descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN PARA LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR CABLE

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN PARA LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR CABLE

 

 

Decreto 7/1990, de 22 de febrero, por que se aprueba el Reglamento de Explotación para las Instalaciones de Transporte por Cable ([1])

 

 

De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Concesiones de Telesquíes, aprobado por Decreto 673/1986, de 10 de marzo, y al efecto de adaptar los Reglamentos de Explotación, tipo para telesillas y para telesquíes, a lo que disponen los pliegos de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos e instalaciones de remonta pendientes, aprobados, respectivamente, por las Órdenes ministeriales de 30 de marzo de 1979 y 25 de abril de 1976, se hace necesario aplicar en todas las instalaciones de telesillas y de telesquíes un Reglamento de Explotación tipo adecuado para el funcionamiento de telesillas, y otro para el funcionamiento de telesquíes, en los cuales se reflejen las exigencias y los requisitos de seguridad que las citadas Órdenes ministeriales disponen y que deben establecerse para el buen funcionamiento de todas las instalaciones.

 

La adopción de estos Reglamentos de Explotación, tipo para todas las instalaciones, no puede representar más que ventajas, tanto por lo que respecta a las instalaciones existentes como a las que se construyan en el futuro, ya que supondrá una modernización de las normas vigentes, así como una simplificación en la confección y examen de los proyectos que de ahora en adelante sean presentados.

 

Atendidas las competencias plenas de la Comunidad de Madrid en materia de transporte por cable, tal como dispone el artículo 26.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ([2]), y en uso de las facultades que confiere el Real Decreto 824/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de transportes terrestres, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Política Territorial, y a tenor de lo establecido en el artículo 21, apartado g), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado de 1 de febrero de 1990,

 

DISPONE:

 

 

 

 

Artículo 1.

 

Se aprueba el Reglamento de Explotación de las Instalaciones de Transporte por Cable ([3]).

 

Artículo 2.

 

Los nuevos proyectos de concesión de telecabinas y telesillas, que la Orden de 30 de marzo de 1979 define como *teleféricos monocables+, deberán adoptar el modelo anexo del Reglamento para telecabinas y telesillas.

 

Artículo 3.

 

Los nuevos proyectos de concesión de telesquíes, que por sus características estén incluidos en la Orden de 25 de octubre de 1976 sobre construcción y explotación de remontapendientes, deberán adoptar el modelo anexo del Reglamento de Explotación para telesquíes.

 

Artículo 4.

 

Los Reglamentos de Explotación que fueron aprobados al autorizarse las instalaciones hoy en funcionamiento, se considerarán sustituidas por los citados modelos. No obstante, en aquellos supuestos en que el concesionario de alguna explotación considere que existe alguna particularidad relevante que aconseje hacer de ella una excepción, lo manifestará por escrito a la inspección, para que, si se considera conveniente, la Dirección General de Transportes autorice la utilización de un Reglamento de Explotación especial.

 

Artículo 5.

 

A partir de la entrada en vigor de la presente norma, cuando se proceda a la presentación de los nuevos proyectos a los que se refieren los artículos 1 y 2, deberá incluirse un ejemplar del Reglamento de Explotación del modelo que corresponda, a excepción de aquellos supuestos en que exista alguna particularidad relevante y sea necesario modificarlo, para adaptarlos al caso particular de que se trate.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

En el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las empresas concesionarias de las instalaciones de telesillas y de telesquíes actualmente en funcionamiento, al amparo de la normativa anterior, vendrán obligadas a adecuar dichas instalaciones a las prescripciones de este Reglamento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid¿.

 

 

REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN PARA INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR CABLE

 

CAPITULO 1
Generalidades

 

1.1. Ámbito de aplicación.

 

El presente Reglamento se aplicará en todas las instalaciones de transporte público de viajeros de la Comunidad de Madrid, cuyo sistema de tracción esté constituido por cable, cualquiera que sea el procedimiento de sujeción o acoplamiento de los vehículos a aquéllos y la naturaleza de estos últimos y con independencia del camino de rodadura o sustentación utilizada, con excepción de los telesquís cuya normativa específica figura en el capítulo 9 de este Reglamento.

 

CAPITULO 2
Personal al servicio de la instalación

 

2.1. Normas generales relativas al personal.

 

El personal empleado por la empresa concesionaria deberá ser conocedor de este Reglamento y cumplir, en la medida de sus respectivas situaciones y responsabilidades, las normas en él contenidas así como cualquier otra dimanada de la Administración o establecida por los fabricantes relativas a la seguridad del servicio, conservación del material y relación con los usuarios.

 

Los empleados mantendrán en todo momento, un trato correcto con los viajeros y atenderán con amabilidad las peticiones de ayuda o información que les sean solicitadas.

 

La Administración podrá exigir la separación del servicio de aquellos empleados que considere inadecuados para la misión a ellos confiada o incumplan gravemente las disposiciones del presente Reglamento.

 

 

 

2.2. Responsable Técnico.

 

La empresa concesionaria dispondrá de un Responsable Técnico, capacitado por su experiencia, conocimiento y/o títulos profesionales, proporcionados a la importancia de las instalaciones que tenga a su cargo.

 

Cuidará directamente del cumplimiento de las normas establecidas y muy especialmente de las relativas a las revisiones, pruebas, reconocimientos, seguridad y conservación de las instalaciones.

 

Avalará con su firma las actas de reconocimiento que prescriptivamente hayan de ser enviadas a la Administración.

 

Su nombramiento deberá ser notificado a la Administración, junto con una breve exposición de sus circunstancias profesionales, pudiendo aquélla recusar tal nombramiento o, en cualquier momento, exigir su cese, por motivos justificados.

 

2.3. Encargado de la Explotación.

 

A las órdenes del Responsable Técnico estará un Encargado de la Explotación, Jefe directo del conjunto de las instalaciones, que permanecerá en el área de estas últimas durante todo el tiempo en que presten servicio.

 

Responderá de la marcha normal de la explotación, la conservación del material y el cumplimiento de las normas de seguridad.

 

Atenderá, en su caso, las reclamaciones de los usuarios e informará sobre las mismas, una vez conocidas las circunstancias que las determinen.

 

Su nombramiento deberá ser notificado a la Administración, junto con una breve exposición de sus circunstancias profesionales, pudiendo aquélla recusar tal nombramiento o, en cualquier momento, proponer su cese por motivos justificados.

 

2.4. Conductor.

 

Al frente de cada instalación habrá un Conductor encargado de su funcionamiento y manejo con conocimientos suficientes para esta misión, lo que acreditará cuando sea factible, de la forma que la Dirección de la Estación considere más conveniente; mediante experiencia acumulada, cursillos de capacitación, etc...

 

Durante toda la duración del servicio el Conductor deberá encontrarse constantemente en las proximidades de la instalación que le ha sido confiada y estar atento a las incidencias que pudieran producirse, para actuar en consecuencia.

Atenderá personalmente al público usuario y cuidará del cumplimiento de las normas que al mismo se refieran, principalmente en lo relativo a seguridad.

 

Se encargará de los controles periódicos cuya realización le haya sido asignada, de efectuar las pruebas que correspondan, de los trabajos de revisión y entretenimiento y en general, atenderá el buen estado de conservación del material a su cargo.

