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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

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() De acuerdo con lo dispuesto el artículo 109.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Tesorería de la Comunidad de Madrid ejerce como Caja de Depósitos y Fianzas para dicha Comunidad de Madrid. A tal efecto, se le atribuye al Consejero de Hacienda la facultad de dictar las instrucciones necesarias para su funcionamiento. La Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid se regula básicamente y en defecto de normativa autonómica por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y por la Orden de 7 de enero de 2000, por la que se desarrolla el Real Decreto. En el Reglamento de la Caja General se establece que los avales y seguros de caución que como garantía se constituyan ante ella deberán ser autorizados por apoderados de la entidad garante que tengan poder suficiente para obligarlas plenamente. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente, y por una sola vez, por la asesoría jurídica en la Caja o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales (artículos 17 y 23). Otras normas sectoriales, en el mismo sentido, establecen que los certificados de seguro de caución y los avales que se constituyan como garantía, por ejemplo en materia de contratación administrativa, deben ser autorizados por apoderados de entidades financieras o aseguradoras con poderes suficientes para otorgarlos, poderes que deben ser bastanteados previamente por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado o por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en su propia normativa, la Caja General de Depósitos de la Administración General de Estado tiene establecido un Registro de Poderes. No obstante, tras la entrada en vigor de su propio Reglamento, la Caja General de Depósitos custodia, única y exclusivamente, las garantías y depósitos que se constituyen a favor de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos y Entes públicos. Por consiguiente, la Asesoría Jurídica en la Caja General de Depósitos o la Abogacía del Estado no bastantean poderes de entidades cuya finalidad sea constituir garantías ante otra Administración Pública, en nuestro caso, ante la Comunidad de Madrid. Son, por tanto, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda, los que deben bastantear los poderes de entidades cuya finalidad sea constituir garantías ante la Comunidad de Madrid. Esta circunstancia, unida a la creciente asunción de competencias por parte de esta Comunidad Autónoma, hacen necesario proceder a la creación de un Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid, que vaya incorporando y centralizando de forma gradual y sistemática la información sobre los apoderados habilitados por las entidades financieras y aseguradoras para suscribir garantías en su nombre ante la Comunidad de Madrid. Por otra parte, en el marco de las actuaciones y objetivos de simplificación y racionalización de procedimientos administrativos y empleo de nuevas