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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que el sistema educativo se orientará al desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos.

La Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (Apartado IV del Preámbulo), señala que "es necesario adquirir desde edades tempranas competencias transversales, como el pensamiento crítico, la gestión de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave como la confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptación del cambio". El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de julio de 2014), por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, señala entre sus fines facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

En relación con esta orientación educativa, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid ha venido realizando diversas actuaciones, como el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Comprensión Lectora (2004), el Plan General de Mejora de las Destrezas Indispensables (2005) y la organización, a partir del año 2008, de concursos escolares que sirvieran para profundizar en la expresión oral y escrita.

En cuanto a la expresión oral, resulta necesario fomentar las habilidades discursivas en la escuela desde edades tempranas, de modo que los escolares puedan introducir entre sus hábitos de aprendizaje el de expresar en público sus ideas y adoptar los modos que adquiere el discurso según las distintas necesidades (persuadir, exponer, expresar, argumentar) de la comunicación.

Por todo ello, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha decidido aprobar las bases reguladoras y convocar el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de mejorar las competencias básicas ligadas a la comunicación oral en Educación Primaria.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

 

DISPONGO

I. BASES REGULADORAS

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras del Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 .- Finalidad

El Concurso de Oratoria en Primaria tiene por finalidad la mejora de las competencias básicas ligadas a la comunicación oral en los centros públicos, concertados y privados.

Artículo 3 .- Destinatarios

Podrán participar en este concurso alumnos de 5.o y 6.o de Educación Primaria, escolarizados en centros públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4 .- Requisitos

Para poder participar, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Con carácter previo a la propuesta de resolución, los centros concertados y privados, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

3) Los centros interesados en participar en el Concurso de Oratoria en Primaria deberán constituir uno o dos equipos formados por alumnos del mismo centro, con las características que se establecerán en la correspondiente convocatoria.

4) Asimismo, deberán designar un profesor preparador de cada equipo que actuará a lo largo de la preparación y entrenamiento como guía y orientador de su equipo, proporcionando a este los recursos técnicos y de lenguaje que precisen. El mencionado profesor podrá ser una persona ajena al claustro.

Artículo 5 .- Características del concurso. Fases

El concurso se desarrollará en dos fases: fase preliminar y fase final.

Cada fase incluirá diferentes pruebas, que se realizarán durante un tiempo determinado y en diferentes sesiones.

1. Fase preliminar

En la fase preliminar intervendrán todos los equipos admitidos a participar en el concurso. El número de días y sesiones de esta fase se establecerá en función del número de equipos y de centros admitidos.

Al término de la fase preliminar, los equipos serán ordenados según la puntuación obtenida tras la realización de las pruebas de esta fase.

Los equipos que hayan obtenido mayor puntuación en la fase preliminar serán seleccionados para participar en la fase final. En ningún caso, el número de equipos seleccionados para participar en la fase final podrá ser superior a treinta y dos.

2. Fase final

La fase final se celebrará en un solo día y constará de tres sesiones:

En la primera sesión participarán, como máximo, los treinta y dos equipos que mayor puntuación hayan obtenido en la fase preliminar.

En la segunda sesión participarán, como máximo, los dieciséis equipos que mayor puntuación hayan obtenido en la sesión anterior.

En la tercera sesión, o final absoluta, participarán los cuatro equipos que mayor puntuación hayan obtenido en la sesión anterior.

Artículo 6 .- Reglas del concurso

1. Las intervenciones de los equipos se desarrollarán en lengua española.

2. Cada uno de los cinco oradores del equipo realizará una prueba. La elección del orador para cada prueba se realizará por sorteo antes del inicio de cada fase.

3. La puntuación de cada uno de los oradores de un equipo, sumada a lo largo de las pruebas, será la puntuación final del equipo en cada fase.