 

Será también de su incumbencia el facilitar los datos necesarios para el mantenimiento al día de los libros y documentos reglamentarios e informar a sus jefes sobre los accidentes o incidentes ocurridos en la jornada.

 

La empresa concesionaria dispondrá del número de conductores necesario para atender las instalaciones que, en cada momento, se encuentren en servicio. La designación del Conductor que haya de hacerse cargo de una instalación concreta en un día determinado puede hacerla la empresa libremente pero, en todo caso, en el Libro de Explotación deberá reflejarse necesariamente el nombre del Conductor encargado en la jornada de que se trate.

 

El nombramiento de los conductores de las instalaciones deberá ser conocido por la inspección, la cual podrá no aceptar a los que considere poco capacitados, así como proponer su cese por motivos justificados.

 

2.5. Otro personal.

 

El personal auxiliar, variable según el tipo de instalaciones -servidores de andenes, de puerta de telecabinas, acompañantes en funiculares, etc...-, que por razón de la función a ellos encomendada hayan de tener trato frecuente con el público usuario, estarán especialmente adiestrados para ello.

 

Exigirán un riguroso cumplimiento de las normas de seguridad relativas a los viajeros impidiendo, con firmeza y tacto, cualquier acción por parte de estos últimos que pueda suponer peligro para ellos mismos, para el público en general o producir daño a las instalaciones.

 

En caso de conflicto recabarán la presencia del Encargado de la Explotación el cual, con su mayor experiencia y superior autoridad, dirimirá la cuestión planteada con estricta sujeción a las normas de este Reglamento.

 

2.6. Sustituciones.

 

En caso de sustitución, temporal o definitiva, del Responsable Técnico o del Encargado de Explotación, la empresa concesionaria deberá comunicarlo previamente a la Administración precisando las circunstancias profesionales de quienes hayan de ejercitar en lo sucesivo dichas funciones, no pudiendo considerar tal nombramiento como firme hasta recibir expresa conformidad para el mismo.

 

CAPITULO 3
Instalaciones de nueva planta

 

3.1. Inspección previa.

 

Antes de ser autorizada a prestar servicio público, toda nueva instalación será sometida a un profundo reconocimiento para determinar la concordancia entre lo ejecutado y el proyecto que sirve de base a la concesión solicitada de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la Ley.

 

Como anexo 8.1 del presente Reglamento figuran las comprobaciones mínimas sobre las que incidirá dicho control, ajustándolas, como es natural, a las características concretas de la instalación de que se trate.

 

Se someterá a la instalación a un rodaje previo por un período mínimo de 5 horas, con lastres equivalentes a las condiciones de carga normales, con el motor principal y otras tantas con el motor de emergencia en iguales condiciones. Se completará el rodaje hasta 100 horas de funcionamiento, con la instalación en vacío y a plena velocidad.

 

El concesionario comunicará a la inspección, mediante acta, las circunstancias de este rodaje.

 

3.2. Pruebas de carácter general.

 

Una vez confirmada la concordancia del proyecto aprobado con la instalación realizada se llevarán a efecto las pruebas de funcionamiento que la Administración juzgue precisas, siguiendo la pauta que se adjunta en el anexo 8.2.

 

Dichas pruebas se realizarán en presencia del concesionario y de sus resultados dará cuenta en un Acta a la que se añadirán los certificados de calidad y garantía que el concesionario aporte o que la Administración considere necesario solicitar, bien del fabricante, bien de laboratorios especializados.

 

3.3. Pruebas de carácter específico.

 

Aparte de las pruebas generales indicadas en el artículo anterior, la Administración determinará, en cada caso, las pruebas especiales que, según las características de la instalación, sea preciso llevar a efecto.

 

Sus resultados se reflejarán, igualmente, en el Acta final de comprobación.

3.4. Apertura al público.

 

Una vez finalizadas satisfactoriamente todas las pruebas y firmada el Acta correspondiente, se podrá dar autorización para apertura de la instalación al público con previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

-Nombramiento del Responsable Técnico y del Encargado de la Explotación.

-Disponibilidad del Conductor/es y demás personal auxiliar.

-Disponibilidad de repuestos y elementos para conservación y mantenimiento.

-Disponibilidad de aparatos de control y medida y útiles para reparaciones de emergencia.

-Disponibilidad de accesorios para operaciones de salvamento.

-Dotación adecuada del botiquín de primeros auxilios.

-Disponibilidad de la documentación detallada en el capítulo siguiente.

 

3.5. Documentación.

 

Toda instalación abierta al público debe disponer de la siguiente documentación:

 

-Una copia del proyecto de la instalación, aprobado por la inspección.

-Actas de reconocimiento y pruebas realizadas junto con certificado de calidad y garantía exigidos por la Administración.

-Manual de instrucciones y mantenimiento facilitado por el fabricante.

-Prescripciones especiales establecidas, en su caso, por la Administración.

-Plan de revisiones periódicas.

-Tabla de tarifas en vigor.

-Plan de salvamento de viajeros.

-Libro de Explotación.

-Libro de Cables.

-Libro de Reclamaciones, uno para el conjunto de las instalaciones objeto de una misma concesión.

-Un ejemplar del presente Reglamento.

 

CAPITULO 4
Instalaciones en servicio

 

4.1. Conservación de las Instalaciones.

 

El concesionario es responsable directo de la conservación, en perfecto estado, del conjunto de elementos que componen la instalación. La Administración podrá, de considerarlo conveniente, recabar informe de una entidad especializada que, con cargo al concesionario, efectuará una revisión general o parcial del sistema y emitirá su dictamen, pudiendo decretar el cierre de aquellas instalaciones si algún elemento incumple las prescripciones del Pliego de Condiciones vigente para la instalación de que se trate.

 

Llegado el caso, la Administración podrá prohibir la utilización pública de la instalación hasta tanto dicha revisión no se efectúe e, incluso, abrir expediente de rescisión de la concesión en su día otorgada, de acuerdo con la normativa legal prevista a estos efectos.

 

4.2. Reconocimientos parciales periódicos.

 

Para mejor cumplimiento de lo indicado en el artículo anterior, el personal del servicio en la instalación dispondrá de un manual en el que de forma precisa se establezcan los controles que, de forma periódica, sea preciso realizar para comprobar y garantizar el estado de conservación del conjunto.

 

El concesionario someterá a la aprobación de la Inspección, antes de la apertura al público de una nueva instalación, una tabla de los controles que, de forma periódica, se establecerán para garantía de conservación de la instalación.

 

El Responsable Técnico de la instalación dará las instrucciones precisas al Encargado de Explotación para la realización puntual de dichos controles y de estas últimas se efectuará anotación, en la fecha, bien en el Libro de Explotación, bien el Libro de Cables, según corresponda.

 

En el anexo 8.3 del presente Reglamento se detallan los reconocimientos que, como mínimo, será preciso realizar con periodicidad diaria, semanal o mensual y que, adaptados a las características concretas de la instalación se considerarán obligatorios.

