ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CREACIÓN DE
UN REGISTRO DE EMPRESAS DE MUDANZAS, SE ESTABLECE UN LOGOTIPO PARA LAS EMPRESAS
INSCRITAS Y SE APRUEBA UN CONTRATO-TIPO DE MUDANZAS.
ORDEN de 11 de noviembre de 2005, de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la creación de un Registro
de Empresas de Mudanzas, se establece un logotipo para las empresas inscritas y
se aprueba un contrato-tipo de mudanzas. ()
PREÁMBULO
La ordenación de la actividad
de transporte terrestre gira cada día más en torno a la empresa, como entidad
que organiza, de forma eficiente, recursos humanos, tecnológicos y financieros
con el fin de prestar con eficacia y a satisfacción del cliente los servicios
que demanda la sociedad, en el marco de una economía de mercado.
En un país desarrollado, como
es el nuestro, las empresas y los particulares piden a los productores y
distribuidores de bienes, y a los prestadores de servicios, productos de
calidad, al mejor precio.
La Administración no puede
quedarse al margen y debe fomentar la prestación de servicios de calidad,
porque esto va a redundar en beneficio de la actividad económica, y en lo que a
la Administración de Transportes concierne, en la eficacia del sistema de
transporte.
Con esta Orden, la Consejería
de Transportes e Infraestructuras pretende potenciar la calidad como pilar
clave de la competitividad de las empresas del sector y contribuir a la
excelencia de los servicios de mudanzas, que afectan a tantos ciudadanos y
empresas, ofreciendo una herramienta más de apoyo al sector.
Por la presente Orden se crea
el Registro de Empresas de Mudanzas, en el que se inscribirán aquellas empresas
que reúnan determinados requisitos que la Administración considera
significativos, y que nos indican que estamos ante una empresa con unos
recursos suficientes y que manifiesta la voluntad de prestar un buen servicio a
sus clientes.
Dichas empresas se
beneficiarán del uso de un logotipo, creado al efecto por la Administración,
como símbolo de calidad, que les permitirá distinguirse en el mercado,
ofreciendo confianza a sus potenciales clientes.
Se aprueba, asimismo, un
modelo de contrato de mudanza, con el fin de promover su uso voluntario por las
empresas del sector y contribuir a difundir una cultura empresarial basada en
el justo equilibrio de las prestaciones de las partes, dotando de un alto nivel
de transparencia a las prácticas comerciales en el mercado de transportes.
La inscripción en el Registro
es voluntaria y no impide el libre ejercicio de la actividad por aquellas
empresas que legalmente constituidas y que cuenten con las autorizaciones
necesarias, decidan no inscribirse en él.
El Registro será público, lo
que permitirá a los interesados informarse de qué empresas de mudanza han
acreditado ante la Administración los requisitos que esta Orden exige, antes de
tomar su decisión de contratar con una u otra empresa.
En cuanto a los requisitos que
se exigen para la inscripción registral, se refieren a que la empresa esté
constituida legalmente, que es el mejor baremo para enjuiciar la calidad del
servicio, que cuente con una capacidad de transporte e instalaciones
suficiente, con personal especializado, que garantice el cumplimiento de las
obligaciones empresariales relativas a la seguridad e higiene de los trabajadores
y que tenga experiencia suficiente en la actividad de mudanza.
Se permite, asimismo,
incorporar al Registro los certificados de calidad de que disponga la empresa,
así como inscribir los denominados vehículos ecológicos, vehículos euro en la
terminología oficial, de que disponga la empresa, vehículos con motores menos
contaminantes, fruto de una avanzada tecnología ambiental, que satisfacen los
requerimientos establecidos en las directrices comunitarias sobre el control de
emisiones.
La Comunidad de Madrid, en el
artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida competencias
exclusivas en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
En virtud de las atribuciones
que a la Consejera de Transportes e Infraestructuras atribuye el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y el artículo 1.1 del Decreto 116/2004, de 29 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes
e Infraestructuras,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Con la presente Orden se crea
un Registro de Empresas de Mudanzas en el que podrán inscribirse las empresas
interesadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establecen
en la presente Orden y que por ello considera la Administración que están
particularmente cualificadas para prestar un servicio de calidad.
