ORDEN 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y
se convoca el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que el sistema educativo se
orientará al desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos.
La Ley Orgánica 8/2013 de 9
de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (Apartado IV del Preámbulo),
señala que "es necesario adquirir desde edades
tempranas competencias transversales, como el pensamiento crítico, la gestión
de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave
como la confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptación del
cambio". El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del
Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de julio
de 2014), por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de
la Educación Primaria, señala entre sus fines facilitar a los alumnos los
aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura, con
el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo
de su personalidad.
En relación con esta
orientación educativa, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la
Comunidad de Madrid ha venido realizando diversas actuaciones, como el Plan
para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Comprensión Lectora (2004),
el Plan General de Mejora de las Destrezas Indispensables (2005) y la
organización, a partir del año 2008, de concursos escolares que sirvieran para
profundizar en la expresión oral y escrita.
En cuanto a la expresión
oral, resulta necesario fomentar las habilidades discursivas en la escuela
desde edades tempranas, de modo que los escolares puedan introducir entre sus
hábitos de aprendizaje el de expresar en público sus ideas y adoptar los modos
que adquiere el discurso según las distintas necesidades (persuadir, exponer,
expresar, argumentar) de la comunicación.
Por todo ello, la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha decidido aprobar las bases
reguladoras y convocar el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de
Madrid, con el objetivo de mejorar las competencias básicas ligadas a la
comunicación oral en Educación Primaria.
Por cuanto antecede y en
uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 198/2015, de
4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
I. BASES REGULADORAS
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente
Orden es aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras
del Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
.- Finalidad
El Concurso de Oratoria en
Primaria tiene por finalidad la mejora de las competencias básicas ligadas a la
comunicación oral en los centros públicos, concertados y privados.
Artículo 3
.- Destinatarios
Podrán participar en este
concurso alumnos de 5.o y 6.o de Educación Primaria,
escolarizados en centros públicos, concertados y privados de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 4
.- Requisitos
Para poder participar, los
centros deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) No estar incurso en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2) Con carácter previo a la
propuesta de resolución, los centros concertados y privados, deberán estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no tener
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último
extremo será comprobado de oficio por la Administración.
3) Los centros interesados
en participar en el Concurso de Oratoria en Primaria deberán constituir uno o
dos equipos formados por alumnos del mismo centro, con las características que
se establecerán en la correspondiente convocatoria.
4) Asimismo, deberán
designar un profesor preparador de cada equipo que actuará a lo largo de la
preparación y entrenamiento como guía y orientador de su equipo, proporcionando
a este los recursos técnicos y de lenguaje que precisen. El mencionado profesor
podrá ser una persona ajena al claustro.
Artículo 5
.- Características del
concurso. Fases
El concurso se desarrollará
en dos fases: fase preliminar y fase final.
Cada fase incluirá
diferentes pruebas, que se realizarán durante un tiempo determinado y en
diferentes sesiones.
1. Fase preliminar
En la fase preliminar
intervendrán todos los equipos admitidos a participar en el concurso. El número
de días y sesiones de esta fase se establecerá en función del número de equipos
y de centros admitidos.
Al término de la fase
preliminar, los equipos serán ordenados según la puntuación obtenida tras la
realización de las pruebas de esta fase.
Los equipos que hayan
obtenido mayor puntuación en la fase preliminar serán seleccionados para participar
en la fase final. En ningún caso, el número de equipos seleccionados para
participar en la fase final podrá ser superior a treinta y dos.
2. Fase final
La fase final se celebrará
en un solo día y constará de tres sesiones:
─ En
la primera sesión participarán, como máximo, los treinta y dos equipos que
mayor puntuación hayan obtenido en la fase preliminar.
─ En
la segunda sesión participarán, como máximo, los dieciséis equipos que mayor
puntuación hayan obtenido en la sesión anterior.
─ En
la tercera sesión, o final absoluta, participarán los cuatro equipos que mayor
puntuación hayan obtenido en la sesión anterior.
Artículo 6
.- Reglas del concurso
1. Las intervenciones de
los equipos se desarrollarán en lengua española.
2. Cada uno de los cinco oradores
del equipo realizará una prueba. La elección del orador para cada prueba se
realizará por sorteo antes del inicio de cada fase.
3. La puntuación de cada
uno de los oradores de un equipo, sumada a lo largo de las pruebas, será la
puntuación final del equipo en cada fase.
