Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda
e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas
dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural
del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021. ()
La situación de la vivienda en España ha venido
caracterizándose durante los últimos años por las dificultades de acceso a la
misma por parte de un amplio colectivo de la población, poniéndose de
manifiesto más que nunca la necesidad de establecer Planes de Actuación por
parte de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas
competencias que faciliten dicho acceso, así como de articular de forma eficaz
la colaboración interadministrativa garantizada por el artículo 3 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este marco, y mediante el Real Decreto 106/2018, de
9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la
Administración del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a
diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período
cuatrienal, entre los cuales se encuentra el programa de fomento de la
regeneración y renovación urbana y rural.
En su artículo 5 dispone que la tramitación y
resolución de los procedimientos de concesión y pago de dichas ayudas
corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas, que, asimismo,
gestionará el abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por aquél
el derecho de los beneficiarios a obtenerlas. A estos efectos, mediante Acuerdo
de 24 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
Asimismo, para la ejecución del Plan, el Real Decreto
dispone que el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas suscribirían
los correspondientes convenios de colaboración, y así el 30 de julio de 2018
fue suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la
Comunidad de Madrid para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El Programa de fomento de la regeneración y renovación
urbana y rural tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de
obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las unifamiliares,
de urbanización o reurbanización de los espacios públicos y, en su caso, de
edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas
demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y
renovación urbana o rural previamente delimitados territorialmente por acuerdo
de la Administración competente y cumplir una serie de requisitos establecidos
por el Estado.
El Real Decreto estatal establece para este programa
un procedimiento que se desarrolla en diferentes fases: presentación por la
Comunidad Autónoma de las propuestas de actuación acompañando una serie de
documentos que permiten identificar el ámbito y las condiciones de las
actuaciones propuestas, obtención de la financiación estatal en las condiciones
acordadas mediante convenio en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento,
participación del Ayuntamiento en el que se encuentra el ámbito delimitado.
En los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral
con el Ministerio de Fomento y los municipios afectados, la Comunidad de Madrid
adquiere diferentes obligaciones, entre otras, adoptar las medidas necesarias,
tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, debiendo actuar
como Ente Gestor la entidad pública que se designa en cada uno de los Acuerdos
y determinar un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios
de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las
actuaciones administrativas.
La línea de ayudas financia actuaciones conjuntas
sobre ámbitos delimitados, por lo que las propuestas comprenden obras de
rehabilitación en edificios, obras de reurbanización y ayudas para el equipo
técnico de gestión, pilares fundamentales para que la actuación conjunta
prospere puesto que se encargan del planeamiento, información, gestión y
acompañamiento social relacionados con las actuaciones subvencionables. Existe,
por lo tanto, una actuación compleja en la que varias Administraciones deben
actuar de forma conjunta para cumplir con las diferentes obligaciones asumidas
por cada una de ellas.
Dentro de este marco, corresponde a la Comunidad de
Madrid gestionar la concesión de los distintos tipos de ayudas contempladas en
el Programa VII del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que comprende ayudas
a obras de rehabilitación de edificios, a obras de urbanización y
reurbanización, de demolición de edificios y de edificación de edificios de
viviendas y viviendas de nueva construcción en sustitución de los demolidos, a
programas de realojo temporal de los ocupantes que deban ser desalojados de su
vivienda habitual a consecuencia de la correspondiente actuación y ayudas para
el Equipo Técnico de Gestión.
En el caso de obras de urbanización y reurbanización,
de demolición de edificios y de edificación de edificios de viviendas y
viviendas de nueva construcción en sustitución de los demolidos, programas de
realojo temporal de los ocupantes que deban ser desalojados de su vivienda
habitual a consecuencia de la correspondiente actuación y ayudas para el Equipo
Técnico de Gestión, la concesión se ha realizado de forma directa a la Entidad
Gestora del área de regeneración y renovación urbana o rural designada en el
correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, como beneficiario de primer
nivel al no ser posible utilizar el procedimiento de concurrencia competitiva,
dándose todas las circunstancias necesarias de interés público y social para
que se produzca la adjudicación directa por el Consejo de Gobierno en
aplicación del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, estableciéndose las obligaciones de la entidad
gestora mediante los correspondientes Convenios de colaboración.
En concreto, en el caso de actuaciones de renovación
que contemplen demoliciones de edificios y edificación posterior con los
consiguientes realojos provisionales, será preciso que estén claramente
definidas y relacionadas las viviendas y edificios a demoler en la Memoria
Técnica de las actuaciones integradas, y dispongan de los correspondientes
acuerdos de las comunidades de propietarios de demolición de sus inmuebles y de
nueva edificación, pudiendo agruparse bajo la fórmula de Cooperativas de
Rehabilitación y construcción, o mediante una Asociación Administrativa de
Cooperación, como Entidad Urbanística Colaboradora, de conformidad con lo
previsto en el artículo 161 y siguientes del Real Decreto 3288/1978, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, siendo por
tanto, beneficiarias de las ayudas de segundo nivel.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el
Planeamiento Especial aprobado por el Ayuntamiento correspondiente.