4. La puntuación obtenida en la fase preliminar no se acumulará para la fase final.

5. Los temas, situaciones o personajes que se establecen en las pruebas serán propuestos por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y se pondrán a disposición de los interesados en el Portal de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, pestaña "Gobierno Regional", "Consejería de Educación, Juventud y Deporte ", "Organización", "Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación", "Planes y Actuaciones", "Actividades Culturales, Deportivas y Artísticas Extraescolares”.

6. Las infracciones referidas a los tiempos establecidos, suplantación de identidad, comunicación verbal o gestual con otras personas, serán objeto de las penalizaciones que la organización determine previamente.

7. La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación establecerá los aspectos organizativos necesarios para la participación y selección de los concursantes, así como el calendario de actuaciones. Tendrá también la facultad de resolver cuantas incidencias puedan surgir a lo largo del concurso. A tales efectos y con el fin de garantizar el correcto desarrollo y organización del concurso, cada centro deberá designar una persona de referencia (sea o no el profesor preparador), que actuará de contacto entre la Administración educativa y el centro.

Artículo 7 .- Pruebas  ([2])

1. En la fase preliminar, los equipos realizarán las siguientes pruebas:

a) Declamación: Declamación de textos pertenecientes al género del discurso, al género lírico o al género dramático, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

La prueba se orienta a comprender la intención comunicativa de un texto y a hacerla propia mediante la expresión oral.

b) Exposición sobre un tema de interés general: La prueba sirve para desarrollar la capacidad de conseguir información sobre un tema y transformarla comunicativamente mediante un discurso reglado.

c) Defensa de un personaje: El objetivo de la prueba es trabajar la capacidad informativa y argumentativa de los participantes tomando como referencia un personaje de relevancia histórica.

d) Construir una historia: Elaboración de una narración a partir de elementos dados.

La prueba fomenta la capacidad de improvisación, mediante una metodología que destaca la espontaneidad y creatividad narrativas.

e) Ordenar una historia: Organización de un relato a partir de elementos dados.

El objetivo de la prueba es trabajar la ordenación narrativa (cronológica, de proceso, etcétera) con especial importancia en el cierre de la misma.

La organización determinará en la convocatoria la duración de cada prueba, los textos, los temas, los personajes, los elementos dados, los pies forzados y demás contenidos y procedimientos de las pruebas.

2. En la fase final los equipos realizarán las siguientes pruebas:

a) Declamación: Declamación de textos pertenecientes al género del discurso, al género lírico o al género dramático, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

La prueba se orienta a comprender la intención comunicativa de un texto y a hacerla propia mediante la expresión oral.

b) Discurso de persuasión: La prueba sirve para desarrollar el discurso argumentativo preferencial, con especial hincapié en la persuasión y tomando como base las emociones del orador.

c) Solución a un problema de interés general: El objetivo de la prueba es proporcionar información rigurosa y argumentos convincentes para aportar soluciones creativas a un problema actual.

d) Defensa de un personaje frente a otro: La prueba persigue fomentar la argumentación en la vertiente de convencer y también en la de refutar, estableciendo argumentos comparativos entre dos opciones.

e) Discurso de motivación: La prueba se orienta a desarrollar la capacidad persuasiva de los oradores, haciendo especial hincapié en las posibilidades que tiene el discurso para mover a otros a la acción.

La organización determinará en la convocatoria la duración de cada prueba, los textos, los temas, los problemas, los personajes y demás contenidos y procedimientos de las pruebas»

Artículo 8 .- Solicitudes, documentación y plazo de presentación  ([3])

1. Los centros educativos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y deseen participar en el Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo, acompañado de la documentación requerida para la participación que se establezca en cada convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, bien en las oficinas de Correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante el Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) y b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de documentos a expedientes", uno de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último, se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto legal.

Las presentes bases se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid .

2. Los centros concertados y privados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Para la consulta por parte de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesario el consentimiento expreso del centro manifestado en el formulario de solicitud. En caso de no reflejar dicho consentimiento, se deberán aportar los citados certificados.

La consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que el centro se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportarse los certificados correspondientes.