4. La puntuación obtenida
en la fase preliminar no se acumulará para la fase final.
5. Los temas, situaciones o
personajes que se establecen en las pruebas serán propuestos por la Dirección
General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y se pondrán a disposición
de los interesados en el Portal de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org,
pestaña "Gobierno Regional", "Consejería de Educación, Juventud y Deporte ", "Organización", "Dirección General de Innovación, Becas y
Ayudas a la Educación", "Planes y Actuaciones", "Actividades Culturales, Deportivas y Artísticas Extraescolares.
6. Las infracciones
referidas a los tiempos establecidos, suplantación de identidad, comunicación
verbal o gestual con otras personas, serán objeto de las penalizaciones que la
organización determine previamente.
7. La Dirección General de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación establecerá los aspectos
organizativos necesarios para la participación y selección de los concursantes,
así como el calendario de actuaciones. Tendrá también la facultad de resolver
cuantas incidencias puedan surgir a lo largo del concurso. A tales efectos y
con el fin de garantizar el correcto desarrollo y organización del concurso,
cada centro deberá designar una persona de referencia (sea o no el profesor
preparador), que actuará de contacto entre la Administración educativa y el
centro.
Artículo 7
.- Pruebas ()
1. En la fase preliminar, los equipos realizarán las siguientes
pruebas:
a) Declamación: Declamación de textos pertenecientes al género del
discurso, al género lírico o al género dramático, según se establezca en la
correspondiente convocatoria.
La prueba se orienta a comprender la intención comunicativa de un
texto y a hacerla propia mediante la expresión oral.
b) Exposición sobre un tema de interés general: La prueba sirve
para desarrollar la capacidad de conseguir información sobre un tema y
transformarla comunicativamente mediante un discurso reglado.
c) Defensa de un personaje: El objetivo de la prueba es trabajar
la capacidad informativa y argumentativa de los participantes tomando como
referencia un personaje de relevancia histórica.
d) Construir una historia: Elaboración de una narración a partir
de elementos dados.
La prueba fomenta la capacidad de improvisación, mediante una
metodología que destaca la espontaneidad y creatividad narrativas.
e) Ordenar una historia: Organización de un relato a partir de
elementos dados.
El objetivo de la prueba es trabajar la ordenación narrativa
(cronológica, de proceso, etcétera) con especial importancia en el cierre de la
misma.
La organización determinará
en la convocatoria la duración de cada prueba, los textos, los temas, los
personajes, los elementos dados, los pies forzados y demás contenidos y
procedimientos de las pruebas.
2. En la fase final los equipos realizarán las siguientes pruebas:
a) Declamación: Declamación de textos pertenecientes al género del
discurso, al género lírico o al género dramático, según se establezca en la
correspondiente convocatoria.
La prueba se orienta a comprender la intención comunicativa de un
texto y a hacerla propia mediante la expresión oral.
b) Discurso de persuasión: La prueba sirve para desarrollar el
discurso argumentativo preferencial, con especial hincapié en la persuasión y
tomando como base las emociones del orador.
c) Solución a un problema de interés general: El objetivo de la
prueba es proporcionar información rigurosa y argumentos convincentes para
aportar soluciones creativas a un problema actual.
d) Defensa de un personaje frente a otro: La prueba persigue
fomentar la argumentación en la vertiente de convencer y también en la de
refutar, estableciendo argumentos comparativos entre dos opciones.
e) Discurso de motivación: La prueba se orienta a desarrollar la
capacidad persuasiva de los oradores, haciendo especial hincapié en las
posibilidades que tiene el discurso para mover a otros a la acción.
La organización determinará
en la convocatoria la duración de cada prueba, los textos, los temas, los
problemas, los personajes y demás contenidos y procedimientos de las pruebas»
Artículo 8
.- Solicitudes,
documentación y plazo de presentación ()
1. Los centros
educativos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta
Orden y deseen participar en el Concurso de Oratoria en Primaria de la
Comunidad de Madrid cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que
encontrarán disponible en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo,
acompañado de la documentación requerida para la participación que se
establezca en cada convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro
Electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, bien en
las oficinas de Correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante
el Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), bien
en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) y b) de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para presentar la solicitud
por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo
de firma.