 

4.3. Reconocimiento general anual.

 

Una vez al año, se efectuará una revisión general de la instalación a lo largo de la cual se inspeccionarán a fondo todos los elementos a los que se ha hecho referencia en el detalle de los reconocimientos diarios, semanales y mensuales e, independientemente, se comprobará, además, el buen estado de bulones y otros órganos de sujeción, la correcta alineación y demás elementos de las instalaciones que hayan podido sufrir deterioro, desgaste o variación en sus características esenciales.

 

Antes de proceder a efectuarla se dará cuenta a la Administración de las fechas que se prevean para su realización y aquélla podrá designar un representante para que asista a las mismas y, en su caso, imponer la aplicación de controles especiales.

 

Terminado el reconocimiento, si de éste se dedujese la necesidad de proceder a cambios o reparaciones se llevarán a efecto y, una vez terminados se someterá la instalación a las pruebas de funcionamiento y calidad que se juzguen necesarias. En el anexo 8.4 del presente Reglamento se detallan las pruebas que, adaptadas al tipo de instalación de que se trate, se consideran mínimas.

 

De la realización de dichas pruebas y de sus resultados se levantará un acta detallada que, firmada por quienes en las mismas hayan participado y, en su caso, acompañadas de los certificados que hayan podido emitir organismos especializados, se remitirá a la Administración con independencia de que ésta haya enviado, o no, un representante para observar las operaciones. La ejecución de estas operaciones se hará constar en el Libro de Explotación.

 

En las instalaciones en las que, por la naturaleza de su utilización, la explotación no se lleve a efecto en forma continua a lo largo del año (caso de las estaciones de nieve, por ejemplo), estas pruebas se realizarán poco antes del comienzo de la temporada y, previamente a su nueva apertura al público, se dejarán rodar en vacío durante un tiempo prudencial.

 

4.4. Revisión extraordinaria.

 

Una vez cada siete años se efectuará la revisión anual de forma más completa. A lo largo de ella, además de todas las verificaciones y pruebas previstas anteriormente, se procederá al examen detallado de todos los elementos que la inspección considere convenientes, en función de: las características constructivas de la instalación, de su edad, estado de conservación, horas de funcionamiento, etc..., imponiendo la inspección, control y verificación más adecuada a cada situación.

 

4.5. Reconocimiento tras largas interrupciones.

 

Cuando por las razones que fueren (falta de nieve, en instalaciones de montaña, durante dilatados períodos, por ejemplo), la instalación llevase mucho tiempo sin funcionar, el concesionario comunicará por escrito a la Administración su voluntad de ponerla de nuevo en servicio.

 

A la vista de las circunstancias en que la paralización se produjo, la Administración determinará los ensayos y pruebas que sea preciso realizar a las cuales habrá de dar su aprobación antes de autorizar la apertura al público.

 

4.6. Reconocimiento por paradas imprevistas.

 

Si durante el servicio normal se produjera una detención de la instalación, por causa no prevista, el Conductor se abstendrá de ponerla de nuevo en marcha sin averiguar la causa que motivó tal parada y asegurarse que esté correctamente corregida la anomalía que la provocó.

En caso de resultar avería reparable por el propio Conductor, se asegurará, por intermedio de uno de sus sustitutos o cualquier otro procedimiento fehaciente, de que nadie puede poner en marcha la instalación sin su previo consentimiento.

 

Antes de poner de nuevo en funcionamiento la instalación comprobará la correcta situación de todos los controles.

 

En caso de avería no reparable de forma rápida, procederá en la forma que se detalla en los apartados 5.6 y 5.7.

 

CAPITULO 5
Seguridad de las instalaciones

 

5.1. Inspecciones.

 

La Administración inspeccionará, con la frecuencia que considere oportuna, el buen estado de la instalación y el fiel cumplimiento de las normas de explotación, muy especialmente en todo lo referente a seguridad.

 

A lo largo de tales inspecciones, aparte de la comprobación visual o mediante las pruebas que se consideren precisas, de la ausencia de anormalidades en la explotación, los representantes de la Administración verificarán:

 

-La disponibilidad de los Libros y documentos reglamentarios.

-La anotación puntual, en Libros de Explotación y Cables, de las incidencias ocurridas desde la última visita efectuada y del detalle de los reconocimientos reglamentarios efectuados.

-La existencia del Acta de la última revisión general realizada, cuya copia, por otra parte, obrará ya en su poder.

-De todo ello tomarán debida nota y en caso de omisión se procederá a la apertura de un expediente para su tramitación reglamentaria a efectos oportunos.

 

5.2. Normas generales de seguridad durante la explotación.

 

El Encargado de la Explotación permanecerá durante toda la jornada atento a las necesidades del servicio y a las incidencias que durante aquélla puedan sobrevenir. Cursará en la medida de lo posible, frecuentes visitas a las diferentes instalaciones sobre las que tenga responsabilidad, en el caso en que desde el puesto de mando no le sea posible observar su conjunto con suficiente detalle. Vigilará el buen comportamiento de los Conductores y demás personal bajo sus órdenes y cuidará de que los viajeros cumplan las normas de seguridad que a ellos se refieran.

Ante cualquier anomalía que observe, ordenará la paralización del servicio y no permitirá que éste se reanude hasta que se haya averiguado la causa que la originó y, eventualmente, procedido a su corrección.

 

En caso de duda recabará la presencia del Responsable Técnico el cual, con su superior autoridad y conocimientos adoptará la decisión pertinente.

 

5.3. Señalización.

 

Debe existir un letrero indicador del nombre de la instalación, así como de las características generales de la misma (longitud, pendiente, calificación de la pista, etc...) que sirvan de información y de aviso de los posibles riesgos a los usuarios.

 

Toda instalación, debe estar dotada de un conjunto de señales que adviertan al usuario sobre posibles peligros, le instruyan sobre el uso de los elementos a su alcance, le indiquen la prohibición de determinadas actuaciones o le informen y aconsejen sobre los servicios auxiliares puestos a su disposición por el concesionario.

 

En el anexo 8.5 del presente Reglamento figura el modelo oficial de los distintos tipos de señales a emplear. Independientemente de su clasificación por razón de utilidad dichas señales se agrupan en dos grandes apartados: de empleo obligado y de empleo recomendable.

 

A partir de la puesta en vigor de este Reglamento de Explotación, las señales con los números 1.1 a 1.9 del anexo se consideran como obligatorias por lo que todos los concesionarios deben proceder a su colocación en el más breve plazo posible, que será acordado por la Administración.

 

La colocación de las señales con los números 2.1 a 2.24 del anexo es potestativa por parte del concesionario pero, en cualquier caso, si se opta por su emplazamiento habrán de atenerse, en cuanto a dimensiones, símbolos y colores, al modelo expresado.

 

El Encargado de la Explotación y los distintos Conductores cuidarán del estado de conservación de las señales, su perfecta visibilidad y el cumplimiento de las órdenes, indicaciones y/o prohibiciones en ellas contenidas, por parte de los usuarios.

 

5.4. Accesos y finales de trayecto.

 

Los accesos y finales de trayecto han de estar debidamente preparados y señalizados con la debida antelación, en lugar adecuado, Las áreas de recepción en las que se forman los turnos de espera han de estar aisladas y protegidas. Otro tanto debe decirse, de las áreas de llegada en que se produce la salida, que deben estar dimensionadas y tratadas de forma que se eviten accidentes derivados de una defectuosa disposición que dé lugar a caídas o colisiones con viajeros.

