REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE
FUNDACIONES
Real Decreto 935/1995, de 9 de junio, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de Fundaciones ()
La Constitución Española reserva al
Estado, en el artículo 149.1.1.0 y 8.0, la competencia exclusiva en materia de regulación de
las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales,
así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación,
modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles
y forales o especiales, allí donde existan.
Por otra parte, el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye a la
Comunidad Autónoma, en su artículo 26.24, la plenitud de la función legislativa
en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la
Comunidad Autónoma.
El Real Decreto 1959/1983, de 29 de
junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los
traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta
de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del
día 18 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su
aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1995,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en
la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración
del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia
de fundaciones, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día
18 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo
2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de
Madrid las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos
presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta,
en los términos allí especificados.
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto
tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada
Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios competentes produzcan,
hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos
administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo
régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del
Acuerdo.
Artículo
4.
Los
créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación
número 3 del anexo (),
serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y
transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos
habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado,
destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades
Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de los
Ministerios competentes, los respectivos certificados de retención de crédito
para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición
final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Doña
Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y doña Lourdes González del Tanago,
Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que
en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 18 de mayo de
1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las
funciones y servicios en materia de fundaciones en los términos que a
continuación se expresan:
A) Referencia a normas
constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La
Constitución Española establece en su artículo 149.1.1.0 y 8.0 que el Estado
tiene competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en
materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y
desarrollo por las Comunidades Autonómoas de los derechos civiles, forales o
especiales, allí donde existan.
Por
otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de
24 de marzo, dispone en su artículo 26.24 que la Comunidad Autónoma tiene la
plenitud de la función legislativa en materia de fundaciones que desarrollen
principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Finalmente,
la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, establecen las normas que
regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de
funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre
la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de
funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de fundaciones.
B) Funciones que asume la Comunidad
de Madrid e identificación de los servicios que se traspasan.
Se
traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones que la Administración del
Estado realiza respecto de las fundaciones que desarrollan principalmente sus
funciones en el ámbito territorial de la Comunidad autonóma, que figuran en la
relación adjunta número 1 ().
C) Funciones que se reserva la
Administración del Estado.
En consecuencia con las funciones traspasadas a la
Comunidad de Madrid, permanecerán en la Administración del Estado y seguirán
siendo ejercitadas por los Ministerios respectivos, las funciones y actividades
relativas a la tutela de las fundaciones que no desarrollen principalmente sus
funciones en la Comunidad de Madrid.
D) Funciones en que han de
concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y formas de
cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre la
Administración del Estado y la de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
los mecanismos que en caso se señalan, las siguientes funciones:
a) La Administración del Estado facilitará a la Comunidad de
Madrid información sobre las fundaciones que afecten a la misma.
b) La Comunidad de Madrid por su parte, facilitará a la
Administración del Estado información sobre las fundaciones inscritas en el
Registro de la Comunidad Autónoma, así como de las modificaciones producidas en
el mismo.
c) La Comunidad de Madrid suministrará a la
Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de
las estadísticas de interés general relativas a los servicios traspasados. Por
su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad de Madrid
aquellas informaciones estadísticas que resulten de interés para la Comunidad.
E) Personal adscrito a los
servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios traspasados, y
que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 (),
pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Madrid, en los términos
legalmente previstos, y en las mismas circunstancias que se especifican en la
relación adjunta y con su número de registro de personal.
Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se
notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa,
tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una
copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así
como de las certificaciones de haberes, referidos a las cantidades devengadas
por los mismos, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las
plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
F) Valoración definitiva de las
cargas financieras de los servicios traspasados.
1.
La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990,
corresponde a los medios adscritos a las funciones traspasadas a la Comunidad
de Madrid, se eleva a 9.609.363 pesetas.
2.
La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual
del traspaso de medios, se detalla en la relación número 3 ().
3.
El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la
relación número 3 se financiará de la siguiente manera:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se
compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en
los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la
consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de
los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los
importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos
generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el
período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la
financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en
su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las
cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de
liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Bienes, derechos y obligaciones
que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en el
presente traspaso.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico,
la Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y
administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las
Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable
del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el
personal por razón de su situación con anterioridad al traslado.
H) Documentación administrativa
relativa a los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los
servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la
publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
I) Fecha de efectividad de la
transferencia.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este
Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1995.