ORDEN
POR LA QUE POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS HONORARIOS ESTANDARIZADOS DE LOS
PERITOS TERCEROS DESIGNADOS PARA INTERVENIR EN LAS TASACIONES PERICIALES
CONTRADICTORIAS.
ORDEN de 10
de mayo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que por la que
se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados
para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias. ()
La Ley General Tributaria
58/2003, de 17 de diciembre, regula la tasación pericial contradictoria en el
artículo 135 y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba
el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, desarrolla este precepto en los
artículos 161 y 162.
El procedimiento de
tasación pericial contradictoria es el medio que pueden utilizar los
interesados para corregir los valores comprobados por la Administración a
través de los medios señalados en el artículo 57 de dicha Ley General
Tributaria.
En este procedimiento
intervienen el perito de la Administración, el perito del obligado tributario
y, en determinados casos en función de las diferencias cuantitativas entre las
valoraciones de estos, tiene que intervenir también un perito tercero.
Los honorarios de este
perito tercero debe abonarlos la Administración o el obligado tributario en
función de la diferencia que exista entre la valoración efectuada por el perito
tercero y el valor declarado por el obligado tributario. El establecimiento de
honorarios máximos contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a ambos,
puesto que permite realizar una estimación de los honorarios a los que se
tendría que hacer frente.
El Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece en el
artículo 161, apartado 4, la posibilidad de que la Administración tributaria
competente pueda establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros
que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el precepto antes citado
de la Ley General Tributaria.
En su virtud y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y el artículo 18.1.c) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía y Hacienda,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El objeto de la presente
Orden es regular el importe de los honorarios a percibir por los peritos
terceros designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley
General Tributaria para intervenir en las tasaciones periciales
contradictorias.
Artículo 2.- Informe de valoración del perito
tercero
El informe elaborado por el
tercer perito en las tasaciones periciales contradictorias deberá ser
específico para el bien objeto de valoración, atendiendo a sus características
singulares, y estar motivado en cuanto al procedimiento o método de valoración
empleado, señalando los cálculos realizados y las circunstancias tenidas en
cuenta. Si se utiliza el método de comparación de mercado en la tasación de
inmuebles, deberá describirse la mecánica y los testigos empleados, detallando
su valoración y las razones de su utilización.
En las valoraciones de
bienes inmuebles, deberá describirse de forma pormenorizada el inmueble, sus
características y análisis de la finca, especificando superficies, régimen de
tenencia y, en su caso, descripción del edificio donde se encuentra,
antigüedad, acabados e instalaciones comunes, incluyéndose también planos y
fotografías. Además, se realizará una descripción del entorno, con enumeración
de equipamientos y dotaciones del mismo, como las referidas a las
comunicaciones.
Artículo 3.- Importe máximo de los honorarios
La cuantía máxima de los
honorarios a percibir por los trabajos de peritación a realizar por los peritos
terceros que resulten designados en los procedimientos de tasación pericial
contradictoria, se calculará con arreglo a la siguiente escala, en función del
valor comprobado por la Administración Tributaria para los bienes y derechos
objeto de la valoración:
Valoración de los bienes o
derechos (en euros):
- Desde 0,01, hasta 50.000.
Honorarios: 200.
- Desde 50.000,01, hasta
8.000.000. Honorarios: 200 + (valoración x 0,00035).
- Desde 8.000.000,01 en
adelante. Honorarios: 3.000 + (valoración x 0,00005).
La aceptación por parte del
perito tercero de la realización del encargo implicará la aceptación de la
escala de honorarios. A estos efectos, con ocasión del encargo del trabajo, se
le comunicará al perito tercero dicha escala para su conocimiento.
Artículo 4.- Gastos remunerados
En la cuantía de la
remuneración así obtenida, están comprendidos todos los gastos derivados de la
peritación, incluido el importe de las tasas devengadas por el visado del
colegio profesional. Dicha cuantía no incluye el Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Artículo 5.- Importe del depósito
Cuando el perito tercero
solicite la constitución del depósito previo de sus honorarios, la cantidad a
depositar no podrá superar el importe que resulte de la escala anterior. A
dicho importe se sumará el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente Orden será de
aplicación a las solicitudes de provisión de honorarios efectuadas por los
peritos terceros con posterioridad a su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.