 

El Encargado de Explotación y el Conductor cuidarán de la conservación de estas zonas en las condiciones previstas en proyecto, de acuerdo con las normas en vigor, o señaladas, al efecto, por la Administración.

 

5.5. Comunicaciones.

 

El Conductor estará provisto de un radio teléfono o red interna telefónica para poder comunicar con sus superiores o con otras instalaciones tan pronto sean necesario.

 

En las proximidades del área existirá un teléfono de la red nacional, siempre disponible, para poder comunicar, en caso de necesidad, con el Establecimiento Sanitario previsto, con la Cruz Roja, con la Fuerza Pública, con el Servicio de Protección Civil o con otro conjunto de instalaciones próximo con el que se haya establecido acuerdo para realización conjunta del Plan de Salvamento.

 

5.6. Averías.

 

El Conductor estará convenientemente instruido en cuanto a su actuación para casos de avería y procederá, en todo momento, de acuerdo con tales instrucciones. Ante cualquier duda recabará la presencia o se pondrá en comunicación con el Encargado de Explotación y en su defecto con el responsable del mantenimiento.

 

Después de toda parada imprevista de la instalación, el Conductor se abstendrá de ponerla de nuevo en marcha sin asegurarse de que está corregida la anomalía que dio lugar a la misma.

 

El funcionamiento con el circuito de seguridad anulado, está totalmente PROHIBIDO, salvo para conducir a los viajeros a una de las estaciones en caso de avería y habiéndose asegurado previamente, de que la instalación no se encuentra descarrilada en ningún apoyo. Esta maniobra se realizará, en cualquier caso, a velocidad reducida.

 

Los viajeros deberán ser informados, en caso de avería y en lo posible, de la duración que se supone tendrá la interrupción del servicio.

 

Toda avería será obligadamente anotada en el Libro de Explotación con indicación de la fecha, causas, pormenores, consecuencias y medidas adoptadas, junto con el nombre del Conductor que se encontraba a cargo de la instalación. En caso de tratarse de averías o anormalidades de cierta importancia, independientemente de la anotación en el Libro, se remitirá a la Administración un informe, firmado por el Responsable Técnico, y el Encargado de Explotación, dando cuenta del incidente, sus consecuencias y medidas adoptadas.

 

5.7. Medidas de salvamento de viajeros.

 

En el caso de existir causa de fuerza mayor que impida el funcionamiento de la instalación y el consiguiente retorno de los viajeros a la estación, ni siquiera con el motor de emergencia, se procederá al salvamento de aquéllos de acuerdo con un Plan previamente estudiado y ensayado.

 

Dicho Plan de Salvamento tiene como objetivo conseguir que el rescate de viajeros se realice en un plazo máximo de tres horas en las peores circunstancias.

 

Se concretará para cada una de las instalaciones un Plan de Salvamento de acuerdo con el anexo 8.9, que defina de forma exacta y detallada en las diferentes situaciones que puedan presentarse, el tipo de salvamento previsto y las normas de actuación, así como las disponibilidades y ubicación de los medios humanos y materiales necesarios para llevarlo a cabo, al objeto de que se reduzcan al mínimo posible no sólo los tiempos de salvamento, sino también la preparación del mismo.

 

5.8. Suspensión del servicio por causas meteorológicas.

 

El servicio habrá de ser interrumpido o, incluso, definitivamente suspendido en caso de que el Conductor de la instalación estime que la seguridad de la instalación queda disminuida por la proximidad de una tormenta u otro fenómeno meteorológico que pueda ser causa de peligro. El Encargado de la Explotación se preocupará de que dicha medida sea adoptada con la suficiente antelación.

 

Toda instalación tendrá definida la velocidad máxima del viento admisible para la misma. Para su medición, se dispondrá del oportuno anemómetro, situado en la zona que pueda resultar más afectada, con indicador analógico instalado en el cuadro de mando y control de la estación motriz. En determinadas circunstancias, aun cuando la velocidad no alcance el máximo admisible, como es el caso del viento racheado, el Conductor procederá también con prudencia, a interrumpir el servicio mientras dure dicha circunstancia, evacuando previamente la línea.

 

Otras circunstancias pueden ser igualmente motivo de paralización, cual es el caso de la niebla que produzca una notable disminución de la visibilidad, la baja temperatura que pueda hacer temer la formación de manguitos de hielo o cualquier otra que la experiencia de los Encargados juzgue peligrosa.

 

 

 

5.9. Servicio nocturno.

 

En general, queda prohibida la utilización por el público de la instalación a partir del momento en que la luz diurna no sea suficiente para mantener unas condiciones de visibilidad adecuadas. En lugar visible figurará el horario de cierre de la instalación, que podrá ser variable según la temporada y que tendrá en cuenta aquella circunstancia.

 

En casos especiales de servicio nocturno habitual, el concesionario podrá proponer para su aprobación a la Administración el uso nocturno, detallando las medidas especiales de iluminación, señalización y vigilancia que adoptaría para mantener las condiciones de seguridad en niveles óptimos.

 

CAPITULO 6
Registro de incidencias

 

6.1. Libro de Explotación.

 

En toda instalación deberá existir, en lugar fácilmente accesible al personal de servicio, un Libro, visado por la Administración, en el que, en cumplimiento de lo dispuesto a esos efectos en el vigente Pliego de Condiciones Técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de Teleféricos, se registren diariamente cuantas incidencias afecten a la explotación incluso cuando se considere que ésta se desarrolla en condiciones de absoluta normalidad.

 

En el anexo 8.6, figura un modelo del Libro de Explotación y sus características.

 

Como se indica en el apartado 4.3, las operaciones de revisión anual y las de carácter extraordinario, sin perjuicio de la anotación que proceda en el Libro de Explotación, darán lugar a la redacción de un Acta detallada.

 

6.2. Libro de Cables.

 

Siendo los cables uno de los elementos esenciales de la seguridad y estando, en general, sometidos al más intenso trabajo de toda la instalación, se hace preciso extremar en ellos el cuidado y vigilancia previstos para el resto.

 

Como medida de control de dicha vigilancia se llevará, por cada uno de los cables que componen la instalación, un Libro en el que se anotarán cuantas circunstancias o incidencias afecten a su estado físico y permitan juzgar sobre su conservación en óptimas condiciones.

 

En el anexo 8.7, figura un modelo del citado Libro con las anotaciones esenciales que deben registrarse.

6.3. Informe sobre accidentes y averías.

 

Sin perjuicio de la debida anotación en el Libro, toda avería que afecte de manera importante a la explotación, los accidentes acontecidos a los viajeros y, en general, todas aquellas incidencias que sean consideradas graves, deberán ser comunicadas por escrito, en el más breve plazo posible, a la Administración, junto con un breve informe sobre las causas que los determinaron y las medidas adoptadas al efecto.

 

Cuando sea preciso, dicha comunicación se anticipará de forma telefónica o telegráfica, sin que tal información anticipada excuse de la obligación de hacerla detalladamente por escrito.