La concesión de las ayudas se efectuará, en el caso de
actuaciones de rehabilitación de edificios, de acuerdo con lo dispuesto en esta
Orden, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, al objeto de
asegurar que la distribución de los recursos cumple los principios de
objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad en todas las
Áreas, contando con el apoyo técnico de los entes gestores que a partir del
momento de la concesión desarrollan de forma efectiva la gestión del área en
todos sus aspectos, con el control de la Comunidad de Madrid para asegurar que
el desarrollo de las obras se produce de forma adecuada y en los plazos
previstos por el plan estatal, en los términos fijados en los correspondientes Convenios
de colaboración.
Esta Orden se adecúa a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en
particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Su adecuación a los principios de necesidad y
eficacia, viene justificada por el interés general que implica la efectiva
protección del parque inmobiliario de la Comunidad de Madrid, la mejora de la
calidad de la edificación, de la eficiencia energética y sostenibilidad
ambiental, de su conservación, seguridad de utilización y accesibilidad
universal, lo que constituye un elemento indispensable para garantizar la
calidad de vida y el disfrute de un medio urbano adecuado por parte de todos
los ciudadanos, siendo éste el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución, ante la carencia de medios económicos de los ciudadanos para
llevarla a cabo, dado que las subvenciones están dirigidas a ayudar a los
mismos a hacer frente a los gastos derivados de la realización de obras que
contribuyan a dicha protección y mejora.
Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad,
dado que, como se indicó anteriormente, la aprobación de la norma que
establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones es un
requisito previo al otorgamiento de las mismas, de conformidad con el artículo
9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De la misma forma, esta Orden se adecúa al principio
de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento
previsto en la normativa vigente de aplicación: Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
La tramitación de esta Orden, se adecua al principio
de transparencia, dado que, al amparo de esta Orden se efectuará la
correspondiente convocatoria para la concesión de subvenciones a la ejecución
de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de
la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, previstas en el Real Decreto
106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
2018-2021, tramitándose el procedimiento de concesión en régimen de
concurrencia competitiva simplificada, lo que permitirá participar a todos los destinatarios
interesados, al tener conocimiento de la misma, pues una vez aprobada, se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, lo que posibilitará
el acceso a la misma. Asimismo, con carácter previo a su elaboración se ha
cumplido con el trámite de consulta pública a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid durante un plazo de quince días
naturales, del 12 al 26 de febrero de 2019, habiéndose recibido dos
alegaciones.
Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya
que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias,
racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación.
En la tramitación de la Orden, con carácter previo a
su elaboración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se ha realizado una consulta pública a través del
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid durante un plazo de quince
días, a fin de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por
la futura norma y de las organizaciones más representativas, y se han
solicitado los informes preceptivos, entre ellos al Consejo de Consumo y al
Consejo de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en
su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con las competencias conferidas por las disposiciones vigentes:
DISPONE
Artículo
1. Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas a las actuaciones
subvencionables previstas en los artículos 51.1 a), 36 y 43 del Real Decreto
106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
2018-2021, en el marco de las Áreas declaradas por la Consejería de
Transportes, Viviendas e Infraestructuras, de conformidad con lo establecido en
los artículos 48 y 49 del citado Real Decreto, y en virtud de lo dispuesto en
los Acuerdos de las Comisiones Bilaterales suscritos con el Ministerio de
Fomento y los Ayuntamientos afectados.
Artículo
2. Naturaleza y régimen jurídico
Las ayudas económicas previstas en esta Orden adoptarán
la forma de subvenciones y se regirán, además de por lo regulado en la misma,
por lo previsto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se
regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Acuerdo
de 24 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución
del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como por lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases
reguladoras de las mismas y el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Artículo
3. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones
destinadas a la rehabilitación en edificios y viviendas previstas en el
artículo 4 de la presente Orden, que se efectúen dentro del perímetro de las
Áreas de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitadas, será
en régimen de concurrencia competitiva simplificada, dado que, de conformidad
con el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y tal como se establece en el apartado 2 del artículo 11
de la presente Orden, el criterio único de prelación de las solicitudes
válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en la misma,
se fijará únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo
señalado al efecto, no procediendo establecer otros criterios de prelación de
las solicitudes en función de la tipología de los edificios, en cuanto al estar
todos los edificios y viviendas subvencionables dentro de alguna de las Áreas
de Regeneración y Renovación Urbana o Rural previamente delimitadas, todos
ellos tienen características similares, pudiendo obtener la subvención
únicamente las solicitudes que se encuentren dentro de los límites de crédito
disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
Artículo
4. Actuaciones subvencionables y
requisitos
1. Las actuaciones de fomento de la regeneración y
renovación urbana y rural recogidas en el artículo 51.1.a) del Real Decreto
106/2018, de 9 de marzo: la ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e
intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el
interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos
comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa
vigente.