tecnologías en las relaciones con los ciudadanos y entre las propias Administraciones Públicas previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y recogidos en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la Tesorería Central, en colaboración con el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, ya se había dotado de una aplicación informática denominada Caja de Depósitos (CADE). Dicha aplicación fue aprobada, previo informe de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante Resolución de 7 de marzo, del Director General de Política Financiera y Tesorería, entrando en funcionamiento con fecha 18 de marzo de 2003. El Registro de apoderados forma parte del CADE como una opción más de su menú de gestión. Esta opción se diseña con el objetivo de ofrecer un soporte informático que facilite tanto la gestión de las altas, bajas y modificaciones que se producen en el registro ya existente como su consulta por parte del personal adscrito al Servicio de Caja, de ahí la necesidad de modificar el registro de poderes ya existente en el Servicio de Caja del Área de Tesorería Central de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotándolo de una mayor flexibilidad y amplitud mediante su informatización. En su virtud, previo informe favorable de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, en virtud de lo establecido en el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 1 del Decreto 161/2002, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, en relación con el artículo 12.2.j) del mismo Decreto, una vez concluido el trámite de audiencia y creado el fichero de datos de carácter personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo 1. Objeto 1. La presente Orden tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid, aprobar la entrada en funcionamiento del Registro y aprobar los modelos normalizados de poder a registrar que se acompañan como Anexos I y II y de ficha de recogida de firma que se acompañan como Anexos III y IV. 2. La tramitación de altas, bajas y cualquier otra modificación de los datos incluidos en el Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en la presente Orden. Artículo 2. Sujetos obligados a solicitar el bastanteo Deberán bastantear sus poderes ante la Comunidad de Madrid aquellos apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca o entidades aseguradoras que avalen o aseguren a todo tipo de particulares en sus obligaciones frente a todo tipo de Órganos, Organismos, Entes y Empresas de la Comunidad de Madrid, cuando la constitución de dicha garantía venga exigida por una norma de carácter legal o reglamentario que, en el ámbito de las competencias de esta Comunidad, así lo exija. Artículo 3. Órgano competente para efectuar el bastanteo El bastanteo de los poderes referidos en el artículo anterior se realizará por una sola vez ante los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y será realizado, según dispone el artículo 2 de la  HYPERLINK "https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=975&cdestado=P" Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos, por el Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda, Consejería ante la cual va a hacerse valer el poder. Artículo 4. Vigencia del apoderamiento El apoderamiento objeto de bastanteo permanecerá en vigor en tanto no se comunique de forma fehaciente su revocación a la Caja de Depósitos de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid. Artículo 5. Procedimiento de bastanteo de los poderes 1. El procedimiento de bastanteo se iniciará con la presentación ante el Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda de la solicitud de bastanteo que se acompañará de la siguiente documentación: a) Original de la escritura de poder notarial, otorgado según el modelo normalizado que figura en los Anexos I y II, según sean los poderdantes entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca o entidades aseguradoras, respectivamente. Dicha escritura original permanecerá en poder de la Tesorería Central. () b) Justificante de abono de la tasa por bastanteo de documentos por cada una de las escrituras a bastantear, que será liquidada en la forma prevista en la Orden 98/2002, de 29 de enero de la Consejería de Presidencia. c) Ficha normalizada de recogida de firma del apoderado. Se utilizará una para cada apoderado, cumplimentada por la entidad poderdante con todos los datos que figuran en su cara anterior, incluidas las formas de actuación y las limitaciones que, en su caso, se establezcan, así como con los datos del apoderamiento que figuran en su cara posterior. Se emplearán los modelos de ficha que se acompañan como Anexos III y IV, según se trate, respectivamente, de avales o seguros de caución. La firma deberá estamparse utilizando bolígrafo negro. d) Reconocimiento notarial de firma de cada uno de los apoderados. Este trámite se realizará en el lugar habilitado al efecto en el reverso de la ficha normalizada que recoge la firma del apoderado. e) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del apoderado. 2. Los modelos normalizados necesarios para la presentación de la solicitud y de la documentación adjunta estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Caja del Área de Tesorería Central de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda. 3. Cumplimentada debidamente la solicitud y recabada la documentación exigida en el apartado 1 del presente artículo, la entidad poderdante se dirigirá para la realización del trámite de bastanteo al Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 16 del  HYPERLINK "https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=124&cdestado=P" Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, acompañando a la solicitud la reiterada documentación. Artículo 6. Asignación del código de registro Concluido el trámite de bastanteo, el Servicio Jurídico lo comunicará al Servicio de Caja, que asignará a cada uno de los apoderados cuyos poderes han sido bastanteados un código de registro. Una vez asignado, dicho código se pondrá en conocimiento de la entidad poderdante con el fin de que los apoderados lo reflejen siempre en cuantos