 

6.4. Estadística.

 

Mensualmente el Responsable Técnico de la instalación enviará a la Administración una nota estadística de los resultados de la explotación. Dicha nota contendrá, al menos, los siguientes datos:

 

-Tipo y nombre de la instalación.

-Mes de referencia.

-Número de horas de funcionamiento.

-Número de viajeros que han utilizado la instalación.

-Recaudación obtenida.

-Observaciones (accidentes, averías graves, incidentes dignos de mención, etc ..).

 

CAPITULO 7
Relaciones con el usuario

 

7.1. Manuales de explotación.

 

El Responsable Técnico de la instalación cuidará de que todo el personal de servicio esté en posesión de un manual que contenga todas las consignas de explotación referidas a sus respectivas funciones y tenga pleno conocimiento de ellas. Dichos manuales contendrán como mínimo las siguientes especificaciones:

 

-Instrucciones relativas a su función derivadas del presente Reglamento.

-Otras instrucciones deducidas de normas especiales dictadas por la Administración o el fabricante.

-Normas a seguir en caso de avería y/o accidente.

-Consigna para el caso de relevo o sustitución temporal.

-Normas de comportamiento con el público.

 

 

7.2. Información al usuario.

 

El Responsable Técnico de la instalación cuidará de que, en los lugares más idóneos, en orden a la mejor observación y visibilidad, figuren cuantos anuncios, carteles y señales sean necesarios para que los viajeros puedan conocer toda la información que a ellos se refiera o sea de utilidad para el buen uso de las instalaciones.

 

Obligadamente dicha información detallará, por lo menos, lo siguiente:

 

-Normas de acceso a las instalaciones.

-Tarifas.

-Horarios.

-Limitaciones de edad, cargas u otras.

-Prohibiciones específicas (balanceo de sillas, comportamientos inadecuados, etc ).

-Normas específicas de utilización.

-Calificación de las pistas (en el caso de estaciones de nieve).

-Disponibilidad del Libro de Reclamaciones.

 

7.3. Obligaciones del personal.

 

Todo el personal de servicio, cual la que sea la función que tenga encomendada, debe conocer que el objetivo de sus actividades es conseguir que el viajero pueda hacer uso de las instalaciones en las máximas condiciones de seguridad y bienestar.

 

Su comportamiento se atendrá, por tanto, a dicha finalidad con observancia de las siguientes normas generales:

 

-Se presentará siempre aseado y con el atuendo adecuado a la función que realice.

-Deberá portar un distintivo o uniforme que permita su fácil identificación.

-Conocerá todas las normas legales y reglamentarias necesarias para el buen ejercicio de su misión.

-Atenderá con amabilidad al público adiestrándole, en caso de necesidad, en el buen uso de las instalaciones.

-Reprenderá con tacto a quienes con sus actos puedan producir molestias, causar peligro o dañar la instalación, haciéndoles ver la razón que le asiste.

-Impedirá con firmeza y discreción el acceso de personas que incumplan lo reglamentado en cuanto a los viajeros, se refiere.

-En caso de aglomeraciones vigilará el buen orden de las colas que se formen y la rigurosa observancia del turno que a cada cual corresponda.

-Cuando, por razón del servicio, haya de hacer uso preferente de la instalación, deberá identificarse ante las personas a las que pospone en el turno de espera y justificar su acción con amabilidad.

-Esto último debe ser igualmente observado por quienes, aun no siendo empleados directos del concesionario, realicen misiones de socorro, vigilancia, interés público o cualquier otra relacionada con la seguridad o el buen orden de la estación y deban, por ello, hacer uso urgente de un vehículo.

-Indicará a los viajeros que lo soliciten el lugar en que pueden hacer uso del Libro de Reclamaciones, puesto a su disposición instruyéndoles sobre su utilización.

 

7.4. Disposiciones relativas a los viajeros.

 

Todo viajero, para ser considerado como tal, deberá estar en posesión de un título de transporte válido, en las condiciones que más adelante se detallan.

 

La falsificación, manipulación, cesión o transferencia antirreglamentana o cualquier alteración dolosa del título de transporte podrá ser sancionada de acuerdo con la Ley.

 

Los viajeros deberán ser conocedores de las normas de utilización de la instalación para lo cual se les facilitará, junto con el título de transporte, una hoja de instrucciones que contendrá, además, las disposiciones de limitación de uso que por razón de edad, carga transportada, finalidad deportiva, o cualquier otra, tenga la instalación de que se trate.

 

En el caso de que, por cualquier circunstancia no fuera posible el reparto de dichas instrucciones en forma individualizada, se colocarán a la vista del público, cuidando especialmente su fácil visión y legibilidad, en los lugares más idóneos para ello.

 

El viajero, deberá atender las indicaciones de los empleados en todo lo que se refiere al uso de las instalaciones o relación con otros usuarios por utilización simultánea o alternativa de aquéllas, igualmente deberá respetar y cumplir lo indicado en la señalización instalada.

 

En caso de parada revista, el viajero se abstendrá de tomar iniciativa alguna. Esperará a que la instalación vuelva a ponerse en marcha o recibir instrucciones del personal de servicio.

 

El incumplimiento de las normas establecidas, la actuación imprudente o irrespetuosa de los viajeros hacia el personal empleado para proceder o hacia otros usuarios o la utilización de las instalaciones de forma que puedan ser causa de peligro o deterioro, donde independientemente de las sanciones que fueran aplicables de acuerdo con la Ley, faculta al personal empleado para proceder a la retirada y anulación, del título de transporte y a prohibir la utilización de las instalaciones, como medida de seguridad.

 

Contra las decisiones del personal de servicio los viajeros podrán reclamar ante la Administración, bien directamente, bien mediante el uso del Libro de Reclamaciones puesto a su disposición.

 

7.5. Tarifas.

 

El concesionario pondrá a disposición del público títulos de transporte normalizados que capaciten a éste, una vez abonado su importe, para el uso de las instalaciones, de acuerdo con la normativa que rija en cada caso y las distintas modalidades que dichos títulos de transporte pueden adoptar.

 

En todos los casos el concesionario cuidará de que por su forma, tamaño, color o cualquier otra característica sean fácilmente identificables las diversas modalidades del título de transporte y las condiciones o limitaciones de su utilización.

 

El concesionario enviará a la Administración, para su conocimiento, muestras de los títulos de transporte que en cada momento tenga en vigor y cuidará de notificar a aquélla las modificaciones que, eventualmente, establezca en los mismos.

 

Podrán hacer uso de las instalaciones, sin previa adquisición del título de transporte, aparte de los empleados de la empresa concesionaria que esta misma determine, el personal de la Administración en ejercicio de sus funciones y los agentes de la autoridad, o personal de socorro en misiones de interés público.

 

El concesionario comunicará a la Administración, periódicamente y siempre que haya algún cambio en los mismos, los precios a los que son ofrecidas al público cada una de las modalidades de títulos de transporte. En caso de que la reglamentación vigente así lo determine, no podrán ser puestos en vigor dichos precios hasta recibir la aprobación expresa a los mismos por parte del Organismo oficial competente.