2. Las actuaciones de fomento de la mejora de la
eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas recogidas en el artículo 36
del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo:
a) Cuando
afecte a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en filas serán
subvencionables:
1.o
La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda
energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su
aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los
huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de
sombreamiento.
2.o
La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua
caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el
incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante
actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la
instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el
aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la
sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la
instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación
de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de
calor del aire de renovación y la conexión de viviendas a redes de calor y frío
existente, entre otros.
3.o
La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de
energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que
reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda.
Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía
renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia
para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la
producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la
producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
4.o
Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento
Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
5.o
Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento
Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su
defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma
efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de
radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel,
se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
En las
viviendas, según la clasificación climática del Código Técnico de la
Edificación, el conjunto de actuaciones de los puntos 1), 2) y 3) anteriores
deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global, de manera
conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración de la vivienda
referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones,
de al menos:
- Zonas
climáticas D y E: un 35 %.
- Zona
climática C: un 25 %.
b) Cuando
afecten a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas
las que se realicen en el interior de sus viviendas, serán subvencionables:
1o
La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda
energética de calefacción o refrigeración mediante actuaciones en fachada,
cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha
envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías
y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las
terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos
bioclimáticos y de sombreamiento.
2.o
La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de
agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el
incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante
actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la
instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores
y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de
calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o
la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la
instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la
implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de
recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de edificios a redes
de calor y frío existente, entre otros.
3.o
La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de
energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que
reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía
renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia
para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la
producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la
producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
4.o
La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de
ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones
como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento
energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de
sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y
aprovechamiento de la luz natural.
5.o
La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que
favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento
separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización
de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que
reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
6.o
La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación
de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios
comunes de las edificaciones.
7.o
Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento
Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
8.o
El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la
permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo
hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
9.o
Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento
Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su
defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma
efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de
radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel,
se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
10.o
Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones
comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos
de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e
instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
11.o
Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
12.o
La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.
En los
edificios, según la clasificación climática del Código Técnico de la
Edificación, el conjunto de actuaciones de los puntos 1º, 2º, 3º y 4º
anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global
de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación
energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:
- Zonas
climáticas D y E: un 35 %.
- Zona
climática C: un 25 %.
3. Las actuaciones de fomento de la conservación, de
la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas
recogidas en el artículo 43 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, en
concreto:
a) Las
actuaciones de conservación que se acometan para subsanar las siguientes
deficiencias:
1.o
Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e
instalaciones.
2.o
Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y
medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
3.o
Las relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en
fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones
mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente
exigidas.
b) Las
actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la
accesibilidad. En particular:
1.o
La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de
accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con
discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez
instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
2.o
La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos
análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con
discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines,
zonas deportivas, piscinas y otros similares.
3.o
La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales
luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras,
ascensores y del interior de las viviendas.
4.o
La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre
las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
5.o
La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la
autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
6.o
Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios
del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios
de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las
vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación
de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las
condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda
accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y
cocinas.
7.o
Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros
establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación
DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
4. El coste de todas las actuaciones subvencionables
anteriores constituirá la inversión subvencionable, e incluirá el desglose por
partidas. Se incluirán también los honorarios de los profesionales
intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, direcciones técnicas
o facultativas, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos
derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares,
siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir en
los gastos generales impuestos, tasas o tributos.
El coste subvencionable de la actuación deberá ser
superior a 800 euros en caso de actuaciones para la mejora de la seguridad de
utilización y de la accesibilidad que faciliten la accesibilidad universal de
los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o
en edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de
evacuación de los mismos, incluyendo las obras dirigidas a la ampliación de
espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones
del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así
como mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas. En el resto
de las actuaciones, el coste subvencionable de la actuación deberá ser superior
a 3.000 euros en caso de viviendas o viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en
edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas
unifamiliares en hilera constituidas en comunidad.
El presupuesto de las obras no podrá superar los
costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los
certificados, informes y proyectos técnicos subvencionables tampoco podrá
superar los costes medios de mercado.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere
la cuantía de 40.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la ejecución de la obra, salvo que por las especiales
características de las obras no exista en el mercado suficiente número de
entidades que las realicen, o salvo que el contrato para la ejecución de la
obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación de la convocatoria de
las ayudas. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 19 de noviembre, General de Subvenciones.
