DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
EXPLOTACIÓN PARA LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR CABLE
Decreto 7/1990, de 22 de febrero,
por que se aprueba el Reglamento de Explotación para las Instalaciones de
Transporte por Cable ()
De acuerdo con el artículo 13 del
Reglamento de Concesiones de Telesquíes, aprobado por Decreto 673/1986, de 10
de marzo, y al efecto de adaptar los Reglamentos de Explotación, tipo para telesillas
y para telesquíes, a lo que disponen los pliegos de condiciones técnicas para
la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos e
instalaciones de remonta pendientes, aprobados, respectivamente, por las
Órdenes ministeriales de 30 de marzo de 1979 y 25 de abril de 1976, se hace
necesario aplicar en todas las instalaciones de telesillas y de telesquíes un
Reglamento de Explotación tipo adecuado para el funcionamiento de telesillas, y
otro para el funcionamiento de telesquíes, en los cuales se reflejen las
exigencias y los requisitos de seguridad que las citadas Órdenes ministeriales
disponen y que deben establecerse para el buen funcionamiento de todas las
instalaciones.
La adopción de estos Reglamentos de
Explotación, tipo para todas las instalaciones, no puede representar más que
ventajas, tanto por lo que respecta a las instalaciones existentes como a las
que se construyan en el futuro, ya que supondrá una modernización de las normas
vigentes, así como una simplificación en la confección y examen de los
proyectos que de ahora en adelante sean presentados.
Atendidas las competencias plenas de la
Comunidad de Madrid en materia de transporte por cable, tal como dispone el
artículo 26.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (),
y en uso de las facultades que confiere el Real Decreto 824/1984, de 22 de
febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de transportes terrestres, a propuesta del excelentísimo
señor Consejero de Política Territorial, y a tenor de lo establecido en el
artículo 21, apartado g), de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado de 1 de febrero
de 1990,
DISPONE:
Artículo 1.
Se aprueba el Reglamento de Explotación de
las Instalaciones de Transporte por Cable ().
Artículo 2.
Los nuevos proyectos de concesión de
telecabinas y telesillas, que la Orden de 30 de marzo de 1979 define como *teleféricos monocables+, deberán adoptar el modelo anexo del Reglamento para telecabinas y telesillas.
Artículo 3.
Los nuevos proyectos de concesión de
telesquíes, que por sus características estén incluidos en la Orden de 25 de
octubre de 1976 sobre construcción y explotación de remontapendientes, deberán
adoptar el modelo anexo del Reglamento de Explotación para telesquíes.
Artículo 4.
Los Reglamentos de Explotación que fueron
aprobados al autorizarse las instalaciones hoy en funcionamiento, se
considerarán sustituidas por los citados modelos. No obstante, en aquellos supuestos
en que el concesionario de alguna explotación considere que existe alguna
particularidad relevante que aconseje hacer de ella una excepción, lo
manifestará por escrito a la inspección, para que, si se considera conveniente,
la Dirección General de Transportes autorice la utilización de un Reglamento de
Explotación especial.
Artículo 5.
A partir de la entrada en vigor de la
presente norma, cuando se proceda a la presentación de los nuevos proyectos a
los que se refieren los artículos 1 y 2, deberá incluirse un ejemplar del
Reglamento de Explotación del modelo que corresponda, a excepción de aquellos
supuestos en que exista alguna particularidad relevante y sea necesario
modificarlo, para adaptarlos al caso particular de que se trate.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo de tres meses, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las empresas concesionarias
de las instalaciones de telesillas y de telesquíes actualmente en
funcionamiento, al amparo de la normativa anterior, vendrán obligadas a adecuar
dichas instalaciones a las prescripciones de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid¿.
REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN PARA INSTALACIONES DE
TRANSPORTE POR CABLE
CAPITULO 1
Generalidades
1.1. Ámbito de
aplicación.
El presente Reglamento
se aplicará en todas las instalaciones de transporte público de viajeros de la
Comunidad de Madrid, cuyo sistema de tracción esté constituido por cable,
cualquiera que sea el procedimiento de sujeción o acoplamiento de los vehículos
a aquéllos y la naturaleza de estos últimos y con independencia del camino de
rodadura o sustentación utilizada, con excepción de los telesquís cuya normativa
específica figura en el capítulo 9 de este Reglamento.
CAPITULO 2
Personal al
servicio de la instalación
2.1. Normas generales
relativas al personal.
El personal empleado por
la empresa concesionaria deberá ser conocedor de este Reglamento y cumplir, en
la medida de sus respectivas situaciones y responsabilidades, las normas en él
contenidas así como cualquier otra dimanada de la Administración o establecida
por los fabricantes relativas a la seguridad del servicio, conservación del
material y relación con los usuarios.
Los empleados mantendrán
en todo momento, un trato correcto con los viajeros y atenderán con amabilidad
las peticiones de ayuda o información que les sean solicitadas.
La Administración podrá
exigir la separación del servicio de aquellos empleados que considere
inadecuados para la misión a ellos confiada o incumplan gravemente las
disposiciones del presente Reglamento.
2.2. Responsable
Técnico.
La empresa concesionaria
dispondrá de un Responsable Técnico, capacitado por su experiencia,
conocimiento y/o títulos profesionales, proporcionados a la importancia de las
instalaciones que tenga a su cargo.
Cuidará directamente del
cumplimiento de las normas establecidas y muy especialmente de las relativas a
las revisiones, pruebas, reconocimientos, seguridad y conservación de las
instalaciones.
Avalará con su firma las
actas de reconocimiento que prescriptivamente hayan de ser enviadas a la
Administración.
Su nombramiento deberá
ser notificado a la Administración, junto con una breve exposición de sus
circunstancias profesionales, pudiendo aquélla recusar tal nombramiento o, en
cualquier momento, exigir su cese, por motivos justificados.
2.3. Encargado de
la Explotación.
A las órdenes del
Responsable Técnico estará un Encargado de la Explotación, Jefe directo del
conjunto de las instalaciones, que permanecerá en el área de estas últimas
durante todo el tiempo en que presten servicio.
Responderá de la marcha
normal de la explotación, la conservación del material y el cumplimiento de las
normas de seguridad.
Atenderá, en su caso,
las reclamaciones de los usuarios e informará sobre las mismas, una vez
conocidas las circunstancias que las determinen.
Su nombramiento deberá
ser notificado a la Administración, junto con una breve exposición de sus
circunstancias profesionales, pudiendo aquélla recusar tal nombramiento o, en
cualquier momento, proponer su cese por motivos justificados.
2.4. Conductor.
Al frente de cada
instalación habrá un Conductor encargado de su funcionamiento y manejo con
conocimientos suficientes para esta misión, lo que acreditará cuando sea
factible, de la forma que la Dirección de la Estación considere más
conveniente; mediante experiencia acumulada, cursillos de capacitación, etc...
Durante toda la duración
del servicio el Conductor deberá encontrarse constantemente en las proximidades
de la instalación que le ha sido confiada y estar atento a las incidencias que
pudieran producirse, para actuar en consecuencia.
Atenderá personalmente
al público usuario y cuidará del cumplimiento de las normas que al mismo se
refieran, principalmente en lo relativo a seguridad.