 

Un cuadro con los importes de las distintas tarifas, que llevará necesariamente el visto bueno de la Administración o la aprobación, en su caso, estará situado en lugar visible para su consulta por parte del público.

 

7.6. Horarios de apertura y cierre.

 

En lugares adecuados de fácil visibilidad, se colocará un cuadro que indique, de conformidad con las características de cada explotación, el horario de apertura y cierre de las instalaciones que habrá de ser aprobado, previamente, por la Administración. Dicho horario sólo podrá alterarse cuando causas de fuerza mayor o medidas cautelares contra condiciones meteorológicas que afecten a la seguridad, tal como se especificó en capítulos anteriores, así lo aconseje. En estos últimos casos el concesionario no está necesariamente obligado a la devolución del importe de los títulos de transporte adquiridos o de la parte proporcional de los mismos que no haya sido utilizada, si bien, siempre que el viajero considere que sus derechos han sido lesionados, podrá efectuar la reclamación que considere justa en el Libro de Reclamaciones, para su tramitación reglamentaria.

 

7.7. Accidentes.

 

E1 personal de servicio estará perfectamente instruido en cuanto a su comportamiento en caso de accidente. Tendrá un conocimiento suficiente respecto a los primeros auxilios a prestar a un accidentado y dispondrá de los medios adecuados para el traslado del mismo, en las mejores condiciones posibles, al centro sanitario de antemano previsto. Todo ello deberá figurar en las normas establecidas en el Plan de Salvamento que obligatoriamente ha de haberse estudiado y adiestrado para su cumplimiento al personal competente y que se referirá tanto al salvamento colectivo como al individual, en casos aislados.

 

La Administración habrá de ser informada de acuerdo con lo establecido en el anexo 6.3.

 

7.8. Libro de Reclamaciones.

 

A disposición del público se encontrará un Libro Oficial según el modelo del anexo 8.8, en el que todo usuario puede consignar sus quejas contra la empresa concesionaria o sus empleados.

 

Sus hojas estarán numeradas y selladas por la Administración.

 

Toda reclamación vertida al Libro será notificada a la Administración, junto con el informe del empleado que haya intervenido y, cuando la importancia del caso lo requiera, el del Encargado de Explotación. Este informe habrá de remitirse en un plazo no superior a diez días de la fecha de la reclamación.

 

El viajero, al hacer uso del Libro de Reclamaciones, deberá consignar, junto con el motivo de su queja, su nombre, domicilio y número de su Documento Nacional de Identidad. La presentación de este último podrá ser exigida por el personal de servicio antes de permitirle hacer uso del Libro de Reclamaciones.

 

 

ANEXO 8.1


Reconocimiento previo a la puesta en servicio de una instalación nueva

 

 

 

8.1.1. Estaciones.

 

-Dimensionamiento general, en especial de las zonas destinadas a embarque y desembarque de viajeros.

-Examen general de la estructura, con eventual comprobación de soldaduras y protecciones contra la corrosión.

-Señalización y protecciones generales instaladas.

-Iluminación prevista, en su caso.

-Colocación de pararrayos; puesta a tierra de la estructura y cable con medición eventual de su resistencia.

-Prevención contra incendios, en su caso.

-Inspección de instalaciones sanitarias, si las hubiese.

-Dimensionamiento de la polea-motriz y rodillos-guía; revestimiento de los mismos; comprobación de alineación y horizontalidad; medición de la profundidad de su garganta; verificación de paso correcto de pinzas; medición de la distancia del cable al suelo y verificación de la existencia y buena disposición del recogecables si lo hubiese.

-Comprobación de las características de los motores prncipales y del de reserva.

-Examen de las correas o tipo de transmisión y su concordancia con el proyecto; verificación del dispositivo contra inversión del movimiento, si lo hubiese.

-Comprobación de las características y componentes del sistema de tensión, especialmente si éste es hidráulico, verificación con los datos de proyecto.

-Examen de los mecanismos de frenado (mínimo dos, uno de ellos al volante) y comprobación de su respuesta a los siguientes estímulos:

-Accionamiento normal de servicio.

-Accionamiento manual en emergencias por pulsadores en tablero de mandos, en la línea y en la estación de reenvío; verificación de la adecuada situación de estos últimos.

-Accionamiento automático por caída de tensión, sobreintensidad, descarrilamiento, inadecuada posición del contrapeso, acción sobre portillones, si los hubiese.

-Pruebas de cortocircuito o contacto a tierra de la línea de seguridad.

-Visibilidad del puesto de mando; disposición adecuada de los instrumentos de medición y control; suficiencia de estos últimos; situación y graduación de los relés de protección del motor y línea de seguridad.

-Indicadores de la velocidad y cuenta horas.

-Funcionamiento de la comunicación entre estaciones con y sin alimentación por la red.

-Funcionamiento y adecuada posición del anemómetro.

-Comprobación de gálibos.

-Verificación de la longitud y pendientes en las zonas de subida y bajada de viajeros (andenes); comprobación, en su caso, de la existencia de portillones en las pistas de llegada.

-Comprobación del funcionamiento de todos los automatismos previstos en proyecto: sincronizadores, accionamiento de embrague de pinzas, apertura y bloqueo de puertas en telecabinas y funiculares, comunicación con estaciones, dispositivos de parada, etc...

-Condiciones generales de la acometida, protecciones y mediciones eléctricas.

 

8.1.2. Línea.

 

-Verificación de su correcta alineación y nivelación.

-Comprobación de gálibos.

-Inspección de las precauciones adoptadas en los cruces y cambios de inclinación.

-Colocación de señales reglamentarias.

-Comprobación de las características del cable de seguridad y, en su caso, de la existencia de descargadores autoválvulas en sus extremos.

-En el caso de telesillas, comprobación de altura del reposapiés en puntos críticos.

-Anclaje de la vía en funiculares y dimensiones de la escalera de servicio.

-Comprobación del adecuado acondicionamiento de la pista de deslizamiento en telesquís.

 

8.1.3. Apoyos.

 

-Comprobación de la concordancia, en número, componentes, dimensiones y posición topográfica con los datos de proyecto.

-Verificación de su accesibilidad, tanto en verano como en invierno.

-Examen general de las estructuras con eventual comprobación de soldaduras y protecciones contra la corrosión.

-Examen de las fundaciones.

-Control de anclajes y de la correcta presión de pernos y demás dispositivos de sujeción.

-Dimensionamiento de poleas; profundidad y revestimiento de gargantas.

-Verificación del buen funcionamiento de balancines, en especial de los de compresión; sujeción de los mismos.

-Comprobación de la numeración y su colocación visible.

-Comprobación de dispositivos antidescarrilo y recogecables.

-Dispositivos eléctricos de seguridad y línea correspondiente.

-Toma de tierra, comprobación eventual de su resistencia.

-Observación del paso correcto de pinzas por poleas.

-Comprobación del gálibo lateral para oscilación normal de vehículos.

-Escaleras, sistemas de seguridad, pasarelas, dispositivos de elevación, etc.

-Señalización, numeración y tratamientos superficiales (galvanizado, pintado, etc...).

 

8.1.4. Cables.

 

-Verificación de la concordancia con el proyecto de las características de los cables tractor y/o portador y de los de tensión.