6. No serán subvencionables las obras de
rehabilitación finalizadas con anterioridad al 1 de enero de 2018.
Artículo
5. Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de primer nivel quienes asuman
la responsabilidad de la ejecución integral del Área delimitada por las
actuaciones comprendidas en el Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo y además
estén designadas como Entidades Gestoras en los Acuerdos de Comisión Bilateral
con el Ministerio.
2. Para las actuaciones recogidas en el artículo 4 de
la presente Orden, podrán ser beneficiarios finales o de segundo nivel:
a) Los
propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de
edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como
de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad
jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también,
las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas,
íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de
los inmuebles.
b) Las
comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21
de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los
propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan
los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las
sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396
del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de
propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos
conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Propiedad Horizontal.
e) Las
empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así
como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente a
suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para
acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
f) Para
actuaciones de fomento de la mejora de la eficiencia energética y
sostenibilidad en viviendas, las empresas de servicios energéticos. Para poder
ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la
propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en
este programa, debiendo acreditar su intervención como empresa de servicios
energéticos y la inversión realizada.
3. Las ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis
de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión, de
18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario
Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), por lo que el total de
ayudas de mínimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto
y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar el límite de
los 200.000 euros en los tres últimos ejercicios fiscales.
4. Cuando el propietario de la vivienda y el
arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo las
actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta,
el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso,
del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere
para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la
condición de beneficiario.
5. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de
la subvención al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de
comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta
regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el
importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los
propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales
comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas
previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la
agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la
parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se
prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
6. Cuando los beneficiarios sean personas físicas
deberán poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán
tener residencia legal en España.
Cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o
declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente
constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
En el caso de entidades que carezcan de personalidad
jurídica propia deberán hacerse constar expresamente los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la
subvención a aplicar por cada uno de ellos.
7. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados
a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al
órgano competente que esté realizando dicha tramitación o que le haya
reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan
motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la
pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas
modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro
de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
No podrán obtener la condición de beneficiario de
estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o
quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de
alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas
contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento
o causa imputable al solicitante.
Artículo
6. Cuantía de la subvención
1. Actuaciones subvencionables de fomento de la
regeneración y renovación urbana y rural reguladas en el apartado 1 del
artículo 4 de la presente Orden:
a) La
cuantía máxima de la subvención a conceder por solicitud se determinará en
función del coste total de la intervención, que se desglosará según los
criterios de fijación de cuantías de la letra b) de este artículo. En todas
ellas, de forma individualizada, no podrá excederse del 40 % de su coste.
b) La
cuantía máxima de las ayudas se calculará conforme a los siguientes criterios y
multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a
continuación:
1.o
Hasta 12.000 euros por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en
edificio de tipología residencial colectiva, y en caso de edificios
adicionalmente 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de
local comercial u otros usos. Esta ayuda está condicionada a que se alcancen
los objetivos de reducción de demanda energética establecidos en el artículo
4.2 de la presente Orden.
2.o La
ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada
en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie
construida de uso comercial u otros usos, para edificios y viviendas declarados
Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en
el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Para poder
computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u
otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los
costes de ejecución de la actuación.
3.o
En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente
sean inferiores a tres veces el IPREM en vigor durante el periodo al que se
refieran los ingresos evaluados, referido a 14 pagas, el porcentaje máximo de
la ayuda sobre la inversión será del 75 %.
En aquellas
viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y
se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo
de la ayuda será del 75 % de la inversión.
Estas
ayudas, se solicitarán, gestionarán y resolverán para la vivienda o, en su
caso, conjuntamente para todo el edificio, sin perjuicio de su posterior
reparto y repercusión proporcional. Se destinarán íntegramente al pago de las
cuotas correspondientes a las actuaciones subvencionables, una vez repercutidas
proporcionalmente.
2. Actuaciones subvencionables de fomento de la mejora
de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, recogidas en el
apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden:
a) La
cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar aislada o
agrupada en fila no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 % de la inversión
subvencionable.
A la ayuda
unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria
para viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural, catalogadas o
que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística
correspondiente.
En aquellas
viviendas unifamiliares en que los ingresos de la unidad de convivencia
residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la
ayuda correspondiente será del 75 % de la inversión.
La cuantía
máxima de la subvención será de 18.000 euros si reside en la vivienda una
persona con discapacidad y de 24.000 euros si reside en la vivienda una persona
con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral,
personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o
personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento o ii) personas con discapacidad
física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al
65 por ciento.
b) La
cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio, incluidas las
intervenciones en el interior de sus viviendas, que se acoja a las ayudas de
este programa en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000
euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie
construida de local comercial u otros usos compatibles. No podrá superar, por
otra parte, el 40 % de la inversión de la actuación.