Se encargará de los
controles periódicos cuya realización le haya sido asignada, de efectuar las
pruebas que correspondan, de los trabajos de revisión y entretenimiento y en
general, atenderá el buen estado de conservación del material a su cargo.
Será también de su
incumbencia el facilitar los datos necesarios para el mantenimiento al día de
los libros y documentos reglamentarios e informar a sus jefes sobre los
accidentes o incidentes ocurridos en la jornada.
La empresa concesionaria
dispondrá del número de conductores necesario para atender las instalaciones
que, en cada momento, se encuentren en servicio. La designación del Conductor
que haya de hacerse cargo de una instalación concreta en un día determinado
puede hacerla la empresa libremente pero, en todo caso, en el Libro de
Explotación deberá reflejarse necesariamente el nombre del Conductor encargado
en la jornada de que se trate.
El nombramiento de los
conductores de las instalaciones deberá ser conocido por la inspección, la cual
podrá no aceptar a los que considere poco capacitados, así como proponer su
cese por motivos justificados.
2.5. Otro personal.
El personal auxiliar,
variable según el tipo de instalaciones -servidores de andenes, de puerta de
telecabinas, acompañantes en funiculares, etc...-, que por razón de la función
a ellos encomendada hayan de tener trato frecuente con el público usuario,
estarán especialmente adiestrados para ello.
Exigirán un riguroso
cumplimiento de las normas de seguridad relativas a los viajeros impidiendo,
con firmeza y tacto, cualquier acción por parte de estos últimos que pueda
suponer peligro para ellos mismos, para el público en general o producir daño a
las instalaciones.
En caso de conflicto
recabarán la presencia del Encargado de la Explotación el cual, con su mayor
experiencia y superior autoridad, dirimirá la cuestión planteada con estricta
sujeción a las normas de este Reglamento.
2.6. Sustituciones.
En caso de sustitución,
temporal o definitiva, del Responsable Técnico o del Encargado de Explotación,
la empresa concesionaria deberá comunicarlo previamente a la Administración
precisando las circunstancias profesionales de quienes hayan de ejercitar en lo
sucesivo dichas funciones, no pudiendo considerar tal nombramiento como firme
hasta recibir expresa conformidad para el mismo.
CAPITULO 3
Instalaciones
de nueva planta
3.1. Inspección
previa.
Antes de ser autorizada
a prestar servicio público, toda nueva instalación será sometida a un profundo
reconocimiento para determinar la concordancia entre lo ejecutado y el proyecto
que sirve de base a la concesión solicitada de acuerdo con lo dispuesto al
efecto en la Ley.
Como anexo 8.1 del
presente Reglamento figuran las comprobaciones mínimas sobre las que incidirá
dicho control, ajustándolas, como es natural, a las características concretas
de la instalación de que se trate.
Se someterá a la
instalación a un rodaje previo por un período mínimo de 5 horas, con lastres
equivalentes a las condiciones de carga normales, con el motor principal y
otras tantas con el motor de emergencia en iguales condiciones. Se completará
el rodaje hasta 100 horas de funcionamiento, con la instalación en vacío y a
plena velocidad.
El concesionario
comunicará a la inspección, mediante acta, las circunstancias de este rodaje.
3.2. Pruebas de
carácter general.
Una vez confirmada la
concordancia del proyecto aprobado con la instalación realizada se llevarán a
efecto las pruebas de funcionamiento que la Administración juzgue precisas,
siguiendo la pauta que se adjunta en el anexo 8.2.
Dichas pruebas se
realizarán en presencia del concesionario y de sus resultados dará cuenta en un
Acta a la que se añadirán los certificados de calidad y garantía que el
concesionario aporte o que la Administración considere necesario solicitar,
bien del fabricante, bien de laboratorios especializados.
3.3. Pruebas de
carácter específico.
Aparte de las pruebas
generales indicadas en el artículo anterior, la Administración determinará, en
cada caso, las pruebas especiales que, según las características de la
instalación, sea preciso llevar a efecto.
Sus resultados se
reflejarán, igualmente, en el Acta final de comprobación.
3.4. Apertura al
público.
Una vez finalizadas
satisfactoriamente todas las pruebas y firmada el Acta correspondiente, se
podrá dar autorización para apertura de la instalación al público con previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
-Nombramiento del
Responsable Técnico y del Encargado de la Explotación.
-Disponibilidad del
Conductor/es y demás personal auxiliar.
-Disponibilidad de
repuestos y elementos para conservación y mantenimiento.
-Disponibilidad de
aparatos de control y medida y útiles para reparaciones de emergencia.
-Disponibilidad de
accesorios para operaciones de salvamento.
-Dotación adecuada del
botiquín de primeros auxilios.
-Disponibilidad de la
documentación detallada en el capítulo siguiente.
3.5. Documentación.
Toda instalación abierta
al público debe disponer de la siguiente documentación:
-Una copia del proyecto
de la instalación, aprobado por la inspección.
-Actas de reconocimiento
y pruebas realizadas junto con certificado de calidad y garantía exigidos por
la Administración.
-Manual de instrucciones
y mantenimiento facilitado por el fabricante.
-Prescripciones
especiales establecidas, en su caso, por la Administración.
-Plan de revisiones
periódicas.
-Tabla de tarifas en
vigor.
-Plan de salvamento de
viajeros.
-Libro de Explotación.
-Libro de Cables.
-Libro de Reclamaciones,
uno para el conjunto de las instalaciones objeto de una misma concesión.
-Un ejemplar del
presente Reglamento.
CAPITULO 4
Instalaciones
en servicio
4.1. Conservación
de las Instalaciones.
El concesionario es
responsable directo de la conservación, en perfecto estado, del conjunto de
elementos que componen la instalación. La Administración podrá, de considerarlo
conveniente, recabar informe de una entidad especializada que, con cargo al
concesionario, efectuará una revisión general o parcial del sistema y emitirá
su dictamen, pudiendo decretar el cierre de aquellas instalaciones si algún
elemento incumple las prescripciones del Pliego de Condiciones vigente para la
instalación de que se trate.
Llegado el caso, la
Administración podrá prohibir la utilización pública de la instalación hasta
tanto dicha revisión no se efectúe e, incluso, abrir expediente de rescisión de
la concesión en su día otorgada, de acuerdo con la normativa legal prevista a
estos efectos.
4.2. Reconocimientos
parciales periódicos.
Para mejor cumplimiento
de lo indicado en el artículo anterior, el personal del servicio en la
instalación dispondrá de un manual en el que de forma precisa se establezcan
los controles que, de forma periódica, sea preciso realizar para comprobar y
garantizar el estado de conservación del conjunto.
El concesionario
someterá a la aprobación de la Inspección, antes de la apertura al público de
una nueva instalación, una tabla de los controles que, de forma periódica, se
establecerán para garantía de conservación de la instalación.
El Responsable Técnico
de la instalación dará las instrucciones precisas al Encargado de Explotación
para la realización puntual de dichos controles y de estas últimas se efectuará
anotación, en la fecha, bien en el Libro de Explotación, bien el Libro de
Cables, según corresponda.
En el anexo 8.3 del
presente Reglamento se detallan los reconocimientos que, como mínimo, será
preciso realizar con periodicidad diaria, semanal o mensual y que, adaptados a
las características concretas de la instalación se considerarán obligatorios.