-Examen de los certificados oficiales de ensayos realizados.

-Comprobación de empalmes, (llaves) y de su situación relativa.

-Comprobación y eventual medición de la resistencia eléctrica con respecto a tierra.

-Comprobación de dimensiones y características de contrapesos; limitadores de altura; carrera útil; indicadores de posición si los precisara.

-Examen de la unión del cable tensor y el contrapeso.

-Comprobación de los aparatos de regulación (cabrestantes, tractel, etc...), y examen de las partes deslizantes si existiesen.

8.1.5. Vehículos.

 

-Comprobación de su conformación al proyecto; medición de su peso en vacío.

-Dimensionamiento de asientos.

-Existencia de dispositivos de seguridad (reposapiés, cinturones, etc...).

-Comprobación del correcto funcionamiento de puertas (telecabinas y funiculares), protectores y/o cinturones (telesillas) y perchas (telesquís).

-Verificación de la protección anticorrosiva.

-Comprobación de la distancia entre vehículos.

-Comprobación de la numeración y su colocación visible.

-Señalización interna en cabinas.

-Existencia de los dispositivos adecuados para la realización de las pruebas de deslizamiento.

 

8.1.6. Señalización.

 

-Se comprobará la correcta instalación de las señales imperativas o de información, especialmente de las previstas como obligatorias en el apartado 5.3, y anexo 8.5, del presente Reglamento.

 

8.1.7. Salvamento.

 

-Comprobación de la disponibilidad y existencia del equipo y material de salvamento, de acuerdo con el Plan redactado al efecto.

 

ANEXO 8.2


Pruebas de carácter general

 

8.2.1. Con instalación parada.

 

-Comprobación del correcto funcionamiento del sistema de tensión hidráulico, presiones máxima y mínima, válvula paracaídas, etc...

-Medición directa o indirecta de la tensión de los diferentes tipos de cable.

-Descenso de la cabina o silla en el centro del andén con la carga nominal de servicio en la situación del cable con mínima tensión.

-Pruebas de deslizamiento de una pinza con anotación del par de tensión, la fuerza a la que se produce el deslizamiento y la flecha del muelle de presión.

-Comprobación del funcionamiento de frenos en todos los casos previstos.

-Prueba de funcionamiento de la línea telefónica entre estaciones.

-Comprobación del funcionamiento y señalización de la línea de seguridad y, eventualmente, medida de la corriente máxima de cortocircuito que dispara los relés.

-Comprobación (por muestreo) de presiones mínimas por apoyo y por polea, eligiendo los puntos que, a la vista del trazado, y teniendo en cuenta las cargas de cálculo, se juzguen más peligrosos y adoptando las condiciones de carga más desfavorables.

-Eventualmente, pruebas de salvamento.

 

8.2.2. Con instalación en movimiento.

 

-Comprobación de gálibo mediante plataforma.

-Medición del tiempo de una circulación completa en vacío, conocido el número de vehículos y anotación de la posición del contrapeso.

-Pruebas de frenos de servicio y emergencia.

-Pruebas de funcionamiento con carga sólo en los vehículos de subida y anotación de la posición del contrapeso.

-Comprobación del funcionamiento del motor eléctrico, anotando tiempo de arranque, voltaje y su comparación con el inicial, consumo máximo de energía eléctrica y velocidad de régimen.

-Comprobación del freno de servicio anotando distancia de frenado y tiempo de deceleración.

-Funcionamiento del dispositivo anti-retroceso anulando manualmente el freno de servicio.

-Pruebas de marcha con frenos de servicio y emergencia en condiciones normales.

Comprobación del freno de emergencia anotando distancia de frenado y tiempo de deceleración.

-Utilización simultánea del freno de servicio y del de emergencia anotando distancias de frenado y deceleración.

-Pruebas del motor auxiliar de socorro, comprobando el tiempo empleado en el acoplamiento, el tiempo de arranque, la velocidad de régimen y en caso de estar previsto, la parada con el circuito de seguridad.

-Pruebas de funcionamiento con los vehículos de subida vacíos y los de bajada con carga si la estación es reversible se hará la prueba invirtiendo la marcha). Se harán las mismas pruebas que en el caso anterior, si bien no será preciso anotar la deceleración de frenado.

-Prueba de embalamiento, efectuando la puesta en marcha con el freno de servicio retenido y el de emergencia en condiciones normales anotando la velocidad a la que se dispara el freno y la máxima alcanzada.

-Se cargará un vehículo con carga doble a la nominal de cálculo, comprobando que la línea no se despega en los apoyos de compresión ni en las condiciones más desfavorables de carga.

-Finalmente se comprobará la ausencia de calentamientos y fugas en motor, reductor, coginetes y demás partes móviles sujetas a fricción.

-Se verificará la ausencia de vibraciones o ruidos anormales.

-En el caso de funiculares se harán las pruebas correspondientes al freno especial de bloqueo del sistema de rodadura de los vehículos y parada desde los mismos.

 

ANEXO 8.3


Reconocimientos parciales periódicos

 

8.3.1. Reconocimientos diarios.

 

No se procederá a la apertura al público, ningún día, sin antes realizar los siguientes controles:

 

-Observación visual, a instalación parada, de la existencia de alguna anomalía.

-Con la instalación en marcha, en vacío, comprobación de ausencia de ruidos o vibraciones anormales.

-Observación visual de normalidad en cable, vehículos, enganches, etc...

-Examen del funcionamiento correcto de todos los instrumentos de mando, indicadores y dispositivos de control, observando la ausencia de anormalidades en el voltaje, indicadores de aparellaje eléctrico o de irregularidades en la línea.

-Control del funcionamiento del sistema de tensión.

-Prueba del freno de servicio.

-Prueba de la línea de seguridad y comunicaciones.

-Un agente efectuará un viaje completo, por los medios de la instalación, observando si la línea está en condiciones de utilización y libre de obstáculos. En caso de que hubiese habido temporal o anormalidades meteorológicas que hayan podido producir acumulación de nieve o hielo, se efectuará el recorrido teniendo en cuenta esta circunstancia y actuando en consecuencia.

-Durante el recorrido se efectuará una prueba con el freno de emergencia.

-En la estación superior se verificará la situación general de sus componentes, dispositivos de parada manual o automática, telemando, etc...

-Al terminar el servicio diario un agente recorrerá la línea asegurándose de la normalidad del conjunto y la ausencia de viajeros en los vehículos.

-Se verificará el estado general de los vehículos, procediendo a su limpieza y retirada del hielo si éste se ha depositado durante la parada.

 

8.3.2. Reconocimientos semanales.

 

-Inspección de los dispositivos de tensión y sujeción de cables.

-Verificación detallada de todos los órganos de frenado.

-Pruebas del freno de emergencia, utilizando los estímulos que no hubiesen sido ensayados en las pruebas diarias recientes.

-Examen detallado de vehículos y suspensiones.

-Inspección de motores, reductores, correas, etc...

-Prueba del motor de socorro.

-Verificación detallada de indicadores de posición y señalización en general.

-Comprobación del estado y libre movilidad de los elementos del dispositivo antirretroceso.

-Comprobación de la dotación del botiquín y elementos de salvamento.