La ayuda
básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en
1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie
construida de uso comercial u otros usos para edificios declarados Bienes de
Interés Cultural, en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Para poder
computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u
otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los
costes de ejecución de la actuación.
En aquellas
viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean
inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda
correspondiente a esa vivienda sobre la inversión correspondiente a la misma
será del 75 %. En este supuesto el tramo de ayuda desde el 40% hasta el 75% se
podrá gestionar en expediente aparte y de forma exclusiva para el beneficiario
afectado, de tal forma que el expediente principal se gestione con el límite
del 40% para todos los beneficiarios.
La cuantía
máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología
residencial colectiva será de 12.000 euros si reside en la vivienda una persona
con discapacidad y de 16.000 euros si reside en la vivienda una persona con
discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis
cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual
o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento o ii) personas con discapacidad
física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al
65 por ciento.
3. Actuaciones subvencionables de fomento de la
conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
en viviendas recogidas en el apartado 3 del artículo 4 de la presente Orden:
La ayuda
máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 3.000
euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de
local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo para
actuaciones correspondientes al apartado a) del artículo 4.3 de la presente
Orden.
b) 8.000
euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de
local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones
correspondientes al apartado b) o conjuntamente para los apartados a) y b) del
artículo 4.3 de la presente Orden.
Sin que en ningún caso, la ayuda pueda superar el 40 %
del coste de la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada
metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios
correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
La ayuda máxima para actuaciones correspondientes al
apartado b) o conjuntamente para los apartados a) y b) del artículo 4.3 de la
presente Orden, será de 14.000 euros por vivienda si reside en la misma una
persona con discapacidad y de 17.000 euros por vivienda si ésta acredita una
discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis
cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual
o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física
o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por
100.
A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros
de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas
unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten
con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística
correspondiente.
En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad
de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje
máximo de la ayuda correspondiente será del 75 % de la inversión.
En aquellas viviendas en las que resida una persona
con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de
la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda será del 75 % de la
inversión.
El coste de las actuaciones subvencionables podrá
incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la
redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los
gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales
similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán
incluir impuestos, tasas o tributos.
4. Las ayudas se incrementarán en un 25 % cuando se
otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de treinta
y cinco años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en
municipios de menos de 5.000 habitantes.
Artículo
7. Convocatoria de ayudas a la
rehabilitación de edificios y viviendas y solicitudes
1. Las subvenciones a las ayudas a la rehabilitación
en edificios y viviendas, contempladas en artículo 4, a que se refieren las
presentes bases reguladoras se convocarán por Orden de la Consejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras y se publicarán en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en
el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha
Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen
gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la
página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
Las convocatorias podrán referirse a una o varias
Áreas, si bien en este último supuesto deberán detallarse en apartado
independiente todos aquellos aspectos aplicables de forma singularizada a cada
una de ellas fijados por en el Acuerdo de Comisión Bilateral o en la
documentación presentada al Ministerio.
En particular, deberán detallarse el número de
viviendas que pueden obtener financiación, la cuantía de las ayudas a percibir
y el importe total asignado a cada una de las Áreas.
La instrucción y resolución de cada una de las
convocatorias, aunque hayan sido iniciadas de forma conjunta, se realizará de
forma independiente.
2. El plazo máximo para solicitar las subvenciones
previstas en la presente Orden es de tres meses y su cómputo se efectuará desde
el día siguiente al de la publicación en forma de extracto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria.
3. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que
establezca en cada Orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a
través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
Además, también se podrá presentar la solicitud por Internet, a través del
Registro Telemático de la Consejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructura, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación".
4. El modelo de solicitud incluirá la declaración
responsable firmada por el solicitante de no estar incurso en ninguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, de que no son beneficiarios de las ayudas
del programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en
viviendas, del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la
seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del programa de
fomento del parque de vivienda en alquiler y del programa de fomento de
viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, y de que la suma
de la ayuda solicitada y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de
la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración, entidad u organismo
público, nacional o internacional, no podrá superar el coste previsto para la
actuación de rehabilitación.
5. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro
General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, o en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y se dirigirá a la Entidad Colaboradora designada en la
correspondiente Convocatoria.
6. De conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento
si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus
derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas
a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las
Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier
momento. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier
trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las
personas jurídicas.
b) Las
entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes
ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las
Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo
caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y
registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes
representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente
con la Administración.
Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que
tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a estos
procedimientos, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible
en el Portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid, si así lo
indica el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
Artículo
8. Documentación que debe
acompañar a la solicitud
1. La solicitud de subvención deberá estar acompañada
de la siguiente documentación:
a) En el
caso de oponerse a la consulta, copia del NIF de la comunidad de propietarios y
del DNI del representante autorizado para solicitar la subvención.
b) En el
caso de oponerse a la consulta y cuando se trate de propietarios únicos de
edificios, copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento de
identidad equivalente en el supuesto de extranjeros comunitarios; cuando se
trate de los extranjeros no comunitarios, copia del permiso de residencia de
larga duración o del permiso de residencia temporal. Si se trata de personas
jurídicas, copia del NIF.
c) En el
supuesto de que se trate de Administraciones Públicas u organismos y demás
entidades de derecho público, así como de empresas públicas y sociedades
mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones
propietarias de los inmuebles, copia del NIF.
d) En las
actuaciones en viviendas unifamiliares o viviendas incluidas en edificios
residenciales, en el caso de oponerse a la consulta, copia del documento
nacional de identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente en el
supuesto de extranjeros comunitarios; cuando se trate de los extranjeros no
comunitarios, copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso
de residencia temporal. Si se trata de personas jurídicas, copia del NIF.
e) En los
supuestos en que sea el arrendatario el que solicite la subvención,
autorización del propietario y, en el caso de oponerse a la consulta, copia del
documento nacional de identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente
en el supuesto de extranjeros comunitarios; cuando se trate de extranjeros no
comunitarios, copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso
de residencia temporal. Si se trata de personas jurídicas, copia del NIF.
f) En el
caso de que residan personas con discapacidad, certificado acreditativo de la
misma.
g)
Únicamente en aquellas viviendas en las que los ingresos de la unidad de
convivencia residente sean inferiores a 3 veces el IPREM en vigor durante el
periodo al que se refieran los ingresos evaluados, referido a 14 pagas, en el
caso de oponerse a la consulta, declaración o declaraciones del impuesto sobre
la renta de las personas físicas, o copia auténtica, presentadas por el
solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia,
relativa al último periodo con plazo de presentación vencido en el momento de
la solicitud de la subvención, incluyendo hoja de liquidación sellada por la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras.
Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta y no estuvieran
obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas
que constan en la Agencia Estatal. Se tendrá que aportar el certificado de
empadronamiento colectivo de la unidad de convivencia para determinar su
composición.
A los
efectos de esta Orden se considera unidad de convivencia al conjunto de
personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente
y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre
todas ellas.
h) Datos
del edificio a rehabilitar con expresión de su domicilio, así como indicación
del número de viviendas y locales comerciales ubicados en el mismo y sus
superficies. Notas simples del Registro de la Propiedad de las viviendas y
locales y, en el caso de no autorizar la consulta, certificados de
empadronamiento de los propietarios o arrendatarios.
En el caso
de edificios o viviendas vacías, compromiso de que una vez terminadas las
obras, las viviendas resultantes se destinen a vivienda habitual en cualquiera
de los regímenes de tenencia.
En el caso
de viviendas unifamiliares, notas simples del Registro de la Propiedad de las
mismas y, en el caso de no autorizar la consulta, certificados de
empadronamiento de los propietarios o arrendatarios.
i) Copia
del acta o actas de la Junta de comunidad de propietarios, en que conste el
nombramiento del presidente de la Comunidad o designación de representante de
esta ante la Administración, y la aprobación de las obras a realizar o
certificado del secretario o administrador de la comunidad referente a dichos
extremos.
j) Informe
de Evaluación del Edificio, conforme al Decreto
103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, cumplimentado y suscrito por técnico competente (arquitecto o
arquitecto técnico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 10,
12 y 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación),
de fecha anterior al día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
k) Cuando
se precise para la realización de la obra, solicitud y/o licencia urbanística,
autorización municipal o instrumento análogo concedido.
l)
Presupuesto desglosado por partidas con mediciones y con precios unitarios y
totales con el IVA correspondiente, debiendo de constar en este el NIF de la
Empresa, y su aceptación expresa por parte de los propietarios o arrendatarios.
En caso de
que sea legalmente exigible, proyecto firmado por técnico titulado competente y
visado por su colegio profesional, con el siguiente contenido mínimo, sin
perjuicio de la documentación mínima exigida por el Real Decreto 314/2006, por
el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y la Ley
2/1999, de Calidad de la Edificación:
1.o
Memoria justificativa del proyecto, en la que se incluya la descripción técnica
y justificación de la alternativa elegida.
2.o
Mediciones y presupuesto desglosado por ámbitos de actuación.