4.3. Reconocimiento
general anual.
Una vez al año, se
efectuará una revisión general de la instalación a lo largo de la cual se
inspeccionarán a fondo todos los elementos a los que se ha hecho referencia en
el detalle de los reconocimientos diarios, semanales y mensuales e,
independientemente, se comprobará, además, el buen estado de bulones y otros
órganos de sujeción, la correcta alineación y demás elementos de las
instalaciones que hayan podido sufrir deterioro, desgaste o variación en sus
características esenciales.
Antes de proceder a
efectuarla se dará cuenta a la Administración de las fechas que se prevean para
su realización y aquélla podrá designar un representante para que asista a las
mismas y, en su caso, imponer la aplicación de controles especiales.
Terminado el
reconocimiento, si de éste se dedujese la necesidad de proceder a cambios o
reparaciones se llevarán a efecto y, una vez terminados se someterá la
instalación a las pruebas de funcionamiento y calidad que se juzguen
necesarias. En el anexo 8.4 del presente Reglamento se detallan las pruebas
que, adaptadas al tipo de instalación de que se trate, se consideran mínimas.
De la realización de
dichas pruebas y de sus resultados se levantará un acta detallada que, firmada
por quienes en las mismas hayan participado y, en su caso, acompañadas de los
certificados que hayan podido emitir organismos especializados, se remitirá a
la Administración con independencia de que ésta haya enviado, o no, un
representante para observar las operaciones. La ejecución de estas operaciones
se hará constar en el Libro de Explotación.
En las instalaciones en
las que, por la naturaleza de su utilización, la explotación no se lleve a
efecto en forma continua a lo largo del año (caso de las estaciones de nieve,
por ejemplo), estas pruebas se realizarán poco antes del comienzo de la
temporada y, previamente a su nueva apertura al público, se dejarán rodar en
vacío durante un tiempo prudencial.
4.4. Revisión
extraordinaria.
Una vez cada siete años
se efectuará la revisión anual de forma más completa. A lo largo de ella,
además de todas las verificaciones y pruebas previstas anteriormente, se
procederá al examen detallado de todos los elementos que la inspección
considere convenientes, en función de: las características constructivas de la
instalación, de su edad, estado de conservación, horas de funcionamiento, etc...,
imponiendo la inspección, control y verificación más adecuada a cada situación.
4.5. Reconocimiento
tras largas interrupciones.
Cuando por las razones
que fueren (falta de nieve, en instalaciones de montaña, durante dilatados
períodos, por ejemplo), la instalación llevase mucho tiempo sin funcionar, el
concesionario comunicará por escrito a la Administración su voluntad de ponerla
de nuevo en servicio.
A la vista de las
circunstancias en que la paralización se produjo, la Administración determinará
los ensayos y pruebas que sea preciso realizar a las cuales habrá de dar su
aprobación antes de autorizar la apertura al público.
4.6. Reconocimiento
por paradas imprevistas.
Si durante el servicio
normal se produjera una detención de la instalación, por causa no prevista, el
Conductor se abstendrá de ponerla de nuevo en marcha sin averiguar la causa que
motivó tal parada y asegurarse que esté correctamente corregida la anomalía que
la provocó.
En caso de resultar
avería reparable por el propio Conductor, se asegurará, por intermedio de uno
de sus sustitutos o cualquier otro procedimiento fehaciente, de que nadie puede
poner en marcha la instalación sin su previo consentimiento.
Antes de poner de nuevo
en funcionamiento la instalación comprobará la correcta situación de todos los
controles.
En caso de avería no
reparable de forma rápida, procederá en la forma que se detalla en los
apartados 5.6 y 5.7.
CAPITULO 5
Seguridad
de las instalaciones
5.1. Inspecciones.
La Administración
inspeccionará, con la frecuencia que considere oportuna, el buen estado de la
instalación y el fiel cumplimiento de las normas de explotación, muy
especialmente en todo lo referente a seguridad.
A lo largo de tales
inspecciones, aparte de la comprobación visual o mediante las pruebas que se
consideren precisas, de la ausencia de anormalidades en la explotación, los
representantes de la Administración verificarán:
-La disponibilidad de
los Libros y documentos reglamentarios.
-La anotación puntual,
en Libros de Explotación y Cables, de las incidencias ocurridas desde la última
visita efectuada y del detalle de los reconocimientos reglamentarios
efectuados.
-La existencia del Acta
de la última revisión general realizada, cuya copia, por otra parte, obrará ya
en su poder.
-De todo ello tomarán
debida nota y en caso de omisión se procederá a la apertura de un expediente
para su tramitación reglamentaria a efectos oportunos.
5.2. Normas
generales de seguridad durante la explotación.
El Encargado de la
Explotación permanecerá durante toda la jornada atento a las necesidades del
servicio y a las incidencias que durante aquélla puedan sobrevenir. Cursará en
la medida de lo posible, frecuentes visitas a las diferentes instalaciones
sobre las que tenga responsabilidad, en el caso en que desde el puesto de mando
no le sea posible observar su conjunto con suficiente detalle. Vigilará el buen
comportamiento de los Conductores y demás personal bajo sus órdenes y cuidará
de que los viajeros cumplan las normas de seguridad que a ellos se refieran.
Ante cualquier anomalía
que observe, ordenará la paralización del servicio y no permitirá que éste se
reanude hasta que se haya averiguado la causa que la originó y, eventualmente,
procedido a su corrección.
En caso de duda recabará
la presencia del Responsable Técnico el cual, con su superior autoridad y
conocimientos adoptará la decisión pertinente.
5.3. Señalización.
Debe existir un letrero
indicador del nombre de la instalación, así como de las características
generales de la misma (longitud, pendiente, calificación de la pista, etc...)
que sirvan de información y de aviso de los posibles riesgos a los usuarios.
Toda instalación, debe
estar dotada de un conjunto de señales que adviertan al usuario sobre posibles
peligros, le instruyan sobre el uso de los elementos a su alcance, le indiquen
la prohibición de determinadas actuaciones o le informen y aconsejen sobre los
servicios auxiliares puestos a su disposición por el concesionario.
En el anexo 8.5 del
presente Reglamento figura el modelo oficial de los distintos tipos de señales
a emplear. Independientemente de su clasificación por razón de utilidad dichas
señales se agrupan en dos grandes apartados: de empleo obligado y de empleo
recomendable.
A partir de la puesta en
vigor de este Reglamento de Explotación, las señales con los números 1.1 a 1.9
del anexo se consideran como obligatorias por lo que todos los concesionarios
deben proceder a su colocación en el más breve plazo posible, que será acordado
por la Administración.
La colocación de las
señales con los números 2.1 a 2.24 del anexo es potestativa por parte del
concesionario pero, en cualquier caso, si se opta por su emplazamiento habrán
de atenerse, en cuanto a dimensiones, símbolos y colores, al modelo expresado.
El Encargado de la
Explotación y los distintos Conductores cuidarán del estado de conservación de
las señales, su perfecta visibilidad y el cumplimiento de las órdenes,
indicaciones y/o prohibiciones en ellas contenidas, por parte de los usuarios.
5.4. Accesos y
finales de trayecto.