Se crea, asimismo, un
logotipo, que tendrán derecho a utilizar las empresas inscritas en el Registro,
mientras no se cancele o suspenda la inscripción registral.
Se establece un modelo de
contrato de mudanza, que la Administración considera particularmente
equilibrado en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes, a fin de
fomentar su uso por las empresas del sector, particularmente entre las empresas
inscritas en el Registro de Empresas de Mudanzas.
Por último, a efectos de
acreditar lo previsto en el artículo 5 de esta Orden, se incluye, como Anexo
IV, un modelo de declaración responsable, que deberán cumplimentar obligatoriamente
quienes deseen inscribirse en el Registro de Empresas de Mudanzas.
Artículo 2. Voluntariedad de la
inscripción en el Registro de Empresas de Mudanzas
La inscripción en el Registro
de Empresas de Mudanzas es voluntaria y no afecta al libre ejercicio de la
actividad por parte de las empresas no inscritas que reúnan los requisitos
legales para actuar como empresas de mudanzas.
Artículo 3. Definiciones
1. A los efectos de la
presente disposición, se entenderá por empresas de mudanzas aquellas empresas
de transporte que, reuniendo los requisitos generales exigidos por la
legislación vigente en materia de transportes por carretera, presten mediante
retribución un servicio especializado definido por:
- Traslado
o acarreo, entre viviendas, locales u oficinas, en el interior de una población
o entre distintas localidades del país o con el extranjero, utilizando uno o
varios modos de transporte, de mobiliario, sus complementos, ajuar doméstico y
otros enseres domésticos, incluyendo prestaciones accesorias propias de este
tipo especial de transporte.
2. Se entenderá por
prestaciones accesorias todas aquellas que sean complementarias de la
obligación de traslado de bienes y enseres, con su carga y estiba a bordo del
vehículo, que asume el transportista en la mudanza.
Tendrán, en todo caso, la
consideración de prestaciones accesorias el montaje y desmontaje de muebles y
enseres, las operaciones de preparación, embalaje y desembalaje de enseres y la
contratación de seguros.
Artículo 4. Requisitos para la
inscripción en el Registro de Empresas de Mudanzas
1. Se consideran especialmente
cualificadas para el ejercicio de la especialidad de mudanzas y podrán, por
tanto, inscribirse en el Registro de Empresas de Mudanzas, por Resolución del
Director General de Transportes, las empresas que reúnan las siguientes
condiciones:
A) Tener
su domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
B) Acreditar
la condición de empresa de transporte debidamente autorizada, así como la
dedicación habitual ininterrumpida a la actividad de mudanzas, durante un plazo
mínimo de dos años inmediatamente anteriores a su solicitud de inscripción en
el Registro.
C) Tener
adscrito, mediante las pertinentes altas en la Seguridad Social, personal
especializado para realizar las operaciones requeridas, como puede ser
inspector-visitador de empresas de mudanzas, capataz de mudanzas, conductor,
capitonista, ayudante y/o mozo especializado, carpintero de mudanzas, etcétera.
En el caso de los conductores
nacionales de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea, deberán estar
en posesión del certificado de conductor.
D) Acreditar
que la empresa dispone de un plan de prevención de riesgos laborales.
E) Disponer
de oficinas o locales y/o almacenes, debidamente legalizados, y expresamente
dedicados al desarrollo de la profesión.
F) Disponer,
en propiedad o en leasing, de un mínimo de tres vehículos capitoné provistos de
las reglamentarias tarjetas de transporte.
A estos efectos, se entenderá
por capitoné el vehículo cerrado, carrozado especialmente para el transporte de
mobiliario y permanentemente acondicionado en su interior para el uso a que se
le destina.