Si las
actuaciones no exigieran proyecto, se presentará una memoria suscrita por
técnico competente justificando la adecuación de estas al Código Técnico de la
Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
m)
Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por
las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del
edificio.
n) En el
caso de que el propietario único de edificio sea una empresa, declaración
responsable con todas las ayudas de minimis percibidas en los dos ejercicios
anteriores y en el ejercicio corriente.
o) En el
caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacerse
constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de
la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de
ellos.
p) Cuando
sean personas jurídicas, declaración expresa de que se encuentran debidamente
constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
q) En el
caso de que el gasto subvencionable supere los 40.000 euros, se deberán
presentar tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales
característica de las obras no exista en el mercado suficiente número de
entidades que las realicen, o salvo que el contrato para la ejecución de la
obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación de la Convocatoria de
las ayudas.
2. De conformidad con lo establecido en el art. 28.2 y
3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en la solicitud los interesados tienen derecho a
no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración
actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones públicas deberán recabar los
documentos electrónicamente a través de su red corporativa o mediante consulta
a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
La Administración no exigirá los interesados la
presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la
normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán
a los interesados datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por
el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá
indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados
documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente
a través de su red corporativa o de una consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto,
salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la
ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si
las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrá
solicitar nuevamente al interesado su aportación.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, si las solicitudes no reúnen los requisitos
establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva,
con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución motivada por el órgano competente. A estos efectos, el requerimiento
se realizará bien mediante notificación personal, bien mediante publicación en
el portal www.comunidad.madrid
con la indicación de los requisitos incumplidos.
Artículo
9. Plazo
El plazo para ejecutar las obras que se acojan a las
ayudas reguladas en la presente Orden no podrá exceder de veinticuatro meses,
contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
En los supuestos en que por causas ajenas al
beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal,
o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en
el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá
incrementarse en seis meses.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que
afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren
calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor,
debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
En todo caso, la actuación financiada en su conjunto
deberá estar finalizada en el plazo máximo de cinco años desde la firma del
Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento.
Artículo
10. Entidades Gestoras
1. La actuación integrada se desarrollará en cada una
de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural con la participación
de la Entidad Gestora designada en el Acuerdo de Comisión Bilateral firmado por
el Ministerio de Fomento, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento, en cuyo
término municipal se ubique el área correspondiente, conforme a lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
2. En función de las distintas fases del
procedimiento, la Entidades Gestoras desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) En el
marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a los propietarios de
viviendas, las Entidades gestoras colaborarán en la gestión del procedimiento,
actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las
funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una vez concedidas
las ayudas, dado que desarrollarán la gestión del Área en todos sus aspectos,
incluyendo las actuaciones de reurbanización de regeneración del tejido urbano
y el establecimiento de las oficinas de información, actuarán como perceptoras
y gestoras de las ayudas otorgadas a los propietarios de las fincas.
3. Con el objeto de establecer los mecanismos que
permitan llevar a cabo la gestión y desarrollo de todas las actuaciones
necesarias para completar las actuaciones programadas en cada Área, se formalizará
un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y cada una de las
Entidades Gestoras, que podrán ser cualquiera de las enumeradas en el artículo
8.2 del Real decreto 106/2018 de 9 de marzo.
Las convocatorias que se aprueben para el desarrollo
de estas bases reguladoras deberán recoger expresamente las entidades que
actuarán como gestoras de las actuaciones.
Artículo
11. Instrucción
1. La instrucción de los expedientes relacionados con
la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden corresponde a
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Consejería de Transportes,
Vivienda e Infraestructura de la Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones
contempladas en el artículo 4 será el de concurrencia competitiva simplificada,
con el criterio único de prelación en función del orden cronológico de entrada
de las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases. En caso de
empate, este se dirimirá por sorteo.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la entidad
colaboradora elaborará un informe propuesta que se remitirá a la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación, quién, tras las comprobaciones y
modificaciones que se estimen oportunas, como órgano instructor del
procedimiento elevará al órgano competente para resolver la concesión de la
subvención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados.
Artículo
12. Resolución y recursos
1. La Resolución de concesión o denegación de las
ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Transportes,
Vivienda e Infraestructuras mediante Orden, que será objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. El plazo máximo para la publicación de la
respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo.
El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de la correspondiente convocatoria. El
vencimiento de este plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima
a los solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención. En aplicación de lo dispuesto en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, las
ayudas reguladas por esta Orden no podrán ser concedidas con posterioridad al
31 de diciembre de 2021, salvo que se reconozcan con cargo a los fondos
transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores y se autorice
por la Comisión Bilateral de seguimiento. En todo caso, el reconocimiento de
las ayudas no podrá realizarse más allá del 30 de junio de 2025.
3. La resolución final incluirá la relación completa
de beneficiarios hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido
en la convocatoria, y la relación de los solicitantes excluidos por no cumplir
los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o porque el
crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente para cubrir todas las
ayudas solicitadas. Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en
la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid.