 

8.3.3. Reconocimientos mensuales.

 

-Inspección visual del cable.

-Inspección de la instalación eléctrica (alimentación, transformadores, aparellaje eléctrico, etc...).

-Inspección de los motores eléctricos.

-Inspección de pilonas, balancines, cimentaciones, tomas de tierra y demás elementos de la línea. Esta inspección se realizará con la instalación en marcha para detectar vibraciones o ruidos anormales.

-Inspección del sistema de tensión.

-Comprobación de frenos de carro (si existieran).

-Prueba en vacío de todos los frenos, accionados desde todos los puntos posibles (pulsadores, portillones, sobrevelocidad, vehículos, etc...), comprobando distancias de frenado y efectuando su reglaje si fuera necesario.

-Verificación detenida de pinzas desacoplables y dispositivos de control de sujeción.

-Verificación de la dotación normal en almacén de repuestos y grasas.

-De todo ello se hará anotación en el Libro de Explotación indicando la fecha y el nombre del empleado que lo llevó a efecto.

 

8.3.4. Reconocimiento especial de cables.

 

-Los períodos normales de revisión detenida del cable, con limpieza, engrase o barnizado y recuento de hilos rotos, serán de doce (12) meses.

Cuando se proceda a la instalación de un cable nuevo, se realizará sobre éste un ensayo magnetoineductivo, cuyo diagrama será la base para el análisis y estudio de posteriores ensayos.

Durante el primer año de funcionamiento se ejercerá vigilancia extrema sobre el cable, con el fin de detectar cualquier anormalidad, transcurrido este período se procederá a realizar un nuevo ensayo magnetoinductivo.

Será obligado el realizar un nuevo ensayo magnetoinductivo transcurrido un período de tres anos y otros tantos con posterioridad a este último. A partir de los siete años de instalación y funcionamiento o antes, si el resultado de la revisión lo aconseja los períodos de ensayo se reducirán a un año.

Todas estas operaciones y sus resultados, serán anotadas con la fecha y el nombre del Encargado de realizarlas, en el Libro de Cables.

 

8.3.5. Reconocimiento especial de pinzas fijas.

 

-Cada doscientas horas, en las instalaciones de pequeña longitud, y cada doscientas cincuenta horas en las de gran longitud, se efectuará un desplazamiento de las pinzas fijas.

Este período podrá ser aumentado, previa aprobación de la Administración, hasta un 50% más, en aquellos casos en que las pinzas sean de construcción tal que se garantice una presión suficiente, pero no excesiva, y a condición de que durante la revisión anual, sean sometidas a un minucioso reconocimiento que asegure el mantenimiento de la presión precisa con reducción de un 5% del diámetro del cable.

Al día siguiente de cada desplazamiento, mediante llave dinamométrica o herramienta equivalente, se comprobará la presión de servicio y, a partir de ese momento, se efectuarán verificaciones aleatorias cada cien horas.

La resistencia al deslizamiento se comprobará, al menos una vez al año. Dicho lo ensayo no necesita ser coincidente con la revisión anual más adelante detallada, antes bien se recomienda realizarla sucesivamente, en forma rotatoria, en el curso de las revisiones semanales o mensuales, en las distintas pinzas, de manera que al término del año hayan sido comprobadas la totalidad de las existentes.

Durante dicha revisión anual, las pinzas se desmontarán y tras ser examinadas y verificado el buen estado de sus elementos y casquillos de apoyo, volverán a instalarse.

 

ANEXO 8.4


Controles mínimos en el reconocimiento general anual

 

8.4.1. Con instalación parada.

 

-Pruebas de resistencia al deslizamiento de las pinzas fijas que no hayan sido ensayadas en las pruebas especiales correspondientes, dentro del período anual.

-Prueba de los medios de comunicación.

-Prueba del correcto funcionamiento del sistema de tensión, especialmente si éste es hidráulico.

-Comprobación del disparo del freno de carro, accionado por todos los estímulos previstos (falta de tensión del cable tractor, accionamiento a mano, etc...). Para evitar que el cable resulte dañado se recomienda disponer lo necesaria para que las mordazas no lleguen a tocarlo.

-Medición de esfuerzo que provoca el deslizamiento del carro estando apretado el freno. Para que la presión se produzca lentamente, pueden utilizarse los dispositivos convenientes.

 

8.4.2. Con instalación en funcionamiento.

 

-Comprobación de todos los sistemas de estímulo de frenos previstos por el instalador o fabricante.

-Prueba de carga, en las condiciones más desfavorables, de todos los frenos existentes, midiendo distancias de frenado y tiempos de deceleración. Se comprobará que se encuentran dentro de los límites admisibles, funcionando incluso separadamente.

-Funcionamiento de dispositivos anti-embalamiento.

-Prueba de retención del dispositivo antirretroceso.

-Prueba del dispositivo de control de la velocidad a la entrada de estaciones en telecabinas, con movimiento de vaivén o pinzas desembragables.

 

8.4.3. Pruebas de salvamento.

 

-Se realizará un simulacro de salvamento, para entrenamiento del equipo de socorro, comprobando que el Plan establecido asegura la evacuación de viajeros en un tiempo no superior a tres horas, según determina el Pliego de Condiciones Técnicas vigente.

 

ANEXO 8.5

 

Señales normalizadas

 

COMUNIDAD DE MADRID

 

Consejería de Política Territorial

 

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES

 

ANEXO 8.5

 

Señales normalizadas

 

8.5.1.Señales de empleo obligatorio.

 

1.1. Suelten la percha telesquís de percha).

1.2. Suelten la percha (telesquís de percha).

1.3. Suelten la percha (telesquís de percha.

1.4. Suelten el áncora (telesquís de tambor).

1.5. Monten aquí.

1.6.Bajen aquí.

1.7. Paro de emergencia.

1.8. Peligro general.

1.9.Telesquí, con pendiente superior al 55% en una distancia mayor de 60 m.

1.10. Funiculares.

1.11. Telecabinas.

1.12. Telesilla monoplaza.

1.13. Telesilla biplaza.

1.14. Telesilla triplaza.

1.15. Telesilla cuatriplaza.

1.16. Telesquí.

1.17. Bajen la protección.

1.18. Lavanten la protección.

1.19. Levanten la punta de los esquís.

1.20. Prevención llegada 10 m.(telesquís de percha).

1.21. Prevención llegada 10 m. (telesquís de tambor).

1.24. Pónganse en dos filas.

1.25. Pónganse en tres filas.

1.26. Pónganse en cuatro filas.

1.27. No balanceen las sillas.

1.28. No hagan slalom.

1.29. No caminen por las pistas.

1.30. Atención máquinas.

1.31. Cruzamiento.

1.32. Estrechamiento.

1.33. Peligro de aludes.

 

(Véanse Gráficos y Resto de Anexo 8 en Versión PDF)



[1] .- BOCM 26 de febrero de 1990.

[2] .- Artículo 26.1.6 del vigente Estatuto

[3] .- Téngase en cuenta el Decreto 74/1993, de 26 de agosto, cuyo Anexo II afecta al procedimiento administrativo de autorización de construcción y puesta en servicio de instalaciones de transporte por cable, regulado por el presente Reglamento.