Los accesos y finales de
trayecto han de estar debidamente preparados y señalizados con la debida
antelación, en lugar adecuado, Las áreas de recepción en las que se forman los
turnos de espera han de estar aisladas y protegidas. Otro tanto debe decirse,
de las áreas de llegada en que se produce la salida, que deben estar dimensionadas
y tratadas de forma que se eviten accidentes derivados de una defectuosa
disposición que dé lugar a caídas o colisiones con viajeros.
El Encargado de
Explotación y el Conductor cuidarán de la conservación de estas zonas en las
condiciones previstas en proyecto, de acuerdo con las normas en vigor, o
señaladas, al efecto, por la Administración.
5.5. Comunicaciones.
El Conductor estará
provisto de un radio teléfono o red interna telefónica para poder comunicar con
sus superiores o con otras instalaciones tan pronto sean necesario.
En las proximidades del
área existirá un teléfono de la red nacional, siempre disponible, para poder
comunicar, en caso de necesidad, con el Establecimiento Sanitario previsto, con
la Cruz Roja, con la Fuerza Pública, con el Servicio de Protección Civil o con
otro conjunto de instalaciones próximo con el que se haya establecido acuerdo
para realización conjunta del Plan de Salvamento.
5.6. Averías.
El Conductor estará
convenientemente instruido en cuanto a su actuación para casos de avería y
procederá, en todo momento, de acuerdo con tales instrucciones. Ante cualquier
duda recabará la presencia o se pondrá en comunicación con el Encargado de
Explotación y en su defecto con el responsable del mantenimiento.
Después de toda parada
imprevista de la instalación, el Conductor se abstendrá de ponerla de nuevo en
marcha sin asegurarse de que está corregida la anomalía que dio lugar a la
misma.
El funcionamiento con el
circuito de seguridad anulado, está totalmente PROHIBIDO, salvo para conducir a
los viajeros a una de las estaciones en caso de avería y habiéndose asegurado
previamente, de que la instalación no se encuentra descarrilada en ningún
apoyo. Esta maniobra se realizará, en cualquier caso, a velocidad reducida.
Los viajeros deberán ser
informados, en caso de avería y en lo posible, de la duración que se supone
tendrá la interrupción del servicio.
Toda avería será
obligadamente anotada en el Libro de Explotación con indicación de la fecha,
causas, pormenores, consecuencias y medidas adoptadas, junto con el nombre del
Conductor que se encontraba a cargo de la instalación. En caso de tratarse de
averías o anormalidades de cierta importancia, independientemente de la
anotación en el Libro, se remitirá a la Administración un informe, firmado por
el Responsable Técnico, y el Encargado de Explotación, dando cuenta del
incidente, sus consecuencias y medidas adoptadas.
5.7. Medidas de
salvamento de viajeros.
En el caso de existir
causa de fuerza mayor que impida el funcionamiento de la instalación y el
consiguiente retorno de los viajeros a la estación, ni siquiera con el motor de
emergencia, se procederá al salvamento de aquéllos de acuerdo con un Plan
previamente estudiado y ensayado.
Dicho Plan de Salvamento
tiene como objetivo conseguir que el rescate de viajeros se realice en un plazo
máximo de tres horas en las peores circunstancias.
Se concretará para cada
una de las instalaciones un Plan de Salvamento de acuerdo con el anexo 8.9, que
defina de forma exacta y detallada en las diferentes situaciones que puedan
presentarse, el tipo de salvamento previsto y las normas de actuación, así como
las disponibilidades y ubicación de los medios humanos y materiales necesarios
para llevarlo a cabo, al objeto de que se reduzcan al mínimo posible no sólo
los tiempos de salvamento, sino también la preparación del mismo.
5.8. Suspensión del
servicio por causas meteorológicas.
El servicio habrá de ser
interrumpido o, incluso, definitivamente suspendido en caso de que el Conductor
de la instalación estime que la seguridad de la instalación queda disminuida
por la proximidad de una tormenta u otro fenómeno meteorológico que pueda ser
causa de peligro. El Encargado de la Explotación se preocupará de que dicha
medida sea adoptada con la suficiente antelación.
Toda instalación tendrá
definida la velocidad máxima del viento admisible para la misma. Para su
medición, se dispondrá del oportuno anemómetro, situado en la zona que pueda
resultar más afectada, con indicador analógico instalado en el cuadro de mando
y control de la estación motriz. En determinadas circunstancias, aun cuando la
velocidad no alcance el máximo admisible, como es el caso del viento racheado,
el Conductor procederá también con prudencia, a interrumpir el servicio mientras
dure dicha circunstancia, evacuando previamente la línea.
Otras circunstancias
pueden ser igualmente motivo de paralización, cual es el caso de la niebla que
produzca una notable disminución de la visibilidad, la baja temperatura que
pueda hacer temer la formación de manguitos de hielo o cualquier otra que la
experiencia de los Encargados juzgue peligrosa.
5.9. Servicio
nocturno.
En general, queda
prohibida la utilización por el público de la instalación a partir del momento
en que la luz diurna no sea suficiente para mantener unas condiciones de
visibilidad adecuadas. En lugar visible figurará el horario de cierre de la
instalación, que podrá ser variable según la temporada y que tendrá en cuenta
aquella circunstancia.
En casos especiales de
servicio nocturno habitual, el concesionario podrá proponer para su aprobación
a la Administración el uso nocturno, detallando las medidas especiales de
iluminación, señalización y vigilancia que adoptaría para mantener las
condiciones de seguridad en niveles óptimos.
CAPITULO 6
Registro de
incidencias
6.1. Libro de
Explotación.
En toda instalación
deberá existir, en lugar fácilmente accesible al personal de servicio, un
Libro, visado por la Administración, en el que, en cumplimiento de lo dispuesto
a esos efectos en el vigente Pliego de Condiciones Técnicas para la
construcción y explotación de las instalaciones de Teleféricos, se registren
diariamente cuantas incidencias afecten a la explotación incluso cuando se
considere que ésta se desarrolla en condiciones de absoluta normalidad.
En el anexo 8.6, figura
un modelo del Libro de Explotación y sus características.
Como se indica en el
apartado 4.3, las operaciones de revisión anual y las de carácter
extraordinario, sin perjuicio de la anotación que proceda en el Libro de
Explotación, darán lugar a la redacción de un Acta detallada.
6.2. Libro de
Cables.
Siendo los cables uno de
los elementos esenciales de la seguridad y estando, en general, sometidos al
más intenso trabajo de toda la instalación, se hace preciso extremar en ellos
el cuidado y vigilancia previstos para el resto.
Como medida de control
de dicha vigilancia se llevará, por cada uno de los cables que componen la
instalación, un Libro en el que se anotarán cuantas circunstancias o
incidencias afecten a su estado físico y permitan juzgar sobre su conservación
en óptimas condiciones.
En el anexo 8.7, figura
un modelo del citado Libro con las anotaciones esenciales que deben
registrarse.
6.3. Informe sobre
accidentes y averías.
Sin perjuicio de la debida
anotación en el Libro, toda avería que afecte de manera importante a la
explotación, los accidentes acontecidos a los viajeros y, en general, todas
aquellas incidencias que sean consideradas graves, deberán ser comunicadas por
escrito, en el más breve plazo posible, a la Administración, junto con un breve
informe sobre las causas que los determinaron y las medidas adoptadas al
efecto.
