de características técnicas de todos los vehículos capitoné incluidos en la relación a la que se refiere el artículo 4.3.

E) Póliza de seguro de responsabilidad civil y de seguro de transporte, junto con el recibo de estar al corriente en el pago de las primas.

 

2. Asimismo, a efectos de acreditar los extremos a los que se refiere el artículo 4.2 de la Orden, se deberá aportar:

 

A) Certificado de cumplimiento de la correspondiente norma de calidad.

B) Declaración responsable de que la empresa posee vehículos de la clase a la que se refiere el artículo 4.2.B) de esta Orden, junto con la ficha de características técnicas de dichos vehículos.

 

3. El requisito exigido en la letra B) del artículo 4.1, relativo al ejercicio de la actividad de mudanza durante al menos dos años, podrá acreditarse, entre otros medios, por certificado expedido por Asociación de Transportistas.

 

Las asociaciones que emitan estos certificados se responsabilizarán de su contenido, quedando inhabilitadas para emitirlos en el caso de que se compruebe cualquier falta de veracidad.

 

4. La Administración se reserva la posibilidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 4 y 5, mediante inspecciones a las empresas inscritas o que hayan solicitado su inscripción en el Registro.

 

Artículo 8. Llevanza del Registro

 

1. El Registro de Empresas de Mudanzas será llevado en la Dirección General de Transportes. En él quedarán anotadas las empresas que reúnan los requisitos especificados en el artículo 4 y acepten los compromisos a los que se refiere el artículo 5.

 

2. Constarán en el Registro, en su caso, los datos relativos a la empresa, a los vehículos capitoné y a los vehículos a los que se refiere el artículo 4.2.B) de esta Orden, así como todos aquellos otros datos que mediante Resolución de la Dirección General de Transportes se decida incluir.

 

3. Por parte de la Dirección General de Transportes se expedirá un certificado de inscripción a todas las empresas que consten en el Registro y que así lo soliciten.

 

4. El Registro será público y cualquier empresa, ciudadano o Administración podrá consultarlo, solicitando de la Dirección General de Transportes la emisión de un certificado negativo o positivo de la inscripción registral, referido a una empresa concreta.

 

5. Las empresas inscritas en el Registro podrán hacer constar su inscripción en el mismo, en su publicidad, documentos mercantiles, instalaciones y vehículos.

 

Artículo 9. Comprobación periódica del cumplimiento de los requisitos

 

Sin perjuicio de las facultades de inspección a que se refiere el artículo 7.4, la Administración podrá requerir periódicamente a las empresas inscritas para que acrediten que continúan cumpliendo los requisitos que motivaron su inscripción en el Registro, cancelando, de oficio, la inscripción registral de aquellas empresas que no lo acrediten.

 

Artículo 10. Cancelación y suspensión de la anotación registral

 

1. Se cancelará la anotación registral:

 

A) A petición de la empresa interesada.

B) Por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se exigieron para su inscripción o cuando la empresa no cumpla, de forma reiterada, los compromisos a los que se refiere el artículo 5.

C) En el supuesto previsto en la letra A) del apartado siguiente, la reiteración de la suspensión de la anotación registral por ese motivo conllevará la cancelación de la inscripción.

D) Cuando las anotaciones registrales se encuentren suspendidas por más de cuatro años, podrán cancelarse de oficio la anotación registral.

 

2. Se suspenderá la anotación registral en los siguientes casos:

 

A) Por la comisión de dos o más infracciones graves o muy graves de las tipificadas en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, en el espacio de un año.

En este caso, se suspenderá la anotación registral por plazo de tres años, pudiendo la empresa afectada, transcurrido dicho plazo, solicitar el alta de la anotación registral.

B) El impago de las sanciones pecuniarias que hayan puesto fin a la vía administrativa, impuestas en aplicación de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, dará lugar a la suspensión de la anotación, hasta tanto no se paguen las multas pendientes, pudiendo solicitar el interesado, desde ese momento, el alta de la anotación registral.

 

3. La cancelación o la suspensión de la anotación registral conllevará la prohibición de uso del logotipo al que se refiere el artículo 11 de esta Orden, así como del derecho a hacer constar en la publicidad, documentos mercantiles, vehículos e instalaciones que la empresa se encuentra inscrita en el Registro de Empresas de Mudanzas.

 

Artículo 11. Logotipo

 

1. Con la inscripción en el Registro de Empresas de Mudanzas se autorizará el uso del logotipo que figura en el Anexo II de esta Orden, de uso exclusivo para las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Mudanzas, que goza de la protección registral que proporciona la inscripción en la Oficina Española de Marcas y Patentes.

 

2. Las empresas inscritas en el Registro podrán utilizar este logotipo en sus documentos mercantiles, publicidad, establecimientos y vehículos, como símbolo de calidad empresarial.

 

3. Queda prohibida toda utilización del logotipo por empresas no inscritas en el Registro de Empresas de Mudanzas.

 

Artículo 12. Contrato-tipo de mudanzas

 

Se aprueba en el Anexo III un modelo de contrato tipo de mudanzas, que podrá ser utilizado libremente por todas aquellas empresas que lo deseen.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera

 

Por la Dirección General de Transportes se dictarán las instrucciones que resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, en particular lo relativo a los datos y circunstancias que deban ser objeto de inscripción, así como las normas de desarrollo que sean necesarias, relativas a la organización y funcionamiento del Registro, que deberá permitir, en todo caso, el tratamiento informatizado de los datos que consten en el mismo.

 

Segunda

 

La Dirección General de Transportes realizará las actuaciones necesarias para que entre en funcionamiento el Registro de Empresas de Mudanzas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, pudiendo las empresas interesadas solicitar, desde ese momento, su inscripción en el Registro.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 25 de noviembre de 2005.