Podrán aportarse
documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través
de la opción "Aportación de documentos a expedientes", uno de
los Servicios de Tramitación Electrónica disponible en el portal de
Administración electrónica de www.comunidad.madrid
De conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la
solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para
que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos
preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en
el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como
la subsanación por parte de este último, se realizarán a través de medios
electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto
legal.
Las presentes bases se
encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid
.
2. Los centros concertados y privados que resulten
beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la
propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de
conformidad con lo establecido en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.
Para la consulta por
parte de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos del certificado
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesario el
consentimiento expreso del centro manifestado en el formulario de solicitud. En
caso de no reflejar dicho consentimiento, se deberán aportar los citados
certificados.
La consulta de estar
al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las
obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de
oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que el
centro se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de
solicitud. En tal caso, deberán aportarse los certificados correspondientes.
3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de
las solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria
correspondiente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 9
.- Criterios de
valoración
La valoración de la
exposición oral se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y
baremo:
1) Información (claridad,
veracidad, exactitud, utilización de las fuentes, etcétera). Hasta 10 puntos.
2) Comunicación
(interpretación, entonación, declamación, gestualidad, emotividad, etcétera).
Hasta 10 puntos.
3) Argumentación (orden
lógico en la estructuración de los hechos y en la comunicación de las ideas,
capacidad de síntesis, etcétera). Hasta 10 puntos.
4) Persuasión (capacidad de
conmover, de mover a la acción, etcétera). Hasta 10 puntos.
5) Lenguaje y expresión
(amplitud y corrección del vocabulario, pronunciación, sintaxis, etcétera).
Hasta 10 puntos.
Artículo
10 .- Jurado ()
Para la propuesta de
premios se constituirá un Jurado integrado por un Inspector, designado por la
Subdirección General de Inspección Educativa, y tres representantes de la
Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, uno de los
cuales actuará como Presidente, otro como Secretario y otro como vocal.
Para la valoración de los equipos, el
órgano instructor del procedimiento contará con expertos en oratoria que
asesorarán al Jurado en los resultados parciales y totales que obtengan los
mencionados equipos.
Artículo
11 .- Premios ()
Se establecen los
siguientes premios de naturaleza económica.
Para los centros de
los cuatro equipos mejor clasificados:
─ Primer premio: 2.000 euros.
─ Segundo premio: 1.000 euros.
─ Tercer premio: 850 euros.
─ Cuarto premio: 500 euros.
Para cada profesor
preparador de estos cuatro equipos (cuatro premios de 1.000 euros cada uno).
Cinco menciones, como
máximo, de 200 euros para cada centro de los siguientes clasificados.
Cinco menciones, como
máximo, de 200 euros para los profesores preparadores de los equipos de dichos
centros.
Los premios y
menciones concedidos se harán efectivos en un único pago, una vez finalizado el
concurso. En el caso de los centros privados y privados concertados, los
libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En
el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de
las Direcciones de Área Territorial.
La cuantía de los premios
correspondientes a los profesores preparadores se librará a favor de los
centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los
mencionados profesores,
Artículo
12 .- Instrucción y
resolución del procedimiento
La instrucción del
procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se
llevarán a cabo por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la
Educación.
La Dirección General de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación analizará la documentación de los
centros y comunicará a los mismos su admisión o exclusión del concurso.
El órgano instructor
establecerá el calendario, los procedimientos y todos los aspectos
organizativos necesarios para la selección de los equipos participantes y para
la resolución de cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo del
concurso.
Una vez finalizado el
concurso, el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la
Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, resolverá
mediante Orden la concesión de los premios. La Resolución de la convocatoria se
hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El plazo máximo para la
Resolución de la convocatoria será de tres meses desde la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria. En
caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus
solicitudes por silencio administrativo.
La Resolución recaída en el
expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 53 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
Contra la Resolución, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de
concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. No obstante, podrá optarse por interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de
seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido
el acto presunto. ()
No se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de
reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
presunta.
Artículo 13 .-
Certificación ()
La Dirección competente en materia de formación
del profesorado reconocerá créditos de especial dedicación al profesor
funcionario preparador del equipo de oratoria de acuerdo con la normativa
vigente que regula la formación permanente del personal docente no
universitario de la Comunidad de Madrid. ()
Artículo
14 .- Aceptación de
las bases
La participación en el
concurso supone la aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.
II. CONVOCATORIA
(No se reproduce)
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-
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.