Cuando sea preciso,
dicha comunicación se anticipará de forma telefónica o telegráfica, sin que tal
información anticipada excuse de la obligación de hacerla detalladamente por
escrito.
6.4. Estadística.
Mensualmente el
Responsable Técnico de la instalación enviará a la Administración una nota
estadística de los resultados de la explotación. Dicha nota contendrá, al menos,
los siguientes datos:
-Tipo y nombre de la
instalación.
-Mes de referencia.
-Número de horas de
funcionamiento.
-Número de viajeros que
han utilizado la instalación.
-Recaudación obtenida.
-Observaciones
(accidentes, averías graves, incidentes dignos de mención, etc ..).
CAPITULO 7
Relaciones
con el usuario
7.1. Manuales de
explotación.
El Responsable Técnico
de la instalación cuidará de que todo el personal de servicio esté en posesión
de un manual que contenga todas las consignas de explotación referidas a sus
respectivas funciones y tenga pleno conocimiento de ellas. Dichos manuales
contendrán como mínimo las siguientes especificaciones:
-Instrucciones relativas
a su función derivadas del presente Reglamento.
-Otras instrucciones
deducidas de normas especiales dictadas por la Administración o el fabricante.
-Normas a seguir en caso
de avería y/o accidente.
-Consigna para el caso
de relevo o sustitución temporal.
-Normas de
comportamiento con el público.
7.2. Información al
usuario.
El Responsable Técnico
de la instalación cuidará de que, en los lugares más idóneos, en orden a la
mejor observación y visibilidad, figuren cuantos anuncios, carteles y señales
sean necesarios para que los viajeros puedan conocer toda la información que a
ellos se refiera o sea de utilidad para el buen uso de las instalaciones.
Obligadamente dicha
información detallará, por lo menos, lo siguiente:
-Normas de acceso a las
instalaciones.
-Tarifas.
-Horarios.
-Limitaciones de edad,
cargas u otras.
-Prohibiciones específicas
(balanceo de sillas, comportamientos inadecuados, etc ).
-Normas específicas de
utilización.
-Calificación de las
pistas (en el caso de estaciones de nieve).
-Disponibilidad del
Libro de Reclamaciones.
7.3. Obligaciones
del personal.
Todo el personal de
servicio, cual la que sea la función que tenga encomendada, debe conocer que el
objetivo de sus actividades es conseguir que el viajero pueda hacer uso de las
instalaciones en las máximas condiciones de seguridad y bienestar.
Su comportamiento se atendrá,
por tanto, a dicha finalidad con observancia de las siguientes normas
generales:
-Se presentará siempre
aseado y con el atuendo adecuado a la función que realice.
-Deberá portar un
distintivo o uniforme que permita su fácil identificación.
-Conocerá todas las
normas legales y reglamentarias necesarias para el buen ejercicio de su misión.
-Atenderá con amabilidad
al público adiestrándole, en caso de necesidad, en el buen uso de las
instalaciones.
-Reprenderá con tacto a
quienes con sus actos puedan producir molestias, causar peligro o dañar la
instalación, haciéndoles ver la razón que le asiste.
-Impedirá con firmeza y
discreción el acceso de personas que incumplan lo reglamentado en cuanto a los
viajeros, se refiere.
-En caso de
aglomeraciones vigilará el buen orden de las colas que se formen y la rigurosa
observancia del turno que a cada cual corresponda.
-Cuando, por razón del
servicio, haya de hacer uso preferente de la instalación, deberá identificarse
ante las personas a las que pospone en el turno de espera y justificar su
acción con amabilidad.
-Esto último debe ser
igualmente observado por quienes, aun no siendo empleados directos del
concesionario, realicen misiones de socorro, vigilancia, interés público o
cualquier otra relacionada con la seguridad o el buen orden de la estación y
deban, por ello, hacer uso urgente de un vehículo.
-Indicará a los viajeros
que lo soliciten el lugar en que pueden hacer uso del Libro de Reclamaciones,
puesto a su disposición instruyéndoles sobre su utilización.
7.4. Disposiciones
relativas a los viajeros.
Todo viajero, para ser
considerado como tal, deberá estar en posesión de un título de transporte
válido, en las condiciones que más adelante se detallan.
La falsificación,
manipulación, cesión o transferencia antirreglamentana o cualquier alteración
dolosa del título de transporte podrá ser sancionada de acuerdo con la Ley.
Los viajeros deberán ser
conocedores de las normas de utilización de la instalación para lo cual se les
facilitará, junto con el título de transporte, una hoja de instrucciones que
contendrá, además, las disposiciones de limitación de uso que por razón de
edad, carga transportada, finalidad deportiva, o cualquier otra, tenga la
instalación de que se trate.
En el caso de que, por
cualquier circunstancia no fuera posible el reparto de dichas instrucciones en
forma individualizada, se colocarán a la vista del público, cuidando
especialmente su fácil visión y legibilidad, en los lugares más idóneos para
ello.
El viajero, deberá
atender las indicaciones de los empleados en todo lo que se refiere al uso de
las instalaciones o relación con otros usuarios por utilización simultánea o
alternativa de aquéllas, igualmente deberá respetar y cumplir lo indicado en la
señalización instalada.
En caso de parada
revista, el viajero se abstendrá de tomar iniciativa alguna. Esperará a que la
instalación vuelva a ponerse en marcha o recibir instrucciones del personal de
servicio.
El incumplimiento de las
normas establecidas, la actuación imprudente o irrespetuosa de los viajeros
hacia el personal empleado para proceder o hacia otros usuarios o la
utilización de las instalaciones de forma que puedan ser causa de peligro o
deterioro, donde independientemente de las sanciones que fueran aplicables de
acuerdo con la Ley, faculta al personal empleado para proceder a la retirada y
anulación, del título de transporte y a prohibir la utilización de las
instalaciones, como medida de seguridad.
Contra las decisiones
del personal de servicio los viajeros podrán reclamar ante la Administración,
bien directamente, bien mediante el uso del Libro de Reclamaciones puesto a su
disposición.
7.5. Tarifas.
El concesionario pondrá
a disposición del público títulos de transporte normalizados que capaciten a
éste, una vez abonado su importe, para el uso de las instalaciones, de acuerdo
con la normativa que rija en cada caso y las distintas modalidades que dichos
títulos de transporte pueden adoptar.
En todos los casos el
concesionario cuidará de que por su forma, tamaño, color o cualquier otra
característica sean fácilmente identificables las diversas modalidades del
título de transporte y las condiciones o limitaciones de su utilización.
El concesionario enviará
a la Administración, para su conocimiento, muestras de los títulos de
transporte que en cada momento tenga en vigor y cuidará de notificar a aquélla
las modificaciones que, eventualmente, establezca en los mismos.
Podrán hacer uso de las
instalaciones, sin previa adquisición del título de transporte, aparte de los
empleados de la empresa concesionaria que esta misma determine, el personal de
la Administración en ejercicio de sus funciones y los agentes de la autoridad,
o personal de socorro en misiones de interés público.
El concesionario
comunicará a la Administración, periódicamente y siempre que haya algún cambio
en los mismos, los precios a los que son ofrecidas al público cada una de las
modalidades de títulos de transporte. En caso de que la reglamentación vigente
así lo determine, no podrán ser puestos en vigor dichos precios hasta recibir
la aprobación expresa a los mismos por parte del Organismo oficial competente.