documentos de aval o caución emitan para garantizar obligaciones ante la Comunidad de Madrid. Artículo 7. Bastanteos de la Abogacía del Estado Por razones de eficacia y economía en la tramitación de documentos y expedientes, seguirán siendo válidos ante la Comunidad de Madrid los bastanteos de poderes que se efectúen ante la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales de la misma. () Artículo 8. Normativa procedimental Para todas aquellas circunstancias e incidencias que pudieran acontecer en relación con las entidades poderdantes respecto de la tramitación y gestión del Registro de Apoderados se estará a lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación Se faculta al Director General de Política Financiera y Tesorería para resolver cuantas cuestiones e incidencias se susciten en relación con la aplicación de esta Orden y para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la misma. Segunda. Vigencia La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.  .- BOCM 15 de abril de 2004. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas: Orden de 21 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 2 de abril de 2004, por la que se regula el funcionamiento del Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid (BOCM 23 de mayo de 2006). Orden de 1 de abril de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifican los Anexos de la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de abril de 2009). Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Nº 1051/2012, de 26 de diciembre.  .- Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Nº 1051/2012, de 26 de diciembre, se anula el artículo 5.1.a) de la presente Orden, únicamente en lo referente a que la escritura púiblica de poder notarial debe permanecer en poder de la Tesorería Central.  .- Artículo suprimido por la Orden de 21 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda.     Orden de 2 de abril de 2004 Consejería de Presidencia Comunidad de Madrid  PAGE  PAGE 1 +,      a k m s p#z#|#¦#—%¡%£%Ï%™&š&ä&å&æ&''(ðáðÕÁÕ¶«¶¶¶¶‚¶¶‚¶shVsIs¶h§'hÔ]Ù0JCJaJ#jh§'hiLCJUaJh§'hiLCJaJjh§'hiLCJUaJh§'hÔ]Ù0JCJaJh§'hÔ]Ù6CJ]aJh§'hÔ]Ù5CJ\aJh§'h¥\CJaJh§'hÔ]ÙCJaJ'jhW9×hÔ]Ù0JCJH*U]aJhW9×hÔ]ÙCJ]aJh§'hƒ9ð56CJ]aJh§'hÔ]Ù56CJ]aJ    Ž x.HÛÖV W ` a u v 8"9"o#÷÷÷÷ééééééÝÝÔ÷Ë÷ÝÝ·$„Ť¤1$[$\$`„Åa$gd‰C $@&a$gd§' $@&a$gd¶+Í $„Ä`„Äa$gd§' $„Ťx`„Åa$gd‰C$a$gd§'o#p#¨#©#–%—%Ñ%Ò%((,(.(í(î(%)&)ì)í)++,+,,ìÜÍììÜÍììÜÍììÜÍì캺ºº$„Ĥ¤[$\$^„Äa$gd§'$¤¤[$\$a$gd§'$¤¤@&[$\$a$gd§'$„Ĥ¤[$\$`„Äa$gd§'((*(î(ú(#)à*%+&+'+(+)+*+,,l0m0n0‘1’1Ü1Ý1Þ1ý1þ122®2c4o4“4–4Ó5òåÚòåÚÎÚƽ¬½Ú¡Ú™‘Ú‚¡p‚c‚ÚòåÚòåÚWh§'hÔ]Ù6CJaJh§'hÔ]Ù0JCJaJ#jëh§'hiLCJUaJjh§'hiLCJUaJhñGCJaJhÔ]ÙCJaJh§'hiLCJaJ jhÈÔhÈÔ0JCJH*UhÈÔhÈÔCJhÈÔCJaJhÈÔhÔ]Ù6CJaJh§'hÔ]ÙCJaJh§'hÔ]Ù0JCJaJh§'hÔ]Ù5CJ\aJ ,%.&.í.