G) Haber
suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima
de 300.000 euros, así como una póliza flotante de seguro de transporte sobre
los bienes objeto de sucesivos contratos de mudanza.
H) Estar
al corriente de pago de las sanciones impuestas por incumplimientos de la Ley
16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
I) Presentar la
declaración a que se refiere el artículo 5 de esta Orden.
2. Con carácter voluntario, si
desean que esta información conste en el Registro y en los certificados que
sobre la inscripción registral la Dirección General de Transportes pueda
expedir, de oficio o a instancia de los interesados, las empresas
transportistas también podrán acreditar:
A) Estar
en posesión de un certificado de calidad otorgado por algún organismo público o
privado de reconocida implantación en la Comunidad de Madrid.
B) En
su solicitud de inscripción o en momento posterior, si se adquieren una vez ya
inscrita la empresa en el Registro de Empresas de Mudanzas, la empresa
interesada podrá comunicar al Registro si dispone de algún vehículo Euro 3 o,
en su caso, Euro 4 ó 5, o de cualquier vehículo que, conforme a la normativa
que en cada momento estuviere vigente, limite la emisión de gases, partículas y
humos contaminantes.
3. A los efectos de dar
cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, se adjuntará al escrito de
solicitud de inscripción una relación de los vehículos a los que se refiere el
apartado 2.B).
También podrá aportarse una
relación completa de vehículos capitoné de que disponga la empresa, a efectos
de que queden inscritos todos ellos en el Registro.
4. Será causa de denegación de
la inscripción el que alguno de los vehículos que consten en las relaciones a
las que se refiere el apartado anterior no cuente con la preceptiva
autorización de transporte.
Artículo 5. Compromisos que adquieren
las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Mudanzas
Con carácter previo a la
inscripción, la empresa transportista deberá hacer una declaración expresa, por
escrito, según el modelo que consta como Anexo IV a esta Orden, que presentará,
junto con la solicitud de inscripción en el Registro, en la que se comprometa a
lo siguiente:
A) A
presentar al cliente, previamente a la realización de la mudanza, un
presupuesto por escrito del coste de la misma y formalizar, con anterioridad a
la ejecución de la misma, un contrato escrito con el cliente.
El presupuesto deberá fijar
con claridad el precio de los distintos servicios que se prestan, el IVA y el
precio total, aclarando qué prestaciones accesorias se van a realizar.
En el presupuesto se
especificará si el servicio se prestará con vehículos capitoné o con otra clase
de vehículos.
B) Realizar
un inventario de los bienes objeto del transporte, elaborado por la empresa
transportista o, en su caso, por el cliente, si bien, en este supuesto, deberá
estar firmado y sellado por la empresa transportista.
C) En
los casos de contratación telefónica o electrónica, deberá comprometerse la
empresa transportista a que el contrato se sujete, en todo caso, a las
condiciones generales contenidas en el modelo de contrato incluido como Anexo a
esta Orden, facilitando al cliente, por cualquier medio idóneo y en los
términos previstos en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio Electrónico, copia de las condiciones generales del
contrato, con anterioridad a la prestación del servicio.
D) Se
deberá comprometer, asimismo, a someter los litigios que puedan surgir en el
cumplimiento de los contratos de mudanza que celebren a la Junta Arbitral del
Transporte que resulte competente, en los términos establecidos por la Ley
16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento de
desarrollo, el Real Decreto 1211/1990.
Artículo 6. Procedimiento de
inscripción
1. Las solicitudes, conforme
al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, se dirigirán al Director
General de Transportes y se presentarán en el Registro de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras ubicado en la calle Orense, número 60, de
Madrid, en cualquier otro registro perteneciente a la Administración de la
Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado o a alguna de las
entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se
hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,
o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se acompañarán
de la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere los artículos
4 y 5.
Con anterioridad a la fecha de
caducidad de la inscripción, podrá el interesado solicitar la renovación de la
inscripción, aportando al efecto la documentación a la que se refieren los
artículos 4 y 5 de esta Orden.