Un cuadro con los
importes de las distintas tarifas, que llevará necesariamente el visto bueno de
la Administración o la aprobación, en su caso, estará situado en lugar visible
para su consulta por parte del público.
7.6. Horarios de
apertura y cierre.
En lugares adecuados de
fácil visibilidad, se colocará un cuadro que indique, de conformidad con las
características de cada explotación, el horario de apertura y cierre de las
instalaciones que habrá de ser aprobado, previamente, por la Administración.
Dicho horario sólo podrá alterarse cuando causas de fuerza mayor o medidas
cautelares contra condiciones meteorológicas que afecten a la seguridad, tal como
se especificó en capítulos anteriores, así lo aconseje. En estos últimos casos
el concesionario no está necesariamente obligado a la devolución del importe de
los títulos de transporte adquiridos o de la parte proporcional de los mismos
que no haya sido utilizada, si bien, siempre que el viajero considere que sus
derechos han sido lesionados, podrá efectuar la reclamación que considere justa
en el Libro de Reclamaciones, para su tramitación reglamentaria.
7.7. Accidentes.
E1 personal de servicio
estará perfectamente instruido en cuanto a su comportamiento en caso de
accidente. Tendrá un conocimiento suficiente respecto a los primeros auxilios a
prestar a un accidentado y dispondrá de los medios adecuados para el traslado
del mismo, en las mejores condiciones posibles, al centro sanitario de antemano
previsto. Todo ello deberá figurar en las normas establecidas en el Plan de
Salvamento que obligatoriamente ha de haberse estudiado y adiestrado para su
cumplimiento al personal competente y que se referirá tanto al salvamento
colectivo como al individual, en casos aislados.
La Administración habrá
de ser informada de acuerdo con lo establecido en el anexo 6.3.
7.8. Libro de
Reclamaciones.
A disposición del
público se encontrará un Libro Oficial según el modelo del anexo 8.8, en el que
todo usuario puede consignar sus quejas contra la empresa concesionaria o sus
empleados.
Sus hojas estarán
numeradas y selladas por la Administración.
Toda reclamación vertida
al Libro será notificada a la Administración, junto con el informe del empleado
que haya intervenido y, cuando la importancia del caso lo requiera, el del
Encargado de Explotación. Este informe habrá de remitirse en un plazo no
superior a diez días de la fecha de la reclamación.
El viajero, al hacer uso
del Libro de Reclamaciones, deberá consignar, junto con el motivo de su queja,
su nombre, domicilio y número de su Documento Nacional de Identidad. La
presentación de este último podrá ser exigida por el personal de servicio antes
de permitirle hacer uso del Libro de Reclamaciones.
ANEXO 8.1
Reconocimiento
previo a la puesta en servicio de una instalación nueva
8.1.1. Estaciones.
-Dimensionamiento
general, en especial de las zonas destinadas a embarque y desembarque de
viajeros.
-Examen general de la
estructura, con eventual comprobación de soldaduras y protecciones contra la
corrosión.
-Señalización y
protecciones generales instaladas.
-Iluminación prevista,
en su caso.
-Colocación de
pararrayos; puesta a tierra de la estructura y cable con medición eventual de
su resistencia.
-Prevención contra
incendios, en su caso.
-Inspección de
instalaciones sanitarias, si las hubiese.
-Dimensionamiento de la
polea-motriz y rodillos-guía; revestimiento de los mismos; comprobación de
alineación y horizontalidad; medición de la profundidad de su garganta;
verificación de paso correcto de pinzas; medición de la distancia del cable al
suelo y verificación de la existencia y buena disposición del recogecables si
lo hubiese.
-Comprobación de las
características de los motores prncipales y del de reserva.
-Examen de las correas o
tipo de transmisión y su concordancia con el proyecto; verificación del
dispositivo contra inversión del movimiento, si lo hubiese.
-Comprobación de las
características y componentes del sistema de tensión, especialmente si éste es
hidráulico, verificación con los datos de proyecto.
-Examen de los
mecanismos de frenado (mínimo dos, uno de ellos al volante) y comprobación de
su respuesta a los siguientes estímulos:
-Accionamiento normal de
servicio.
-Accionamiento manual en
emergencias por pulsadores en tablero de mandos, en la línea y en la estación
de reenvío; verificación de la adecuada situación de estos últimos.
-Accionamiento
automático por caída de tensión, sobreintensidad, descarrilamiento, inadecuada
posición del contrapeso, acción sobre portillones, si los hubiese.
-Pruebas de
cortocircuito o contacto a tierra de la línea de seguridad.
-Visibilidad del puesto
de mando; disposición adecuada de los instrumentos de medición y control; suficiencia
de estos últimos; situación y graduación de los relés de protección del motor y
línea de seguridad.
-Indicadores de la
velocidad y cuenta horas.
-Funcionamiento de la
comunicación entre estaciones con y sin alimentación por la red.
-Funcionamiento y
adecuada posición del anemómetro.
-Comprobación de
gálibos.
-Verificación de la
longitud y pendientes en las zonas de subida y bajada de viajeros (andenes);
comprobación, en su caso, de la existencia de portillones en las pistas de
llegada.
-Comprobación del
funcionamiento de todos los automatismos previstos en proyecto:
sincronizadores, accionamiento de embrague de pinzas, apertura y bloqueo de
puertas en telecabinas y funiculares, comunicación con estaciones, dispositivos
de parada, etc...
-Condiciones generales
de la acometida, protecciones y mediciones eléctricas.
8.1.2. Línea.
-Verificación de su
correcta alineación y nivelación.
-Comprobación de
gálibos.
-Inspección de las
precauciones adoptadas en los cruces y cambios de inclinación.
-Colocación de señales
reglamentarias.
-Comprobación de las
características del cable de seguridad y, en su caso, de la existencia de
descargadores autoválvulas en sus extremos.
-En el caso de telesillas,
comprobación de altura del reposapiés en puntos críticos.
-Anclaje de la vía en
funiculares y dimensiones de la escalera de servicio.
-Comprobación del
adecuado acondicionamiento de la pista de deslizamiento en telesquís.
8.1.3. Apoyos.
-Comprobación de la
concordancia, en número, componentes, dimensiones y posición topográfica con
los datos de proyecto.
-Verificación de su
accesibilidad, tanto en verano como en invierno.
-Examen general de las
estructuras con eventual comprobación de soldaduras y protecciones contra la
corrosión.
-Examen de las
fundaciones.
-Control de anclajes y
de la correcta presión de pernos y demás dispositivos de sujeción.
-Dimensionamiento de
poleas; profundidad y revestimiento de gargantas.
-Verificación del buen
funcionamiento de balancines, en especial de los de compresión; sujeción de los
mismos.
-Comprobación de la
numeración y su colocación visible.
-Comprobación de
dispositivos antidescarrilo y recogecables.
-Dispositivos eléctricos
de seguridad y línea correspondiente.
-Toma de tierra,
comprobación eventual de su resistencia.
-Observación del paso
correcto de pinzas por poleas.
-Comprobación del gálibo
lateral para oscilación normal de vehículos.
-Escaleras, sistemas de
seguridad, pasarelas, dispositivos de elevación, etc.
