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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

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REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE FUNDACIONES

 

Real Decreto 935/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Fundaciones ([1])

 

 

 

 

 

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.1.0 y 8.0, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles y forales o especiales, allí donde existan.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 26.24, la plenitud de la función legislativa en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 18 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1995,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de fundaciones, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 18 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

 

Artículo 2.

 

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

 

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

 

Artículo 4.

 

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo ([2]), serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de los Ministerios competentes, los respectivos certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

 

Disposición final única.

 

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

ANEXO

 

Doña Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y doña Lourdes González del Tanago, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

 

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 18 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios en materia de fundaciones en los términos que a continuación se expresan:

 

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

 

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.1.0 y 8.0 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autonómoas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 26.24 que la Comunidad Autónoma tiene la plenitud de la función legislativa en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de fundaciones.

 

B) Funciones que asume la Comunidad de Madrid e identificación de los servicios que se traspasan.

 

Se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones que la Administración del Estado realiza respecto de las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad autonóma, que figuran en la relación adjunta número 1 ([3]).

 

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

 

En consecuencia con las funciones traspasadas a la Comunidad de Madrid, permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejercitadas por los Ministerios respectivos, las funciones y actividades relativas a la tutela de las fundaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid.

 

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y formas de cooperación.

 

Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los mecanismos que en caso se señalan, las siguientes funciones:

 

a) La Administración del Estado facilitará a la Comunidad de Madrid información sobre las fundaciones que afecten a la misma.

b) La Comunidad de Madrid por su parte, facilitará a la Administración del Estado información sobre las fundaciones inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma, así como de las modificaciones producidas en el mismo.

c) La Comunidad de Madrid suministrará a la Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a los servicios traspasados. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad de Madrid aquellas informaciones estadísticas que resulten de interés para la Comunidad.

 

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

 

El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 ([4]), pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Madrid, en los términos legalmente previstos, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de las certificaciones de haberes, referidos a las cantidades devengadas por los mismos, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

 

F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

 

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a las funciones traspasadas a la Comunidad de Madrid, se eleva a 9.609.363 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios, se detalla en la relación número 3 ([5]).

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente manera:

 

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

 

 

G) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

 

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado.

 

 

H) Documentación administrativa relativa a los servicios que se traspasan.

 

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

 

 

I) Fecha de efectividad de la transferencia.

 

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1995.

 

 



[1] .- BOE 11 de julio de 1995.

[2] .- Dicha relación no se reproduce.

[3] .- Dicha relación no se reproduce.

[4] .- Dicha relación no se reproduce.

[5] .- Dicha relación no se reproduce.