3. El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General de Transportes, que estudiará las
solicitudes presentadas y requerirá la información o documentación
complementaria que considere necesaria para la evaluación de las mismas. Una
vez realizados estos trámites el Director General de Transportes dictará
resolución de concesión o denegación de la inscripción.
4. Transcurridos seis meses
desde que la solicitud tuviese entrada en el Registro de la Consejería,
debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, sin que
haya recaído resolución expresa, se podrá entender concedida.
5. Contra la denegación de la
solicitud, expresa o presunta, se podrá interponer recurso de alzada ante la
Consejera de Transportes e Infraestructuras.
6. La inscripción en el
Registro tendrá una duración de cuatro años.
Con anterioridad a la fecha de
caducidad de la inscripción, podrá el interesado solicitar la renovación de la
inscripción, aportando al efecto la documentación a la que se refieren los
artículos 4 y 5 de esta Orden.
7. De oficio o a instancia de
parte, podrán modificarse los datos registrales, con el objeto de actualizar la
información que contiene el Registro.
Artículo 7. Acreditación de los
requisitos para inscribirse en el Registro de Empresas de Mudanzas
1. Las empresas solicitantes
de la inscripción en el Registro de Empresas de Mudanzas deberán acreditar,
documentalmente, todos los extremos a que se refiere el artículo 4.
A estos efectos deberán
aportar la siguiente documentación:
A) Boletines
de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2, y contratos de trabajo o, en su
lugar, declaración responsable, relativos al personal especializado a que se
refiere la letra C) del artículo 4.1.
B) Plan de prevención
de riesgos laborales.
C) Licencia
municipal de apertura, a nombre de la empresa solicitante de la inscripción en
el Registro, de oficina o local y/o almacén, dedicados al desarrollo de la
profesión.
D) Ficha
de características técnicas de, al menos, tres vehículos capitoné, debiendo
aportar además, en caso de que proceda, la ficha de características técnicas de
todos los vehículos capitoné incluidos en la relación a la que se refiere el
artículo 4.3.
E) Póliza
de seguro de responsabilidad civil y de seguro de transporte, junto con el
recibo de estar al corriente en el pago de las primas.
2. Asimismo, a efectos de
acreditar los extremos a los que se refiere el artículo 4.2 de la Orden, se
deberá aportar:
A) Certificado de
cumplimiento de la correspondiente norma de calidad.
B) Declaración
responsable de que la empresa posee vehículos de la clase a la que se refiere
el artículo 4.2.B) de esta Orden, junto con la ficha de características
técnicas de dichos vehículos.
3. El requisito exigido en la
letra B) del artículo 4.1, relativo al ejercicio de la actividad de mudanza
durante al menos dos años, podrá acreditarse, entre otros medios, por
certificado expedido por Asociación de Transportistas.
Las asociaciones que emitan
estos certificados se responsabilizarán de su contenido, quedando inhabilitadas
para emitirlos en el caso de que se compruebe cualquier falta de veracidad.
4. La Administración se
reserva la posibilidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos a que se
refieren los artículos 4 y 5, mediante inspecciones a las empresas inscritas o
que hayan solicitado su inscripción en el Registro.
Artículo 8. Llevanza del Registro
1. El Registro de Empresas de
Mudanzas será llevado en la Dirección General de Transportes. En él quedarán
anotadas las empresas que reúnan los requisitos especificados en el artículo 4
y acepten los compromisos a los que se refiere el artículo 5.
2. Constarán en el Registro,
en su caso, los datos relativos a la empresa, a los vehículos capitoné y a los
vehículos a los que se refiere el artículo 4.2.B) de esta Orden, así como todos
aquellos otros datos que mediante Resolución de la Dirección General de
Transportes se decida incluir.
3. Por parte de la Dirección
General de Transportes se expedirá un certificado de inscripción a todas las
empresas que consten en el Registro y que así lo soliciten.
4. El Registro será público y
cualquier empresa, ciudadano o Administración podrá consultarlo, solicitando de
la Dirección General de Transportes la emisión de un certificado negativo o
positivo de la inscripción registral, referido a una empresa concreta.