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en el plazo de un mes,
o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su
publicación.
5. Una vez publicada la resolución de concesión de las
ayudas, se procederá a transferir los fondos correspondientes a las entidades
gestoras en los términos y condiciones previstos en los convenios. Estos fondos
públicos recibidos por las entidades gestoras y que han de transferir o
entregar a los beneficiarios, en ningún caso, podrán ser considerados
integrantes de su patrimonio. En el supuesto de inejecución total o parcial de
las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los
beneficiarios de las obligaciones que conlleva la percepción de las
subvenciones, la entidad gestora o la Administración de la que dependa, será la
responsable subsidiaria del reintegro de las mismas, pudiéndose producir el
mismo de forma directa o por vía de compensación interadministrativa.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
13. Pago y justificación
1. Para proceder al pago de la subvención se deberá
acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada. Para
acreditar esta circunstancia, el beneficiario deberá presentar a la entidad
gestora la siguiente documentación:
a) Licencia
urbanística, cuando sea precisa, para ejecutar la correspondiente actuación, o
autorización municipal análoga.
b)
Certificado de inicio de obra correspondiente a dicha licencia o autorización
municipal.
c)
Certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y
debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente, facturas
de las obras realizadas y comprobantes de pago.
d) Acta de
recepción de conformidad de las obras.
e)
Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso
de que esta hubiera existido y/o licencia urbanística que ampare la actuación
realizada, si no se hubiera aportado previamente al expediente.
f)
Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.
g)
Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la
Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente
de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando el interesado
se oponga expresamente a la consulta.
h) Cuando
el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, y en
caso de no haberse presentado junto con la solicitud, tres ofertas de
diferentes proveedores de fecha anterior a la contracción del compromiso para
la ejecución de la obra, salvo que por las especiales características de las
obras no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen,
o salvo que el contrato para la ejecución de la obra se hubiera firmado con
anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas.
2. La presentación de la documentación a que se
refiere el apartado anterior se deberá realizar en los siguientes plazos:
a) Cuando
se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación de
la resolución de concesión: hasta 3 meses máximo a partir de la fecha de dicha
publicación.
b) Cuando
se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de
la resolución de concesión: hasta 3 meses máximo a partir de la finalización de
la obra.
3. Por los órganos instructores de los expedientes de
concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, el Certificado que acredite la inexistencia de apremio por
parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid
4. Una vez comprobada la correcta finalización de la
actuación, la Entidad Gestora emitirá el correspondiente Informe Técnico de
Actuación Protegible definitivo de la actuación, procediendo a continuación al
abono de la subvención en los términos establecidos en el correspondiente
convenio de colaboración.
5. Finalmente, la entidad colaboradora remitirá a la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la relación de todos los
beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y
comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
Artículo
14. Incompatibilidades
1. No podrán obtener subvenciones con cargo a este
programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, los
beneficiarios de las ayudas del programa de mejora de la eficiencia energética
y sostenibilidad en viviendas, del programa de fomento de la conservación, de
la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas,
del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del programa de
fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, todos
ellos del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021.
2. Estas subvenciones serán compatibles con
cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre y cuando su
importe no supere el coste total de la actuación.
Artículo
15. Control y seguimiento
1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están
sometidas al control del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 36
de la Constitución Española de 1978 y en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
del Tribunal de Cuentas, así como al control de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley
11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid
ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se
determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid y en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el
objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar
colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar
las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como a facilitar
cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, y en
particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto
del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, todo ello de
conformidad con los artículo 6.2.h) de la Ley 2/1995 y artículo.2.1.o) del
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la misma.
Artículo
16. Infracciones
En materia de infracciones, será de aplicación a los
beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
17. Revocación y reintegro
1. La ocultación o falseamiento de los datos que
sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán
lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y
a la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en
caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículos 94 y siguientes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
18. Tratamiento de datos de
carácter personal
Los datos personales recogidos en el procedimiento
para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden serán tratados
en el marco de la actividad "ayudas
en materia de vivienda y rehabilitación",
un de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de
subvenciones a la regeneración y renovación urbana.
El responsable de esta actividad de tratamiento es la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y ante ella podrán ejercerse los
derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de
tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Artículo
19. Publicidad
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, la Comunidad de Madrid publicará en su página web oficial la relación
de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la
presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el
tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su
publicación.
Artículo
20. Recursos
Contra las presentes bases reguladoras, que agotan la
vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Disposición
Adicional Primera. Habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición
Adicional Segunda. Plazos
Los plazos relativos a las actuaciones subvencionables
establecidos en la presente Orden podrán verse modificados según las estipulaciones
decimoséptima y decimoctava del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Fomento y la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de julio de 2018, para la
ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Disposición
Final. Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.