-Señalización,
numeración y tratamientos superficiales (galvanizado, pintado, etc...).
8.1.4. Cables.
-Verificación de la
concordancia con el proyecto de las características de los cables tractor y/o
portador y de los de tensión.
-Examen de los
certificados oficiales de ensayos realizados.
-Comprobación de
empalmes, (llaves) y de su situación relativa.
-Comprobación y eventual
medición de la resistencia eléctrica con respecto a tierra.
-Comprobación de
dimensiones y características de contrapesos; limitadores de altura; carrera
útil; indicadores de posición si los precisara.
-Examen de la unión del
cable tensor y el contrapeso.
-Comprobación de los
aparatos de regulación (cabrestantes, tractel, etc...), y examen de las partes
deslizantes si existiesen.
8.1.5. Vehículos.
-Comprobación de su
conformación al proyecto; medición de su peso en vacío.
-Dimensionamiento de
asientos.
-Existencia de
dispositivos de seguridad (reposapiés, cinturones, etc...).
-Comprobación del
correcto funcionamiento de puertas (telecabinas y funiculares), protectores y/o
cinturones (telesillas) y perchas (telesquís).
-Verificación de la
protección anticorrosiva.
-Comprobación de la
distancia entre vehículos.
-Comprobación de la
numeración y su colocación visible.
-Señalización interna en
cabinas.
-Existencia de los
dispositivos adecuados para la realización de las pruebas de deslizamiento.
8.1.6. Señalización.
-Se comprobará la
correcta instalación de las señales imperativas o de información, especialmente
de las previstas como obligatorias en el apartado 5.3, y anexo 8.5, del
presente Reglamento.
8.1.7. Salvamento.
-Comprobación de la
disponibilidad y existencia del equipo y material de salvamento, de acuerdo con
el Plan redactado al efecto.
ANEXO 8.2
Pruebas de
carácter general
8.2.1. Con
instalación parada.
-Comprobación del
correcto funcionamiento del sistema de tensión hidráulico, presiones máxima y
mínima, válvula paracaídas, etc...
-Medición directa o
indirecta de la tensión de los diferentes tipos de cable.
-Descenso de la cabina o
silla en el centro del andén con la carga nominal de servicio en la situación
del cable con mínima tensión.
-Pruebas de
deslizamiento de una pinza con anotación del par de tensión, la fuerza a la que
se produce el deslizamiento y la flecha del muelle de presión.
-Comprobación del
funcionamiento de frenos en todos los casos previstos.
-Prueba de
funcionamiento de la línea telefónica entre estaciones.
-Comprobación del
funcionamiento y señalización de la línea de seguridad y, eventualmente, medida
de la corriente máxima de cortocircuito que dispara los relés.
-Comprobación (por
muestreo) de presiones mínimas por apoyo y por polea, eligiendo los puntos que,
a la vista del trazado, y teniendo en cuenta las cargas de cálculo, se juzguen
más peligrosos y adoptando las condiciones de carga más desfavorables.
-Eventualmente, pruebas
de salvamento.
8.2.2. Con
instalación en movimiento.
-Comprobación de gálibo
mediante plataforma.
-Medición del tiempo de
una circulación completa en vacío, conocido el número de vehículos y anotación
de la posición del contrapeso.
-Pruebas de frenos de
servicio y emergencia.
-Pruebas de
funcionamiento con carga sólo en los vehículos de subida y anotación de la
posición del contrapeso.
-Comprobación del
funcionamiento del motor eléctrico, anotando tiempo de arranque, voltaje y su
comparación con el inicial, consumo máximo de energía eléctrica y velocidad de
régimen.
-Comprobación del freno
de servicio anotando distancia de frenado y tiempo de deceleración.
-Funcionamiento del
dispositivo anti-retroceso anulando manualmente el freno de servicio.
-Pruebas de marcha con
frenos de servicio y emergencia en condiciones normales.
Comprobación del freno de emergencia
anotando distancia de frenado y tiempo de deceleración.
-Utilización simultánea
del freno de servicio y del de emergencia anotando distancias de frenado y
deceleración.
-Pruebas del motor
auxiliar de socorro, comprobando el tiempo empleado en el acoplamiento, el
tiempo de arranque, la velocidad de régimen y en caso de estar previsto, la
parada con el circuito de seguridad.
-Pruebas de
funcionamiento con los vehículos de subida vacíos y los de bajada con carga si
la estación es reversible se hará la prueba invirtiendo la marcha). Se harán
las mismas pruebas que en el caso anterior, si bien no será preciso anotar la
deceleración de frenado.
-Prueba de embalamiento,
efectuando la puesta en marcha con el freno de servicio retenido y el de
emergencia en condiciones normales anotando la velocidad a la que se dispara el
freno y la máxima alcanzada.
-Se cargará un vehículo
con carga doble a la nominal de cálculo, comprobando que la línea no se despega
en los apoyos de compresión ni en las condiciones más desfavorables de carga.
-Finalmente se
comprobará la ausencia de calentamientos y fugas en motor, reductor, coginetes
y demás partes móviles sujetas a fricción.
-Se verificará la
ausencia de vibraciones o ruidos anormales.
-En el caso de
funiculares se harán las pruebas correspondientes al freno especial de bloqueo
del sistema de rodadura de los vehículos y parada desde los mismos.
ANEXO 8.3
Reconocimientos
parciales periódicos
8.3.1. Reconocimientos
diarios.
No se procederá a la
apertura al público, ningún día, sin antes realizar los siguientes controles:
-Observación visual, a
instalación parada, de la existencia de alguna anomalía.
-Con la instalación en
marcha, en vacío, comprobación de ausencia de ruidos o vibraciones anormales.
-Observación visual de
normalidad en cable, vehículos, enganches, etc...
-Examen del
funcionamiento correcto de todos los instrumentos de mando, indicadores y dispositivos
de control, observando la ausencia de anormalidades en el voltaje, indicadores
de aparellaje eléctrico o de irregularidades en la línea.
-Control del
funcionamiento del sistema de tensión.
-Prueba del freno de
servicio.
-Prueba de la línea de seguridad
y comunicaciones.
-Un agente efectuará un
viaje completo, por los medios de la instalación, observando si la línea está
en condiciones de utilización y libre de obstáculos. En caso de que hubiese
habido temporal o anormalidades meteorológicas que hayan podido producir
acumulación de nieve o hielo, se efectuará el recorrido teniendo en cuenta esta
circunstancia y actuando en consecuencia.
-Durante el recorrido se
efectuará una prueba con el freno de emergencia.
-En la estación superior
se verificará la situación general de sus componentes, dispositivos de parada
manual o automática, telemando, etc...
-Al terminar el servicio
diario un agente recorrerá la línea asegurándose de la normalidad del conjunto
y la ausencia de viajeros en los vehículos.
-Se verificará el estado
general de los vehículos, procediendo a su limpieza y retirada del hielo si
éste se ha depositado durante la parada.
8.3.2. Reconocimientos
semanales.
-Inspección de los
dispositivos de tensión y sujeción de cables.
-Verificación detallada
de todos los órganos de frenado.
-Pruebas del freno de
emergencia, utilizando los estímulos que no hubiesen sido ensayados en las
pruebas diarias recientes.