î.9/:/m0n0€22°2²2b4c4•4–4Ø5Ù5þ5ììØìììÅÅÅŵ¦Åŵ¦Åŵ$¤¤[$\$a$gd§'$¤¤@&[$\$a$gd§'$„Ĥ¤[$\$`„Äa$gd§'$„Ť¤1$[$\$^„Åa$gdW9×$„Ĥ¤[$\$^„Äa$gd§'Ó5Ô5Õ5Ö5×5Ù5å5ü5T7U7k7l7s7u77ƒ7¾8¿8Æ8È8Ð8Ò8#9M9O9P99ü9óèÕèʼ¯Ê¤˜Œ¼~qfÊf¼~qfÊfÊ^VKhº= hº= CJaJhº= CJaJhiLCJaJh§'hX4–CJaJh§'hX4–0JCJaJh§'hX4–5CJ\aJh§'hX4–5CJaJh§'hÔ]Ù5CJaJh§'hiLCJaJh§'hÔ]Ù0JCJaJh§'hÔ]Ù5CJ\aJh§'hÔ]ÙCJaJ$jh‰Ch¥\0JCJH*UaJh‰Ch¥\CJaJh§'h¥\6CJaJþ56T7U7k7l7ƒ7…7¾8¿8Ò8Ô8N9O9P9Q9R9S9T9U9ðÝÝÐÁ±ðÝݱðÝ©©©©©©©$a$gd§'$¤¤@&[$\$a$gd§'$¤¤[$\$a$gd§' ¤¤@&[$\$gd¶+Í$„Ĥ¤[$\$`„Äa$gd§'$¤¤[$\$a$gd§'U9V9W9X9Y9Z9[9\9]9^9_9`9a9b9c9d9e9f9g9h9i9j9k9l9m9n9o9p9q9÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷$a$gd§'q9r9s9t9u9v9w9x9y9z9{9|9}9~99€99ü9ý9:t:÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷Í÷Ë¿ $„Ä`„Äa$gd§')$$d%d&d'dNÆÿOÆÿPÆÿQÆÿa$gdº= $a$gd§'ü9ý9þ9ÿ9::t:|::¦;¹;Õ;Ý;ð;n=£=¤=Ä=Å=Æ=Ç=È=Ê=Ë=õäÛ×ÌĹ­Ä¢Ä¹™Äˆzˆzo^WL@hÈÔB*]aJphhúhÈÔmH sH  h¯6ÃhÈÔ jhÈÔhÈÔ0JCJH*Uhm$h‰CCJaJh‰CB*CJ]aJph h‰Ch‰CB*CJ]aJphhWh‘5CJaJh¥\hWh‘CJaJh¥\hWh‘5CJaJh§'hWh‘CJaJhWh‘CJaJhm$hWh‘CJaJhWh‘hW9×hWh‘CJ jhW9×hWh‘0JCJH*Uh§'hº= CJaJt:Õ;n=Æ=Õ>0?1?3?4?6?7?9?:?>Ó>Ô>Õ>Ö>×>Ú>ý>?0?1?2?4?5?7?8?:?;?=?>?C?ñàÒÁÒ¶£˜…y…umumumumu[LhW9×6B*CJ\aJph#hÏõhW9×6B*CJ\aJphjhÂUhÂh¶+ÍhWh‘5CJaJh¥\hWh‘CJaJhWh‘CJaJh‰ChWh‘CJaJ$jh‰ChWh‘0JCJH*UaJhGX¹hÈÔmH sH  h‰Ch‰CB*CJ]aJphh‰CB*CJ]aJph h‰ChÈÔB*CJ]aJphhÈShÈÔB*]aJphC?D?_?`?b?{?|???‘?“?”?š?›?œ?ž?Ÿ?¥?¦?§?¨?©?«?¬?­?ðáÏÆ·¥“‹{qkqk{qkq`qk{\Qh§'hº= CJaJhÂhº= 0JmHnHu hWh‘0JjhWh‘0JUhWh‘jÖhWh‘CJUaJhW9×CJaJ#h[OéhW9×6B*CJ\aJph#h5bhW9×6B*CJ\aJphhº= 6B*CJ\aJphhW9×6CJaJ#hÏõhW9×5B*CJ\aJphhW9×5B*CJ\aJphhW9×6B*CJ\aJph’?“?œ??ž?©?ª?«?¬?­?ýñïýñïýýç$a$gd§' „üÿ„&`#$gdX4– (°‚. °ÆA!°¥"°¥#‰$‰%°°Ð°Ð ÐëDÐÉêyùºÎŒ‚ªK© àÉêyùºÎŒ‚ªK© z/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=975&cdestado=PëDÐÉêyùºÎŒ‚ªK© àÉêyùºÎŒ‚ªK© z/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=124&cdestado=PDd ààçðh² ð 3 ð$AÁ?BD15155_C"ñ“•A–$"¿ð‚bðÔFmiIê7çHg¬ÈÛþÿ°ñnð¨FmiIê7çHg¬ÈÛþÿ‰PNG  IHDRX ÑȚsRGB®ÎéPLTEÀÀÀ3f{mû cmPPJCmp0712|m.”tRNS@æØfIDAT8Oc`£€F tP‚Áê¬Q0 hÜ%c!"IEND®B`‚þs˜žžžžžžžž666666666vvvvvvvvv666666>66666666666666666666666666¨6666666666¸666666666666hH66666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666p62ÆÖæö&6FVfv†–ÆÖæö2(Øè&6FVfv†–ÆÖæö&6FVfv†–ÆÖæö&6FVfv†–ÆÖæö&6FVfv†–ÆÖæö&6FVfv†–ÆÖæö&6FVfv†–8XøV~ °ÀЀàð 0@àð 0@àð 0@àð 0@àð 0@àð 0@àð 0@àð 0@àð 0@àð 0@àð 0@àð 0@àð 0@àð 0@_HmH nH sH tH @`ñÿ@ Ô]ÙNormalCJ_HaJmH sH tH NA`òÿ¡N Fuente de párrafo predeter.Vióÿ³V  Tabla normal :V ö4Ö4Ö laö ,k ôÿÁ, Sin lista 4X`òÿñ4 Ô]ÙÉnfasis6CJ]aJJ^@J Ô]Ù Normal (Web)¤d¤d[$\$CJaJ<þO< Ô]Ùc1$¤d¤d[$\$a$CJaJ8@"8 Ô]ÙTexto nota pieB&`òÿ1B Ô]ÙRef. de nota al pieH*<@B< Ô]Ù0 Encabezado  Æœ8!B @RB Ô]Ù Pie de página  Æœ8!8)@¢a8 Ô]ÙNúmero de página<U`òÿq< iL Hipervínculo >*B*phÿ^Y‚^ m$Mapa del documento-D MÆ ÿ€ OJQJ^J0þ’0 W9×c31¤d¤d[$\$<þ/òÿ¡< W9×0Encabezado CarCJaJL™²L “>¾0Texto de globoCJOJQJ^JaJPþ/òÿÁP “>¾0Texto de globo CarCJOJQJ^JaJPK!éÞ¿ÿ[Content_Types].xml¬‘ËNÃ0E÷Hüƒå-Jœ²@%é‚ÇŽÇ¢|Àș$Éز§Uû÷LÒTB¨ l,Ù3÷ž;ãr½µÃ˜œ§J¯òB+$ëG]¥ß7OÙ­V‰¬¨>“éAÞ©çù^­ûW*6q½z¯Ö«åþF0Ҕ‹îÓï4;]?Ãj ôÒâ»[ïVË^ó_ÝàÜöåÏÀ+PêßÛÀ÷ûDÑÀ+PŠ÷7ðžW¯žW _ÛÀ×Kí®W7ð Rn K~­,G›C&Œ^±Â›¾×¯W2ç+̆|vÉ.&,ÛæZ„ ¤HØ‹ž ÌãQrgLC˜x33Í¥J©_ªÂùóԕŠÚÁH³–¼€ ßh’|>JÈL´ÜÁ««A^¿øñõ‹gÎÉÃç'9yôèäáÏ©#Ãê Š§ºÕ«ï¿øûɧÎ_Ͼ{õø+;žëøßúì·_¿´a¤«¼üúéϟ¾üæó?xl·t Ã‡$Âܹ†›,‚©˜ÌñAòvÃÝ¢O9Š‘ìÅâ¿'B}m(²à:،àí$Ƽ<¿k„É\‹Ç«ad÷£–X£pUö¥…y8§öΓ¹Ž»‰Ð‘­ïÅF~{óh+±¹ BlмAQ,ÐÇX8ò;ÄØ2º;„qÝ'£„q6Îât±†dHŒÙ´2ºB"ÈËÂFòmÄfÿ¶ÓaÔ6ê.>2‘°*µbj„ñ2š Ù\QDõ€ï!ÚHÉHÇõ¸€LO1eNoŒ9·Ù\O`¼ZÒ¯‚¼ØÓ¾O‘‰L9´ùÜCŒéÈ.; 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