3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria correspondiente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9 .- Criterios de valoración

La valoración de la exposición oral se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

1) Información (claridad, veracidad, exactitud, utilización de las fuentes, etcétera). Hasta 10 puntos.

2) Comunicación (interpretación, entonación, declamación, gestualidad, emotividad, etcétera). Hasta 10 puntos.

3) Argumentación (orden lógico en la estructuración de los hechos y en la comunicación de las ideas, capacidad de síntesis, etcétera). Hasta 10 puntos.

4) Persuasión (capacidad de conmover, de mover a la acción, etcétera). Hasta 10 puntos.

5) Lenguaje y expresión (amplitud y corrección del vocabulario, pronunciación, sintaxis, etcétera). Hasta 10 puntos.

Artículo 10 .- Jurado ([4])

Para la propuesta de premios se constituirá un Jurado integrado por un Inspector, designado por la Subdirección General de Inspección Educativa, y tres representantes de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, uno de los cuales actuará como Presidente, otro como Secretario y otro como vocal.

Para la valoración de los equipos, el órgano instructor del procedimiento contará con expertos en oratoria que asesorarán al Jurado en los resultados parciales y totales que obtengan los mencionados equipos.

Artículo 11 .- Premios ([5])

Se establecen los siguientes premios de naturaleza económica.

Para los centros de los cuatro equipos mejor clasificados:

Primer premio: 2.000 euros.

Segundo premio: 1.000 euros.

Tercer premio: 850 euros.

Cuarto premio: 500 euros.

Para cada profesor preparador de estos cuatro equipos (cuatro premios de 1.000 euros cada uno).

Cinco menciones, como máximo, de 200 euros para cada centro de los siguientes clasificados.

Cinco menciones, como máximo, de 200 euros para los profesores preparadores de los equipos de dichos centros.

Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago, una vez finalizado el concurso. En el caso de los centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados profesores,

Artículo 12 .- Instrucción y resolución del procedimiento

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación analizará la documentación de los centros y comunicará a los mismos su admisión o exclusión del concurso.

El órgano instructor establecerá el calendario, los procedimientos y todos los aspectos organizativos necesarios para la selección de los equipos participantes y para la resolución de cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo del concurso.

Una vez finalizado el concurso, el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, resolverá mediante Orden la concesión de los premios. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El plazo máximo para la Resolución de la convocatoria será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria. En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.  ([6])

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Artículo 13 .- Certificación  ([7])

La Dirección competente en materia de formación del profesorado reconocerá créditos de especial dedicación al profesor funcionario preparador del equipo de oratoria de acuerdo con la normativa vigente que regula la formación permanente del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid. ([8])

Artículo 14 .- Aceptación de las bases

La participación en el concurso supone la aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.

 

II. CONVOCATORIA

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([9])

(Véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1] .- BOCM de 10 de marzo de 2016

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-         Orden 429/2017, de 15 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se modifica la Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 10 de marzo de 2017)

-         Orden 191/2018, de 22 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 2 de febrero de 2018)

-         Orden 3273/2021, de 3 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican diversas Órdenes por las que se aprueban bases reguladoras de subvenciones, con el objeto de adaptarlas a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de concretar la forma de presentación de las solicitudes de participación de los interesados. (BOCM de 16 de noviembre de 2021)

[2] .- Nueva redacción dada al artículo 7 por la Orden 429/2017, de 15 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOCM de 10 de marzo de 2017)

[3] .- Nueva redacción dada a los apartados 1 y 2 del artículo 8 por la Orden 3273/2021, de 3 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

[4] .- Redacción dada al artículo 10 por Orden 191/2018, de 22 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación.

[5] .- Redacción dada al artículo 11 por Orden 191/2018, de 22 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación.

[6] .- Nueva redacción dada al párrafo séptimo del artículo 12 por la Orden 429/2017, de 15 de febrero.

[7] .- Redacción dada al artículo 13 por Orden 191/2018, de 22 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación.

[8] .- Véase el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

[9].-           Modelo 150F1.