-Examen detallado de
vehículos y suspensiones.
-Inspección de motores,
reductores, correas, etc...
-Prueba del motor de
socorro.
-Verificación detallada
de indicadores de posición y señalización en general.
-Comprobación del estado
y libre movilidad de los elementos del dispositivo antirretroceso.
-Comprobación de la
dotación del botiquín y elementos de salvamento.
8.3.3. Reconocimientos
mensuales.
-Inspección visual del
cable.
-Inspección de la
instalación eléctrica (alimentación, transformadores, aparellaje eléctrico, etc...).
-Inspección de los
motores eléctricos.
-Inspección de pilonas,
balancines, cimentaciones, tomas de tierra y demás elementos de la línea. Esta
inspección se realizará con la instalación en marcha para detectar vibraciones
o ruidos anormales.
-Inspección del sistema
de tensión.
-Comprobación de frenos
de carro (si existieran).
-Prueba en vacío de
todos los frenos, accionados desde todos los puntos posibles (pulsadores, portillones,
sobrevelocidad, vehículos, etc...), comprobando distancias de frenado y
efectuando su reglaje si fuera necesario.
-Verificación detenida
de pinzas desacoplables y dispositivos de control de sujeción.
-Verificación de la
dotación normal en almacén de repuestos y grasas.
-De todo ello se hará
anotación en el Libro de Explotación indicando la fecha y el nombre del
empleado que lo llevó a efecto.
8.3.4. Reconocimiento
especial de cables.
-Los períodos normales
de revisión detenida del cable, con limpieza, engrase o barnizado y recuento de
hilos rotos, serán de doce (12) meses.
Cuando se proceda a la
instalación de un cable nuevo, se realizará sobre éste un ensayo magnetoineductivo,
cuyo diagrama será la base para el análisis y estudio de posteriores ensayos.
Durante el primer año de
funcionamiento se ejercerá vigilancia extrema sobre el cable, con el fin de
detectar cualquier anormalidad, transcurrido este período se procederá a
realizar un nuevo ensayo magnetoinductivo.
Será obligado el
realizar un nuevo ensayo magnetoinductivo transcurrido un período de tres anos
y otros tantos con posterioridad a este último. A partir de los siete años de
instalación y funcionamiento o antes, si el resultado de la revisión lo
aconseja los períodos de ensayo se reducirán a un año.
Todas estas operaciones
y sus resultados, serán anotadas con la fecha y el nombre del Encargado de
realizarlas, en el Libro de Cables.
8.3.5. Reconocimiento
especial de pinzas fijas.
-Cada doscientas horas,
en las instalaciones de pequeña longitud, y cada doscientas cincuenta horas en
las de gran longitud, se efectuará un desplazamiento de las pinzas fijas.
Este período podrá ser
aumentado, previa aprobación de la Administración, hasta un 50% más, en
aquellos casos en que las pinzas sean de construcción tal que se garantice una
presión suficiente, pero no excesiva, y a condición de que durante la revisión
anual, sean sometidas a un minucioso reconocimiento que asegure el
mantenimiento de la presión precisa con reducción de un 5% del diámetro del
cable.
Al día siguiente de cada
desplazamiento, mediante llave dinamométrica o herramienta equivalente, se
comprobará la presión de servicio y, a partir de ese momento, se efectuarán
verificaciones aleatorias cada cien horas.
La resistencia al
deslizamiento se comprobará, al menos una vez al año. Dicho lo ensayo no
necesita ser coincidente con la revisión anual más adelante detallada, antes
bien se recomienda realizarla sucesivamente, en forma rotatoria, en el curso de
las revisiones semanales o mensuales, en las distintas pinzas, de manera que al
término del año hayan sido comprobadas la totalidad de las existentes.
Durante dicha revisión
anual, las pinzas se desmontarán y tras ser examinadas y verificado el buen
estado de sus elementos y casquillos de apoyo, volverán a instalarse.
ANEXO 8.4
Controles
mínimos en el reconocimiento general anual
8.4.1. Con
instalación parada.
-Pruebas de resistencia
al deslizamiento de las pinzas fijas que no hayan sido ensayadas en las pruebas
especiales correspondientes, dentro del período anual.
-Prueba de los medios de
comunicación.
-Prueba del correcto
funcionamiento del sistema de tensión, especialmente si éste es hidráulico.
-Comprobación del
disparo del freno de carro, accionado por todos los estímulos previstos (falta
de tensión del cable tractor, accionamiento a mano, etc...). Para evitar que el
cable resulte dañado se recomienda disponer lo necesaria para que las mordazas
no lleguen a tocarlo.
-Medición de esfuerzo
que provoca el deslizamiento del carro estando apretado el freno. Para que la
presión se produzca lentamente, pueden utilizarse los dispositivos
convenientes.
8.4.2. Con
instalación en funcionamiento.
-Comprobación de todos
los sistemas de estímulo de frenos previstos por el instalador o fabricante.
-Prueba de carga, en las
condiciones más desfavorables, de todos los frenos existentes, midiendo
distancias de frenado y tiempos de deceleración. Se comprobará que se
encuentran dentro de los límites admisibles, funcionando incluso separadamente.
-Funcionamiento de
dispositivos anti-embalamiento.
-Prueba de retención del
dispositivo antirretroceso.
-Prueba del dispositivo
de control de la velocidad a la entrada de estaciones en telecabinas, con
movimiento de vaivén o pinzas desembragables.
8.4.3. Pruebas de
salvamento.
-Se realizará un
simulacro de salvamento, para entrenamiento del equipo de socorro, comprobando
que el Plan establecido asegura la evacuación de viajeros en un tiempo no
superior a tres horas, según determina el Pliego de Condiciones Técnicas
vigente.
ANEXO 8.5
Señales normalizadas
COMUNIDAD DE MADRID
Consejería de Política Territorial
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES
ANEXO 8.5
Señales normalizadas
8.5.1.Señales de empleo obligatorio.
1.1. Suelten la percha telesquís de
percha).
1.2. Suelten la percha (telesquís de
percha).
1.3. Suelten la percha (telesquís de
percha.
1.4. Suelten el áncora (telesquís de
tambor).
1.5. Monten aquí.
1.6.Bajen aquí.
1.7. Paro de emergencia.
1.8. Peligro general.
1.9.Telesquí, con pendiente superior al 55% en
una distancia mayor de 60 m.
1.10. Funiculares.
1.11. Telecabinas.
1.12. Telesilla monoplaza.
1.13. Telesilla biplaza.
1.14. Telesilla triplaza.
1.15. Telesilla cuatriplaza.
1.16. Telesquí.
1.17. Bajen la protección.
1.18. Lavanten la protección.
1.19. Levanten la punta de los esquís.
1.20. Prevención llegada 10 m.(telesquís de
percha).
1.21. Prevención llegada 10 m. (telesquís
de tambor).
1.24. Pónganse en dos filas.
1.25. Pónganse en tres filas.
1.26. Pónganse en cuatro filas.
1.27. No balanceen las sillas.
1.28. No hagan slalom.
1.29. No caminen por las pistas.
1.30. Atención máquinas.
1.31. Cruzamiento.
1.32. Estrechamiento.
1.33. Peligro de aludes.
(Véanse Gráficos y Resto
de Anexo 8 en Versión PDF)