5. Las empresas inscritas en
el Registro podrán hacer constar su inscripción en el mismo, en su publicidad,
documentos mercantiles, instalaciones y vehículos.
Artículo 9. Comprobación periódica
del cumplimiento de los requisitos
Sin perjuicio de las
facultades de inspección a que se refiere el artículo 7.4, la Administración
podrá requerir periódicamente a las empresas inscritas para que acrediten que
continúan cumpliendo los requisitos que motivaron su inscripción en el
Registro, cancelando, de oficio, la inscripción registral de aquellas empresas
que no lo acrediten.
Artículo 10. Cancelación y suspensión
de la anotación registral
1. Se cancelará la anotación
registral:
A) A petición de la
empresa interesada.
B) Por
el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se exigieron para su
inscripción o cuando la empresa no cumpla, de forma reiterada, los compromisos
a los que se refiere el artículo 5.
C) En
el supuesto previsto en la letra A) del apartado siguiente, la reiteración de
la suspensión de la anotación registral por ese motivo conllevará la
cancelación de la inscripción.
D) Cuando
las anotaciones registrales se encuentren suspendidas por más de cuatro años,
podrán cancelarse de oficio la anotación registral.
2. Se suspenderá la anotación
registral en los siguientes casos:
A) Por
la comisión de dos o más infracciones graves o muy graves de las tipificadas en
la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la
Ley 29/2003, en el espacio de un año.
En este caso, se suspenderá
la anotación registral por plazo de tres años, pudiendo la empresa afectada,
transcurrido dicho plazo, solicitar el alta de la anotación registral.
B) El
impago de las sanciones pecuniarias que hayan puesto fin a la vía
administrativa, impuestas en aplicación de la Ley 16/1987, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, dará lugar a la suspensión de la anotación, hasta tanto
no se paguen las multas pendientes, pudiendo solicitar el interesado, desde ese
momento, el alta de la anotación registral.
3. La cancelación o la
suspensión de la anotación registral conllevará la prohibición de uso del
logotipo al que se refiere el artículo 11 de esta Orden, así como del derecho a
hacer constar en la publicidad, documentos mercantiles, vehículos e
instalaciones que la empresa se encuentra inscrita en el Registro de Empresas
de Mudanzas.
Artículo 11. Logotipo
1. Con la inscripción en el
Registro de Empresas de Mudanzas se autorizará el uso del logotipo que figura
en el Anexo II de esta Orden, de uso exclusivo para las empresas inscritas en
el Registro de Empresas de Mudanzas, que goza de la protección registral que
proporciona la inscripción en la Oficina Española de Marcas y Patentes.
2. Las empresas inscritas en
el Registro podrán utilizar este logotipo en sus documentos mercantiles,
publicidad, establecimientos y vehículos, como símbolo de calidad empresarial.
3. Queda prohibida toda
utilización del logotipo por empresas no inscritas en el Registro de Empresas
de Mudanzas.
Artículo 12. Contrato-tipo de
mudanzas
Se aprueba en el Anexo III un
modelo de contrato tipo de mudanzas, que podrá ser utilizado libremente por
todas aquellas empresas que lo deseen.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
Por la Dirección General de
Transportes se dictarán las instrucciones que resulten precisas para la
ejecución y desarrollo de la presente Orden, en particular lo relativo a los
datos y circunstancias que deban ser objeto de inscripción, así como las normas
de desarrollo que sean necesarias, relativas a la organización y funcionamiento
del Registro, que deberá permitir, en todo caso, el tratamiento informatizado
de los datos que consten en el mismo.
Segunda
La Dirección General de
Transportes realizará las actuaciones necesarias para que entre en
funcionamiento el Registro de Empresas de Mudanzas en el plazo de un mes desde
la entrada en vigor de la presente Orden, pudiendo las empresas interesadas
solicitar, desde ese momento, su inscripción en el Registro.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXOS
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